En este seminario explicamos el procedimiento necesario para llevar a cabo una correcta contratación mediante el Contrato de Formación, los pasos necesarios y las ventajas. Pero sobretodo dialogamos entre los asistentes y pudimos resolver dudas y profundizar en casos concretos.
2. EL APRENDIZAJE ES
EXPERIENCIA, EL RESTO ES
INFORMACIÓN!
CONTRATOS DE FORMACIÓN!
EVENTO WARIBO CONSULTORES!
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14 DE NOVIEMBRE 2013!
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JUAN ANTONIO GARCIA JUESAS!
8. HAICA UN MODELO DUAL DE
FORMACIÓN
- CONTRATOS DE FORMACION
- CONTRATO DE COMPATIBILIDAD CON ESTUDIOS
- PLAN DE EMPLEO CONJUNTO
9. ¿QUÉ ES EL
CONTRATO DE
FORMACION?!
EL APRENDIZAJE ES EXPERIENCIA, EL RESTO ES INFORMACIÓN!
- Albert Einstein - !
10. VENTAJAS CONTRATO FORMACION
COSTE CERO:
Reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social en los
contratos formalizados con desempleados inscritos en la Oficina de
Empleo
Reducción del 75% de las cuotas empresariales en empresas de más de
250 trabajadores.
11. VENTAJAS CONTRATO FORMACION
DURACIÓN: La duración mínima será de un año y la máxima de
tres, modificable por convenio colectivo.
SALARIO: En proporción al tiempo de trabajo efectivo
DESEMPLEO: Se mantiene la protección por desempleo.
12. VENTAJAS CONTRATO FORMACION
BONIFICACIÓN 100% PARA EL AUTÓNOMO AL CONTRATAR A SU
HIJO
• Un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor
de 30 años, independientemente si convive con él o no, con derecho a una
bonificación del 100% de las cuotas a las Seguridad Social. También podrá
aprovecharse de esta bonificación obtenida a través del contrato de formación, un
autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar menor de 30 años, que no
conviva con él ni esté a su cargo.
Derecho a la prestación por desempleo
• El trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que:
• No conviva con el familiar.
• Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de
servicios y cotización a la seguridad social, si ha habido una modificación del régimen
de afiliación, existencia de un trabajo efectivo, si pertenece a otro núcleo familiar,
determinación del grado de parentesco..etc.
13. VENTAJAS CONTRATO FORMACION
REDUCCIÓN POR TRANSFORMACIÓN EN
INDEFINIDO: Las empresas tendrán derecho a una reducción de
la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800
euros anuales en el caso de mujeres)
14. NÚMERO DE CONTRATOS POR EMPRESA
Tantos como la empresa quiera, salvo que lo indique el
convenio colectivo.
15. VENTAJAS CONTRATO FORMACION
de dieciséis y menores de
EDAD: Se dirige a jóvenes mayores
veinticinco años que carezcan de cualificación profesional alguna.
Podrán realizarse con trabajadores menores de 30 años hasta que la
tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%
FORMACIÓN TEÓRICA: Será del 25 % el primer año, y del 15%
durante el segundo y tercer año, y estará vinculada al puesto de
trabajo desarrollado, con lo cual desaparece para los contratos
celebrados a partir del 12/02/2012 la formación orientada a la
obtención del Graduado en ESO.
Los costes de la formación teórica serán bonificados al 100% en los
Seguros Sociales.
17. PROCEDIMIENTO WARIBO
PASO I. EMPRESA SOLICITA A SU ASESORIA EL CONTRATO DE
FORMACIÓN
- Asesoría tramita alta en SS
- Asesoría registra el contrato y envía el identificador a Waribo
- Asesoría pone en disposición de Waribo los datos del cliente para
contactar.
PASO II. WARIBO RECIBE EL CONTRATO DE FORMACIÓN
- Waribo redacta los anexos y envía junto al contrato al cliente
- Waribo incide en el envio la necesidad de registro en el SEPA
18. PROCEDIMIENTO WARIBO
PASO III. PRESENTACIÓN EN EL SEPE Y ARCHIVO
PASO IV. INICIO FORMACIÓN
- Envio
material a la empresa, metodología, tutorizaciones,
instrucciones.
- Seguimiento de ejercicios y formación
- Control de alumnos y facturas a final de mes
PASO V. TRAMITACION DE BAJA
- Asesoria envia TA2 baja en Seguridad Social a Waribo para tramitar
baja en aplicación y en SEPE
20. ¿CÓMO ESCOJO EL ITINERARIO FORMATIVO?¿QUÉ DEBO
TENER EN CUENTA?
21. LOS TUTORES. FUNCIONES
TUTOR EN LA EMPRESA
- Proporcionar al trabajador un trabajo relacionado con la contratación
- Tutelar el desarrollo de la actividad formativa
- Estar en contacto con el centro de estudios
- Elaborar un informe final sobre el desempeño
TUTOR CENTRO
- Desarrollo de la acción formativa específica
- Orientar y guiar al alumno
- Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades
- Participar en la coordinación del equipo
25. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES DEL CONTRATO A TIEMPO
PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
• Para realizar esta modalidad de contrato es necesario que los trabajadors cumplan con
una serie de requisitos:
• Jóvenes menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo y reunir alguno de los
requisitos siguientes:
• Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos
doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
• No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
• Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determine
reglamentariamente.
26. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa podrá realizarse:
• Por tiempo indefinido o de duración determinada.
• Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a
tiempo completo comparable.
27. FORMACIÓN
Las características relativas a la formación del contrato a tiempo parcial son:
• Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla
cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
• La formación que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de
trabajo objeto del contrato. Podrá ser:
- Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una
duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
28. REQUISITOS DE LA EMPRESA
Los requisitos que debe cumplir la empresa para poder realizar esta modalidad de
contrato son los siguientes:
• Empresas, incluidos los trabajadores autónomos.
• Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber optado, en los
seis meses anteriores a la celebración del contratodecisiones extintivas improcedente.
• Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un
periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses
desde su celebración. En caso de in cumplimiento de esta obligación se deberá
proceder al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el
contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro
sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o
incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por
expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del
contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
29. REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
• Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes ,
del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250
trabajadores , o del 75 por cien en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla
igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses.
• Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses , siempre que el trabajador
continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis
meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.
Serán de aplicación las previsiones contenidas, respecto a las reducciones, en la Sección
1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en sus artículos 2.7
y 6.2.