SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 41
Descargar para leer sin conexión
CONSEJO CONSULTIVO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE
TIZIMÍN, YUCATÁN.
Artículo 141.- El Consejo Consultivo de Tránsito y vialidaddel Municipio, es un organismo
institucional que tiene por objeto emitir opiniones y propuestas que contribuyan a la
implementación de medidas encaminadas a mejorar el tránsito y la vialidad en las vías
públicas a cargo del Municipio.
El consejo consultivo estará integrado por servidores públicos del Municipio y con los
representantes de la sociedad civil, profesionales y especialistas en materia de tránsito,
vialidad y transporte, en los términos de este reglamento, la Ley de Tránsito y Vialidad del
Estado de Yucatán y la Ley de Transporte del Estado de Yucatán vigentes.
Funciones del Consejo Consultivo.
Artículo 142.- Para cumplir con su objetivo, el Consejo Consultivo desarrollara las
funciones que le confieren este Reglamento, las Leyes y demás disposiciones legales y
normativas aplicables.
Tales como:
I.- Analizar y diagnosticar la problemática en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte,
así como recomendar la realización de acciones para la modernización de las vialidades;
II.- Opinar y proponer por escrito ante la autoridad, acerca de los comentarios, estudios,
propuestas y demandas que en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte, sean
presentados al Consejo Consultivo;
III.- Emitir opiniones acerca de las medidas administrativas y de servicio en materia de
Tránsito, Vialidad y Transporte, que sean acordadas por la Dirección de Protección y
Vialidad y las demás autoridades en la materia;
IV.- Realizar estudios relacionados con el Tránsito, la Vialidad, el Transporte, la seguridad
vial y la prevención de accidentes viales en el Municipio;
3
V.- Participar, previa invitación, en la elaboración y revisión de los programas especiales
que formulen la Dirección de Protección y Vialidad.
De La Integración del Consejo Consultivo
Artículo 143.- El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera:
I.- Un Presidente Honorario, que será el Alcalde Municipal.
II.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Director de Protección y Vialidad.
III.- Un Secretario Técnico, que será el Inspector de Vialidad.
IV.- Un representante de:
a) La Dirección de Obras Públicas Municipal.
b) La Dirección de Transporte Público Municipal.
V.- Integrantes de los siguientes organismos, por invitación del Alcalde Municipal:
a) instituciones Académicas.
b) Agrupaciones o Cámaras Empresariales.
b) Sindicatos
Los representantes del Consejo Consultivo desempeñaran el cargo que les corresponda de
la manera honorifica, y por tanto, no recibirán remuneración económica por ello.
En todo caso los representantes de las Instituciones, Asociaciones, Cámaras
Empresariales, Sindicatos, serán designados por sus propias Instituciones y cada uno de
ellos deberá elegir a su respectivo suplente.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO
Facultades del Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo
Artículo 144.- El Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo tendrá las siguientes
facultades y obligaciones: 4
I.- Conducir y encabezar todas las sesiones del Consejo Consultivo, y en su caso, designar a
quien deba suplir su ausencia.
II.- Firmar las actas de sesión y Minutas del Consejo Consultivo;
III.- Proponer la integración de comisiones técnicas temporales, para la consulta sobre
temas específicos que contenga el Programa Anual de Trabajo;
IV.- Establecer los temas del orden del dia de las sesiones del Consejo Consultivo;
V.- Definir las políticas a seguir para la elaboración del Programa Anual de Trabajo y hacer
la presentación de este al Consejo Consultivo;
VI.- Presentar ante el Consejo Consultivo, para su análisis y aprobación, las acciones y
estrategias particularmente dirigidas a lograr e incrementar la participación ciudadana en
las actividades tendientes al mejoramiento de la vialidad en el municipio;
VII.- Las demás que le confiera el Consejo Consultivo y otras disposiciones legales y
normas aplicables.
Facultades delSecretario Técnico del Consejo Consultivo
Artículo 145.- El Secretario Técnico del Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
I.- Asistir y coordinar las sesiones del Consejo Consultivo;
II.- Elaborar las actas y minutas de las sesiones del Consejo Consultivo;
III.- Suscribir, junto con el Presidente Ejecutivo, las Actas de las sesiones y minutas del
Consejo consultivo;
IV.- Convocar a las sesiones del Consejo Consultivo, por indicaciones del Presidente
Ejecutivo;
V.- Elaborar el Proyecto del Programa Anual de Trabajo, con la participación de los demás
integrantes del Consejo consultivo y entregarlo al Presidente Ejecutivo;
5
VI.- Elaborar el proyecto de calendario de trabajo para su aprobación por parte del
Consejo Consultivo;
VII.- Desarrollar el trabajo técnico que disponga el Consejo Consultivo.
VIII.- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del consejo Consultivo e informar de
ellos al Presidente Ejecutivo;
IX.- Fungir como Secretario Técnico, por si o por conducto de quien para tal efecto
designe, en las comisiones técnicas que para tratar temas específicos sean creadas;
X.- Participación con el Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo en la evaluación del
Programa de Trabajo y los programas que elaboren las comisiones técnicas;
XI.- Las demás que les confieran el Consejo consultivo y otras disposiciones legales
aplicables.
Facultades de los Integrantes del Consejo Consultivo
Artículo 146.- Los integrantes del consejo Consultivo tendrán las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Consultivo;
II.- Deliberar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración del consejo
consultivo, contando con voz y voto en la adopción de acuerdos;
III.- Firmar de conformidad, en su caso, las actas de las sesiones del consejo Consultivo a la
que asistan;
IV.- Proponer al Presidente Ejecutivo, por conducto del Secretario Técnico, los asuntos a
formar parte del día y la creación de comisiones técnicas temporales para analizar temas
específicos;
V.- Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Consultivo;
VI.- Integrar y participar en las comisiones técnicas temporales que acuerde el Consejo
Consultivo; 6
VII.- Desempeñar las comisiones que le designe el Consejo Consultivo, y .
VIII.- Las demás que le confiera el Consejo Consultivo y otras disposiciones legales
aplicables.
Programa Anual de Trabajo del Consejo Consultivo
Elaboración del Programa Anual de Trabajo
Artículo 147.- El Programa Anual de Trabajo del Consejo Consultivo deberá contener al
menos lo siguiente:
I.- La Justificación de su integración;
II.- Un diagnóstico de la problemática prevaleciente en el Municipio, en materia de
Vialidad y Transporte;
III.- El objetivo General;
IV.- Las estrategias y líneas de acción;
V.- El calendario de los proyectos de consulta y las actividades a realizar, y
VI.- Los recursos necesarios para llevar a cabo los proyectos.
DE LA SESIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
Tipo de sesiones y Convocatoria
Artículo 148.- Las sesiones del Consejo Consultivo sean ordinarias y extraordinarias; las
Primeras, deberán celebrarse cada tres meses y las segundas, en los casos en la que el
Presidente Ejecutivo o al menos la mayoría de los consejeros lo estimen necesario y los
soliciten por escrito.
La convocatoria para dicha sesión deberá notificarse a los miembros del Consejo
Consultivo mediante oficio, para el caso de las sesiones ordinarias hasta con tres días de
anticipación, y respecto a las extraordinarias, con una anticipación de 24 horas. En cada
7
Convocatoria se deberá señalar la fecha, el lugar en que se llevara a cabo la sesión, el
orden del día, y anexar los documentos con la información de los asuntos a tratar.
Quorum
Articulo.- El Consejo Consultivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la presencia del Secretario Técnico
o quien deba representarlo. En caso de que no halla Quorum para sesiones, se convocara
de inmediato para el día siguiente y sesionar con el número de integrantes del Consejo de
asista.
Votación
Articulo.- Las decisiones del Consejo consultivo se tomaran por mayoría de votos de los
presentes y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones.
El Secretario Técnico tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los miembros presentes del Consejo Consultivo, una vez votados los asuntos contenidos
en el orden del día, deberán suscribir en forma conjunta el acta de sesión respectiva; así
como un boletín para informar a la prensa escrita, radio y televisión, etc.
DE LA COMISION TECNICA
Comisión Técnica
Artículo 149.- El Consejo Consultivo podrá establecer comisiones técnicas temporales, a
propuesta del Presidente ejecutivo, para el análisis de problemas específicos, elaboración
e integración de opiniones y recomendaciones en materia de vialidad, que serán
sometidas a la aprobación de dicho Consejo.
Las comisiones Técnicas se integraran con un mínimo de tres Consejeros y contaran con
un Secretario Técnico, designado por el Secretario Técnico del Consejo Consultivo, de
entre los integrantes de la Comisión, el cual tendrá, en lo conducente, las facultades y
obligaciones otorgadas al Secretario Técnico del consejo consultivo.
Corresponderá al secretario Técnico de cada Comisión Técnica, recopilar las propuestas a
los asuntos que se le encomiende a su Comisión, integrarlas en un proyecto y remitirlo al
Presidente Ejecutivo.
Las comisiones técnicas se ajustaran a las disposiciones que para su funcionamiento emita
el Consejo Consultivo y deberán elaborar un programa de trabajo calendarizado y sus
funciones culminaran con la entrega del documento que contenga los resultados finales
del proyecto de consulta realizado. 8
9
-SUMARIO-
GOBIERNODELESTADO
PODEREJECUTIVO
DECRETONÚMERO138
SEAPRUEBAN LASLEYES DEINGRESOS DELOSMUNICIPIOS DE: ACANCEH,
BUCTZOTZ, CUNCUNUL, CHUMAYEL, ESPITA, HALACHÓ, HOCABA,
HOCTÚN, HUHÍ, HUNUCMÁ, IXIL, KANASÍN, KAUA, KOPOMÁ, MAMA,
MANÍ, MAXCANÚ, MUNA, MUXUPIP, OXKUTZCAB,
PETO,PROGRESO,RÍOLAGARTOS,SACALUM,SANTAELENA,SEYÉ,
SINANCHÉ, SUCILÁ,TAHMEK,TECOH,TEKALDEVENEGAS, TEKAX, TEMAX,
TEMOZÓN, TEPAKÁN, TETIZ, TICUL, TIMUCUY, TINUM, TIXKOKOB,
TIXMEHUAC, TIXPÉUAL, TIZIMÍN, TUNKÁS, TZUCACAB, UAYMA, UCÚ,
UMÁN, VALLADOLID, XOCCHEL, YAXCABÁ,
YAXKUKUL,YYOBAÍN,TODOSDELESTADODEYUCATÁN,PARAEL
EJERCICIOFISCAL2014....................................................................................3
10
XLIII.-LEYDEINGRESOSDELMUNICIPIODETIZIMÍN,YUCATÁN,PARAELEJERCICIOFISCAL
2014:
TÍTULOPRIMERO
DE LOSCONCEPTOSDEINGRESOS
CAPÍTULOÚNICO
DelObjetodelaLeyylosConceptosdeIngresos
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública
del Municipio de Tizimín, Yucatán percibirá ingresos durante el Ejercicio Fiscal 2014; determinar las
tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de las contribuciones; así como
proponerelpronósticodeingresosapercibirenelmismoperíodo.
Artículo2.-Deconformidadconloestablecido porelCódigoFiscalylaLeydeCoordinación Fiscal,
ambasdelEstadodeYucatán,ylaLeydeHacienda delMunicipio deTizimín,Yucatán; paracubrirel
gastopúblicoydemásobligaciones asucargo,laHaciendaPública delMunicipiodeTizimín,Yucatán
percibiráingresosduranteelejerciciofiscal2014,porlossiguientesconceptos:
I.- Impuestos;
II.- Derechos;
III.- ContribucionesEspeciales;
IV.- Productos;
V.- Aprovechamientos;
VI.- ParticipacionesFederales;
VII.- ParticipacionesEstatales;
VIII.- AportacionesFederales,y
IX.- IngresosExtraordinarios.
TÍTULOSEGUNDO
DELASTASAS,CUOTASYTARIFAS
CAPÍTULOI
DelaDeterminacióndelasTasas,CuotasyTarifas
Artículo3.-EntérminosdelodispuestoporlaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,lastasas, cuotas y tarifas
aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a
percibirporlaHaciendaPúblicaMunicipal,duranteelejerciciofiscal2014,seránlasdeterminadas enestaLey.
11
CAPÍTULOII
Impuestos
SecciónPrimera
ImpuestoPredial
Artículo4.-Elimpuesto predialcalculadoconbaseenelvalorcatastraldelosprediosrústicos y
urbanos,conosinconstrucción,sedeterminaráaplicandolassiguientestasas:
ValorCatastral
LímiteInferior
ValorCatastral
LimiteSuperior
Cuotafijaaplicable
(enPesos)
Factoraplicableal
excedentedelLímite
$ 0.01 $ 4,000.00 $ 15.00 0
$ 4,000.01 $ 5,500.00 $ 28.00 0
$ 5,500.01 $ 6,500.00 $ 42.00 0.001
$ 6,500.01 $ 7,500.00 $ 63.00 0.001
$ 7,500.01 $ 8,500.00 $ 74.00 0.002
$ 8,500.01 $ 10,000.00 $ 84.00 0.002
$ 10,000.01 Enadelante $ 105.00 0.002
Elcálculodelacantidadapagarserealizarádelasiguientemanera:elvalordelosprediosse
situaráentrelosrangosdeterminadosporloslímitesinferiorysuperior;encadarangoseaplicarála
cuotafijaaplicable;alacantidad excedente dellímiteinferiorseaplicaráalfactorseñaladoalrango;
finalmentesesumaráalacuotafija,lacantidadresultantealaplicarelfactor.Elresultadosedividirá
entreseisparadeterminarelimpuestopredialcorrespondientealperíododeunbimestre.
Artículo5.-Paraefectosdeladeterminacióndelimpuestopredialconbaseenelvalorcatastral,los
valoresquecorresponderánalosinmueblesduranteelaño 2014,seránlossiguientes:
Tablade valoresunitariosdeterrenoy
construcción.
I.-Valoresporzona:
Zona1:ValordeTerrenode$121.00m2
Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle
46 54 47 57
Zona1:ValordeConstrucciónporm2.
Antiguo
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja Vigasyrollizo
$210.00 $ 157.00 $ 126.00 $ 52.00 $52.00 $ 168.00
12
Moderno
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja
$315.00 $231.00 $210.00 $ 105.00 $ 105.00 $ 0.00
Zona2:ValordeTerrenode$74.00m2.
Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle
41 47 54
47 59 36 46
57 65 44-a 54
45 53 54 62
29 41 50 52-a
33 41 42-a 50
Zona2:ValordeConstrucciónporm2.
Antiguo
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja Vigasy
$ 168.00 $ 94.00 $48.00 $37.00 $ 37.00 $ 142.00
Moderno
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja
$ 247.00 $ 200.00 $ 168.00 $71.00 $ 71.00 $ 0.00
Enlaszonas3y4,yenlosfraccionamientosnoseconsideraronconstruccionesantiguas,ya
quenoexisten,deencontrarsealguna,sele aplicaráelvalorseñaladoparalaszonas1 y2.
Zona3:ValordeTerrenode$63.00m2
Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle
59 65 36 44-a
53 67 54 62
35 45 52-a 62
33 49 30 42-a
49 49-c 30 36
Zona3:ValordeConstrucciónporm2
Moderno
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja
$247.00 $200.00 $ 176.00 $ 80.00 $ 25.00
13
Zona4:ValordeTerrenode$63.00m2
Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle
49-c 36
71 48
48 52 71
52 67
29 53 62
50 62 35
47 49 33
49 49-c 30
Zona4:ValordeConstrucciónporm2
Moderno
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja
$190.00 $142.00 $ 118.00 $48.00 $ 48.00
II.-Valorde Terrenoen Fraccionamientosporm2
a)Fovissste $ 63.00
b)LosPinos $63.00
c)Fovi $ 63.00
d)VillasCampestre $63.00
e)CampestreSanFrancisco $ 63.00
f)Vivah $21.00
g)UnidadhabitacionalBenitoJuárezGarcía $ 21.00
h)SanRafael $ 63.00
i)ResidencialdelParque $48.00
j)LosReyes $48.00
k)JacintoCanek $ 31.00
l)SanJoséNabalam $42.00
m)LasPalmas $ 52.00
n)LasLomas $ 46.00
o)SanFranciscoNorte $ 63.00
Valordeconstrucciónenfraccionamientosporm2.
Moderno
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja
$ 279.00 $ 233.00 $ 187.00 $ 141.00 $ 94.00
14
III.-Valordeterrenoencomisaríasporm2.
a) Paratodaslascomisaríasaplica $ 58.00
Valordeconstrucciónencomisaríasporm2.
Antiguo
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja
$115.0 $69.00 $58.00 $ 12.00 $ 12.00
Moderno
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja
$185.00 $ 139.00 $ 115.00 $ 69.00 $ 46.00
IV.-Valorparaterrenosfrentealmarpor m2.
Habitacional Veraniega
$37.00 $131.00
Valorparaconstruccionesfrenteal marporm2.
Habitacional
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja
$233.00 $ 187.00 $ 164.00 $ 141.00 $ 60.00
Veraniega
Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja
$407.00 $ 233.00 $ 210.00 $ 164.00 $164.00
V.-Valoresdeterrenosrústicosporhectárea: $2,310.00
Artículo6.-Cuandoelimpuestopredialsecausesobrelabasederentasofrutosciviles,sepagará
mensualmentesobreel montodela contraprestación,conformeala siguientetasa:
Predio Tasa
I.-Habitacional 3%sobreelmontodelacontraprestación
II.-Comercial 5%sobreelmontodelacontraprestación
SecciónSegunda
ImpuestoSobreAdquisiciónde Inmuebles
Artículo7.-Elimpuestosobreadquisicióndeinmueblessecalcularáaplicandoalabaseseñaladaen la
LeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán,la tasadel2%.
15
SecciónTercera
ImpuestosobreDiversionesyEspectáculos
Públicos
Artículo8.-Elimpuestoalosespectáculosydiversionespúblicassecalcularáaplicandoalabase
establecidaenlaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán,lassiguientestasasycuotas:
I.-Bailepopular,Conciertos,Circosy
JuegosMecánicos.
5%delmontototaldelIngresoRecaudado
II.-Espectáculostaurinos 8%delmontototaldelIngresoRecaudado
III.-Luz ysonido 5%delmontototaldelIngresoRecaudado
CAPÍTULOIII
Derechos
Secciónprimera
DerechosporServiciosdeLicenciasy Permisos
Artículo9.-Elcobrodederechosporexpediciónyrevalidación delicenciasypermisosparael
funcionamientodeestablecimientosolocales,quevendanbebidasalcohólicas,serealizaráconbase
enlassiguientestarifas:
I.- Establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado:
GirodelEstablecimiento Expedición
(vecesel salario
mínimovigenteen
el Estado)
Revalidación
(vecesel salario
mínimovigenteenel
Estado)
a) Vinosylicores 1304 156
b) Cerveza 980 118
c) Cualquier otro establecimiento cuyo
giro sea la venta de bebidas alcohólicas
enenvasecerrado 350 42
II.- Establecimientos cuyo giro sea la prestación de servicios que incluyan la venta
debebidasalcohólicas:
GirodelEstablecimiento Expedición
(vecesel salario
mínimovigenteen
el Estado)
Revalidación
(vecesel salario
mínimovigenteenel
Estado)
a) Cabaretocentronocturno 2600 312
b) Cantinaobar 1300 156
16
c) Salonesdebaile 980 115
d) Discotecasyclubessociales 1300 156
e) Restaurantes,hotelesymoteles 1300 156
f) Departamentodelicoresen
supermercados 172 33
g) Departamentodelicoresenminisúper 172 33
h) Cualquier otro establecimiento que
prestealgún servicio y venda bebidas
alcohólicas. 410 40
III.- Permiso eventual para el funcionamiento de establecimientos cuyo giro sea la
ventadebebidasalcohólicas:
GirodelEstablecimiento Expedición
(vecesel salario
mínimovigenteen
el Estado)
Revalidación
(vecesel salario
mínimovigenteenel
Estado)
a) Venta de cualquier bebida alcohólica en
envasecerrado,(hastapor30días)
342 Noaplica
b) Venta de bebidas alcohólicas para
consumoenelmismolugar
342 Noaplica
IV.- Bailesenlacabeceramunicipal 35 Noaplica
V.- Bailesencomisarías 24 Noaplica
VI.- Luz ysonido 24 Noaplica
VII.- Kermésoverbena 6 Noaplica
VIII.- Puntosdeconsumoyventa(pordía) 12 Noaplica
IX.- Eventosdeportivos(porcadauno) 16 Noaplica
X.- Permiso para funcionamiento en horario extraordinario, de establecimientos
cuyogirosea laventadebebidasalcohólicas(porcadahoraextra):
GirodelEstablecimiento Expedición
(vecesel salario
mínimovigenteen
el Estado)
Revalidación
(vecesel salario
mínimovigenteenel
Estado)
a) Enenvasecerrado 12 Noaplica
b) Paraconsumoenelmismolugar 12 Noaplica
Artículo10.-Ladiferenciacióndelastarifasestablecidasenlapresentesección,sejustificaporel
costoindividualquerepresentanparaelAyuntamiento,lasvisitas,inspecciones,peritajesytrasladosa
losdiversosestablecimientosobligados.
17
Artículo11.-Elcobrodederechosporelotorgamientodelicencias,permisosoautorizacionespara el
funcionamiento de establecimientos o locales comerciales, industriales o de servicios, se
realizaráconbaseenlassiguientestarifas:
Establecimiento Expedición
Pesos
($)
Renovación
Pesos
($)
1.- Farmacias,boticas,veterinariasysimilares $ 2,500.00 $ 500.00
2.- Carnicerías,polleríasypescaderías $ 2,000.00 $ 700.00
3.- Panaderías,molinosytortillerías $ 500.00 $ 250.00
4.- Expendioderefrescos $ 1,000.00 $ 300.00
5.- Paleterías,Helados,NeveríayMachacados $ 1,000.00 $ 300.00
6.- Compraventadejoyería $ 2,500.00 $ 600.00
7.- Loncherías,taquería,cocinaeconómicaypizzería $ 500.00 $ 250.00
8.- Talleryexpendiodeartesanías $ 750.00 $ 315.00
9.- Talabarterías $ 400.00 $ 200.00
10.- Zapatería $ 750.00 $ 315.00
11.- Tlapalerías,ferreteríasypinturas $ 1,000.00 $ 500.00
12.- Ventadematerialesdeconstrucción $ 2,500.00 $ 600.00
13.- Tiendas,tendejónymisceláneas $ 500.00 $ 250.00
14.- Bisutería,regalos,boneterías,avíospara costura,
novedades,ventadeplásticos. $ 500.00
$ 250.00
15.- Compraventademotos,bicicletasyrefacciones $ 3,500.00 $1,000.00
16.- Imprentas,papelerías,libreríasycentrosdecopiado $ 700.00 $ 350.00
17.- Hoteles,posadas,hospedajessinventadebebidasalcohólicas. $ 5,000.00 $ 800.00
18.- Peleterías,compraventadesintéticos $ 400.00 $ 200.00
19.- Terminaldeautobuses $10,000.00 $2,000.00
20.- Cibercafé, centro de cómputo y taller de reparación de
computadoras $ 600.00 $ 250.00
21.- Peluqueríasyestéticasunisex $ 500.00 $ 250.00
22.- Talleresmecánicos,tallereléctricodevehículos,refaccionarias
devehículos,accesoriosparavehículos,herrería,torno,
hojalateríaen general,llanteras,vulcanizadoras. $ 750.00 $ 350.00
23.- Tiendaderopa,almacenes,boutique,rentadetrajes $ 1,500.00 $ 600.00
24.- Sastrerías $ 500.00 $ 250.00
25.- Florerías $ 500.00 $ 250.00
26.- Funerarias $ 2,500.00 $ 500.00
27.- Bancos $50,000.00 $10,000.00
18
28.- Puestosdeventaderevistas,periódicos,cassetesydiscos. $ 400.00 $ 200.00
29.- Videoclubengeneral $ 500.00 $ 250.00
30.- Carpinterías $ 500.00 $ 250.00
31.- Bodegasderefrescos $ 1,200.00 $ 500.00
32.- Sub-agenciaderefrescosybebidasnoalcohólicas $ 1,000.00 $ 400.00
33.- Consultoriosyclínicas,dentistas,análisisclínicos,laboratorio $ 2,500.00 $ 1,000.00
34.- Dulcerías $ 500.00 $ 250.00
35.- Negociosdetelefoníacelular $ 3,000.00 $ 600.00
36.- Cinemas $ 1,000.00 $ 500.00
37.- Talleresdereparacióndeelectrodomésticos $ 500.00 $ 200.00
38.- Escuelasparticularesyacademias $ 5,000.00 $ 500.00
39.- Salasdefiestas $ 2,000.00 $ 500.00
40.- Expendiosdealimentosbalanceados,cereales $ 900.00 $ 400.00
41.- Gaseras $ 15,000.00 $ 2,000.00
42.- Gasolineras $300,000.00 $ 5,000.00
43.- Mudanzas $ 400.00 $ 200.00
44.- Oficinasdesistemade televisiónporcable $ 3,000.00 $ 500.00
45.- Centrodefotoestudioygrabación $ 800.00 $ 300.00
46.- Despachosde asesoría $ 650.00 $ 325.00
47.- Fruterías $ 400.00 $ 200.00
48.- Agenciadeautomóviles. $ 5,000.00 $ 2,000.00
49.- Lavaderodecoches $ 400.00 $ 200.00
50.- Lavanderías $ 500.00 $ 250.00
51.- Maquiladoras $ 5,000.00 $ 2,500.00
52.- Súperyminisúper $15,000.00 $ 1,000.00
53.- Fábricasdeaguapurificadayhielo $ 1,000.00 $ 500.00
54.- Vidriosyaluminios $ 2,500.00 $ 800.00
55.- CremeríaySalchichonería $ 1,000.00 $ 300.00
56.- Acuarios $ 400.00 $ 200.00
57.- Videojuegos $ 750.00 $ 250.00
58.- Billares $ 500.00 $ 250.00
59.- Ópticas $ 800.00 $ 300.00
60.- Relojerías $ 500.00 $ 200.00
61.- Gimnasio $ 500.00 $ 250.00
62.- Muebleríasylíneablanca $ 8,000.00 $ 1,500.00
63.- ExpendiodeRefrescosnaturales $ 500.00 $ 250.00
64.- CasasdeEmpeño $ 50,000.00 $15,000.00
19
65.- BodegasdeCerveza $ 5,000.00 $ 2,500.00
66.- GranjasAvícolas $ 6,000.00 $ 1,500.00
67.- Pizzerías $ 2,500.00 $ 1,000.00
68.- VoceoMóviloFijo $ 500.00 $ 250.00
69.- AntenasdeTelefoníaConvencionaloCelular $10,000.00 $ 6,000.00
70.- MaquiladorasIndustriales $ 5,000.00 $ 2,000.00
71.- EstacionamientosPúblicos $ 2,000.00 $ 1,000.00
El cobro de derechos por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios, en cumplimiento a lo
dispuestoporelArtículo10-AdelaLeydeCoordinaciónFiscalFederal,nocondicionaelejerciciode
lasactividadescomerciales,industrialesodeprestacióndeservicios.
Artículo 12.- El cobro de los derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para la instalación de
anuncios de toda índole, se realizará de conformidad con lo establecido en el
reglamentodelamateria,yseestaráalcálculoqueresultedeaplicarlasiguientetabla:
Tipodeanuncios:
Temporalesde1hasta70
días(veceselsalario
mínimovigenteenel
Estado)
Permanentesde71díasy
hasta1año(vecesel
salariomínimovigenteen
elEstado)
I.-Colgantes 1 porm2. 1.5por m2.
II.-En azoteas 1 porm2. 2.5por m2.
III.- En estructuras fijadas al
piso
1 porm2. 2.5por m2.
IV.- Rotulados o fijados en
Muros 0.5por m2. 1 porm2.
V.- Anuncios Luminosos y
Digitales 2 porm2 3 porm2
SecciónSegunda
DerechosporserviciosqueprestalaDireccióndeObrasPúblicas
yDesarrolloUrbano
Artículo13.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionalaDireccióndeObrasPúblicasy
DesarrolloUrbanoserealizaráconbaseenlassiguientestarifas:
I.-ExpedicióndeLicenciasdeConstrucción:
20
Prediodoméstico Prediocomercial
a)Porlicenciaderemodelación $6.50 $10.50
b)Porlicenciadedemolición $4.00 $5.50
c) Renovación de la licencia de
construcciónyusodelsuelo.
Cuotaequivalenteal50%
delosderechosotorgados
enlicenciainicial.
II.-ExpedicióndeLicenciaspararupturadebanquetas,empedrado,banquetasopavimento:
a)Banquetas 1.5salariomínimovigenteenelEstadopor m2.
b)Pavimentacióndobleriego 2veceselsalariomínimovigenteenelEstado
porm2.
c) Pavimentación concreto asfáltico en
caliente
2.5veceselsalariomínimovigenteenelEstado
porm2.
d)Pavimentacióndeasfalto 2veceselsalariomínimovigenteenelEstado
porm2.
e)Callesblancas 1veceselsalariomínimovigenteenelEstado
porm2.
III.-Expedicióndeotrotipodepermisos:
a)Construccióndealbercas $ 7.50por m3decapacidad
b)Construccióndepozos $ 15.00pormetrolinealde
profundidad
c)Construccióndefosaséptica $ 13.50porm3decapacidad
d)Construcciónodemolicióndebardasuobraslineales $ 6.00pormetrolineal
IV.-Expedicióndepermisosdeconstrucción:
a)TipoAClase1 $ 7.00por m2.
b)TipoAClase2 $ 8.50por m2.
c)TipoAClase3 $ 9.0por m2.
d)TipoA Clase4 $ 10.00porm2.
e)TipoBClase1 $ 2.50por m2.
f)TipoBClase2,3o4 $ 3.50por m2.
V.-Expedicióndepermisopor serviciodeobra:
21
a)TipoAClase1 $ 1.50porm2.
b)TipoA Clase2 $ 2.50por m2.
c)TipoAClase3 $ 2.50porm2.
d)TipoA Clase4 $ 3.00por m2.
e)TipoBClase1 $ 0.80porm2.
f)TipoBClase2 $ 1.00porm2.
g)TipoB Clase3 $ 1.00por m2.
h)TipoB Clase4 $ 1.10por m2.
VI.-Expedicióndeconstanciadeunióno divisióndeinmuebles:
a) Constancia de División o Lotificación de
predios
0.6 vecesel salariomínimovigenteen el
Estadoporm2,porloteresultante
b)Constanciadeunióndepredios 0.5 vecesel salariomínimovigenteen el
Estado
VI.-Expedicióndeconstanciadeunióno divisióndeinmuebles,porloteaunir.
VII.- Por expedición de Constancias de Cumplimiento de los lineamientos de Protección Civil del
EstadodeYucatánarazóndeExpediciónyRevalidaciónde0.02veceselsalariomínimovigenteen
elEstadoporm2.
Paraefectosdedeterminar losderechosaqueserefierenlasfraccionesIVyVdeesteartículo, seestablecela
siguiente:
ClasificacióndeConstruccionesyTiposdeconstrucciones:Construcción
TipoA:Esaquellaconstrucciónestructurada,cubiertaconconcretoarmadoocualquierotroespecial,
conexcepcióndelasseñaladascomotipoB.
Construcción Tipo B: Es aquella construcción estructurada de madera, cartón, paja, lámina de
asbestooláminasdecartón.
AmbosTiposdeconstrucciónpodránser:
Clase1-conconstrucciónhastade60.00m2.
Clase2-conconstrucciónde61.00hasta120.00m2.
Clase3-conconstrucciónde121hasta240.00m2.
Clase4-conconstrucciónde241.00m2.,enadelante
22
SecciónTercera
DerechosporlosServiciosqueprestalaDireccióndeProteccióny Vialidad
Artículo14.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionalaDireccióndeProtecciónyVialidad
serealizaráconbaseenlassiguientestarifas:
Vecesel salariomínimo
I.- Expediciónde cartasdebuenaconducta 0.5
II.- ConstanciadevehículosenbuenEstado 2
III.- Permiso provisional para conducir sin licencia hasta por 30
días 2
IV.- Permiso provisional para transitar sin placas y sin tarjetas
decirculaciónhastapor15días.(SolodentrodelMunicipio)
2
V.- Constanciade trasladodevehículoconhuelladeaccidente 1
VI.- Serviciodeseguridadaeventosparticulares 6poragenteasignadopor
Evento
VII.- ServiciodevigilanciaaempresasoInstituciones 95por mes
VIII.- Porestanciaenelcorralónmunicipal:
1.-Motocicleta
2.-Vehículodemenosdetrestoneladas
3.-Vehículomayorde trestoneladas
0.2pordía
0.4pordía
0.5pordía
SecciónCuarta
DerechosporExpedicióndeCertificados,ConstanciasCopias,
FotografíasyFormasOficiales
Artículo15.-Porelcobrodederechosporexpedicióndecertificaciones,constancias,copiasyformas
oficiales,secausaránypagaránconformealosiguiente:
I.-Porcopiacertificada: $ 3.00
II.-Porformadeusodesuelo:
a)Parafraccionamientodehasta10,000.00m2 52veceselsalariomínimovigenteen
elEstado
b)Parafraccionamientode10,000.01hasta50,000.00m2. 105veceselsalariomínimovigente
enelEstado
c)Parafraccionamientode50,000.01hasta200,000.00m2. 155veceselsalariomínimovigente
enelEstado.
d)Parafraccionamientode200,000.01m2,enadelante 200veceselsalariomínimovigente
enelEstado
23
III.-Paraformadeuso desueloycartadecongruencia
engeneral.
a)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficiesea
hasta50m2
5vecesel salariomínimovigenteen
elEstado
b)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade
50.01hastade100m2
11veceselsalariomínimovigenteen
elEstado
c)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade
100.01hastade500 m2
25veceselsalariomínimovigenteen
elEstad
d)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade
500.01hasta5,000 m2
50veceselsalariomínimovigenteen
elEstado
e)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade
5,000.01m2.,enadelante
100veceselsalariomínimovigente
enelEstado
IV.-ParaFormasdeFactibilidaddeUsodeSuelo:
a)Paraestablecimientoconventadebebidasalcohólicas
enenvasecerrado $ 315.00
b)Paraestablecimientoconventade bebidasalcohólicas
parasuconsumoenelmismolugar $ 610.00
c)Paraestablecimientoscomercialescongirodiferentea
gasolinerasoestablecimientosdebebidasalcohólicas $ 63.00
d)Paradesarrolloinmobiliariodecualquiertipo 4vecesel salariomínimovigenteen
elEstado
e)Paracasahabitaciónunifamiliarubicadaenzonade
reservadecrecimiento $ 136.00
f)Paralainstalacióndeinfraestructuraenbienesinmuebles
propiedaddel Municipiooenlavíapública(poraparato,
casetaounidad) $ 5.50
g)Paralainstalacióndeinfraestructuraaéreaconsistente
encableadoolíneasdetransmisiónaexcepcióndelasque
fuerenpropiedaddelacomisiónfederaldeelectricidadpor ml.
$ 0.60
h)Paralainstalaciónderadiobasedetelefoníacelular(por
cadaradiobase) $ 578.00
Paralainstalacióndegasolinerao estacióndeservicio $ 824.00
V.-Porotrasconstancias,copiasyformasoficiales
expedidasporladireccióndeobraspúblicasy
desarrollourbano:
a)Porterminacióndeobra
24
Clase1 hasta40m2 0.03veceselsalariomínimo
porm2.
Clase2 >40 m2 hasta 120
m2
0.04veceselsalariomínimo
porm2.
Clase3 >120 m2 hasta
240m2
0.05veceselsalariomínimo
porm2.
Clase4 >240m2 0.06veceselsalariomínimo
porm2.
VI.-Porcertificacióndeplanos 5veceselsalariomínimoporm2.
porplano
VII.-Porconstanciaderégimenencondominio 220veceselsalariomínimo.
VIII.-Porimpresióndeplanosdiversos:(blancoynegro)
Carta
Doblecarta
Oficio
90cms.por60cms.
$ 26.00
$ 47.00
$ 31.00
$ 80.00
IX.-Porimpresióndeplanosdiversos:(color)
Carta
Doblecarta
Oficio
90cm.Por60cm.
$31.00
$63.00
$47.00
$121.00
X.-Porconstanciadealineamiento $16.00por metrolinealdefrente
o frentesdel predioquedena la
víapública.
XI.-Porconstanciaparaobrasdeurbanización $1.00porm2.devíapública
XII.-Porrevisiónpreviadeproyectoarquitectónico;apartir
dela tercerarevisión $ 121.00
XIII.-Porpaquetedelineamientosparaconcursodeobra,
quenoexcedade10,000vecesel salariomínimovigenteen
elEstado $ 1,260.00
XIV.-Porpaquetedelineamientosparaconcursodeobra,
queexcedade10,000veceselsalariomínimovigenteenel
Estado $ 1,906.00
XV.-Porrecepcióndefosasépticaenviviendascon finesde
lucroenedificioscomercialeseindustriales
10veceselsalariomínimovigente
enelEstado,porfosa(apartirde
2ª.visitacuandoenla1ªnohaya
sidoaprobada)
25
Asimismo se cobrará derechos por la expedición de certificados, constancias, copias y formas
oficiales,conbaseenlassiguientestarifas:
I.-PorformadelRegistroMunicipaldeContribuyentes 1salariomínimovigenteenelEstado
II.-Por formaderegistrodefierrosdeganado 10 veces el salario mínimo vigente
enelEstado
III.-Porcadacertificado,constanciayformasoficialesno
establecidosenesteArtículo.
1 salario mínimo vigente en el
Estado
IV.-Porcertificadodenoadeudodecontribuciones 1 salario mínimo vigente en el
Estado
V.-Porexpedicióndeduplicadosderecibosoficiales 1 salario mínimo vigente en el
Estado
VI.-Porcopiasimplededocumentosoficiales $ 1.00
VII.-Porcopiacertificadadedocumentosoficiales $ 3.00
VIII.-Porfotografías 0.5 veces el salario mínimo vigente
enelEstado
SecciónQuinta
DerechosporServiciodeRastro
Artículo16.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionaelRastroMunicipalsecalculará
conbaseenlassiguientestarifas:
I.-Pormatanza,porcabezadeganado Veceselsalariomínimovigentesen
a)Vacuno 3
b)Equino 2
c)Porcino 2
d)Caprino 1.5
Enla matanzadeporcinosla tarifaestablecidaaplicaráparaanimalesdehasta100Kg;pasadodeesa
medida,secobrará$1.60por cadakilogramoquelaexceda.
II.-Porguardaencorralespordía,porcabezadeganado Vecesel salariomínimo
vigentesenelEstado.
a)Vacuno 0.25
b)Equino 0.25
c)Porcino 0.25
d)Caprino 0.25
26
III.-Porpesajeenbáscula,porcabezadeganado Veceselsalariomínimo
vigentesenelEstado.
a)Vacuno 0.25
b)Equino 0.25
c)Porcino 0.25
d)Caprino 0.25
SecciónSexta
DerechosporServiciosdeCatastro
Artículo 17.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona el Catastro Municipal se
calcularáconbaseenlassiguientestarifas:
I.- Por expedición de copias fotostáticas simples de: cedulas catastrales, planos parcelas y
manifestacionesengeneral
a)Copiatamañocarta $26.00
b)Copiatamañooficio $31.00
II.-Porexpedición decopiasfotostáticas certificadas decedulascatastrales,
manifestacionesengeneral.
planosparcelas y
a)Copiatamañocarta $31.00
b)Copiatamañooficio $42.00
III.-Porexpediciónde:
a)Cédulascatastrales $40.00
b)Divisiones(porcadaparte)
c)Oficiode:únióndepredios,divisióndepredios,rectificacióndemedidas,
urbanización,cambiodenomenclatura
$31.00
$105.00
d)Constanciasde:nopropiedad,únicapropiedad,valorcatastral,no.oficialde
predio. $ 105.00
e)Porelaboracióndeplanosa escala $126.00
f)Porrevalidacióndeoficiosde:unión,división,rectificacióndemedidas $ 63.00
g)Porverificacióndemedidasfísicasydecolindanciasdepredios $210.00
SecciónSéptima
DerechosporServiciosdeMercados
Artículo18.-Elcobrodederechosporelserviciopúblicodemercadossecalcularáconbaseenlas
siguientestarifas:
27
Vecesel salariomínimo
vigenteenel
Estado,Pormes
I.-Pisosexterioresalaintemperie 2
II.-Mesas interior y exterior de verduras, piso techado anexo a
taxis,casseterosydiscoscompactos 3.25
III.-Cortinas, mesas para carne, área de comedor y los locales
exteriorescerrados 6.5
Porusodelcuartofríomunicipal:
Vecesel salariomínimovigenteen
elEstado,Pordía
I.-Carnes:porkilo 0.02
II.-Paraverduras:
a)Cajagrande 0.04
b)Cajamediana 0.04
c)Cajachica 0.02
III.-Usodebolsa:
a)Grande 0.08
b)Mediana 0.06
c)Chica 0.04
SecciónOctava
DerechosporServiciosdeLimpiay RecoleccióndeBasura
Artículo 19.- Los derechos por el servicio de limpia y recolección de basura se pagarán de
conformidadconlassiguientestarifas:
I.- Limpiadeterrenos Veceselsalariomínimovigenteen
elEstado
a)Terrenosbaldíos: 0.5por m2.
b) Por recolección de ramas y producto de poda y
deshierbo 4.5porviaje
II.-Recolección
debasura
Núm.De
Tambos
de
basura
Frecuenciade
recoja
Comercios Cuotapor
Inscripción
Cuota
mensual
a)Doméstica hasta1 2vecesporsemana Casahabitación $ 152.00 $ 30.00
28
b)Comercial1 de1a2 2vecesporsemana Tiendade
abarrotes,
minisúper,
expendios
gasolinerasy
cantinas.
$ 215.00 $ 63.00
c)Comercial2 de3a5 2vecesporsemana Tiendasde
autoservicio
$242.00 $ 132.00
d)Comercial3 másde5 2vecesporsemana $ 301.00 $ 1,102.00
e)Comercial4 de1a5 6vecesporsemana Supermercados $ 441.00 $ 6,405.00
f)Escuelas de3a5 2vecesporsemana Escuelas $ 178.00 $ 178.00
Enelcasodelasescuelassepermitiráotorgardescuentosdehastael100%asolicitudexpresa de la escuela
siempre y cuando desarrollen en el año programas de educación ambiental y de separacióndela basura.
Paralosefectosdeesteartículo seconsidera queelcontenido decadatamboeselequivalente atres
bolsasgrandes,medidasquedeberánestardeterminadasenelreglamentocorrespondiente.
Paraelcasodepagaranticipadamente elservicioanual,seaplicaráundescuentodel10%sobreel
montototal,sielpagoserealizadentrodelosmesesdeenero,febreroy marzo.
Elderechoporlimpiezadeáreasdondeserealicenespectáculos odiversiones públicasseráde8
veceselsalariomínimovigenteenelEstado,porrecoja.
SecciónNovena
DerechosporServiciosenPanteones
Artículo20.-Losderechosporelserviciopúblicodepanteonessepagarándeconformidadconlas
siguientestarifas:
I.-Porinhumación 6vecesel salariomínimovigenteenelEstado
II.-Porexhumación 8veceselsalariomínimovigenteenelEstado
másgastosde reparación
III.-Porconstruccióndelápidas,nichosyfiguras 10%sobreel montototaldelaconstrucción
IV.-En elpanteóndelacabeceramunicipal,sepagaránderechospor:
29
a)Ventadefosa(concesióna perpetuidad) 120veceselsalariomínimo
vigenteenelEstado
b)Renta,(concesión)defosaporlosprimeros2años. 20veceselsalariomínimovigente
enelEstado
c)Renta,(concesión)defosapor añoadicionalposterioral
períodomínimo(2años)
15veceselsalariomínimovigente
enelEstado
d)Ventadeosario,(concesiónaperpetuidad). 7veceselsalariomínimovigente
enelEstado
e)Regularizacióndecertificadosdepropiedadencementerio
Antiguo.
35veceselsalariomínimovigente
enelEstado
SecciónDécima
DerechosporServiciode AlumbradoPúblico
Artículo21.-Elderechoporserviciodealumbradopúblico,seráelqueresultedeaplicarlatarifaquese
describeenla LeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán.
SecciónDécimaPrimera
DerechosporServiciosqueprestalaUnidadde Acceso
alaInformaciónPública
Artículo22.- Los derechos por el servicio que proporciona la Unidad Municipal de Acceso a la
InformaciónPúblicaMunicipal,sepagarándeconformidadconlassiguientestarifas:
I.-Emisióndecopiassimples $1.00
II.-Expedicióndecopiascertificadas $ 3.00
III.-Informaciónendiscosmagnéticosydiscoscompactos $21.00
IV.-Informaciónendiscodevideodigital $37.00
SecciónDécimoSegunda
DerechosporServiciosdeAguaPotable
Artículo23.-ElcobrodederechosporlosserviciosdeAguaPotablequeproporcioneelAyuntamiento
secalcularáconbaseenlassiguientestarifas:
I.-Consumodoméstico:
De0a 20m3deconsumobimestral$ 47.00(consumomínimodoméstico)
30
Rango
(m3de consumobimestral)
Tarifabimestral
porm3
21 40 $2.20
41 60 $2.30
61 80 $2.45
81 100 $2.69
101 150 $2.98
151 200 $3.30
201 250 $3.65
251 300 $4.00
301 Enadelante $4.45
EnlascomisaríasdelMunicipioseaplicaránlossiguientesvaloresparaconsumodoméstico:
cuotamínima
1.-Consumodoméstico $21.00
2.-Consumoenresidenciasdeusoveraniego $47.00
Enloscobrosqueserealicenpor recibosdeaguadeconsumodoméstico,sepodrárealizarun
descuentodel10%sobreelimportetotaldelrecibo,estafacilidadsoloseotorgarásielusuariopaga
hastalafechalímiteregistradaensureciboyseencuentraalcorrienteensuspagos.
II.-Consumocomercial:
De0a 30M3deconsumobimestral $ 112.00(mínimocomercial)
Rango
(metroscúbicos)
Tarifabimestral
Porm3
31 60 $4.15
61 100 $4.50
101 200 $5.15
201 300 $5.40
301 400 $5.62
401 750 $6.30
751 1,500 $6.50
1,501 2,250 $6.70
2251 Enadelante $6.90
31
III.-ConsumoIndustrial:
De0a 50m3.,deconsumobimestral $ 317.00(consumomínimoindustrial)
Rango
(metroscúbicos)
Tarifabimestral
Porm3
51 100 $6.95
101 150 $7.60
151 200 $8.10
201 250 $8.70
251 300 $9.25
301 350 $9.90
351 400 $10.40
401 500 $11.00
501 750 $11.60
750 Enadelante $12.70
IV.- Instalacióndetomanuevay medidores
a)Doméstica,tomacortadehasta6m.l. $ 840.00
b)Doméstica,tomalargademásde6m.l. $ 945.00
c)Comercial $ 998.00
d)Industrial $1,260.00
e)Reposicióndemedidores $ 630.00
V.-Surtidode Agua
a)Adomicilioenpipa $ 5.80m3másflete
VI.-Derechospor interconexiónderednuevaquebeneficieaunidadeshabitacionalesdemásde3 predios:
Valordelpredioensalarios
mínimosvigentesenel
Estado
Tipode vivienda
Derechosnetospor
Predio
Mínimo Máximo
0 126 I-A $ 3,415.00
126.1 170 II-A $ 3,870.00
170.1 230 II-B $ 4,095.00
32
230.1 280 II-C $ 4,550.00
280.1 340 II-D $ 6,202.00
340.1 420 III-A $ 7,248.00
420.1 610 III-B $ 8,460.00
610.1 790 III-C $ 9,355.00
790.1 1000 IV-A $ 10,522.00
1000.1 1300 IV-B $ 11,688.00
1300.1 Enadelante V-A $ 13,514.00
Laclasificacióndelasviviendasestablecidaenlatablaqueantecedeobedeceráalsiguientecriterio:
I.- Baseviviendaeconómicadel INFONAVIT;
II.- Viviendaeconómica;
III.- Viviendamedia;
IV.- Viviendaalta,y
V.- Viviendaresidencial.
CAPÍTULOIV
ContribucionesEspeciales
Artículo24.-Unavezdeterminadoelcostodelaobra,entérminosdelodispuestoporlaLeyde Hacienda
delMunicipiodeTizimín,Yucatán, seaplicarálatasaquelaautoridadhayaconvenido conlos
beneficiarios,procurandoquelaaportacióneconómicanosearuinosaodesproporcionada;lacantidad
queresultesedividiráentreelnúmerodemetroslineales,cuadradosocúbicos,segúncorrespondaal
tipodelaobra,conelobjetodedeterminarlacuotaunitariaquedeberánpagarlossujetosobligados.
CAPÍTULOV
Productos
Artículo25.-ElAyuntamiento percibiráproductosporlosserviciosquepresteensusfuncionesde
derechoprivado,asícomoporeluso,aprovechamientooenajenacióndebienesdeldominioprivado delpatrimonio
municipal,yengeneral cualquieringresoderivadodelosbienesmuebleseinmuebles propiedaddel
ayuntamientoensuusodistintoala prestacióndeunserviciopúblico.
I.- El Ayuntamiento percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes
conceptos:
a) Arrendamientooenajenacióndebienesinmuebles;
b) Porarrendamientotemporaloconcesión delocalesubicados enbienesdedominiopúblicotales
comomercados,plazas,jardines,unidadesdeportivasyotrosbienesdestinadosaunserviciopúblico;
c) Porelusodepisoenlavíapúblicaoeninmueblesdestinadosaunserviciopúblico,comoel
zoológico,mercados,unidadesdeportivas,plazasyotrosbienesdedominiopúblico,y
ElAyuntamientopercibiráproductosderivadosdesusbienesmueblesporelsiguienteconcepto:
33
a) Porelusodeltrenecitoinfantil,destinadoparacirculardentrodelzoológicoenformapúblicaa
razónde$2.00enformageneralporusuario
Artículo26.- Porlos arrendamientostemporalesde lossiguientesbienesinmueblespropiedaddel
Ayuntamiento,secobraránlassiguientestarifas:
a)Localpequeñoenelzoológicotodoslosdías $ 578.00mensual.
b)Localpequeñoenelzoológicosololosfinesdesemana $ 210.00mensual.
c)Localencampodeportivo $1,040.00mensual.
d)Puestodealimentosjuntoasitiode taxis $ 347.00mensual.
Cuandoellocalsearentadopormes,lapersonaquerentadeberápagarporelconsumodeenergía
eléctricaqueutilice.
PorutilizacióndebañospropiedaddelMunicipiosecobrará0.05veceselsalariomínimovigenteenel
Estado,porcadauso.
Artículo 27.- Por arrendamiento temporal o concesión de locales, se estará a lo sujeto en los
reglamentosmunicipalesenlamateria.
Artículo28.-Porelusodepisoenlavíapúblicaseestaráalosiguiente, previaautorización del ayuntamiento:
I.- Las personas que utilicen las vías públicas, plazas y parques con fines de lucro mediante
actividadesdecarácterambulante,ycuandonoafecteelinteréspúblico,pagaráarazónde2.5 veces el salario
mínimo vigente en el Estado de Yucatán, a la fecha del pago, por mes de ocupación,y
II.-Laspersonasqueutilicenlasvíaspúblicas, plazasoparquespúblicosconfinesdelucromediante actividades
realizadas enpuestos fijos osemifijos deunoatresdías, pagarán 1.5salario mínimovigenteen
elEstadode Yucatána la fechadelpago,por díapormetrocuadradode
ocupación.Apartirdelcuartodíalatarifaseelevaráa2.5veceselsalariomínimovigenteenel
EstadodeYucatán,pordíapor metrocuadradodeocupación.
Artículo29.- El Municipiopercibiráproductosderivadosde las inversionesfinancierasque realice
transitoriamente, con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación;
dichosdepósitosdeberánhacerseeligiendolaalternativademayorrendimiento financiero
siempreycuando,noselimiteladisponibilidad inmediatadelosrecursosconformelasfechasenque
éstosseránrequeridosporlaadministración.
Artículo30.-ElMunicipiopercibiráotrosproductosderivadosdesusfuncionesdederechoprivado,por
elejerciciodesusderechossobrebienesajenosycualquierotrotipodeproductosnocomprendidos en
lostrescapítulosanteriores.
34
Artículo 31.- Por los servicios de derecho privado que presta el DIF municipal se cobrarán las
siguientestarifas:
I.-Portrasladodeacompañantesenambulanciasovehículoshabilitadosparaeltrasladodeenfermos o
discapacitados1salariomínimovigenteenelEstadodeYucatán,poracompañante.
II.-Porconsultamédicaotorgadaapoblaciónabiertaconmedicamentoincluidoenelcuadrobásico;
$26.00.EnestecasoladirectoraylapresidentadelDIFmunicipal,podránautorizar descuentosy
exencionessilascondicionessocioeconómicasdelpacienteloameritan.
III.-Por atenciónprofesionalenelCentrodeRehabilitación$ 6.00porconsulta.
CAPÍTULOVI
Aprovechamientos
Artículo32.- El Ayuntamientopercibiráingresos en concepto de aprovechamientosderivados de
sancionesporinfracciones alaLeydeHacienda delMunicipio deTizimín,Yucatán, alosreglamentos
municipales,asícomoporlasactualizaciones, recargosygastosdeejecucióndelascontribucionesno
pagadasentiempo,deconformidadconlosiguiente:
I.-Porlasinfracciones señaladas enelartículo160delaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín, Yucatán
a)Multade2.5a15veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonas quecometanlas
infraccionesestablecidasenlasfraccionesI,III, IV yV.
b)Multade2.5a5veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonasquecometanla
infracciónestablecidaenla fracciónVI.
c)Multade25a40veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonasquecometanla
infracciónestablecidaenla fracciónII.
d)Multade7.5a15veceselsalariomínimovigenteenelEstado,porcabezadeganado,alas
personasquecometanlainfracciónestablecidaenla fracciónVII.
e)Multa de2.5a5veces elsalario mínimo vigente enelEstado, alaspersonas que infrinjan cualquieradelas
fraccionesdelartículo32dela LeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán.
Sielinfractorfuesejornalero,obrerootrabajador,nopodrásersancionadoconmultamayordel
importedesujornalosalariomínimodeundía.Tratándose detrabajadores noasalariados, lamultano
excederádelequivalentea undíadesuingreso.
II.-Seconsideraráagravanteelhechodequeelinfractorseareincidente.Habráreincidenciacuando:
a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de
contribuciones,lasegundaoposterioresvecesquesesancioneelinfractorporesemotivo.
35
b)Tratándosedeinfraccionesqueimpliquenlafaltadecumplimientodeobligacionesadministrativas
y/ofiscalesdistintasdelpagodecontribuciones, lasegundaoposterioresvecesquesesancioneal infractorporese
motivo.
III.-Porelcobrodemultasporinfraccionesalosreglamentosmunicipales,seestaráaloestablecidoen
cadaunodeellos.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la
exigibilidad,hastaqueseefectúeelpago,hastapor5añosysecalcularánsobreeltotaldelcrédito
fiscal,excluyendolospropiosrecargos,losgastos deejecuciónylasmultasporinfraccionesalas Leyesfiscales.
Sancionespecuniarias.
I.- Ladirección,enlos términosdeesteartículosancionaráconmultasa los propietariosya los
directoresresponsables deobraporlasinfracciones comprobadasenlasvisitasdeinspección,lasque
sedeberán cubrirenlacajareceptora delatesoreríamunicipal. Laimposición delcumplimiento delas
sancionesnoeximiráalinfractordelaobligacióndecorregirlasirregularidadesquehubierendado
motivoallevantamientodelainfracción.Lassancionesqueseimponganseránindependientes delas
medidasdeseguridadqueordenelaautoridadenloscasosprevistoenestereglamento.
II.-Ladirección,parafijarlasanción,deberátomarencuentalascondicionespersonalesdelinfractor
asícomolagravedaddelainfraccióncometidaylasmodalidadesydemáscircunstanciasenquela
mismasehubierecometido.
III.-Sesancionará aldirectorresponsabledeobrayalpropietario conunamultade0.05al20vecesel
salariomínimovigenteenelEstado:
1.-Cuandoencualquierobraoinstalación enprocesonomuestreasolicituddelinspectordeobra,los
planosautorizadosylalicenciadeconstruccióncorrespondiente.
2.-Cuandoseinvadaconmateriales, ocupeoseuselavíapúblicaocuandosehagancortesen
banquetas,arroyosyguarniciones.
3.-Cuandoobstaculicen lasfuncionesdelosinspectoresdeobradeladirección, señaladaseneste reglamento.
4.-Cuandoserealicenexcavacionesuotrasobrasqueafectenlaestabilidaddelpropioinmuebleo
delasconstruccionesyprediosvecinosode lavíapública.
36
5.-Cuandose violenlasdisposicionesrelativasa laconservacióndeedificiosypredios
6.-Cuandonosedeavisodelaterminación delasobrasdentrodelplazoseñaladoenlaslicenciasde
construccióncorrespondientes.
7.-Cuandoenla ejecucióndeunaobraseviolenlasdisposicionesestablecidasporestereglamento
8.-Cuandonoseobservenlasdisposiciones contenidasenestereglamentoenloqueserefierealos dispositivos
deelevacióndematerialesydepersonasdurante laejecución delaobrayalusode
transportadoreselectromecánicosenlaedificación.
IV.-Sesancionaráalospropietariosyalosdirectoresresponsablesdeobraconmultade0.5a20
tantosdelimportedelosderechosdelalicenciadeconstruccióncorrespondiente enlossiguientes casos:
1.-Cuandoseestérealizando obrasoinstalaciones sinhaberseobtenidopreviamente lalicenciade
construcciónrespectivadeacuerdoconloestablecidoenestereglamento.
2.- Cuando en la construccióno demoliciónde obras o para llevar acabo excavaciones,se usen
explosivossincontarconelcertificadodeseguridadcorrespondiente
3.-Cuandoenunaobranosetomenlasmedidas necesarias paraproteger lavidaylasaluddelos
trabajadoresydecualquierotrapersonaalaquepudieracausarledaño
V.-Sesancionará aldirectorresponsable deobrayalpropietario, comoseseñalenenlossiguientes casos:
1.-Conmultade0.05a 25vecesel salariomínimovigenteenelEstado,cuando:
a)Unaobra,excediendo delastoleranciasprevistasenestereglamento, nocoincidanconelproyecto
arquitectónicoodiseñoestructuralautorizado
b)Enunprediooenlaejecucióndecualquierobranoserespetenlasrestricciones afectacionesousos
autorizadosseñaladosenlalicenciadeconstrucciónyconstanciadealineamientooficial
VI.-Lospropietarios, losdirectoresresponsablesdeobray/olosdependientes deestos,incurranen
violacionesalasdisposiciones deestereglamento, fueradeloscasosseñaladosenesteartículo, sele
sancionaráconmultasde1a50veceselsalariomínimovigenteen elEstado.
VII.-Alinfractorreincidente seleaplicaráeldobledelasanciónquelehubieresidoimpuesta. Paralos
efectosdeestereglamento seconsiderará reincidentealinfractorqueincurraenotrafaltaiguala
aquellaporlaquehubieresidosancionadoconanterioridadduranteeltérminodeunaño.
VIII.-Aquienseopongaoimpidaelcumplimiento delasórdenesexpedidasporladirecciónsele
sancionaráconarrestoadministrativohastapor36horas
37
IX.-Ladirecciónpodrárevocartodaautorización,licenciaoconstancia,cuando:
1.-Sehayandictadoconbaseeninformesodocumentosfalsoso erróneosoemitidoscondoloo error.
2.-Sehayandictadoencontravenciónaltextoexpresode algunadisposición.
Porelusoo gocede inmueblesdela ZonaFederalMarítimo-Terrestre:
Estánobligadasapagarelderecho por eluso,goceoaprovechamientodeinmuebles,laspersonas
físicasylasmoralesqueusen,gocenoaprovechen lasplayas,lazonafederalmarítimoterrestre,ylos
terrenosganadosalmaroacualquierotrodepósitodeaguasmarítimas.Elmontodelderechoapagar
sedeterminaráconlossiguientes.Valoresyzonas.Elderechosepagaráutilizandolaúltimatabla
vigentepublicadaporlaLeyfederaldederechosensuartículo232-Cy232-D.
ZONAI $0.26 $0.105 $0.96
ZONAII $0.62 $0.105 $2.03
ZONAIII $ 1.52 $0.105 $4.66
ZONAIV $2.10 $0.105 $6.27
ZONAV $2.82 $0.105 $8.42
ZONAVI $4.39 $0.105 $12.66
ZONAVII $5.85 $0.105 $16.90
ZONAVIII $11.05 $0.105 $31.82
ZONAIX $14.77 $0.105 $42.45
ZONAX $29.64 $0.105 $84.99
ZONAXI
$13.38 $0.95 $48.06
$26.85 $0.95 $96.22
CAPÍTULOVII
ParticipacionesFederales,EstatalesyAportaciones
Artículo33.-ElMunicipiodeTizimín,percibiráparticipaciones federalesyestatales,asícomo aportaciones
federales,deconformidad conloestablecidoporlaLeydeCoordinaciónFiscalylaLeyde
CoordinaciónFiscaldelEstadodeYucatán.
CAPÍTULOVIIIIngresosEx
traordinarios
Artículo34.-Soningresosextraordinarios losempréstitos, lossubsidiosoaquellosquerecibadela
FederaciónodelEstado,porconceptosdiferentesaparticipacionesoaportaciones,ylosestablecidos
enlaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín.
38
Paralaobtención yrecepción delosingresos aquehacereferencia elpresente artículo,
deberácumplirseconlasdisposicionesdeLeycorrespondientesencadacaso.
TÍTULOTERCERO
DELPRONÓSTICODEINGRESOS
CAPÍTULOÚNICO
DelosIngresosaRecibir
Artículo35.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalcularecaudarduranteelEjercicio
Fiscal2014,enconceptodeImpuestos,sonlossiguientes:
I.-Impuestopredial $ 2´530,720.00
II.-DelImpuestosobreAdquisicióndeInmuebles $ 4’112,760.00
III.-ImpuestosobreDiversionesyEspectáculosPúblicos $ 136,550.00
TotaldeImpuestos: $ 6’780,030.00
Artículo36.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalcularecaudarduranteelEjercicio
Fiscal2014,enconceptodeDerechos,sonlossiguientes:
I.- DerechosporServiciosdeLicenciasyPermisos $ 700,610.00
II.- Derechos por Servicios que presta la Dirección de Obras
PúblicasyDesarrolloUrbano $ 432,620.00
III.- Derechospor los Serviciosque prestala Direcciónde Protección
yVialidad $ 631,065.00
IV.- Derechos por Expedición de Certificados, Constancias, Copias,
FotografíasyFormasOficiales $ 580,260.00
V.- DerechosporServiciodeRastro $ 374,520.00
VI.- DerechosporServiciosdeCatastro $ 315,780.00
VII.- DerechosporServiciosdeMercados $ 627,980.00
VIII.- DerechosporServiciosdeLimpiayRecoleccióndeBasura $ 973,970.00
IX.- DerechosporServiciosenPanteones $ 873,080.00
X.- DerechosporServiciodeAlumbradoPúblico $ 2´463,500.00
XI.- DerechosporServiciosqueprestalaUnidaddeAccesoala
InformaciónPública $ 290.00
XII.- DerechosporServiciosdeAguaPotable $ 4’929,100.00
TotaldeDerechos: $12’902,775.00
Artículo37.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalcularecaudarduranteelEjercicio
Fiscal2014,enconceptodeContribucionesEspeciales,sonlossiguientes:
39
I.- ContribucionesporMejoras $ 202,700.00
II.- ContribucionesporServicios $ 0.00
TotaldeContribucionesEspeciales: $ 202,700.00
Artículo38.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimín calcula recibirdurante elEjercicio Fiscal
2014,enconceptodeProductos,sonlossiguientes:
I.- Productosderivadosdebienesmuebles $ 0.00
II.- Productosderivadosdebienesinmuebles $ 113,725.00
III.- Porinversionesfinancieras $ 141,810.00
IV.- Otrosproductos $ 242,550.00
TotaldeProductos: $ 498,085.00
Artículo39.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimín calcula recibirdurante elEjercicio Fiscal
2014,enconceptode Aprovechamientos,sonlossiguientes:
I.- Poringresosderivadosdefinanciamientos $ 85,575.00
II.- Poringresosqueobtengadeorganismosdescentralizadosy
empresasdeparticipaciónmunicipal
$ 1,305,720.00
III.- Pormultasderivadasdeinfraccionesfiscalesoadministrativas $ 918,480.00
IV.- Poractualizaciones,recargosygastosdeejecución $ 84,070.00
V.- Otrosaprovechamientos $ 977,325.00
VI.- ZonaFederalMarítimo-Terrestre $ 315,000.00
TotaldeAprovechamientos: $ 3’686,170.00
Artículo40.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimín calcula recibirdurante elEjercicio Fiscal
2014,enconceptodeParticipaciones,sonlossiguientes:
Participacionesfederalesyestatales $74’959,617.57
TotaldeParticipaciones: $74’959,617.57
Artículo41.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalculapercibirduranteelEjercicio
Fiscal2014,enconceptodeAportaciones,sonlossiguientes:
I.- FondodeaportacionesparalaInfraestructuraSocialMunicipal $ 63’059,072.91
II.- FondodeaportacionesparaelFortalecimientoMunicipal $ 37’827,784.90
TotaldeAportaciones: $ 100’886,857.81
Artículo42.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalculapercibirduranteelEjercicio
Fiscal2014,enconceptodeIngresosExtraordinarios,sonlossiguientes:
40
I.-Empréstitosofinanciamientos $ 0.00
II.-ProvenientesdelaFederaciónodelEstado:ProgramaHábitat,Tu
casa,RescatedeEspaciosPúblicos,Subsemum $ 36’983,000.00
TotaldeIngresosExtraordinarios: $ 36’983,000.00
EltotaldeingresosqueelAyuntamientodeTizimín,Yucatán,calcularecibirenelejerciciofiscal
2014,ascenderáa: $ 236’899,235.38
T ransi t orio:
ArtículoÚnico.-Parapoderpercibiraprovechamientos víainfraccionesporfaltasadministrativas, el
Ayuntamientodeberácontarcon los reglamentosmunicipalesrespectivos,los que estableceránlos
montosdelassancionescorrespondientes.
ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL DECRETO POR EL CUAL EL PODER
EJECUTIVODELESTADODE YUCATÁNPROMULGAEL DECRETOPOR EL QUELA
SEXAGÉSIMALEGISLATURADELH.CONGRESODELESTADODEYUCATÁNEXPIDE53
LEYESDEINGRESOSDEDIVERSOSMUNICIPIOSDELESTADODEYUCATÁN,PARAEL
EJERCICIOFISCAL2014.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTE DIPUTADO
FRANCISCO ALBERTO TORRES RIVAS.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL
CHAN MAGAÑA.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHIMALKUK.”
Y,PORTANTO, MANDO SEIMPRIMA, PUBLIQUE YCIRCULE PARASU CONOCIMIENTO
YDEBIDOCUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNDOS MEXICANOS, A LOS
VEINTEDÍASDELMESDEDICIEMBREDELAÑODOSMILTRECE.
(RÚBRICA)
C.ROLANDORODRIGOZAPATABELLO
GOBERNADOR DELESTADODEYUCATÁN
(RÚBRICA)
C.VÍCTOREDMUNDOCABALLERODURÁN
SECRETARIO GENERALDEGOBIERNO
IMPRESOENLOSTALLERESCMIMPRESORES
41
42

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reglamento de junta de Honor y Justicia
Reglamento de junta de Honor y JusticiaReglamento de junta de Honor y Justicia
Reglamento de junta de Honor y JusticiaAlejandro Coello
 
Formularios tipo-arbitraje-popular
Formularios tipo-arbitraje-popularFormularios tipo-arbitraje-popular
Formularios tipo-arbitraje-popularJoel Vise
 
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938TFSR
 
621-HCD-2016 Proyecto de Decreto: Observatorio Legislativo del HCD de San Isidro
621-HCD-2016 Proyecto de Decreto: Observatorio Legislativo del HCD de San Isidro621-HCD-2016 Proyecto de Decreto: Observatorio Legislativo del HCD de San Isidro
621-HCD-2016 Proyecto de Decreto: Observatorio Legislativo del HCD de San IsidroBrest Fabian Dario
 
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIERO...
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES  DEL COLEGIO CHIAPANECO DE  INGENIERO...REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES  DEL COLEGIO CHIAPANECO DE  INGENIERO...
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIERO...Alejandro Coello
 
Estatutos de la asociación panameña de derecho marítimo
Estatutos de la asociación panameña de derecho marítimoEstatutos de la asociación panameña de derecho marítimo
Estatutos de la asociación panameña de derecho marítimolaloji
 
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdfGRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdfJesusEscribanoMartne
 
Reglamento XXVIII Convencion Extraordinaria
Reglamento XXVIII Convencion ExtraordinariaReglamento XXVIII Convencion Extraordinaria
Reglamento XXVIII Convencion ExtraordinariaPuro PRD
 

La actualidad más candente (11)

Reglamento de junta de Honor y Justicia
Reglamento de junta de Honor y JusticiaReglamento de junta de Honor y Justicia
Reglamento de junta de Honor y Justicia
 
Formularios tipo-arbitraje-popular
Formularios tipo-arbitraje-popularFormularios tipo-arbitraje-popular
Formularios tipo-arbitraje-popular
 
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938
 
621-HCD-2016 Proyecto de Decreto: Observatorio Legislativo del HCD de San Isidro
621-HCD-2016 Proyecto de Decreto: Observatorio Legislativo del HCD de San Isidro621-HCD-2016 Proyecto de Decreto: Observatorio Legislativo del HCD de San Isidro
621-HCD-2016 Proyecto de Decreto: Observatorio Legislativo del HCD de San Isidro
 
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIERO...
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES  DEL COLEGIO CHIAPANECO DE  INGENIERO...REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES  DEL COLEGIO CHIAPANECO DE  INGENIERO...
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIERO...
 
Estatutos de la asociación panameña de derecho marítimo
Estatutos de la asociación panameña de derecho marítimoEstatutos de la asociación panameña de derecho marítimo
Estatutos de la asociación panameña de derecho marítimo
 
Estatutos de la asociacion europea de mediacion
Estatutos de la asociacion europea de mediacionEstatutos de la asociacion europea de mediacion
Estatutos de la asociacion europea de mediacion
 
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdfGRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
 
Reglamento electoral de la
Reglamento electoral de laReglamento electoral de la
Reglamento electoral de la
 
Reglamento XXVIII Convencion Extraordinaria
Reglamento XXVIII Convencion ExtraordinariaReglamento XXVIII Convencion Extraordinaria
Reglamento XXVIII Convencion Extraordinaria
 
organigrama
organigramaorganigrama
organigrama
 

Destacado (15)

29691ip
29691ip29691ip
29691ip
 
29684ip
29684ip29684ip
29684ip
 
29693ip
29693ip29693ip
29693ip
 
29695ip
29695ip29695ip
29695ip
 
29692ip
29692ip29692ip
29692ip
 
La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion La cultura de paz como alternativa de solucion
La cultura de paz como alternativa de solucion
 
29685ip
29685ip29685ip
29685ip
 
29689ip
29689ip29689ip
29689ip
 
Pāvilostas novada prezentācija
Pāvilostas novada prezentācijaPāvilostas novada prezentācija
Pāvilostas novada prezentācija
 
29687ip
29687ip29687ip
29687ip
 
29690ip
29690ip29690ip
29690ip
 
29686ip
29686ip29686ip
29686ip
 
29696ip
29696ip29696ip
29696ip
 
29694ip
29694ip29694ip
29694ip
 
29688ip
29688ip29688ip
29688ip
 

Similar a Gaceta 10 2013

Reglamento general lotttsv
Reglamento general lotttsvReglamento general lotttsv
Reglamento general lotttsvvmjvxajv
 
SICOVA - Reglamento General
SICOVA - Reglamento GeneralSICOVA - Reglamento General
SICOVA - Reglamento GeneralFernando Riera
 
7 librodecimooctavo de las construcciones (1)
7 librodecimooctavo de las construcciones (1)7 librodecimooctavo de las construcciones (1)
7 librodecimooctavo de las construcciones (1)javier badillo chavez
 
Librodecimooctavo dr. de desarrollo urbano 2014 (1)
Librodecimooctavo dr. de desarrollo urbano 2014 (1)Librodecimooctavo dr. de desarrollo urbano 2014 (1)
Librodecimooctavo dr. de desarrollo urbano 2014 (1)Fester Mora
 
Legislacion maritima editado taller #7
Legislacion maritima   editado taller #7Legislacion maritima   editado taller #7
Legislacion maritima editado taller #7ivanabdieljimenez
 
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015Jesus Garcia Moreno
 
Presentación iniciativa ciudadana eliana estrada
Presentación iniciativa ciudadana eliana estradaPresentación iniciativa ciudadana eliana estrada
Presentación iniciativa ciudadana eliana estradaCIDES UMSA
 
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...Marcos Lamas
 
Normatividad_rol_e_importancia_de_los_Consejeros_en_los_procesos_de_desarroll...
Normatividad_rol_e_importancia_de_los_Consejeros_en_los_procesos_de_desarroll...Normatividad_rol_e_importancia_de_los_Consejeros_en_los_procesos_de_desarroll...
Normatividad_rol_e_importancia_de_los_Consejeros_en_los_procesos_de_desarroll...lucyesperanzaochoape
 
Reglamento Consejo Municipal De Cultura De Bello
Reglamento Consejo Municipal De Cultura De BelloReglamento Consejo Municipal De Cultura De Bello
Reglamento Consejo Municipal De Cultura De BelloConsejocultura
 
443605418 resumen-01-creacion-de-ugm-docx
443605418 resumen-01-creacion-de-ugm-docx443605418 resumen-01-creacion-de-ugm-docx
443605418 resumen-01-creacion-de-ugm-docxHegel Blas Achic
 
Reglamento a la ley orgánica de transporte terrestre.
Reglamento a la ley orgánica de transporte terrestre.Reglamento a la ley orgánica de transporte terrestre.
Reglamento a la ley orgánica de transporte terrestre.Pablo Vilanez
 

Similar a Gaceta 10 2013 (20)

Reglamento general lotttsv
Reglamento general lotttsvReglamento general lotttsv
Reglamento general lotttsv
 
Etica
EticaEtica
Etica
 
SICOVA - Reglamento General
SICOVA - Reglamento GeneralSICOVA - Reglamento General
SICOVA - Reglamento General
 
Directivas denise[1]
Directivas denise[1]Directivas denise[1]
Directivas denise[1]
 
Reglamento2
Reglamento2Reglamento2
Reglamento2
 
Ley C O P12
Ley  C O P12Ley  C O P12
Ley C O P12
 
Ley Cop
Ley CopLey Cop
Ley Cop
 
7 librodecimooctavo de las construcciones (1)
7 librodecimooctavo de las construcciones (1)7 librodecimooctavo de las construcciones (1)
7 librodecimooctavo de las construcciones (1)
 
Librodecimooctavo dr. de desarrollo urbano 2014 (1)
Librodecimooctavo dr. de desarrollo urbano 2014 (1)Librodecimooctavo dr. de desarrollo urbano 2014 (1)
Librodecimooctavo dr. de desarrollo urbano 2014 (1)
 
Legislacion maritima editado taller #7
Legislacion maritima   editado taller #7Legislacion maritima   editado taller #7
Legislacion maritima editado taller #7
 
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015
 
Presentación iniciativa ciudadana eliana estrada
Presentación iniciativa ciudadana eliana estradaPresentación iniciativa ciudadana eliana estrada
Presentación iniciativa ciudadana eliana estrada
 
11052016 mat
11052016 mat11052016 mat
11052016 mat
 
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
 
De la representación ciudadana
De la representación ciudadanaDe la representación ciudadana
De la representación ciudadana
 
Normatividad_rol_e_importancia_de_los_Consejeros_en_los_procesos_de_desarroll...
Normatividad_rol_e_importancia_de_los_Consejeros_en_los_procesos_de_desarroll...Normatividad_rol_e_importancia_de_los_Consejeros_en_los_procesos_de_desarroll...
Normatividad_rol_e_importancia_de_los_Consejeros_en_los_procesos_de_desarroll...
 
Reglamento Consejo Municipal De Cultura De Bello
Reglamento Consejo Municipal De Cultura De BelloReglamento Consejo Municipal De Cultura De Bello
Reglamento Consejo Municipal De Cultura De Bello
 
Gaceta municipal 6
Gaceta municipal 6Gaceta municipal 6
Gaceta municipal 6
 
443605418 resumen-01-creacion-de-ugm-docx
443605418 resumen-01-creacion-de-ugm-docx443605418 resumen-01-creacion-de-ugm-docx
443605418 resumen-01-creacion-de-ugm-docx
 
Reglamento a la ley orgánica de transporte terrestre.
Reglamento a la ley orgánica de transporte terrestre.Reglamento a la ley orgánica de transporte terrestre.
Reglamento a la ley orgánica de transporte terrestre.
 

Más de H. Ayuntamiendo Tizimin (20)

Gaceta 7 2015
Gaceta 7 2015Gaceta 7 2015
Gaceta 7 2015
 
Gaceta 2 2015
Gaceta 2 2015Gaceta 2 2015
Gaceta 2 2015
 
Gaceta 6 2015
Gaceta 6 2015Gaceta 6 2015
Gaceta 6 2015
 
Gaceta 5 2015
Gaceta 5 2015Gaceta 5 2015
Gaceta 5 2015
 
Gaceta 4 2015
Gaceta 4 2015Gaceta 4 2015
Gaceta 4 2015
 
Gaceta 3 2015
Gaceta 3 2015Gaceta 3 2015
Gaceta 3 2015
 
Gaceta 1 2015
Gaceta 1 2015Gaceta 1 2015
Gaceta 1 2015
 
Gaceta 6 2014
Gaceta 6 2014Gaceta 6 2014
Gaceta 6 2014
 
Gaceta 5 2014
Gaceta 5 2014Gaceta 5 2014
Gaceta 5 2014
 
Gaceta 3 2014
Gaceta 3 2014Gaceta 3 2014
Gaceta 3 2014
 
Gaceta 8 2014
Gaceta 8 2014Gaceta 8 2014
Gaceta 8 2014
 
Gaceta 1 2014
Gaceta 1 2014Gaceta 1 2014
Gaceta 1 2014
 
Gaceta 12 2014
Gaceta 12 2014Gaceta 12 2014
Gaceta 12 2014
 
Gaceta 11 2014
Gaceta 11 2014Gaceta 11 2014
Gaceta 11 2014
 
Gaceta 13 2014
Gaceta 13 2014Gaceta 13 2014
Gaceta 13 2014
 
Gaceta 9 2013
Gaceta 9 2013Gaceta 9 2013
Gaceta 9 2013
 
Gaceta 8 2013
Gaceta 8 2013Gaceta 8 2013
Gaceta 8 2013
 
Acta 129 20 enero 2015
Acta 129 20 enero 2015Acta 129 20 enero 2015
Acta 129 20 enero 2015
 
Contrato de comodato de predio en calle 49 no 335 con 42
Contrato de comodato de predio en calle 49 no 335 con 42Contrato de comodato de predio en calle 49 no 335 con 42
Contrato de comodato de predio en calle 49 no 335 con 42
 
Acta 1569
Acta 1569Acta 1569
Acta 1569
 

Último

PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptxLuzIreneBancesGuevar
 
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxAndresUrieta2
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en IrakEjército de Tierra
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBaker Publishing Company
 
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxMERCEDESCHABLE
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCMarceloAlvarez76065
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasluarodalegre97
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadssuserfa578f
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxanaalmeyda1998
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Christina Parmionova
 
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosLa tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosChristianFernndez41
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfELIAMARYTOVARFLOREZD
 
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfDescentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfanibalcetrero
 

Último (15)

PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
 
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
 
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
 
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosLa tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
 
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfDescentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
 

Gaceta 10 2013

  • 1. CONSEJO CONSULTIVO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN. Artículo 141.- El Consejo Consultivo de Tránsito y vialidaddel Municipio, es un organismo institucional que tiene por objeto emitir opiniones y propuestas que contribuyan a la implementación de medidas encaminadas a mejorar el tránsito y la vialidad en las vías públicas a cargo del Municipio. El consejo consultivo estará integrado por servidores públicos del Municipio y con los representantes de la sociedad civil, profesionales y especialistas en materia de tránsito, vialidad y transporte, en los términos de este reglamento, la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán y la Ley de Transporte del Estado de Yucatán vigentes. Funciones del Consejo Consultivo. Artículo 142.- Para cumplir con su objetivo, el Consejo Consultivo desarrollara las funciones que le confieren este Reglamento, las Leyes y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Tales como: I.- Analizar y diagnosticar la problemática en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte, así como recomendar la realización de acciones para la modernización de las vialidades; II.- Opinar y proponer por escrito ante la autoridad, acerca de los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte, sean presentados al Consejo Consultivo; III.- Emitir opiniones acerca de las medidas administrativas y de servicio en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte, que sean acordadas por la Dirección de Protección y Vialidad y las demás autoridades en la materia; IV.- Realizar estudios relacionados con el Tránsito, la Vialidad, el Transporte, la seguridad vial y la prevención de accidentes viales en el Municipio; 3
  • 2. V.- Participar, previa invitación, en la elaboración y revisión de los programas especiales que formulen la Dirección de Protección y Vialidad. De La Integración del Consejo Consultivo Artículo 143.- El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera: I.- Un Presidente Honorario, que será el Alcalde Municipal. II.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Director de Protección y Vialidad. III.- Un Secretario Técnico, que será el Inspector de Vialidad. IV.- Un representante de: a) La Dirección de Obras Públicas Municipal. b) La Dirección de Transporte Público Municipal. V.- Integrantes de los siguientes organismos, por invitación del Alcalde Municipal: a) instituciones Académicas. b) Agrupaciones o Cámaras Empresariales. b) Sindicatos Los representantes del Consejo Consultivo desempeñaran el cargo que les corresponda de la manera honorifica, y por tanto, no recibirán remuneración económica por ello. En todo caso los representantes de las Instituciones, Asociaciones, Cámaras Empresariales, Sindicatos, serán designados por sus propias Instituciones y cada uno de ellos deberá elegir a su respectivo suplente. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO Facultades del Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo Artículo 144.- El Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 4
  • 3. I.- Conducir y encabezar todas las sesiones del Consejo Consultivo, y en su caso, designar a quien deba suplir su ausencia. II.- Firmar las actas de sesión y Minutas del Consejo Consultivo; III.- Proponer la integración de comisiones técnicas temporales, para la consulta sobre temas específicos que contenga el Programa Anual de Trabajo; IV.- Establecer los temas del orden del dia de las sesiones del Consejo Consultivo; V.- Definir las políticas a seguir para la elaboración del Programa Anual de Trabajo y hacer la presentación de este al Consejo Consultivo; VI.- Presentar ante el Consejo Consultivo, para su análisis y aprobación, las acciones y estrategias particularmente dirigidas a lograr e incrementar la participación ciudadana en las actividades tendientes al mejoramiento de la vialidad en el municipio; VII.- Las demás que le confiera el Consejo Consultivo y otras disposiciones legales y normas aplicables. Facultades delSecretario Técnico del Consejo Consultivo Artículo 145.- El Secretario Técnico del Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Asistir y coordinar las sesiones del Consejo Consultivo; II.- Elaborar las actas y minutas de las sesiones del Consejo Consultivo; III.- Suscribir, junto con el Presidente Ejecutivo, las Actas de las sesiones y minutas del Consejo consultivo; IV.- Convocar a las sesiones del Consejo Consultivo, por indicaciones del Presidente Ejecutivo; V.- Elaborar el Proyecto del Programa Anual de Trabajo, con la participación de los demás integrantes del Consejo consultivo y entregarlo al Presidente Ejecutivo; 5
  • 4. VI.- Elaborar el proyecto de calendario de trabajo para su aprobación por parte del Consejo Consultivo; VII.- Desarrollar el trabajo técnico que disponga el Consejo Consultivo. VIII.- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del consejo Consultivo e informar de ellos al Presidente Ejecutivo; IX.- Fungir como Secretario Técnico, por si o por conducto de quien para tal efecto designe, en las comisiones técnicas que para tratar temas específicos sean creadas; X.- Participación con el Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo en la evaluación del Programa de Trabajo y los programas que elaboren las comisiones técnicas; XI.- Las demás que les confieran el Consejo consultivo y otras disposiciones legales aplicables. Facultades de los Integrantes del Consejo Consultivo Artículo 146.- Los integrantes del consejo Consultivo tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.- Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Consultivo; II.- Deliberar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración del consejo consultivo, contando con voz y voto en la adopción de acuerdos; III.- Firmar de conformidad, en su caso, las actas de las sesiones del consejo Consultivo a la que asistan; IV.- Proponer al Presidente Ejecutivo, por conducto del Secretario Técnico, los asuntos a formar parte del día y la creación de comisiones técnicas temporales para analizar temas específicos; V.- Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Consultivo; VI.- Integrar y participar en las comisiones técnicas temporales que acuerde el Consejo Consultivo; 6
  • 5. VII.- Desempeñar las comisiones que le designe el Consejo Consultivo, y . VIII.- Las demás que le confiera el Consejo Consultivo y otras disposiciones legales aplicables. Programa Anual de Trabajo del Consejo Consultivo Elaboración del Programa Anual de Trabajo Artículo 147.- El Programa Anual de Trabajo del Consejo Consultivo deberá contener al menos lo siguiente: I.- La Justificación de su integración; II.- Un diagnóstico de la problemática prevaleciente en el Municipio, en materia de Vialidad y Transporte; III.- El objetivo General; IV.- Las estrategias y líneas de acción; V.- El calendario de los proyectos de consulta y las actividades a realizar, y VI.- Los recursos necesarios para llevar a cabo los proyectos. DE LA SESIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Tipo de sesiones y Convocatoria Artículo 148.- Las sesiones del Consejo Consultivo sean ordinarias y extraordinarias; las Primeras, deberán celebrarse cada tres meses y las segundas, en los casos en la que el Presidente Ejecutivo o al menos la mayoría de los consejeros lo estimen necesario y los soliciten por escrito. La convocatoria para dicha sesión deberá notificarse a los miembros del Consejo Consultivo mediante oficio, para el caso de las sesiones ordinarias hasta con tres días de anticipación, y respecto a las extraordinarias, con una anticipación de 24 horas. En cada 7
  • 6. Convocatoria se deberá señalar la fecha, el lugar en que se llevara a cabo la sesión, el orden del día, y anexar los documentos con la información de los asuntos a tratar. Quorum Articulo.- El Consejo Consultivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la presencia del Secretario Técnico o quien deba representarlo. En caso de que no halla Quorum para sesiones, se convocara de inmediato para el día siguiente y sesionar con el número de integrantes del Consejo de asista. Votación Articulo.- Las decisiones del Consejo consultivo se tomaran por mayoría de votos de los presentes y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones. El Secretario Técnico tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros presentes del Consejo Consultivo, una vez votados los asuntos contenidos en el orden del día, deberán suscribir en forma conjunta el acta de sesión respectiva; así como un boletín para informar a la prensa escrita, radio y televisión, etc. DE LA COMISION TECNICA Comisión Técnica Artículo 149.- El Consejo Consultivo podrá establecer comisiones técnicas temporales, a propuesta del Presidente ejecutivo, para el análisis de problemas específicos, elaboración e integración de opiniones y recomendaciones en materia de vialidad, que serán sometidas a la aprobación de dicho Consejo. Las comisiones Técnicas se integraran con un mínimo de tres Consejeros y contaran con un Secretario Técnico, designado por el Secretario Técnico del Consejo Consultivo, de entre los integrantes de la Comisión, el cual tendrá, en lo conducente, las facultades y obligaciones otorgadas al Secretario Técnico del consejo consultivo. Corresponderá al secretario Técnico de cada Comisión Técnica, recopilar las propuestas a los asuntos que se le encomiende a su Comisión, integrarlas en un proyecto y remitirlo al Presidente Ejecutivo. Las comisiones técnicas se ajustaran a las disposiciones que para su funcionamiento emita el Consejo Consultivo y deberán elaborar un programa de trabajo calendarizado y sus funciones culminaran con la entrega del documento que contenga los resultados finales del proyecto de consulta realizado. 8
  • 7. 9
  • 8. -SUMARIO- GOBIERNODELESTADO PODEREJECUTIVO DECRETONÚMERO138 SEAPRUEBAN LASLEYES DEINGRESOS DELOSMUNICIPIOS DE: ACANCEH, BUCTZOTZ, CUNCUNUL, CHUMAYEL, ESPITA, HALACHÓ, HOCABA, HOCTÚN, HUHÍ, HUNUCMÁ, IXIL, KANASÍN, KAUA, KOPOMÁ, MAMA, MANÍ, MAXCANÚ, MUNA, MUXUPIP, OXKUTZCAB, PETO,PROGRESO,RÍOLAGARTOS,SACALUM,SANTAELENA,SEYÉ, SINANCHÉ, SUCILÁ,TAHMEK,TECOH,TEKALDEVENEGAS, TEKAX, TEMAX, TEMOZÓN, TEPAKÁN, TETIZ, TICUL, TIMUCUY, TINUM, TIXKOKOB, TIXMEHUAC, TIXPÉUAL, TIZIMÍN, TUNKÁS, TZUCACAB, UAYMA, UCÚ, UMÁN, VALLADOLID, XOCCHEL, YAXCABÁ, YAXKUKUL,YYOBAÍN,TODOSDELESTADODEYUCATÁN,PARAEL EJERCICIOFISCAL2014....................................................................................3 10
  • 9. XLIII.-LEYDEINGRESOSDELMUNICIPIODETIZIMÍN,YUCATÁN,PARAELEJERCICIOFISCAL 2014: TÍTULOPRIMERO DE LOSCONCEPTOSDEINGRESOS CAPÍTULOÚNICO DelObjetodelaLeyylosConceptosdeIngresos Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Tizimín, Yucatán percibirá ingresos durante el Ejercicio Fiscal 2014; determinar las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de las contribuciones; así como proponerelpronósticodeingresosapercibirenelmismoperíodo. Artículo2.-Deconformidadconloestablecido porelCódigoFiscalylaLeydeCoordinación Fiscal, ambasdelEstadodeYucatán,ylaLeydeHacienda delMunicipio deTizimín,Yucatán; paracubrirel gastopúblicoydemásobligaciones asucargo,laHaciendaPública delMunicipiodeTizimín,Yucatán percibiráingresosduranteelejerciciofiscal2014,porlossiguientesconceptos: I.- Impuestos; II.- Derechos; III.- ContribucionesEspeciales; IV.- Productos; V.- Aprovechamientos; VI.- ParticipacionesFederales; VII.- ParticipacionesEstatales; VIII.- AportacionesFederales,y IX.- IngresosExtraordinarios. TÍTULOSEGUNDO DELASTASAS,CUOTASYTARIFAS CAPÍTULOI DelaDeterminacióndelasTasas,CuotasyTarifas Artículo3.-EntérminosdelodispuestoporlaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,lastasas, cuotas y tarifas aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a percibirporlaHaciendaPúblicaMunicipal,duranteelejerciciofiscal2014,seránlasdeterminadas enestaLey. 11
  • 10. CAPÍTULOII Impuestos SecciónPrimera ImpuestoPredial Artículo4.-Elimpuesto predialcalculadoconbaseenelvalorcatastraldelosprediosrústicos y urbanos,conosinconstrucción,sedeterminaráaplicandolassiguientestasas: ValorCatastral LímiteInferior ValorCatastral LimiteSuperior Cuotafijaaplicable (enPesos) Factoraplicableal excedentedelLímite $ 0.01 $ 4,000.00 $ 15.00 0 $ 4,000.01 $ 5,500.00 $ 28.00 0 $ 5,500.01 $ 6,500.00 $ 42.00 0.001 $ 6,500.01 $ 7,500.00 $ 63.00 0.001 $ 7,500.01 $ 8,500.00 $ 74.00 0.002 $ 8,500.01 $ 10,000.00 $ 84.00 0.002 $ 10,000.01 Enadelante $ 105.00 0.002 Elcálculodelacantidadapagarserealizarádelasiguientemanera:elvalordelosprediosse situaráentrelosrangosdeterminadosporloslímitesinferiorysuperior;encadarangoseaplicarála cuotafijaaplicable;alacantidad excedente dellímiteinferiorseaplicaráalfactorseñaladoalrango; finalmentesesumaráalacuotafija,lacantidadresultantealaplicarelfactor.Elresultadosedividirá entreseisparadeterminarelimpuestopredialcorrespondientealperíododeunbimestre. Artículo5.-Paraefectosdeladeterminacióndelimpuestopredialconbaseenelvalorcatastral,los valoresquecorresponderánalosinmueblesduranteelaño 2014,seránlossiguientes: Tablade valoresunitariosdeterrenoy construcción. I.-Valoresporzona: Zona1:ValordeTerrenode$121.00m2 Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle 46 54 47 57 Zona1:ValordeConstrucciónporm2. Antiguo Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja Vigasyrollizo $210.00 $ 157.00 $ 126.00 $ 52.00 $52.00 $ 168.00 12
  • 11. Moderno Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $315.00 $231.00 $210.00 $ 105.00 $ 105.00 $ 0.00 Zona2:ValordeTerrenode$74.00m2. Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle 41 47 54 47 59 36 46 57 65 44-a 54 45 53 54 62 29 41 50 52-a 33 41 42-a 50 Zona2:ValordeConstrucciónporm2. Antiguo Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja Vigasy $ 168.00 $ 94.00 $48.00 $37.00 $ 37.00 $ 142.00 Moderno Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $ 247.00 $ 200.00 $ 168.00 $71.00 $ 71.00 $ 0.00 Enlaszonas3y4,yenlosfraccionamientosnoseconsideraronconstruccionesantiguas,ya quenoexisten,deencontrarsealguna,sele aplicaráelvalorseñaladoparalaszonas1 y2. Zona3:ValordeTerrenode$63.00m2 Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle 59 65 36 44-a 53 67 54 62 35 45 52-a 62 33 49 30 42-a 49 49-c 30 36 Zona3:ValordeConstrucciónporm2 Moderno Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $247.00 $200.00 $ 176.00 $ 80.00 $ 25.00 13
  • 12. Zona4:ValordeTerrenode$63.00m2 Delacalle Alacalle Entrelacalle Ylacalle 49-c 36 71 48 48 52 71 52 67 29 53 62 50 62 35 47 49 33 49 49-c 30 Zona4:ValordeConstrucciónporm2 Moderno Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $190.00 $142.00 $ 118.00 $48.00 $ 48.00 II.-Valorde Terrenoen Fraccionamientosporm2 a)Fovissste $ 63.00 b)LosPinos $63.00 c)Fovi $ 63.00 d)VillasCampestre $63.00 e)CampestreSanFrancisco $ 63.00 f)Vivah $21.00 g)UnidadhabitacionalBenitoJuárezGarcía $ 21.00 h)SanRafael $ 63.00 i)ResidencialdelParque $48.00 j)LosReyes $48.00 k)JacintoCanek $ 31.00 l)SanJoséNabalam $42.00 m)LasPalmas $ 52.00 n)LasLomas $ 46.00 o)SanFranciscoNorte $ 63.00 Valordeconstrucciónenfraccionamientosporm2. Moderno Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $ 279.00 $ 233.00 $ 187.00 $ 141.00 $ 94.00 14
  • 13. III.-Valordeterrenoencomisaríasporm2. a) Paratodaslascomisaríasaplica $ 58.00 Valordeconstrucciónencomisaríasporm2. Antiguo Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $115.0 $69.00 $58.00 $ 12.00 $ 12.00 Moderno Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $185.00 $ 139.00 $ 115.00 $ 69.00 $ 46.00 IV.-Valorparaterrenosfrentealmarpor m2. Habitacional Veraniega $37.00 $131.00 Valorparaconstruccionesfrenteal marporm2. Habitacional Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $233.00 $ 187.00 $ 164.00 $ 141.00 $ 60.00 Veraniega Concreto Asbesto Zinc Cartón Paja $407.00 $ 233.00 $ 210.00 $ 164.00 $164.00 V.-Valoresdeterrenosrústicosporhectárea: $2,310.00 Artículo6.-Cuandoelimpuestopredialsecausesobrelabasederentasofrutosciviles,sepagará mensualmentesobreel montodela contraprestación,conformeala siguientetasa: Predio Tasa I.-Habitacional 3%sobreelmontodelacontraprestación II.-Comercial 5%sobreelmontodelacontraprestación SecciónSegunda ImpuestoSobreAdquisiciónde Inmuebles Artículo7.-Elimpuestosobreadquisicióndeinmueblessecalcularáaplicandoalabaseseñaladaen la LeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán,la tasadel2%. 15
  • 14. SecciónTercera ImpuestosobreDiversionesyEspectáculos Públicos Artículo8.-Elimpuestoalosespectáculosydiversionespúblicassecalcularáaplicandoalabase establecidaenlaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán,lassiguientestasasycuotas: I.-Bailepopular,Conciertos,Circosy JuegosMecánicos. 5%delmontototaldelIngresoRecaudado II.-Espectáculostaurinos 8%delmontototaldelIngresoRecaudado III.-Luz ysonido 5%delmontototaldelIngresoRecaudado CAPÍTULOIII Derechos Secciónprimera DerechosporServiciosdeLicenciasy Permisos Artículo9.-Elcobrodederechosporexpediciónyrevalidación delicenciasypermisosparael funcionamientodeestablecimientosolocales,quevendanbebidasalcohólicas,serealizaráconbase enlassiguientestarifas: I.- Establecimientos cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado: GirodelEstablecimiento Expedición (vecesel salario mínimovigenteen el Estado) Revalidación (vecesel salario mínimovigenteenel Estado) a) Vinosylicores 1304 156 b) Cerveza 980 118 c) Cualquier otro establecimiento cuyo giro sea la venta de bebidas alcohólicas enenvasecerrado 350 42 II.- Establecimientos cuyo giro sea la prestación de servicios que incluyan la venta debebidasalcohólicas: GirodelEstablecimiento Expedición (vecesel salario mínimovigenteen el Estado) Revalidación (vecesel salario mínimovigenteenel Estado) a) Cabaretocentronocturno 2600 312 b) Cantinaobar 1300 156 16
  • 15. c) Salonesdebaile 980 115 d) Discotecasyclubessociales 1300 156 e) Restaurantes,hotelesymoteles 1300 156 f) Departamentodelicoresen supermercados 172 33 g) Departamentodelicoresenminisúper 172 33 h) Cualquier otro establecimiento que prestealgún servicio y venda bebidas alcohólicas. 410 40 III.- Permiso eventual para el funcionamiento de establecimientos cuyo giro sea la ventadebebidasalcohólicas: GirodelEstablecimiento Expedición (vecesel salario mínimovigenteen el Estado) Revalidación (vecesel salario mínimovigenteenel Estado) a) Venta de cualquier bebida alcohólica en envasecerrado,(hastapor30días) 342 Noaplica b) Venta de bebidas alcohólicas para consumoenelmismolugar 342 Noaplica IV.- Bailesenlacabeceramunicipal 35 Noaplica V.- Bailesencomisarías 24 Noaplica VI.- Luz ysonido 24 Noaplica VII.- Kermésoverbena 6 Noaplica VIII.- Puntosdeconsumoyventa(pordía) 12 Noaplica IX.- Eventosdeportivos(porcadauno) 16 Noaplica X.- Permiso para funcionamiento en horario extraordinario, de establecimientos cuyogirosea laventadebebidasalcohólicas(porcadahoraextra): GirodelEstablecimiento Expedición (vecesel salario mínimovigenteen el Estado) Revalidación (vecesel salario mínimovigenteenel Estado) a) Enenvasecerrado 12 Noaplica b) Paraconsumoenelmismolugar 12 Noaplica Artículo10.-Ladiferenciacióndelastarifasestablecidasenlapresentesección,sejustificaporel costoindividualquerepresentanparaelAyuntamiento,lasvisitas,inspecciones,peritajesytrasladosa losdiversosestablecimientosobligados. 17
  • 16. Artículo11.-Elcobrodederechosporelotorgamientodelicencias,permisosoautorizacionespara el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales, industriales o de servicios, se realizaráconbaseenlassiguientestarifas: Establecimiento Expedición Pesos ($) Renovación Pesos ($) 1.- Farmacias,boticas,veterinariasysimilares $ 2,500.00 $ 500.00 2.- Carnicerías,polleríasypescaderías $ 2,000.00 $ 700.00 3.- Panaderías,molinosytortillerías $ 500.00 $ 250.00 4.- Expendioderefrescos $ 1,000.00 $ 300.00 5.- Paleterías,Helados,NeveríayMachacados $ 1,000.00 $ 300.00 6.- Compraventadejoyería $ 2,500.00 $ 600.00 7.- Loncherías,taquería,cocinaeconómicaypizzería $ 500.00 $ 250.00 8.- Talleryexpendiodeartesanías $ 750.00 $ 315.00 9.- Talabarterías $ 400.00 $ 200.00 10.- Zapatería $ 750.00 $ 315.00 11.- Tlapalerías,ferreteríasypinturas $ 1,000.00 $ 500.00 12.- Ventadematerialesdeconstrucción $ 2,500.00 $ 600.00 13.- Tiendas,tendejónymisceláneas $ 500.00 $ 250.00 14.- Bisutería,regalos,boneterías,avíospara costura, novedades,ventadeplásticos. $ 500.00 $ 250.00 15.- Compraventademotos,bicicletasyrefacciones $ 3,500.00 $1,000.00 16.- Imprentas,papelerías,libreríasycentrosdecopiado $ 700.00 $ 350.00 17.- Hoteles,posadas,hospedajessinventadebebidasalcohólicas. $ 5,000.00 $ 800.00 18.- Peleterías,compraventadesintéticos $ 400.00 $ 200.00 19.- Terminaldeautobuses $10,000.00 $2,000.00 20.- Cibercafé, centro de cómputo y taller de reparación de computadoras $ 600.00 $ 250.00 21.- Peluqueríasyestéticasunisex $ 500.00 $ 250.00 22.- Talleresmecánicos,tallereléctricodevehículos,refaccionarias devehículos,accesoriosparavehículos,herrería,torno, hojalateríaen general,llanteras,vulcanizadoras. $ 750.00 $ 350.00 23.- Tiendaderopa,almacenes,boutique,rentadetrajes $ 1,500.00 $ 600.00 24.- Sastrerías $ 500.00 $ 250.00 25.- Florerías $ 500.00 $ 250.00 26.- Funerarias $ 2,500.00 $ 500.00 27.- Bancos $50,000.00 $10,000.00 18
  • 17. 28.- Puestosdeventaderevistas,periódicos,cassetesydiscos. $ 400.00 $ 200.00 29.- Videoclubengeneral $ 500.00 $ 250.00 30.- Carpinterías $ 500.00 $ 250.00 31.- Bodegasderefrescos $ 1,200.00 $ 500.00 32.- Sub-agenciaderefrescosybebidasnoalcohólicas $ 1,000.00 $ 400.00 33.- Consultoriosyclínicas,dentistas,análisisclínicos,laboratorio $ 2,500.00 $ 1,000.00 34.- Dulcerías $ 500.00 $ 250.00 35.- Negociosdetelefoníacelular $ 3,000.00 $ 600.00 36.- Cinemas $ 1,000.00 $ 500.00 37.- Talleresdereparacióndeelectrodomésticos $ 500.00 $ 200.00 38.- Escuelasparticularesyacademias $ 5,000.00 $ 500.00 39.- Salasdefiestas $ 2,000.00 $ 500.00 40.- Expendiosdealimentosbalanceados,cereales $ 900.00 $ 400.00 41.- Gaseras $ 15,000.00 $ 2,000.00 42.- Gasolineras $300,000.00 $ 5,000.00 43.- Mudanzas $ 400.00 $ 200.00 44.- Oficinasdesistemade televisiónporcable $ 3,000.00 $ 500.00 45.- Centrodefotoestudioygrabación $ 800.00 $ 300.00 46.- Despachosde asesoría $ 650.00 $ 325.00 47.- Fruterías $ 400.00 $ 200.00 48.- Agenciadeautomóviles. $ 5,000.00 $ 2,000.00 49.- Lavaderodecoches $ 400.00 $ 200.00 50.- Lavanderías $ 500.00 $ 250.00 51.- Maquiladoras $ 5,000.00 $ 2,500.00 52.- Súperyminisúper $15,000.00 $ 1,000.00 53.- Fábricasdeaguapurificadayhielo $ 1,000.00 $ 500.00 54.- Vidriosyaluminios $ 2,500.00 $ 800.00 55.- CremeríaySalchichonería $ 1,000.00 $ 300.00 56.- Acuarios $ 400.00 $ 200.00 57.- Videojuegos $ 750.00 $ 250.00 58.- Billares $ 500.00 $ 250.00 59.- Ópticas $ 800.00 $ 300.00 60.- Relojerías $ 500.00 $ 200.00 61.- Gimnasio $ 500.00 $ 250.00 62.- Muebleríasylíneablanca $ 8,000.00 $ 1,500.00 63.- ExpendiodeRefrescosnaturales $ 500.00 $ 250.00 64.- CasasdeEmpeño $ 50,000.00 $15,000.00 19
  • 18. 65.- BodegasdeCerveza $ 5,000.00 $ 2,500.00 66.- GranjasAvícolas $ 6,000.00 $ 1,500.00 67.- Pizzerías $ 2,500.00 $ 1,000.00 68.- VoceoMóviloFijo $ 500.00 $ 250.00 69.- AntenasdeTelefoníaConvencionaloCelular $10,000.00 $ 6,000.00 70.- MaquiladorasIndustriales $ 5,000.00 $ 2,000.00 71.- EstacionamientosPúblicos $ 2,000.00 $ 1,000.00 El cobro de derechos por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios, en cumplimiento a lo dispuestoporelArtículo10-AdelaLeydeCoordinaciónFiscalFederal,nocondicionaelejerciciode lasactividadescomerciales,industrialesodeprestacióndeservicios. Artículo 12.- El cobro de los derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para la instalación de anuncios de toda índole, se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamentodelamateria,yseestaráalcálculoqueresultedeaplicarlasiguientetabla: Tipodeanuncios: Temporalesde1hasta70 días(veceselsalario mínimovigenteenel Estado) Permanentesde71díasy hasta1año(vecesel salariomínimovigenteen elEstado) I.-Colgantes 1 porm2. 1.5por m2. II.-En azoteas 1 porm2. 2.5por m2. III.- En estructuras fijadas al piso 1 porm2. 2.5por m2. IV.- Rotulados o fijados en Muros 0.5por m2. 1 porm2. V.- Anuncios Luminosos y Digitales 2 porm2 3 porm2 SecciónSegunda DerechosporserviciosqueprestalaDireccióndeObrasPúblicas yDesarrolloUrbano Artículo13.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionalaDireccióndeObrasPúblicasy DesarrolloUrbanoserealizaráconbaseenlassiguientestarifas: I.-ExpedicióndeLicenciasdeConstrucción: 20
  • 19.
  • 20. Prediodoméstico Prediocomercial a)Porlicenciaderemodelación $6.50 $10.50 b)Porlicenciadedemolición $4.00 $5.50 c) Renovación de la licencia de construcciónyusodelsuelo. Cuotaequivalenteal50% delosderechosotorgados enlicenciainicial. II.-ExpedicióndeLicenciaspararupturadebanquetas,empedrado,banquetasopavimento: a)Banquetas 1.5salariomínimovigenteenelEstadopor m2. b)Pavimentacióndobleriego 2veceselsalariomínimovigenteenelEstado porm2. c) Pavimentación concreto asfáltico en caliente 2.5veceselsalariomínimovigenteenelEstado porm2. d)Pavimentacióndeasfalto 2veceselsalariomínimovigenteenelEstado porm2. e)Callesblancas 1veceselsalariomínimovigenteenelEstado porm2. III.-Expedicióndeotrotipodepermisos: a)Construccióndealbercas $ 7.50por m3decapacidad b)Construccióndepozos $ 15.00pormetrolinealde profundidad c)Construccióndefosaséptica $ 13.50porm3decapacidad d)Construcciónodemolicióndebardasuobraslineales $ 6.00pormetrolineal IV.-Expedicióndepermisosdeconstrucción: a)TipoAClase1 $ 7.00por m2. b)TipoAClase2 $ 8.50por m2. c)TipoAClase3 $ 9.0por m2. d)TipoA Clase4 $ 10.00porm2. e)TipoBClase1 $ 2.50por m2. f)TipoBClase2,3o4 $ 3.50por m2. V.-Expedicióndepermisopor serviciodeobra: 21
  • 21. a)TipoAClase1 $ 1.50porm2. b)TipoA Clase2 $ 2.50por m2. c)TipoAClase3 $ 2.50porm2. d)TipoA Clase4 $ 3.00por m2. e)TipoBClase1 $ 0.80porm2. f)TipoBClase2 $ 1.00porm2. g)TipoB Clase3 $ 1.00por m2. h)TipoB Clase4 $ 1.10por m2. VI.-Expedicióndeconstanciadeunióno divisióndeinmuebles: a) Constancia de División o Lotificación de predios 0.6 vecesel salariomínimovigenteen el Estadoporm2,porloteresultante b)Constanciadeunióndepredios 0.5 vecesel salariomínimovigenteen el Estado VI.-Expedicióndeconstanciadeunióno divisióndeinmuebles,porloteaunir. VII.- Por expedición de Constancias de Cumplimiento de los lineamientos de Protección Civil del EstadodeYucatánarazóndeExpediciónyRevalidaciónde0.02veceselsalariomínimovigenteen elEstadoporm2. Paraefectosdedeterminar losderechosaqueserefierenlasfraccionesIVyVdeesteartículo, seestablecela siguiente: ClasificacióndeConstruccionesyTiposdeconstrucciones:Construcción TipoA:Esaquellaconstrucciónestructurada,cubiertaconconcretoarmadoocualquierotroespecial, conexcepcióndelasseñaladascomotipoB. Construcción Tipo B: Es aquella construcción estructurada de madera, cartón, paja, lámina de asbestooláminasdecartón. AmbosTiposdeconstrucciónpodránser: Clase1-conconstrucciónhastade60.00m2. Clase2-conconstrucciónde61.00hasta120.00m2. Clase3-conconstrucciónde121hasta240.00m2. Clase4-conconstrucciónde241.00m2.,enadelante 22
  • 22. SecciónTercera DerechosporlosServiciosqueprestalaDireccióndeProteccióny Vialidad Artículo14.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionalaDireccióndeProtecciónyVialidad serealizaráconbaseenlassiguientestarifas: Vecesel salariomínimo I.- Expediciónde cartasdebuenaconducta 0.5 II.- ConstanciadevehículosenbuenEstado 2 III.- Permiso provisional para conducir sin licencia hasta por 30 días 2 IV.- Permiso provisional para transitar sin placas y sin tarjetas decirculaciónhastapor15días.(SolodentrodelMunicipio) 2 V.- Constanciade trasladodevehículoconhuelladeaccidente 1 VI.- Serviciodeseguridadaeventosparticulares 6poragenteasignadopor Evento VII.- ServiciodevigilanciaaempresasoInstituciones 95por mes VIII.- Porestanciaenelcorralónmunicipal: 1.-Motocicleta 2.-Vehículodemenosdetrestoneladas 3.-Vehículomayorde trestoneladas 0.2pordía 0.4pordía 0.5pordía SecciónCuarta DerechosporExpedicióndeCertificados,ConstanciasCopias, FotografíasyFormasOficiales Artículo15.-Porelcobrodederechosporexpedicióndecertificaciones,constancias,copiasyformas oficiales,secausaránypagaránconformealosiguiente: I.-Porcopiacertificada: $ 3.00 II.-Porformadeusodesuelo: a)Parafraccionamientodehasta10,000.00m2 52veceselsalariomínimovigenteen elEstado b)Parafraccionamientode10,000.01hasta50,000.00m2. 105veceselsalariomínimovigente enelEstado c)Parafraccionamientode50,000.01hasta200,000.00m2. 155veceselsalariomínimovigente enelEstado. d)Parafraccionamientode200,000.01m2,enadelante 200veceselsalariomínimovigente enelEstado 23
  • 23. III.-Paraformadeuso desueloycartadecongruencia engeneral. a)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficiesea hasta50m2 5vecesel salariomínimovigenteen elEstado b)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade 50.01hastade100m2 11veceselsalariomínimovigenteen elEstado c)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade 100.01hastade500 m2 25veceselsalariomínimovigenteen elEstad d)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade 500.01hasta5,000 m2 50veceselsalariomínimovigenteen elEstado e)Paradesarrollodecualquiertipocuyasuperficieseade 5,000.01m2.,enadelante 100veceselsalariomínimovigente enelEstado IV.-ParaFormasdeFactibilidaddeUsodeSuelo: a)Paraestablecimientoconventadebebidasalcohólicas enenvasecerrado $ 315.00 b)Paraestablecimientoconventade bebidasalcohólicas parasuconsumoenelmismolugar $ 610.00 c)Paraestablecimientoscomercialescongirodiferentea gasolinerasoestablecimientosdebebidasalcohólicas $ 63.00 d)Paradesarrolloinmobiliariodecualquiertipo 4vecesel salariomínimovigenteen elEstado e)Paracasahabitaciónunifamiliarubicadaenzonade reservadecrecimiento $ 136.00 f)Paralainstalacióndeinfraestructuraenbienesinmuebles propiedaddel Municipiooenlavíapública(poraparato, casetaounidad) $ 5.50 g)Paralainstalacióndeinfraestructuraaéreaconsistente encableadoolíneasdetransmisiónaexcepcióndelasque fuerenpropiedaddelacomisiónfederaldeelectricidadpor ml. $ 0.60 h)Paralainstalaciónderadiobasedetelefoníacelular(por cadaradiobase) $ 578.00 Paralainstalacióndegasolinerao estacióndeservicio $ 824.00 V.-Porotrasconstancias,copiasyformasoficiales expedidasporladireccióndeobraspúblicasy desarrollourbano: a)Porterminacióndeobra 24
  • 24. Clase1 hasta40m2 0.03veceselsalariomínimo porm2. Clase2 >40 m2 hasta 120 m2 0.04veceselsalariomínimo porm2. Clase3 >120 m2 hasta 240m2 0.05veceselsalariomínimo porm2. Clase4 >240m2 0.06veceselsalariomínimo porm2. VI.-Porcertificacióndeplanos 5veceselsalariomínimoporm2. porplano VII.-Porconstanciaderégimenencondominio 220veceselsalariomínimo. VIII.-Porimpresióndeplanosdiversos:(blancoynegro) Carta Doblecarta Oficio 90cms.por60cms. $ 26.00 $ 47.00 $ 31.00 $ 80.00 IX.-Porimpresióndeplanosdiversos:(color) Carta Doblecarta Oficio 90cm.Por60cm. $31.00 $63.00 $47.00 $121.00 X.-Porconstanciadealineamiento $16.00por metrolinealdefrente o frentesdel predioquedena la víapública. XI.-Porconstanciaparaobrasdeurbanización $1.00porm2.devíapública XII.-Porrevisiónpreviadeproyectoarquitectónico;apartir dela tercerarevisión $ 121.00 XIII.-Porpaquetedelineamientosparaconcursodeobra, quenoexcedade10,000vecesel salariomínimovigenteen elEstado $ 1,260.00 XIV.-Porpaquetedelineamientosparaconcursodeobra, queexcedade10,000veceselsalariomínimovigenteenel Estado $ 1,906.00 XV.-Porrecepcióndefosasépticaenviviendascon finesde lucroenedificioscomercialeseindustriales 10veceselsalariomínimovigente enelEstado,porfosa(apartirde 2ª.visitacuandoenla1ªnohaya sidoaprobada) 25
  • 25. Asimismo se cobrará derechos por la expedición de certificados, constancias, copias y formas oficiales,conbaseenlassiguientestarifas: I.-PorformadelRegistroMunicipaldeContribuyentes 1salariomínimovigenteenelEstado II.-Por formaderegistrodefierrosdeganado 10 veces el salario mínimo vigente enelEstado III.-Porcadacertificado,constanciayformasoficialesno establecidosenesteArtículo. 1 salario mínimo vigente en el Estado IV.-Porcertificadodenoadeudodecontribuciones 1 salario mínimo vigente en el Estado V.-Porexpedicióndeduplicadosderecibosoficiales 1 salario mínimo vigente en el Estado VI.-Porcopiasimplededocumentosoficiales $ 1.00 VII.-Porcopiacertificadadedocumentosoficiales $ 3.00 VIII.-Porfotografías 0.5 veces el salario mínimo vigente enelEstado SecciónQuinta DerechosporServiciodeRastro Artículo16.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionaelRastroMunicipalsecalculará conbaseenlassiguientestarifas: I.-Pormatanza,porcabezadeganado Veceselsalariomínimovigentesen a)Vacuno 3 b)Equino 2 c)Porcino 2 d)Caprino 1.5 Enla matanzadeporcinosla tarifaestablecidaaplicaráparaanimalesdehasta100Kg;pasadodeesa medida,secobrará$1.60por cadakilogramoquelaexceda. II.-Porguardaencorralespordía,porcabezadeganado Vecesel salariomínimo vigentesenelEstado. a)Vacuno 0.25 b)Equino 0.25 c)Porcino 0.25 d)Caprino 0.25 26
  • 26. III.-Porpesajeenbáscula,porcabezadeganado Veceselsalariomínimo vigentesenelEstado. a)Vacuno 0.25 b)Equino 0.25 c)Porcino 0.25 d)Caprino 0.25 SecciónSexta DerechosporServiciosdeCatastro Artículo 17.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona el Catastro Municipal se calcularáconbaseenlassiguientestarifas: I.- Por expedición de copias fotostáticas simples de: cedulas catastrales, planos parcelas y manifestacionesengeneral a)Copiatamañocarta $26.00 b)Copiatamañooficio $31.00 II.-Porexpedición decopiasfotostáticas certificadas decedulascatastrales, manifestacionesengeneral. planosparcelas y a)Copiatamañocarta $31.00 b)Copiatamañooficio $42.00 III.-Porexpediciónde: a)Cédulascatastrales $40.00 b)Divisiones(porcadaparte) c)Oficiode:únióndepredios,divisióndepredios,rectificacióndemedidas, urbanización,cambiodenomenclatura $31.00 $105.00 d)Constanciasde:nopropiedad,únicapropiedad,valorcatastral,no.oficialde predio. $ 105.00 e)Porelaboracióndeplanosa escala $126.00 f)Porrevalidacióndeoficiosde:unión,división,rectificacióndemedidas $ 63.00 g)Porverificacióndemedidasfísicasydecolindanciasdepredios $210.00 SecciónSéptima DerechosporServiciosdeMercados Artículo18.-Elcobrodederechosporelserviciopúblicodemercadossecalcularáconbaseenlas siguientestarifas: 27
  • 27. Vecesel salariomínimo vigenteenel Estado,Pormes I.-Pisosexterioresalaintemperie 2 II.-Mesas interior y exterior de verduras, piso techado anexo a taxis,casseterosydiscoscompactos 3.25 III.-Cortinas, mesas para carne, área de comedor y los locales exteriorescerrados 6.5 Porusodelcuartofríomunicipal: Vecesel salariomínimovigenteen elEstado,Pordía I.-Carnes:porkilo 0.02 II.-Paraverduras: a)Cajagrande 0.04 b)Cajamediana 0.04 c)Cajachica 0.02 III.-Usodebolsa: a)Grande 0.08 b)Mediana 0.06 c)Chica 0.04 SecciónOctava DerechosporServiciosdeLimpiay RecoleccióndeBasura Artículo 19.- Los derechos por el servicio de limpia y recolección de basura se pagarán de conformidadconlassiguientestarifas: I.- Limpiadeterrenos Veceselsalariomínimovigenteen elEstado a)Terrenosbaldíos: 0.5por m2. b) Por recolección de ramas y producto de poda y deshierbo 4.5porviaje II.-Recolección debasura Núm.De Tambos de basura Frecuenciade recoja Comercios Cuotapor Inscripción Cuota mensual a)Doméstica hasta1 2vecesporsemana Casahabitación $ 152.00 $ 30.00 28
  • 28. b)Comercial1 de1a2 2vecesporsemana Tiendade abarrotes, minisúper, expendios gasolinerasy cantinas. $ 215.00 $ 63.00 c)Comercial2 de3a5 2vecesporsemana Tiendasde autoservicio $242.00 $ 132.00 d)Comercial3 másde5 2vecesporsemana $ 301.00 $ 1,102.00 e)Comercial4 de1a5 6vecesporsemana Supermercados $ 441.00 $ 6,405.00 f)Escuelas de3a5 2vecesporsemana Escuelas $ 178.00 $ 178.00 Enelcasodelasescuelassepermitiráotorgardescuentosdehastael100%asolicitudexpresa de la escuela siempre y cuando desarrollen en el año programas de educación ambiental y de separacióndela basura. Paralosefectosdeesteartículo seconsidera queelcontenido decadatamboeselequivalente atres bolsasgrandes,medidasquedeberánestardeterminadasenelreglamentocorrespondiente. Paraelcasodepagaranticipadamente elservicioanual,seaplicaráundescuentodel10%sobreel montototal,sielpagoserealizadentrodelosmesesdeenero,febreroy marzo. Elderechoporlimpiezadeáreasdondeserealicenespectáculos odiversiones públicasseráde8 veceselsalariomínimovigenteenelEstado,porrecoja. SecciónNovena DerechosporServiciosenPanteones Artículo20.-Losderechosporelserviciopúblicodepanteonessepagarándeconformidadconlas siguientestarifas: I.-Porinhumación 6vecesel salariomínimovigenteenelEstado II.-Porexhumación 8veceselsalariomínimovigenteenelEstado másgastosde reparación III.-Porconstruccióndelápidas,nichosyfiguras 10%sobreel montototaldelaconstrucción IV.-En elpanteóndelacabeceramunicipal,sepagaránderechospor: 29
  • 29. a)Ventadefosa(concesióna perpetuidad) 120veceselsalariomínimo vigenteenelEstado b)Renta,(concesión)defosaporlosprimeros2años. 20veceselsalariomínimovigente enelEstado c)Renta,(concesión)defosapor añoadicionalposterioral períodomínimo(2años) 15veceselsalariomínimovigente enelEstado d)Ventadeosario,(concesiónaperpetuidad). 7veceselsalariomínimovigente enelEstado e)Regularizacióndecertificadosdepropiedadencementerio Antiguo. 35veceselsalariomínimovigente enelEstado SecciónDécima DerechosporServiciode AlumbradoPúblico Artículo21.-Elderechoporserviciodealumbradopúblico,seráelqueresultedeaplicarlatarifaquese describeenla LeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán. SecciónDécimaPrimera DerechosporServiciosqueprestalaUnidadde Acceso alaInformaciónPública Artículo22.- Los derechos por el servicio que proporciona la Unidad Municipal de Acceso a la InformaciónPúblicaMunicipal,sepagarándeconformidadconlassiguientestarifas: I.-Emisióndecopiassimples $1.00 II.-Expedicióndecopiascertificadas $ 3.00 III.-Informaciónendiscosmagnéticosydiscoscompactos $21.00 IV.-Informaciónendiscodevideodigital $37.00 SecciónDécimoSegunda DerechosporServiciosdeAguaPotable Artículo23.-ElcobrodederechosporlosserviciosdeAguaPotablequeproporcioneelAyuntamiento secalcularáconbaseenlassiguientestarifas: I.-Consumodoméstico: De0a 20m3deconsumobimestral$ 47.00(consumomínimodoméstico) 30
  • 30. Rango (m3de consumobimestral) Tarifabimestral porm3 21 40 $2.20 41 60 $2.30 61 80 $2.45 81 100 $2.69 101 150 $2.98 151 200 $3.30 201 250 $3.65 251 300 $4.00 301 Enadelante $4.45 EnlascomisaríasdelMunicipioseaplicaránlossiguientesvaloresparaconsumodoméstico: cuotamínima 1.-Consumodoméstico $21.00 2.-Consumoenresidenciasdeusoveraniego $47.00 Enloscobrosqueserealicenpor recibosdeaguadeconsumodoméstico,sepodrárealizarun descuentodel10%sobreelimportetotaldelrecibo,estafacilidadsoloseotorgarásielusuariopaga hastalafechalímiteregistradaensureciboyseencuentraalcorrienteensuspagos. II.-Consumocomercial: De0a 30M3deconsumobimestral $ 112.00(mínimocomercial) Rango (metroscúbicos) Tarifabimestral Porm3 31 60 $4.15 61 100 $4.50 101 200 $5.15 201 300 $5.40 301 400 $5.62 401 750 $6.30 751 1,500 $6.50 1,501 2,250 $6.70 2251 Enadelante $6.90 31
  • 31. III.-ConsumoIndustrial: De0a 50m3.,deconsumobimestral $ 317.00(consumomínimoindustrial) Rango (metroscúbicos) Tarifabimestral Porm3 51 100 $6.95 101 150 $7.60 151 200 $8.10 201 250 $8.70 251 300 $9.25 301 350 $9.90 351 400 $10.40 401 500 $11.00 501 750 $11.60 750 Enadelante $12.70 IV.- Instalacióndetomanuevay medidores a)Doméstica,tomacortadehasta6m.l. $ 840.00 b)Doméstica,tomalargademásde6m.l. $ 945.00 c)Comercial $ 998.00 d)Industrial $1,260.00 e)Reposicióndemedidores $ 630.00 V.-Surtidode Agua a)Adomicilioenpipa $ 5.80m3másflete VI.-Derechospor interconexiónderednuevaquebeneficieaunidadeshabitacionalesdemásde3 predios: Valordelpredioensalarios mínimosvigentesenel Estado Tipode vivienda Derechosnetospor Predio Mínimo Máximo 0 126 I-A $ 3,415.00 126.1 170 II-A $ 3,870.00 170.1 230 II-B $ 4,095.00 32
  • 32. 230.1 280 II-C $ 4,550.00 280.1 340 II-D $ 6,202.00 340.1 420 III-A $ 7,248.00 420.1 610 III-B $ 8,460.00 610.1 790 III-C $ 9,355.00 790.1 1000 IV-A $ 10,522.00 1000.1 1300 IV-B $ 11,688.00 1300.1 Enadelante V-A $ 13,514.00 Laclasificacióndelasviviendasestablecidaenlatablaqueantecedeobedeceráalsiguientecriterio: I.- Baseviviendaeconómicadel INFONAVIT; II.- Viviendaeconómica; III.- Viviendamedia; IV.- Viviendaalta,y V.- Viviendaresidencial. CAPÍTULOIV ContribucionesEspeciales Artículo24.-Unavezdeterminadoelcostodelaobra,entérminosdelodispuestoporlaLeyde Hacienda delMunicipiodeTizimín,Yucatán, seaplicarálatasaquelaautoridadhayaconvenido conlos beneficiarios,procurandoquelaaportacióneconómicanosearuinosaodesproporcionada;lacantidad queresultesedividiráentreelnúmerodemetroslineales,cuadradosocúbicos,segúncorrespondaal tipodelaobra,conelobjetodedeterminarlacuotaunitariaquedeberánpagarlossujetosobligados. CAPÍTULOV Productos Artículo25.-ElAyuntamiento percibiráproductosporlosserviciosquepresteensusfuncionesde derechoprivado,asícomoporeluso,aprovechamientooenajenacióndebienesdeldominioprivado delpatrimonio municipal,yengeneral cualquieringresoderivadodelosbienesmuebleseinmuebles propiedaddel ayuntamientoensuusodistintoala prestacióndeunserviciopúblico. I.- El Ayuntamiento percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes conceptos: a) Arrendamientooenajenacióndebienesinmuebles; b) Porarrendamientotemporaloconcesión delocalesubicados enbienesdedominiopúblicotales comomercados,plazas,jardines,unidadesdeportivasyotrosbienesdestinadosaunserviciopúblico; c) Porelusodepisoenlavíapúblicaoeninmueblesdestinadosaunserviciopúblico,comoel zoológico,mercados,unidadesdeportivas,plazasyotrosbienesdedominiopúblico,y ElAyuntamientopercibiráproductosderivadosdesusbienesmueblesporelsiguienteconcepto: 33
  • 33. a) Porelusodeltrenecitoinfantil,destinadoparacirculardentrodelzoológicoenformapúblicaa razónde$2.00enformageneralporusuario Artículo26.- Porlos arrendamientostemporalesde lossiguientesbienesinmueblespropiedaddel Ayuntamiento,secobraránlassiguientestarifas: a)Localpequeñoenelzoológicotodoslosdías $ 578.00mensual. b)Localpequeñoenelzoológicosololosfinesdesemana $ 210.00mensual. c)Localencampodeportivo $1,040.00mensual. d)Puestodealimentosjuntoasitiode taxis $ 347.00mensual. Cuandoellocalsearentadopormes,lapersonaquerentadeberápagarporelconsumodeenergía eléctricaqueutilice. PorutilizacióndebañospropiedaddelMunicipiosecobrará0.05veceselsalariomínimovigenteenel Estado,porcadauso. Artículo 27.- Por arrendamiento temporal o concesión de locales, se estará a lo sujeto en los reglamentosmunicipalesenlamateria. Artículo28.-Porelusodepisoenlavíapúblicaseestaráalosiguiente, previaautorización del ayuntamiento: I.- Las personas que utilicen las vías públicas, plazas y parques con fines de lucro mediante actividadesdecarácterambulante,ycuandonoafecteelinteréspúblico,pagaráarazónde2.5 veces el salario mínimo vigente en el Estado de Yucatán, a la fecha del pago, por mes de ocupación,y II.-Laspersonasqueutilicenlasvíaspúblicas, plazasoparquespúblicosconfinesdelucromediante actividades realizadas enpuestos fijos osemifijos deunoatresdías, pagarán 1.5salario mínimovigenteen elEstadode Yucatána la fechadelpago,por díapormetrocuadradode ocupación.Apartirdelcuartodíalatarifaseelevaráa2.5veceselsalariomínimovigenteenel EstadodeYucatán,pordíapor metrocuadradodeocupación. Artículo29.- El Municipiopercibiráproductosderivadosde las inversionesfinancierasque realice transitoriamente, con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación; dichosdepósitosdeberánhacerseeligiendolaalternativademayorrendimiento financiero siempreycuando,noselimiteladisponibilidad inmediatadelosrecursosconformelasfechasenque éstosseránrequeridosporlaadministración. Artículo30.-ElMunicipiopercibiráotrosproductosderivadosdesusfuncionesdederechoprivado,por elejerciciodesusderechossobrebienesajenosycualquierotrotipodeproductosnocomprendidos en lostrescapítulosanteriores. 34
  • 34. Artículo 31.- Por los servicios de derecho privado que presta el DIF municipal se cobrarán las siguientestarifas: I.-Portrasladodeacompañantesenambulanciasovehículoshabilitadosparaeltrasladodeenfermos o discapacitados1salariomínimovigenteenelEstadodeYucatán,poracompañante. II.-Porconsultamédicaotorgadaapoblaciónabiertaconmedicamentoincluidoenelcuadrobásico; $26.00.EnestecasoladirectoraylapresidentadelDIFmunicipal,podránautorizar descuentosy exencionessilascondicionessocioeconómicasdelpacienteloameritan. III.-Por atenciónprofesionalenelCentrodeRehabilitación$ 6.00porconsulta. CAPÍTULOVI Aprovechamientos Artículo32.- El Ayuntamientopercibiráingresos en concepto de aprovechamientosderivados de sancionesporinfracciones alaLeydeHacienda delMunicipio deTizimín,Yucatán, alosreglamentos municipales,asícomoporlasactualizaciones, recargosygastosdeejecucióndelascontribucionesno pagadasentiempo,deconformidadconlosiguiente: I.-Porlasinfracciones señaladas enelartículo160delaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín, Yucatán a)Multade2.5a15veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonas quecometanlas infraccionesestablecidasenlasfraccionesI,III, IV yV. b)Multade2.5a5veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonasquecometanla infracciónestablecidaenla fracciónVI. c)Multade25a40veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonasquecometanla infracciónestablecidaenla fracciónII. d)Multade7.5a15veceselsalariomínimovigenteenelEstado,porcabezadeganado,alas personasquecometanlainfracciónestablecidaenla fracciónVII. e)Multa de2.5a5veces elsalario mínimo vigente enelEstado, alaspersonas que infrinjan cualquieradelas fraccionesdelartículo32dela LeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán. Sielinfractorfuesejornalero,obrerootrabajador,nopodrásersancionadoconmultamayordel importedesujornalosalariomínimodeundía.Tratándose detrabajadores noasalariados, lamultano excederádelequivalentea undíadesuingreso. II.-Seconsideraráagravanteelhechodequeelinfractorseareincidente.Habráreincidenciacuando: a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones,lasegundaoposterioresvecesquesesancioneelinfractorporesemotivo. 35
  • 35. b)Tratándosedeinfraccionesqueimpliquenlafaltadecumplimientodeobligacionesadministrativas y/ofiscalesdistintasdelpagodecontribuciones, lasegundaoposterioresvecesquesesancioneal infractorporese motivo. III.-Porelcobrodemultasporinfraccionesalosreglamentosmunicipales,seestaráaloestablecidoen cadaunodeellos. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad,hastaqueseefectúeelpago,hastapor5añosysecalcularánsobreeltotaldelcrédito fiscal,excluyendolospropiosrecargos,losgastos deejecuciónylasmultasporinfraccionesalas Leyesfiscales. Sancionespecuniarias. I.- Ladirección,enlos términosdeesteartículosancionaráconmultasa los propietariosya los directoresresponsables deobraporlasinfracciones comprobadasenlasvisitasdeinspección,lasque sedeberán cubrirenlacajareceptora delatesoreríamunicipal. Laimposición delcumplimiento delas sancionesnoeximiráalinfractordelaobligacióndecorregirlasirregularidadesquehubierendado motivoallevantamientodelainfracción.Lassancionesqueseimponganseránindependientes delas medidasdeseguridadqueordenelaautoridadenloscasosprevistoenestereglamento. II.-Ladirección,parafijarlasanción,deberátomarencuentalascondicionespersonalesdelinfractor asícomolagravedaddelainfraccióncometidaylasmodalidadesydemáscircunstanciasenquela mismasehubierecometido. III.-Sesancionará aldirectorresponsabledeobrayalpropietario conunamultade0.05al20vecesel salariomínimovigenteenelEstado: 1.-Cuandoencualquierobraoinstalación enprocesonomuestreasolicituddelinspectordeobra,los planosautorizadosylalicenciadeconstruccióncorrespondiente. 2.-Cuandoseinvadaconmateriales, ocupeoseuselavíapúblicaocuandosehagancortesen banquetas,arroyosyguarniciones. 3.-Cuandoobstaculicen lasfuncionesdelosinspectoresdeobradeladirección, señaladaseneste reglamento. 4.-Cuandoserealicenexcavacionesuotrasobrasqueafectenlaestabilidaddelpropioinmuebleo delasconstruccionesyprediosvecinosode lavíapública. 36
  • 36. 5.-Cuandose violenlasdisposicionesrelativasa laconservacióndeedificiosypredios 6.-Cuandonosedeavisodelaterminación delasobrasdentrodelplazoseñaladoenlaslicenciasde construccióncorrespondientes. 7.-Cuandoenla ejecucióndeunaobraseviolenlasdisposicionesestablecidasporestereglamento 8.-Cuandonoseobservenlasdisposiciones contenidasenestereglamentoenloqueserefierealos dispositivos deelevacióndematerialesydepersonasdurante laejecución delaobrayalusode transportadoreselectromecánicosenlaedificación. IV.-Sesancionaráalospropietariosyalosdirectoresresponsablesdeobraconmultade0.5a20 tantosdelimportedelosderechosdelalicenciadeconstruccióncorrespondiente enlossiguientes casos: 1.-Cuandoseestérealizando obrasoinstalaciones sinhaberseobtenidopreviamente lalicenciade construcciónrespectivadeacuerdoconloestablecidoenestereglamento. 2.- Cuando en la construccióno demoliciónde obras o para llevar acabo excavaciones,se usen explosivossincontarconelcertificadodeseguridadcorrespondiente 3.-Cuandoenunaobranosetomenlasmedidas necesarias paraproteger lavidaylasaluddelos trabajadoresydecualquierotrapersonaalaquepudieracausarledaño V.-Sesancionará aldirectorresponsable deobrayalpropietario, comoseseñalenenlossiguientes casos: 1.-Conmultade0.05a 25vecesel salariomínimovigenteenelEstado,cuando: a)Unaobra,excediendo delastoleranciasprevistasenestereglamento, nocoincidanconelproyecto arquitectónicoodiseñoestructuralautorizado b)Enunprediooenlaejecucióndecualquierobranoserespetenlasrestricciones afectacionesousos autorizadosseñaladosenlalicenciadeconstrucciónyconstanciadealineamientooficial VI.-Lospropietarios, losdirectoresresponsablesdeobray/olosdependientes deestos,incurranen violacionesalasdisposiciones deestereglamento, fueradeloscasosseñaladosenesteartículo, sele sancionaráconmultasde1a50veceselsalariomínimovigenteen elEstado. VII.-Alinfractorreincidente seleaplicaráeldobledelasanciónquelehubieresidoimpuesta. Paralos efectosdeestereglamento seconsiderará reincidentealinfractorqueincurraenotrafaltaiguala aquellaporlaquehubieresidosancionadoconanterioridadduranteeltérminodeunaño. VIII.-Aquienseopongaoimpidaelcumplimiento delasórdenesexpedidasporladirecciónsele sancionaráconarrestoadministrativohastapor36horas 37
  • 37. IX.-Ladirecciónpodrárevocartodaautorización,licenciaoconstancia,cuando: 1.-Sehayandictadoconbaseeninformesodocumentosfalsoso erróneosoemitidoscondoloo error. 2.-Sehayandictadoencontravenciónaltextoexpresode algunadisposición. Porelusoo gocede inmueblesdela ZonaFederalMarítimo-Terrestre: Estánobligadasapagarelderecho por eluso,goceoaprovechamientodeinmuebles,laspersonas físicasylasmoralesqueusen,gocenoaprovechen lasplayas,lazonafederalmarítimoterrestre,ylos terrenosganadosalmaroacualquierotrodepósitodeaguasmarítimas.Elmontodelderechoapagar sedeterminaráconlossiguientes.Valoresyzonas.Elderechosepagaráutilizandolaúltimatabla vigentepublicadaporlaLeyfederaldederechosensuartículo232-Cy232-D. ZONAI $0.26 $0.105 $0.96 ZONAII $0.62 $0.105 $2.03 ZONAIII $ 1.52 $0.105 $4.66 ZONAIV $2.10 $0.105 $6.27 ZONAV $2.82 $0.105 $8.42 ZONAVI $4.39 $0.105 $12.66 ZONAVII $5.85 $0.105 $16.90 ZONAVIII $11.05 $0.105 $31.82 ZONAIX $14.77 $0.105 $42.45 ZONAX $29.64 $0.105 $84.99 ZONAXI $13.38 $0.95 $48.06 $26.85 $0.95 $96.22 CAPÍTULOVII ParticipacionesFederales,EstatalesyAportaciones Artículo33.-ElMunicipiodeTizimín,percibiráparticipaciones federalesyestatales,asícomo aportaciones federales,deconformidad conloestablecidoporlaLeydeCoordinaciónFiscalylaLeyde CoordinaciónFiscaldelEstadodeYucatán. CAPÍTULOVIIIIngresosEx traordinarios Artículo34.-Soningresosextraordinarios losempréstitos, lossubsidiosoaquellosquerecibadela FederaciónodelEstado,porconceptosdiferentesaparticipacionesoaportaciones,ylosestablecidos enlaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín. 38
  • 38. Paralaobtención yrecepción delosingresos aquehacereferencia elpresente artículo, deberácumplirseconlasdisposicionesdeLeycorrespondientesencadacaso. TÍTULOTERCERO DELPRONÓSTICODEINGRESOS CAPÍTULOÚNICO DelosIngresosaRecibir Artículo35.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalcularecaudarduranteelEjercicio Fiscal2014,enconceptodeImpuestos,sonlossiguientes: I.-Impuestopredial $ 2´530,720.00 II.-DelImpuestosobreAdquisicióndeInmuebles $ 4’112,760.00 III.-ImpuestosobreDiversionesyEspectáculosPúblicos $ 136,550.00 TotaldeImpuestos: $ 6’780,030.00 Artículo36.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalcularecaudarduranteelEjercicio Fiscal2014,enconceptodeDerechos,sonlossiguientes: I.- DerechosporServiciosdeLicenciasyPermisos $ 700,610.00 II.- Derechos por Servicios que presta la Dirección de Obras PúblicasyDesarrolloUrbano $ 432,620.00 III.- Derechospor los Serviciosque prestala Direcciónde Protección yVialidad $ 631,065.00 IV.- Derechos por Expedición de Certificados, Constancias, Copias, FotografíasyFormasOficiales $ 580,260.00 V.- DerechosporServiciodeRastro $ 374,520.00 VI.- DerechosporServiciosdeCatastro $ 315,780.00 VII.- DerechosporServiciosdeMercados $ 627,980.00 VIII.- DerechosporServiciosdeLimpiayRecoleccióndeBasura $ 973,970.00 IX.- DerechosporServiciosenPanteones $ 873,080.00 X.- DerechosporServiciodeAlumbradoPúblico $ 2´463,500.00 XI.- DerechosporServiciosqueprestalaUnidaddeAccesoala InformaciónPública $ 290.00 XII.- DerechosporServiciosdeAguaPotable $ 4’929,100.00 TotaldeDerechos: $12’902,775.00 Artículo37.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalcularecaudarduranteelEjercicio Fiscal2014,enconceptodeContribucionesEspeciales,sonlossiguientes: 39
  • 39. I.- ContribucionesporMejoras $ 202,700.00 II.- ContribucionesporServicios $ 0.00 TotaldeContribucionesEspeciales: $ 202,700.00 Artículo38.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimín calcula recibirdurante elEjercicio Fiscal 2014,enconceptodeProductos,sonlossiguientes: I.- Productosderivadosdebienesmuebles $ 0.00 II.- Productosderivadosdebienesinmuebles $ 113,725.00 III.- Porinversionesfinancieras $ 141,810.00 IV.- Otrosproductos $ 242,550.00 TotaldeProductos: $ 498,085.00 Artículo39.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimín calcula recibirdurante elEjercicio Fiscal 2014,enconceptode Aprovechamientos,sonlossiguientes: I.- Poringresosderivadosdefinanciamientos $ 85,575.00 II.- Poringresosqueobtengadeorganismosdescentralizadosy empresasdeparticipaciónmunicipal $ 1,305,720.00 III.- Pormultasderivadasdeinfraccionesfiscalesoadministrativas $ 918,480.00 IV.- Poractualizaciones,recargosygastosdeejecución $ 84,070.00 V.- Otrosaprovechamientos $ 977,325.00 VI.- ZonaFederalMarítimo-Terrestre $ 315,000.00 TotaldeAprovechamientos: $ 3’686,170.00 Artículo40.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimín calcula recibirdurante elEjercicio Fiscal 2014,enconceptodeParticipaciones,sonlossiguientes: Participacionesfederalesyestatales $74’959,617.57 TotaldeParticipaciones: $74’959,617.57 Artículo41.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalculapercibirduranteelEjercicio Fiscal2014,enconceptodeAportaciones,sonlossiguientes: I.- FondodeaportacionesparalaInfraestructuraSocialMunicipal $ 63’059,072.91 II.- FondodeaportacionesparaelFortalecimientoMunicipal $ 37’827,784.90 TotaldeAportaciones: $ 100’886,857.81 Artículo42.-LosingresosquelaTesoreríaMunicipaldeTizimíncalculapercibirduranteelEjercicio Fiscal2014,enconceptodeIngresosExtraordinarios,sonlossiguientes: 40
  • 40. I.-Empréstitosofinanciamientos $ 0.00 II.-ProvenientesdelaFederaciónodelEstado:ProgramaHábitat,Tu casa,RescatedeEspaciosPúblicos,Subsemum $ 36’983,000.00 TotaldeIngresosExtraordinarios: $ 36’983,000.00 EltotaldeingresosqueelAyuntamientodeTizimín,Yucatán,calcularecibirenelejerciciofiscal 2014,ascenderáa: $ 236’899,235.38 T ransi t orio: ArtículoÚnico.-Parapoderpercibiraprovechamientos víainfraccionesporfaltasadministrativas, el Ayuntamientodeberácontarcon los reglamentosmunicipalesrespectivos,los que estableceránlos montosdelassancionescorrespondientes. ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL DECRETO POR EL CUAL EL PODER EJECUTIVODELESTADODE YUCATÁNPROMULGAEL DECRETOPOR EL QUELA SEXAGÉSIMALEGISLATURADELH.CONGRESODELESTADODEYUCATÁNEXPIDE53 LEYESDEINGRESOSDEDIVERSOSMUNICIPIOSDELESTADODEYUCATÁN,PARAEL EJERCICIOFISCAL2014. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTE DIPUTADO FRANCISCO ALBERTO TORRES RIVAS.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHIMALKUK.” Y,PORTANTO, MANDO SEIMPRIMA, PUBLIQUE YCIRCULE PARASU CONOCIMIENTO YDEBIDOCUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNDOS MEXICANOS, A LOS VEINTEDÍASDELMESDEDICIEMBREDELAÑODOSMILTRECE. (RÚBRICA) C.ROLANDORODRIGOZAPATABELLO GOBERNADOR DELESTADODEYUCATÁN (RÚBRICA) C.VÍCTOREDMUNDOCABALLERODURÁN SECRETARIO GENERALDEGOBIERNO IMPRESOENLOSTALLERESCMIMPRESORES 41
  • 41. 42