1. CONSEJO CONSULTIVO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE
TIZIMÍN, YUCATÁN.
Artículo 141.- El Consejo Consultivo de Tránsito y vialidaddel Municipio, es un organismo
institucional que tiene por objeto emitir opiniones y propuestas que contribuyan a la
implementación de medidas encaminadas a mejorar el tránsito y la vialidad en las vías
públicas a cargo del Municipio.
El consejo consultivo estará integrado por servidores públicos del Municipio y con los
representantes de la sociedad civil, profesionales y especialistas en materia de tránsito,
vialidad y transporte, en los términos de este reglamento, la Ley de Tránsito y Vialidad del
Estado de Yucatán y la Ley de Transporte del Estado de Yucatán vigentes.
Funciones del Consejo Consultivo.
Artículo 142.- Para cumplir con su objetivo, el Consejo Consultivo desarrollara las
funciones que le confieren este Reglamento, las Leyes y demás disposiciones legales y
normativas aplicables.
Tales como:
I.- Analizar y diagnosticar la problemática en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte,
así como recomendar la realización de acciones para la modernización de las vialidades;
II.- Opinar y proponer por escrito ante la autoridad, acerca de los comentarios, estudios,
propuestas y demandas que en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte, sean
presentados al Consejo Consultivo;
III.- Emitir opiniones acerca de las medidas administrativas y de servicio en materia de
Tránsito, Vialidad y Transporte, que sean acordadas por la Dirección de Protección y
Vialidad y las demás autoridades en la materia;
IV.- Realizar estudios relacionados con el Tránsito, la Vialidad, el Transporte, la seguridad
vial y la prevención de accidentes viales en el Municipio;
3
2. V.- Participar, previa invitación, en la elaboración y revisión de los programas especiales
que formulen la Dirección de Protección y Vialidad.
De La Integración del Consejo Consultivo
Artículo 143.- El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera:
I.- Un Presidente Honorario, que será el Alcalde Municipal.
II.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Director de Protección y Vialidad.
III.- Un Secretario Técnico, que será el Inspector de Vialidad.
IV.- Un representante de:
a) La Dirección de Obras Públicas Municipal.
b) La Dirección de Transporte Público Municipal.
V.- Integrantes de los siguientes organismos, por invitación del Alcalde Municipal:
a) instituciones Académicas.
b) Agrupaciones o Cámaras Empresariales.
b) Sindicatos
Los representantes del Consejo Consultivo desempeñaran el cargo que les corresponda de
la manera honorifica, y por tanto, no recibirán remuneración económica por ello.
En todo caso los representantes de las Instituciones, Asociaciones, Cámaras
Empresariales, Sindicatos, serán designados por sus propias Instituciones y cada uno de
ellos deberá elegir a su respectivo suplente.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO
Facultades del Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo
Artículo 144.- El Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo tendrá las siguientes
facultades y obligaciones: 4
3. I.- Conducir y encabezar todas las sesiones del Consejo Consultivo, y en su caso, designar a
quien deba suplir su ausencia.
II.- Firmar las actas de sesión y Minutas del Consejo Consultivo;
III.- Proponer la integración de comisiones técnicas temporales, para la consulta sobre
temas específicos que contenga el Programa Anual de Trabajo;
IV.- Establecer los temas del orden del dia de las sesiones del Consejo Consultivo;
V.- Definir las políticas a seguir para la elaboración del Programa Anual de Trabajo y hacer
la presentación de este al Consejo Consultivo;
VI.- Presentar ante el Consejo Consultivo, para su análisis y aprobación, las acciones y
estrategias particularmente dirigidas a lograr e incrementar la participación ciudadana en
las actividades tendientes al mejoramiento de la vialidad en el municipio;
VII.- Las demás que le confiera el Consejo Consultivo y otras disposiciones legales y
normas aplicables.
Facultades delSecretario Técnico del Consejo Consultivo
Artículo 145.- El Secretario Técnico del Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
I.- Asistir y coordinar las sesiones del Consejo Consultivo;
II.- Elaborar las actas y minutas de las sesiones del Consejo Consultivo;
III.- Suscribir, junto con el Presidente Ejecutivo, las Actas de las sesiones y minutas del
Consejo consultivo;
IV.- Convocar a las sesiones del Consejo Consultivo, por indicaciones del Presidente
Ejecutivo;
V.- Elaborar el Proyecto del Programa Anual de Trabajo, con la participación de los demás
integrantes del Consejo consultivo y entregarlo al Presidente Ejecutivo;
5
4. VI.- Elaborar el proyecto de calendario de trabajo para su aprobación por parte del
Consejo Consultivo;
VII.- Desarrollar el trabajo técnico que disponga el Consejo Consultivo.
VIII.- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del consejo Consultivo e informar de
ellos al Presidente Ejecutivo;
IX.- Fungir como Secretario Técnico, por si o por conducto de quien para tal efecto
designe, en las comisiones técnicas que para tratar temas específicos sean creadas;
X.- Participación con el Presidente Ejecutivo del Consejo Consultivo en la evaluación del
Programa de Trabajo y los programas que elaboren las comisiones técnicas;
XI.- Las demás que les confieran el Consejo consultivo y otras disposiciones legales
aplicables.
Facultades de los Integrantes del Consejo Consultivo
Artículo 146.- Los integrantes del consejo Consultivo tendrán las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Consultivo;
II.- Deliberar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración del consejo
consultivo, contando con voz y voto en la adopción de acuerdos;
III.- Firmar de conformidad, en su caso, las actas de las sesiones del consejo Consultivo a la
que asistan;
IV.- Proponer al Presidente Ejecutivo, por conducto del Secretario Técnico, los asuntos a
formar parte del día y la creación de comisiones técnicas temporales para analizar temas
específicos;
V.- Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Consultivo;
VI.- Integrar y participar en las comisiones técnicas temporales que acuerde el Consejo
Consultivo; 6
5. VII.- Desempeñar las comisiones que le designe el Consejo Consultivo, y .
VIII.- Las demás que le confiera el Consejo Consultivo y otras disposiciones legales
aplicables.
Programa Anual de Trabajo del Consejo Consultivo
Elaboración del Programa Anual de Trabajo
Artículo 147.- El Programa Anual de Trabajo del Consejo Consultivo deberá contener al
menos lo siguiente:
I.- La Justificación de su integración;
II.- Un diagnóstico de la problemática prevaleciente en el Municipio, en materia de
Vialidad y Transporte;
III.- El objetivo General;
IV.- Las estrategias y líneas de acción;
V.- El calendario de los proyectos de consulta y las actividades a realizar, y
VI.- Los recursos necesarios para llevar a cabo los proyectos.
DE LA SESIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
Tipo de sesiones y Convocatoria
Artículo 148.- Las sesiones del Consejo Consultivo sean ordinarias y extraordinarias; las
Primeras, deberán celebrarse cada tres meses y las segundas, en los casos en la que el
Presidente Ejecutivo o al menos la mayoría de los consejeros lo estimen necesario y los
soliciten por escrito.
La convocatoria para dicha sesión deberá notificarse a los miembros del Consejo
Consultivo mediante oficio, para el caso de las sesiones ordinarias hasta con tres días de
anticipación, y respecto a las extraordinarias, con una anticipación de 24 horas. En cada
7
6. Convocatoria se deberá señalar la fecha, el lugar en que se llevara a cabo la sesión, el
orden del día, y anexar los documentos con la información de los asuntos a tratar.
Quorum
Articulo.- El Consejo Consultivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la presencia del Secretario Técnico
o quien deba representarlo. En caso de que no halla Quorum para sesiones, se convocara
de inmediato para el día siguiente y sesionar con el número de integrantes del Consejo de
asista.
Votación
Articulo.- Las decisiones del Consejo consultivo se tomaran por mayoría de votos de los
presentes y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones.
El Secretario Técnico tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los miembros presentes del Consejo Consultivo, una vez votados los asuntos contenidos
en el orden del día, deberán suscribir en forma conjunta el acta de sesión respectiva; así
como un boletín para informar a la prensa escrita, radio y televisión, etc.
DE LA COMISION TECNICA
Comisión Técnica
Artículo 149.- El Consejo Consultivo podrá establecer comisiones técnicas temporales, a
propuesta del Presidente ejecutivo, para el análisis de problemas específicos, elaboración
e integración de opiniones y recomendaciones en materia de vialidad, que serán
sometidas a la aprobación de dicho Consejo.
Las comisiones Técnicas se integraran con un mínimo de tres Consejeros y contaran con
un Secretario Técnico, designado por el Secretario Técnico del Consejo Consultivo, de
entre los integrantes de la Comisión, el cual tendrá, en lo conducente, las facultades y
obligaciones otorgadas al Secretario Técnico del consejo consultivo.
Corresponderá al secretario Técnico de cada Comisión Técnica, recopilar las propuestas a
los asuntos que se le encomiende a su Comisión, integrarlas en un proyecto y remitirlo al
Presidente Ejecutivo.
Las comisiones técnicas se ajustaran a las disposiciones que para su funcionamiento emita
el Consejo Consultivo y deberán elaborar un programa de trabajo calendarizado y sus
funciones culminaran con la entrega del documento que contenga los resultados finales
del proyecto de consulta realizado. 8
9. XLIII.-LEYDEINGRESOSDELMUNICIPIODETIZIMÍN,YUCATÁN,PARAELEJERCICIOFISCAL
2014:
TÍTULOPRIMERO
DE LOSCONCEPTOSDEINGRESOS
CAPÍTULOÚNICO
DelObjetodelaLeyylosConceptosdeIngresos
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública
del Municipio de Tizimín, Yucatán percibirá ingresos durante el Ejercicio Fiscal 2014; determinar las
tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de las contribuciones; así como
proponerelpronósticodeingresosapercibirenelmismoperíodo.
Artículo2.-Deconformidadconloestablecido porelCódigoFiscalylaLeydeCoordinación Fiscal,
ambasdelEstadodeYucatán,ylaLeydeHacienda delMunicipio deTizimín,Yucatán; paracubrirel
gastopúblicoydemásobligaciones asucargo,laHaciendaPública delMunicipiodeTizimín,Yucatán
percibiráingresosduranteelejerciciofiscal2014,porlossiguientesconceptos:
I.- Impuestos;
II.- Derechos;
III.- ContribucionesEspeciales;
IV.- Productos;
V.- Aprovechamientos;
VI.- ParticipacionesFederales;
VII.- ParticipacionesEstatales;
VIII.- AportacionesFederales,y
IX.- IngresosExtraordinarios.
TÍTULOSEGUNDO
DELASTASAS,CUOTASYTARIFAS
CAPÍTULOI
DelaDeterminacióndelasTasas,CuotasyTarifas
Artículo3.-EntérminosdelodispuestoporlaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,lastasas, cuotas y tarifas
aplicables para el cálculo de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a
percibirporlaHaciendaPúblicaMunicipal,duranteelejerciciofiscal2014,seránlasdeterminadas enestaLey.
11
18. 65.- BodegasdeCerveza $ 5,000.00 $ 2,500.00
66.- GranjasAvícolas $ 6,000.00 $ 1,500.00
67.- Pizzerías $ 2,500.00 $ 1,000.00
68.- VoceoMóviloFijo $ 500.00 $ 250.00
69.- AntenasdeTelefoníaConvencionaloCelular $10,000.00 $ 6,000.00
70.- MaquiladorasIndustriales $ 5,000.00 $ 2,000.00
71.- EstacionamientosPúblicos $ 2,000.00 $ 1,000.00
El cobro de derechos por el otorgamiento licencias, permisos o autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos y locales comerciales o de servicios, en cumplimiento a lo
dispuestoporelArtículo10-AdelaLeydeCoordinaciónFiscalFederal,nocondicionaelejerciciode
lasactividadescomerciales,industrialesodeprestacióndeservicios.
Artículo 12.- El cobro de los derechos por el otorgamiento de licencias o permisos para la instalación de
anuncios de toda índole, se realizará de conformidad con lo establecido en el
reglamentodelamateria,yseestaráalcálculoqueresultedeaplicarlasiguientetabla:
Tipodeanuncios:
Temporalesde1hasta70
días(veceselsalario
mínimovigenteenel
Estado)
Permanentesde71díasy
hasta1año(vecesel
salariomínimovigenteen
elEstado)
I.-Colgantes 1 porm2. 1.5por m2.
II.-En azoteas 1 porm2. 2.5por m2.
III.- En estructuras fijadas al
piso
1 porm2. 2.5por m2.
IV.- Rotulados o fijados en
Muros 0.5por m2. 1 porm2.
V.- Anuncios Luminosos y
Digitales 2 porm2 3 porm2
SecciónSegunda
DerechosporserviciosqueprestalaDireccióndeObrasPúblicas
yDesarrolloUrbano
Artículo13.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionalaDireccióndeObrasPúblicasy
DesarrolloUrbanoserealizaráconbaseenlassiguientestarifas:
I.-ExpedicióndeLicenciasdeConstrucción:
20
21. a)TipoAClase1 $ 1.50porm2.
b)TipoA Clase2 $ 2.50por m2.
c)TipoAClase3 $ 2.50porm2.
d)TipoA Clase4 $ 3.00por m2.
e)TipoBClase1 $ 0.80porm2.
f)TipoBClase2 $ 1.00porm2.
g)TipoB Clase3 $ 1.00por m2.
h)TipoB Clase4 $ 1.10por m2.
VI.-Expedicióndeconstanciadeunióno divisióndeinmuebles:
a) Constancia de División o Lotificación de
predios
0.6 vecesel salariomínimovigenteen el
Estadoporm2,porloteresultante
b)Constanciadeunióndepredios 0.5 vecesel salariomínimovigenteen el
Estado
VI.-Expedicióndeconstanciadeunióno divisióndeinmuebles,porloteaunir.
VII.- Por expedición de Constancias de Cumplimiento de los lineamientos de Protección Civil del
EstadodeYucatánarazóndeExpediciónyRevalidaciónde0.02veceselsalariomínimovigenteen
elEstadoporm2.
Paraefectosdedeterminar losderechosaqueserefierenlasfraccionesIVyVdeesteartículo, seestablecela
siguiente:
ClasificacióndeConstruccionesyTiposdeconstrucciones:Construcción
TipoA:Esaquellaconstrucciónestructurada,cubiertaconconcretoarmadoocualquierotroespecial,
conexcepcióndelasseñaladascomotipoB.
Construcción Tipo B: Es aquella construcción estructurada de madera, cartón, paja, lámina de
asbestooláminasdecartón.
AmbosTiposdeconstrucciónpodránser:
Clase1-conconstrucciónhastade60.00m2.
Clase2-conconstrucciónde61.00hasta120.00m2.
Clase3-conconstrucciónde121hasta240.00m2.
Clase4-conconstrucciónde241.00m2.,enadelante
22
22. SecciónTercera
DerechosporlosServiciosqueprestalaDireccióndeProteccióny Vialidad
Artículo14.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionalaDireccióndeProtecciónyVialidad
serealizaráconbaseenlassiguientestarifas:
Vecesel salariomínimo
I.- Expediciónde cartasdebuenaconducta 0.5
II.- ConstanciadevehículosenbuenEstado 2
III.- Permiso provisional para conducir sin licencia hasta por 30
días 2
IV.- Permiso provisional para transitar sin placas y sin tarjetas
decirculaciónhastapor15días.(SolodentrodelMunicipio)
2
V.- Constanciade trasladodevehículoconhuelladeaccidente 1
VI.- Serviciodeseguridadaeventosparticulares 6poragenteasignadopor
Evento
VII.- ServiciodevigilanciaaempresasoInstituciones 95por mes
VIII.- Porestanciaenelcorralónmunicipal:
1.-Motocicleta
2.-Vehículodemenosdetrestoneladas
3.-Vehículomayorde trestoneladas
0.2pordía
0.4pordía
0.5pordía
SecciónCuarta
DerechosporExpedicióndeCertificados,ConstanciasCopias,
FotografíasyFormasOficiales
Artículo15.-Porelcobrodederechosporexpedicióndecertificaciones,constancias,copiasyformas
oficiales,secausaránypagaránconformealosiguiente:
I.-Porcopiacertificada: $ 3.00
II.-Porformadeusodesuelo:
a)Parafraccionamientodehasta10,000.00m2 52veceselsalariomínimovigenteen
elEstado
b)Parafraccionamientode10,000.01hasta50,000.00m2. 105veceselsalariomínimovigente
enelEstado
c)Parafraccionamientode50,000.01hasta200,000.00m2. 155veceselsalariomínimovigente
enelEstado.
d)Parafraccionamientode200,000.01m2,enadelante 200veceselsalariomínimovigente
enelEstado
23
25. Asimismo se cobrará derechos por la expedición de certificados, constancias, copias y formas
oficiales,conbaseenlassiguientestarifas:
I.-PorformadelRegistroMunicipaldeContribuyentes 1salariomínimovigenteenelEstado
II.-Por formaderegistrodefierrosdeganado 10 veces el salario mínimo vigente
enelEstado
III.-Porcadacertificado,constanciayformasoficialesno
establecidosenesteArtículo.
1 salario mínimo vigente en el
Estado
IV.-Porcertificadodenoadeudodecontribuciones 1 salario mínimo vigente en el
Estado
V.-Porexpedicióndeduplicadosderecibosoficiales 1 salario mínimo vigente en el
Estado
VI.-Porcopiasimplededocumentosoficiales $ 1.00
VII.-Porcopiacertificadadedocumentosoficiales $ 3.00
VIII.-Porfotografías 0.5 veces el salario mínimo vigente
enelEstado
SecciónQuinta
DerechosporServiciodeRastro
Artículo16.-ElcobrodederechosporlosserviciosqueproporcionaelRastroMunicipalsecalculará
conbaseenlassiguientestarifas:
I.-Pormatanza,porcabezadeganado Veceselsalariomínimovigentesen
a)Vacuno 3
b)Equino 2
c)Porcino 2
d)Caprino 1.5
Enla matanzadeporcinosla tarifaestablecidaaplicaráparaanimalesdehasta100Kg;pasadodeesa
medida,secobrará$1.60por cadakilogramoquelaexceda.
II.-Porguardaencorralespordía,porcabezadeganado Vecesel salariomínimo
vigentesenelEstado.
a)Vacuno 0.25
b)Equino 0.25
c)Porcino 0.25
d)Caprino 0.25
26
26. III.-Porpesajeenbáscula,porcabezadeganado Veceselsalariomínimo
vigentesenelEstado.
a)Vacuno 0.25
b)Equino 0.25
c)Porcino 0.25
d)Caprino 0.25
SecciónSexta
DerechosporServiciosdeCatastro
Artículo 17.- El cobro de derechos por los servicios que proporciona el Catastro Municipal se
calcularáconbaseenlassiguientestarifas:
I.- Por expedición de copias fotostáticas simples de: cedulas catastrales, planos parcelas y
manifestacionesengeneral
a)Copiatamañocarta $26.00
b)Copiatamañooficio $31.00
II.-Porexpedición decopiasfotostáticas certificadas decedulascatastrales,
manifestacionesengeneral.
planosparcelas y
a)Copiatamañocarta $31.00
b)Copiatamañooficio $42.00
III.-Porexpediciónde:
a)Cédulascatastrales $40.00
b)Divisiones(porcadaparte)
c)Oficiode:únióndepredios,divisióndepredios,rectificacióndemedidas,
urbanización,cambiodenomenclatura
$31.00
$105.00
d)Constanciasde:nopropiedad,únicapropiedad,valorcatastral,no.oficialde
predio. $ 105.00
e)Porelaboracióndeplanosa escala $126.00
f)Porrevalidacióndeoficiosde:unión,división,rectificacióndemedidas $ 63.00
g)Porverificacióndemedidasfísicasydecolindanciasdepredios $210.00
SecciónSéptima
DerechosporServiciosdeMercados
Artículo18.-Elcobrodederechosporelserviciopúblicodemercadossecalcularáconbaseenlas
siguientestarifas:
27
27. Vecesel salariomínimo
vigenteenel
Estado,Pormes
I.-Pisosexterioresalaintemperie 2
II.-Mesas interior y exterior de verduras, piso techado anexo a
taxis,casseterosydiscoscompactos 3.25
III.-Cortinas, mesas para carne, área de comedor y los locales
exteriorescerrados 6.5
Porusodelcuartofríomunicipal:
Vecesel salariomínimovigenteen
elEstado,Pordía
I.-Carnes:porkilo 0.02
II.-Paraverduras:
a)Cajagrande 0.04
b)Cajamediana 0.04
c)Cajachica 0.02
III.-Usodebolsa:
a)Grande 0.08
b)Mediana 0.06
c)Chica 0.04
SecciónOctava
DerechosporServiciosdeLimpiay RecoleccióndeBasura
Artículo 19.- Los derechos por el servicio de limpia y recolección de basura se pagarán de
conformidadconlassiguientestarifas:
I.- Limpiadeterrenos Veceselsalariomínimovigenteen
elEstado
a)Terrenosbaldíos: 0.5por m2.
b) Por recolección de ramas y producto de poda y
deshierbo 4.5porviaje
II.-Recolección
debasura
Núm.De
Tambos
de
basura
Frecuenciade
recoja
Comercios Cuotapor
Inscripción
Cuota
mensual
a)Doméstica hasta1 2vecesporsemana Casahabitación $ 152.00 $ 30.00
28
28. b)Comercial1 de1a2 2vecesporsemana Tiendade
abarrotes,
minisúper,
expendios
gasolinerasy
cantinas.
$ 215.00 $ 63.00
c)Comercial2 de3a5 2vecesporsemana Tiendasde
autoservicio
$242.00 $ 132.00
d)Comercial3 másde5 2vecesporsemana $ 301.00 $ 1,102.00
e)Comercial4 de1a5 6vecesporsemana Supermercados $ 441.00 $ 6,405.00
f)Escuelas de3a5 2vecesporsemana Escuelas $ 178.00 $ 178.00
Enelcasodelasescuelassepermitiráotorgardescuentosdehastael100%asolicitudexpresa de la escuela
siempre y cuando desarrollen en el año programas de educación ambiental y de separacióndela basura.
Paralosefectosdeesteartículo seconsidera queelcontenido decadatamboeselequivalente atres
bolsasgrandes,medidasquedeberánestardeterminadasenelreglamentocorrespondiente.
Paraelcasodepagaranticipadamente elservicioanual,seaplicaráundescuentodel10%sobreel
montototal,sielpagoserealizadentrodelosmesesdeenero,febreroy marzo.
Elderechoporlimpiezadeáreasdondeserealicenespectáculos odiversiones públicasseráde8
veceselsalariomínimovigenteenelEstado,porrecoja.
SecciónNovena
DerechosporServiciosenPanteones
Artículo20.-Losderechosporelserviciopúblicodepanteonessepagarándeconformidadconlas
siguientestarifas:
I.-Porinhumación 6vecesel salariomínimovigenteenelEstado
II.-Porexhumación 8veceselsalariomínimovigenteenelEstado
másgastosde reparación
III.-Porconstruccióndelápidas,nichosyfiguras 10%sobreel montototaldelaconstrucción
IV.-En elpanteóndelacabeceramunicipal,sepagaránderechospor:
29
29. a)Ventadefosa(concesióna perpetuidad) 120veceselsalariomínimo
vigenteenelEstado
b)Renta,(concesión)defosaporlosprimeros2años. 20veceselsalariomínimovigente
enelEstado
c)Renta,(concesión)defosapor añoadicionalposterioral
períodomínimo(2años)
15veceselsalariomínimovigente
enelEstado
d)Ventadeosario,(concesiónaperpetuidad). 7veceselsalariomínimovigente
enelEstado
e)Regularizacióndecertificadosdepropiedadencementerio
Antiguo.
35veceselsalariomínimovigente
enelEstado
SecciónDécima
DerechosporServiciode AlumbradoPúblico
Artículo21.-Elderechoporserviciodealumbradopúblico,seráelqueresultedeaplicarlatarifaquese
describeenla LeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán.
SecciónDécimaPrimera
DerechosporServiciosqueprestalaUnidadde Acceso
alaInformaciónPública
Artículo22.- Los derechos por el servicio que proporciona la Unidad Municipal de Acceso a la
InformaciónPúblicaMunicipal,sepagarándeconformidadconlassiguientestarifas:
I.-Emisióndecopiassimples $1.00
II.-Expedicióndecopiascertificadas $ 3.00
III.-Informaciónendiscosmagnéticosydiscoscompactos $21.00
IV.-Informaciónendiscodevideodigital $37.00
SecciónDécimoSegunda
DerechosporServiciosdeAguaPotable
Artículo23.-ElcobrodederechosporlosserviciosdeAguaPotablequeproporcioneelAyuntamiento
secalcularáconbaseenlassiguientestarifas:
I.-Consumodoméstico:
De0a 20m3deconsumobimestral$ 47.00(consumomínimodoméstico)
30
33. a) Porelusodeltrenecitoinfantil,destinadoparacirculardentrodelzoológicoenformapúblicaa
razónde$2.00enformageneralporusuario
Artículo26.- Porlos arrendamientostemporalesde lossiguientesbienesinmueblespropiedaddel
Ayuntamiento,secobraránlassiguientestarifas:
a)Localpequeñoenelzoológicotodoslosdías $ 578.00mensual.
b)Localpequeñoenelzoológicosololosfinesdesemana $ 210.00mensual.
c)Localencampodeportivo $1,040.00mensual.
d)Puestodealimentosjuntoasitiode taxis $ 347.00mensual.
Cuandoellocalsearentadopormes,lapersonaquerentadeberápagarporelconsumodeenergía
eléctricaqueutilice.
PorutilizacióndebañospropiedaddelMunicipiosecobrará0.05veceselsalariomínimovigenteenel
Estado,porcadauso.
Artículo 27.- Por arrendamiento temporal o concesión de locales, se estará a lo sujeto en los
reglamentosmunicipalesenlamateria.
Artículo28.-Porelusodepisoenlavíapúblicaseestaráalosiguiente, previaautorización del ayuntamiento:
I.- Las personas que utilicen las vías públicas, plazas y parques con fines de lucro mediante
actividadesdecarácterambulante,ycuandonoafecteelinteréspúblico,pagaráarazónde2.5 veces el salario
mínimo vigente en el Estado de Yucatán, a la fecha del pago, por mes de ocupación,y
II.-Laspersonasqueutilicenlasvíaspúblicas, plazasoparquespúblicosconfinesdelucromediante actividades
realizadas enpuestos fijos osemifijos deunoatresdías, pagarán 1.5salario mínimovigenteen
elEstadode Yucatána la fechadelpago,por díapormetrocuadradode
ocupación.Apartirdelcuartodíalatarifaseelevaráa2.5veceselsalariomínimovigenteenel
EstadodeYucatán,pordíapor metrocuadradodeocupación.
Artículo29.- El Municipiopercibiráproductosderivadosde las inversionesfinancierasque realice
transitoriamente, con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o períodos de alta recaudación;
dichosdepósitosdeberánhacerseeligiendolaalternativademayorrendimiento financiero
siempreycuando,noselimiteladisponibilidad inmediatadelosrecursosconformelasfechasenque
éstosseránrequeridosporlaadministración.
Artículo30.-ElMunicipiopercibiráotrosproductosderivadosdesusfuncionesdederechoprivado,por
elejerciciodesusderechossobrebienesajenosycualquierotrotipodeproductosnocomprendidos en
lostrescapítulosanteriores.
34
34. Artículo 31.- Por los servicios de derecho privado que presta el DIF municipal se cobrarán las
siguientestarifas:
I.-Portrasladodeacompañantesenambulanciasovehículoshabilitadosparaeltrasladodeenfermos o
discapacitados1salariomínimovigenteenelEstadodeYucatán,poracompañante.
II.-Porconsultamédicaotorgadaapoblaciónabiertaconmedicamentoincluidoenelcuadrobásico;
$26.00.EnestecasoladirectoraylapresidentadelDIFmunicipal,podránautorizar descuentosy
exencionessilascondicionessocioeconómicasdelpacienteloameritan.
III.-Por atenciónprofesionalenelCentrodeRehabilitación$ 6.00porconsulta.
CAPÍTULOVI
Aprovechamientos
Artículo32.- El Ayuntamientopercibiráingresos en concepto de aprovechamientosderivados de
sancionesporinfracciones alaLeydeHacienda delMunicipio deTizimín,Yucatán, alosreglamentos
municipales,asícomoporlasactualizaciones, recargosygastosdeejecucióndelascontribucionesno
pagadasentiempo,deconformidadconlosiguiente:
I.-Porlasinfracciones señaladas enelartículo160delaLeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín, Yucatán
a)Multade2.5a15veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonas quecometanlas
infraccionesestablecidasenlasfraccionesI,III, IV yV.
b)Multade2.5a5veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonasquecometanla
infracciónestablecidaenla fracciónVI.
c)Multade25a40veceselsalariomínimovigenteenelEstado,alaspersonasquecometanla
infracciónestablecidaenla fracciónII.
d)Multade7.5a15veceselsalariomínimovigenteenelEstado,porcabezadeganado,alas
personasquecometanlainfracciónestablecidaenla fracciónVII.
e)Multa de2.5a5veces elsalario mínimo vigente enelEstado, alaspersonas que infrinjan cualquieradelas
fraccionesdelartículo32dela LeydeHaciendadelMunicipiodeTizimín,Yucatán.
Sielinfractorfuesejornalero,obrerootrabajador,nopodrásersancionadoconmultamayordel
importedesujornalosalariomínimodeundía.Tratándose detrabajadores noasalariados, lamultano
excederádelequivalentea undíadesuingreso.
II.-Seconsideraráagravanteelhechodequeelinfractorseareincidente.Habráreincidenciacuando:
a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de
contribuciones,lasegundaoposterioresvecesquesesancioneelinfractorporesemotivo.
35
35. b)Tratándosedeinfraccionesqueimpliquenlafaltadecumplimientodeobligacionesadministrativas
y/ofiscalesdistintasdelpagodecontribuciones, lasegundaoposterioresvecesquesesancioneal infractorporese
motivo.
III.-Porelcobrodemultasporinfraccionesalosreglamentosmunicipales,seestaráaloestablecidoen
cadaunodeellos.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la
exigibilidad,hastaqueseefectúeelpago,hastapor5añosysecalcularánsobreeltotaldelcrédito
fiscal,excluyendolospropiosrecargos,losgastos deejecuciónylasmultasporinfraccionesalas Leyesfiscales.
Sancionespecuniarias.
I.- Ladirección,enlos términosdeesteartículosancionaráconmultasa los propietariosya los
directoresresponsables deobraporlasinfracciones comprobadasenlasvisitasdeinspección,lasque
sedeberán cubrirenlacajareceptora delatesoreríamunicipal. Laimposición delcumplimiento delas
sancionesnoeximiráalinfractordelaobligacióndecorregirlasirregularidadesquehubierendado
motivoallevantamientodelainfracción.Lassancionesqueseimponganseránindependientes delas
medidasdeseguridadqueordenelaautoridadenloscasosprevistoenestereglamento.
II.-Ladirección,parafijarlasanción,deberátomarencuentalascondicionespersonalesdelinfractor
asícomolagravedaddelainfraccióncometidaylasmodalidadesydemáscircunstanciasenquela
mismasehubierecometido.
III.-Sesancionará aldirectorresponsabledeobrayalpropietario conunamultade0.05al20vecesel
salariomínimovigenteenelEstado:
1.-Cuandoencualquierobraoinstalación enprocesonomuestreasolicituddelinspectordeobra,los
planosautorizadosylalicenciadeconstruccióncorrespondiente.
2.-Cuandoseinvadaconmateriales, ocupeoseuselavíapúblicaocuandosehagancortesen
banquetas,arroyosyguarniciones.
3.-Cuandoobstaculicen lasfuncionesdelosinspectoresdeobradeladirección, señaladaseneste reglamento.
4.-Cuandoserealicenexcavacionesuotrasobrasqueafectenlaestabilidaddelpropioinmuebleo
delasconstruccionesyprediosvecinosode lavíapública.
36
40. I.-Empréstitosofinanciamientos $ 0.00
II.-ProvenientesdelaFederaciónodelEstado:ProgramaHábitat,Tu
casa,RescatedeEspaciosPúblicos,Subsemum $ 36’983,000.00
TotaldeIngresosExtraordinarios: $ 36’983,000.00
EltotaldeingresosqueelAyuntamientodeTizimín,Yucatán,calcularecibirenelejerciciofiscal
2014,ascenderáa: $ 236’899,235.38
T ransi t orio:
ArtículoÚnico.-Parapoderpercibiraprovechamientos víainfraccionesporfaltasadministrativas, el
Ayuntamientodeberácontarcon los reglamentosmunicipalesrespectivos,los que estableceránlos
montosdelassancionescorrespondientes.
ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL DECRETO POR EL CUAL EL PODER
EJECUTIVODELESTADODE YUCATÁNPROMULGAEL DECRETOPOR EL QUELA
SEXAGÉSIMALEGISLATURADELH.CONGRESODELESTADODEYUCATÁNEXPIDE53
LEYESDEINGRESOSDEDIVERSOSMUNICIPIOSDELESTADODEYUCATÁN,PARAEL
EJERCICIOFISCAL2014.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DOCE DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTE DIPUTADO
FRANCISCO ALBERTO TORRES RIVAS.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL
CHAN MAGAÑA.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHIMALKUK.”
Y,PORTANTO, MANDO SEIMPRIMA, PUBLIQUE YCIRCULE PARASU CONOCIMIENTO
YDEBIDOCUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA,
CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNDOS MEXICANOS, A LOS
VEINTEDÍASDELMESDEDICIEMBREDELAÑODOSMILTRECE.
(RÚBRICA)
C.ROLANDORODRIGOZAPATABELLO
GOBERNADOR DELESTADODEYUCATÁN
(RÚBRICA)
C.VÍCTOREDMUNDOCABALLERODURÁN
SECRETARIO GENERALDEGOBIERNO
IMPRESOENLOSTALLERESCMIMPRESORES
41