2. El Concejo Municipal de Bucaramanga es una Corporación Político
Administrativa de elección popular, integrada por diecinueve (19)
concejales elegidos por un periodo constitucional de cuatro (4) arlos y
reelegibles indefinidamente, quienes representan al pueblo, y que en el
ejercicio de sus funciones, deberán actuar en bancadas y cuyas
decisiones estarán ajustadas a la Constitución Política, Actos Legislativos,
Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos y demás normas relacionadas
con at ejercicio de estas Corporaciones y de sus integrantes.
5. Según el articulo 313 de la Constitución Política, tiene como
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico, social
y de obras publicas.
3. Autorizar al Alcalde pare celebrar contratos y ejercer pro tempore, precisas
funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Vote de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar a iniciativa del Alcalde las normas orgánicas del presupuesto y expedir
anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y
controlar las actividades relacionados con la construcción y enajenación de
inmuebles destinados a vivienda.
7. Dictar las normas necesarias para el control, preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural del Municipio.
(Entre otras. Se encuentran consagradas 47 funciones)
FUNCIONES
6. CARGOS PUBLICOS DEL
CONCEJO MUNICIPAL
Mesa Directiva: Es el Órgano de
dirección y de gobierno. Esta
integrada por los siguientes
miembros elegidos por la plenaria
de la Corporación para periodos
fijos de un (1) aria no reelegibles:
Un Presidente, un primer
vicepresidente y un Segundo
vicepresidente.
7. FUNCIONES DE LA MESA
DIRECTIVA
1. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Concejo y enviarlo al Alcalde para su
consideración e incorporación en el proyecto de acuerdo definitivo sobre rentas y gastos del
Municipio.
2. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el cumplimiento oportuno de las
actividades encomendadas.
3. Autorizar comisiones oficiales de concejales fuera de Ia sede del Concejo, siempre que no
impliquen utilización de dineros del tesoro
4. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes.
5. Aceptar la renuncia, conceder licencia, vacaciones y permisos al Personero, con fundamento
en la atribución conferida.
6. Suscribir las resoluciones para el efecto de reconocimiento de honorarios a los Concejales
por su asistencia comprobada a las sesiones plenarias, y ordenar su publicación en el medio
oficial de información del Concejo (Art. 65 de la Ley 136 de 1994).
7. Suscribir junto con el Secretarlo de la Corporación, las resoluciones.
8. Remitir al Alcalde para su sanción ejecutiva, los proyectos de acuerdo que hayan silo
aprobados por el Concejo.
8. Plenaria: Conformada por Ia
totalidad de los Concejales de la
Corporación, facultada para Ia
elección del órgano de dirección y
de gobierno denominado Mesa
Directiva, así como al Secretario
General, a los integrantes de las
comisiones permanentes y los
demás cargos que determine la
ley.
9. Comisiones Permanentes: Son
aquellas que cumplen funciones
especializadas y especificas de
acuerdo a la materia, conforme lo
disponga la ley y el presente
reglamento.
Unidades de Apoyo Normativo:
Son Contratistas vinculados para
prestar apoyos a la gestión o
servicios profesionales con
obligaciones contractuales pero
sin subordinación. Y existen
jurídicamente mientras el Concejal
que tiene derecho a dicha Unidad,
este ejerciendo el periodo
Constitucional para el cual fue
elegido.