2. • FUNCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
• PARTICIPACION SOCIAL Y POLITICA.
• PROMOCION DE LA PERSONALIDAD HUMANA.
• FUNDAMENTADORES DE LA CONVIVENCIA HUMANA.
• DERECHOS DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
GENERACIÓN .
3. Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del
Estado o el poder público y es responsable respetarlo,
garantizarlo o satisfacerlos.
La función de los derechos humanos está dirigida al
control efectivo sobre las actividades del poder público que
además contiene algunas limitaciones que ese mismo
poder puede imponer ilícitamente al ejercicio de tales
derechos.
Función de los Derechos
Humanos.
4. Control del Poder
Público
La función esencial de los derechos humanos en un
Estado de Derecho es evitar la violación de los
derechos fundamentales y evitar que el poder público,
aprovechando su condición, actúe aprovechándose de
los medios o poderes de que dispone por su carácter
oficial como órgano o funcionario.
5. Limites al Poder Público
Los derechos humanos limitan el ejercicio del poder público,
establecen restricciones a fin de evitar el autoritarismo y evitan
que se restrinjan ciertos derechos, por un pretexto de
preservación de “orden público” o de “bien común”, “seguridad
pública” o “moral pública” y tampoco se puede ordenar
arbitrariamente la suspensión arbitraria de ciertas garantías
esenciales.
En un Estado de Derecho las limitaciones a los derechos humanos
sólo pueden emanar de leyes y son demarcaciones al ejercicio del
poder público a las que debe ceñirse.
6. Nuestra Constitución Nacional establece algunas limitaciones a los
derechos con fines de orden público.
Art. 9 - De la libertad y de la seguridad de las personas.
• Art. 16 - De la defensa en juicio.
• Art. 44 - De los tributos.
• Art. 45 - De los derechos y garantías no enunciados.
• Art. 109 - De la propiedad privada.
• Art. 288 - Del Estado de excepción.
Limites al Poder Público
7. Participación Social y Políti
Los ciudadanos deben participar de la vida pública, ejerciendo presión
para el cumplimiento de los fines del Estado, y también siendo
protagonistas activos de la vida pública. Hoy se impone la necesidad
de una sociedad participativa, el compromiso de la sociedad civil en
las cuestiones públicas, de proyectos comunitarios y controlar a los
entes públicos para transparentar su gestión.
Esa práctica de acciones eficaces, como el arte, la filosofía y la ciencia
tan debatida, es llamada política, la que debe orientarse a dirigir una
sociedad, en diferentes sectores, no solamente en los partidos
políticos, sino en asociaciones voluntarias, clubes, cooperativas,
corporaciones, grupos religiosos, etc., es decir, requiere un
“despertar”, mediante el protagonismo en el proceso político y social.
8. Promoción De La Personalidad
Humana.
Los Derechos Humanos existen en función del individuo, la
persona es su titular y no puede privársele, se refiere al dominio
del hombre sobre sí mismo.
La personalidad se sienta sobre el principio de que cada persona
se distingue de los demás, y ese conjunto de cualidades, como el
supuesto inteligente, su ejercicio o su privación, forma parte de los
derechos humanos. Esas aptitudes positivas de la persona en sus
relaciones con los demás son cimientos de los derechos humanos,
para construir una sociedad basada en valores éticos.
9. Fundamentadores De La Convivencia Hu
Los derechos humanos no pueden ser considerados en
abstracto, sino contribuyen a una mejor convivencia en la
sociedad. Proponen y reafirman la autonomía de pensamiento y
participación política de las personas, en función del bien común,
con una libre competencia de los ciudadanos, y promueven la
paz como la forma más alta de la convivencia, tanto en el ámbito
nacional como internacional.
Para lograr una convivencia debe respetarse la libertad de los
demás, tratar como iguales a todos, ejercitar los valores, buscar el
bienestar de la familia, la comunidad, el país, sólo así se logrará
una mejor convivencia.
10. Derechos De Primera
Generación O Derechos
Civiles Y Políticos.
De inspiración iusnaturalista, son propios del Constitucionalismo
liberal. Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la
Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa.
•Derecho a la vida.
•Derecho a la igualdad.
•Derecho a la seguridad personal.
•Derecho a la libertad personal.
•Derecho a la integridad física y moral.
•Derecho a la libertad de opinión y expresión.
•Derecho a la justicia.
•Derecho a una nacionalidad.
11. Segunda Generación O Derechos
Económicos, Sociales Y Culturales
Surgen como consecuencia de las revoluciones de las revoluciones
obreras de los siglos XIX y XX
Los derechos de segunda generación, dado por su naturaleza
requieren mayor repartición por parte de los Estados
Económicos:
• Derecho a la propiedad
• Derecho a la seguridad
económica
Sociales:
•Derecho a la alimentación.
•Derecho a un trabajo.
•Derecho a la seguridad social.
•Derecho a la salud.
•Derecho a la vivienda.
•Derecho a la educación.
Derecho a la familia
Culturales:
•Derecho a participar en la vida
cultural del país
•Derecho a gozar de los
beneficios de la ciencia
•Derecho a la investigación
científica, literaria y artística.
12. Derechos De Tercera Generación O De
Solidaridad Y De La Paz.
Este grupo fue promovido a partir de la segunda guerra mundial y más en
década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel
de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración
mutua entre la distintas naciones de la comunidad internacional
•Derecho al desarrollo económico.
•Derecho a la justicia social.
•Derecho a la independencia económica.
•Derecho a la Paz.
•Derechos informáticos.
•Derechos del consumidor.
•Derecho a la solidaridad.
•Derecho a la objeción de conciencia.