Este documento resume la evolución legislativa de los derechos de propiedad intelectual en Paraguay desde la independencia en 1811 hasta la actualidad. Algunos hitos importantes incluyen el establecimiento de la primera imprenta nacional en 1844, la primera ley de marcas en 1889, y leyes posteriores en 1925, 1979 y 1998 que establecieron oficinas de patentes e introdujeron regulaciones sobre marcas, dibujos y modelos industriales. El documento provee detalles sobre varios decretos y leyes a través de los años que
2. Periodo De La Independencia
La Segunda Etapa de la Evolución de
los Derechos Intelectuales del
Paraguay transcurre desde la
independencia Nacional (1811) hasta
nuestros días
3. Primer Congreso Nacional. 17 de Junio de
1811
Segundo Congreso Nacional. 30 de
Setiembre de 1813
Tercer Congreso Nacional. 3 de Octubre de
1814
Cuarto Congreso Nacional. 30 de Mayo de
1816
Periodo De La Independencia
4. Congreso General de 1841
Se establece el Regimen de
Consulado, Mariano Roque Alonso –
Carlos A. Lopez
Crean la Academia Literaria, Padre
Fidel Maiz
1º de Enero de 1842 aparece el
primer órgano de publicidad en el
Paraguay, “El Repertorio Nacional. 31
5. Un evento importante que contribuyó a la
difusión cultural y a la multiplicación de
obras de la época fue el funcionamiento de
la Primera Imprenta Nacional
Fue adquirida del Brasil siendo el “Acta del
Reconocimiento de la Independencia
Nacional” por el imperio del Brasil, 14 de
Setiembre de 1844 el primer impreso que
se realizó.
PRIMERA IMPRENTA
NACIONAL
6. En esta imprenta se editaron todos los
números de “El Paraguayo
Independiente”
El primer libro de autor paraguayo
compuesto y publicado en la época
independiente fue “El Paraguay, lo
que es, lo que fue y lo que será” de
Juan Andrés Gelly.
PRIMERA IMPRENTA
NACIONAL
7. Decreto del 20 de Mayo de 1845
Promover el desarrollo de la industria.
Descubrimiento o nueva invención es propiedad de
su autor.
El que introdujera a la República un
descubrimiento extranjero lo consideraría autor de
esta.
Se establecieron los requisitos que debía llenar el
que quisiese obtener y asegurar el goce de una
propiedad industrial.
Plazo de protección de 5 hasta 10 años que
asegura la propiedad y el goce de su invención.
Al expirar el termino de la protección el
descubrimiento o invención pasará al Estado.
8. Ley Nº 773/25
Deroga y deja sin efecto el Decreto de 20 de mayo
de 1845.
Crea la Oficina de Patente de Invención.
Son considerados nuevos inventos:
a) La invención de nuevos productos industriales.
b) La invención de nuevos medios o la nueva aplicación de
medios conocidos para la obtención de un resultado de
un producto industrial.
La duración de la patente será de 15 años
9. Decreto 32.611/29
Este Decreto reglamenta la ley 773/25
en cuyo articulo 1 ordenaba que todo
derecho exclusivo relativo a la
explotación descubrimientos e
invenciones se justificaran por el título
de: PATENTES DE
INVENCIÓN, expedida por la oficina
respectiva.
10. Ley de Marcas de la República del
Paraguay
6 de Julio de 1889
Proclamó el derecho de propiedad de las marcas
disponiendo en su art. 1º que: “son marcas de fabricas
o de comercio las denominaciones de los objetos o de
los nombres de las personas, bajo una forma
particular, emblemas, monogramas, los grabados o
estampados, los sellos, viñetas o envoltorios de los
objetos y cualquier otro signo con que se quiera
distinguir los artefactos de una fabrica o los objetos de
un comercio.”
Las marcas pueden ser colocadas sobre los envases o
envoltorios.
Dispone de forma taxativa los signos que no pueden
ser considerados como marcas
11. También establece que la propiedad de una
marca pasa a los herederos y puede ser
transferida por contrato o por disposición de
ultima voluntad.
La protección de los derechos del fabricante o
comerciante al uso exclusivo de la marca
durará 10 años que podrán ser prorrogados
indefinidamente por igual término.
Legisló sobre las formalidades para adquirir la
propiedad de la marca.
Ley de Marcas de la República del
Paraguay
6 de Julio de 1889
12. Decreto Nº 9.769/19
Por este decreto fue reglamentado la
Ley de Marcas disponiendo que: “para
el Registro de una marca de Fabrica o
de Comercio de productos
extranjeros, la Dirección de Impuestos
Internos exigirá la comprobación del
derecho de propiedad del postulante a
dicha marca”.
13. Decreto Nº 27.447/27
Este decreto vuelve a modificar algunos artículos
de la Ley de Marcas estableciendo por primera vez
que el Registro de Marcas de Fabricas y de
Comercio para cada una de las clases en este
Decreto.
El certificado de propiedad de marca se otorgará
solamente por lo que respecta a cada una de las
clases para las cuales haya sido registrada.
Por el art. 7 se dispuso que “A los efectos de este
Decreto se estableció la correspondiente
nomenclatura en cada una de las distintas clases”
siendo un total de 25 clases.
14. Ley de fecha 5 de Junio de
1905
Por esta ley fue declarada obligatoria
la publicación de las marcas de
fabricas y de inventos tres veces en
un periodo de 30 días en cualquier
periódico de la capital
15. Decreto Nº 42.069/31
El tema de Registro de marcas a nivel
internacional fue reglamentado por este
decreto a pedido de la Dirección de Impuestos
Internos, por cuanto Paraguay era signatario
de la Convención de la Protección de Marcas
de Fábricas, Comercio y Agricultura.
Estableciéndose en su Art. 1º que las Oficinas
Interamericanas de Marcas de F.C.A. remitirán
a la D.I.I. La solicitud inscripción de marca
cuyo registro se gestiona en el país y el giro
respectivo, destinado al pago de los derechos
fiscales, publicaciones y demás gastos que
demande la petición.
16. Decreto 11.292/37
Este decreto modifica el art. 15 de la
ley de marcas en donde se estableció
que, “el abandono por tres meses de
la solicitud de Registro de Marcas de
Fabrica y de Comercio, causará la
perdida del derecho de prelación a la
propiedad de la marca solicitada,
estableciendo a favor del primer
solicitante.”
17. Decreto 2600/37
Dicta una nueva disposición con respecto a
la forma de publicación de las marcas de
fabricas y de comercio antes de su
inscripción en el Registro, quedando de esta
manera.
a) Reproducción fiel a la marca a registrarse
b) Denominación de la misma
c) Clase que distingue en Decreto 27.447/27,
Nomenclaturas
d) Día y hora de presentación de la solicitud de inscripción.
e) Numero de entrada de las mismas
f) Nombre y domicilio del propietario.
18. Decreto Nº 5.650/38
Agentes de la Propiedad Industrial
Este decreto reconoce la profesión de
gestor de la propiedad industrial por
primera vez.
Sólo pueden presentarse para las
gestiones, lños interesados por
derecho propio, los agentes de la
propiedad industrial reconocidos, y los
abogados acreditados por poder
general
19. Agentes de la propiedad
industrial en la ley Nº751/79
Esta ley establece para ejercer la
profesión se requerirá el titulo de
abogado y la inscripción en la
matricula de agentes de la dirección
de la Propiedad Industrial, debiendo
renovar su matricula cada año.
20. Ley Nº 751/79
Esta ley deroga a la primera ley de
marcas de 1889, legislando sobre
MARCAS DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS DEL REGISTRO, y de
sus formalidades así como sobre el
derecho de propiedad de las
marcas, de la publicidad, de la licencia
de usos de marcas, de la cesión, de
las tasas, de las disposiciones
penales, etc.
21. Decreto Nº 10.732/79
Este decreto establece la clasificación
de artículos y servicios para el registro
de marcas y crea la comisión de
clasificación
El decreto deroga toda la
nomenclatura establecida en el
decreto nº 27.447/27 a causa del
desarrollo tecnológico. Adoptando la
clasificación de la OMPI
22. Ley Nº 259/53
Esta ley modifica el art. 77 de la ley
anteriormente mencionada referente a
las marcas falsificadas o
fraudulentamente imitadas
23. Nueva ley de marcas Nº
1.294/98
Esta ley deroga por completo la ley
751/79 sin embargo mantiene el
mismo principio de esta en relación a
los Agentes de la propiedad industrial.
24. Ley 868/81
En materia de propiedad industrial
tenemos esta ley relativa a los Dibujos y
Modelos Industriales.
Dibujos: Toda combinación de líneas y
colores
Modelos Industriales: Toda forma
plástica de líneas y colores, destinada a
dar una apariencia especial a un
producto industrial o artesanal que sirva
de tipo para su fabricación.