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Evolución Legislativa en el
Paraguay: Antecedentes
Nacionales.
Derechos Intelectuales
Periodo De La Independencia
 La Segunda Etapa de la Evolución de
los Derechos Intelectuales del
Paraguay transcurre desde la
independencia Nacional (1811) hasta
nuestros días
 Primer Congreso Nacional. 17 de Junio de
1811
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 Se establece el Regimen de
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 1º de Enero de 1842 aparece el
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NACIONAL
 En esta imprenta se editaron todos los
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PRIMERA IMPRENTA
NACIONAL
Decreto del 20 de Mayo de 1845
 Promover el desarrollo de la industria.
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descubrimiento extranjero lo consideraría autor de
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asegura la propiedad y el goce de su invención.
 Al expirar el termino de la protección el
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Ley Nº 773/25
 Deroga y deja sin efecto el Decreto de 20 de mayo
de 1845.
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b) La invención de nuevos medios o la nueva aplicación de
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 La duración de la patente será de 15 años
Decreto 32.611/29
Este Decreto reglamenta la ley 773/25
en cuyo articulo 1 ordenaba que todo
derecho exclusivo relativo a la
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invenciones se justificaran por el título
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INVENCIÓN, expedida por la oficina
respectiva.
Ley de Marcas de la República del
Paraguay
6 de Julio de 1889
 Proclamó el derecho de propiedad de las marcas
disponiendo en su art. 1º que: “son marcas de fabricas
o de comercio las denominaciones de los objetos o de
los nombres de las personas, bajo una forma
particular, emblemas, monogramas, los grabados o
estampados, los sellos, viñetas o envoltorios de los
objetos y cualquier otro signo con que se quiera
distinguir los artefactos de una fabrica o los objetos de
un comercio.”
 Las marcas pueden ser colocadas sobre los envases o
envoltorios.
 Dispone de forma taxativa los signos que no pueden
ser considerados como marcas
 También establece que la propiedad de una
marca pasa a los herederos y puede ser
transferida por contrato o por disposición de
ultima voluntad.
 La protección de los derechos del fabricante o
comerciante al uso exclusivo de la marca
durará 10 años que podrán ser prorrogados
indefinidamente por igual término.
 Legisló sobre las formalidades para adquirir la
propiedad de la marca.
Ley de Marcas de la República del
Paraguay
6 de Julio de 1889
Decreto Nº 9.769/19
Por este decreto fue reglamentado la
Ley de Marcas disponiendo que: “para
el Registro de una marca de Fabrica o
de Comercio de productos
extranjeros, la Dirección de Impuestos
Internos exigirá la comprobación del
derecho de propiedad del postulante a
dicha marca”.
Decreto Nº 27.447/27
 Este decreto vuelve a modificar algunos artículos
de la Ley de Marcas estableciendo por primera vez
que el Registro de Marcas de Fabricas y de
Comercio para cada una de las clases en este
Decreto.
 El certificado de propiedad de marca se otorgará
solamente por lo que respecta a cada una de las
clases para las cuales haya sido registrada.
 Por el art. 7 se dispuso que “A los efectos de este
Decreto se estableció la correspondiente
nomenclatura en cada una de las distintas clases”
siendo un total de 25 clases.
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1905
Por esta ley fue declarada obligatoria
la publicación de las marcas de
fabricas y de inventos tres veces en
un periodo de 30 días en cualquier
periódico de la capital
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 El tema de Registro de marcas a nivel
internacional fue reglamentado por este
decreto a pedido de la Dirección de Impuestos
Internos, por cuanto Paraguay era signatario
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de Fábricas, Comercio y Agricultura.
 Estableciéndose en su Art. 1º que las Oficinas
Interamericanas de Marcas de F.C.A. remitirán
a la D.I.I. La solicitud inscripción de marca
cuyo registro se gestiona en el país y el giro
respectivo, destinado al pago de los derechos
fiscales, publicaciones y demás gastos que
demande la petición.
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 Este decreto modifica el art. 15 de la
ley de marcas en donde se estableció
que, “el abandono por tres meses de
la solicitud de Registro de Marcas de
Fabrica y de Comercio, causará la
perdida del derecho de prelación a la
propiedad de la marca solicitada,
estableciendo a favor del primer
solicitante.”
Decreto 2600/37
 Dicta una nueva disposición con respecto a
la forma de publicación de las marcas de
fabricas y de comercio antes de su
inscripción en el Registro, quedando de esta
manera.
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b) Denominación de la misma
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gestor de la propiedad industrial por
primera vez.
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derecho propio, los agentes de la
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abogados acreditados por poder
general
Agentes de la propiedad
industrial en la ley Nº751/79
 Esta ley establece para ejercer la
profesión se requerirá el titulo de
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matricula de agentes de la dirección
de la Propiedad Industrial, debiendo
renovar su matricula cada año.
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 Esta ley deroga a la primera ley de
marcas de 1889, legislando sobre
MARCAS DE PRODUCTOS Y
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marcas, de la publicidad, de la licencia
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de artículos y servicios para el registro
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clasificación
 El decreto deroga toda la
nomenclatura establecida en el
decreto nº 27.447/27 a causa del
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anteriormente mencionada referente a
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Derechos Intelectuales - Evolución Legislativa.

  • 1. Tema: Evolución Legislativa en el Paraguay: Antecedentes Nacionales. Derechos Intelectuales
  • 2. Periodo De La Independencia  La Segunda Etapa de la Evolución de los Derechos Intelectuales del Paraguay transcurre desde la independencia Nacional (1811) hasta nuestros días
  • 3.  Primer Congreso Nacional. 17 de Junio de 1811  Segundo Congreso Nacional. 30 de Setiembre de 1813  Tercer Congreso Nacional. 3 de Octubre de 1814  Cuarto Congreso Nacional. 30 de Mayo de 1816 Periodo De La Independencia
  • 4. Congreso General de 1841  Se establece el Regimen de Consulado, Mariano Roque Alonso – Carlos A. Lopez  Crean la Academia Literaria, Padre Fidel Maiz  1º de Enero de 1842 aparece el primer órgano de publicidad en el Paraguay, “El Repertorio Nacional. 31
  • 5. Un evento importante que contribuyó a la difusión cultural y a la multiplicación de obras de la época fue el funcionamiento de la Primera Imprenta Nacional Fue adquirida del Brasil siendo el “Acta del Reconocimiento de la Independencia Nacional” por el imperio del Brasil, 14 de Setiembre de 1844 el primer impreso que se realizó. PRIMERA IMPRENTA NACIONAL
  • 6.  En esta imprenta se editaron todos los números de “El Paraguayo Independiente”  El primer libro de autor paraguayo compuesto y publicado en la época independiente fue “El Paraguay, lo que es, lo que fue y lo que será” de Juan Andrés Gelly. PRIMERA IMPRENTA NACIONAL
  • 7. Decreto del 20 de Mayo de 1845  Promover el desarrollo de la industria.  Descubrimiento o nueva invención es propiedad de su autor.  El que introdujera a la República un descubrimiento extranjero lo consideraría autor de esta.  Se establecieron los requisitos que debía llenar el que quisiese obtener y asegurar el goce de una propiedad industrial.  Plazo de protección de 5 hasta 10 años que asegura la propiedad y el goce de su invención.  Al expirar el termino de la protección el descubrimiento o invención pasará al Estado.
  • 8. Ley Nº 773/25  Deroga y deja sin efecto el Decreto de 20 de mayo de 1845.  Crea la Oficina de Patente de Invención.  Son considerados nuevos inventos: a) La invención de nuevos productos industriales. b) La invención de nuevos medios o la nueva aplicación de medios conocidos para la obtención de un resultado de un producto industrial.  La duración de la patente será de 15 años
  • 9. Decreto 32.611/29 Este Decreto reglamenta la ley 773/25 en cuyo articulo 1 ordenaba que todo derecho exclusivo relativo a la explotación descubrimientos e invenciones se justificaran por el título de: PATENTES DE INVENCIÓN, expedida por la oficina respectiva.
  • 10. Ley de Marcas de la República del Paraguay 6 de Julio de 1889  Proclamó el derecho de propiedad de las marcas disponiendo en su art. 1º que: “son marcas de fabricas o de comercio las denominaciones de los objetos o de los nombres de las personas, bajo una forma particular, emblemas, monogramas, los grabados o estampados, los sellos, viñetas o envoltorios de los objetos y cualquier otro signo con que se quiera distinguir los artefactos de una fabrica o los objetos de un comercio.”  Las marcas pueden ser colocadas sobre los envases o envoltorios.  Dispone de forma taxativa los signos que no pueden ser considerados como marcas
  • 11.  También establece que la propiedad de una marca pasa a los herederos y puede ser transferida por contrato o por disposición de ultima voluntad.  La protección de los derechos del fabricante o comerciante al uso exclusivo de la marca durará 10 años que podrán ser prorrogados indefinidamente por igual término.  Legisló sobre las formalidades para adquirir la propiedad de la marca. Ley de Marcas de la República del Paraguay 6 de Julio de 1889
  • 12. Decreto Nº 9.769/19 Por este decreto fue reglamentado la Ley de Marcas disponiendo que: “para el Registro de una marca de Fabrica o de Comercio de productos extranjeros, la Dirección de Impuestos Internos exigirá la comprobación del derecho de propiedad del postulante a dicha marca”.
  • 13. Decreto Nº 27.447/27  Este decreto vuelve a modificar algunos artículos de la Ley de Marcas estableciendo por primera vez que el Registro de Marcas de Fabricas y de Comercio para cada una de las clases en este Decreto.  El certificado de propiedad de marca se otorgará solamente por lo que respecta a cada una de las clases para las cuales haya sido registrada.  Por el art. 7 se dispuso que “A los efectos de este Decreto se estableció la correspondiente nomenclatura en cada una de las distintas clases” siendo un total de 25 clases.
  • 14. Ley de fecha 5 de Junio de 1905 Por esta ley fue declarada obligatoria la publicación de las marcas de fabricas y de inventos tres veces en un periodo de 30 días en cualquier periódico de la capital
  • 15. Decreto Nº 42.069/31  El tema de Registro de marcas a nivel internacional fue reglamentado por este decreto a pedido de la Dirección de Impuestos Internos, por cuanto Paraguay era signatario de la Convención de la Protección de Marcas de Fábricas, Comercio y Agricultura.  Estableciéndose en su Art. 1º que las Oficinas Interamericanas de Marcas de F.C.A. remitirán a la D.I.I. La solicitud inscripción de marca cuyo registro se gestiona en el país y el giro respectivo, destinado al pago de los derechos fiscales, publicaciones y demás gastos que demande la petición.
  • 16. Decreto 11.292/37  Este decreto modifica el art. 15 de la ley de marcas en donde se estableció que, “el abandono por tres meses de la solicitud de Registro de Marcas de Fabrica y de Comercio, causará la perdida del derecho de prelación a la propiedad de la marca solicitada, estableciendo a favor del primer solicitante.”
  • 17. Decreto 2600/37  Dicta una nueva disposición con respecto a la forma de publicación de las marcas de fabricas y de comercio antes de su inscripción en el Registro, quedando de esta manera. a) Reproducción fiel a la marca a registrarse b) Denominación de la misma c) Clase que distingue en Decreto 27.447/27, Nomenclaturas d) Día y hora de presentación de la solicitud de inscripción. e) Numero de entrada de las mismas f) Nombre y domicilio del propietario.
  • 18. Decreto Nº 5.650/38 Agentes de la Propiedad Industrial  Este decreto reconoce la profesión de gestor de la propiedad industrial por primera vez.  Sólo pueden presentarse para las gestiones, lños interesados por derecho propio, los agentes de la propiedad industrial reconocidos, y los abogados acreditados por poder general
  • 19. Agentes de la propiedad industrial en la ley Nº751/79  Esta ley establece para ejercer la profesión se requerirá el titulo de abogado y la inscripción en la matricula de agentes de la dirección de la Propiedad Industrial, debiendo renovar su matricula cada año.
  • 20. Ley Nº 751/79  Esta ley deroga a la primera ley de marcas de 1889, legislando sobre MARCAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL REGISTRO, y de sus formalidades así como sobre el derecho de propiedad de las marcas, de la publicidad, de la licencia de usos de marcas, de la cesión, de las tasas, de las disposiciones penales, etc.
  • 21. Decreto Nº 10.732/79  Este decreto establece la clasificación de artículos y servicios para el registro de marcas y crea la comisión de clasificación  El decreto deroga toda la nomenclatura establecida en el decreto nº 27.447/27 a causa del desarrollo tecnológico. Adoptando la clasificación de la OMPI
  • 22. Ley Nº 259/53  Esta ley modifica el art. 77 de la ley anteriormente mencionada referente a las marcas falsificadas o fraudulentamente imitadas
  • 23. Nueva ley de marcas Nº 1.294/98  Esta ley deroga por completo la ley 751/79 sin embargo mantiene el mismo principio de esta en relación a los Agentes de la propiedad industrial.
  • 24. Ley 868/81  En materia de propiedad industrial tenemos esta ley relativa a los Dibujos y Modelos Industriales.  Dibujos: Toda combinación de líneas y colores  Modelos Industriales: Toda forma plástica de líneas y colores, destinada a dar una apariencia especial a un producto industrial o artesanal que sirva de tipo para su fabricación.
  • 25. FIN!