2. !Bienvenido!
La información constituye uno de los pilares fundamentales en la toma de decisiones. Las
empresas e instituciones invierten considerables sumas para mantenerse informadas. El curso de
inducción que hoy se inicia, establece entre sus objetivos hacer llegar a nuestros nóveles
estudiantes, información básica para que su vida universitaria transcurra sobre la base del
conocimiento de los derechos y deberes que les corresponde ejercer.
El presente folleto abarca, básicamente dos aspectos fundamentales: 1°) NORMAS Y
REGLAMENTOS que tienen alta incidencia en el exitoso tránsito a través de su vida universitaria;
tales como: Evaluación de los aprendizajes, Régimen de Permanencia, Reincorporaciones, Examen
de Suficiencia, Trabajo de Grado, etc. 2°) SERVICIOS PRESTADOS por la Universidad o por la
Facultad; tales como: Control de Estudio, Cultura, Deporte, servicios médicos, comedor, entre
otros.
En consecuencia, esta es una guía para su consulta permanente, consérvela a buen resguardo;
su conocimiento y/o aplicación le permitirá una correcta orientación en esta nueva etapa de su
vida estudiantil que hoy comienza.
Con esta experiencia continuamos una labor pionera en la información, fortaleciendo la cultura
institucional universitaria y reforzando los procesos de inducción del nuevo miembro de la
comunidad ucista.
Creemos que el estudiante del Alma Mater carabobeña no es un estudiante más; es una
auténtica esperanza para el país y como tal le será requerida su responsabilidad, con altos niveles
de exigencia; pero sobre todo, de compromiso; el que deben adquirir los privilegiados que estudian
gratuitamente en una de las mejores universidades de Venezuela,
Uno de los pocos países que mantienen la Educación Superior gratuita en el mundo.
¡Bienvenido! Al mundo de servicios que presta una Universidad preocupada por el desarrollo
estudiantil de sus alumnos.
Prof. José Angel Ferreira García
Decano de la Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales
3. REGLAMENTO DE PREPARADORES PARA LAS FACULTADES
DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO
TITULO I
De la Definición
ARTICULO 1º: A los fines de este Reglamento, se entiende por Preparador todo estudiante, calificado en la
forma indicada en estas normas, cuya función primordial es colaborar, bajo la dirección del Jefe de la Cátedra,
en las labores de docencia e investigación.
Parágrafo único: El Jefe de Cátedra podrá nombrar Coordinadores de Preparadores por Asignaturas, a
quienes se les propondrá su nombramiento como tal ante las instancias correspondientes.
TITULO II
De los Requerimientos
ARTICULO 2º: Los requerimientos de Preparadores serán presentados al Consejo de Escuela o Facultad, por
el Jefe de Departamento, a solicitud del Jefe de Cátedra o Coordinador de la Asignatura, según el caso. El
Consejo en consecuencia, declarará abierto los Concursos correspondientes para proveer dichos cargos, en
los casos debidamente sustentados.
Parágrafo único: Autorizado el Concurso de Preparadores, el Jefe de Cátedra, fijará en lugar de fácil
acceso al estudiante, el aviso de solicitud de preparador, con indicación precisa de las fechas límites para
envío de solicitudes y recaudos.
TITULO III
De los Requisitos
ARTICULO 3º: Para optar al cargo de Preparador se requiere:
a. Dirigirse al Jefe de Cátedra o Coordinador de la Cátedra, de la asignatura, dentro de los siete (7) días
hábiles siguientes a la publicación del aviso de solicitud de Preparadores, manifestando su aspiración al
cargo, mediante comunicación escrita.
b. Haber aprobado en un primer intento la materia en la cual aspira concursar, con un mínimo de catorce (14)
puntos. En caso de haber aprobado la materia en un segundo intento, la calificación mínima deberá ser de
dieciséis (16) puntos.
c. Ser persona de buena conducta y no haber sufrido sanciones disciplinarias, a tal efecto se exigirá la carta
de buena conducta emitida por Control de Estudios.
d. Haber obtenido hasta la fecha de la solicitud de cargo, un promedio ponderado mínimo de calificaciones en
la carrera, de catorce (14) puntos.
Parágrafo único: En caso de que ninguno de los aspirantes a una Preparaduría satisfaga la totalidad de los
requisitos antes señalados, el jurado notificará al respectivo Consejo, quien decidirá sobre el particular.
TITULO IV
De la Evaluación
ARTICULO 4º: Todos los aspirantes que satisfagan los requisitos señalados en el Artículo anterior, serán
convocados dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles a partir de la fecha de cierre de la
presentación de solicitudes, para la evaluación correspondiente.
ARTICULO 5º: El examen, al cual se contrae el Artículo anterior, será efectuado por un jurado formado por
tres (3) Profesores Ordinarios designados por el Consejo de Facultad o de Escuela respectivo, a proposición
del Jefe de Cátedra, seleccionado entre los docentes de la asignatura específica, o en su defecto, de
materias afines, siempre y cuando no estén vinculados con el participante por parentesco de consanguinidad
o afinidad dentro del 4o y 2o grado respectivamente; ni por matrimonio. Uno de los miembros del jurado será el
Jefe de Cátedra o Coordinador de la Asignatura quien actuará como Presidente.
4. Parágrafo uno: Si algún jurado se encuentra incurso en alguna causal de inhibición, deberá renunciar y
manifestarlo ante el Consejo de Escuela o Facultad, según el caso para que éste proceda a suplirlo.
Parágrafo dos: El Presidente del Jurado, fijará oportunamente un aviso donde señalará la fecha, hora y sitio
programados para la realización del proceso de evaluación correspondiente.
ARTICULO 6º: Para evaluar a los aspirantes, se procederá de la manera siguiente:
a. El jurado publicará en cartelera y con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha establecida
para el concurso, los temas del programa vigente de la asignatura.
b. En la fecha señalada, el jurado reunido en el local previamente determinado, realizará las evaluaciones
correspondientes, las cuales consistirán en una prueba escrita y una exposición oral.
c. El jurado asignará una calificación, en la escala de 0 a 20 al examen realizado por el aspirante.
ARTICULO 7º: La calificación definitiva de cada aspirante se estructurará tomando en cuenta los siguientes
factores:
a. El promedio ponderado de las calificaciones obtenido en la carrera, hasta la fecha de presentación de la
solicitud.
b. La calificación obtenida en la materia en la cual concursa.
c. La calificación obtenida en el examen durante el Concurso de Preparadores.
ARTICULO 8º: Los resultados de los factores a que se contrae el Artículo anterior, se estructura de la
siguiente manera:
La puntuación final de la evaluación es igual al promedio ponderado de la carrera x 1.3 más la calificación
obtenida en la materia x 1.3 más la calificación obtenida en el examen x 1.4.
Parágrafo primero: El jurado declarará ganador a quien obtenga el mayor puntaje, el cual se obtiene
mediante suma de las cantidades que aporta cada factor según la escala. En caso de empate se seleccionará
de acuerdo a los siguientes criterios:
a. El de mayor puntuación en el examen;
b. Si aún persiste el empate, el de mayor calificación en la materia;
c. Si persiste el empate, el de mayor promedio ponderado en la carrera.
Parágrafo segundo: El Jurado notificará este resultado por escrito ante las instancias correspondientes,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de realización del concurso, utilizando formato
diseñado al efecto, a fin de que se haga la proposición de nombramiento correspondiente.
TITULO V
De las obligaciones y derechos
de los preparadores
ARTICULO 9º: Son obligaciones del preparador:
a. Observar en todo momento buena conducta dentro y fuera de la Universidad y distinguirse por su vocación
al estudio y a la investigación;
b. Desempeñar sus funciones de acuerdo a las instrucciones que le sean impartidas por quien dicta la Cátedra
o asignatura,
Parágrafo único: Cada Cátedra, podrá nombrar un tutor a cada preparador, quien será el responsable de su
formación.
ARTICULO 10º: Son deberes de los preparadores:
a. Trabajar como colaborador docente cuatro (4) horas semanales, bajo la tutela de un profesor y previa
programación presentada y aprobada por la Cátedra respectiva.
b. Dedicar no menos de cuatro (4) y no más de seis (6) horas semanales a las siguientes actividades:
b.1 Preparación de material didáctico
b.2 Atender consultas de estudiantes
b.3 Investigación bibliográfica y de campo
b.4 Cualquier otra que le asigne el Jefe de Cátedra o Coordinador, según sea el caso, y sin menoscabo de
lo establecido en el Ordinal (a) de este Artículo.
c. Presentar un resumen semestral de sus actividades ante el Profesor de la Cátedra o Asignatura, para el
control correspondiente, así como el reporte académico del penúltimo período cursado.
5. d. Participar en las Comisiones de Trabajo que el Consejo de su respectiva escuela le encomendase,
enmarcado dentro de lo establecido en el Ordinal a)
e. Presentar al Consejo de Escuela, por intermedio del Jefe de Cátedra o Asignatura correspondiente, para su
publicación, sin perder su derecho de autor, los estudios de investigación sobre la materia donde fuese
Preparador, o de las materias afines.
f. Asesorar al estudiantado en su proceso de evaluación continua
g. Asistir a los eventos académicos que se programen en beneficio de su formación.
h. Asistir a las reuniones que estén relacionadas con actividades académicas o administrativas inherentes al
cargo, a las cuales le convoque alguna instancia superior.
Parágrafo único: La Cátedra tiene el derecho y el deber de crear los mecanismos necesarios para velar por
el cumplimiento de los deberes y derechos de los preparadores. El preparador, por su parte deberá ser
informado al efecto.
ARTICULO 11º: Son derechos del Preparador:
a. Gozar de todos los beneficios derivados de su condición de Personal docente en formación.
b. Conocer la programación de las actividades académicas de la Cátedra, a fin de informarse acerca de las
mismas y que deberá desarrollar como preparador.
c. Apelar ante el Consejo de Facultad si fuese objeto de remoción de su cargo.
Parágrafo único: El preparador afectado por una remoción, podrá apelar dentro de los cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la fecha de su notificación. Para ello, enviará para conocimiento del Consejo de Escuela
o de Facultad, según el caso, todos aquellos documentos probatorios y comunicación de su defensa. Ante la
decisión del Consejo de Facultad, podrá apelarse al consejo de Apelaciones.
TITULO VI
De la Remoción
ARTICULO 12º: Los preparadores por Concurso sólo podrán ser removidos de sus cargos en los siguientes
casos:
a. Por dejar de ejercer sus funciones sin motivos justificados
b. Por comprobado incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
c. Por manifiesta deshonestidad en el desempeño de sus funciones.
d. Por haber sido reprobado en una (1) o más asignaturas del semestre cursado.
e. Por participar o solidarizarse activa o pasivamente con actos o medidas que atenten contra la inviolabilidad
del recinto académico o contra la integridad de la institución o la dignidad de ella o de cualquiera de sus
miembros.
ARTICULO 13º: En el caso de remoción de Preparadores por alguna(s) causal(es) del Artículo anterior, el
Jefe de Cátedra o Coordinador de asignatura, o en su defecto, el coordinador de Preparadores o tutor,
presentará ante el Consejo de Escuela o ante el Consejo de Facultad, según corresponda, un informe
detallado en el cual se explique las razones de la posible remoción.
ARTICULO 14º: El Consejo de Escuela o en su defecto el Consejo de la Facultad, designará una comisión
integrada por dos (2) Profesores y un estudiante, seleccionados de su propio seno. Dicha comisión instruirá el
expediente respectivo, recabando toda la información y dando al Preparador el derecho a su defensa.
ARTICULO 15º: El Consejo de Escuela o en su defecto el Consejo de la Facultad, decidirá basado en el
informe presentado por la Comisión. En caso de remoción informará al Consejo de Apelaciones y al
Preparador indicándole que puede apelar ante este último Consejo.
TITULO VII
De la Formación
ARTICULO 16º: La formación de los preparadores, estará a cargo de la Escuela de Preparadores que para tal
efecto se implemente.
ARTICULO 17º: Se entiende por Escuela de Preparadores, aquella instancia de desarrollo de las
potencialidades observadas en aquellos alumnos aventajados, que por su trayectoria académica, han
acumulado méritos para ingresar como acto res de apoyo al proceso integral de la docencia, la investigación y
6. la extensión. A éstos se les debe protección integral, formación y desarrollo, acompañados de un proceso
general de inducción al quehacer universitario.
ARTICULO 18º: Son propósitos de la Escuela de Preparadores:
a. Desarrollar su potencial de habilidades y destrezas.
b. Capacitarlo en el uso de las herramientas vinculadas a los procesos de desarrollo del pensamiento.
c. Articularlos de una manera eficiente al quehacer diario de las funciones básicas de la Universidad.
d. Dotarlo de los instrumentos teóricos y metodológicos necesarios que le permitan desarrollarse en su área
de competencia.
e. Integrarlos motivacional y voluntariamente al quehacer de la Universidad.
ARTICULO 19º: Son objetivos de la Escuela de Preparadores:
a. Facilitar la incorporación de los preparadores al quehacer de la institución, a través de procesos de
involucramiento de esta con la Misión y Visión de la Universidad y con su quehacer funcional y normativo.
b. Dotar a los Preparadores de un conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que propicien
el desempeño óptimo de actividades de una manera eficiente.
c. Favorecer el crecimiento y desarrollo de las áreas de conocimiento que le permitan crear las bases de su
formación integral.
TITULO VIII
Disposiciones Generales
ARTICULO 20º: Los preparadores no podrán ejercer más de un cargo dentro de la Universidad.
ARTICULO 21º: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
ARTICULO 22º: Los preparadores no podrán dictar cursos remunerados de la materia de la cual es
preparador, en la misma Escuela, Facultad, universidad o institución pública o privada.
ARTICULO 23º: Los preparadores que resulten ganadores en concursos para optar a otra preparaduría, están
en la obligación de incorporarse a trabajar como colaborador docente con cuatro (4) horas semanales en la
asignatura donde resulte ganador. Asimismo, deberá continuar colaborando con las cuatro (4) horas
semanales de la materia en la cual tiene nombramiento de preparador hasta por un lapso de 30 días hábiles
contados a partir de la fecha de realización del curso.
Parágrafo único: El preparador notificará por escrito a su Coordinador o Jefe de Cátedra que resultó ganador
en un concurso de preparaduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del concurso.
De lo contrario, deberá cumplir las obligaciones en ambas Cátedras hasta la finalización del periodo lectivo.
ARTICULO 24º: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones relacionadas con la materia y que colindan
con el presente Reglamento.
7. NORMAS DE EVALUACION
DE LOS APRENDIZAJES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y FINES
DE LA EVALUACION
Artículo 1: La presente normativa establece las directrices para la evaluación de los aprendizajes como
proceso integrado a la instrucción, determina la orientación, planificación y organización de ese proceso
evaluativo y regula las decisiones que tienen relación con él.
Artículo 2: La evaluación de los aprendizajes del estudiante es un proceso integral, válido, continuo y
acumulativo, racional, científico, cooperativo y ético, de valoración de los resultados logrados en relación con
los objetivos planteados.
2.1 Es integral: Se dirige al ser humano como totalidad y tiene por objetivo identificar y analizar las
potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su
desarrollo.
2.2 Es válida, continua y acumulativa: Suministra técnicas e instrumentos que permiten al docente obtener
evidencias confiables y válidas que hagan posible valorar el aprovechamiento del estudiante, en
correspondencia con los objetivos que se persiguen. Es continua porque se realiza a través de la duración
de cada período académico, incluyendo todas las actividades y las situaciones de aprendizaje y de
enseñanza. Es un proceso de diagnóstico que orienta los pasos a seguir en el proceso instruccional, para
descubrir fallas, analizarlas y adoptar nuevos significados en la experiencia del estudiante. Es acumulativa
porque implica suma de calificaciones con el propósito de determinar el logro de los aprendizajes
planificados.
2.3 Es racional: Estará sujeta a un marco teórico formado por los objetivos, valores, principios, conceptos y
normas que estructuran el sistema educativo.
2.4 Es científica: Acepta los principios de la Ciencia de la Educación y los aportes de las disciplinas afines,
utilizando, por tanto, instrumentos y técnicas acordes con el objetivo que se desea alcanzar.
2.5 Es cooperativa: Se orienta hacia la participación de educador y educando, en una interacción permanente
que lleve al logro de objetivos comunes
2.6 Es ética: Se trata de una relación interpersonal basada en la tolerancia y en el respeto mutuo, que genera
confianza entre ambas partes garantizando armonía y transparencia en el proceso de aprendizaje.
Artículo 3: La evaluación se orienta hacia las siguientes finalidades:
3.1 Apreciar los progresos alcanzados por los alumnos en función de los objetivos propuestos. 3.2
Estimular las aptitudes y analizar los intereses del estudiante hacia diversas actividades del saber.
3.3 Promover la actividad creadora y la capacidad crítica del estudiante.
3.4 Determinar las causas de las fallas para establecer las reorientaciones necesarias a fin de mejorar los
logros académicos del estudiante.
3.5 Contribuir a forjar la personalidad del educando, mediante la participación activa en su propio aprendizaje
y en el desarrollo de su responsabilidad personal y profesional.
CAPITULO ll
DE LOS PLANES DE ESTUDIO
Y EL PERIODO ACADEMICO
Articulo 4: Los planes de estudio de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de
Carabobo se organizan bajo el sistema semestral.
Articulo 5: A los efectos de la determinación de los períodos académicos, se establece el semestre
académico con un máximo de 18 semanas hábiles, cuya programación la aprueba el Consejo de la Facultad.
CAPITULO lll
8. DE LA INFORMACION Y ASPECTOS
A EVALUAR
Articulo 6: Para contribuir con el mejoramiento del proceso enseñanza aprendizaje, y crear las condiciones
mentales y ambientales que favorezcan los resultados del aprendizaje, el profesor presentará a sus alumnos
tanto las estrategias de enseñanza como las condiciones que regirán las evaluaciones.
Artículo 7: Los alumnos deberán conocer en la primera semana de clases y por escrito, la planificación y
programación del curso, así como los procedimientos, la distribución temporal y el valor relativo de cada una
de las actividades que constituyen el Plan de Evaluación.
Articulo 8: Los métodos y procedimientos que se utilizarán para el proceso de evaluación deberán responder
a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos, todos ellos de índole científica y acorde con los
objetivos por evaluar.
Parágrafo Unico. Los instrumentos de evaluación deberán concebirse como medios pedagógicos para
estimular la actividad intelectual de los estudiantes y corregir periódicamente los posibles defectos de su
formación.
Artículo 9: La evaluación considerará el rendimiento académico y otras manifestaciones de la conducta del
educando, que impliquen el desarrollo de las aptitudes para la creatividad y la personalidad global.
9.1 El rendimiento académico, como resultado del aprendizaje, se definirá como una medición que indica el
progreso alcanzado por el alumno, en función de los objetivos programáticos previstos en el programa de
estudios.
9.2 Las otras manifestaciones de la conducta del estudiante, las cuales deben, en lo posible, contemplarse en
las pruebas sobre rendimiento académico, incluyen:
9.2.1 Responsabilidad: Entendida como cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la actividad
académica y grado de confianza a que se hace acreedor el alumno en su actuación independiente.
9.2.2 Creatividad e iniciativa: Entendida como originalidad e ingenio, imaginación activa,
espontaneidad y entusiasmo en la acción, inquietud por la búsqueda de nuevas formas,
amplitud de recursos y perseverancia en el trabajo.
9.2.3 Confianza en sí mismo: característica de autodominio, aceptación de responsabilidades,
seguridad al intentar una acción, grado de optimismo, firmeza en sus argumentos.
9.2.4 Interacción: Capacidad para trabajar en equipo, colaborar y actuar en función del máximo
rendimiento del aprendizaje y de la creatividad individual y grupal.
Artículo 10: La evaluación del rendimiento estudiantil debe de ser diagnóstica, formativa y sumativa.
Corresponde a la Cátedra la integración de estos tipos de evaluación, así como la determinación de su peso
relativo de acuerdo con las especificidades de cada asignatura.
Parágrafo Primero: La evaluación diagnóstica tendrá por finalidad determinar habilidades, aptitudes,
destrezas, motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos. El resultado de esta evaluación
no se tomará en cuenta en la nota del alumno.
Parágrafo Segundo: Se entenderá como evaluación formativa al proceso de retroalimentación entre
profesores y estudiantes, que no asigna calificación, y que tiene por finalidad determinar en qué medida se
están logrando los objetivos del programa, y tendrá las siguientes características:
10.1 Se realizará en forma continua a través de cada una de las fases del proceso instruccional.
10.2 Sus resultados serán comunicados a los alumnos en términos de aciertos y errores, fortalezas y
debilidades, a fin de que constituyan otra fuente de aprendizaje
10.3 El Profesor facilitará actividades para aquellos estudiantes que, de acuerdo con los resultados de la
evaluación formativa, no hayan alcanzado los resultados esperados. Dichas actividades serán previas a
la evaluación sumativa.
Parágrafo Tercero: La evaluación de los productos del aprendizaje tendrá carácter sumativo y comprobará el
logro de los objetivos propuestos a los fines de asignar una calificación numérica al estudiante y orientar las
decisiones procedentes. La evaluación sumativa comprenderá cada uno de los objetivos de la asignatura
expresados en el Plan de Evaluación y será realizada una vez cumplida la evaluación formativa.
CAPITULO lV
DE LAS ESTRATEGIAS
Articulo 11: Se entiende por estrategias de evaluación, un plan de acción conformado por las actividades que
realizarán el docente y el alumno durante el proceso de enseñanza aprendizaje, las cuales están en función
9. de valorar los objetivos a alcanzar, las características de los participantes y la disponibilidad de tiempo y
recursos necesarios.
Articulo 12: Las estrategias de evaluación se aplicarán mediante métodos, técnicas, y procedimientos
previstos por la Cátedra, tales como:
a) Pruebas orales
b) Pruebas escritas
c) Trabajos prácticos
d) Entrevistas
e) Informes Parciales
f) Exposiciones
g) Trabajos de Investigación
h) Revisión Bibliográfica
i) Pasantías
Parágrafo Primero: La Cátedra deberá diseñar el Plan de evaluación utilizando un mínimo de dos (2)
estrategias de evaluación diferentes.
Parágrafo Segundo: El Consejo de Facultad establecerá los requisitos mínimos que regulan la estrategia de
evaluación de las Pasantías.
Articulo 13: Las evaluaciones son actividades normales dentro del proceso enseñanza-aprendizaje, y serán
planificadas por la Cátedra antes del inicio de cada semestre. Dichas actividades deberán ser reflejadas en
un Plan de Evaluación que deberá ser enviado por el Jefe de Cátedra ante el Consejo de Escuela respectivo,
a fin de que sea conocido por el Cuerpo, para presentarlo a los alumnos en la primera semana de actividades
del periodo académico correspondiente.
Parágrafo Primero. Los Planes de Evaluación del Ciclo Básico deberán ser enviados por los Directores,
para que sean conocidos por el Consejo de la Facultad.
Parágrafo Segundo. De ocurrir cualquier modificación del Plan de Evaluación ésta deberá notificada al
Consejo respectivo.
Articulo 14: El Plan de Evaluación mencionado en el artículo anterior, deberá indicar, entre otras cosas,
fechas, objetivos específicos y terminales, contenidos programáticos, las actividades a realizar por el alumno,
las actividades a realizar por el profesor, estrategias a utilizar, tipo de evaluación, nivel de logros, ponderación
de la prueba, puntaje, porcentaje, y todo cuanto contribuya a establecer con claridad, los criterios a cumplir.
Artículo 15: La evaluación del rendimiento estudiantil se hará utilizando el Régimen de Evaluación Continua y
Progresiva, enmarcado entre las modalidades que presenta el Reglamento de Evaluación de los Alumnos de
la Universidad de Carabobo.
Artículo 16: La Evaluación Continua y Progresiva se cumplirá a través de Evaluaciones Parciales y de
Revisión.
Parágrafo Primero: Las Evaluaciones Parciales son aquellas que determinan el logro de alguno de los
objetivos. Para tener derecho a presenta la evaluación parcial el alumno deberá haber asistido y cumplido
con al menos el 75% de las actividades previstas.
Parágrafo Segundo: Cada Cátedra, programará la realización de un mínimo de cinco (5) Evaluaciones
Parciales a lo largo del semestre, cada una de las cuales tendrá una ponderación que fija la Cátedra y que
no debe superar el 25% del total de la puntuación final.
Parágrafo Tercero: Cuando resulten aplazados más del 75% de los alumnos en una evaluación cuya
ponderación está entre un 20% y un 25% de la puntuación final, el profesor de la asignatura aplicará una
evaluación de revisión sobre los mismos objetivos, a los alumnos que lo soliciten y que hayan sido reprobados
con notas iguales a cuatro (4) puntos o más. La calificación obtenida en esta oportunidad es definitiva. La
evaluación deberá realizarse dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a la fecha de publicación de las
notas de la prueba.
Articulo 17: Cada Cátedra, podrá justificar ante el Consejo de la Facultad o de Escuela según corresponda,
la programación de un menor número de evaluaciones, dependiendo de la naturaleza de la asignatura. En
consecuencia, igualmente podrá justificar cambios en la ponderaciones.
Parágrafo Unico: Las propuestas deberán ser sometidas a la consideración del Consejo de Escuela, que a
su vez deberá someterlos a la aprobación del Consejo de Facultad, antes de su aplicación definitiva.
Artículo 18: La calificación definitiva será el resultado de sumar los productos de las calificaciones obtenidas
en cada evaluación por el porcentaje correspondiente.
10. Artículo 19: El alumno que emplee algún mecanismo fraudulento que perjudique la integridad y eficacia de la
evaluación, será obligado a retirarse de ésta, otorgándosele la nota mínima.
Articulo 20: Todo alumno tiene derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes después de su aplicación, con el fin pedagógico de ser informado de sus errores a
fin de poder aplicar los correctivos necesarios para el logro de su éxito académico.
Parágrafo Unico: El resultado de la última evaluación será hecho público por el profesor dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de su aplicación.
Articulo 21: El lapso de distribución de las actividades señaladas en el Plan de Evaluación de cada
asignatura será en base al calendario aprobado por el Consejo de Facultad.
Articulo 22: Todas las actividades señaladas en el Plan de Evaluación son de estricto cumplimiento de
estudiantes y profesores.
Parágrafo único: Según lo estipulado en este artículo, cualquier alumno que deje de presentar dos o más
evaluaciones resultará automáticamente aplazado en el semestre.
Articulo 23: El alumno que por causa justificada haya dejado de presentar a lo sumo una de las
evaluaciones señaladas en el Plan de Evaluación, podrá solicitar a su profesor, una nueva oportunidad en
calidad de diferido.
Parágrafo Unico: La Cátedra deberá incluir en el Plan de Evaluación las condiciones, el contenido y la fecha
de programación del examen diferido.
CAPITULO V
DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION
Articulo 24: La calificación obtenida por el alumno en una asignatura se expresará mediante un número
entero comprendido en la escala de cero a veinte, ambos inclusive, y se requerirá de una calificación mínima
aprobatoria de diez (10) puntos. Si se obtienen decimales, se redondeará al entero superior cuando la fracción
es mayor o igual a cinco (5) décimas; en caso contrario, se redondeará al inmediato inferior.
Artículo 25: Las Cátedras revisarán, al finalizar el período académico, el rendimiento de los cursos a su
cargo, detectando las fallas y las razones que ocasionan deserciones y/o rendimientos no deseados, para
hacer los correctivos pertinentes.
Artículo 26: La evaluación continua se cumplirá a través de algunas de las estrategias expresadas en el
artículo 12 de esta normativa, las cuales determinarán el logro de los objetivos previstos en el Plan de
Evaluación elaborado a tal efecto.
Artículo 27: La calificación definitiva se registrará en el Acta diseñada al efecto.
Artículo 28: Los alumnos que no presenten ninguna de las evaluaciones previstas en las oportunidades
fijadas al efecto, o bien que obtengan, como calificación definitiva un total de tres (3) puntos, o menos, se
considerarán como alumnos NO CURSANTES, asignándosele NC en el Acta correspondiente
Artículo 29. De acuerdo a los criterios de evaluación continua y progresiva, establecidos en la presente
normativa, queda sin efecto la realización del Examen Final y de Reparación en todas las asignaturas.
Artículo 30. El alumno tendrá derecho a solicitar la revisión de los resultados de las actividades de
Evaluación. A tal efecto, se fijan las modalidades siguientes para la revisión de pruebas escritas:
a) En una clase normal el profesor devolverá las pruebas corregidas, las discutirá y analizará con sus
estudiantes. Podrá recogerlas de nuevo para mantenerlas en archivo.
b) El profesor publicará las calificaciones, conjuntamente con la solución del examen y fijará la fecha y hora
en la cual los estudiantes podrán revisar sus pruebas.
c) El profesor podrá realizar la revisión en su cubículo, fuera del horario de clase, en las fechas y horas que
publicará en cartelera.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31. Las disposiciones de esta normativa se aplicarán a partir del segundo semestre 2000, evaluando
su aplicación al finalizar el semestre.
11. Artículo 32. El Consejo de la Facultad designará una Comisión que, de manera permanente, se encargará
del seguimiento y evaluación de estas normas. Esta Comisión, al final de cada período académico, presentará
un informe escrito sobre los resultados obtenidos.
Artículo 33. Lo no previsto en esta normativa será decidido por el Consejo de la Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales.
12. NORMAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
Y SOCIALES PARA LA APLICACION
DE LA EVALUACION DE SUFICIENCIA
El Consejo Universitario en su sesión de fecha dos de noviembre de 1998 sancionó el actual reglamento de
evaluación para la Universidad de Carabobo. Este contempla la novel figura del Examen de Suficiencia; el
cual define de esta forma en él título IV. Con ello el Consejo Universitario abre la posibilidad de dar apertura a
los aspirantes a validar sus conocimientos; en las distintas áreas del saber. Adicionalmente deja en manos de
los Consejos de Facultad la reglamentación correspondiente.
Es por todo ello que se designó el Consejo de Facultad, integrada por Hilda Saer de Asunción como
Coordinadora, José Angel Ferreira, Ery de Jiménez, Nelson Vergara, Mirtha Carrillo, Frank López, Ernesto
Ojeda, Edelci Sánchez y Alicia Capote, a fin de que se propusiera una propuesta de normativa de esta prueba
única de suficiencia, aprobadas el 23-11-99, y que se detallan a continuación.
Artículo 1º: El presente documento contempla las normas que regulan la aplicación de la Evaluación de
Suficiencia en Pregrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo.
Artículo 2º: La Evaluación de Suficiencia es aquella que se aplica al estudiante, a solicitud del mismo, para
comprobar si posee el dominio de los objetivos programados en una asignatura, cuya naturaleza,
determinada por el área de conocimientos, así lo permita.
Parágrafo único: De acuerdo a la naturaleza de la asignatura, la Evaluación de Suficiencia podrá incluir más
de una estrategia de evaluación.
Artículo 3: El Consejo de la Facultad, determinará las materias que se ofrecerán para la aplicación de la
Prueba Unica de Suficiencia, que será divulgada al inicio de cada semestre.
Artículo 4º: La Evaluación de Suficiencia abarcará el cien por ciento (100%) de los objetivos programados
para ser desarrollados en una asignatura en un periodo lectivo.
Artículo 5º: La calificación mínima aprobatoria de la asignatura examinada mediante la prueba única de
suficiencia será de doce (12) puntos.
Parágrafo único: El alumno que apruebe una asignatura mediante la aplicación de la Evaluación de
Suficiencia, queda exonerado de cursarla.
Artículo 6º: Todo estudiante inscrito en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la
Universidad de Carabobo, podrá solicitar la Evaluación de Suficiencia, previo el cumplimi ento
de los siguientes requisitos:
a) Ser alumno regular inscrito
b) Tener aprobados los pre-requisitos de la asignatura, exigidos en el régimen de prelaciones vigente
c) No estar inscrito en la asignatura
d) No ser repitiente de la asignatura
e) No haber realizado anteriormente Evaluación de Suficiencia de dicha asignatura
Artículo 7º: La solicitud de Evaluación de Suficiencia se realizará dentro de los diez (10) días siguientes al
inicio del período regular.
Artículo 8º: La solicitud de Evaluación de Suficiencia deberá realizarla el estudiante ante la Dirección de
Control de Estudios de la Facultad, en el lapso establecido en el Artículo anterior. Para ello:
a) Adquirirá, ante la referida dirección, la planilla de solicitud de Evaluación de Suficiencia
b) Llenará la solicitud con los datos exigidos y
c) Consignará la solicitud en la Dirección de Control de Estudios, anexando fotocopia de los documentos
exigidos por esta instancia.
Artículo 9º: Una vez recibida la solicitud de Evaluación de Suficiencia y constatado si el estudiante cumple
con los requisitos establecidos en el Artículo 5º de las presentes Normas, dentro de los tres (3) días siguientes
al cierre del periodo de solicitud de Evaluación de Suficiencia, la Dirección de Control de Estudios presentará
informe al Consejo de la Facultad indicando el número de solicitudes procesadas; discriminando por materia,
el número de estudiantes que aspiran presentar la Evaluación de Suficiencia.
13. Artículo 10º: El Consejo de la Facultad, a proposición de la unidad académica correspondiente, designará al
Jurado evaluador. Estará integrado por tres (3) profesores ordinarios que hayan dictado o dicten la
asignatura, uno de los cuales será el Jefe de Cátedra y/o Coordinador de la asignatura, quien actuará como
Presidente del Jurado.
Parágrafo único: En caso de no existir suficientes docentes que cumplan lo estipulado en el artículo, el
Jurado podrá ser completado con profesores expertos en el área de conocimiento pertinente, de otra Cátedra
o Escuela de la Facultad.
Artículo 11º: La Evaluación de Suficiencia será aplicada entre la sexta y octava semana del periodo regular
en el cual se efectuó la solicitud. El Consejo de la Facultad, procederá a informar al estudiante la fecha, hora
y lugar en que se llevará a efecto dicha evaluación.
Parágrafo único: La Evaluación de Suficiencia se realizará en una sola y única oportunidad, durante cada
periodo lectivo programado por la Facultad.
Artículo 12º: Aquel alumno que habiendo solicitado inscripción para realizar una Evaluación de Suficiencia no
asista a la presentación de la misma, se registrará como inasistente y así constará en su expediente
académico, no pudiendo solicitar evaluación de suficiencia en la misma asignatura.
Artículo 13º: El Jurado deberá publicar los resultados de la Evaluación de Suficiencia en las carteleras del
Departamento al cual pertenece la asignatura en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a
partir de la realización de la prueba. Asimismo, deberá remitir los resultados de la Evaluación de Suficiencia,
en acta elaborada al efecto, a la Dirección de Control de Estudios, a lo sumo siete (7) días hábiles contados
a partir del día de realización de la prueba.
Artículo 14º: El estudiante tendrá derecho a revisión de la Evaluación de Suficiencia, hasta un día (1)
después de publicadas las notas. Al efecto, el estudiante solicitará la revisión al Presidente del Jurado,
estando el Jurado en la obligación de analizar conjuntamente con él la prueba.
Parágrafo único: El resultado de esta revisión es inapelable.
Artículo 15º: El estudiante que resulte reprobado en la Evaluación de Suficiencia podrá inscribir la asignatura
durante el proceso de inscripción pautado en el período académico siguiente.
Parágrafo único: La nota reprobatoria obtenida por un estudiante, no afectará su rendimiento académico;
únicamente le impedirá solicitar nuevamente suficiencia en la asignatura reprobada.
Artículo 16º: El estudiante no podrá aprobar mediante Evaluación de Suficiencia una cantidad mayor al diez
por ciento (10%) de los cursos correspondientes a su respectivo Plan de Estudios.
Artículo 17º: La aplicación de las presentes Normas tendrá carácter experimental, por lo cual será objeto de
seguimiento para su mejoramiento permanente. A fin de dar cumplimiento a este artículo, el Consejo de la
Facultad nombrará una comisión permanente, integrada por el Director de Control de Estudios, los Directores
de las escuelas y un representante estudiantil, que se encargará de la planificación de todas las actividades
relativas a la aplicación de la Evaluación única de Suficiencia y de la revisión por periodos de las materias
en las que se aplicará la referida evaluación.
Artículo 18º: Estas Normas entrarán en vigencia a partir del segundo semestre académico 1999.
Artículo 19º: Lo no previsto en las presentes Normas será resuelto por el Consejo de la Facultad.
14. REGLAMENTO DE PERMANENCIA PARA LOS ALUMNOS
DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO
El Consejo Universitario de Carabobo, en ejercicio de la Facultad que le confiere el Ordinal 21 del Artículo 26
de la Ley de Universidades, en concordancia con lo previsto en el Artículo 116 de la citada Ley y atendiendo a
las pautas Generales sobre el Sistema Nacional de Orientación y Admisión al Subsistema de Educación
Superior, y sobre los requisitos mínimos para permanecer dentro del Subsistema, aprobados por el Consejo
Nacional de Universidades y publicadas en Gaceta Oficial de fecha 04-07-1980, dicta el siguiente
REGLAMENTO DE PERMANENCIA
PARA LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD
DE CARABOBO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas reguladoras de los requisitos
académicos mínimos que los alumnos deben cumplir para permanecer en la Institución
Artículo 2: La carga académica del alumno será la que corresponda a su ubicación en el plan de estudios, de
acuerdo con el régimen de prelaciones y dentro de los valores máximos y mínimos establecidos en el régimen
de estudios de la Facultad respectiva.
CAPITULO II
Del Régimen de Permanencia
Artículo 3: El alumno debe aprobar no menos de cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas que cursa en
el período lectivo correspondiente. Si cursa menos de tres (3), debe aprobarse todas.
Parágrafo Unico: Cuando el cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas corresponda a un número
fraccionado, se tomará en cuenta el número entero superior a los fines de la determinación de la exigencia
mínima.
Artículo 4: El alumno que no logre el rendimiento mínimo previsto en el Artículo 3º, no podrá, en el siguiente
período lectivo, inscribir una carga académica superior a la cursada en el período anterior. Si el alumno
volviera a incumplir las exigencias mínimas de rendimiento en este período, se le suspenderá la inscripción en
la Facultad por un (1) período lectivo.
Parágrafo Unico: Cuando el alumno haya cursado un período lectivo con una asignatura en condición de
arrastre y resultare aplazado en ésta, las materias retiradas como consecuencia de la no aprobación del
arrastre, no se computarán a los efectos de la aplicación del criterio de rendimiento mínimo.
Artículo 5: Al finalizar el período de suspensión de la matrícula impuesta de conformidad con lo establecido
en el artículo anterior, el alumno tendrá derecho a reiniciar estudios en la misma Facultad, debiendo cumplir
solamente los trámites administrativos de una inscripción regular.
Artículo 6: El alumno que inicie estudios de conformidad con lo establecido en el Artículo precedente y que
vuelva a incumplir la exigencia mínima de rendimiento prevista en el Artículo 3º, le será suspendida la
inscripción en la Facultad respectiva por el lapso de tres (3) períodos lectivos consecutivos. Al finalizar el
período de suspensión, el alumno tendrá derecho a reiniciar estudios en la misma Facultad, previo
cumplimiento de los trámites administrativos de una inscripción regular.
Artículo 7: El alumno que reinicie estudios después del período de suspensión indicado en el Artículo anterior
y vuelva a incumplir la exigencia mínima de rendimiento consagrada en el Artículo 3º, perderá definitivamente
su derecho a continuar estudios en esa Facultad.
CAPITULO III
De la aplicación de las sanciones
y de los Mecanismos de Apelación
Artículo 8: Antes del inicio de cada período lectivo, la Facultad a través de la Dirección de Control de
Estudios Sectorial, publicará la lista de los alumnos sancionados de conformidad con lo dispuesto en los
Artículos 4º, 6º y 7º de este reglamento. La medida sancionatoria debe ser notificada al afectado,
personalmente y por escrito.
15. Artículo 9: El alumno afectado por alguna de las medidas indicadas en los Artículos 4º, 6º y 7º de este
reglamento puede ejercer un único recurso de apelación por ante una Comisión integrada de la siguiente
manera: el Decano de la Facultad, o la persona que él designe; el Director de la Escuela respectiva, y el
Presidente del Centro de Estudiantes correspondiente.
Parágrafo Primero: La apelación debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación personal del afectado
Parágrafo Segundo: La Comisión, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la interposición del
recurso, emitirá el veredicto final. Lo decidido por la Comisión no será objeto de ningún otro recurso.
Artículo 10: Las únicas causales que justifican la no suspensión temporal de la matrícula son las siguientes:
1.- Enfermedad o accidente inhabilitante, 2.- Pérdida o restricción de la libertad personal. En todo caso, el
alumno debe demostrar que la causal alegada y probada ha sido determinante en la no obtención del
rendimiento mínimo exigido en el Artículo 3º de este reglamento.
CAPITULO IV
De la unidad de Asesoría Académica
y del Asesor Académico
Artículo 11: Cada Facultad creará una Unidad de Asesoría Académica destinada a las necesidades
particulares de los estudiantes con problemas de rendimiento. Entre los servicios que esta unidad debe
prestar, estarán los siguientes: 1º.- asistencia en técnicas de estudios; 2º.- administración del plan de estudio;
3º.- orientación para uso eficiente de los recursos que la Universidad pone a disposición del alumno, tales
como: Biblioteca, preparadores y consultas con los profesores.
Cada Facultad, atendiendo a sus necesidades particulares podrá incorporar los demás servicios que
considere indispensables.
Artículo 12: La unidad de Asesoría será coordinada por un profesor, preferiblemente jubilado, y podrá
incorporársele preparadores u otro tipo de personal en tareas específicas. Los Asesores Académicos
indicados en el Artículo siguiente, en cuanto a sus funciones, estarán adscritos a esta unidad.
Artículo 13: Cada escuela designará, entre sus Profesores a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo, el
número de docentes necesarios para servir de Asesores Académicos de los estudiantes inscritos en dicha
Escuela; en especial de aquellos que tengan dificultades para obtener el rendimiento mínimo establecidos en
el presente reglamento. El ejercicio de la función de asesores es de carácter obligatorio, de conformidad con
los dispuestos en el Artículo 121 de la Ley de Universidades.
Artículo 14: El Asesor Académico debe conceder a cada alumno un mínimo de dos (2) entrevistas por
período lectivo.
Artículo 15: El Director de la Escuela, o su equivalente en las Facultades Experimentales, distribuirá
proporcionalmente la totalidad de los alumnos entre los Asesores Académicos.
Artículo 16: Son funciones del Asesor Académico:
a.- Orientar al estudiante en cuestiones académicas
b.- Analizar con el estudiante la causas que pudieran estar incidiendo en su rendimiento académico
c.- Remitir al estudiante, en caso de que así lo juzgue conveniente, a los servicios especializados de la
Dirección de Desarrollo Estudiantil, donde podrá obtener ayuda social, psicológica, y de orientación.
CAPITULO V
Del Estímulo al Rendimiento
Artículo 17: El estudiante que haya aprobado todas las asignaturas inscritas con un promedio de 17,5 puntos
o más, cuando el número de éstas corresponda a la totalidad de las materias previstas en el pensum para el
semestre o año cursado, o cuando represente la carga máxima de unidades crédito establecida por la
reglamentación de la Facultad, recibirá una beca de estudios como premio y estímulo a su alto desempeño
académico.
Esta beca estará vigente mientras el beneficiario mantenga un promedio por período lectivo, igual o superior a
17 puntos, en las mismas condiciones expresadas en este Artículo.
16. CAPITULO VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 18: Las Facultades Experimentales, que tenga un régimen especial de permanencia, están excluidas
del ordenamiento establecido en este Reglamento.
Artículo 19: Las suspensiones de inscripción y la pérdida definitiva del derecho a continuar estudios previstos
en los Artículos 4º, 6º y 7º, respectivamente, deben ser notificadas inmediatamente a la Dirección de
Información y Control Estudiantil de la Universidad de Carabobo.
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 20: Las sanciones contempladas en los Artículos 4º, 6º comenzarán aplicarse en cada Facultad en el
período académico siguiente a la fecha de aprobación del presente reglamento.
Artículo 21: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario
Artículo 22: Se deroga toda la normativa reguladora del régimen de permanencia de los alumnos de la
Universidad de Carabobo y cualquier otra disposición que colida con el presente reglamento.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo.
Valencia 26 de octubre de mil novecientos noventa y ocho
Asdrúbal Romero Alejandro Sue
Rector Secretario
17. NORMAS SOBRE REINCORPORACIONES
A LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO
El Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral
21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades, dicta las siguientes
NORMAS SOBRE REINCORPORACIONES
A LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Las presentes normas tienen por objeto regular todo lo atinente a la desincorporación y
reincorporación de los alumnos de la Universidad de Carabobo.
Artículo 2º.- Se entiende por desincorporación el acto por el cual un alumno de la Universidad de Carabobo
expresa por escrito su voluntad de separarse temporalmente de sus actividades académicas regulares.
Artículo 3º.- La notificación de separación debe ser entregada al Decano de la Facultad, y estará
fundamentada necesariamente en una de las siguientes causales:
1. Enfermedad o accidente del alumno que, por su gravedad, amerite la separación temporal del afectado.
2. Enfermedad o accidente del cónyuge del alumno, de sus padres o de sus hijos que, por su gravedad,
amerite la atención personal y presencial del alumno.
3. Cambio de domicilio del alumno para otra región, dentro o fuera del país, que por su lejanía le impide
cumplir sus actividades académicas regulares.
Parágrafo Primero: La causal de enfermedad o accidente, así como su gravedad, debe estar certificada por
un médico adscrito a la DIRECCION DE DESARROLLO ESTUDIANTIL (DDE).
Parágrafo Segundo: La participación de la desincorporación debe efectuarse dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores a la causal alegada.
Artículo 4º.- El Decano de la Facultad enviará copia de la notificación de desincorporación al Director
Académico, al Directos de Control de Estudios Sectorial y al Director de Información y Control Estudiantil de la
Universidad de Carabobo.
Artículo 5º.- Se entiende por reincorporación el acto por el cual un alumno de la Universidad de Carabobo,
desincorporado de conformidad con lo establecido en los artículos 2,3,7 de estas normas, es autorizado,
previo cumplimiento de los requisitos y trámites pertinentes, para iniciar o proseguir estudios en la Facultad
respectiva.
La reincorporación, en los términos de estas normas, podrá concederse por una sola vez, si el peticionante es
alumno de los últimos dos semestres o del último año de la carrera, podrá concedérsele una segunda
reincorporación.
Artículo 6º.- El alumno que curse por primera vez el primer año el primer semestre de una carrera, según sea
el caso, que haya participado formalmente su desincorporación por algunas de las causales indicada en el
artículo 3 de estas normas, podrá solicitar su reincorporación para iniciar estudios en el siguiente período
académico. En este caso, las reincorporaciones al primer semestre o año de la carrera no podrá exceder,
dentro de la capacidad de cada Facultad, al cinco por ciento (5%) del monto establecido en el plan quinquenal
de la Escuela respectiva.
Artículo 7º.- El alumno que haya notificado su desincorporación por un período no mayor de cinco (5) años
calendario, y que no haya sido objeto de ninguna de las sanciones previstas en el Reglamento de
Permanencia, podrá solicitar su reincorporación, de ser aprobada, debe efectuarse en el siguiente período
académico. Si concluye este período sin que la reincorporación, efectiva se produzca, la reincorporación
acordada se considerará desistida.
Artículo 8º.- El estudiante que participó su desincorporación, y que permanezca desincorporado por más de
cinco (5) años calendario, así como aquel que no habiendo realizado la participación respectiva se haya
desincorporado de hecho durante uno o más períodos académicos, perderá la condición de alumno de la
18. Universidad de Carabobo. Si el afectado desea readquirir la cualidad de alumno universitario deberá
participar nuevamente en el proceso de admisión. De resultar admitido, se le reconocerán las asignaturas que
hubiese aprobado antes de su separación y será ubicado en el semestre o en el año que le corresponda,
según sea el caso.
CAPITULO II
De la Comisión de Reincorporación
Artículo 9º.- El Consejo de la Facultad designará una Comisión de Reincorporación integrada por el Director
de la Escuela, con el carácter de Coordinador, el Director de Control de Estudio Sectorial y un representante
estudiantil seleccionado por el Centro de Estudiantes de la Escuela respectiva.
Artículo 10º.- La Comisión de Reincorporación tiene las siguientes atribuciones:
1. Recibir las solicitudes de reincorporación que se presentan acompañadas de los recaudos mencionados
en el artículo 12 de estas normas.
2. Revisar y analizar cada caso dentro de los correspondientes lapsos, velando por el estricto cumplimiento
de los requisitos y condiciones exigidos en estas normas.
3. Recomendar al Consejo de Facultad la aprobación de las reincorporaciones de los alumnos que reúnan
los requisitos exigidos por estas normas.
CAPITULO III
Del Procedimiento de Reincorporación
Artículo 11º.- Todo alumno que aspire reincorporarse a la Universidad de Carabobo debe solicitar mediante
escrito razonado dirigido a la Comisión de Reincorporación designada por el respectivo Consejo de la
Facultad.
Artículo 12º.- La solicitud de reincorporación debe ir acompañado de los siguientes recaudos:
1. Copia de la notificación de desincorporación, hecha por el interesado con apego a lo establecido en el
Artículo 2 de estas normas.
2. Todos los elementos probatorios que demuestren fehacientemente la existencia de la causal de
desincorporación alegada en el escrito de notificación.
Artículo 13º.- La Comisión de Reincorporación debe admitir, revisar y analizar las solicitudes, y emitir su
opinión en los lapsos que para tales efectos, se abrirán en la Facultad, dentro de los cuarenta y cinco (45)
días anteriores a la culminación de cada semestre o año, según sea el caso. La opinión de la Comisión de
Reincorporación, sobre la procedencia o no de la reincorporación solicitada, debe remitirse inmediatamente al
Consejo de la Facultad.
Artículo 14º.- Las reincorporaciones aprobadas por el Consejo de la Facultad serán notificadas al Director de
la Escuela, al Director de Control de Estudios Sectorial y al Director de Información y Control Estudiantil de la
Universidad de Carabobo, y serán publicadas en avisos colocados en sitios visibles del área donde funciona la
Dirección de Control de Estudio Sectorial.
CAPITULO IV
Disposiciones Transitorias
Artículo 15º.- El alumno que se haya separado de la Universidad de Carabobo en los cinco (5) años
calendario que preceden a la entrada en vigencia de estas normas, será reputado como alumno formalmente
desincorporado. Por tal razón, podrá solicitar su reincorporación en los términos y bajo las condiciones
previstas en estas normas.
Artículo 16º.- En las Facultades Experimentales las designaciones y participaciones mencionadas en los
Artículos 4º y 9º de estas normas incidirán sobre los funcionarios que desempeñen actividades equivalentes a
las cumplidas en las Facultades No Experimentales.
19. CAPITULO V
Disposiciones Finales
Artículo 17º.- La desincorporación de un alumno por haber sido objeto de una sanción disciplinaria, y su
posterior reincorporación, será regulada por la normativa especial que se dicte para tal fin.
Artículo 18º.- Los beneficios contractuales del personal docente, administrativo y obrero de la Universidad de
Carabobo, en relación con el ingreso estudiantil, no podrá invocarse para efecto de reincorporación.
Artículo 19º.- En relación con los alumnos desincorporados, la Dirección de Información y Control Estudiantil
de la Universidad de Carabobo, publicará periódicamente en un diario de amplia circulación una lista de los
documentos archivados en esa dependencia con una antigüedad de seis (6) años o más, con la debida
advertencia de que deben ser retirados por sus dueños. Transcurrido un lapso prudencial para el retiro,
contado a partir de la fecha de la mencionada publicación, la Dirección de Información y Control Estudiantil de
la Universidad de Carabobo, actuando de conformidad con lo establecido en la Ley de Universidades y en la
Ley de Archivos Nacionales, procederá a la desincorporación y distribución de los mismos.
Artículo 20º.- Todo lo no previsto en estas normas será resuelto por el respectivo Consejo de la Facultad.
Artículo 21º.- Se derogan todas las normas sobre reincorporaciones vigentes hasta la presente fecha en la
Universidad de Carabobo. Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario, a los
treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Asdrúbal Romero Alejandro Sue
Rector Secretario
20. NORMAS INTERNAS PARA LA TRAMITACION, ENTREGA, DISCUSION Y
EVALUACION DEL TRABAJO DE GRADO
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
Y SOCIALES
En concordancia con las normas para la elaboración y presentación de Trabajos Científicos de la Facultad de
Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo se dictan las siguientes Norma Internas para
la tramitación, entrega, discusión y evaluación del Trabajo de Grado.
TITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1: Las presentes Normas Internas rigen lo referente a la tramitación, entrega, discusión y
evaluación del Trabajo de Grado correspondiente a las carreras que ofrecen las Escuelas de la Facultad de
Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo.
ARTICULO 2: El estudiante que esté en condición de graduando, deberá presentar y sustentar un Trabajo de
Grado para optar al título correspondiente según su especialidad, como requisito para la culminación de las
carreras que ofrece la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo.
Parágrafo primero: El estudiante que reúna los requisitos de carga académica deberá inscribir ante la
Oficina de Control de Estudios de la Facultad el Trabajo de Grado.
Parágrafo segundo: El Trabajo de Grado puede realizarse en forma individual o en grupo integrado a lo
sumo por tres (3) aspirantes a título. A tales fines para ambas categorías se denominará para la presente
normativa ¨el estudiante¨.
ARTICULO 3: El Trabajo de Grado consistirá en un aporte inédito sustentado en una investigación en la cual
el estudiante que aspira a obtener el título profesional deberá demostrar su capacidad para plantear un
problema, proponer soluciones a éste o resolverlo, utilizando los métodos o técnicas aprendidas a lo largo de
su carrera.
Parágrafo primero: A lo sumo al inicio del penúltimo semestre de la carrera, el estudiante de modo individual
podrá solicitar como equivalente al Trabajo de Grado, la publicación de tres artículos en revistas arbitradas,
correspondiéndole al Jurado designado al efecto, según lo establecido en esta normativa, decidir acerca de la
validez de los mismos como credencial de mérito para que sean equivalentes al Trabajo de Grado. De no
tener validez, el estudiante deberá regirse por el procedimiento estipulado en esta normativa.
Parágrafo segundo: Los temas objeto de la investigación deberán estar relacionados con las Ciencias
Económicas y Sociales.
Parágrafo tercero: El Consejo de la Facultad establecerá los lineamientos que rijan la publicación de
artículos; el tipo de revistas a considerar; el ámbito de publicación y similares, así como lo concerniente a la
designación del jurado.
ARTICULO 4: Quedan excluidos como Trabajo de Grado: a) Aquellos que sean una simple reproducción
literal o funcional, parcial o total de otros trabajos, sin menoscabo de las ideas que sean manejadas con
respecto a las fuentes documentales, b) Aquellos que sean utilizados por el estudiante para aprobar una
asignatura, c) Aquellos que sean una recopilación o traducción, sin aporte académico que refleje el dominio
del estudiante.
ARTICULO 5: El estudiante que realice un Trabajo de Grado contará con la ayuda de un tutor como mínimo
de su elección, postulado por el Departamento y/o Unidad Académica.
Parágrafo único: El estudiante podrá recurrir a tantos asesores como crea necesario, no debiendo en ningún
caso formar parte del Jurado evaluador.
ARTICULO 6: La Facultad garantizará el apoyo al estudiante de las condiciones administrativas mínimas, con
el objeto de facilitar la elaboración del Trabajo de Grado. En tal sentido, son condi ciones administrativas a los
fines de las presentes Normas Internas:
a. Lista de los tutores disponibles por Departamento y/o Unidad Académica
b. Lista de las líneas de Investigación por Departamento y/o Unidad Académica
21. c. Lista del banco de temas y/o posibles problemas por Departamento
d. Acceso a recursos actualizados de la Biblioteca
e. Procurar acceso a Internet
f. Contar con condiciones especiales para que el estudiante tenga acceso a la información, es decir, que
tenga un tratamiento preferente, a los fines de poder realizar su Trabajo de Grado en el tiempo previsto
g. Contar con el espacio físico adecuado para las tutorías
TITULO II
Del Trabajo de Grado
ARTICULO 7: Los Departamentos de cada Escuela y/o Unidades Académicas correspondientes a cada una
de ellas, tienen la responsabilidad y atribución de proporcionar líneas de investigación y publicar temas que
sirvan de orientación a los estudiantes para el Trabajo de Grado.
Parágrafo primero: Los profesores a Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo deberán proveer a su
respectivo Departamento temas de investigación. Esto no excluye la posibilidad y conveniencia de que el
Personal Docente de otras dedicaciones también proponga temas para el mismo fin.
Parágrafo segundo: El estudiante que así lo desee podrá proponer ante el Departamento y/o unidad
Académica correspondiente un tema para su Trabajo de Grado. En tal caso la solicitud deberá ir acompañada
de una clara exposición de motivos y del plan para la realización del mismo
TITULO III
De los requisitos para la inscripción del Anteproyecto de Investigación
Y del Tutor
ARTICULO 8: La elección del tema del Anteproyecto de Trabajo de Grado es atribución y responsabilidad del
estudiante.
ARTICULO 9: El proceso de Inscripción del Anteproyecto del Trabajo de Grado y la decisión final de su
aprobación estarán sujetas a la Normativa Interna que fije cada Escuela o Unidad Académica
correspondiente.
Parágrafo único: En todo caso, la normativa deberá garantizar que al momento de inscripción del penúltimo
semestre de la carrera, el estudiante inscriba el Anteproyecto del Trabajo de Grado, ante la Oficina de
Control de Estudios local y logre, al término del semestre, la culminación del Proyecto de Trabajo de Grado
contentivo al menos de la explicitación del objetivo, índice tentativo, justificación y planteamiento del problema
con los soportes bibliográficos mínimos, marco teórico y un cronograma de actividades a desarrollar en el
último semestre. Esto con la finalidad de asegurar que como graduando lo inscriba al inicio del último
semestre de la carrera el Trabajo de Grado, para desarrollarlo con el tutor correspondiente a lo largo del
semestre y culminar con la presentación del Trabajo de Grado.
ARTICULO 10: Cuando el caso lo requiera, y previa solicitud debidamente justificada por escrito por parte del
estudiante, el Consejo de Escuela podrá autorizar la tutoría de cualquier profesional universitario, aunque no
se desempeñe como docente en la Universidad. El estudiante deberá anexar los siguientes recaudos:
a. Curriculum Vitae del Tutor
b. Copia de su(s) título(s) de Educación Superior
c. Carta de aceptación de la Tutoría
d. Y cualquier otro que el Consejo Departamental decidiere
Parágrafo único: El Consejo de Escuela decidirá aceptar o rechazar el Tutor de acuerdo a la información
suministrada por éste.
ARTICULO 11: La decisión final sobre la solicitud de realización del Anteproyecto de Trabajo de Grado,
corresponde al Consejo de Escuela, quien lo notificará al estudiante y al Profesor Tutor, en un lapso máximo
de cinco (5) días.
ARTICULO 12: El Anteproyecto del Trabajo de Grado podrá ser rechazado por el Consejo de Escuela, en los
siguientes casos:
a. Por no tener correspondencia con las áreas del Departamento, en cuyo caso se enviará al Consejo de
Escuela respectivo notificándole mediante escrito razonado los motivos de tal decisión a fin de que éste lo
remita al Departamento y/o Unidad Académica pertinente.
b. Por no corresponder con las líneas de investigación de la Escuela respectiva.
22. TITULO IV
De las funciones del Tutor
ARTICULO 13: Son funciones del Tutor:
a. Elaborar conjuntamente con el estudiante, un Cronograma para el cumplimiento de las etapas del proyecto
que garantice el desarrollo de la investigación en el tiempo previsto, dejando constancia de las actividades
cumplidas.
b. Dar el visto bueno con su firma al Anteproyecto, al Proyecto de Grado y cualquier otra correspondencia y/o
recaudo relacionado con el Trabajo de Grado.
c. Orientar al estudiante en la ubicación de las fuentes de información, así como revisar y corregir
periódicamente los avances del Trabajo de Grado, dejando constancia de ello en formato preparado al
efecto.
d. Supervisar e informar periódicamente mediante informes de avances escritos, al Departamento al cual se
adscribe el proyecto del Trabajo de Grado, sobre la ejecución del mismo.
e. Evaluar el progreso del Trabajo de Grado
f. Notificar por escrito al Consejo de Escuela y/o Unidad Académica la decisión de renunciar al nombramiento
del tutor de un Trabajo de Grado, exponiendo las razones que lo conducen a la toma de esa decisión
Parágrafo único: El estudiante podrá comunicar por escrito al Consejo de Escuela y/o Unidad Académica
sobre el incumplimiento por parte del tutor de sus funciones. El Consejo de Escuela resolverá al respecto.
TITULO V
De la entrega del Trabajo Final
de Investigación y de la Conformación
del Jurado
ARTICULO 14: A lo sumo diez días hábiles después del último día de clases del periodo respectivo, el
estudiante entregará al Director de la Escuela, tres (3) ejemplares del Trabajo de Grado, debidamente
transcritos y compaginados en carpetas, anexos a una comunicación escrita asignada para su firma y la del
Tutor correspondiente.
Parágrafo único: De no entregar el Trabajo de Grado en el lapso previamente establecido, el estudiante lo
hará como rezagado dos meses después del último día de clases del término del semestre, momento a partir
del cual se aplicarán todos los lapsos contemplados en esta normativa.
ARTICULO 15: El Jurado para la discusión del Trabajo Final de Grado será designado por el Consejo de
Escuela, a proposición del Director, una vez que el estudiante entregue el Proyecto del referido Trabajo de
Grado y estará integrado por el Tutor del Trabajo de Grado y por dos (2) miembros principales, escogidos del
personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo y/o de otras Universidades e
Instituciones u Organizaciones que tengan relación con el tema objeto de estudio.
Parágrafo primero: El Consejo de Escuela designará un coordinador entre los profesores miembros
principales. Tal decisión será notificada por escrito al estudiante y al Jurado en un plazo no mayor de cuatro
(4) días.
Parágrafo segundo: El Consejo de Escuela designará un suplente para cubrir eventuales faltas de alguno de
los miembros del jurado. En caso de ausencia del Coordinador, el Director designará suplente.
ARTICULO 16: El estudiante podrá hacer uso del derecho de recusación ante el Consejo de Escuela de uno o
más miembros del Jurado, durante un período de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de
recepción de notificación del nombramiento del mismo, mediante comunicación razonada.
ARTICULO 17: El miembro del Jurado Principal podrá renunciar a su condición de tal, remitiendo la respectiva
justificación de su decisión al Consejo de Escuela, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a
partir de la misma fecha de notificación, para que dicho Consejo proceda a participar al miembro suplente de
su designación como Jurado.
TITULO VI
De las normas sobre Presentación
y evaluación del Trabajo de Grado
ARTICULO 18: Una vez recibido el Trabajo Final de Grado y en un lapso no mayor de dos días hábiles
después de la fecha de recepción, el Director de Escuela, entregará a cada miembro del Jurado designado
por el Consejo de Escuela, una copia del referido Trabajo de Grado.
23. ARTICULO 19: El Jurado dispondrá a lo sumo de diez días hábiles para revisar el Trabajo de Grado,
contados a partir de la fecha de recepción del mismo.
Parágrafo único: El Jurado deberá reunirse en este lapso a fin de decidir por mayoría absoluta si el Trabajo
de Grado reúne las condiciones para ser expuesto, o si debe ser devuelto por defecto de forma y/o fondo.
ARTICULO 20: En caso de que el Jurado encuentre que el trabajo presenta fallas de forma, tales como:
redacción, presentación o estilo, será devuelto al estudiante mediante informe escrito, para que haga las
enmiendas en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos, contados a partir de la fecha de entrega del
informe.
ARTICULO 21: Una vez que el estudiante haga las correcciones recomendadas al Trabajo Final de Grado,
presentará nuevamente los ejemplares al Coordinador del Jurado, quien programará lo concerniente a la
exposición.
ARTICULO 22: En caso de que el Jurado considere que el Trabajo presente defectos de “fondo”,
relacionados con la calidad del contenido y los demás requerimientos que el Jurado considere pertinentes,
éste procederá a reprobarlo enviando comunicación escrita al estudiante y al Consejo de Escuela en la cual
manifiesta razonadamente los motivos del rechazo, debiendo el estudiante inscribir nuevamente el Trabajo de
Grado durante el periodo de inscripción en el siguiente periodo lectivo.
ARTICULO 23: En caso de que el Jurado encuentre que el Trabajo de Grado es aceptado para la exposición,
procederá a través del Coordinador a fijar la fecha, hora y lugar en que tendrá efecto la exposición del Trabajo
Final de Grado, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del
término del plazo concedido a los jurados para la revisión. Será responsabilidad del Director de la Escuela, o
de la persona en quien delegue, su publicación en la cartelera del Departamento o de la Unidad Académica
correspondiente.
ARTICULO 24: La exposición oral del Trabajo Final deberá llevarse a efecto dentro del recinto universitario,
en acto público con la presencia de los tres (3) miembros principales del Jurado, para lo cual el estudiante
podrá utilizar los recursos audiovisuales que considere pertinentes.
Parágrafo único: Si un miembro principal no pudiera estar presente en la discusión de Trabajo, se deberá
incorporar al suplente.
ARTICULO 25: Abierto el Acto, el Coordinador del Jurado invitará al estudiante a ofrecer, en un lapso no
mayor de cuarenta y cinco (45) minutos ni menor de veinte (20) minutos, un resumen de Trabajo de Grado.
Concluida la exposición del estudiante y oídas las respuestas a las preguntas que pueda formular el Jurado,
éste procederá a deliberar acerca de la evaluación del Trabajo de Grado.
Parágrafo único: En caso de que sea un trabajo grupal, la exposición se realizará en el mismo lapso, en un
solo acto. Cada estudiante hará su propia exposición y el Jurado podrá formular sus preguntas para que sean
contestadas por cualquiera de ellos, evaluándose individualmente la exposición del Trabajo de Grado.
ARTICULO 26: Terminada cada exposición, el Jurado procederá a evaluar el Trabajo de acuerdo a las
siguientes categorías: reprobado; aprobado; aprobado distinguido o aprobado meritorio.
Parágrafo único: En caso de que el estudiante resultare reprobado, deberá reiniciar el proceso inscribiendo
nuevamente el Trabajo d Grado, en el siguiente periodo lectivo.
ARTICULO 27: La calificación según la categoría asignada al estudiante, será registrada individualmente en
Acta diseñada al efecto
Parágrafo primero: Si el Jurado considera el Trabajo de Grado en la categoría Aprobado – Distinguido o
Aprobado – Meritorio deberá manifestarlo por escrito en el Acta en los ejemplares del Trabajo Final de Grado,
entregándole al estudiante un diploma que certifique dicha categoría.
Parágrafo segundo: Si el jurado recomienda que el Trabajo de Grado merece publicación deberá
manifestarlo ante el Consejo de Escuela mediante escrito razonado que justifique la recomendación. El
Consejo de Escuela, en consecuencia, propondrá al Consejo de la Facultad los posibles integrantes del
Jurado Evaluador del Trabajo quienes una vez designados dispondrán de diez (10) días hábiles para decidir
acerca de la publicación.
ARTICULO 29: Una vez aprobado el Trabajo de Grado, el estudiante deberá presentar dos (2) ejemplares del
Trabajo debidamente encuadernados en color vino tinto, consignándolos ante el Director de la Escuela
respectiva. Uno de dichos ejemplares deberá ser remitido a la Biblioteca correspondiente. Sin este paso
previo, no se considerará culminado el proceso.
24. TITULO VII
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 30: Lo no dispuesto en estas Normas Internas es competencia del Consejo de Facultad.
ARTICULO 31: Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del 1er semestre del 98.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo de la Facultad en Bárbula, en septiembre de dos
mil.
ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA
La ley de Universidades establece una estructura académica-administrativa que deja los aspectos
administrativos fundamentales en manos del Rector y las autoridades universitarias (Vicerrectores y
Secretarios) y los aspectos académicos se desarrollan en las facultades y escuelas, siendo responsables los
Decanos y los Directores de las escuelas.
De esta manera los servicios estudiantiles comunes a toda la U.C., como los son el transporte, comedor,
becas, servicios médicos, etc., son responsabilidad de la Dirección Central de la Universidad y los servicios
por facultades como oficina de Control de Estudios local, (Apoyo Docente), Bibliotecas, Pasantías, Trabajos
de Grado, premios académicos semestrales, preparadores, son responsabilidad de las Escuelas que generan
la actividad académica.
El principal organismo de Dirección Central Rectoral que presta servicios estudiantiles es la Dirección de
Desarrollo Estudiantil. Los servicios médicos, legales, odontológicos y de orientación dependen de esta
dirección y están concentrados en Valencia. Así mismo, existe una dirección de transporte central, cuya
responsabilidad fundamental es en Carabobo y Cojedes, la Comisionaduría del Estado Aragua, se encarga de
la logística de movilización estudiantil en el Núcleo La Morita.
ORGANISMOS ACADEMICOS DE CO-GOBIERNO UNIVERSITARIO
La Ley de Universidades consagra la participación estudiantil en los organismos académicos de
cogobierno; como lo son el Consejo Universitario, de la Facultad y de Escuela. Estos organismos están
conformados por docentes, estudiantes y representados de los egresados. La ley estipula que para pertenecer
a ellos debe ser estudiante regular de los últimos 2 años (4 semestres) de la Carrera y quedar electo en las
elecciones estudiantiles que se hacen para tal fin.
CENTROS DE ESTUDIANTES
Todos los estudiantes de la Universidad están afiliados automáticamente a un centro de estudiantes. Cada
dos años y medio se convocan a los estudiantes para elegir la directiva de cada centro, conformado por un
presidente, un secretario general y distintos funcionales. Para ser miembro se requiere un semestre y/o año
aprobado completo y ser electo por el sistema que plantee la comisión electoral en su debido momento. A
través de los Centros de Estudiantes se enaltece la actividad académica de la Universidad y se promueve el
desarrollo de liderazgo de los futuros profesionales del país.
FEDERACION DE CENTROS UNIVERSITARIOS
Organismo central que agrupa a los distintos centros de estudiantes de la U.C. y dirige la política de
intereses comunes estudiantiles inter-facultades. Está conformado en forma similar a los centros de
estudiantes y para ser miembro las condiciones son las mismas descritas anteriormente.
25. RECONOCIMIENTOS Y PREMIOS ACADEMICOS
Como reconocimiento a la excelencia en el rendimiento académico la Universidad de Carabobo otorga a
sus graduandos las siguientes menciones: SUMMA CUM LAUDE, MAGNA CUM LAUDE Y CUM LAUDE,
además de otros premios.
La nacionalidad venezolana es requisito indispensable para poder hacer uso de la beca premio.
El comienzo del disfrute de las becas definidas de Menciones Honoríficas no podrá ser diferido por más de
2 años contados a partir del 1o de Enero siguiente a la fecha de graduación del beneficiario.
Las actividades a realizar durante el lapso de duración de la beca deben ser objeto de cuidadosa
interpretación por parte del interesado, quien en su oportunidad cursara la solicitud correspondiente ante su
Consejo de Facultad consignando los siguientes recaudos:
a) Constancia emitida por la Dirección de Información y Control Estudiantil (DICES), en donde conste la
mención honorífica obtenida, fecha de graduación, número de semestres cursados por el interesado
para obtener su título de grado o licenciatura y cualquier otro recaudo de relevancia.
b) Plan de estudios a realizar.
c) Aceptación de Universidad o Centro de Investigación donde realizará sus estudios.
d) Documentación que acredite su nacionalidad venezolana.
Verificado por el Consejo de la Facultad el cumplimiento de todos los requisitos para optar a las becas
definidas en este reglamento, se remitirá la solicitud al Consejo Universitario para su definitiva aprobación
previa la conformación respectiva por parte del Vicerrectorado Académico.
El Consejo Universitario, mediante la Resolución podrá limitar el número de becas otorgadas durante cada
año civil. Si este fuese el caso, la resolución fijará las pautas para la selección de los beneficiarios entre los
posibles candidatos. Los beneficia rios de las becas definidas en el Reglamento se obligan a remitir, al término
de cada período lectivo, los reportes correspondientes a los resultados de los cursos tomados y/o de las
actividades realizadas. Estos reportes deberán ser dirigidos al Vicerrectorado Académico, quien enviará copia
al respectivo Consejo de Facultad.
MENCIONES
SUMMA CUM LAUDE
Promedio entre 18,5 y 20,0 puntos
- Diploma y medalla Summa Cum Laude.
- Beca hasta por tres (3) años para realizar estudios de Post-grado, con un monto equivalente al sueldo
de un instructor a tiempo completo.
- A los efectos de Concursos de Credenciales y/o de Oposición que se realicen en la Universidad de
Carabobo para seleccionar nuevos miembros del personal docente y de investigación, al diploma
Summa Cum Laude se le reconocerá el equivalente a un ochenta por ciento de la puntuación que en el
Baremo de Credenciales se le signa al título de Magister.
MAGNA CUM LAUDE
Promedio entre 18,0 y 18,4
- Diploma y medalla Magna Cum Laude.
- Beca hasta por dos (2) años para realizar estudios de Post-grado, con un monto equivalente al sueldo
de un instructor a tiempo completo.
- A los efectos de los concursos de Credenciales y/o de Oposición que se realicen en la Universidad de
Carabobo para seleccionar nuevos miembros del personal Docente y de investigación, al diploma de
Magna Cum Laude se le reconocerá el equivalente a un setenta por ciento de la puntuación que en el
Baremo de Credenciales se le asigna al título de Magister.
26. CUM LAUDE
Promedio entre 17,5 y 17,9
- Diploma y medalla Cum Laude.
- Beca hasta por dos (2) años para realizar estudios de Post-grado, con un monto equivalente al sueldo
de un instructor a tiempo completo.
- A los efectos de los Concursos de Credenciales y/o de Oposición que se realicen en la Universidad de
Carabobo para seleccionar nuevos miembros del personal docente y de investigación, al diploma Cum
Laude se le reconocerá el equivalente al cuarenta por ciento de la puntuación que en el Baremo de
Credenciales se le asigna al Título de Magister.
OTROS PREMIOS
- La Universidad de Carabobo otorgará el "DIPLOMA DE SOBRESALIENTE" en una asignatura a los
estudiantes que en los exámenes finales hayan sido calificados con 19 ó 20 puntos en dicha asignatura.
Este diploma servirá al estudiante como prueba de su aprovechamiento en los estudios realizados.
- La U.C. otorga un diploma de "PRIMER LUGAR DE SU PROMOCION", al graduando cuyo promedio de
calificaciones sea el máximo entre los egresados de la promoción.
RECONOCIMIENTOS POR FACULTADES
Las Facultades de Ciencias Económicas Y Sociales e Ingeniería premian el desempeño individual de cada
estudiante por semestre cursado, entregando reconocimientos en actos públicos, donde asisten padres y
representantes a los 10 mejores desempeños académicos del semestre.
PREPARADORES UNIVERSITARIOS
Eventualmente y según la materia, la Universidad realiza concursos internos para seleccionar ayudantes
para las clases prácticas. Estos reciben el nombre de preparadores y son entrenados por la cátedra donde se
realizó el concurso
SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION
DE DESARROLLO ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE BECAS ACADÉMICAS
Beca Estudio
Es una ayuda económica que en forma temporal otorga la Dirección de Desarrollo Estudiantil a todo aquel
estudiante con comprobada situación socioeconómica desfavorable, debidamente inscrito en la Universidad
de Carabobo, que no se encuentre en condición de repitiente y cumpla con los requerimientos establecidos en
el reglamento correspondiente.
Procedimiento Para La Obtención de la Beca
La Dirección de Desarrollo Estudiantil de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, abrirá un proceso
anual de entrega y receptoría de planillas de solicitud de beca para aquellos estudiantes que carezcan de
recursos económicos y que cursen estudios en la U.C.
El estudiante se debe dirigir al servicio social de la facultad respectiva en búsqueda de información,
retirada la planilla correspondiente, la presentará al servicio social acompañada de los siguientes recaudos:
* Reporte de inscripción o constancia de estudios del año o semestre en curso.
27. * Constancia de notas de los dos últimos semestres para quienes cursan régimen semestral y último año
para quienes cursan estudios por anualidades.
* Partida de nacimiento.
* Constancia de trabajo actualizada de los miembros del grupo familiar que trabajen.
* Constancia de estudios de los hermanos.
* Constancia de domicilio del grupo familiar.
* Constancia de pago de vivienda.
* Constancia de pago de residencia.
* Certificado legal de separación o divorcio, de los padres si fuere el caso.
* Copia del certificado de defunción, en caso de que el interesado sea huérfano de padre o madre.
Los Requisitos Para Obtener Una Beca Son Los Siguientes:
- Estar debidamente inscrito en la U.C.
- Haber aprobado por lo menos los dos primeros semestres de la carrera, o un año para las escuelas que
se rijan por anualidades.
- Estar cursando un mínimo del 80% de la carga académica total del semestre o año, según el caso.
- No ser repitiente.
- Consignar los recaudos exigidos en la fecha establecida para tal fin.
Programa de Beca Servicio
Consiste en una ayuda económica que se le asigna al estudiante de la Universidad de Carabobo, con la
obligatoriedad de cumplir una determinada actividad en pro de la institución.
Requisitos:
Haber aprobado dos semestres de la carrera o un año por las escuelas que se rijan por anualidades con el
100% de aprobación de la carga académica del último año anterior a la solicitud.
Oficina de información: Dirección de Desarrollo Estudiantil, Edif. Universo piso 4 Av. Universidad, sector La
Campiña.
Horario: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
LABORATORIO DE BIOANÁLISIS
Horario de funcionamiento: de Lunes a Viernes.
De 7:00 a 8:00 a.m. Toma de muestras.
De 8:30 a 10:00.a.m. Entrega de Citas.
De 11:00 a 12:00 m. Entrega de Resultados.
De 1:30 p.m. a 3:00 p.m. Entrega de Citas.
De 3:00 p.m. a 4.00 p.m. Entrega de Resultados.
Presta servicios de Hematología, Química clínica, Serología (V.D.R.L., Toxoplasmosis, H.I.V.) Orina
completa, Heces, reticulocitos, c.plaquetas, V.S.G. grupo sanguíneo y factor PT, PTT.
Se atienden emergencias todo el día.
Pueden ser referidos de la misma institución o de cualquier otra (o sea extra U.C.).
1. - Los resultados de rutina se entregarán a las 48 horas hábiles y las emergencias en dos (2) o tres (3)
horas.
28. 2. - La entrega de citas se hará solo de lunes a jueves.
Requisitos:
1. - Carnet vigente y orden del médico donde se indiquen los exámenes a realizar.
2. - En cuanto a los precios de los exámenes, solo es una colaboración y para solicitar el presupuesto de
los mismos debe dirigirse a la secretaria del laboratorio, para que esta le realice su respectivo recibo
y lo cancela en la caja de la Dirección de Desarrollo Estudiantil.
Para cualquier información adicional por favor llamar a los teléfonos:
(0241) 8677707 - 8677776 ext. 112.
SALA DE INTERNET
Horario de funcionamiento de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Requisitos:
- Ser estudiante de la U.C.
- Presentación del carnet vigente.
DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES
Este departamento, es el encargado de reproducir, toda la papelería de los distintos departamentos con
que cuenta la Dirección de Desarrollo Estudiantil, Servicio Médico, Odontológico, FAMES, Beca Servicio,
entre otros, además se reproduce toda la propaganda que es enviada por la Federación de Centros
Universitarios y por los diferentes grupos que hacen vida activa dentro de la Universidad de Carabobo.
Por otra parte también se reproducen los ticket de los comedores tanto en Bárbula como el de Derecho,
incluyendo los de empleados, próximamente este servicio (encuadernado, copias en general y de alto
volumen) estará a la disposición de toda la comunidad universitaria.
SERVICIO ODONTOLÓGICO
Horario de funcionamiento de 7:00 a.m. a 6:30 p.m.. Se realiza examen bucal, eliminación de caries y
restauraciones con amalgamas, vidrio ionomérico y resinas, así como tartrectomía, exodoncias, destartrajes,
rayos x y medidas de higiene bucal para controlar la placa dental él calculo, además de prevenir la caries por
medio de la técnica del cepillado y el uso del hilo dental. Se atiende previa cita, salvo los casos de
emergencia. Los casos de cirugía son referidos a la Facultad de Odontología.
Requisitos Exigidos al Estudiante:
1. - Fotocopia del carnet estudiantil vigente o fotocopia de la planilla verde.
2. - Fotocopia de la cédula de identidad.
3. - Dos (2) fotografías tipo carnet.
4. - Una (1) carpeta manila tamaño oficio.
Horario de Apertura de Historias Odontológicas
8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
SERVICIO DE ORIENTACIÓN
Horario de funcionamiento de 7:00 a.m. a 6:30 p.m.
Su Acción se fundamenta en la concepción de asesoría y consulta a fin de contribuir al desarrollo de
competencias y responsabilidades en el estudiante para el logro de sus metas académicas y personales. Sus
estrategias se apoyan en una metodología técnica científica e interdisciplinaria acorde a las necesidades de
cada situación en particular.
29. Para ello llevan a cabo entre otras las siguientes actividades:
- Orientación Vocacional, Profesional y Reorientación de la carrera. Se atienden a manera de
colaboración a ciclos diversificados, a través de Jornadas de Orientación Informativa.
- Orientación Educativa, hábitos y métodos de estudio, técnicas y estrategias para el aprendizaje.
- Orientación Académica, carga y descarga horaria y de materias conjuntamente con la Coordinación
Académica y los orientadores del servicio.
- Orientación Psicológica, problemas de índole emocional, de interrelación familiar y personal.
- Orientación Clínica, cuando hay tangencia con problemas de personalidad psicopatológica.
Se realizan evaluaciones de tipo psicológico, académicas y educativas.
Se atiende previa cita y por orden de llegada las emergencias, pueden ser referidos por otros
profesionales o por iniciativa propia.
Se ofrece Orientación Individual y Grupal, en esta ultima a través de talleres de Crecimiento Personal y de
tipo educativo.
SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA
Horario de funcionamiento de lunes a viernes (corrido) de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Funciones:
1. - Prestar asistencia jurídica a todos los estudiantes regulares de la Universidad de Carabobo en
materia Civil, Penal, Mercantil, Laboral, Sucestral, Transito, Menores.
2. - Redactar documentos tales como: Justificativos de Soltería, de Independencia Económica,
Declaraciones Juradas, Contratos de Arrendamiento, Opciones de Compra Venta de Inmuebles,
Compra Venta de Vehículos, Compra Venta de Inmuebles, Declaraciones Sucesorales, Firmas
Personales, Asociaciones Civiles.
3. - Actuar como árbitros o jueces de paz para conciliar conflictos entre estudiantes de la Universidad de
Carabobo. Cuando el conflicto se deba dirimir por vía contenciosa y la contraparte sea la Universidad
o un estudiante Universitario
Requisitos:
1.- Presentar carnet vigente o planilla de inscripción.
2.- Consignar los recaudos y papel sellado que se requieran.
3.- El estudiante solo cancela lo atinente a los aranceles, tanto en los tribunales como en las Oficinas
Públicas correspondientes.
PROGRAMA DE PASANTIAS JURIDICAS
1.- Implementado a partir del segundo semestre del 2000.
2.- Va dirigido a estudiantes de la Escuela de Derecho cursantes del 5to año.
3.- El cupo es limitado.
4.- El estudiante debe solicitar la carta de Postulación ante la Oficina de Coordinación de Pasantías de la
Facultad de Derecho.
5.- Consignar copia certificada de las notas obtenidas durante los años anteriores en la carrera (se exige
un mínimo de 16 puntos y una (1) foto tipo carnet).
6.- Reunir los requisitos socio económicos que la Dirección de Desarrollo Estudiantil exige a sus
becarios.
Nota: Dichas pasantías no son remuneradas.
30. FAMES
Son las siglas que identifica a la Fundación de Atención Médica Hospitalaria para estudiantes de
Educación Superior Pública y fue creada para dar servicio de atención médica (H.C.M.) a los estudiantes de
educación Superior pública que cursen una primera carrera de pregrado y que no estén amparados por
seguros privados o colectivos, a través de las distintas modalidades: Electivas, Casos Especiales,
Emergencias, Reembolsos.
Horario de atención: 7:00 a.m. a 6:30 p.m.
No son Beneficiarios de este Servicio
- Afiliados a otro grupo de seguro IPASME-IPSFA, etc.
- Graduado de alguna Universidad.
- Amparados por un seguro privado.
- El haber recibido cobertura por FAMES previamente por parto o cesárea.
Exclusiones
No se cancelan consultas ni exámenes de laboratorio, oftalmológicos, aparatos de corrección, lentes,
cirugía plástica o reconstructiva, procedimientos preexistentes a la fecha de elegibilidad, tratamientos de
alcoholismo y drogadicción, tratamientos de enfermedades mentales y desordenes nerviosos funcionales,
lesiones a consecuencia de uso de vehículos de carrera o pruebas de velocidad.
COMEDOR UNIVERSITARIO
El Comedor Universitario atendiendo a las normas y requerimientos establecidos por los organismos
nacionales e internacionales, elabora menús de acuerdo a los requerimientos nutricionales para una población
comprendida entre los 18 y 25 años de edad (promedio de la población estudiantil) y semanalmente los
menús varían de acuerdo a la capacidad de equipos, infraestructura y recursos económicos. La planificación
del servicio es la siguiente:
Comedor de Bárbula:
Almuerzo: 2800 estudiantes atendidos entre las 12:00 m a las 2:00 p.m.
Cena: 1700 estudiantes atendidos entre las 4:45 p.m. a las 6:15 p.m.
Comedor de Derecho:
Almuerzo: 600 estudiantes atendidos.
Cena: 1700 estudiantes atendidos.
A demás de ser atendidos durante el almuerzo 300 comensales entre Empleados y Obreros, durante la
cena 200 de ellos; y un total de 50 almuerzos y 50 cenas al Servicio de los Deportistas, representando un total
de 6.000 comensales diarios en los comedores Universitarios.
Comedor de Aragua:
Almuerzo: 1000 estudiantes atendidos entre las 12:00 m a las 2:00 p.m.
Cena: 600 estudiantes atendidos entre las 4:45 p.m. a las 6:15 p.m.
31. Requisitos para acceder al Comedor Universitario:
- Se requiere ser estudiante regular de la Universidad de Carabobo.
- Presentar la credencial estudiantil o la planilla de inscripción en su defecto.
Actualmente se distribuye a otras dependencias:
140 servicios diarios a niños del Centro de Estimulación Integral (C.E.I.)
270 servicios diarios a los Bomberos Universitarios.
BARBERIA Y PELUQUERIA
Funciona en el 4to piso de la Dirección de Desarrollo Estudiantil en el horario comprendido por dos turnos
7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.
El servicio prestado consta de: lavado, corte, secado, tinte, mechas, baño de crema, peinado, trenzado,
desrriz, cejas, manicure.
PRESTAMOS
Se entiende por préstamo el derecho mediante el reglamento establecido para tal fin, le dé la Dirección de
Desarrollo Estudiantil a todo estudiante Becario de la Universidad de Carabobo que requiera en un momento
dado una cantidad extra de dinero para resolver cualquier problema de los enumerados a continuación:
- Pago de residencia.
- Exámenes médicos especiales.
- Medicamentos.
- Tratamientos odontológicos menores.
- Lentes correctivos.
- Pasajes (excluidas épocas vacacionales)
- Libros y útiles de estudio.
- Ropa y calzado
Procedimiento para la obtención del Préstamo
Se tramita por la Oficina del Servicio Social de la Escuela donde el bachiller cursa estudios y debe cumplir
con los siguientes documentos:
- Constancia de alumno regular.
- Comunicación donde exprese los motivos de la solicitud.
- Declaración jurada de notas.
- Récipe o referencia médica.
- Presupuesto de gastos.
- Fotocopia de la cédula de identidad.
SUBSIDIOS Y AYUDAS ESPECIALES
Es aquella ayuda económica que otorga la Universidad de Carabobo a través de la Dirección de Desarrollo
Estudiantil, a estudiantes de escasos recursos económicos y que NO disfruten del beneficio de Beca, para la
solución de cualquiera de los problemas enumerados a continuación:
32. Pago de residencia, adquisición de libros y útiles de estudio, adquisición de lentes correctivos, exámenes
médicos especiales, tratamientos odontológicos menores, pasajes de emergencia (excluidas épocas
vacacionales), aparatos ortopédicos, ropa, zapatos y cualquier otro concepto justificado por el área social.
Las solicitudes de subsidios deben tramitarse ante la Oficina de Desarrollo Estudiantil entre las 7:00 a.m.
y las 6:30 p.m., por medio de sus respectivos formatos acompañado de los siguientes requisitos:
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad.
- Constancia de alumno regular.
- Llenar los formularios correspondientes.
- Comunicación escrita con exposición motivada de la solicitud.
- Presupuesto expedido por la Institución responsable de prestar el servicio y especificar el nombre del
beneficiario para la emisión del cheque.
AYUDA ESPECIALES
Son aquellos beneficios socio-económico cuyos montos expresados en la respectiva solicitud exceden de
cien mil bolívares.
El estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos.
- Formato de solicitud de ayudas especiales.
- Comunicación escrita con exposición de motivos.
- Documentación que justifique la solicitud de la ayuda especial.
- Presupuesto en hoja membretada con RIF, NIT y sello, en caso de compra presenta tres cotizaciones.
Para la solicitud de ayudas especiales estas deberán ser tramitadas por el Br. Interesado, ante la
Coordinación del Programa de Subsidios y Ayudas Especiales de la Dirección de Desarrollo Estudiantil.
REQUISITOS:
- Copia de la cédula de identidad.
- Copia del carnet estudiantil.
- Reporte de inscripción vigente.
SERVICIOS ESTUDIANTILES DE FACES
BARBULA - LA MORITA
CONTROL DE ESTUDIOS SECTORIAL
Servicios que ofrece:
Estudiantiles:
* Emisión de Horarios:
Antes de iniciar cada período la oficina entrega los horarios de clase de los estudiantes adjuntos al reporte
de calificaciones del período inmediatamente anterior.
* Emisión de Constancias:
- De Inscripción
- De Notas
- De Culminación de Estudios
- De Estudios (Con o sin especificación del nivel de estudio)
- De Buena Conducta.
- Especiales
33. Docentes.
- Emisión de Horarios Profesores.
- Emisión de Listados Clase-Nota.
En este Formato la Oficina le informa al profesor sobre cuales son los estudiantes de la sección a su
cargo, en él los docentes registran todas y cada una de las evaluaciones parciales.
Dada su importancia, usted debe estar atento a su inclusión en ese listado. En caso de error u omisión
debe notificarlo de inmediato a la oficina.
- Emisión de Pre-Actas de calificaciones.
- Emisión de Actas Finales.
- Emisión de Estadísticas de Rendimiento Estudiantil.
BOLETIN INFORMATIVO
Cada semestre, usted debe inscribir las materias que le corresponde en base a su pensum de estudios. A
tal efecto, se le suministrará información semestral, en el sobre de inscripción en el cual usted encontrará el
boletín informativo de la Escuela.
CARGA ACADEMICA
Cada semestre, a excepción del primero, usted debe inscribir su carga académica en función a lo
planificado en su pensum, de su Escuela. El mismo informa acerca del nombre de las asignaturas y el código
para su inscripción.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES SEMESTRALES
Cada período lectivo semestral está formado por 18 semanas, las actividades de oficina están indicadas
en el calendario contenido en el sobre de inscripción.
SERVICIO DE BIBLIOTECA
" Arístides Soto Olivares " (Bárbula)
" Germán Yanes Artahona " (La Morita)
Objetivo
La Biblioteca de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FaCES) tiene como objetivo principal
prestar servicios de información actualizada, orientadas hacia las ciencias sociales, administrativas y
gerenciales.
Servicios que Ofrecen
Consulta en sala
Uso del material dentro de las salas de lectura de la Biblioteca.
Préstamo Circulante
Permite al usuario llevar, hasta un máximo de dos obras, fuera de la Biblioteca.
34. Sala de Hemeroteca y Referencia
- Servicio de Referencia (Orientación)
- Catálogos, directorios, guías, etc.
- Diccionarios, enciclopedias, etc.
- Publicaciones Periódicas.
- Prensa Diaria.
- Archivo Vertical (Recortes de prensa)
- Atlas Geográfico.
- Publicaciones Oficiales.
- Bibliografías.
Salón de Computación
Quince equipos disponibles
Banco del Libro
Se le facilita a nuestro usuario la información a través del alquiler de libros y videos durante el tiempo que
lo necesite, desde una semana hasta seis meses.
Sala de Profesores*
Los profesores de FaCES tienen a su disposición un espacio para realizar conferencias talleres, trabajos
individuales y cualquier otra actividad académica que considere. Disponen de dos computadoras con
multimedia.
Salones de Estudio
Los usuarios hacen uso de estos salones para la discusión de trabajos y estudiar en grupos, disponen de
pizarras magnéticas a fin de facilitar el estudio de las materias prácticas.
Servicio de Recuperación de Información en Línea*
Búsqueda de información en la Superautopista de la información a través de 20 terminales.
Reproducción
Permite fotocopiar el material no disponible para préstamo no circulante y otros documentos de su interés.
Fichero Electrónico
Consulta bibliográfica automatizada, por medio de 9 terminales.
Computadoras y Máquinas de Escribir*
Los usuarios disponen de 30 computadoras y tres máquinas de escribir, para la transcripción e impresión
de sus trabajos.
USUARIOS
¿Quiénes son nuestros usuarios?
Los estudiantes inscritos en FaCES, que cumplan los siguientes requisitos:
Inscribirse en Biblioteca, para lo cual deberá presentar:
- Planilla de inscripción.
- Dos fotos (carnet)
- Cancelar en la caja de FaCES
El carnet es personal e intransferible
Solo también usuarios del personal docente, administrativo, obrero de la facultad y todos los miembros de
la comunidad universitaria, la comunidad regional y nacional.