El documento describe el recurso contencioso tributario en Venezuela. Explica que es un medio judicial para impugnar actos administrativos de la administración tributaria que afectan los derechos de los contribuyentes. Detalla los procedimientos, plazos y órganos jurisdiccionales involucrados en el recurso contencioso tributario según la legislación tributaria venezolana.
2. Contencioso Tributario
El termino Contencioso
Tributario conocido también
como el Derecho Fiscal es el
encargado de estudiar las leyes
a partir de las cuales el
gobierno local manifiesta su
fuerza tributaria con la misión
de conseguir a través del
mismo ingresos económicos
por parte de los ciudadanos y
empresas, y que son los que le
permitirán cubrir el gasto
público de todas las áreas del
estado.
3. Recurso Contencioso
Tributario
El Recurso Contencioso tributario es un medio judicial de
impugnación de actos administrativos de efectos particulares
dictados por la Administración Tributaria, ya sea que éstos
determinen tributos, donde se apliquen sanciones o afecten de
cualquier forma los derechos subjetivos o intereses legítimos de los
administrados.
En cuanto a su naturaleza jurídica este se encuentra estipulado en el
articulo (259 CRBV), y artículos (260 COT).
4. Efectos y Caducidad del
Recurso
Establecido en el articulo (178 COT),
se interpone y se suspende la
ejecución del acto recurrido en
cuanto la interposición del recurso
jerárquico dispuesto en el articulo
(172 ejusdem).
El lapso de caducidad no admite ni
interrupciones ni suspensiones, lo
cual este transcurre de acuerdo a lo
previsto en el articulo
(176 COT).
20 DIAS HABILES PARA
INTERPONER EL
RECURSO, CONTADOS A
PARTIR DE LA
NOTIFICACION DEL ACTO
QUE SE IMPUGNA O DEL
VENCIMIENTO PARA
INTERPONER EL RECURSO
JERARQUICO.
5. OBJETO
Es un Recurso Jurisdiccional es decir que
solo puede intentarse contra actos y
efectos a particulares de la administración
tributaria.
Puede ser Impugnado no solamente con
actos determinativos o liquidatarios, sino a
cualquier acto de los organismos antes
mencionados
Puede se interpuesto no solo por el
Contribuyente sino también por un tercero
que resulte afectado.
6. Órganos Jurisdiccionales
De acuerdo en lo previsto en el articulo 329 de la
COT, los tribunales superiores de lo Contencioso
Tributario son los competentes para conocer en
primera instancia de los procedimientos judiciales de
naturaleza jurídica .
7. PROCEDIMIENTO
Interposición y Admisión del Recurso
• Artículos 260 y 261 por el
Recurrente.
Subsidiario al Recurso Jerárquico.
• Admisión articulo 267 COT.
Lapso Probatorio
Promoción articulo 269 COT diez (10)
días de despacho siguientes a la
apertura del lapso Probatorio. Articulo
269 COT.
• Articulo 270 COT
Oposición a las pruebas: dentro de los
tres 3 días de despacho siguientes.
• Providencia del Juez a los escritos
de las pruebas, a los tres 3 días de
despacho siguientes.
• Apelación de Admisión de pruebas
5 días de despacho siguientes.
• Evacuación de pruebas: lapso de 20
días de despacho, una vez
admitidas.
Los Informes
El articulo 274 del COT, establece que al
decimoquinto (15) día de despacho siguiente al
vencimiento del lapso probatorio, las partes podrán
presentar los informes correspondientes.
La Sentencia
El articulo 277 de la COT que presentados los informes,
cumplido el auto o pasado el termino de su cumplimiento,
el Tribunal deberá dictar sentencia dentro de los sesenta
(60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una
sola vez y por un plazo de (30) días continuos.
APELACIÓN
8. Apelación de la Sentencia
La apelación deberá intentarse dentro de los (8) días de despacho siguientes al vencimiento
de los lapsos para sentenciar.
Articulo 278 COP
En los Casos:
• Determinación de tributos o imposición de sanciones.
SOLO PROCEDEN CUANDO SOBREPASEN LAS (100) U.T PERSONAS NATURALES y (500)
U.T. EN EL CASO DE PERSONAS JURIDICAS
Ejecución de la Sentencia
Una vez la sentencia definitivamente firme. El tribunal que conoció la causa y a petición
de la parte interesada, decretara la ejecución.
• Lapso de 3 a 10 días de despacho para efectuar el cumplimiento articulo 280 COT.
• Ejecución Forzosa: transcurrido el lapso, sin cumplir voluntariamente la sentencia.
9. Recursos Tributarios
Recurso Jerárquico
Es una opción que le da el
legislador al contribuyente, para
impugnar un acto emanado de la
Administración Tributaria.
Según el C.O.T (Art 245 - 247),
Esté procede no procede contra
actos que:
• Contra los actos dictados por la
autoridad competente en un
procedimiento amistoso previsto
en un tratado para evitar la doble
tributación.
• Contra los actos dictados por
autoridades extranjeras que
determinen impuestos y sus
accesorios.
• En los demás casos señalados
expresamente en este código o
en las leyes.
Recurso de Revisión
El recurso de revisión contra los
actos administrativos firmes podrá
intentarse ante los funcionarios
competentes para conocer del
recurso jerárquico en los siguientes
casos:
• Cuando hubiere aparecido
pruebas esenciales para la
resolución del asunto, no
disponibles para el momento de
su tramitación.
• Cuando en la resolución
hubieren influido en forma
decisiva documentos o
testimonios declarados falsos,
por sentencia judicial firme.
• Cuando la resolución hubiere
sido adoptado por cohecho,
violencia, soborno u otra
manifestación fraudulenta, y ello
hubiere quedado establecido en
sentencia judicial firme.
Recurso
Contencioso
Tributario
Es una impugnación de un
acto de efecto particular sin
necesidad del uso previo de
un recurso jerárquico, o que
éste haya sido denegado. El
lapso para interponer este
recurso será de 25 días
hábiles, contados a partir de la
notificación del acto que se
impugna o del vencimiento
del lapso previsto para decidir
el recurso jerárquico. cuando
el recurso no hubiere sido
interpuesto ante el tribunal
competente el juez o el
funcionario recetor deberá
remitirlo al tribunal
competente dentro de los
cinco días siguientes.