2. ¿Qué personas se consideran como Visita?
Se considera como Visita a toda persona que ingresa a las instalaciones o propiedad
de BVN a realizar una actividad por la cual no recibe una contraprestación económica
directa o indirectamente (a través de una Empresa Contratista o Proveedor) por parte
de BVN.
• Familiares de trabajadores.
• Estudiantes de instituciones educativas escolares, universitarias o técnicas (excepto modalidades formativas
laborales a cargo de BVN o una Empresa Contratista.
• Postulantes a un puesto de trabajo.
• Personas de la Comunidad por temas particulares.
• Funcionarios del Gobierno o representantes de la Comunidad.
• Representantes comerciales.
• Representantes de empresas postoras a servicios.
• Periodistas de prensa nacional/ extranjera (excepto si realizan una actividad contratada por BVN o una
Empresa Contratista)
3. ¿Qué personas se consideran como Trabajador?
Se considera como trabajador a toda persona que realiza una actividad y que recibe
a cambio una contraprestación económica directa o indirectamente (a través de una
Empresa Contratista o Proveedor) por parte de BVN.
La actividad puede ser realizada dentro o fuera de las instalaciones o propiedad de
BVN o de los límites de la unidad minera, sin importar la duración.
• Personal de BVN (incluye personal de BVN de la misma unidad minera, de otras unidades mineras,
modalidades formativas laborales y funcionarios de la Corporación).
• Personal de Empresas Contratistas de actividades mineras y conexas (incluye modalidades formativas
laborales).
• Personal de Empresas Contratistas que realicen obras para la Comunidad a través de un contrato con BVN.
• Personal de Empresas Contratistas o Instituciones que brindan servicios de apoyo en salud, educación,
agricultura, ganadería o veterinaria para la Comunidad a través de un contrato con BVN.
• Personal técnico o de mantenimiento que brinde un servicio post-venta de bienes o servicios.
• Periodistas que realicen una actividad contratada por BVN o una Empresa Contratista.
• Asesores y auditores / Capacitadores y Entrenadores técnicos o de otro tema.
4. Norma Legal - Definición
DS 024 -2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
en Minería
Art. 7
5. Norma Legal - Responsabilidad Titular Minero
DS 024 -2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
en Minería
Art. 7 IPERC Art. 25 Autorización Art. 78: Inducción
6. Norma Legal - Requisitos de Ingreso
Ley 29783 / DS 005-2012 Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Art. 68 Inclusión en
Sistema Gestión
Art. 103
Responsabilidad
Art. 68
Responsabilidad