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de INDECOPI y SUNAT
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CAPACITACIÓN ANUAL 2015
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INTRODUCCIÓN
En estos últimos años el Estado ha reglamentado las relaciones contractuales entre productor y
consumidor con la finalidad de exigir un control de calidad entre los diversos servicios que se brinda.
Así, nace la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor que reglamenta los
procedimientos del productor en cuanto a los servicios que brinda y que son expuestos en el
mercado para los consumidores. Asimismo, la SUNAT ha dictado normas que regulan el
procedimiento en cuanto a las normas tributarias y laborales con incidencia tributaria que son de
adecuación de las Instituciones Educativas Privadas.
Las Instituciones Educativas Privadas no están ajenas al cumplimiento de este Código de Protección
al Consumidor que nos expone un capítulo para los Servicios Educativos y a las normas tributarias
vigentes.
A. NORMAS DEL INDECOPI
I. APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29571 - CODIGO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
A las Instituciones Educativas le son aplicables las disposiciones del presente código, especialmente
en:
Los consumidores tienen los siguientes derechos:
a. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible,
relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus
intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
b. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas
abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información
interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
c. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados
por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole.
d. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la
normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor
sobre los que cuenta.
e. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con
formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus
reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
f. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses
por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los
medios que el ordenamiento jurídico permita.
CAPACITACIÓN ANUAL 2015
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g. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las
disposiciones del Código y a la normativa civil sobre la materia.
Información a los consumidores
- El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para
tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un
uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
- La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y
fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano.
- Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para
analizar la información relevante se tiene en consideración a toda aquella sin la cual no se
hubiera adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos
substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si la información omitida
desnaturaliza las condiciones en que se realizó la oferta al consumidor.
- Al evaluarse la información, deben considerarse los problemas de confusión que generarían
al consumidor el suministro de información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a
la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado.
Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor
Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al
consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes,
usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades,
idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.
“La oferta, promoción y publicidad de los Centros Educativos, debe ser veraz y ajustarse a la
naturaleza, características, condiciones y finalidad del servicio que ofrece. En materia de
publicidad, los Colegios se rigen por el Decreto Legislativo Nº 691 que regula las normas de
la publicidad en defensa del consumidor.”
Información de precios en moneda nacional y extranjera
- En caso de que los precios de los productos o servicios se difundan o publiciten en moneda
extranjera, los mismos se consignan también en moneda nacional, en caracteres y
condiciones iguales, y con la indicación del tipo de cambio aceptado para efectos de pago.
Esta norma no es de aplicación para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al
público productos y servicios desde y hacia el exterior.
- Si el precio se anuncia en moneda extranjera, el proveedor está obligado a aceptar el pago
en dicha moneda o en su precio equivalente en moneda nacional a elección del consumidor.
- En estos casos, se debe ubicar en lugares visibles del local, carteles, avisos o similares, con
información sobre el tipo de cambio aceptado para efectos de pago.
CAPACITACIÓN ANUAL 2015
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Derechos esenciales del consumidor en los productos y servicios educativos (CAPITULO III
PRODUCTOS O SERVICIOS EDUCATIVOS – ART. 73, 74 Y 75)
El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales
del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior,
asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.
Atendiendo a la especialidad de los productos y servicios educativos, el consumidor tiene
derecho esencialmente a lo siguiente:
a. Que se le brinde por escrito información veraz, oportuna, completa, objetiva y de buena fe
sobre las características, condiciones económicas, ventajas y demás términos y condiciones
del producto o servicio.
b. Que se le cobre la contraprestación económica correspondiente a la prestación de un
servicio efectivamente prestado por el proveedor de servicios educativos.
c. Que se le informe antes de que se inicie el proceso de contratación sobre los documentos,
certificaciones, licencias o autorizaciones con que cuenta el proveedor para desarrollar
lícitamente la actividad.
d. Que se le informe de manera clara y destacada sobre la naturaleza y condiciones de la
certificación que será otorgada a la conclusión del programa y servicio contratado.
e. Que no se condicione la entrega del documento que acredite, certifique o deje constancia
del uso o desarrollo del producto o servicio a pago distinto del derecho de trámite, salvo en
el caso de que el usuario registre deuda pendiente con la institución educativa, en
concordancia con la legislación sobre la materia.
f. Que se tomen medidas inmediatas de protección cuando el servicio afecta el proceso
formativo de los niños, niñas y adolescentes.
g. Que la institución educativa difunda y promueva objetivamente las ventajas y cualidades que
ofrecen a los usuarios.
La enumeración de los derechos establecidos en esta norma no excluye los demás que la
Constitución Política del Perú o normas especiales garantizan ni otros de naturaleza análoga
o que se fundan en el respeto de los derechos reconocidos en el Código.
Deber de informar de los centros y programas educativos
Los centros y programas educativos antes de finalizar cada período educativo y durante el
proceso de matrícula están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por
escrito al consumidor información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las
cuotas o pensiones del siguiente período educativo, así como la posibilidad de que se
incremente el monto de las mismas.
CAPACITACIÓN ANUAL 2015
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Métodos Abusivos en el Cobro
Procedimientos de cobranza
El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe
el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten
contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante
terceros.
Métodos abusivos de cobranza
Se prohíbe:
a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos
judiciales.
b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días
sábados, domingos y feriados.
c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del
garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.
d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios
similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor,
requiriéndole el pago de una obligación.
e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de
pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se
proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la
información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal
proporcione el Estado.
f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre
la morosidad del consumidor.
g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la
naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo
que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un
nuevo domicilio válido.
h. Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente.
INTERESES POR MORA
Antes de la matricula el padre de familia debe ser informado por escrito a través de un documento,
sobre el porcentaje de interés que se le cobrará por pensiones vencidas. Es legítimo que el Colegio
establezca la tasa de interés para los casos de mora en pensiones.
CAPACITACIÓN ANUAL 2015
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Se recomienda que la tasa de interés sea en promedio del 0.014% a 0.015% diaria. De no pactarse
el porcentaje de interés, se tendría que cobrar el interés legal, que lo fija el Banco Central de
Reserva, que es alrededor del 2% anual.
INTERPRETACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 202-2010/SC2-INDECOPI
 Valor Probatorio de los resultados de las diligencias de inspección efectuadas a los Centros
Educativos.
 El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el
derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en
el mercado (art. 65 de la Constitución Política del Perú)
 Aplicación de la presente resolución en tres criterios fundamentales:
1. Pensiones adelantadas.
2. Direccionamiento en la compra de uniformes y útiles escolares.
3. Cuotas no autorizadas administrativamente.
Se ha creado un precedente de observancia obligatoria: “La definición del término Cobro Anticipado
de Pensiones de Enseñanza que permitirá que los Colegios privados eviten incurrir en esta conducta
prohibida por el ordenamiento legal.”
LIBRO DE RECLAMACIONES
La adecuación del libro de reclamaciones para efectos de las Instituciones Educativas Privadas, tiene
que ver con las siguientes normas:
a. Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM – Reglamento del Libro de Reclamaciones.
- El libro de reclamaciones es un documento que puede ser físico o virtual y sirve para que
los consumidores registren su queja o reclamo.
- Las características del libro tienen que tener tres hojas autocopiativas, la primera será
entregada al consumidor al momento de registrar su queja, la segunda quedará en
posesión del proveedor y la tercera será remitida o entregada al INDECOPI cuando sea
solicitada por esté.
- El reclamo que se registre en el libro de reclamaciones determina la obligación del
proveedor de cumplir con atenderlo y darle respuesta en un plazo no mayor a 30 días
calendario.
- El INDECOPI, podrá solicitar en cualquier momento las copias de las Hojas de
Reclamaciones. El proveedor (Colegio), deberá remitir la información solicitada en el
plazo establecido en el requerimiento efectuado por INDECOPI, el cual no puede ser
mayor a tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de ser sancionado conforme a lo
previsto en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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- En los casos en que, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, el INDECOPI requiera las
copias de las Hojas de Reclamaciones al momento de efectuar una verificación, la
documentación deberá ser entregada en ese momento sin dilación.
- Los proveedores que cuenten con el libro de reclamaciones deben exhibirlo en sus
establecimientos o cuando corresponda en forma virtual, en un lugar visible y de fácil
acceso al público. Además debe colocar un aviso del Libro de Reclamaciones.
- El proveedor tendrá responsabilidad cuando trasgreda las disposiciones establecidas en
el Código de Protección y Defensa del Consumidor, haciendo acreedor a sanciones
administrativas.
- El proveedor deberá conservar las Hojas de Reclamaciones de naturaleza física o virtual
registradas por los consumidores por el lapso de dos (2) años desde la fecha de registro
de la queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones.
- En caso de pérdida o extravío de alguna Hoja de Reclamación o del Libro de
Reclamaciones, el proveedor deberá comunicar ello a la autoridad policial competente,
realizando la denuncia correspondiente en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48)
horas de ocurrido el hecho.
- La formulación de una queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones no supone
limitación alguna para que los consumidores puedan utilizar otros mecanismos de
solución de controversias ni constituye una vía previa necesaria para interponer una
denuncia por infracción a las normas de protección al consumidor ante el INDECOPI.
- El Libro de Reclamaciones no limita el derecho del consumidor de interponer una queja
o reclamo ante el proveedor (Colegio) utilizando otras vías.
- El INDECOPI puede sancionar las infracciones administrativas con amonestación y multas
hasta 450 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), las cuales serán calificadas de la
siguiente manera:
 Infracciones Leves, con una amonestación o con una multa de hasta 50 UIT.
 Infracciones Graves, con una multa de hasta 150 UIT.
 Infracciones muy Graves, con una multa de hasta 450 UIT.
b. Resolución Ministerial Nº 0237-2011-ED – Implementación del Libro de Reclamaciones en
las Instituciones Educativas.
1. Que el Ministerio de Educación, tanto en la Sede Central, como en las demás Sedes y en
las Instituciones Educativa a Nivel Nacional, se implemente obligatoriamente el
respectivo “Libro de Reclamaciones”.
2. Que el Libro de Reclamaciones, estará a disposición del público, en un lugar visible y de
fácil acceso en la Sede Central del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de
Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, tanto
públicas como privadas.
CAPACITACIÓN ANUAL 2015
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3. Que el Libro de Reclamaciones, estará a disposición del público, en un lugar visible y de
fácil acceso en los lugares indicados en el numeral precedente.
4. Que el Director de la correspondiente Institución Educativa, será el responsable del Libro
de Reclamaciones.
CAPACITACIÓN ANUAL 2015
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B. NORMAS DE LA SUNAT
COMPROBANTES DE PAGO
Las Instituciones Educativas Particulares están en la obligación de entregar mensualmente
comprobantes de pago por la prestación del servicio educativo.
Cuando cancelan las pensiones en el banco, les entregan un comprobante de depósito, por lo que
toca a la Institución Educativa expedir el comprobante de pago.
Si las instituciones educativas tienen fines de lucro otorgarán BOLETA DE VENTA y si no tienen fines
de lucro como es el caso de colegios promovidos por congregaciones religiosas y asociaciones sin
fines de lucro, otorgarán RECIBO DE PENSIONES.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
La Asociación de Padres de Familia es parte integrante de la Institución Educativa Particular, no tiene
personería jurídica, tampoco puede tener RUC.
Las cuotas o aportaciones por concepto de Asociación de Padres de Familia, no son obligatorias y
no condicionan la matrícula o permanencia de los alumnos en la respectiva Institución Educativa.
Los fondos o recursos de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas
Particulares, sólo podrán ser invertidos en la correspondiente Institución Educativa de acuerdo al
plan de trabajo de ésta. Dichos fondos serán manejados necesariamente por el Presidente y el
Tesorero de la Asociación de Padres de Familia, conjuntamente con el Director de la Institución
Educativa.
Los ingresos de las APAFAs deben ser considerados como fuente de financiamiento dentro del
presupuesto del colegio. De igual manera los egresos, en consecuencia los pagos de bienes y
servicios que efectúen deben hacerlo a nombre y con el RUC del colegio.
Debido a que la cuota es voluntaria y con la finalidad sincerar los costos, evitar la duplicidad del
manejo administrativo; las instituciones educativas han optado por disminuir significativamente el
importe de dicha cuota. Se deduce que cuando se hace el presupuesto se debe tener en cuenta
esta disminución para ser absorbida por la pensión.
USO DE LIBROS CONTABLES ELECTRONICOS
La Sunat realiza la campaña de afiliación voluntaria al nuevo sistema de llevanza de los libros y
registros vinculados con asuntos tributarios de manera electrónica, de conformidad con la
Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-Sunat. La mencionada afiliación, a la fecha, ya está
establecida de manera obligatoria por ciertos contribuyentes, pudiendo ser realizada por el sujeto
perceptor de rentas de tercera categoría que cuenten con Código de Usuario y Clave Sol. Debiendo
CAPACITACIÓN ANUAL 2015
LIMA
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para esto, ser sujeto del impuesto (Régimen General, Especial o RUS), tener condición de domicilio
fiscal habido y no encontrarse en suspensión temporal o baja de RUC.
SISTEMA DE LIBROS ELECTRONICOS
Mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT se modificaron las condiciones
establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT para los sujetos obligados a
llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica a partir del 01 de
enero de 2015.
En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Régimen General con estado de RUC
activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el
ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del
IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de
manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).
Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800),
con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000
SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2016
A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los
sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016
b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta
c) Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema
f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT.
T-REGISTRO Y PLAME
T-REGISTRO - Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas,
prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros
(practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los
sujetos registrados.
CAPACITACIÓN ANUAL 2015
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REGISTRO DE SITUACIÓN EDUCATIVA
A partir del 01/07/2014 se incorporan nuevos datos vinculados a la situación educativa del
trabajador respecto a los estudios concluidos de pregrado:
 Formación superior completa
 Indicador de estudios en una institución educativa del Perú
 Institución educativa
 Carrera
 Año de egreso
El plazo para incluir en el T-Registro los nuevos datos sobre la situación educativa del
trabajador registrado con anterioridad al 01/07/2014 vence el 31/05/2015.
RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS
Los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de
Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que presten a las
personas, empresas, y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría
(Contribuyentes pertenecientes al Régimen General), independientemente de si por el monto de
sus ingresos corresponda o no efectuar la retención, han sido designados emisores electrónicos de
manera obligatoria desde el 01 de enero de 2015.
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LA I. E. EN RELACIÓN A LAS NORMAS DE INDECOPI Y SUNAT

  • 1. La IE en Relación a las Normas de INDECOPI y SUNAT Directores 2015 Capacitador Milovan Byrne
  • 2. CAPACITACIÓN ANUAL 2015 LIMA 2 Sé el primero en enterarte de nuestros eventos y novedades. Síguenos en: www.facebook.com/edicionescorefo www.twitter.com/edicionescorefo Contactos 1. Prof. Jacobo Miranda C. Subgerente de capacitaciones y proyectos especiales Correo electrónico: jmiranda@corefo.com Cel: 946043976 2. Prof. Katheíne Esquía F. Jefa de TIC Correo electrónico: kesquia@corefo.com Cel: 989529924
  • 3. CAPACITACIÓN ANUAL 2015 LIMA 3 INTRODUCCIÓN En estos últimos años el Estado ha reglamentado las relaciones contractuales entre productor y consumidor con la finalidad de exigir un control de calidad entre los diversos servicios que se brinda. Así, nace la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor que reglamenta los procedimientos del productor en cuanto a los servicios que brinda y que son expuestos en el mercado para los consumidores. Asimismo, la SUNAT ha dictado normas que regulan el procedimiento en cuanto a las normas tributarias y laborales con incidencia tributaria que son de adecuación de las Instituciones Educativas Privadas. Las Instituciones Educativas Privadas no están ajenas al cumplimiento de este Código de Protección al Consumidor que nos expone un capítulo para los Servicios Educativos y a las normas tributarias vigentes. A. NORMAS DEL INDECOPI I. APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29571 - CODIGO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR A las Instituciones Educativas le son aplicables las disposiciones del presente código, especialmente en: Los consumidores tienen los siguientes derechos: a. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. b. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. c. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. d. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta. e. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes. f. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.
  • 4. CAPACITACIÓN ANUAL 2015 LIMA 4 g. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del Código y a la normativa civil sobre la materia. Información a los consumidores - El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. - La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano. - Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sectoriales correspondientes, para analizar la información relevante se tiene en consideración a toda aquella sin la cual no se hubiera adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en términos substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si la información omitida desnaturaliza las condiciones en que se realizó la oferta al consumidor. - Al evaluarse la información, deben considerarse los problemas de confusión que generarían al consumidor el suministro de información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado. Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor Está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos. “La oferta, promoción y publicidad de los Centros Educativos, debe ser veraz y ajustarse a la naturaleza, características, condiciones y finalidad del servicio que ofrece. En materia de publicidad, los Colegios se rigen por el Decreto Legislativo Nº 691 que regula las normas de la publicidad en defensa del consumidor.” Información de precios en moneda nacional y extranjera - En caso de que los precios de los productos o servicios se difundan o publiciten en moneda extranjera, los mismos se consignan también en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales, y con la indicación del tipo de cambio aceptado para efectos de pago. Esta norma no es de aplicación para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al público productos y servicios desde y hacia el exterior. - Si el precio se anuncia en moneda extranjera, el proveedor está obligado a aceptar el pago en dicha moneda o en su precio equivalente en moneda nacional a elección del consumidor. - En estos casos, se debe ubicar en lugares visibles del local, carteles, avisos o similares, con información sobre el tipo de cambio aceptado para efectos de pago.
  • 5. CAPACITACIÓN ANUAL 2015 LIMA 5 Derechos esenciales del consumidor en los productos y servicios educativos (CAPITULO III PRODUCTOS O SERVICIOS EDUCATIVOS – ART. 73, 74 Y 75) El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia. Atendiendo a la especialidad de los productos y servicios educativos, el consumidor tiene derecho esencialmente a lo siguiente: a. Que se le brinde por escrito información veraz, oportuna, completa, objetiva y de buena fe sobre las características, condiciones económicas, ventajas y demás términos y condiciones del producto o servicio. b. Que se le cobre la contraprestación económica correspondiente a la prestación de un servicio efectivamente prestado por el proveedor de servicios educativos. c. Que se le informe antes de que se inicie el proceso de contratación sobre los documentos, certificaciones, licencias o autorizaciones con que cuenta el proveedor para desarrollar lícitamente la actividad. d. Que se le informe de manera clara y destacada sobre la naturaleza y condiciones de la certificación que será otorgada a la conclusión del programa y servicio contratado. e. Que no se condicione la entrega del documento que acredite, certifique o deje constancia del uso o desarrollo del producto o servicio a pago distinto del derecho de trámite, salvo en el caso de que el usuario registre deuda pendiente con la institución educativa, en concordancia con la legislación sobre la materia. f. Que se tomen medidas inmediatas de protección cuando el servicio afecta el proceso formativo de los niños, niñas y adolescentes. g. Que la institución educativa difunda y promueva objetivamente las ventajas y cualidades que ofrecen a los usuarios. La enumeración de los derechos establecidos en esta norma no excluye los demás que la Constitución Política del Perú o normas especiales garantizan ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en el respeto de los derechos reconocidos en el Código. Deber de informar de los centros y programas educativos Los centros y programas educativos antes de finalizar cada período educativo y durante el proceso de matrícula están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito al consumidor información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente período educativo, así como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas.
  • 6. CAPACITACIÓN ANUAL 2015 LIMA 6 Métodos Abusivos en el Cobro Procedimientos de cobranza El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros. Métodos abusivos de cobranza Se prohíbe: a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales. b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados. c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones. d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación. e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado. f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor. g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido. h. Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente. INTERESES POR MORA Antes de la matricula el padre de familia debe ser informado por escrito a través de un documento, sobre el porcentaje de interés que se le cobrará por pensiones vencidas. Es legítimo que el Colegio establezca la tasa de interés para los casos de mora en pensiones.
  • 7. CAPACITACIÓN ANUAL 2015 LIMA 7 Se recomienda que la tasa de interés sea en promedio del 0.014% a 0.015% diaria. De no pactarse el porcentaje de interés, se tendría que cobrar el interés legal, que lo fija el Banco Central de Reserva, que es alrededor del 2% anual. INTERPRETACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 202-2010/SC2-INDECOPI  Valor Probatorio de los resultados de las diligencias de inspección efectuadas a los Centros Educativos.  El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado (art. 65 de la Constitución Política del Perú)  Aplicación de la presente resolución en tres criterios fundamentales: 1. Pensiones adelantadas. 2. Direccionamiento en la compra de uniformes y útiles escolares. 3. Cuotas no autorizadas administrativamente. Se ha creado un precedente de observancia obligatoria: “La definición del término Cobro Anticipado de Pensiones de Enseñanza que permitirá que los Colegios privados eviten incurrir en esta conducta prohibida por el ordenamiento legal.” LIBRO DE RECLAMACIONES La adecuación del libro de reclamaciones para efectos de las Instituciones Educativas Privadas, tiene que ver con las siguientes normas: a. Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM – Reglamento del Libro de Reclamaciones. - El libro de reclamaciones es un documento que puede ser físico o virtual y sirve para que los consumidores registren su queja o reclamo. - Las características del libro tienen que tener tres hojas autocopiativas, la primera será entregada al consumidor al momento de registrar su queja, la segunda quedará en posesión del proveedor y la tercera será remitida o entregada al INDECOPI cuando sea solicitada por esté. - El reclamo que se registre en el libro de reclamaciones determina la obligación del proveedor de cumplir con atenderlo y darle respuesta en un plazo no mayor a 30 días calendario. - El INDECOPI, podrá solicitar en cualquier momento las copias de las Hojas de Reclamaciones. El proveedor (Colegio), deberá remitir la información solicitada en el plazo establecido en el requerimiento efectuado por INDECOPI, el cual no puede ser mayor a tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  • 8. CAPACITACIÓN ANUAL 2015 LIMA 8 - En los casos en que, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, el INDECOPI requiera las copias de las Hojas de Reclamaciones al momento de efectuar una verificación, la documentación deberá ser entregada en ese momento sin dilación. - Los proveedores que cuenten con el libro de reclamaciones deben exhibirlo en sus establecimientos o cuando corresponda en forma virtual, en un lugar visible y de fácil acceso al público. Además debe colocar un aviso del Libro de Reclamaciones. - El proveedor tendrá responsabilidad cuando trasgreda las disposiciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, haciendo acreedor a sanciones administrativas. - El proveedor deberá conservar las Hojas de Reclamaciones de naturaleza física o virtual registradas por los consumidores por el lapso de dos (2) años desde la fecha de registro de la queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones. - En caso de pérdida o extravío de alguna Hoja de Reclamación o del Libro de Reclamaciones, el proveedor deberá comunicar ello a la autoridad policial competente, realizando la denuncia correspondiente en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho. - La formulación de una queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones no supone limitación alguna para que los consumidores puedan utilizar otros mecanismos de solución de controversias ni constituye una vía previa necesaria para interponer una denuncia por infracción a las normas de protección al consumidor ante el INDECOPI. - El Libro de Reclamaciones no limita el derecho del consumidor de interponer una queja o reclamo ante el proveedor (Colegio) utilizando otras vías. - El INDECOPI puede sancionar las infracciones administrativas con amonestación y multas hasta 450 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), las cuales serán calificadas de la siguiente manera:  Infracciones Leves, con una amonestación o con una multa de hasta 50 UIT.  Infracciones Graves, con una multa de hasta 150 UIT.  Infracciones muy Graves, con una multa de hasta 450 UIT. b. Resolución Ministerial Nº 0237-2011-ED – Implementación del Libro de Reclamaciones en las Instituciones Educativas. 1. Que el Ministerio de Educación, tanto en la Sede Central, como en las demás Sedes y en las Instituciones Educativa a Nivel Nacional, se implemente obligatoriamente el respectivo “Libro de Reclamaciones”. 2. Que el Libro de Reclamaciones, estará a disposición del público, en un lugar visible y de fácil acceso en la Sede Central del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, tanto públicas como privadas.
  • 9. CAPACITACIÓN ANUAL 2015 LIMA 9 3. Que el Libro de Reclamaciones, estará a disposición del público, en un lugar visible y de fácil acceso en los lugares indicados en el numeral precedente. 4. Que el Director de la correspondiente Institución Educativa, será el responsable del Libro de Reclamaciones.
  • 10. CAPACITACIÓN ANUAL 2015 LIMA 10 B. NORMAS DE LA SUNAT COMPROBANTES DE PAGO Las Instituciones Educativas Particulares están en la obligación de entregar mensualmente comprobantes de pago por la prestación del servicio educativo. Cuando cancelan las pensiones en el banco, les entregan un comprobante de depósito, por lo que toca a la Institución Educativa expedir el comprobante de pago. Si las instituciones educativas tienen fines de lucro otorgarán BOLETA DE VENTA y si no tienen fines de lucro como es el caso de colegios promovidos por congregaciones religiosas y asociaciones sin fines de lucro, otorgarán RECIBO DE PENSIONES. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA La Asociación de Padres de Familia es parte integrante de la Institución Educativa Particular, no tiene personería jurídica, tampoco puede tener RUC. Las cuotas o aportaciones por concepto de Asociación de Padres de Familia, no son obligatorias y no condicionan la matrícula o permanencia de los alumnos en la respectiva Institución Educativa. Los fondos o recursos de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Particulares, sólo podrán ser invertidos en la correspondiente Institución Educativa de acuerdo al plan de trabajo de ésta. Dichos fondos serán manejados necesariamente por el Presidente y el Tesorero de la Asociación de Padres de Familia, conjuntamente con el Director de la Institución Educativa. Los ingresos de las APAFAs deben ser considerados como fuente de financiamiento dentro del presupuesto del colegio. De igual manera los egresos, en consecuencia los pagos de bienes y servicios que efectúen deben hacerlo a nombre y con el RUC del colegio. Debido a que la cuota es voluntaria y con la finalidad sincerar los costos, evitar la duplicidad del manejo administrativo; las instituciones educativas han optado por disminuir significativamente el importe de dicha cuota. Se deduce que cuando se hace el presupuesto se debe tener en cuenta esta disminución para ser absorbida por la pensión. USO DE LIBROS CONTABLES ELECTRONICOS La Sunat realiza la campaña de afiliación voluntaria al nuevo sistema de llevanza de los libros y registros vinculados con asuntos tributarios de manera electrónica, de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-Sunat. La mencionada afiliación, a la fecha, ya está establecida de manera obligatoria por ciertos contribuyentes, pudiendo ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuenten con Código de Usuario y Clave Sol. Debiendo
  • 11. CAPACITACIÓN ANUAL 2015 LIMA 11 para esto, ser sujeto del impuesto (Régimen General, Especial o RUS), tener condición de domicilio fiscal habido y no encontrarse en suspensión temporal o baja de RUC. SISTEMA DE LIBROS ELECTRONICOS Mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT se modificaron las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015. En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Régimen General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL). Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000 SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2016 A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016 b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta c) Estén obligados a llevar a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT. T-REGISTRO Y PLAME T-REGISTRO - Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.
  • 12. CAPACITACIÓN ANUAL 2015 LIMA 12 REGISTRO DE SITUACIÓN EDUCATIVA A partir del 01/07/2014 se incorporan nuevos datos vinculados a la situación educativa del trabajador respecto a los estudios concluidos de pregrado:  Formación superior completa  Indicador de estudios en una institución educativa del Perú  Institución educativa  Carrera  Año de egreso El plazo para incluir en el T-Registro los nuevos datos sobre la situación educativa del trabajador registrado con anterioridad al 01/07/2014 vence el 31/05/2015. RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS Los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que presten a las personas, empresas, y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría (Contribuyentes pertenecientes al Régimen General), independientemente de si por el monto de sus ingresos corresponda o no efectuar la retención, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de enero de 2015. NUEVAS TASAS PARA RENTAS DE TRABAJO