2. El teletrabajo es aquella forma
de trabajar en un lugar que no
sea una oficina. Es una nueva
modalidad que ha surgido
con la aparición de la
Informática, los avances de la
ciencia
Esta forma de trabajar permite
laborar a distancia, en un lugar
alejado, fuera de una oficina y
que para su realización requiere
la utilización de tecnologías de
la información y
telecomunicaciones (TICs)
tanto en el sector público como
privado.
EL
TELETRABAJO
3. Según la Ley del Teletrabajo en su Artículo N°02 nos dice que: “El
teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de
labores sin la presencia física del trabajador, denominado
“teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo
laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y
análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la
supervisión de las labores.
Esta norma precisa que cuando los equipos sean
proporcionados por el empleador, el teletrabajador es
responsable de su correcto uso y conservación, para lo
cual evita que los bienes sean utilizados por terceros
ajenos a la relación laboral. Por su parte, cuando el
teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de
trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los
gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que
pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio
4. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo
proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto
conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el
empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de
teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.
La principal controversia sobre el teletrabajo es que la relación del teletrabajador
es civil o laboral. Como se sabe para principalmente para que hablemos de una
relación laboral debe existir una relación de subordinación, prestación de
servicios y remuneración.
Respecto a la posición que se toma sobre el teletrabajo, la doctrina ha optado
que este sea laboral, siempre que este presente la ausencia de un centro de
trabajo organizado (fuera de una oficina), bajo la subordinación del empresario y
la dispersión de los trabajadores
6. La Ley del Teletrabajo N° 30036 respecto a
las responsabilidades que existen en esta
modalidad a manera breve nos dice que los
equipos que son proporcionados por el
empleador para que el teletrabajador realice
sus actividades en ella, al estar estos
ordenadores a cargo del teletrabajador, es
este quien asume los gastos respectivos si
algo le sucede a dichos equipos.
A su vez aclara esto que si el
teletrabajador aporta sus propios
equipos o elementos de trabajo, el
empleador debe compensar la
totalidad de los gastos, sin perjuicio
de los mayores beneficios que
pudieran pactarse por acuerdo
individual o convenio colectivo.
Si el teletrabajador realiza sus labores en
una cabina de Internet o en un equipo
proporcionado por terceras personas, el
empleador asume los gastos que esto
conlleva. Agrega, además, que, por razones
debidamente sustentadas, el empleador
puede variar la modalidad de prestación de
servicios a la de teletrabajo, previo
consentimiento del trabajador