1. Los Mecanismos
de Protección de la Actividad
Aseguradora
Yanararuvis Silvan
Docente: Abg.Thania Giménez
LEGISLACIÓN DE SEGUROS
2. • Solicitud:
Deberá formularse en papel sellado del Distrito Metropolitano de Caracas, en
su defecto, en papel común con timbres fiscales de acuerdo a lo dispuesto en el
parágrafo tercero del artículo 31 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal del 22 de Octubre de 1999,
CONSULTA Respuesta a Consultas
•Procedimiento:
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora emitirá respuesta a la consulta
dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día
siguiente a la presentación de la solicitud (artículo 5 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos).
Lugar de entrega:
Dirección: Av. Venezuela, Torre del Desarrollo, El Rosal, Municipio Chacao,
Zona
Metropolitana de Caracas, Venezuela, Código Postal 1060 Telefono: (58-
0212) 905-1611 (Master)
3. DENUNCIA Requisitos para formular Denuncias por los Asegurados
Documentos:
Deberá acompañarse al escrito de denuncia copia del condicionado de la póliza de seguros
suscrita; la carta de rechazo, en caso de que exista; y la notificación del siniestro ante la
empresa de seguros, así como todo documento que pruebe el hecho denunciado.
Procedimiento:
Luego de recibida la denuncia y dependiendo del contenido de la misma, se
requerirá documentación a la empresa de seguros con el fin de obtener mayor
información del caso o, de considerarse que es suficiente su contenido, se
procederá a notificar a la parte denunciante y a la empresa aseguradora para que
asistan al procedimiento conciliatorio con un funcionario de la Superintendencia de
la Actividad Aseguradora
4. Solicitud de Arbitraje en las controversias que se
suscitan entre las
Empresas de Seguros, Reaseguros, Intermediarios,
Asegurados,
Contratantes o Beneficiarios de una Póliza de
SegurosARBITRAJE
Solicitud:
Podrá ser formulada por los sujetos regulados
entre sí o entre estos y los
tomadores, asegurados, beneficiarios o
contratantes de la Actividad Aseguradora.
Procedimiento:
Formulada lo solicitud de Arbitraje, el Superintendente o la Superintendente de la
Actividad Aseguradora notificará a la otra parte en los diez (10) días hábiles
siguientes, con el objeto de verificar la aceptación de la controversia. La respuesta
deberá ser enviada en un lapso que no exceda de cinco (05) días hábiles,
contados a partir de la recepción de la notificación por la parte emplazada (citada).
Lugar de entrega:
Dirección: Av. Venezuela, Torre del Desarrollo, El Rosal, Municipio
Chacao, Zona
Metropolitana de Caracas, Venezuela, Código Postal 1060 Telefono: (58-
0212) 905-1611 (Máster)
5. ACTO CONCILIATORIO
El procedimiento conciliatorio tiene como finalidad, resolver las
controversias que
se susciten, entre el tomador, asegurado, beneficiario, contratante y el
sujeto
regulado con ocasión a la ejecución del contrato de seguro o del contrato
de
medicina prepagada.
Solicitud:
Podrá formularse: Mediante un escrito simple
en papel común, el cual deberá consignarse en
la
Oficina de Atención Ciudadana de la
Superintendencia de la Actividad
Aseguradora.
Documentos:
Copia de la cédula de identidad o pasaporte del interesado y de su
representante, si es el caso.
Original de autorización simple y en papel común, o instrumento
poder,
mediante el cual se especifique la identificación del representante, si
es el
caso.
Documentación que sea relevante en el asunto planteado.
Procedimiento:
Recibido y analizado el escrito, se dará inicio
al procedimiento conciliatorio. Se
procederá a notificar, en un lapso mínimo de
diez (10) días hábiles de anticipación
al acto conciliatorio, tanto al solicitante como
al sujeto regulado, a los fines de
informar a las partes la fecha, hora y lugar del
mismo.