1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
I.U.T. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
EXTENSIÓN VALENCIA
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA
AUTOR: DIEGO MARCHÁNDOCENTE: ABOG. THANIA GIMÉNEZ
MATERIA: LEGISLACIÓN DE SEGUROS
VALENCIA, 01 DE JULIO DE 2017
2. CONSULTA
Solicitud:
Para poder presentar una denuncia ante la
SUDEASEG debe presentarse de manera
formal ante la institución un documento en
papel sellado del Distrito Metropolitano de
Caracas, en caso de no poseer el mismo se
deberá presentar en papel común con timbres
fiscales, según lo indica la ley, impreso en el
artículo 31 del Decreto con Fuerza y Rango de
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre
Fiscal del 22 de Octubre de 1999, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 5.416 de fecha 22 de Diciembre
de 1999, el cual indica que serán 0,02
Unidades Tributarias por cada folio y firmada
por las partes interesadas.
3. Una vez presentada dicha
solicitud, la Superintendencia
de la Actividad Aseguradora
deberá emitir una respuesta a
dicha consulta, teniendo un
plazo máximo de veinte días
hábiles contando a partir de un
día después que recibe dicho
documento.
4. DENUNCIA
Toda renuncia debe ir acompañada de
ciertos requisitos, entre los cuales
tenemos: solicitud y documentos que
avalen dicha denuncia.
5. Procedimiento:
Luego de recibir la denuncia todo va
a depender del tipo de denuncia
formulada, a partir de ese momento se
le solicitará a la empresa de seguros la
documentación para conseguir más
información relevante del caso y así
una vez revisada la querella se
procederá a notificarle al denunciante y
al denunciado, quien es en estos casos
las aseguradoras, las mismas deberá
presentarse a un auto conciliatorio
donde estará presente un funcionario de la SUDEASEG, serán
escuchadas las versiones de ambas partes en relación al hecho
denunciado y así obtener un acuerdo ; si se logra un convenio, el
funcionario les presentará la propuesta a los interesados para
consultarles si aceptan o no, en caso de no llegar a un acuerdo será
sometido a arbitraje el caso y remitido el expediente a la Dirección Legal,
a fin de que se inicie una investigación al procedimiento administrativo.
6. Finalizado el encuentro, el funcionario realizará
un acta que dejará constancia de los argumentos
dados por cada una de las personas asistentes en
el acto y todo el procedimiento realizado, ambas
partes podrán presentar un recurso de
reconsideración del caso dentro de los quince días
hábiles siguientes a la notificación.
7. ARBITRAJE
La solicitud de arbitraje en las polémicas
que se originan entre las Empresas de
Seguros, Reaseguros, Intermediarios,
Asegurados, Contratantes o Beneficiarios
de una Póliza de Seguros podrá ser
expuesta por los sujetos regulados. Dicha
gestión de arbitraje se efectuará un previo
acuerdo de ambas partes y se presidirá por
el reglamento de la Actividad Aseguradora,
donde la SUDEASEG notificará a la otra
parte en diez días hábiles con el objeto de
verificar la aceptación de la controversia y
la respuesta deberá ser enviada en un
tiempo que no exceda los cinco días hábiles
una vez recibida la notificación.
8. En caso de no generarse ninguna
respuesta se entenderá como una
negativa de la intención de someterse
al proceso arbitral, éste proceso no
debe exceder los cuatro meses
incluyendo el tiempo para decidir. El
árbitro deberá dictar medidas
cautelares que considere necesarias en
el litigio. El dictamen arbitral pone fin al
procedimiento arbitral y será de
obligatorio cumplimiento para las
partes intervinientes. En caso de no ser
cumplido voluntariamente, el
interesado solicitara que sea instruido
conforme al procedimiento de
ejecución de sentencias. Contra el
laudo arbitral solo procede el recurso
de nulidad.
9. ACTO CONCILIATORIO
Este procedimiento conciliatorio
tiene como finalidad, solucionar los
debates que surjan entre el
tomador, asegurado, beneficiario,
contratante y el sujeto regulado con
ocasión a la ejecución del contrato
de seguro o del contrato de
medicina prepagada.
10. El acto conciliatorio puede formularse:
1. Para generar la solicitud del acto conciliatorio
podrá formularse en un documento común
que será presentado en la Oficina de Atención
Ciudadana de la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora e indicar los siguientes
datos:
11. Nombre y apellido, nacionalidad,
número de la cédula de identidad o
pasaporte del tomador, asegurado,
beneficiario o contratante, y de su
representante, si es el caso; estado civil,
domicilio, profesión, correo electrónico,
número de teléfono local y celular.
Nombre del sujeto regulado (empresa de
seguro o de medicina prepagada),
número y tipo de póliza o contrato,
número y fecha del siniestro, si es el
caso.
Resumen de los hechos, razones y pedimentos correspondientes, que se tenga
contra el sujeto regulado, así como referencia de los anexos que acompañan el
escrito, si es el caso.
La firma del solicitante y/o del representante que efectúa la solicitud en su
nombre.
12. 2. A través de la página web
(www.sudeseg.gob.ve). Para que la
solicitud efectuada pueda ser tramitada
exitosamente, deberá proceder a llenar
todos los campos de la planilla
electrónica en forma correcta y adjuntar
todos aquellos documentos relevantes
que considere para el mejor
conocimiento del asunto.
13. Documentos:
Copia de la cédula de identidad o
pasaporte del interesado y de su
representante, si es el caso.
Original de autorización simple y en
papel común, o instrumento poder,
mediante el cual se especifique la
identificación del representante, si es el
caso.
Documentación que sea relevante en el
asunto planteado.
14. Procedimiento:
Una vez recibido y analizado el escrito se
dará inicio al procedimiento conciliatorio.
Se procederá a notificar, en un lapso
mínimo de diez días hábiles de
anticipación al acto conciliatorio, tanto al
demandante como al sujeto regulado, a
los fines de informar a las partes la fecha,
hora y lugar del mismo. La asistencia a los
actos conciliatorios es obligatoria para las
partes intervinientes en el procedimiento
y se supondrá inasistente la parte que
asista quince minutos después de la hora
prevista para el acto conciliatorio.
15. En el acto conciliatorio, se
realiza el mismo
procedimiento del
arbitraje, las partes
expondrán sus alegatos y/o
razones con relación a los
hechos denunciados, con la
finalidad de procurar
acuerdos que permitan la
controversia dirimida.
El mismo estará regido por un servidor público adscrito a la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora.
El conciliador levantará un acta en la cual se dejará constancia de los argumentos
expuestos por cada uno de los asistentes y del resultado del acto.
16. Lugar de entrega:
El lugar de entrega de éstos
procedimientos como lo es la
consulta, denuncia arbitraje y
el acto conciliatorio se realizan
en el Edificio de la SUDESEG
que se encuentra en la Av.
Venezuela, Torre del
Desarrollo, El Rosal, Municipio
Chacao, Zona Metropolitana
de Caracas, Venezuela, Código
Postal 1060