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MECANISMO DE PROTECCION DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA
LUIS GONZALEZ 19727906
RIESGOS Y SEGUROS
MATERIA: LEGISLACION DE SEGUROS
PROF. THANIA GIMENEZ
ACTIVIDAD ASEGURADORA
Es toda relación u operación relativas al contrato de seguros y al de reaseguro en los
términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera,
forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos,
el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las
fianzas y el financiamiento de primas
Para la actividad aseguradora, existen algunos mecanismos de
protección los cuales son usados en caso que se presuma el
incumplimiento de alguna normativa
1- CONSULTA :Esta se da cuando el ciudadano desea saber el proceso que se
esta llevando a cabo sobre un caso en cuestión
Procedimiento
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora emitirá respuesta a la
consulta dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados
desde el día siguiente a la presentación de la solicitud (artículo 5 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos).
2- DENUNCIA
REQUISITOS PARA FORMULAR LAS DENUNCIAS
Documentos:
Deberá acompañarse al escrito de denuncia copia del condicionado de la póliza
de
seguros suscrita; la carta de rechazo, en caso de que exista; y la notificación del
siniestro ante la empresa de seguros, así como todo documento que pruebe el
hecho denunciado.
PROCEDIMIENTO
1- Solicitud de documentos de la empresa de seguros
2-Notificacion a la parte denunciante y a la empresa aseguradora, de manera
que asistan al procedimiento conciliatorio
3- Exposición de sus alegatos, con documentos probatorios para logar acuerdos
4-Se levanta un acto de los alegatos de cada parte involucrada
Posterior pueden ocurrir varias cosas:
1- se logra un acuerdo
2- se somete a arbitraje, si este se acepta se abre el expediente del caso para
proceder administrativamente
3- Si no aceptan estas opciones la superintendencia comienza con la apertura de
expediente y averiguaciones del hecho si no existen suficientes pruebas , se
archiva el expediente
Si existe alguna infracción al contenido de la Ley de
Empresas de Seguros y Reaseguros, siendo notificado tal acto a la empresa de
seguros, al contratante, asegurado o beneficiario de la póliza y a cualquier
interesado en dicho procedimiento; todo ello de conformidad con lo previsto en el
artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En dicho auto
de apertura se designará un funcionario quien instruirá el expediente respectivo y
evacuará todas las pruebas relacionadas con la denuncia interpuesta, asimismo,
podrá realizar inspecciones en la sede de la empresa, de conformidad con lo
previsto en los artículos 12 y 178 de la Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros, en concordancia con el artículo 26 de su Reglamento General de
Aplicación.
Igualmente, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, se abre un lapso probatorio de diez (10) días
hábiles contados a partir de la notificación a los interesados, para promover y
evacuar, bien de oficio o a solicitud
Contra las decisiones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
podrá interponerse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo
94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la notificación.
ARBITRAJE
Solicitud de Arbitraje
en las controversias que se suscitan entre las Empresas de Seguros, Reaseguros,
Intermediarios, Asegurados, Contratantes o Beneficiarios de una Póliza de
Seguros
Solicitud:
Podrá ser formulada por los sujetos regulados entre sí o entre estos y los
tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes de la Actividad
Aseguradora.
Esta tramitación de Arbitraje se efectuara previo acuerdo de las partes y se
ajustara a lo dispuesto en el Reglamento de aplicación de la Ley de la Actividad
Aseguradora, en las Normas para Regular los Mecanismos Alternativos de
Soluciones de Conflictos en la Actividad Aseguradora, supletoriamente en la Ley
Orgánica de Procedimiento Administrativos, el Código de Procedimiento Civil y
la Ley que regula la materia de arbitraje.
ACTO CONCILIATORIO
El procedimiento conciliatorio tiene como finalidad, resolver las controversias que
se susciten, entre el tomador, asegurado, beneficiario, contratante y el sujeto
regulado con ocasión a la ejecución del contrato de seguro o del contrato de
medicina prepagada.
Solicitud:
Podrá formularse:
1) Mediante un escrito simple en papel común, el cual deberá consignarse en la
Oficina de Atención Ciudadana de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora. Dicho escrito deberá estar dirigido al Superintendente de la
Actividad Aseguradora e indicar los siguientes datos:
Nombre y apellido, nacionalidad, número de la cédula de identidad o
pasaporte del tomador, asegurado, beneficiario o contratante, y de su
representante, si es el caso; estado civil, domicilio, profesión, correo
electrónico, número de teléfono local y celular.
Nombre del sujeto regulado (empresa de seguro o de medicina prepagada),
número y tipo de póliza o contrato, número y fecha del siniestro, si es el
caso
Resumen de los hechos, razones y pedimentos correspondientes, que se
tenga contra el sujeto regulado, así como referencia de los anexos que
acompañan el escrito, si es el caso
La firma del solicitante y/o del representante que efectúa la solicitud en su
nombre
Procedimiento:
Recibido y analizado el escrito, se dará inicio al procedimiento conciliatorio. Se
procederá a notificar, en un lapso mínimo de diez (10) días hábiles de
anticipación al acto conciliatorio, tanto al solicitante como al sujeto regulado, a
los fines de informar a las partes la fecha, hora y lugar del mismo. La asistencia a
los actos conciliatorios es obligatoria para las partes intervinientes en el
procedimiento y se considerará inasistente la parte que comparezca quince
(15) minutos después de la hora prevista para el acto conciliatorio. El mismo
estará dirigido por un servidor público (abogado conciliador) adscrito a la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
En el acto conciliatorio, las partes expondrán sus alegatos y/o razones con
relación a los hechos denunciados, con la finalidad de procurar acuerdos que
permitan la controversia dirimida. El conciliador levantará un acta en la cual se
dejará constancia de los argumentos expuestos por cada uno de los asistentes y
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  • 1. MECANISMO DE PROTECCION DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA LUIS GONZALEZ 19727906 RIESGOS Y SEGUROS MATERIA: LEGISLACION DE SEGUROS PROF. THANIA GIMENEZ
  • 2. ACTIVIDAD ASEGURADORA Es toda relación u operación relativas al contrato de seguros y al de reaseguro en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas
  • 3. Para la actividad aseguradora, existen algunos mecanismos de protección los cuales son usados en caso que se presuma el incumplimiento de alguna normativa 1- CONSULTA :Esta se da cuando el ciudadano desea saber el proceso que se esta llevando a cabo sobre un caso en cuestión Procedimiento La Superintendencia de la Actividad Aseguradora emitirá respuesta a la consulta dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud (artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).
  • 4. 2- DENUNCIA REQUISITOS PARA FORMULAR LAS DENUNCIAS Documentos: Deberá acompañarse al escrito de denuncia copia del condicionado de la póliza de seguros suscrita; la carta de rechazo, en caso de que exista; y la notificación del siniestro ante la empresa de seguros, así como todo documento que pruebe el hecho denunciado. PROCEDIMIENTO 1- Solicitud de documentos de la empresa de seguros 2-Notificacion a la parte denunciante y a la empresa aseguradora, de manera que asistan al procedimiento conciliatorio 3- Exposición de sus alegatos, con documentos probatorios para logar acuerdos 4-Se levanta un acto de los alegatos de cada parte involucrada Posterior pueden ocurrir varias cosas: 1- se logra un acuerdo 2- se somete a arbitraje, si este se acepta se abre el expediente del caso para proceder administrativamente 3- Si no aceptan estas opciones la superintendencia comienza con la apertura de expediente y averiguaciones del hecho si no existen suficientes pruebas , se archiva el expediente
  • 5. Si existe alguna infracción al contenido de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, siendo notificado tal acto a la empresa de seguros, al contratante, asegurado o beneficiario de la póliza y a cualquier interesado en dicho procedimiento; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En dicho auto de apertura se designará un funcionario quien instruirá el expediente respectivo y evacuará todas las pruebas relacionadas con la denuncia interpuesta, asimismo, podrá realizar inspecciones en la sede de la empresa, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 178 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en concordancia con el artículo 26 de su Reglamento General de Aplicación. Igualmente, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se abre un lapso probatorio de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación a los interesados, para promover y evacuar, bien de oficio o a solicitud Contra las decisiones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá interponerse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación.
  • 6. ARBITRAJE Solicitud de Arbitraje en las controversias que se suscitan entre las Empresas de Seguros, Reaseguros, Intermediarios, Asegurados, Contratantes o Beneficiarios de una Póliza de Seguros Solicitud: Podrá ser formulada por los sujetos regulados entre sí o entre estos y los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes de la Actividad Aseguradora. Esta tramitación de Arbitraje se efectuara previo acuerdo de las partes y se ajustara a lo dispuesto en el Reglamento de aplicación de la Ley de la Actividad Aseguradora, en las Normas para Regular los Mecanismos Alternativos de Soluciones de Conflictos en la Actividad Aseguradora, supletoriamente en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, el Código de Procedimiento Civil y la Ley que regula la materia de arbitraje.
  • 7. ACTO CONCILIATORIO El procedimiento conciliatorio tiene como finalidad, resolver las controversias que se susciten, entre el tomador, asegurado, beneficiario, contratante y el sujeto regulado con ocasión a la ejecución del contrato de seguro o del contrato de medicina prepagada. Solicitud: Podrá formularse: 1) Mediante un escrito simple en papel común, el cual deberá consignarse en la Oficina de Atención Ciudadana de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Dicho escrito deberá estar dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora e indicar los siguientes datos: Nombre y apellido, nacionalidad, número de la cédula de identidad o pasaporte del tomador, asegurado, beneficiario o contratante, y de su representante, si es el caso; estado civil, domicilio, profesión, correo electrónico, número de teléfono local y celular. Nombre del sujeto regulado (empresa de seguro o de medicina prepagada), número y tipo de póliza o contrato, número y fecha del siniestro, si es el caso Resumen de los hechos, razones y pedimentos correspondientes, que se tenga contra el sujeto regulado, así como referencia de los anexos que acompañan el escrito, si es el caso La firma del solicitante y/o del representante que efectúa la solicitud en su nombre
  • 8. Procedimiento: Recibido y analizado el escrito, se dará inicio al procedimiento conciliatorio. Se procederá a notificar, en un lapso mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación al acto conciliatorio, tanto al solicitante como al sujeto regulado, a los fines de informar a las partes la fecha, hora y lugar del mismo. La asistencia a los actos conciliatorios es obligatoria para las partes intervinientes en el procedimiento y se considerará inasistente la parte que comparezca quince (15) minutos después de la hora prevista para el acto conciliatorio. El mismo estará dirigido por un servidor público (abogado conciliador) adscrito a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. En el acto conciliatorio, las partes expondrán sus alegatos y/o razones con relación a los hechos denunciados, con la finalidad de procurar acuerdos que permitan la controversia dirimida. El conciliador levantará un acta en la cual se dejará constancia de los argumentos expuestos por cada uno de los asistentes y del resultado del acto.