Este documento proporciona información sobre riesgos laborales, incluyendo diferentes tipos de riesgos como físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. También describe la notificación de riesgos, la cual detalla los riesgos asociados con un trabajo específico, y diferentes formatos y simbología utilizados para la notificación de riesgos laborales. Finalmente, incluye una sección de base legal relacionada con riesgos ocupacionales en Venezuela.
1. RIESGOS LABORALES
Yenifer Andrade 23298328
Nohel Sánchez 16415844
Luis Parra 19528777
Gabriela Delfino 19528047
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN BARINAS
Enero , 2016
2. RIESGOS LABORALES
Son los peligros existentes en nuestra tarea laboral, lugar
de trabajo o en nuestro propio entorno, en donde pueden ocurrir
accidentes o cualquier tipo de siniestros que, a su vez, sean
factores que puedan provocar heridas, daños físicos o
psicológicos, traumatismos, etc. Sea cual sea su posible efecto,
siempre es negativo para nuestra salud.
Entre los riesgos mas comunes se encuentran:
Riesgos Físicos: Son aquellas formas de energía o tensiones
que se producen o se hacen presentes en el ambiente de trabajo,
actuando sobre las personas a niveles, mayores que las
permitidas por la composición biológica del ser humano. Como
ejemplo tenemos el ruido, estrés térmico, iluminación inadecuada,
radiaciones ionizantes y no ionizantes, presión (disbáricos) y
otros.
3. RIESGOS LABORALES
Riesgos Químicos: Son los elementos químicos o compuestos que
pueden provocar algún daño a la salud cuando ingresan al organismo por
la vía : digestiva, cutánea, respiratoria, parenteral. Como ejemplos de
riesgos químicos tenemos: Solidos: (polvos, fibras, humos), Gases:
(vapores, gases) y Líquidos: (rocíos, nieblas).
Riesgos Biológicos: dentro de estos se encuentran: Los
Microorganismos (parásitos, bacterias, hongos y virus) y Los
Microorganismos (insectos, roedores y ofidios).
Riesgos Ergonómicos y Psicosociales: estos son provocados por
condiciones inadecuadas en cuanto a carga postural, metabólica, mental,
levantamiento de carga, organizacionales y otras. Algunos ejemplos son:
sobreesfuerzo, manipulación de cargas, posturas inadecuadas, diseño del
lugar de trabajo, manejo de herramientas y materiales, tareas
elementales, tareas repetitivas, distribución horaria, ritmo de trabajo,
ambiente laboral, entre otras.
4. NOTIFICACIÓN DE RIESGO
Son los registros que detallan de manera específica al trabajador
los riesgos asociados tanto a condiciones como actos inseguros a los
cuales se encuentra expuesto, antes, durante y después del cumplimiento
de su jornada de trabajo. Este documento debe ser específico por cada
cargo y el empleador debe garantizar resguardo de los mismos
(Expedientes de los trabajadores), ante cualquier accidente o eventualidad
que se presente durante el desempeño de las actividades.
La notificación de riesgo consta de las siguientes partes:
Identificación del Trabajador, Empresa y Cargo.
Descripción general del cargo.
Identificación de los riesgos a los que se encuentra expuesto.
Posibles consecuencias sobre la salud y seguridad del trabajador.
Medidas preventivas a aplicarse.
Medidas mitigantes (en caso de no poder eliminarse el riesgo en la
fuente).
Referencia a los procedimientos de trabajo seguro.
5. TIPOS DE NOTIFICACIÓN DE RIESGO
Según Segumania (2013), siempre existe la posibilidad que un trabajador sufra
algún daño derivado del trabajo. Para ello se evaluara la posibilidad de que se produzca
algún daño, la severidad al mismo y el tiempo de exposición al riesgo.
La LOPCYMAT en sus artículos 53,54,55 y 56 establece que todo trabajador debe contar
con el documento notificación de riesgo que describe las actividades a desarrollar el trabajador,
riesgos asociados a estas actividades, posibles daños a la salud y medidas preventivas, dichas
notificaciones se hacen a través del análisis, señalización y programa de seguridad.
6. BASE LEGAL: RIESGOS OCUPACIONALES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Art.87.).
Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
ARTICULOS 59, 118.
Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo(RCHST).
Normas COVENIN
2259-87 (Radiaciones Ionizantes. Limites anuales de Dosis Equivalentes).
2257-87 (Radiaciones Ionizantes. Clasificación de las condiciones y zonas de
trabajo).
2254-95 (Calor y Frío. Límites permisibles Índice de calor TGBH.
2255-91 (Vibración Ocupacional).
2273-85 (Principios Ergonómicos de la Concepción de los Sistemas de Trabajo).
2742-85 (Condiciones Ergonómicas en los Puestos de Trabajo en Terminales con
Pantallas Catódicas de datos).
1565-95 ( Ruido ocupacional, programa de conservación auditiva).
2237-89 (ropa, equipos y dispositivos de protección personal).
7. BASE LEGAL: RIESGOS OCUPACIONALES
La Norma COVENIN 2270:1995, como la probabilidad de que suceda un evento,
impacto o consecuencias adversas, en otras palabras, es una medida de la posibilidad
y magnitud de los impactos adversos, siendo consecuencia del peligro, y esta en
relación con la frecuencia con que se presente el evento. Es una medida de potencial
de perdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un
evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias.
La Norma COVENIN 4001-2000, nos dice que es una buena actuación en prevención y
control de los riesgos laborales implica evitar o minimizar las causas de los accidentes
y de las enfermedades profesionales (ocupacionales). Las organizaciones deben de
dar las mismas importancia al logro de un alto nivel en la gestión de prevención y
control de riesgos laborales como a otros aspectos fundamentales de la actividad
empresarial. Para ello, es preciso adoptar un criterio estructurado para la antelación ,
identificación, y control de los riesgos laborales.