la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
1. Asignatura: Derecho Tributario
Profesora: Emily V. Ramírez
Participante: Yessenia Díaz de Barcos
C.I.10.057.950
SAIA-A 2019/A
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PORTUGUESA-SEDE-GUANARE
2. Cabe destacar que, la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo
o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras
y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la
tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales,
que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el
destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad. En
otras palabras, es la acción y efecto de contribuir (pagar un impuesto, concurrir de
manera voluntaria con una cantidad para un cierto fin, ayudar a otros). Una
contribución, por lo tanto, puede ser un tributo que debe pagar un contribuyente
por la obtención de un beneficio o por el aumento del valor de sus bienes a partir
de la concreción de obras públicas.
Artículo 133 CRBV. “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
ley”.
Referente a la Contribuciones Especiales, son tributos debidos en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras
o gastos públicos o de actividades especiales del Estado. El pago del tributo está
orientado a tributos de orden legal de acuerdo con la condición que le otorga al
pagador del mismo la ley, los cuales pueden ser diferentes. El pago de este tipo
de tributo está atado a la recepción inmediata o futura de posibles retribuciones. El
hecho que lo genera es el recibimiento de un beneficio. Su destino es para el
financiamiento de la actividad social del ente receptor. Se identifica la partida y la
contrapartida de la vinculación tributaria. Aunado a lo anterior, las contribuciones
especiales son los impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el
obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos. Se sustituye el principio de la capacidad
económica por el del beneficio; es decir, no paga más el que más tiene, sino que
paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión. Los ingresos
que se recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto concreto, que es
el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los
ingresos a repartir en los Presupuestos Generales del Estado.
En nuestra legislación, la encontramos consagrada en forma muy genérica en el
Artículo 12 del Código Orgánico Tributario, de la manera siguiente: “Están
sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones
de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo
dispuesto en el artículo 1°”
3. Se habla de contribución especial para referirse al pago obligatorio que tienen que
realizar todas aquellas personas que, por la puesta en marcha de unos servicios
públicos o de la realización de una serie de obras públicas, se ven beneficiadas.
Estas contribuciones especiales en Venezuela se clasifican: a.- Contribuciones
de mejoras: Son las contribuciones especiales en la que el beneficio de obligado
proviene de una obra pública que presuntamente beneficio a dichos
contribuyentes al incrementar el valor de su o sus inmuebles. Contribuciones por
servicios: aquellas que están vinculadas a prestaciones de servicios públicos. Es
importante destacar que la “extra fiscalidad” se refiere al conjunto de tributos cuyo
fin primordial no es recaudar, sino cumplir con otros objetivos constitucionalmente
previstos tales como moralidad pública, salud de las personas, uso racional del
territorio, estímulo o desestimulo a ciertas actividades económicas, distribución de
la riqueza, entre otros. A diferencia de lo mencionado, la “parafiscalidad” conlleva
al carácter excepcional de las exacciones parafiscales, frente a los principios de
legalidad presupuestaria y de unidad de caja. Aquí el Estado impone el pago
obligatorio de la contribución y ejerce su poder coercitivo para la recaudación y
destinación del recurso. Ellas nacen debido a la obligatoriedad del Estado
moderno de cumplir sus necesidades, por imposibilidad de alcanzar su poder y
presencia en todos los ámbitos sociales, económicos y políticos lo que da paso a
la creación de las instituciones autónomas y empresas del Estado. b.-
Contribuciones parafiscales: son los montos que recaudan distintos entes
públicos para asegurar su funcionamiento autónomo. La parafiscalidad significa al
margen del presupuesto. Considerando que, la clasificación de las contribuciones
parafiscales en Venezuela puede ser dividida entre los diferentes sectores, según
los cuales encontramos las siguientes contribuciones: Parafiscalidad social:
incluye las siguientes contribuciones: - Cotización al Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, establecida en la LOPCYMAT - Cotización al
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, contemplada en la LRPVH. -
Cotización al IVSS - Los aportes patronales y laborales al INCES. - Aporte
establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación entregado al
FONACIT: aplicado a todas aquellas personas jurídicas o entidades privadas o
públicas, domiciliadas o no en Venezuela, que hayan obtenido ingresos brutos
anuales superiores a Cien Mil Unidades Tributarias (100.000 UT), entre otras.
Contribuciones del Instituto Nacional De Cooperación Educativa Socialista
(INCES) La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista,
establece una contribución parafiscal que se calcula de la siguiente manera: Dos
por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de
cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos
industriales o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados, ni a las
Municipalidades, a cancelarse trimestralmente. El 0,5% de las utilidades anuales,
4. pagadas a los obreros y empleados y aportadas por éstos. La retención de
enterarse directamente al Instituto, conjuntamente con el aporte del patrono,
trimestralmente.
Contribuciones Seguro Social Obligatorio (SSO), La Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social crea el Sistema de Seguridad Social. En este sentido, el
Seguro Social Obligatorio es un subsistema de la mencionada ley. El patrono debe
efectuar retenciones al trabajador al momento del pago de los salarios, así como
los aportes a los cuales está obligado a efectuar, en su condición de
contribuyente, serán calculadas a través de la aplicación de alícuotas que varían
dependiendo del nivel de riesgo que tenga el empleado en el área de trabajo, y la
tarifa aplicable se establecerá sobre el salario. En este caso para que el usuario
pueda cancelar dicho monto se requiere estar afiliado a una entidad de trabajo,
asociación cooperativa entre otros más que posean una figura jurídica a diferencia
del Ministerio de Vivienda y Habitad no son puede hacer contribuciones sin estar
afiliado a cualquier de las entidades antes mencionada. Aunado a ello se
considera que la misma es una contribución de tipo especial pero encontrándose
en las contribuciones parafiscales.
Parafiscalidad en el sector de las telecomunicaciones: La tributación parafiscal
sobre los servicios de telecomunicaciones son todas las contribuciones que tienen
como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, los ingresos
provenientes del uso de redes de telecomunicaciones no se encuentran gravados
en los establecidos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. - La Ley Orgánica
de las Telecomunicaciones contempla las siguientes contribuciones: • Contribución
especial para la Comisión de Telecomunicaciones. • Aporte al Fondo Nacional
Universal. • Aporte al Fondo de Investigación y Desarrollo de las
Telecomunicaciones. - La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
establece la contribución parafiscal al Fondo de Responsabilidad Social, entre
otros.
Ley Orgánica De Ciencias, Tecnología E Innovación. En esta ley se puede
observar que la contribución se ve dada tipo impuesto por cuanto en la misma se
establece que lo pagado por este concepto puede ser deducido de la renta del
contribuyente y no viene dado como una contraprestación directa. Aunado a ello
sus importes no pueden ser gravados por otra ley.
Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias
Estupefacientes Y Psicotrópicas: En este caso la contribución impuesta está
fijada sobre la ganancia neta anual sin definir su concepto.
5. ¿Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos? De la anterior ley se
tiene que estos tributos no se consideran una obligación legal o deber jurídico de
orden tributario, más bien estas constituyen un contenido no tributario, sin
embargo, se les otorga el carácter de impuesto especial para no transgredir los
principios establecidos en la normativa jurídica vigente. Así mismo, los tributos
atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria,
mas no por ello son ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la misma finalidad
que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o
atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter
fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del
Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los
mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a
que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino
por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
Característica de las contribuciones parafiscales: -El carácter tributario de la
tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el
Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio". -Es necesaria que
únicamente puede ser creada por la ley. -La noción de tasa conceptúa que su
hecho generador "se integra comuna actividad que el Estado cumple" y que está
vinculada con el obligado al pago. -Se afirma que dentro de los elementos
caracterizan tés de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la
recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo". -El servicio de
las tasa tiene que ser "divisibles". Corresponde el examinar la actividad estatal
vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".
6. Referencias Bibliográficas Y Electrónicas/Web
Gerencia Y Tributos. Un Espacio Con Contenidos En Materia Gerencial Y
Tributaria.
Hernández Mónica. Las Contribuciones Especiales. Aproximación A La
Parafiscalidad. UCAB. Caracas 2002
Moya Edgar. Elemento De Finanza Pública Y Derecho Tributario Caracas 2006
Https://Es.Wikipedia.Org/Wiki/Contribucion_Especial
Http://Biblioteca2.UCAB.Edu.Ve/Anexos/Biblioteca/Marc/Texto/Aaq2027.Pdf
Http://Parafiscalidad.Blogspot.Com/2010/07/La-Parafiscalidad-En-
Venezuela.Html. 2010
Http://Definicion.De/Contribucion/#Ixzz3zngj3ehk
Constitución De República Bolivariana De Venezuela 1999
Código Orgánico Tributario
Ley Orgánica Del Poder Público Municipal
Ley Del Régimen Prestacional De Vivienda Y Hábitat
Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social
Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación
Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefaciente
Y Psicotrópicas
Ley Orgánica De Telecomunicaciones