2. Conceptos Previos
Protección:
Es la acción y
efecto de
proteger (resguar
dar, defender o
amparar a algo o
alguien). La
protección es un
cuidado
preventivo ante
un
eventual riesgo o
problema.
Higiene:
Es el conjunto de
conocimientos y
técnicas que
aplican
los individuos par
a el control de los
factores que
ejercen o pueden
ejercer efectos
nocivos sobre
su salud.
Seguridad
laboral:
Es el conjunto de
técnicas y
procedimientos
que tienen por
objeto eliminar o
disminuir el
riesgo de que se
produzcan los
accidentes de
trabajo.
3. •Ley de minas 1855
•Reglamento de mina 1915-1916
•Ley de hidrocarburos 1920-1922
•Rarificada en 1943
•Ley del trabajo 1936
•Creación de IVSS 1944
•Reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo 1969-2005
•Ley orgánica del trabajador 1991-1997
4. En Venezuela y América latina la higiene y seguridad ocupacional, ha enfrentado problemas de trabajo
infantil, condiciones precarias de trabajo, sector importante de trabajo informal no amparado por las
leyes.
Se comienzan a aprobar leyes que incluyen la protección industrial para defender a los trabajadores.
Antiguamente el trabajador, mas que como persona , era una pieza mas dentro de la maquinaria de la
producción, este enfoque seria determinante en los primeros modelos de la seguridad industrial, luego
surge la institución de la higiene y la seguridad industrial, como un mecanismo del estado para
protección de la salud y la integridad física del trabajador, como persona y factor fundamental de la
producción.
El estado es el garante y protector de la vida y salud de los trabajadores y se crean instituciones
nacionales e internacionales para velar por la salud laboral y la prevención, higiene y seguridad.
A lo largo de la historia en Venezuela, hasta el presente las condiciones de trabajo en los pequeños y
rudimentarios talleres y fabricas, eran sumamente precarias y las normas que existían no tenían
ninguna aplicación a la practica, se sanciona 1986, la ley orgánica de prevención, condiciones y medio
ambiente de trabajo (1986), cuyo objeto fundamental era garantizar a los trabajadores, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en el trabajo, en un medio ambiente adecuado y propicio para el ejercicio
de sus facultades físicas y mentales.
El patrono es quien debe pagar las indemnizaciones por accidentes y por enfermedades profesionales, de
acuerdo con el criterio objetivo, es decir, que por ser el patrono el que crea el riesgo, este debe asumir
las consecuencias que del mismo se deriven.