Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Revista zuleima paez firmas digitales
1. Lo que antes se trazaba con
el bolígrafo, ¿hoy con otra
connotación?
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Febrero 2020. Barquisimeto – Estado Lara
2. Contenido
Editorial Lo que antes se trazaba
con el bolígrafo, ¿hoy con
otra connotación?
El momento ideal para
utilizarla
¿Qué métodos existen
para implementar firmas
electrónicas?
¿Requisitos y elementos
de las firmas
electrónicas?
Ventajas y Desventajas
Juega y Aprende
Referencias Bibliográficas
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Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
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Redacción y Fotografías:
Zuleima Páez
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Leyes, un termino que para la mayoría implica duda, complejidad y hasta una
temática impregnada de criterios tediosos que no ameritan conocerse, sin embargo la
realidad con sus múltiples aristas exige saberes sobre el extenso mundo de las
normativas, las cuales persiguen establecer un orden para sustentar la paz a partir de
la justicia. Sin duda, su importancia queda reflejada en estas ultimas palabras, por
ello la intencionalidad del presente material se orienta a despejar interrogantes,
mostrar conceptos, que en la actualidad son elementos comunes, ejemplo de ello es
la tecnología, la invención más amada por la ciudadanía, porque ha llegado para
hacer rápida muchas actividades.
Aun cuando la tecnología es un termino que abarca una extensa gama de
aspectos, la población lo asocia con internet y equipos como computadores o celular,
para la mayoría poseerlos significa tener a disposición el acceso a un mundo
incalculable, es poder hacer diversidad de acciones sin tener que salir de casa u
oficina.
Lo antes expuesto es sustentado con la propia experiencia, es fácil reconocer
que la tecnología es como simplificar tareas, por ejemplo antes si ameritabas una
constancia de trabajo del ministerio de educación, se tenia que soportar tediosas
horas de esperas para ver si se corría la suerte de obtener el documento. Ahora no,
solo es necesario usuario, clave para acceder a un portal y descargar esa constancia
que refleja una firma digital, todo en menos de 15 minutos. Esto ¿Qué significa?
Sencillo que existe una realidad que ha tenido que ser reconocida por la legislación
venezolana, aceptarla, adoptarla y regularla. Estas ultimas palabras representa la
brújula que guiará el análisis, la coherencia y el afán por comprender criterios
aplicables en el tópico de las firmas digitales.
Febrero, 2020Barquisimeto – Estado Lara
4. El derecho vigila los hechos más
elementales del ser humano, lo que
surge con el transcurrir del tiempo,
analiza las ventajas y desventajas, se
interesa por preservar la objetividad, lo
correcto, alejar a la ciudadanía de lo
indebido. Imagínese por un momento
amigo lector, lo que hoy se desarrolla
mediante el internet no se regulara,
seria un desastre absoluto.
En el caso de las firmas, una clásica
práctica que se ejecuta con un bolígrafo
y avala la originalidad de un
documento, por ejemplo quien no fue a
la alcaldía o registro civil de su zona
con el llamado papel sellado a solicitar
la partida de nacimiento… muchos
cierto, cuando se observaba la firma del
funcionario, se confiaba en su valor.
En la actualidad, por cuestiones de
comodidad, para aliviar las tareas en las
instituciones, ganar tiempo, darle una
utilidad plena a los medios tecnológicos
se crean las firmas digitales y ¿Qué
son? ¿Posee una validez igual a la
trazada por la mano del funcionario?
La sociedad está impregnada por
múltiples intereses, comportamientos,
situaciones que ameritan un ente
regulador que fije límites, lo que hace
pensar en normas, leyes, elementos
variados que son inherentes al derecho,
este último el encargado de
comprenderlas, ejecutarlas, hacerlas
cumplir siempre a favor de la justicia, un
término que todos invocan o han
incorporado en su retórica oral o escrita,
pero que escasamente alcanza su
condición tangible en las manos del ser
humano. Para comprender lo
mencionado, es idóneo conceptualizarla,
por ejemplo Santo Tomas de Aquino
indica que “es el paso penúltimo de la
perfección moral” citado por Poole (s.f),
en consecuencia justicia surge con el fin
único de proveer a cada individuo de lo
que merece, sea positivo o sancionatorio.
En torno a lo expuesto ¿Por qué
definir justicia? si el deseo es proyectar
entre líneas lo referente a derecho,
informática (firmas digitales) , pues bien,
es trascendental puntualizar que este es
su terreno, el escenario, la brújula que
orienta el actuar, de hecho las leyes
serian palabras muertas si no existiera
ella, la anarquía acapararía el
protagonismo en cada siglo y lo justo
solo estaría enmarcado en la utopía.
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Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
La firma digital es el tipo de firma electrónica más avanzado y
seguro, que te permite cumplir con los requisitos legales y
normativos más exigentes al ofrecerte los más altos niveles de
seguridad sobre la identidad de cada firmante y la autenticidad
de los documentos que firman.
5. El concepto de firma digital fue
introducido por Diffie y
Hellman en 1.976.
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Febrero, 2020 El Rosario - Urdaneta – Estado Lara
¿Puedo poseer una firma digital? ¿Cómo se hace
eso? En fin son tantas las interrogantes que saltan o
agobian la mente de cualquiera, por ello, es
prudente comenzar por comprender su definición.
Las firmas digitales se entiende como un conjunto
de datos asociados a un mensaje que permite
asegurar la identidad del firmante y la integridad
del mensaje.
Ese primer concepto permite hacerse una idea sobre
te tema, pero desglosemos definiciones expuestas
en diversas fuentes:
En la Ley de Firmas y Certificados Digitales de
Perú (Ley No. 27269), publicada en el Diario
Oficial El Peruano el día 28 de mayo de 2000,
establece que la “firma digital es aquella firma
electrónica que utiliza una técnica de criptografía
asimétrica , basada en el uso de un par de claves
único; asociadas una clave privada y una clave
pública relacionadas matemáticamente entre sí, de
tal forma que las personas que conocen la clave
pública no puedan derivar de ella la clave privada”.
Diferencias entre famas electrónicas y
digitales:
Firma electrónica es una información en forma
electrónica que se anexa, o que se relaciona lógicamente con
un documento electrónico a los efectos de firmarlo o verificarlo, o
para manifestar aprobación a la información contenida en el mismo.
Firma digital es “aquella firma
electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica
(infraestructura de llave/clave pública) y que tiene la finalidad de
asegurar la integridad del mensaje de datos a través de un código de
verificación, así como la vinculación entre el titular de la firma
digital y el mensaje de datos remitido”.
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Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
Para:
1) Firmar solicitudes que puedan ser enviadas o
recogidas desde Internet.
2) Envío de mensajes con cualquier contenido, y
con la seguridad que sólo el receptor del mismo lo
podrá leer, evitando que terceras personas puedan
tener acceso y poderlo leer, aunque el mensaje sea
interceptado.
3) Realización de pagos a través de las cuentas
bancarias por medio de internet.
4) Compras por Internet con tarjeta de crédito, con
la seguridad que el número de la misma no podrá
ser utilizado por terceras personas.
5) Envío de oficios, notificaciones, citaciones,
entre otras cosas, por parte de los órganos
jurisdiccionales.
Características que debe poseer una firma
digital:
1. INTEGRIDAD: La utilización de la
tecnología de la firma digital con la
criptografía asimétrica asegura que la
información no ha sido modificada, de
manera que el mensaje se puede
obtener completo, lo cual constituye un
requisito sine quanon para otorgarle
plena validez jurídica al documento y
firma.
2. INALTERABILIDAD: Es importante
destacar que la firma digital no impide
que la información se altere, sino que
detecta si ésta fue alterada o no.
3. PERDURABILIDAD: porque la
información perdura en el tiempo
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Enero, 2018. Barquisimeto – Estado Lara
Seguro o mínimo en las películas más novedosas, usted señor lector
ha visto cuando algún personaje acerca su rostro a un aparato, este
pareciera escanearlo y de pronto se abren las puertas u otra cosa, eso
es parte de la identificación de la persona por medio de la
tecnología., esto se relaciona con la biometría que es la ciencia que
se encarga del estudio de las
características individuales y únicas de cada ser humano. Los rasgos
que son utilizados para cualquier reconocimiento biométrico son el
ADN, las huellas dactilares, el iris, la retina, la voz, el olor corporal,
la letra, entre otros. La ventaja que presentan los sistemas
biométricos es la fiabilidad que permiten al momento de la
identificación del sujeto a través de sus rasgos físicos o de su
comportamiento intrínseco. Por el contrario, su desventaja consiste
en los altos costos que generan la implantación de este tipo de
sistemas
Sistemas de firmas escaneadas y nombres mecanografiados: se usan
como práctica mercantil tanto las firmas escaneadas como los
nombres mecanografiados, aunque ellos constituyan
una simple copia digitalizada del original manuscrito, en aras de
disminuir los
costos
En cuantas ocasiones ha llegado usted a un cajero, donde coloca
contraseñas y muchos aspectos solicitados por el aparato. Estos son
los sistemas por contraseñas y métodos híbridos: Otra forma de
firmar comunicaciones electrónicas es a través de un
sistema de contraseñas para controlar el acceso a determinada
información o servicio. Este método es utilizado en un sin número
de operaciones, entre las que encontramos todas las operaciones
bancarias por Internet, los cajeros automáticos y las compras con
tarjetas de crédito
¿Sabias que?
La firma electrónica es importante en la medida que sus funciones y
consecuencias son equiparables a las de la firma manuscrita
tradicional, es decir, indentifica al autor del documento y su
aceptación del contenido.
8. La criptografía es otro método o sistema de seguridad utilizado
en el mundo de las firmas electrónicas, pero se coloca en un
apartado distinto por ser el más popular.
Son aquellos basados en la criptografía,
disciplina informática que estudia la manera de codificar y
descodificar los mensajes de datos En palabras de la CNUDMI, la
criptografía es una “rama de las matemáticas aplicadas que se
ocupa de transformar mensajes en formas aparentemente
ininteligibles y se devuelven luego a su forma original”. Esta
transformación se realiza a través de una codificación que puede
ser simétrica o asimétrica.
¿Cómo se genera (crea) y valida una firma Digital?
Para firmar un mensaje de datos, el firmante lo primero que
realiza es delimitar el contenido de lo que se va a firmar. Luego
una función “Hash” en un software específico en la computadora
del firmante te arroja un resultado ¨Hash” único. Luego este
software convierte el resultado ¨Hash” en una firma digital usando
la clave privada del firmante. Generalmente, una firma digital (la
encriptación con la clave privada del firmante como resultado de la
función ¨Hash” del mensaje) se encuentra acompañada y
almacenada o transmitida con ese mensaje. Sin embargo, ambos
componentes también pueden ser enviados o almacenados en
mensajes de datos separados, siempre y cuando el vinculo que los
relaciona se mantenga confiable, si se desvincula se vuelve
inoperante.
La verificación de una firma digital se logra a través de un
nuevo resultado ¨Hash” derivado del mensaje original, es decir, del
resultado ¨Hash” que generó la firma digital. Luego, usando una
clave pública y el nuevo resultado ¨Hash”, el verificador chequea si
la firma digital fue creada usando la clave privada correspondiente
y si el nuevo resultado ¨Hash” concuerda con el resultado ¨Hash”
originario, que fue transformado en una firma digital.
El software de verificación confirmará la firma digital desde un
punto de vista criptográfico, a saber: i) si la clave privada del
firmante fue utilizada para firmar digitalmente el mensaje de datos;
y, ii) si el mensaje de datos se encuentra íntegro.
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Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
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Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
Según el Artículo 16.- La Firma Electrónica que permita
vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría
de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley
otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las partes
dispongan otra cosa, la Firma Electrónica deberá llenar los
siguientes aspectos:
Estos son los requisitos:
1. Garantizar que los datos utilizados para su generación
puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su
confidencialidad.
2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada
con la tecnología existente en cada momento.
3. No alterar la integridad del Mensaje de Datos.
A los efectos de este artículo, la Firma Electrónica podrá
formar parte integrante del Mensaje de Datos, o estar
inequívocamente asociada a éste; enviarse o no en un mismo acto.
Efectos jurídicos. Sana critica.
Artículo 17.- La Firma Electrónica que no cumpla
con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrá
los efectos jurídicos que se le atribuyen en el presente
Capítulo, sin embargo, podrá constituir un elemento de
convicción valorable conforme a las reglas de la sana
crítica.
La certificación
Artículo 18. La Firma Electrónica, debidamente certificada por un
Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido en este
Decreto - Ley, se considerará que cumple con los requisitos señalados en el
artículo 16.
La firma electrónica consta de 3 elementos
de 3 elementos como son1. Certificado digital
Una vez registrada la firma ante la autoridad certificadora se entrega el
certificado digital que demuestra que cuenta con una firma y garantiza técnica
y legalmente la identidad de una persona en Internet.
10. ¿Sabias qué?
LA FIRMA
ELECTRÓNIC
AAVANZADA
es
por ejemplo, los
datos
proporcionados
para crear un
usuario y clave
para realizar
trámites
correspondiente
s al SENIAT,
como lo son la
obtención del
RIF, la
declaración de
impuestos,
transacciones
bancarias, entre
otros.
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Febrero, 2020. Barquisimeto – Estado Lara
Ventajas y Desventajas
Ventajas:
• La firma digital tiene en la actualidad una gran importancia; le da
validez legal a un documento electrónico digital, y porque es un
medio de prueba de cualquier contrato realizado por medios
electrónicos.
• El sistema de la firma digital es reconocida como alternativa para
la desburocratización de la justicia y para la agilización de muchos
trámites.
• A través de la firma digital el autor queda vinculado al documento
de la firma.
• Posibilidad de realizar facturación electrónica (imprescindible y
obligatoria desde hace tiempo con la Administración) pero también
con cada vez más empresas, ahorrando papeleo, tiempo y recursos,
aumentando la productividad.
• Poder realizar trámites en Internet de forma segura con la
Administración (pago de impuestos, seguros sociales, consulta y
presentación de expedientes
• Desventajas:
• Falsificación de las firmas digitales.
• Alteración de un mensaje conociendo la clave privada del
destinatario.
• Se puede generar la creación de una firma digital atribuyéndola a
un nombre falso, como medio comisivo de una posterior estafa.
• Es importante incluir en el código penal venezolano artículos que
indiquen a detalle todo lo inherente a las firmas electrónicas y las
consecuencias judiciales por su uso incorrecto.
2. Clave Privada
Para firmar un documento utilizaremos nuestra clave
privada. Sólo el firmante posee la clave privada. El receptor
accede al documento mediante la clave pública
correspondiente y se evidencia quién es el firmante.
3. Clave Pública
En el caso anterior la clave pública ha servido para
acceder a los documentos firmados electrónicamente con la
correspondiente clave privada.
La clave pública es útil además para cifrar los
documentos. Un documento cifrado con la clave pública sólo
podrá ser descifrado con la correspondiente clave privada.
13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Venezuela Gaceta Oficial
Nº 37.076 13 de diciembre de 2000
Palao, G. y Madrid, C. (2011) Reconocimiento del documento electrónico,
certificado extranjero. Universidad Central de Venezuela. Caracas.
Peñaranda, H. (2011) La firma electrónica digital en Venezuela. Nómadas.
Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas. Zulia – Venezuela
[Documento en línea]
http://dx.doi.org/10.5209/rev_NOMA.2011.v29.n1.26828 [Consulta: 2020,
Febrero 24]
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14. 14
Tu revista favorita, finaliza con el
siguiente pensamiento:
Las leyes, son la paz, el respeto, el libro
que indica pautas para la verdadera
convivencia, pero todo depende del Ser
Humano, pues solo aquellos dispuestos
a conocerla y acatarlas la honran con su
acción y palabra.