2. 2.5. Contenido del TUPA
CARACTERISTICAS DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Conjunto de actos y diligencias
2. Desarrollados en entidades públicas
3. En ejercicio de la función
administrativa
4. Tiene por fin la obtención del acto
administrativo
5. Esta sujeto a control jurisdiccional
4. Solicitudes de
interés
individual
Solicitudes de
interés general o
colectivo
Facultad de
Contradicción
Administrativa
Pedidos de
gracia
Solicitudes de
información /
Consultas
TIPOS DE SOLICITUDES ADMINISTRATIVAS
(Art.107 y siguientes)
5. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES (Art. 113)
Los escritos de solicitudes deberán
contener los datos necesarios que permitan
ubicar e identificar plenamente al
administrado, así como la claridad de su
pedido; y, de ser necesario los
fundamentos de hecho y de derecho que
sustenten su pedido.
Asimismo, se deberá adjuntar documentos
indicados en el TUPA.
6. LEGITIMIDAD PARA LA PRESENTACIÓN
DE LA SOLICITUD (Art. 115)
Los escritos de solicitudes pueden ser tramitados por
el Titular del pedido o mediante Representación,
pudiendo, asimismo, desistirse de la pretensión o del
procedimiento.
En casos de Representación, ésta deberá cumplir
con la formalidad que señala la ley (poder general /
poder especial).
7. Pueden acumularse en un solo escrito más de una
petición, siempre que se trate de asuntos conexos a
fin de conformar un solo expediente (Ejm, licencias
+ anuncios).
Sin perjuicio de ello, de existir incompatibilidad
entre las peticiones la Administración solicitará que
se presenten las solicitudes de manera individual.
ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES
(Art. 116)
8. • Los órganos administrativos donde van dirigidos
• Los órganos desconcentrados
• Las autoridades políticas del Ministerio del Interior
• Las oficinas de correo, conforme a ley.
• En representaciones diplomáticas u oficinas consulares
en el extranjero.
Los escritos de los administrados pueden ser
presentados ante:
UNIDADES DE RECEPCIÓN – MESAS DE
PART ES (Art. 119)
9. • Recepción obligatoria y sin condicionamiento de lo que
quiera solicitar el administrado
• Orientación al administrado respecto a la presentación de
solicitudes y formularios.
• Consignar en el escrito la hora, fecha y lugar donde la recibe,
así como el número de fojas e indicación de documentos
anexos.
OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES DE
RECEPCIÓN – MESAS DE PARTES (Art. 117)
10. • En requisitos de autentificación de documentos y
firmas, el administrado podrá acudir al régimen de
fedatarios, de manera gratuita, debiendo previamente
el fedatario comprobar la autenticidad del documento de
ser el caso.
• Sin perjuicio de ello, la Administración podrá
requerir en cualquier estado del procedimiento la
exhibición del original presentado para la autenticidad
por el fedatario.
11. • Los plazos se entienden como máximos tanto para la
administración como los administrados.
• El plazo expresado por días se consideran como días hábiles
• El plazo se contabiliza a partir del día hábil siguiente de
practicada la notificación, salvo ley en contrario.
• Al cómputo de los plazos establecidos se agrega el término
de la distancia previsto del lugar del domicilio del
administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la
unidad de recepción más cercana.
DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS
(Art. 131 y siguientes)
12. • Los plazos fijados por norma son improrrogables,
salvo disposición en contrario.
• Si la norma lo permite, la autoridad competente puede
otorgar prórroga en los plazos siempre que lo solicite
el administrado antes de su vencimiento.
• La prórroga es concedida por única vez mediante
decisión expresa.
PLAZOS IMPRORROGABLES (Art. 136)
13. • El Poder Ejecutivo por Decreto Supremo fija los días
inhábiles.
• La norma deberá ser publicada y difundida para
conocimiento general.
• Las unidades de recepción no pueden unilateralmente
inhabilitar días.
RÉGIMEN PARA DÍAS
INHABILES (Art. 137)
14. • Para el horario de atención de las entidades, se
consideran horas válidas las fijadas para el
funcionamiento de la entidad, no pudiendo ser
menor a ocho horas diarias consecutivas.
• El horario de atención concluye con la prestación del
servicio a la última persona que se encuentre en la
entidad dentro del horario hábil.
RÉGIMEN DE HORAS HÁBILES (Art. 138)
16. ORDENACION
Actos de impulso:
Ej. Acumulación, queja, etc
Actos de dirección:
Ej. Notificación, intimación, etc.
Actos de constancia:
Ej. Actas, informe, etc
ACTOS DE TRAMITE U ORDENACION
17. • Es el conjunto de actuaciones que han de preordenar el
desarrollo del procedimiento administrativo hasta su
finalización, se desarrolla bajo los principios de Impulso de
Oficio, Celeridad y Eficacia.
• La autoridad competente es la encargada de evitar
entorpecimientos o demoras a causa de diligencias
innecesarias o muy formales, adoptando medidas oportunas.
ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (Art. 144 y siguientes)
18. • Iniciado el procedimiento, la autoridad competente
mediante decisión fundamentada podrá adoptar las
medidas cautelares establecidas en la ley, de prever
riesgo en la eficacia de la resolución a emitir.
• Las medidas cautelares podrán ser modificadas o
levantadas durante el procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES I (Art. 146)
19. • Las medidas cautelares caducan de pleno derecho con
la emisión de la resolución que pone fin al
procedimiento.
• No se permite dictar medidas cautelares que causen
perjuicio irreparable al administrado.
MEDIDAS CAUTELARES II (Art. 146)
20. • Un expediente que reúna todas las actuaciones
• Compaginación siguiendo el orden regular de los
documentos (200 folios)
• Todas las actuaciones deben foliarse.
• No puede introducirse enmendaduras alteraciones ni
agregados.
• Desglose bajo constancia
• Reconstrucción por extravío.
EXPEDIENTE UNICO E INTANGIBILIDAD
(Art. 150-153)
21. • Defectos de tramitación o paralización.
• Infracción a los plazos
• Se tramita ante superior jerárquico.
• No suspende la tramitación del procedimiento.
• Queja fundada y medidas correctivas.
QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACION
(Art. 158)
23. • Los actos de instrucción son aquellos que son necesarios para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales deba pronunciarse la solicitud.
• Los actos de instrucción son realizados de oficio, sin
perjuicio de los administrados de aportar pruebas.
• Para el conocimiento de su contenido y de la realización de los
actos de instrucción, los administrados tienen libre e
inmediato acceso al expediente (solicitud verbal).
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Art. 159)
24. • Los administrados pueden durante el procedimiento, formular
alegaciones, aportar documentos y pericias, los que serán
analizados por la autoridad al resolver.
• La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de
oficio.
• La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación
de informaciones, la presentación de documentación
(excepciones: secreto profesional, revelación prohibida por ley,
afectación a los derechos constitucionales)
LA ACTUACIÓN PROBATORIA (Art. 161 – 163)
25. • En caso la Administración no tenga por cierto los hechos
alegados o en caso la naturaleza del procedimiento lo
exija, la entidad dispondrá la actuación de la prueba,
previa notificación a los administrados.
• En caso rechace la prueba aportada por los administrados,
la Administración deberá hacerlo motivadamente sobre la
base de su relación con el fondo del asunto.
LA ACTUACIÓN PROBATORIA II (Art. 161 – 163)
26. • Las entidades pueden prescindir de la actuación de
las prueba, decidiendo sobre la base de los hechos
del expediente.
• No se actuará prueba sobre hechos públicos o
notorios.
LA ACTUACIÓN PROBATORIA III(Art. 161–163)
28. • Las resoluciones que se pronuncian sobre el tema de
fondo.
• El silencio administrativo positivo o negativo.
• El desistimiento.
• La declaración de abandono.
Podrán fin al procedimiento:
FIN DEL PROCEDIMIENTO (Art. 186)
29. • Los acuerdos adoptados en la conciliación o
transacción extrajudicial.
• La prestación efectiva de lo solicitado en el caso de la
petición graciable.
Podrán fin al procedimiento:
30. • La resolución deberá contener todos los requisitos del
acto administrativo.
• En los procedimientos iniciados a instancia de parte, la
resolución:
i) será congruente con lo solicitado; y,
ii)en ningún caso puede agravar la situación inicial del
administrado.
• Procede su impugnación vía los recursos
administrativos
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN FINAL
(Art. 187)
31. 2.5. Contenido del TUPA
CONSULTAS CONCRETAS
1. La entidad pública no cuenta con el TUPA
respetivo. ¿Estoy obligado a tramitar el
procedimiento?.
2. Requerimiento de una prueba en la etapa
final del procedimiento.
3. Establezca similitudes y deferencias entre
el P. administrativo y el P. Judicial.