TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Clase 2 - demetrio rojas
1. CONCEPTOS PREVIOS
• ESTADO: Expresión más acabada de la sociedad,
agrupación humana de mayor evolución que desarrolla su
vida y sujeta su destino a un orden jurídico (Lastra Lastra, José
Manuel)
• ESTADO DE DERECHO: Todas las actuaciones públicas
basadas en orden preestablecido de normas que obligan
a todos. Cuenta con Constitución garantizadora,
integración democrática de los centros de poder, Principio
de legalidad y Tribunales independientes (Martín Mateo,
Ramón)
2. CONCEPTOS PREVIOS
INTERÉS PÚBLICO, tiene que ver con aquello que
beneficia a todos. Sinónimo y equivalente al interés general
de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines
del Estado y justifica la existencia de la organización
administrativa.
ADMINISTRACION ESTATAL, constituida por órganos
jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los
fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz
satisfacción del interés público.
3. CONCEPTOS PREVIOS
• ADMINISTRACION:
Proceso de planear, organizar, dirigir y controlar esfuerzos
de los miembros de la organización y de aplicar sus
recursos para alcanzar las metas establecidas, siendo el
recurso humano el más importante (Stoner, James y Wankel Charles)
Proceso consistente en las actividades de planeación,
organización, ejecución y control, desempeñadas para
determinar y alcanzar los objetivos señalados con el uso
de seres humanos y otros recursos (Terry, George y Franklin, Stephen)
5. Gobierno Central (100)
Gobiernos Regionales (26)
Gobiernos Locales (>2000):
Municipalidades Provinciales
Municipalidades Distritales
Municipalidades de Centros Poblados
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ESTADO PERUANO
6. • El Poder del Estado es un solo, pero es ejercido
por varios órganos estatales de conformidad con
las funciones que se les ha asignado.
• No hay división de poderes, sino división de
funciones.
•La competencia es esa porción de poder que el
ordenamiento jurídico atribuye a un órgano. La
Constitución determina el reparto de funciones.
FUNCIONES DEL PODER
7. • La triple premisa y la teoría de Montesquieu:
“… que el que hace las leyes no sea el encargado
de aplicarlas ni de ejecutarlas; que el que las
ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su
aplicación; que el que juzgue no las haga ni las
ejecute”.
Es el germen de los conceptos Legislación,
Administración y Justicia.
FUNCIONES DEL PODER
8. • Las funciones del poder se materializan en:
función gubernativa, función legislativa, función
jurisdiccional y función administrativa.
También son varios los órganos que desarrollan
tales funciones: Los Poderes Legislativo, Judicial,
Ejecutivo y los OCAs.
FUNCIONES DEL PODER
9. Actividad discrecional sin límites jurídicos derivada
de una directa atribución constitucional, realizada
por motivos de oportunidad o conveniencia y
fundados en razones de seguridad, orden o
defensa de la comunidad política.
Ejem. el Poder Ejecutivo: declarar la guerra y firmar la paz,
autorizar a los peruanos a servir en un ejército extranjero,
celebrar y ratificar tratados, etc.
Del P. Legislativo: Censurar ministros, rechazar la cuestión
de confianza, etc.
FUNCION GUBERNATIVA
10. Supone la función relativa a la formulación,
evaluación y aprobación de normas con rango de
ley.
¿Cuáles son las normas con rango de Ley?
Es propio de Poder Legislativo y Ejecutivo en caso de
delegación de facultades. Leyes ordinarias, Decreto
legislativo, etc.
FUNCION LEGISLATIVA
11. Supone administrar justicia, resolver un conflicto
intersubjetivo de intereses o eliminar una
incertidumbre jurídica sancionando el derecho
aplicable en forma inmutable (cosa juzgada) “decir
derecho”.
Es propio de Poder Judicial. El proceso judicial (penal, civil,
laboral) que concluye con una sentencia (o un auto que
pone fin a la instancia).
FUNCION JURISDICCIONAL
12. Actividad de gestión y servicio hacia un fin que
se traduce en la ejecución concreta y práctica
de cometidos estatales.
Se materializa en el dictado normas reglamentarias;
certificar hechos; constituir, modificar y extinguir
derechos y obligaciones sobre los particulares; prestar
servicios públicos; regular, controlar y fiscalizar
actividades económicas; informar y consultar;
actuaciones materiales, etc.
FUNCION ADMINISTRATIVA
13. La Administración Pública se caracteriza
por la realización de función administrativa.
Consiste en la función basada en el interés
general, en la cotidianeidad del particular,
ejercida por el Estado o autorizada por él, y
susceptible de control, en especial el
jurisdiccional.
FUNCION ADMINISTRATIVA
14. Ley 27444
Artículo I°.- Ámbito de aplicación de la ley
(…)
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o
“entidades” de la Administración Pública:
- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Org. Púb.
Descentralizados;
- El Poder Legislativo;
- El Poder Judicial;
- Los Gobiernos Regionales;
- Los Gobiernos Locales;
- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes
confieren autonomía.
- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado,
cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas
(…); y
- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios
públicos o ejercen función administrativa (…).
ADMINISTRACION PUBLICA Y FUNCION
ADMINISTRATIVA
15. - Dictamen de una Comisión sobre un Proyecto de
Ley en materia de responsabilidad social y medio
ambiente.
- Decisión sobre una solicitud de indulto
presidencial ante el Ministerio de Justicia.
- Fallo de Tribunal constitucional sobre una
demanda de inconstitucionalidad.
EJERCICIO: IDENTIFICAR LA FUNCIONES
DE PODER
16. La función administrativa se materializa a través de
las denominadas Formas Jurídicas Administrativas:
1. El acto administrativo
2. Reglamento administrativo.
3. Hecho administrativo
4. Simple acto de la administración
5. Contrato administrativo
FUNCION ADMINISTRATIVA Y
FORMAS JURIDICAS ADMINISTRATIVAS
17. 1. EL ACTO ADMINISTRATIVO
«Cualquier declaración de voluntad, juicio, conocimiento
o deseo de ejercicio de una potestad administrativa
distinta de la reglamentaria» (García de Enterría).
«Declaración de voluntad de una entidad de la
Administración Pública dirigida a la producción de efectos
jurídicos» (Zanobini).
«Es una declaración de la autoridad dictada por la
Administración, que establece en el caso concreto lo que
para el administrado es el derecho» (Otto Mayer).
18. DEFINICION LEGAL, Ley 27444
Son declaraciones de las
entidades que, en el marco de
las normas del derechos
público, están destinadas a
producir efectos jurídicos sobre
los intereses, obligaciones o
derechos de los administrados
(Art. 1.1 LPAG)
19. EJEMPLOS DE ACTO ADMINISTRATIVO
El otorgamiento de una licencia de
construcción; la resolución de determinación de
una deuda tributaria, la que impone una multa;
que establece el cierre de un local, la
denegatoria de una autorización de
funcionamiento; la resolución que declara la
insolvencia de una empresa, la resolución que
declara improcedente (o fundada) una
denuncia de infracción al derecho de autor, la
inscripción del derecho de propiedad en el
registro público, etc.
20. Es toda declaración unilateral interna o interorgánica
efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos generales en forma indirecta.
El informe elaborado por la oficina de Asesoría
Jurídica, el dictamen elaborado por un perito químico
en la Dirección General de Salud, el memorándum por
el que se solicita información, el levantamiento de un
acta de inspección ocular, etc.
2. SIMPLE ACTO DE LA ADMINISTRACION2. SIMPLE ACTO DE LA ADMINISTRACION
21. 3. REGLAMENTO ADMINISTRATIVO3. REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio
de la función administrativa, que produce efectos
jurídicos generales en forma directa.
Un decreto supremo que regula el transporte interprovincial,
una ordenanza provincial que regula el transporte urbano e
interurbano, el Decreto Supremo que reglamenta la Ley de
Ejecución Coactiva, el Decreto Supremo que reglamenta la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la
Resolución Ministerial que aprueba la tabla de infracciones de
tránsito, la Resolución Administrativa del Poder Judicial que
aprueba el cuadro de términos de la distancia, el TUPA de
Indecopi, el Edicto que aprueba la organización de una
municipalidad.
22. • Es toda actividad material traducida en operaciones
técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de
la función administrativa, productora de efectos
jurídicos directos o indirectos.
• La demolición de un edificio, la grúa que se lleva un
vehículo mal estacionado, el desalojo de ambulantes, la
notificación de una resolución, el corte del fluido
eléctrico, el descerraje de una puerta durante un
embargo, el traslado de bolsas de leche de la
Municipalidad a los comedores populares, etc.
4. HECHO ADMINISTRATIVO4. HECHO ADMINISTRATIVO
23. • Es toda declaración bilateral o de voluntad
común productora de efectos jurídicos entre dos
o más personas, una de las cuales está en
ejercicio de la función administrativa.
• El contrato de concesión de un servicio público,
el contrato de construcción de una obra pública,
el contrato de adquisición de computadoras, etc.
5. CONTRATO5. CONTRATO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
24. - El acto administrativo (Recurso Administrativos)
- Reglamento administrativo (Acciones de garantía y
otros).
- Hecho administrativo (Proc. Contencioso Adm.)
- Simple acto de la administración (inimpugnable)
- Contrato administrativo (Arbitraje – acción judicial)
IMPUGNACION O CUESTIONAMIENTO YIMPUGNACION O CUESTIONAMIENTO Y
LAS FORMAS JURIDICASLAS FORMAS JURIDICAS
25. - La decisión del Tribunal Fiscal anulando una
Resolución Determinación de la SUNAT.
- La decisión de Proinversión o Municipalidad
declarando de Interés de una Iniciativa Privada (IP).
- El retiro de vehículos abandonados en las calles de
la ciudad.
- El Convenio interinstitucional celebrado entre una
Municipalidad y un Ministerio.
EJERCICIO: IDENTIFICAR LA FORMA
JURIDICA ADMINISTRATIVA