Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Derecho canonico 2
1. Elaborado por: Verónica Guevara
DERECHO CANÓNICO
DEFINICIÓN
El Derecho canónico (del griego kanon/κανον, para regla, norma o medida) es una ciencia jurídica que
conforma una rama dentro del Derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de
la Iglesia católica.
Regula las relaciones entre la iglesia y los fieles, las de los fieles en sus conductas particulares y en
relación a otros fieles, y la organización interna de las instituciones religiosas católicas, y su misión
Es el conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la
constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica.
Es el conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por la iglesia Católica, sobre puntos de fe
y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma iglesia y regula la actividad de sus
ministros y fieles en relación a los fines propios de la iglesia.
Bajo esta definición se engloban tres conceptos que han conformado controversia acerca de su
consideración a lo largo de la Historia hasta nuestros días: su finalidad, su carácter jurídico y su
autonomía científica.
No obstante y con independencia de la relación con el sistema jurídico secular, el canónico ha tenido en
el último siglo un momento singular al introducirse la técnica codificadora en lo canónico. Prueba de
ello son sendos Concilios Vaticanos (I y II) de los que alumbraron los dos únicos Códigos de Derecho
Canónico: el aprobado bajo Benedicto XV (1917) y el aprobado bajo Juan Pablo II (1983). El primero
de ellos se incorporó al derecho interno español en virtud del pase regio en 1919. El segundo se ha
mantenido fuera del ordenamiento español en virtud de la Constitución de 1978.
La Iglesia católica se auto comprende como una comunidad que solo a la luz de la fe puede percibirse en
toda su realidad, pues se constituye de un elemento divino y un elemento humano. Es evidente que en
cuanto a realidad visible y social, sujeta al tiempo y al espacio, está dotado desde sus inicios de una
organización propia y de un ordenamiento jurídico específico. Este sistema de Derecho es comúnmente
conocido como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los
cánones o acuerdos conciliares.
2. La Iglesia católica está dotada desde sus inicios de una organización propia y de un ordenamiento
jurídico específico. Este sistema de Derecho es comúnmente conocido como Derecho canónico,
haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares.
El Derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico. Cuenta con sus propios tribunales, abogados,
jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho.
Esta relación cambia cuando en el año 313 se decreta la libertad de cultos y Constantino se convierte al
cristianismo. Todos los emperadores posteriores a Constantino continúan con una política favorable al
cristianismo a excepción de Juliano “el apóstata” hasta que en el año 380 el emperador Teodosio I lo
declara religión oficial del imperio.
ORIGEN
El Derecho canónico es mucho más que el conjunto de normas o leyes, y engloba todo el sistema
jurídico de relaciones de los sujetos de un ordenamiento, entre ellos, y con la autoridad.
Esto evita la dictadura de la norma, ya que el derecho canónico huye de sobrevalorar a la norma,
otorgando la flexibilidad propia del Ordenamiento canónico, con múltiples posibilidades de adaptación a
las necesidades locales y personales.
Por el origen de las normas, distinguimos o dividimos entre:
* Normas de Derecho divino: son aquellas que se encuentran en la Biblia, sobre todo, en el Nuevo
Testamento. Las normas de Derecho divino se consideran normas perpetuas y no dispensables
* Normas de Derecho natural: son las derivadas de la naturaleza humana, a la luz de la doctrina
cristiana. No es inoportuno llamarlo “Derecho divino natural”, por su componente cristiano. Las normas
de Derecho natural se consideran normas perpetuas y no dispensables
* Normas de Derecho eclesiástico: provienen de la simple voluntad legislativa de quien tiene tal
potestad (origen, por lo tanto, humano). Todas las normas de Derecho eclesiástico son dispensables sin
excepción. Las normas de Derecho eclesiástico son contingentes, temporales. Pero esto no significa que
no puedan ser antiguas; evidentemente, cuanto más antigua sea la norma, más difícil será de derogar.
3. TIPOS DE LEYES
* Por su obligatoriedad: la ley canónica se promulga para que sea cumplida en su fuero externo, pero
también tiene otro efecto que lo distingue de las leyes civiles: que sea obligatoria en el fuero interno (ya
que es en la conciencia donde se obliga íntimamente al sujeto). Pero CDC evita que se pueda confundir
el ordenamiento jurídico de la Iglesia con un conjunto de normas morales (ya que la obligación en fuero
interno lo es en fuero externo y el cumplimiento es externo).
* Por sus destinatarios: distinguimos entre leyes universales y locales:
* Leyes universales: se dirigen a todo el territorio existente. sólo pueden ser creadas y promulgadas por
legislador universal, esto es, el Papa y el Colegio episcopal (unión obispos católicos):
* Comunes: obligan a su vez a la totalidad de los fieles (hay muy pocas).
* Especiales: se dirigen a un tipo de fieles (religiosos, titulares de un oficio,...)pero se dirigen a todo el
mundo.
* Leyes particulares: no se dirigen a todo el mundo, sino a porciones de la Iglesia, diferenciándolas por
el territorio (leyes particulares territoriales) o por las personas (leyes particulares personales). Pueden ser
creadas y promulgadas por: el Papa, el colegio episcopal, los obispos y diocesanos y otros equiparados,
concilios particulares, conferencias episcopales.
* las leyes particulares se presumen territoriales, si no especifican lo contrario las leyes particulares
territoriales obligan, en principio, a todos los que estén en ese territorio.
* Por su contenido: los cánones 10 y 12 permiten distinguir, por su contenido, los siguientes tipos de
leyes:
* Prohibitivas: prohíben hacer algo.
* Preceptivas: mandan hacer algo.
* Permisivas: permiten hacer algo.
* Invalidantes: provocan la nulidad del acto.
* Inhabilitantes: prohíben que una persona actúe.
* Penales: castigan un delito.
HISTORIA
Los orígenes del Derecho canónico se remontan al Nuevo Testamento.
Derecho canónico fue la realizada en el siglo VI por Dionisio el Exiguo. Tradujo al latín los cánones de
los concilios orientales y añadió 39 decretos papales. Los mandatos de los papas eran, de este modo,
colocados en el mismo plano que las disposiciones conciliares. Después de la desintegración del Imperio
romano, el Derecho canónico se fue desarrollando a lo largo de los distintos pontificados. Se
compusieron colecciones nacionales en las que la legislación local, mezclada con elementos de la ley
germánica, fue añadida al antiguo código. Ya que la actividad conciliar era muy intensa en la península
4. Ibérica, la colección conocida como Hispana (más tarde llamada Isidoriana en honor de san Isidoro de
Sevilla) resultó ser muy relevante. De gran trascendencia para el futuro fue la institución de la práctica
de la contrición privada por parte de los monjes irlandeses.
Las colecciones hechas durante el imperio de Carlomagno (800-814) y la reforma gregoriana (realizada
hacia el año 1050) reflejan los intentos destinados a restaurar la disciplina tradicional. Sin embargo, la
gran confusión persistió, puesto que estaban en conflicto ciertas prácticas aceptadas en la ley germánica
y las penitenciales (por ejemplo, volverse a casar después de cometer adulterio) con el programa de los
reformistas. Ivo de Chartres preparó en 1095 un conjunto de leyes y principios para interpretar y
armonizar los textos.
Pero el trabajo de compilación más relevante fue el realizado por Graciano, considerado el fundador del
Derecho canónico. Poco después del restablecimiento de los estudios de Derecho romano en la
Universidad de Bolonia, Graciano reunió todas las leyes canónicas establecidas desde los primeros
papados y concilios hasta el II Concilio de Letrán (1139) en su Decretum (o Concordancia de cánones
discordantes, 1140). Con su aparición se clausuró el periodo del ius antiquum (derecho antiguo). El
estudio científico de la ley, estimulado por el Decretum, animó al Papado a resolver puntos discordantes
y a suplir la legislación que se echaba de menos, inaugurando de este modo el ius novum (derecho
nuevo). Durante el siguiente siglo, surgieron múltiples decretos papales y fueron coleccionados, de
forma gradual, en cinco compilaciones.
Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en
recopilaciones como el Liber Extra (1234), elLiber Sextus (1298) y las Clementinas (1317).
Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más conocida como Decreto
de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores,
muchos de ellos opuestos entre sí.
Posteriormente, se formó una colección denominada Corpus Iuris Canonici, que incluía las seis
principales obras canónicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503, que fue aplicada
hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917.
En el siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de recopilación del ya extenso
cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque la recopilación del derecho positivo
vigente comenzó en el pontificado de San Pío X, el primer Código de Derecho Canónico se promulgó
por Benedicto XV en 1917. Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial más importante de
este pontificado, porque el Código se constituyó como un elemento básico de la organización de
la Iglesia Católica.
El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente fue promulgado
por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, derogando al entonces vigente, el pío-benedictino de
1917. Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos: Normas Generales, el
Pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes
temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos.
Este Código de Derecho canónico solo estaba en vigor para la Iglesia Católica de rito latino. En el
ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la codificación en 1917, pero no
se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes antes de la convocatoria del Concilio Vaticano
II. Una vez promulgado el Código latino en1983, se comenzó una nueva codificación oriental que
terminó en 1990, promulgando el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum
Ecclesiarum Orientalium), actualmente en vigor.
5. CONTENIDOS DEL CÓDIGO
Código de Derecho Canónico se ordena en cánones que cumplen funciones similares a los artículos en
los textos legislativos civiles y se divide en siete Libros:
Libro Primero: De las normas generales
Libro Segundo: Del Pueblo de Dios
Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia
Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia
Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia
Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia
Libro Séptimo: De los procesos
RAMAS DEL DERECHO CANÓNICO
El Derecho canónico puede dividirse en distintas ramas: Derecho canónico constitucional, Derecho
canónico fundamental, Derecho canónico administrativo, Derecho canónico penal, Derecho canónico
procesal, Derecho canónico sacramental, Derecho canónico matrimonial, etc.
Derecho Constitucional: No es un texto formalizado que pueda compararse con las constituciones
políticas de los estados. Se configura de una manera doctrinal y tiene por objeto la indagación y
exposición de aquellos principios que determinan la naturaleza social y jurídica de la iglesia
Derecho Fundamental: La justificación de la existencia del derecho en la Iglesia está fundada en la
peculiaridad de la obra salvadora de Dios. El autor de la revelación es el Dios-hombre Jesucristo. La
redención se cumple por hechos históricos.
Derecho Administrativo: Estudia tanto la estructura jurídica de la iglesia como la forma de articular la
actividad social para que así los medios que utiliza se apliquen con efectividad y justicia.
Derecho docente : se refiere a la actividad magisterial de la iglesia. La predicación del mensaje cristiano
y el régimen de los centros de enseñanza.
Derecho Penal: Es la parte sancionadora de este ordenamiento. Posee figuras penales y tipos delictivos
para sancionar aquellas conductas que alteren el orden social justo.
Derecho Procesal: Recoge el establecimiento y régimen jurídico de los tribunales eclesiásticos.
Delimita sus competencias, sus funciones y sus deberes. Regula los procedimientos que se inician ante
este tribunal.
Derecho Sacramental: Regula la acción santificadora de la iglesia, en especial la administración de los
siete sacramentos.
Derecho Matrimonial: Es la agrupación de los regímenes matrimoniales de un Estado a los que se les
concede eficacia. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un
consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la
generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre
bautizados.
Derecho Patrimonial: tiene por objeto los bienes materiales o temporales que utiliza la iglesia para
lograr sus fines sociales. Son los llamados bienes eclesiásticos.
6. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CANÓNICO
La característica fundamental no radica en ser Derecho, ya que esto es común a otras ramas del mismo,
sino en la materia que regula el Derecho Canónico, muy en consonancia con las características de la
Iglesia Católica:
1ª.- Universalidad.-
Es el ordenamiento que con una técnica más occidental, que a un mayor número de personas se le aplica
en la Tierra, a diferencia con el resto de los Ordenamientos cuyas características principales son la
territorialidad y la personalidad.
2ª.- Unidad.-
Tiene el mismo origen que la universalidad, con importantes manifestaciones:
1) La autoridad del Papa se extiende de una forma directa a todo el ámbito de la Iglesia.
2) No existe la clásica división de poderes, que radican siempre en los mismos núcleos de decisión,
según niveles, Papa, Obispos.
3) Todos los bautizados tienen un patrimonio común, que son los Sacramentos y las Sagradas Escrituras,
y el mismo patrimonio jurídico de derechos y deberes. Aquí es importante diferenciar Unidad de
Uniformidad.
3ª Variedad.-
Puede actuar como correctora de la segunda característica. las normas canónicas van destinadas a una
pluralidad de sujetos, variedad que tiene expresiones concretas a nivel positivo, lo que se llama Derecho
Canónico Particular, de vigencia en un territorio determinado o para un grupo humano concreto y que se
contrapone al Derecho Canónico General. Esto procede de la competencia legislativa que tienen
determinados órganos de la Iglesia, locales (Obispos), nacionales (Conferencia Episcopal). Hay que
tener en cuenta que los entes fundacionales tienen cierta potestad legislativa que son normas
fundacionales y que introducen otra parte de variedad en el Derecho Canónico.
4ª.- Plenitud.-
Incluida como otra característica del Derecho Canónico, introducida en España por el Profesor González
del Valle, plenitud siempre entendida en sentido limitado. Regula todas aquellas materias relevantes en
cuestiones que afectan a sus intereses.
5ª.- Elasticidad.-
Capacidad de adaptación, que en el Ordenamiento Canónico explica la pervivencia de este a lo largo de
2.000 años, manteniéndose el mismo aunque en cierto sentido distinto. Las Normas Fundamentales han
permanecido inmutables frente a la elasticidad de otras, en su adaptación a los tiempos. La primera
figura propiamente canónica es la "Equidad", aplicación ajustada, mensurada de la norma. La segunda
figura es la "Dispensa", perdida de vigor, de vigencia de una Ley para un caso particular, igualmente los
"Decretos Singulares", que tienen por destinatarias algunas colectividades o grupos ó incluso una única
persona, se denominan también "Privilegios".
7. OBJETO
El objeto del Derecho canónico es el bien espiritual y terrenal de la sociedad eclesiástica. En este
sentido, el Derecho Canónico tiene un fin específico que es el establecimiento de la justicia y orden. Es
decir, disponer lo que cada uno debe realizar en el orden social eclesiástico, con objeto de que todos
alcancen su propia satisfacción espiritual.
IMPORTANCIA DEL DERECHO CANONICO
Tiene suma importancia desde el punto de vista espiritual, moral, cultural y práctico.
El Derecho Canónico es el ordenamiento vigente en la institución más grande que haya existido jamás:
La iglesia Católica, que aparte de su carácter divino, es evidente que este ordenamiento, presenta por sí
mismo un gran interés, en cuanto que informa del desenvolvimiento de la vida, y hace inteligibles
hechos sociales de extraordinaria importancia. El Derecho canónico educa la mentalidad de los que lo
estudian, habituándolos a ver aquello que hay más importante y duradero en la vida de los hombres,
como son la moral y la justicia.
FUENTES JURIDICAS
El Derecho canónico tiene como fuentes: la ley canónica y la costumbre. En los primeros siglos de la
iglesia, los cristianos se regían en lo espiritual , por los textos de las sagradas escrituras, los Evangelios,
las Epístolas de los Apóstoles y por la tradición.
Dentro del Derecho canónico escrito, se distingue: El Sagrado, compuesto por la Biblia, constituido por
los libros del Antiguo y Nuevo Testamento y los Cánones, Derecho casi exclusivamente pontificado y
de los concilios.
JERARQUIA ECLESIASTICA
La iglesia Católica está fundamentada en un riguroso orden jerárquico, el cual se divide en:
Jerarquía de Orden y Jerarquía de Jurisdicción.
Jerarquía de Orden: es un escalafón dentro de la organización de la iglesia, comprende El Diaconado,
El Presbiterado y El Episcopado. ( Diácono, Presbítero, Obispo).
Jerarquía de Jurisdicción: generada directamente por el rango y cargo que se ostenta dentro de la
iglesia, escalonada en la forma siguiente: Papa, Obispo, Párroco.
Hay también personas jurídicas que tienen una jerarquía definida dentro de la iglesia, entre ellas:
El colegio Episcopal, El Colegio Cardenalicio, La Curia Romana, La Cámara Apostólica.
8. JURISDICCION ECLESIASTICA
Es la potestad que tienen los jueces y tribunales eclesiásticos para conocer y decidir asuntos de su
exclusiva competencia, ejecutar sus fallos y hacer cumplir sus determinaciones.
La potestad jurisdiccional de la iglesia rige ampliamente las cuestiones eclesiásticas, tanto en lo civil,
criminal, contencioso y voluntario, siempre que se trate de asuntos puramente espirituales.
La jurisdicción eclesiástica se divide en:
1-. Jurisdicción del Fuero Externo: Referida a todos los asuntos que atañen al fin social y público de
la iglesia.
2-. Jurisdicción del Fuero Interno: Tiende al bien privado de los fieles y ordena las relaciones entre el
hombre y Dios.
3-. Jurisdicción Voluntaria: Tiende a conceder gracias o favores y a resolver asuntos no sujetos al
rigor del Derecho, sino a lo que pareciera equitativo y conducente al bien general de la iglesia, a la vida
cristiana y a la disciplina eclesiástica.
4-. Jurisdicción contenciosa o Judicial: Se ejerce estrictamente en juicio siguiendo el proceso con
todos los trámites y el rigor que el Derecho Canónico prescriben.
TRIBUNALES ECLESIASTICOS
Son los organismos instituidos por el Derecho Canónico para la administración de la Justicia
Eclesiástica. Estos tribunales se clasifican en: Unipersonales y Colegiados: de primera, segunda y
tercera instancia.
Entre los tribunales de la Curia Romana Están:
La Sagrada Penitenciaría, La Rota Romana, La Signatura Apostólica.
LAS PERSONAS EN EL DERECHO CANONICO
Personas Naturales: Es una persona natural la que ha recibido el sacramento del Bautismo, estas
pueden ser laicas
o eclesiásticas.
Personas Jurídicas: Son las que han sido creadas conforme al Derecho Canónico, comprenden: Las
Corporaciones y Las Fundaciones.
PATRIMONIO ECLESIASTICO
Son los bienes que pertenecen a la iglesia, para el mantenimiento del culto y para la asistencia de su
personal.
9. Se pueden clasificar en 2 grupos : Bienes Temporales y Bienes Espirituales.
Bienes temporales: Son aquellos de naturaleza materia o inmaterial, destinados al mantenimiento del
culto divino y a la asistencia del personal católico de la iglesia.
Bienes Espirituales o sagrados: Son aquellos de naturaleza materia o inmaterial, destinados, mediante
la consagración, al culto sagrado o divino.
CONCLUSION
Las normas prescriben conductas de hacer o no hacer, en vistas a los fines para los que han sido creadas.
La iglesia posee sus propias normas, emanadas del Papa, máxima autoridad de la iglesia (decretos
papales) o de éste reunido en los colegios de obispos (concilios) que regulan las relaciones entre la
iglesia y los fieles, las de los fieles en sus conductas particulares y en relación a otros fieles, y la
organización interna de las instituciones religiosas católicas, y su misión. Estas normas se llaman
canónicas, palabra etimológicamente proveniente del griego (canon=regla). La organización oficial de
estas normas en compilaciones sistemáticas, dieron origen al Código de Derecho Canónico. Se
distinguen los cánones, de las leyes humanas, por su carácter especialmente persuasivo, con la finalidad
de lograr el arrepentimiento y la salvación de las almas.
Sin embargo, la ambivalencia de ambos derechos no es tal, y frecuentemente (y es deseable que así sea)
marchan juntos, sancionando o reprochando, según el caso idénticas conductas. En otros, surgen
discrepancias, como por ejemplo, sobre el tema del aborto.
Los antiguos romanos, antes del cristianismo, ya habían distinguido el ius (derecho humano) del fas
(derecho divino) que le daba contenido al primero, y tenía preeminencia.
Al igual que las normas de derecho común, existe una jerarquía entre estas normas. Hay leyes
universales que rigen para todos los que profesan la religión católica apostólica romana y leyes
particulares que se aplican en regiones determinadas, llamadas diócesis, o para grupos determinados de
fieles, pero estas deben dictarse por una autoridad religiosa competente y cuidar de no contradecir a las
leyes universales.
Existen además ramas del Derecho Canónico según los temas que aborde. Así se distingue el Derecho
Canónico Constitucional, el Derecho Canónico Fundamental, el Derecho Canónico Penal, el Derecho
Canónico Administrativo, el Derecho Canónico Matrimonial , el Derecho Canónico Procesal, el
Derecho Canónico de Personas, el Derecho Canónico Sacramental, entre otras.
El Decreto de Graciano, que reunió aproximadamente 3500 textos normativos, junto a otras colecciones
normativas, como Las Decretales de Gregorio IX del año 1234, El Liber Sextus de1298 La Clementinae
de 1314, Las Extravagantes pertenecientes a Juan XXII y Las Extravagantes Communes, conformaron
el Corpus Iuris Canonici, que reconoció como derecho subsidiario al Derecho Romano, contenido en el
Corpus Iuris Civilis, contribuyendo a su difusión. En efecto, dentro del Corpus Iuris Canonici, se
encontraron cartas, como la que envió al rey bárbaro Teodorico, el Papa Gelasio, pidiéndole que las
leyes romanas que fueron conservadas para las relaciones interhumanas, se aplicaran también a los
negocios eclesiásticos. Otra misiva escrita por el Papa León IV dirigida al emperador Lotario (año 887)
le pedía que continuara con la aplicación de la ley romana. Vemos así que a veces las normas de la
iglesia, trascendían el marco de lo estrictamente religioso, para mediar en cuestiones de derecho
humano.
El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici) vigente en la actualidad, para las iglesias de rito
latino, que son las occidentales, data del 25 de enero de 1983, y fue promulgado por el papa Juan Pablo
II, teniendo como antecedentes el Decreto de Graciano del año 1140 a.C (Concordia discordantium
canonum) y el Código de Derecho Canónico obra del papa Benedicto XV, promulgado en 1917.
10. Está estructurado en siete libros. El primero trata sobre “Normas Generales”, el Segundo se titula “El
pueblo de Dios”, el tercero “La función de enseñar de la iglesia”, el curto: “Las funciones de santificar a
la iglesia”, el quinto: “los bienes temporales de la iglesia”, el sexto: “Las sanciones en la iglesia” y el
séptimo: “Los procesos”.
La persona, como sujeto de Derecho Canónico, es aquella que ha sido bautizada, adquiriendo los
derechos y deberes asignados por el mismo. Al bautismo se le agregan otras dos condiciones: estar en
comunión eclesiástica plena, y no haber sido sancionado con pena expiatoria, que impida el ejercicio de
esos derechos, o haber sido excomulgado.
En las iglesias orientales, la codificación se alcanzó en 1990.
Estas normas se complementan con un propio sistema de aplicación de normas, a través de sus propios
tribunales, en donde se ejerce la defensa en juicio a través de abogados, y se utilizan otras fuentes de
derecho como la jurisprudencia y los principios generales del derecho.
BIBLIOGRAFÍA:
Biblioteca Encarta 2006
www.wikepedia.org/wiki/rerum_novarum
www.artehistoria/historias/contextos
www.es.catholic.net/enciclopedias
www.catholic.net/comunicadorescatolicos
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