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Elaborado por: Verónica Guevara 
DERECHO CANÓNICO 
DEFINICIÓN 
El Derecho canónico (del griego kanon/κανον, para regla, norma o medida) es una ciencia jurídica que 
conforma una rama dentro del Derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de 
la Iglesia católica. 
Regula las relaciones entre la iglesia y los fieles, las de los fieles en sus conductas particulares y en 
relación a otros fieles, y la organización interna de las instituciones religiosas católicas, y su misión 
Es el conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la 
constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica. 
Es el conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por la iglesia Católica, sobre puntos de fe 
y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma iglesia y regula la actividad de sus 
ministros y fieles en relación a los fines propios de la iglesia. 
Bajo esta definición se engloban tres conceptos que han conformado controversia acerca de su 
consideración a lo largo de la Historia hasta nuestros días: su finalidad, su carácter jurídico y su 
autonomía científica. 
No obstante y con independencia de la relación con el sistema jurídico secular, el canónico ha tenido en 
el último siglo un momento singular al introducirse la técnica codificadora en lo canónico. Prueba de 
ello son sendos Concilios Vaticanos (I y II) de los que alumbraron los dos únicos Códigos de Derecho 
Canónico: el aprobado bajo Benedicto XV (1917) y el aprobado bajo Juan Pablo II (1983). El primero 
de ellos se incorporó al derecho interno español en virtud del pase regio en 1919. El segundo se ha 
mantenido fuera del ordenamiento español en virtud de la Constitución de 1978. 
La Iglesia católica se auto comprende como una comunidad que solo a la luz de la fe puede percibirse en 
toda su realidad, pues se constituye de un elemento divino y un elemento humano. Es evidente que en 
cuanto a realidad visible y social, sujeta al tiempo y al espacio, está dotado desde sus inicios de una 
organización propia y de un ordenamiento jurídico específico. Este sistema de Derecho es comúnmente 
conocido como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los 
cánones o acuerdos conciliares.
La Iglesia católica está dotada desde sus inicios de una organización propia y de un ordenamiento 
jurídico específico. Este sistema de Derecho es comúnmente conocido como Derecho canónico, 
haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares. 
El Derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico. Cuenta con sus propios tribunales, abogados, 
jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho. 
Esta relación cambia cuando en el año 313 se decreta la libertad de cultos y Constantino se convierte al 
cristianismo. Todos los emperadores posteriores a Constantino continúan con una política favorable al 
cristianismo a excepción de Juliano “el apóstata” hasta que en el año 380 el emperador Teodosio I lo 
declara religión oficial del imperio. 
ORIGEN 
El Derecho canónico es mucho más que el conjunto de normas o leyes, y engloba todo el sistema 
jurídico de relaciones de los sujetos de un ordenamiento, entre ellos, y con la autoridad. 
Esto evita la dictadura de la norma, ya que el derecho canónico huye de sobrevalorar a la norma, 
otorgando la flexibilidad propia del Ordenamiento canónico, con múltiples posibilidades de adaptación a 
las necesidades locales y personales. 
Por el origen de las normas, distinguimos o dividimos entre: 
* Normas de Derecho divino: son aquellas que se encuentran en la Biblia, sobre todo, en el Nuevo 
Testamento. Las normas de Derecho divino se consideran normas perpetuas y no dispensables 
* Normas de Derecho natural: son las derivadas de la naturaleza humana, a la luz de la doctrina 
cristiana. No es inoportuno llamarlo “Derecho divino natural”, por su componente cristiano. Las normas 
de Derecho natural se consideran normas perpetuas y no dispensables 
* Normas de Derecho eclesiástico: provienen de la simple voluntad legislativa de quien tiene tal 
potestad (origen, por lo tanto, humano). Todas las normas de Derecho eclesiástico son dispensables sin 
excepción. Las normas de Derecho eclesiástico son contingentes, temporales. Pero esto no significa que 
no puedan ser antiguas; evidentemente, cuanto más antigua sea la norma, más difícil será de derogar.
TIPOS DE LEYES 
* Por su obligatoriedad: la ley canónica se promulga para que sea cumplida en su fuero externo, pero 
también tiene otro efecto que lo distingue de las leyes civiles: que sea obligatoria en el fuero interno (ya 
que es en la conciencia donde se obliga íntimamente al sujeto). Pero CDC evita que se pueda confundir 
el ordenamiento jurídico de la Iglesia con un conjunto de normas morales (ya que la obligación en fuero 
interno lo es en fuero externo y el cumplimiento es externo). 
* Por sus destinatarios: distinguimos entre leyes universales y locales: 
* Leyes universales: se dirigen a todo el territorio existente. sólo pueden ser creadas y promulgadas por 
legislador universal, esto es, el Papa y el Colegio episcopal (unión obispos católicos): 
* Comunes: obligan a su vez a la totalidad de los fieles (hay muy pocas). 
* Especiales: se dirigen a un tipo de fieles (religiosos, titulares de un oficio,...)pero se dirigen a todo el 
mundo. 
* Leyes particulares: no se dirigen a todo el mundo, sino a porciones de la Iglesia, diferenciándolas por 
el territorio (leyes particulares territoriales) o por las personas (leyes particulares personales). Pueden ser 
creadas y promulgadas por: el Papa, el colegio episcopal, los obispos y diocesanos y otros equiparados, 
concilios particulares, conferencias episcopales. 
* las leyes particulares se presumen territoriales, si no especifican lo contrario las leyes particulares 
territoriales obligan, en principio, a todos los que estén en ese territorio. 
* Por su contenido: los cánones 10 y 12 permiten distinguir, por su contenido, los siguientes tipos de 
leyes: 
* Prohibitivas: prohíben hacer algo. 
* Preceptivas: mandan hacer algo. 
* Permisivas: permiten hacer algo. 
* Invalidantes: provocan la nulidad del acto. 
* Inhabilitantes: prohíben que una persona actúe. 
* Penales: castigan un delito. 
HISTORIA 
Los orígenes del Derecho canónico se remontan al Nuevo Testamento. 
Derecho canónico fue la realizada en el siglo VI por Dionisio el Exiguo. Tradujo al latín los cánones de 
los concilios orientales y añadió 39 decretos papales. Los mandatos de los papas eran, de este modo, 
colocados en el mismo plano que las disposiciones conciliares. Después de la desintegración del Imperio 
romano, el Derecho canónico se fue desarrollando a lo largo de los distintos pontificados. Se 
compusieron colecciones nacionales en las que la legislación local, mezclada con elementos de la ley 
germánica, fue añadida al antiguo código. Ya que la actividad conciliar era muy intensa en la península
Ibérica, la colección conocida como Hispana (más tarde llamada Isidoriana en honor de san Isidoro de 
Sevilla) resultó ser muy relevante. De gran trascendencia para el futuro fue la institución de la práctica 
de la contrición privada por parte de los monjes irlandeses. 
Las colecciones hechas durante el imperio de Carlomagno (800-814) y la reforma gregoriana (realizada 
hacia el año 1050) reflejan los intentos destinados a restaurar la disciplina tradicional. Sin embargo, la 
gran confusión persistió, puesto que estaban en conflicto ciertas prácticas aceptadas en la ley germánica 
y las penitenciales (por ejemplo, volverse a casar después de cometer adulterio) con el programa de los 
reformistas. Ivo de Chartres preparó en 1095 un conjunto de leyes y principios para interpretar y 
armonizar los textos. 
Pero el trabajo de compilación más relevante fue el realizado por Graciano, considerado el fundador del 
Derecho canónico. Poco después del restablecimiento de los estudios de Derecho romano en la 
Universidad de Bolonia, Graciano reunió todas las leyes canónicas establecidas desde los primeros 
papados y concilios hasta el II Concilio de Letrán (1139) en su Decretum (o Concordancia de cánones 
discordantes, 1140). Con su aparición se clausuró el periodo del ius antiquum (derecho antiguo). El 
estudio científico de la ley, estimulado por el Decretum, animó al Papado a resolver puntos discordantes 
y a suplir la legislación que se echaba de menos, inaugurando de este modo el ius novum (derecho 
nuevo). Durante el siguiente siglo, surgieron múltiples decretos papales y fueron coleccionados, de 
forma gradual, en cinco compilaciones. 
Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en 
recopilaciones como el Liber Extra (1234), elLiber Sextus (1298) y las Clementinas (1317). 
Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más conocida como Decreto 
de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, 
muchos de ellos opuestos entre sí. 
Posteriormente, se formó una colección denominada Corpus Iuris Canonici, que incluía las seis 
principales obras canónicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503, que fue aplicada 
hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917. 
En el siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de recopilación del ya extenso 
cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque la recopilación del derecho positivo 
vigente comenzó en el pontificado de San Pío X, el primer Código de Derecho Canónico se promulgó 
por Benedicto XV en 1917. Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial más importante de 
este pontificado, porque el Código se constituyó como un elemento básico de la organización de 
la Iglesia Católica. 
El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente fue promulgado 
por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, derogando al entonces vigente, el pío-benedictino de 
1917. Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos: Normas Generales, el 
Pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes 
temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos. 
Este Código de Derecho canónico solo estaba en vigor para la Iglesia Católica de rito latino. En el 
ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la codificación en 1917, pero no 
se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes antes de la convocatoria del Concilio Vaticano 
II. Una vez promulgado el Código latino en1983, se comenzó una nueva codificación oriental que 
terminó en 1990, promulgando el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum 
Ecclesiarum Orientalium), actualmente en vigor.
CONTENIDOS DEL CÓDIGO 
Código de Derecho Canónico se ordena en cánones que cumplen funciones similares a los artículos en 
los textos legislativos civiles y se divide en siete Libros: 
Libro Primero: De las normas generales 
Libro Segundo: Del Pueblo de Dios 
Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia 
Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia 
Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia 
Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia 
Libro Séptimo: De los procesos 
RAMAS DEL DERECHO CANÓNICO 
El Derecho canónico puede dividirse en distintas ramas: Derecho canónico constitucional, Derecho 
canónico fundamental, Derecho canónico administrativo, Derecho canónico penal, Derecho canónico 
procesal, Derecho canónico sacramental, Derecho canónico matrimonial, etc. 
Derecho Constitucional: No es un texto formalizado que pueda compararse con las constituciones 
políticas de los estados. Se configura de una manera doctrinal y tiene por objeto la indagación y 
exposición de aquellos principios que determinan la naturaleza social y jurídica de la iglesia 
Derecho Fundamental: La justificación de la existencia del derecho en la Iglesia está fundada en la 
peculiaridad de la obra salvadora de Dios. El autor de la revelación es el Dios-hombre Jesucristo. La 
redención se cumple por hechos históricos. 
Derecho Administrativo: Estudia tanto la estructura jurídica de la iglesia como la forma de articular la 
actividad social para que así los medios que utiliza se apliquen con efectividad y justicia. 
Derecho docente : se refiere a la actividad magisterial de la iglesia. La predicación del mensaje cristiano 
y el régimen de los centros de enseñanza. 
Derecho Penal: Es la parte sancionadora de este ordenamiento. Posee figuras penales y tipos delictivos 
para sancionar aquellas conductas que alteren el orden social justo. 
Derecho Procesal: Recoge el establecimiento y régimen jurídico de los tribunales eclesiásticos. 
Delimita sus competencias, sus funciones y sus deberes. Regula los procedimientos que se inician ante 
este tribunal. 
Derecho Sacramental: Regula la acción santificadora de la iglesia, en especial la administración de los 
siete sacramentos. 
Derecho Matrimonial: Es la agrupación de los regímenes matrimoniales de un Estado a los que se les 
concede eficacia. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un 
consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la 
generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre 
bautizados. 
Derecho Patrimonial: tiene por objeto los bienes materiales o temporales que utiliza la iglesia para 
lograr sus fines sociales. Son los llamados bienes eclesiásticos.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CANÓNICO 
La característica fundamental no radica en ser Derecho, ya que esto es común a otras ramas del mismo, 
sino en la materia que regula el Derecho Canónico, muy en consonancia con las características de la 
Iglesia Católica: 
1ª.- Universalidad.- 
Es el ordenamiento que con una técnica más occidental, que a un mayor número de personas se le aplica 
en la Tierra, a diferencia con el resto de los Ordenamientos cuyas características principales son la 
territorialidad y la personalidad. 
2ª.- Unidad.- 
Tiene el mismo origen que la universalidad, con importantes manifestaciones: 
1) La autoridad del Papa se extiende de una forma directa a todo el ámbito de la Iglesia. 
2) No existe la clásica división de poderes, que radican siempre en los mismos núcleos de decisión, 
según niveles, Papa, Obispos. 
3) Todos los bautizados tienen un patrimonio común, que son los Sacramentos y las Sagradas Escrituras, 
y el mismo patrimonio jurídico de derechos y deberes. Aquí es importante diferenciar Unidad de 
Uniformidad. 
3ª Variedad.- 
Puede actuar como correctora de la segunda característica. las normas canónicas van destinadas a una 
pluralidad de sujetos, variedad que tiene expresiones concretas a nivel positivo, lo que se llama Derecho 
Canónico Particular, de vigencia en un territorio determinado o para un grupo humano concreto y que se 
contrapone al Derecho Canónico General. Esto procede de la competencia legislativa que tienen 
determinados órganos de la Iglesia, locales (Obispos), nacionales (Conferencia Episcopal). Hay que 
tener en cuenta que los entes fundacionales tienen cierta potestad legislativa que son normas 
fundacionales y que introducen otra parte de variedad en el Derecho Canónico. 
4ª.- Plenitud.- 
Incluida como otra característica del Derecho Canónico, introducida en España por el Profesor González 
del Valle, plenitud siempre entendida en sentido limitado. Regula todas aquellas materias relevantes en 
cuestiones que afectan a sus intereses. 
5ª.- Elasticidad.- 
Capacidad de adaptación, que en el Ordenamiento Canónico explica la pervivencia de este a lo largo de 
2.000 años, manteniéndose el mismo aunque en cierto sentido distinto. Las Normas Fundamentales han 
permanecido inmutables frente a la elasticidad de otras, en su adaptación a los tiempos. La primera 
figura propiamente canónica es la "Equidad", aplicación ajustada, mensurada de la norma. La segunda 
figura es la "Dispensa", perdida de vigor, de vigencia de una Ley para un caso particular, igualmente los 
"Decretos Singulares", que tienen por destinatarias algunas colectividades o grupos ó incluso una única 
persona, se denominan también "Privilegios".
OBJETO 
El objeto del Derecho canónico es el bien espiritual y terrenal de la sociedad eclesiástica. En este 
sentido, el Derecho Canónico tiene un fin específico que es el establecimiento de la justicia y orden. Es 
decir, disponer lo que cada uno debe realizar en el orden social eclesiástico, con objeto de que todos 
alcancen su propia satisfacción espiritual. 
IMPORTANCIA DEL DERECHO CANONICO 
Tiene suma importancia desde el punto de vista espiritual, moral, cultural y práctico. 
El Derecho Canónico es el ordenamiento vigente en la institución más grande que haya existido jamás: 
La iglesia Católica, que aparte de su carácter divino, es evidente que este ordenamiento, presenta por sí 
mismo un gran interés, en cuanto que informa del desenvolvimiento de la vida, y hace inteligibles 
hechos sociales de extraordinaria importancia. El Derecho canónico educa la mentalidad de los que lo 
estudian, habituándolos a ver aquello que hay más importante y duradero en la vida de los hombres, 
como son la moral y la justicia. 
FUENTES JURIDICAS 
El Derecho canónico tiene como fuentes: la ley canónica y la costumbre. En los primeros siglos de la 
iglesia, los cristianos se regían en lo espiritual , por los textos de las sagradas escrituras, los Evangelios, 
las Epístolas de los Apóstoles y por la tradición. 
Dentro del Derecho canónico escrito, se distingue: El Sagrado, compuesto por la Biblia, constituido por 
los libros del Antiguo y Nuevo Testamento y los Cánones, Derecho casi exclusivamente pontificado y 
de los concilios. 
JERARQUIA ECLESIASTICA 
La iglesia Católica está fundamentada en un riguroso orden jerárquico, el cual se divide en: 
Jerarquía de Orden y Jerarquía de Jurisdicción. 
Jerarquía de Orden: es un escalafón dentro de la organización de la iglesia, comprende El Diaconado, 
El Presbiterado y El Episcopado. ( Diácono, Presbítero, Obispo). 
Jerarquía de Jurisdicción: generada directamente por el rango y cargo que se ostenta dentro de la 
iglesia, escalonada en la forma siguiente: Papa, Obispo, Párroco. 
Hay también personas jurídicas que tienen una jerarquía definida dentro de la iglesia, entre ellas: 
El colegio Episcopal, El Colegio Cardenalicio, La Curia Romana, La Cámara Apostólica.
JURISDICCION ECLESIASTICA 
Es la potestad que tienen los jueces y tribunales eclesiásticos para conocer y decidir asuntos de su 
exclusiva competencia, ejecutar sus fallos y hacer cumplir sus determinaciones. 
La potestad jurisdiccional de la iglesia rige ampliamente las cuestiones eclesiásticas, tanto en lo civil, 
criminal, contencioso y voluntario, siempre que se trate de asuntos puramente espirituales. 
La jurisdicción eclesiástica se divide en: 
1-. Jurisdicción del Fuero Externo: Referida a todos los asuntos que atañen al fin social y público de 
la iglesia. 
2-. Jurisdicción del Fuero Interno: Tiende al bien privado de los fieles y ordena las relaciones entre el 
hombre y Dios. 
3-. Jurisdicción Voluntaria: Tiende a conceder gracias o favores y a resolver asuntos no sujetos al 
rigor del Derecho, sino a lo que pareciera equitativo y conducente al bien general de la iglesia, a la vida 
cristiana y a la disciplina eclesiástica. 
4-. Jurisdicción contenciosa o Judicial: Se ejerce estrictamente en juicio siguiendo el proceso con 
todos los trámites y el rigor que el Derecho Canónico prescriben. 
TRIBUNALES ECLESIASTICOS 
Son los organismos instituidos por el Derecho Canónico para la administración de la Justicia 
Eclesiástica. Estos tribunales se clasifican en: Unipersonales y Colegiados: de primera, segunda y 
tercera instancia. 
Entre los tribunales de la Curia Romana Están: 
La Sagrada Penitenciaría, La Rota Romana, La Signatura Apostólica. 
LAS PERSONAS EN EL DERECHO CANONICO 
Personas Naturales: Es una persona natural la que ha recibido el sacramento del Bautismo, estas 
pueden ser laicas 
o eclesiásticas. 
Personas Jurídicas: Son las que han sido creadas conforme al Derecho Canónico, comprenden: Las 
Corporaciones y Las Fundaciones. 
PATRIMONIO ECLESIASTICO 
Son los bienes que pertenecen a la iglesia, para el mantenimiento del culto y para la asistencia de su 
personal.
Se pueden clasificar en 2 grupos : Bienes Temporales y Bienes Espirituales. 
Bienes temporales: Son aquellos de naturaleza materia o inmaterial, destinados al mantenimiento del 
culto divino y a la asistencia del personal católico de la iglesia. 
Bienes Espirituales o sagrados: Son aquellos de naturaleza materia o inmaterial, destinados, mediante 
la consagración, al culto sagrado o divino. 
CONCLUSION 
Las normas prescriben conductas de hacer o no hacer, en vistas a los fines para los que han sido creadas. 
La iglesia posee sus propias normas, emanadas del Papa, máxima autoridad de la iglesia (decretos 
papales) o de éste reunido en los colegios de obispos (concilios) que regulan las relaciones entre la 
iglesia y los fieles, las de los fieles en sus conductas particulares y en relación a otros fieles, y la 
organización interna de las instituciones religiosas católicas, y su misión. Estas normas se llaman 
canónicas, palabra etimológicamente proveniente del griego (canon=regla). La organización oficial de 
estas normas en compilaciones sistemáticas, dieron origen al Código de Derecho Canónico. Se 
distinguen los cánones, de las leyes humanas, por su carácter especialmente persuasivo, con la finalidad 
de lograr el arrepentimiento y la salvación de las almas. 
Sin embargo, la ambivalencia de ambos derechos no es tal, y frecuentemente (y es deseable que así sea) 
marchan juntos, sancionando o reprochando, según el caso idénticas conductas. En otros, surgen 
discrepancias, como por ejemplo, sobre el tema del aborto. 
Los antiguos romanos, antes del cristianismo, ya habían distinguido el ius (derecho humano) del fas 
(derecho divino) que le daba contenido al primero, y tenía preeminencia. 
Al igual que las normas de derecho común, existe una jerarquía entre estas normas. Hay leyes 
universales que rigen para todos los que profesan la religión católica apostólica romana y leyes 
particulares que se aplican en regiones determinadas, llamadas diócesis, o para grupos determinados de 
fieles, pero estas deben dictarse por una autoridad religiosa competente y cuidar de no contradecir a las 
leyes universales. 
Existen además ramas del Derecho Canónico según los temas que aborde. Así se distingue el Derecho 
Canónico Constitucional, el Derecho Canónico Fundamental, el Derecho Canónico Penal, el Derecho 
Canónico Administrativo, el Derecho Canónico Matrimonial , el Derecho Canónico Procesal, el 
Derecho Canónico de Personas, el Derecho Canónico Sacramental, entre otras. 
El Decreto de Graciano, que reunió aproximadamente 3500 textos normativos, junto a otras colecciones 
normativas, como Las Decretales de Gregorio IX del año 1234, El Liber Sextus de1298 La Clementinae 
de 1314, Las Extravagantes pertenecientes a Juan XXII y Las Extravagantes Communes, conformaron 
el Corpus Iuris Canonici, que reconoció como derecho subsidiario al Derecho Romano, contenido en el 
Corpus Iuris Civilis, contribuyendo a su difusión. En efecto, dentro del Corpus Iuris Canonici, se 
encontraron cartas, como la que envió al rey bárbaro Teodorico, el Papa Gelasio, pidiéndole que las 
leyes romanas que fueron conservadas para las relaciones interhumanas, se aplicaran también a los 
negocios eclesiásticos. Otra misiva escrita por el Papa León IV dirigida al emperador Lotario (año 887) 
le pedía que continuara con la aplicación de la ley romana. Vemos así que a veces las normas de la 
iglesia, trascendían el marco de lo estrictamente religioso, para mediar en cuestiones de derecho 
humano. 
El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici) vigente en la actualidad, para las iglesias de rito 
latino, que son las occidentales, data del 25 de enero de 1983, y fue promulgado por el papa Juan Pablo 
II, teniendo como antecedentes el Decreto de Graciano del año 1140 a.C (Concordia discordantium 
canonum) y el Código de Derecho Canónico obra del papa Benedicto XV, promulgado en 1917.
Está estructurado en siete libros. El primero trata sobre “Normas Generales”, el Segundo se titula “El 
pueblo de Dios”, el tercero “La función de enseñar de la iglesia”, el curto: “Las funciones de santificar a 
la iglesia”, el quinto: “los bienes temporales de la iglesia”, el sexto: “Las sanciones en la iglesia” y el 
séptimo: “Los procesos”. 
La persona, como sujeto de Derecho Canónico, es aquella que ha sido bautizada, adquiriendo los 
derechos y deberes asignados por el mismo. Al bautismo se le agregan otras dos condiciones: estar en 
comunión eclesiástica plena, y no haber sido sancionado con pena expiatoria, que impida el ejercicio de 
esos derechos, o haber sido excomulgado. 
En las iglesias orientales, la codificación se alcanzó en 1990. 
Estas normas se complementan con un propio sistema de aplicación de normas, a través de sus propios 
tribunales, en donde se ejerce la defensa en juicio a través de abogados, y se utilizan otras fuentes de 
derecho como la jurisprudencia y los principios generales del derecho. 
BIBLIOGRAFÍA: 
Biblioteca Encarta 2006 
www.wikepedia.org/wiki/rerum_novarum 
www.artehistoria/historias/contextos 
www.es.catholic.net/enciclopedias 
www.catholic.net/comunicadorescatolicos 
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  • 1. Elaborado por: Verónica Guevara DERECHO CANÓNICO DEFINICIÓN El Derecho canónico (del griego kanon/κανον, para regla, norma o medida) es una ciencia jurídica que conforma una rama dentro del Derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica. Regula las relaciones entre la iglesia y los fieles, las de los fieles en sus conductas particulares y en relación a otros fieles, y la organización interna de las instituciones religiosas católicas, y su misión Es el conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica. Es el conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por la iglesia Católica, sobre puntos de fe y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma iglesia y regula la actividad de sus ministros y fieles en relación a los fines propios de la iglesia. Bajo esta definición se engloban tres conceptos que han conformado controversia acerca de su consideración a lo largo de la Historia hasta nuestros días: su finalidad, su carácter jurídico y su autonomía científica. No obstante y con independencia de la relación con el sistema jurídico secular, el canónico ha tenido en el último siglo un momento singular al introducirse la técnica codificadora en lo canónico. Prueba de ello son sendos Concilios Vaticanos (I y II) de los que alumbraron los dos únicos Códigos de Derecho Canónico: el aprobado bajo Benedicto XV (1917) y el aprobado bajo Juan Pablo II (1983). El primero de ellos se incorporó al derecho interno español en virtud del pase regio en 1919. El segundo se ha mantenido fuera del ordenamiento español en virtud de la Constitución de 1978. La Iglesia católica se auto comprende como una comunidad que solo a la luz de la fe puede percibirse en toda su realidad, pues se constituye de un elemento divino y un elemento humano. Es evidente que en cuanto a realidad visible y social, sujeta al tiempo y al espacio, está dotado desde sus inicios de una organización propia y de un ordenamiento jurídico específico. Este sistema de Derecho es comúnmente conocido como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares.
  • 2. La Iglesia católica está dotada desde sus inicios de una organización propia y de un ordenamiento jurídico específico. Este sistema de Derecho es comúnmente conocido como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares. El Derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico. Cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho. Esta relación cambia cuando en el año 313 se decreta la libertad de cultos y Constantino se convierte al cristianismo. Todos los emperadores posteriores a Constantino continúan con una política favorable al cristianismo a excepción de Juliano “el apóstata” hasta que en el año 380 el emperador Teodosio I lo declara religión oficial del imperio. ORIGEN El Derecho canónico es mucho más que el conjunto de normas o leyes, y engloba todo el sistema jurídico de relaciones de los sujetos de un ordenamiento, entre ellos, y con la autoridad. Esto evita la dictadura de la norma, ya que el derecho canónico huye de sobrevalorar a la norma, otorgando la flexibilidad propia del Ordenamiento canónico, con múltiples posibilidades de adaptación a las necesidades locales y personales. Por el origen de las normas, distinguimos o dividimos entre: * Normas de Derecho divino: son aquellas que se encuentran en la Biblia, sobre todo, en el Nuevo Testamento. Las normas de Derecho divino se consideran normas perpetuas y no dispensables * Normas de Derecho natural: son las derivadas de la naturaleza humana, a la luz de la doctrina cristiana. No es inoportuno llamarlo “Derecho divino natural”, por su componente cristiano. Las normas de Derecho natural se consideran normas perpetuas y no dispensables * Normas de Derecho eclesiástico: provienen de la simple voluntad legislativa de quien tiene tal potestad (origen, por lo tanto, humano). Todas las normas de Derecho eclesiástico son dispensables sin excepción. Las normas de Derecho eclesiástico son contingentes, temporales. Pero esto no significa que no puedan ser antiguas; evidentemente, cuanto más antigua sea la norma, más difícil será de derogar.
  • 3. TIPOS DE LEYES * Por su obligatoriedad: la ley canónica se promulga para que sea cumplida en su fuero externo, pero también tiene otro efecto que lo distingue de las leyes civiles: que sea obligatoria en el fuero interno (ya que es en la conciencia donde se obliga íntimamente al sujeto). Pero CDC evita que se pueda confundir el ordenamiento jurídico de la Iglesia con un conjunto de normas morales (ya que la obligación en fuero interno lo es en fuero externo y el cumplimiento es externo). * Por sus destinatarios: distinguimos entre leyes universales y locales: * Leyes universales: se dirigen a todo el territorio existente. sólo pueden ser creadas y promulgadas por legislador universal, esto es, el Papa y el Colegio episcopal (unión obispos católicos): * Comunes: obligan a su vez a la totalidad de los fieles (hay muy pocas). * Especiales: se dirigen a un tipo de fieles (religiosos, titulares de un oficio,...)pero se dirigen a todo el mundo. * Leyes particulares: no se dirigen a todo el mundo, sino a porciones de la Iglesia, diferenciándolas por el territorio (leyes particulares territoriales) o por las personas (leyes particulares personales). Pueden ser creadas y promulgadas por: el Papa, el colegio episcopal, los obispos y diocesanos y otros equiparados, concilios particulares, conferencias episcopales. * las leyes particulares se presumen territoriales, si no especifican lo contrario las leyes particulares territoriales obligan, en principio, a todos los que estén en ese territorio. * Por su contenido: los cánones 10 y 12 permiten distinguir, por su contenido, los siguientes tipos de leyes: * Prohibitivas: prohíben hacer algo. * Preceptivas: mandan hacer algo. * Permisivas: permiten hacer algo. * Invalidantes: provocan la nulidad del acto. * Inhabilitantes: prohíben que una persona actúe. * Penales: castigan un delito. HISTORIA Los orígenes del Derecho canónico se remontan al Nuevo Testamento. Derecho canónico fue la realizada en el siglo VI por Dionisio el Exiguo. Tradujo al latín los cánones de los concilios orientales y añadió 39 decretos papales. Los mandatos de los papas eran, de este modo, colocados en el mismo plano que las disposiciones conciliares. Después de la desintegración del Imperio romano, el Derecho canónico se fue desarrollando a lo largo de los distintos pontificados. Se compusieron colecciones nacionales en las que la legislación local, mezclada con elementos de la ley germánica, fue añadida al antiguo código. Ya que la actividad conciliar era muy intensa en la península
  • 4. Ibérica, la colección conocida como Hispana (más tarde llamada Isidoriana en honor de san Isidoro de Sevilla) resultó ser muy relevante. De gran trascendencia para el futuro fue la institución de la práctica de la contrición privada por parte de los monjes irlandeses. Las colecciones hechas durante el imperio de Carlomagno (800-814) y la reforma gregoriana (realizada hacia el año 1050) reflejan los intentos destinados a restaurar la disciplina tradicional. Sin embargo, la gran confusión persistió, puesto que estaban en conflicto ciertas prácticas aceptadas en la ley germánica y las penitenciales (por ejemplo, volverse a casar después de cometer adulterio) con el programa de los reformistas. Ivo de Chartres preparó en 1095 un conjunto de leyes y principios para interpretar y armonizar los textos. Pero el trabajo de compilación más relevante fue el realizado por Graciano, considerado el fundador del Derecho canónico. Poco después del restablecimiento de los estudios de Derecho romano en la Universidad de Bolonia, Graciano reunió todas las leyes canónicas establecidas desde los primeros papados y concilios hasta el II Concilio de Letrán (1139) en su Decretum (o Concordancia de cánones discordantes, 1140). Con su aparición se clausuró el periodo del ius antiquum (derecho antiguo). El estudio científico de la ley, estimulado por el Decretum, animó al Papado a resolver puntos discordantes y a suplir la legislación que se echaba de menos, inaugurando de este modo el ius novum (derecho nuevo). Durante el siguiente siglo, surgieron múltiples decretos papales y fueron coleccionados, de forma gradual, en cinco compilaciones. Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en recopilaciones como el Liber Extra (1234), elLiber Sextus (1298) y las Clementinas (1317). Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más conocida como Decreto de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí. Posteriormente, se formó una colección denominada Corpus Iuris Canonici, que incluía las seis principales obras canónicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503, que fue aplicada hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917. En el siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de recopilación del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque la recopilación del derecho positivo vigente comenzó en el pontificado de San Pío X, el primer Código de Derecho Canónico se promulgó por Benedicto XV en 1917. Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial más importante de este pontificado, porque el Código se constituyó como un elemento básico de la organización de la Iglesia Católica. El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, derogando al entonces vigente, el pío-benedictino de 1917. Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos: Normas Generales, el Pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos. Este Código de Derecho canónico solo estaba en vigor para la Iglesia Católica de rito latino. En el ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la codificación en 1917, pero no se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II. Una vez promulgado el Código latino en1983, se comenzó una nueva codificación oriental que terminó en 1990, promulgando el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium), actualmente en vigor.
  • 5. CONTENIDOS DEL CÓDIGO Código de Derecho Canónico se ordena en cánones que cumplen funciones similares a los artículos en los textos legislativos civiles y se divide en siete Libros: Libro Primero: De las normas generales Libro Segundo: Del Pueblo de Dios Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia Libro Séptimo: De los procesos RAMAS DEL DERECHO CANÓNICO El Derecho canónico puede dividirse en distintas ramas: Derecho canónico constitucional, Derecho canónico fundamental, Derecho canónico administrativo, Derecho canónico penal, Derecho canónico procesal, Derecho canónico sacramental, Derecho canónico matrimonial, etc. Derecho Constitucional: No es un texto formalizado que pueda compararse con las constituciones políticas de los estados. Se configura de una manera doctrinal y tiene por objeto la indagación y exposición de aquellos principios que determinan la naturaleza social y jurídica de la iglesia Derecho Fundamental: La justificación de la existencia del derecho en la Iglesia está fundada en la peculiaridad de la obra salvadora de Dios. El autor de la revelación es el Dios-hombre Jesucristo. La redención se cumple por hechos históricos. Derecho Administrativo: Estudia tanto la estructura jurídica de la iglesia como la forma de articular la actividad social para que así los medios que utiliza se apliquen con efectividad y justicia. Derecho docente : se refiere a la actividad magisterial de la iglesia. La predicación del mensaje cristiano y el régimen de los centros de enseñanza. Derecho Penal: Es la parte sancionadora de este ordenamiento. Posee figuras penales y tipos delictivos para sancionar aquellas conductas que alteren el orden social justo. Derecho Procesal: Recoge el establecimiento y régimen jurídico de los tribunales eclesiásticos. Delimita sus competencias, sus funciones y sus deberes. Regula los procedimientos que se inician ante este tribunal. Derecho Sacramental: Regula la acción santificadora de la iglesia, en especial la administración de los siete sacramentos. Derecho Matrimonial: Es la agrupación de los regímenes matrimoniales de un Estado a los que se les concede eficacia. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. Derecho Patrimonial: tiene por objeto los bienes materiales o temporales que utiliza la iglesia para lograr sus fines sociales. Son los llamados bienes eclesiásticos.
  • 6. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CANÓNICO La característica fundamental no radica en ser Derecho, ya que esto es común a otras ramas del mismo, sino en la materia que regula el Derecho Canónico, muy en consonancia con las características de la Iglesia Católica: 1ª.- Universalidad.- Es el ordenamiento que con una técnica más occidental, que a un mayor número de personas se le aplica en la Tierra, a diferencia con el resto de los Ordenamientos cuyas características principales son la territorialidad y la personalidad. 2ª.- Unidad.- Tiene el mismo origen que la universalidad, con importantes manifestaciones: 1) La autoridad del Papa se extiende de una forma directa a todo el ámbito de la Iglesia. 2) No existe la clásica división de poderes, que radican siempre en los mismos núcleos de decisión, según niveles, Papa, Obispos. 3) Todos los bautizados tienen un patrimonio común, que son los Sacramentos y las Sagradas Escrituras, y el mismo patrimonio jurídico de derechos y deberes. Aquí es importante diferenciar Unidad de Uniformidad. 3ª Variedad.- Puede actuar como correctora de la segunda característica. las normas canónicas van destinadas a una pluralidad de sujetos, variedad que tiene expresiones concretas a nivel positivo, lo que se llama Derecho Canónico Particular, de vigencia en un territorio determinado o para un grupo humano concreto y que se contrapone al Derecho Canónico General. Esto procede de la competencia legislativa que tienen determinados órganos de la Iglesia, locales (Obispos), nacionales (Conferencia Episcopal). Hay que tener en cuenta que los entes fundacionales tienen cierta potestad legislativa que son normas fundacionales y que introducen otra parte de variedad en el Derecho Canónico. 4ª.- Plenitud.- Incluida como otra característica del Derecho Canónico, introducida en España por el Profesor González del Valle, plenitud siempre entendida en sentido limitado. Regula todas aquellas materias relevantes en cuestiones que afectan a sus intereses. 5ª.- Elasticidad.- Capacidad de adaptación, que en el Ordenamiento Canónico explica la pervivencia de este a lo largo de 2.000 años, manteniéndose el mismo aunque en cierto sentido distinto. Las Normas Fundamentales han permanecido inmutables frente a la elasticidad de otras, en su adaptación a los tiempos. La primera figura propiamente canónica es la "Equidad", aplicación ajustada, mensurada de la norma. La segunda figura es la "Dispensa", perdida de vigor, de vigencia de una Ley para un caso particular, igualmente los "Decretos Singulares", que tienen por destinatarias algunas colectividades o grupos ó incluso una única persona, se denominan también "Privilegios".
  • 7. OBJETO El objeto del Derecho canónico es el bien espiritual y terrenal de la sociedad eclesiástica. En este sentido, el Derecho Canónico tiene un fin específico que es el establecimiento de la justicia y orden. Es decir, disponer lo que cada uno debe realizar en el orden social eclesiástico, con objeto de que todos alcancen su propia satisfacción espiritual. IMPORTANCIA DEL DERECHO CANONICO Tiene suma importancia desde el punto de vista espiritual, moral, cultural y práctico. El Derecho Canónico es el ordenamiento vigente en la institución más grande que haya existido jamás: La iglesia Católica, que aparte de su carácter divino, es evidente que este ordenamiento, presenta por sí mismo un gran interés, en cuanto que informa del desenvolvimiento de la vida, y hace inteligibles hechos sociales de extraordinaria importancia. El Derecho canónico educa la mentalidad de los que lo estudian, habituándolos a ver aquello que hay más importante y duradero en la vida de los hombres, como son la moral y la justicia. FUENTES JURIDICAS El Derecho canónico tiene como fuentes: la ley canónica y la costumbre. En los primeros siglos de la iglesia, los cristianos se regían en lo espiritual , por los textos de las sagradas escrituras, los Evangelios, las Epístolas de los Apóstoles y por la tradición. Dentro del Derecho canónico escrito, se distingue: El Sagrado, compuesto por la Biblia, constituido por los libros del Antiguo y Nuevo Testamento y los Cánones, Derecho casi exclusivamente pontificado y de los concilios. JERARQUIA ECLESIASTICA La iglesia Católica está fundamentada en un riguroso orden jerárquico, el cual se divide en: Jerarquía de Orden y Jerarquía de Jurisdicción. Jerarquía de Orden: es un escalafón dentro de la organización de la iglesia, comprende El Diaconado, El Presbiterado y El Episcopado. ( Diácono, Presbítero, Obispo). Jerarquía de Jurisdicción: generada directamente por el rango y cargo que se ostenta dentro de la iglesia, escalonada en la forma siguiente: Papa, Obispo, Párroco. Hay también personas jurídicas que tienen una jerarquía definida dentro de la iglesia, entre ellas: El colegio Episcopal, El Colegio Cardenalicio, La Curia Romana, La Cámara Apostólica.
  • 8. JURISDICCION ECLESIASTICA Es la potestad que tienen los jueces y tribunales eclesiásticos para conocer y decidir asuntos de su exclusiva competencia, ejecutar sus fallos y hacer cumplir sus determinaciones. La potestad jurisdiccional de la iglesia rige ampliamente las cuestiones eclesiásticas, tanto en lo civil, criminal, contencioso y voluntario, siempre que se trate de asuntos puramente espirituales. La jurisdicción eclesiástica se divide en: 1-. Jurisdicción del Fuero Externo: Referida a todos los asuntos que atañen al fin social y público de la iglesia. 2-. Jurisdicción del Fuero Interno: Tiende al bien privado de los fieles y ordena las relaciones entre el hombre y Dios. 3-. Jurisdicción Voluntaria: Tiende a conceder gracias o favores y a resolver asuntos no sujetos al rigor del Derecho, sino a lo que pareciera equitativo y conducente al bien general de la iglesia, a la vida cristiana y a la disciplina eclesiástica. 4-. Jurisdicción contenciosa o Judicial: Se ejerce estrictamente en juicio siguiendo el proceso con todos los trámites y el rigor que el Derecho Canónico prescriben. TRIBUNALES ECLESIASTICOS Son los organismos instituidos por el Derecho Canónico para la administración de la Justicia Eclesiástica. Estos tribunales se clasifican en: Unipersonales y Colegiados: de primera, segunda y tercera instancia. Entre los tribunales de la Curia Romana Están: La Sagrada Penitenciaría, La Rota Romana, La Signatura Apostólica. LAS PERSONAS EN EL DERECHO CANONICO Personas Naturales: Es una persona natural la que ha recibido el sacramento del Bautismo, estas pueden ser laicas o eclesiásticas. Personas Jurídicas: Son las que han sido creadas conforme al Derecho Canónico, comprenden: Las Corporaciones y Las Fundaciones. PATRIMONIO ECLESIASTICO Son los bienes que pertenecen a la iglesia, para el mantenimiento del culto y para la asistencia de su personal.
  • 9. Se pueden clasificar en 2 grupos : Bienes Temporales y Bienes Espirituales. Bienes temporales: Son aquellos de naturaleza materia o inmaterial, destinados al mantenimiento del culto divino y a la asistencia del personal católico de la iglesia. Bienes Espirituales o sagrados: Son aquellos de naturaleza materia o inmaterial, destinados, mediante la consagración, al culto sagrado o divino. CONCLUSION Las normas prescriben conductas de hacer o no hacer, en vistas a los fines para los que han sido creadas. La iglesia posee sus propias normas, emanadas del Papa, máxima autoridad de la iglesia (decretos papales) o de éste reunido en los colegios de obispos (concilios) que regulan las relaciones entre la iglesia y los fieles, las de los fieles en sus conductas particulares y en relación a otros fieles, y la organización interna de las instituciones religiosas católicas, y su misión. Estas normas se llaman canónicas, palabra etimológicamente proveniente del griego (canon=regla). La organización oficial de estas normas en compilaciones sistemáticas, dieron origen al Código de Derecho Canónico. Se distinguen los cánones, de las leyes humanas, por su carácter especialmente persuasivo, con la finalidad de lograr el arrepentimiento y la salvación de las almas. Sin embargo, la ambivalencia de ambos derechos no es tal, y frecuentemente (y es deseable que así sea) marchan juntos, sancionando o reprochando, según el caso idénticas conductas. En otros, surgen discrepancias, como por ejemplo, sobre el tema del aborto. Los antiguos romanos, antes del cristianismo, ya habían distinguido el ius (derecho humano) del fas (derecho divino) que le daba contenido al primero, y tenía preeminencia. Al igual que las normas de derecho común, existe una jerarquía entre estas normas. Hay leyes universales que rigen para todos los que profesan la religión católica apostólica romana y leyes particulares que se aplican en regiones determinadas, llamadas diócesis, o para grupos determinados de fieles, pero estas deben dictarse por una autoridad religiosa competente y cuidar de no contradecir a las leyes universales. Existen además ramas del Derecho Canónico según los temas que aborde. Así se distingue el Derecho Canónico Constitucional, el Derecho Canónico Fundamental, el Derecho Canónico Penal, el Derecho Canónico Administrativo, el Derecho Canónico Matrimonial , el Derecho Canónico Procesal, el Derecho Canónico de Personas, el Derecho Canónico Sacramental, entre otras. El Decreto de Graciano, que reunió aproximadamente 3500 textos normativos, junto a otras colecciones normativas, como Las Decretales de Gregorio IX del año 1234, El Liber Sextus de1298 La Clementinae de 1314, Las Extravagantes pertenecientes a Juan XXII y Las Extravagantes Communes, conformaron el Corpus Iuris Canonici, que reconoció como derecho subsidiario al Derecho Romano, contenido en el Corpus Iuris Civilis, contribuyendo a su difusión. En efecto, dentro del Corpus Iuris Canonici, se encontraron cartas, como la que envió al rey bárbaro Teodorico, el Papa Gelasio, pidiéndole que las leyes romanas que fueron conservadas para las relaciones interhumanas, se aplicaran también a los negocios eclesiásticos. Otra misiva escrita por el Papa León IV dirigida al emperador Lotario (año 887) le pedía que continuara con la aplicación de la ley romana. Vemos así que a veces las normas de la iglesia, trascendían el marco de lo estrictamente religioso, para mediar en cuestiones de derecho humano. El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici) vigente en la actualidad, para las iglesias de rito latino, que son las occidentales, data del 25 de enero de 1983, y fue promulgado por el papa Juan Pablo II, teniendo como antecedentes el Decreto de Graciano del año 1140 a.C (Concordia discordantium canonum) y el Código de Derecho Canónico obra del papa Benedicto XV, promulgado en 1917.
  • 10. Está estructurado en siete libros. El primero trata sobre “Normas Generales”, el Segundo se titula “El pueblo de Dios”, el tercero “La función de enseñar de la iglesia”, el curto: “Las funciones de santificar a la iglesia”, el quinto: “los bienes temporales de la iglesia”, el sexto: “Las sanciones en la iglesia” y el séptimo: “Los procesos”. La persona, como sujeto de Derecho Canónico, es aquella que ha sido bautizada, adquiriendo los derechos y deberes asignados por el mismo. Al bautismo se le agregan otras dos condiciones: estar en comunión eclesiástica plena, y no haber sido sancionado con pena expiatoria, que impida el ejercicio de esos derechos, o haber sido excomulgado. En las iglesias orientales, la codificación se alcanzó en 1990. Estas normas se complementan con un propio sistema de aplicación de normas, a través de sus propios tribunales, en donde se ejerce la defensa en juicio a través de abogados, y se utilizan otras fuentes de derecho como la jurisprudencia y los principios generales del derecho. BIBLIOGRAFÍA: Biblioteca Encarta 2006 www.wikepedia.org/wiki/rerum_novarum www.artehistoria/historias/contextos www.es.catholic.net/enciclopedias www.catholic.net/comunicadorescatolicos Lee todo en: Derecho Canónico | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/ derecho-canonico#ixzz3BYzJQxxu