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INTRODUCCION
En el presente trabajo de investigación y análisis se puede visualizar que con respecto a las
viviendas estudiantiles, la convivencia de los estudiantes esta basada en normas las cuales
deben ser acatadas para un mejor desenvolvimiento, así mismo podemos hacer referencia a
que los estudiantes (arrendatarios) tienen derechos y deberes, los cuales gozarán de
beneficios en cuanto a sus dormitorios, estos deberán pagar un canon de arrendamiento
con especificaciones debiendo ser pagados a través de una cuenta corriente en un banco que
deberá abrir el arrendador, deberán recibir su respectivo recibo de pago y es de destacar
que el inmueble arrendado está sujeto a cálculo de justo valor.
De la Convivencia (Art. 61)
Cabe destacar que para que la convivencia en la vivienda estudiantil surta
efectos, debe estar basada en el respeto mutuo, el cual estará avalado por
la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de vivienda. Esta
convivencia estará establecida a través de normas internas en donde podrá
participar los consejos comunales, o consejos estudiantiles, así como las
organizaciones estudiantiles. Así mismo el contrato de arrendamiento
llevará adherida estas normas de convivencia, las cuales podrán ser
mejoradas anualmente por acuerdo mutuo entre los arrendatarios y
arrendador.
Derechos de los estudiantes arrendatarios (as) Art. 62
Los estudiantes podrán disfrutar de las aéreas comunes de la vivienda, así
como de todos los servicios que constituyen dicha vivienda, el arrendador
deberá respetar su privacidad, integridad, salud física y psicológica, no podrán
restringirle su libre desenvolvimiento debido al horario de entrada y salida,
por supuesto que esto no menoscabe las normas de convivencia establecidas.
Deberes de los estudiantes arrendatarios (as) (Art. 63)
Es de resaltar que los estudiantes deberán conocer, respetar y cumplir las normas de
convivencia establecidas, así como también deberán colaborar en el mantenimiento de los
espacios de la vivienda, respetando la privacidad del arrendador y su familia.
De los Contratos de Arrendamiento para Vivienda Estudiantil
(as) (Art. 64)
Es conveniente saber que los contratos de arrendamientos para estudiantes de vivienda estudiantil,
deberán adecuarse al tiempo de duración del programa de estudio.
Del espacio del dormitorio individual o colectivo (Art. 65)
En cuanto al espacio físico del dormitorio de los estudiantes deben tener como
mínimo nueve metros cuadrados, la cual es considerada como necesaria para el buen
desarrollo integral y progresivo del estudiante. Y el dormitorio colectivo de la
vivienda estudiantil debe tener como mínimo seis metros cuadrados por cada
estudiante.
De la competencia (Art. 66)
Es deber de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda
fijar el canon de arrendamiento de los inmuebles.
De la oportunidad para la cancelación el canon (Art. 67)
En cuanto al pago del canon de arrendamiento, éste debe cancelarse de manera
mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles al vencer cada mes y es de resaltar que el
arrendador no podrá exigir pago por adelantado.
Del procedimiento para cancelar el pago del canon de
arrendamiento de vivienda (Art. 68)
Se efectuará a través de una cuenta bancaria que abrirá el arrendador y la cual no podrá ser
cerrada durante la relación arrendaticia.
Del recibo de pago (Art. 69)
El arrendador está en la obligación de entregar un recibo de pago al
arrendatario por el pago del canon o salvo que hayan pactado entre las
partes que se realice un procedimiento que acredite el efectivo
cumplimiento de la obligación de pago. Debiendo contener las cantidades
por separada abonadas por los diferentes conceptos de los que
conformen la totalidad del pago.
Presupuestos para la clausura de la cuenta corriente (Art. 70)
El arrendador podrá clausurar la cuenta corriente si se terminara la relación arrendaticia o
porque se haya declarado por desalojado el inmueble y haya sido una decisión firme.
De la no comparecencia o no identificación del arrendador (Art. 71)
En el caso donde en las relaciones arrendaticias no comparezca o no este identificado el
arrendador, la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda y los arrendatarios
suscribirán un acuerdo en pro del propietario o herederos del inmueble mientras estos
comparecen.
De las cuentas clausuradas por intervención o investigación (Art. 72)
Cuando los arrendatarios hayan depositado su canon de arrendamiento en un banco donde la
cuenta ha sido clausurada por investigaciones judiciales, deberán participar en un lapso de
treinta días hábiles a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda para que
este haga lo pertinente y puedan cumplir con su pago.
Determinación del cálculo del justo valor (Art. 73)
La Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda deberá realizar
cálculos científicos para determinar el valor del inmueble, así como cualquier otro
calculo para la mejora el justo valor. Estos deben ser: Valor de reposición,
Dimensiones del inmueble, Valor de depreciación, Vulnerabilidad sísmica y la Región
geográfica.
Del valor de reposición (Art. 74)
Cabe resaltar que el valor de reposición será el que se determinará mediante el valor de
construcción en la actualidad; el cual será fijado por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de vivienda y hábitat. Este valor será expresado en bolívares por
metro cuadrado. Es conveniente mencionar que el costo en bolívares estará en armonía
con las políticas nacionales que garanticen un costo real. El Estado deberá contrarrestar
las especulaciones económicas garantizando así el derecho a la vivienda a todo ciudadano.
Entre tanto el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y
hábitat emitirá una tabla con los tipos de vivienda, estableciendo los elementos científicos
para determinar el valor del inmueble y el canon de arrendamiento.
En fecha 21 de octubre de 2001, se recibió en esta Corte el Oficio N° 01-8942 del 15 de mayo
2001, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso
administrativo de nulidad interpuesto por el abogado WERNE ROSALES URDANETA, inscrito
en el INPREABOGADO bajo los N° 22.786, actuando con el carácter de apoderado judicial de
la Sociedad Mercantil INVERSIONES TROCADERO S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en
el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, bajo el N° 21, Tomo 126-A Sdo., contra la Resolución N° 2278 de fecha 21 de
diciembre de 1998, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INQUILINATO
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, que fijó el canon de arrendamiento máximo
mensual para vivienda, comercio e industria del inmueble propiedad de los mencionada
Sociedad Mercantil, constituido por el Edificio “OLIMPO”, situado en la Calle Cuba de la
Urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal,
ahora Distrito Capital, en la cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil
Novecientos Siete Bolívares sin céntimos (Bs. 2.385.907,oo).
Jurisprudencia
La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos las apelación ejercida por la
abogada ESTELA OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.594, actuando
con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO ESTEBAN OSORIO,
venezolano, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 783.828, en su
condición de arrendatario del apartamento N° 20 del referido inmueble, contra la
sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2001, por el mencionado Juzgado, la cual declaró
con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y restableció la
situación jurídica infringida.
Mediante Resolución N° 2278 de fecha 21 de diciembre de 1998, la mencionada Dirección
de Inquilinato fijó como canon máximo de arrendamiento mensual del inmueble de autos, la
cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Siete Bolívares sin
Céntimos (Bs. 2.385.907,oo).
En fecha 3 de febrero de 2000, el abogado Werne Rosales Urdaneta, actuando con el
carácter de apoderado judicial de la Sociedad propietaria del referido inmueble, interpuso
por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región
Capital recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo antes
mencionado, aduciendo la violación del artículo 18 de la Ley de Regulación de Alquileres por
parte de la Resolución impugnada, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 19 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, bajo el alegato de que el avalúo practicado
por la Sala Técnica de la Dirección de Inquilinato carece de fundamento legal.
Denunciando también que se infringió lo establecido en los artículos 6 de la Ley de
Regulación de Alquileres, por cuanto el avalúo que sirvió de base al ente administrativo para
dictar el acto recurrido, no se ajusta a los elementos exigidos por dichos artículos para
fijar el canon.
Mediante sentencia de fecha 5 de marzo de 2001, Juzgado Superior Tercero en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso
administrativo de nulidad interpuesto y fijó el canon de arrendamiento máximo mensual
para vivienda y comercio en la cantidad de Cinco Millones Setecientos veinticuatro Mil
Noventa y Ocho Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 5.724.098,13).
Es de objetar que una de las razones por las cuales se tomo esta decisión es porque el
avalúo lo hizo la Dirección de Inquilinato calculando los porcentajes rentables establecidos
en la Ley de Regulación de Alquileres el cual contiene la descripción de la zona, sus
características, discriminación de las áreas, mediciones de la construcción, equipos e
instalaciones, valores unitarios y resultantes los cuales arrojaron al final la estimación del
valor del inmueble. Así mismo de acuerdo a la obtención de valores referenciales de compra
y venta de terrenos en el sector y zonas aledañas, la comisión de expertos procedió a
aplicar un correctivo basado en el promedio de los valores del Banco Central de Venezuela.
Por lo tanto sin lugar la apelación ejercida por la abogada Estela Osorio que actúa en
carácter de apoderada judicial del ciudadano Roberto Esteban Osorio en su condición de
arrendatario del apartamento número 20 del referido inmueble, declaró con lugar el
recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Werne Rosales
Urdaneta el cual es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Trocadero S.A
emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano
el cual fijó un canon mensual de arrendamiento para vivienda, comercio e industria del
inmueble de la referida sociedad, edificio Olimpo en la cantidad de Dos Millones Trescientos
Ochenta y Cinco Mil Novecientos Siete Bolívares sin céntimos (2.385.907,00)
CONCLUSION
Es conveniente concluir del presente trabajo que todo estudiante que arrende un inmueble
debe ante todo convivir dentro de normas de buen vivir y de conducta, las cuales permitirán
el buen desarrollo y desenvolvimiento social junto a las demás compañeros. De no acatar las
mismas la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda tomará cartas en el
asunto; por eso éstos tienen derechos como los de usar, gozar y disfrutar de todas las áreas
comunes de las que integre el inmueble, tendrán respeto por parte de todos y así como se les
permitirá su libre desenvolvimiento con respecto a los horarios de entrada y salida al mismo,
sin restricciones, a menos que estos atenten o perjudiquen las normas establecidas. Sin
embargo también tienen deberes en los cuales deberán mantener respeto a las normas de
convivencia estudiantil, colaborar en el mantenimiento de las áreas de la vivienda y no
inmiscuirse en la vida del arrendador. Así mismo estos gozarán de beneficios en los cuales
tendrán un espacio adecuado en su dormitorio, tendrán un canon de arrendamiento el cual
estará fijado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el cual
deberán pagar con ciertas formalidades, este pago deberán llevarlo a cabo a través de una
cuenta bancaria que el arrendador deberá abrir, es de destacar que los arrendatarios
deberán consignarle su recibo de pago y el arrendador no podrá exigir pagos por
adelantados. Es conveniente acotar que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Viviendas, hará un cálculo del justo valor del inmueble.

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Fijación de Cánones de Arrendamientos, Terminación Arrendaticia y Prorroga Legal ( Ley para la Regularización y Controlde los Arrendamientos de Vivienda)

  • 1.
  • 2. INTRODUCCION En el presente trabajo de investigación y análisis se puede visualizar que con respecto a las viviendas estudiantiles, la convivencia de los estudiantes esta basada en normas las cuales deben ser acatadas para un mejor desenvolvimiento, así mismo podemos hacer referencia a que los estudiantes (arrendatarios) tienen derechos y deberes, los cuales gozarán de beneficios en cuanto a sus dormitorios, estos deberán pagar un canon de arrendamiento con especificaciones debiendo ser pagados a través de una cuenta corriente en un banco que deberá abrir el arrendador, deberán recibir su respectivo recibo de pago y es de destacar que el inmueble arrendado está sujeto a cálculo de justo valor.
  • 3. De la Convivencia (Art. 61) Cabe destacar que para que la convivencia en la vivienda estudiantil surta efectos, debe estar basada en el respeto mutuo, el cual estará avalado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de vivienda. Esta convivencia estará establecida a través de normas internas en donde podrá participar los consejos comunales, o consejos estudiantiles, así como las organizaciones estudiantiles. Así mismo el contrato de arrendamiento llevará adherida estas normas de convivencia, las cuales podrán ser mejoradas anualmente por acuerdo mutuo entre los arrendatarios y arrendador. Derechos de los estudiantes arrendatarios (as) Art. 62 Los estudiantes podrán disfrutar de las aéreas comunes de la vivienda, así como de todos los servicios que constituyen dicha vivienda, el arrendador deberá respetar su privacidad, integridad, salud física y psicológica, no podrán restringirle su libre desenvolvimiento debido al horario de entrada y salida, por supuesto que esto no menoscabe las normas de convivencia establecidas.
  • 4. Deberes de los estudiantes arrendatarios (as) (Art. 63) Es de resaltar que los estudiantes deberán conocer, respetar y cumplir las normas de convivencia establecidas, así como también deberán colaborar en el mantenimiento de los espacios de la vivienda, respetando la privacidad del arrendador y su familia. De los Contratos de Arrendamiento para Vivienda Estudiantil (as) (Art. 64) Es conveniente saber que los contratos de arrendamientos para estudiantes de vivienda estudiantil, deberán adecuarse al tiempo de duración del programa de estudio. Del espacio del dormitorio individual o colectivo (Art. 65) En cuanto al espacio físico del dormitorio de los estudiantes deben tener como mínimo nueve metros cuadrados, la cual es considerada como necesaria para el buen desarrollo integral y progresivo del estudiante. Y el dormitorio colectivo de la vivienda estudiantil debe tener como mínimo seis metros cuadrados por cada estudiante.
  • 5. De la competencia (Art. 66) Es deber de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda fijar el canon de arrendamiento de los inmuebles. De la oportunidad para la cancelación el canon (Art. 67) En cuanto al pago del canon de arrendamiento, éste debe cancelarse de manera mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles al vencer cada mes y es de resaltar que el arrendador no podrá exigir pago por adelantado. Del procedimiento para cancelar el pago del canon de arrendamiento de vivienda (Art. 68) Se efectuará a través de una cuenta bancaria que abrirá el arrendador y la cual no podrá ser cerrada durante la relación arrendaticia. Del recibo de pago (Art. 69) El arrendador está en la obligación de entregar un recibo de pago al arrendatario por el pago del canon o salvo que hayan pactado entre las partes que se realice un procedimiento que acredite el efectivo cumplimiento de la obligación de pago. Debiendo contener las cantidades por separada abonadas por los diferentes conceptos de los que conformen la totalidad del pago.
  • 6. Presupuestos para la clausura de la cuenta corriente (Art. 70) El arrendador podrá clausurar la cuenta corriente si se terminara la relación arrendaticia o porque se haya declarado por desalojado el inmueble y haya sido una decisión firme. De la no comparecencia o no identificación del arrendador (Art. 71) En el caso donde en las relaciones arrendaticias no comparezca o no este identificado el arrendador, la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda y los arrendatarios suscribirán un acuerdo en pro del propietario o herederos del inmueble mientras estos comparecen. De las cuentas clausuradas por intervención o investigación (Art. 72) Cuando los arrendatarios hayan depositado su canon de arrendamiento en un banco donde la cuenta ha sido clausurada por investigaciones judiciales, deberán participar en un lapso de treinta días hábiles a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda para que este haga lo pertinente y puedan cumplir con su pago.
  • 7. Determinación del cálculo del justo valor (Art. 73) La Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda deberá realizar cálculos científicos para determinar el valor del inmueble, así como cualquier otro calculo para la mejora el justo valor. Estos deben ser: Valor de reposición, Dimensiones del inmueble, Valor de depreciación, Vulnerabilidad sísmica y la Región geográfica. Del valor de reposición (Art. 74) Cabe resaltar que el valor de reposición será el que se determinará mediante el valor de construcción en la actualidad; el cual será fijado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. Este valor será expresado en bolívares por metro cuadrado. Es conveniente mencionar que el costo en bolívares estará en armonía con las políticas nacionales que garanticen un costo real. El Estado deberá contrarrestar las especulaciones económicas garantizando así el derecho a la vivienda a todo ciudadano. Entre tanto el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat emitirá una tabla con los tipos de vivienda, estableciendo los elementos científicos para determinar el valor del inmueble y el canon de arrendamiento.
  • 8. En fecha 21 de octubre de 2001, se recibió en esta Corte el Oficio N° 01-8942 del 15 de mayo 2001, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado WERNE ROSALES URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 22.786, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TROCADERO S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 126-A Sdo., contra la Resolución N° 2278 de fecha 21 de diciembre de 1998, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO, que fijó el canon de arrendamiento máximo mensual para vivienda, comercio e industria del inmueble propiedad de los mencionada Sociedad Mercantil, constituido por el Edificio “OLIMPO”, situado en la Calle Cuba de la Urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, en la cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Siete Bolívares sin céntimos (Bs. 2.385.907,oo). Jurisprudencia
  • 9. La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos las apelación ejercida por la abogada ESTELA OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.594, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO ESTEBAN OSORIO, venezolano, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 783.828, en su condición de arrendatario del apartamento N° 20 del referido inmueble, contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2001, por el mencionado Juzgado, la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y restableció la situación jurídica infringida. Mediante Resolución N° 2278 de fecha 21 de diciembre de 1998, la mencionada Dirección de Inquilinato fijó como canon máximo de arrendamiento mensual del inmueble de autos, la cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.385.907,oo). En fecha 3 de febrero de 2000, el abogado Werne Rosales Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad propietaria del referido inmueble, interpuso por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo antes mencionado, aduciendo la violación del artículo 18 de la Ley de Regulación de Alquileres por parte de la Resolución impugnada, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, bajo el alegato de que el avalúo practicado por la Sala Técnica de la Dirección de Inquilinato carece de fundamento legal.
  • 10. Denunciando también que se infringió lo establecido en los artículos 6 de la Ley de Regulación de Alquileres, por cuanto el avalúo que sirvió de base al ente administrativo para dictar el acto recurrido, no se ajusta a los elementos exigidos por dichos artículos para fijar el canon. Mediante sentencia de fecha 5 de marzo de 2001, Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y fijó el canon de arrendamiento máximo mensual para vivienda y comercio en la cantidad de Cinco Millones Setecientos veinticuatro Mil Noventa y Ocho Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 5.724.098,13). Es de objetar que una de las razones por las cuales se tomo esta decisión es porque el avalúo lo hizo la Dirección de Inquilinato calculando los porcentajes rentables establecidos en la Ley de Regulación de Alquileres el cual contiene la descripción de la zona, sus características, discriminación de las áreas, mediciones de la construcción, equipos e instalaciones, valores unitarios y resultantes los cuales arrojaron al final la estimación del valor del inmueble. Así mismo de acuerdo a la obtención de valores referenciales de compra y venta de terrenos en el sector y zonas aledañas, la comisión de expertos procedió a aplicar un correctivo basado en el promedio de los valores del Banco Central de Venezuela. Por lo tanto sin lugar la apelación ejercida por la abogada Estela Osorio que actúa en carácter de apoderada judicial del ciudadano Roberto Esteban Osorio en su condición de arrendatario del apartamento número 20 del referido inmueble, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Werne Rosales
  • 11. Urdaneta el cual es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Trocadero S.A emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano el cual fijó un canon mensual de arrendamiento para vivienda, comercio e industria del inmueble de la referida sociedad, edificio Olimpo en la cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Siete Bolívares sin céntimos (2.385.907,00)
  • 12. CONCLUSION Es conveniente concluir del presente trabajo que todo estudiante que arrende un inmueble debe ante todo convivir dentro de normas de buen vivir y de conducta, las cuales permitirán el buen desarrollo y desenvolvimiento social junto a las demás compañeros. De no acatar las mismas la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda tomará cartas en el asunto; por eso éstos tienen derechos como los de usar, gozar y disfrutar de todas las áreas comunes de las que integre el inmueble, tendrán respeto por parte de todos y así como se les permitirá su libre desenvolvimiento con respecto a los horarios de entrada y salida al mismo, sin restricciones, a menos que estos atenten o perjudiquen las normas establecidas. Sin embargo también tienen deberes en los cuales deberán mantener respeto a las normas de convivencia estudiantil, colaborar en el mantenimiento de las áreas de la vivienda y no inmiscuirse en la vida del arrendador. Así mismo estos gozarán de beneficios en los cuales tendrán un espacio adecuado en su dormitorio, tendrán un canon de arrendamiento el cual estará fijado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el cual deberán pagar con ciertas formalidades, este pago deberán llevarlo a cabo a través de una cuenta bancaria que el arrendador deberá abrir, es de destacar que los arrendatarios deberán consignarle su recibo de pago y el arrendador no podrá exigir pagos por adelantados. Es conveniente acotar que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, hará un cálculo del justo valor del inmueble.