Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Constitución de Compañía Anónima informe
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Facultad de Ciencias Económicas Sociales – ULA
Escuela de Administración y Contaduría
“TELAS ANDINAS C.A”
Jamily Jerez V-19422148
Luz Marina V-
Elisaul peña V-19097251
Prof.: Frank Rivas
Seminario Aspectos Legales
Mérida, 7 de Julio del 2014
2. La Compañía Anónima “Telas Andinas C.A”, es una empresa estatal venezolana
cuyas actividades son explotación, producción y refinación textil para nuestro
país.Es una grande entidad la cual se encarga del proceso de transformación de la
materia prima, relacionada con la industria textil en Venezuela. Se encuentra
ubicado al final de la Avenida Los Próceres, vía la Pedregosa (punto de referencia
dos cuadras más arriba de materiales Los Andes).
“TELAS ANDINAS C.A” está dividida en tres unidades de trabajo, según las
funciones que realiza cada una:
Explotación y Producción: Área encargada de la evaluación, exploración y
evolución de telares.
Refinación: Área encargada de la separación, mejoramiento y obtención de
productos o derivados de la materia prima.
Distribución y comercialización: Área encargada de colocar los productos
obtenidos en los diferentes mercados nacionales e internacionales.
Visión:
“Ser una empresa estratégica posicionada en la prestación del servicio de
industria textil, con tecnología de punta y un personal calificado, comprometido
con el desarrollo económico y social del país, ofreciendo servicios de calidad a sus
usuarios, con una gestión transparente y una sostenibilidad financiera”.
Misión:
“Prestar un servicio público, con un personal comprometido en la gestión
productiva, para satisfacer necesidades de los usuarios, hacer uso eficiente de los
recursos, en una Gestión que garantice ingresos suficientes, necesarios a la
sostenibilidad financiera de la organización y en concordancia con un Proyecto
País expresado en políticas sociales y de desarrollo”.
3. Para la constitución de “TELAS ANDINAS C.A” se realizaron los siguientes
trámites:
"Solicitud la asesoría de un abogado, para luego escoger la forma de
organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el
Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que
regula el tratamiento de las inversiones extranjeras).
Elaboramos el documento de constitución y los estatutos de la compañía.
El Registrodel nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.
Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos
del 20% del capital suscrito.
Se Presenta ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que
deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios.
Estos documentos deben estar firmados por un abogado.
Contratar los servicios de un contador público colegiado de nacionalidad
venezolana, que fungirá de comisario o agente fiscal.
Cancelar los impuestos correspondientes.
Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros
contables según el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el
mayor y el inventario.
Publicación el documento de constitución de la empresa en un diario de
circulación nacional.
Inscripción la empresa en el seguro social.
Solicituddel permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde
vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de
industria y comercio.
Solicituddel documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.
Solicitud de la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.
Obtención del número de identificación fiscal (RIF)
Inscripción la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa".
4. ACTA CONSTITUTIVA
COMPAÑÍA ANÓNIMA TELAS ANDINAS C.A. fabricación y distribución de telas
Nosotros, MARINA VERA RODRIGUEZ Nº 19048992; JAMILY JEREZ Nº
19422148; FREDDY MOLINA CABALLERO Nº 21628287 todos domiciliados en
Mérida, Edo Mérida por medio del presente instrumento declaramos: Que hemos
convenido en constituir, como en efecto lo hacemos en este acto, una Compañía
Anónima, la cual se regirá por las disposiciones legales contenidas en el Código
de Comercio y demás leyes concernientes que rigen la materia y en particular
conforma a los artículos siguientes:
CAPÍTULO PRIMERO
Nombre, Objeto y Domicilio de la Compañía
ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará TELAS ANDINAS SA.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Compañía tiene por objeto principal la producción,
comercialización y distribución de telas y en general realizar cualquier otra
actividad que sea de lícito comercio relacionada con el ramo principal textil.
ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Compañía, es la ciudad de Mérida,
Estado Mérida, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier otra parte
del territorio de la República, previo el cumplimiento de los requisitos legales.-
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Duración, Disolución y Liquidación de la Compañía.
ARTÍCULO CUARTO: La Compañía tendrá una duración de VEINTE (20)
AÑOS, contada a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. No
obstante, podrá ser disuelta y liquidada antes de dicho término o prorrogada por
decisión de la Asamblea General de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria y con
el voto favorable de la mayoría, que se entiende conformada por la mitad más uno
del capital social suscrito, quedando sometida a esta mayoría simple cualquier otra
decisión de la Asamblea, sin reservas de ninguna especie. ARTÍCULO QUINTO:
La Compañía se disolverá por las razones que la Asamblea General resuelva y,
además por las razones que establece el artículo 340 del Código de Comercio;
llegado el caso, de la liquidación la Asamblea General, observando las
disposiciones pertinentes establecidas en el Código de Comercio, nombrará los
liquidadores y les señalará sus facultades y les proveerá de la forma que deban
dar al finiquito.
CAPÍTULO TERCERO
Del Capital Social y de las Acciones
ARTÍCULO SEXTO: El Capital Social suscrito y pagado es la cantidad de dos
millones de bolívares fuertes (BsF.2000000) . ARTÍCULO SÉPTIMO: El Capital
Social está dividido y representado en MIL (1000) ACCIONES NOMINATIVAS,
por un valor nominal de dos mil bolívares fuertes (Bs.2000) cada una, y la
suscripción y pago de las mismas ha sido hecho por los accionistas así:MARINA
VERA RODRIGUEZ Nº 19048992 : 400 acción, por un valor nominal total de
ochocientos mil bolívares fuertes (Bs.800000), que representa el 40% del Capital
5. Social;JAMILY JEREZ Nº 19422148: 300 acciones por un valor nominal total de
seiscientos mil bolívares fuertes (Bs.600000), que representa el 30% del Capital
Social y FREDDY MOLINA CABALLERO Nº 21628287: 30 acciones por un valor
nominal total de seiscientos mil bolívares fuertes (Bs.600000), que representa el
30% del Capital Social; Las acciones son indivisibles y cada una da derecho a
un voto en las Asambleas Generales de la compañía. En caso de copropiedad por
cualquier causa, los interesados deberán hacerse representar en la Compañía por
una sola persona, conforme lo dispone el artículo 299 del Código de Comercio.
ARTÍCULO OCTAVO: En caso de aumento del Capital Social, la suscripción del
mismo, será cubierta preferentemente por los Accionistas, en igual proporción al
número de acciones de que sean titulares para ese momento, pero dicho aumento
de Capital, sólo, podrá ser acordado por la decisión favorable de la Asamblea
General de los Accionistas, del modo previsto en el Artículo Cuarto (4to.), del Acta
Constitutiva-Estatutos Sociales. ARTÍCULO NOVENO: Cada Accionista
tiene opción privilegiada de compra de las Acciones que el otro Accionista quiera
vender. El Accionista que desee vender sus acciones las ofrecerá al otro
Accionista por escrito, explicando las condiciones de venta. Si transcurridos treinta
(30) días, contados a partir de la fecha de la notificación, no hubiere recibido
contestación escrita, el Oferente quedará en libertad de negociar sus acciones con
el tercero que señalare como Comprador, quien deberá ser aceptado por la
Asamblea.
CAPÍTULO CUARTO
De las Asambleas:
ARTÍCULO DÉCIMO: A la Asamblea General de Accionistas legalmente
constituida corresponde la máxima Dirección de la Compañía, éstas podrán ser
Ordinarias y Extraordinarias, cada Acción confiere a los Accionistas iguales
derechos, prerrogativas y obligaciones, constituyen el haber social de cada uno de
ellos y su propiedad se prueba en la forma prevista y establecida en el Código de
Comercio. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se reunirán
previa Convocatoria en la prensa, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos,
a la fecha de su reunión o por medio de simples cartas que se dirigirán a los
Socios. No será indispensable para la validez de las Asambleas el requisito de la
Convocatoria cuando en ellas esté representada más de la mitad del Capital
Social. Las Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los tres meses de
finalizado el ejercicio económico, en el lugar, fecha y hora que en la Convocatoria
señale quien conforme a los Estatutos la presida, para conocer del Balance
General y del Inventario, y para decidir acerca de las demás cuestiones que sean
sometidas a su consideración, según el Texto de la Convocatoria. La Asamblea
Extraordinaria será convocada cuando así lo disponga el Director Gerente, o
cuando así lo solicite un número de Accionistas que represente por lo menos el
treinta por ciento (30%) del Capital Social, observándose el procedimiento pautado
en el Código de Comercio. Las decisiones y acuerdos que dentro de los límites
y facultades legales y estatutarias resuelvan la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria legalmente convocadas y constituidas, son obligatorias para todos
los Accionistas, inclusive para los que no hubieran asistido. ARTÍCULO
UNDÉCIMO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir al Director y al
Comisario, y fijarles su remuneración. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance
6. General con vista al Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de
dividendos y a la constitución de Fondos de Reserva. D) Discutir el Informe del
Director, sobre las actividades del año terminado y formular planes y proyectos
para el futuro, y e) Cualesquiera otras actividades que le fije la Ley.
CAPÍTULO QUINTO
De la Administración
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Compañía será administrada y plenamente
representada por un Director. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son funciones del
Director las siguientes: 1) Representar a la Compañía con plenas facultades de
administración y disposición para obligarla en todas sus relaciones con los
terceros, debiendo hacer todo lo necesario para la defensa judicial y extrajudicial
de los derechos de la Compañía, pudiendo, para estos efectos, otorgar poderes a
mandatarios de su libre elección y conferirles las facultades que estime
pertinentes. 2) Nombrar uno o más Gerentes y otorgarles documentos necesarios
para determinar funciones, remuneración y condición de empleo. 3) Adquirir,
enajenar, alquilar, gravar y disponer libremente de bienes muebles e inmuebles
de la Compañía. 4) Garantizar, responsabilizando a la Compañía, obligaciones
frente a terceros, mediante avales, hipotecas, prendas y fianzas solidarias o no,
sin necesidad de 0previa autorización de la Asamblea. 5) Suscribir o adquirir
acciones y obligaciones de otras Sociedades, y participar en ellas en cualquier
forma legalmente idónea. 6) Dar y tomar dinero en calidad de préstamo y constituir
y recibir las garantías, reales o personales, que juzgare convenientes. 7) Cumplir y
hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de las Asambleas; designar personas
para movilizar cuentas bancarias, mediante emisión de cheques o en cualquier
otra forma y para aceptar, endosar, cancelar y negociar pagarés, letras de cambio,
cheques y cualquier otro efecto de comercio. 8) Formar un estado demostrativo de
la situación activa y pasiva de la Compañía y de los resultados obtenidos al final
de cada ejercicio económico y producir los informes que correspondan al
conocimiento de la Asamblea Anual Ordinaria. 9) Nombrar y remover libremente
empleados de la Compañía y fijar su remuneración. 10) Revocar los
nombramientos de Gerente y sustituirlos por personas de su libre elección. 11)
Convocar las Asambleas Generales de Socios, bien sean Ordinarias o
Extraordinarias, sometiendo a su consideración las cuestiones que sean de mayor
interés para la Compañía. 12) Las facultades conferidas a los Directores son
meramente enunciativas y no limitativas. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La
Compañía tendrá un Comisario, quien tendrá todas las facultades, deberes y
obligaciones que le imponen los Estatutos y el Código de Comercio, durará un (1)
año en sus funciones, podrá ser reelecto y su designación la hará la Asamblea.
CAPÍTULO SEXTO
De las Finanzas
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Los Accionistas, sin excepción, no podrán bajo
razón alguna obligar con su firma autógrafa a la Compañía, ni
solicitar en su nombre, basados en las acciones que poseen, fianzas,
préstamos, avales o garantías de género o índole alguna, caso contrario,
quedarán obligados personalmente y no afectarán la responsabilidad de la
Compañía.
CAPÍTULO SÉPTIMO
7. Año Fiscal
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: El año económico de la Compañía comienza el
día 1º de marzo y termina el último de febrero de cada año. El primer ejercicio
económico iniciará desde la fecha de inscripción en el registro mercantil y
culminará el último 31 de diciembre. Al finalizar cada ejercicio económico,
corresponde al Director practicar el corte de cuenta, formular un estado contable
demostrativo de la situación de la Compañía y de los resultados obtenidos, y
producir un Informe resumido de las actividades cumplidas y de las
recomendaciones que, para el futuro estime pertinentes.-
TRANSITORIAS
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Para desempeñar los cargos de: Director y
Comisario Principal por el período de un (1) años fueron designadas, las
siguientes personas: Directora: MARINA VERA RODRIGUEZ, arriba identificada, y
Comisario: Edgar Bustamante, Contador Público Colegiado Nº112, mayor de
edad, venezolano. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Queda plenamente autorizada
la ciudadana --, titular de la cédula de identidad Nº --, para efectuar todas las
gestiones necesarias para la inscripción de esta Acta Constitutiva – Estatutaria en
el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado --.- --, a la fecha de
su presentación.-
Firmas
Ciudadana
Registradora del Registro Mercantil Primero
de la Circunscripción Judicial del Estado --
Su Despacho.-
Yo, --, titular de la cédula de identidad Nº --, abogada, soltera
y de este domicilio, debidamente autorizada por el Documento Constitutivo de
dicha sociedad, ante Usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: De
conformidad con el Art.215 del Código de Comercio, presento a Ud. el Acta
Constitutiva de -- C.A., que a la vez sirve de Estatutos Sociales, junto con los
recaudos legales exigidos para que sean agregados al expediente. Al hacer a Ud.
la manifestación que antecede, pido muy respetuosamente se sirva ordenar el
registro, fijación y publicación del Acta Constitutiva y se me expida copia
certificada de ella. Es justicia, en -- a la fecha de su presentación.-
8. Leyes por las cuales se rigen los trabajadores y trabajadores dentro de la
constitución de la empresa “TELAS ANDINAS C.A”
Para que una compañía anónima pueda constituirse como tal, es necesario que
esta tenga cierto numero de trabajadores y trabajadoras que puedan adquirir
derechos y obligaciones dentro de la empresa. Y la principal ley que los ampara es
“Ley orgánica del trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) donde
expone lo siguiente:
Derecho al trabajo y deber de trabajar
Artículo 26. Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar
de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación
productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia
digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y
deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. El
Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.
Contrato
Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a
las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones
colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho
social.
Artículo 58. El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin
perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en
caso de celebrarse en forma oral.
Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se
presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones
realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.
Artículo 59. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares
originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora,
mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las
especificaciones siguientes:
9. 1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil,
domicilio y dirección de las partes.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su
denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la
represente.
3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los
servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.
5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo
determinado o por una obra determinada.
6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a
tiempo determinado.
7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para
una obra determinada.
8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago,
así como los demás beneficios a percibir.
10.El lugar donde deban prestarse los servicios.
11.La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos
aplicables, según el caso.
12.El lugar de celebración del contrato de trabajo.
13.Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
14.Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber
entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo
mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro
que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones
de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado
10. por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta
que prescriban las acciones derivadas de ella.
Salario
Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la
protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.
Artículo 99. El salario se estipulará libremente garantizando la justa
distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo
fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.
Artículo 100. Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta:
1. La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del
trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan
una vida digna y decorosa.
2. La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor
del trabajo frente al capital.
3. La cantidad y calidad del servicio prestado.
4. l principio de igual salario por igual trabajo.
5. La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras
de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.
Prestaciones sociales
Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y
pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por
concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince
11. días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El
derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el
trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o
patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por
cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán
las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o
fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones
sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada
de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al
final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el
pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de
prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o
fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días
siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago
generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco
Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos
del país.
Horas extras
Artículo 178. Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la
jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter
12. eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de
emergencia. La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las
excepciones establecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes
limitaciones:
a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no
podrá exceder de diez horas diarias.
b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.
c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.
El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las
organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones
establecidas en este artículo respecto a determinadas actividades.
Vacaciones
Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de
trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un
período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años
sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por
cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al
trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas
circunstancias.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá
derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las
previsiones establecidas en la ley que regula la materia.
13. Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún
procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o
la trabajadora.
El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará
interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de
cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra
análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Código Orgánico Tributario:
Disposiciones Generales Sujeto Pasivo
Artículo 19 °. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable.
Artículo 20 ° Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto
de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás
casos, la solidaridad debe estar expresamente establecida en este
Código o en la ley.
De los Contribuyentes
Artículo 22 ° Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales
se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el
derecho
2. privado.
3. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras
4. ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
5. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
6. dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
14. Artículo 23 ° Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por
normas tributarias.
Artículo 24 ° Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán
ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin
perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente
fallecido trasmitido al legatario serán ejercidos por éste.
En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma
asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que
corresponda a las sociedades fusionadas.
Domicilio
Artículo 30 ° Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de
Venezuela para los efectos tributarios:
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período
1. continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días en un
año
2. calendario, o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual
corresponda
3. determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de
habitación
4. en el país, salvo que en el año calendario permanezca en otro país por un
período
5. continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días, y
acrediten haber
6. adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de
representación o
7. cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las
entidades
8. funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de
cualquiera de
9. estos entes públicos.
15. 4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado
en él,
10.conforme a la ley.
Parágrafo Primero: Cuando las leyes tributarias establezcan disposiciones
relativas
A la residencia del contribuyente o responsable, se entenderá como tal el
domicilio,
Según lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo Segundo: En los casos establecidos en el numeral 2 de este artículo, la
Residencia en el extranjero se acreditará ante la Administración Tributaria,
mediante
Constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del cual son
Residentes. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas naturales de
nacionalidad
Venezolana son residentes en territorio nacional.
Artículo 31°. A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de
la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas
naturales en Venezuela:
1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los
casos que tengan actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se
tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal.
2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente
bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como
independientes, o, de tenerla, no fuere conocido el lugar donde ésta se
desarrolla.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las
reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un
domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo
conforme a las reglas precedentes.
16. Artículo 32 °. A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de
la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas
jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:
1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.
2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que
no se conozca el de su dirección o administración.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las
reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un
domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo
conforme a las reglas precedentes.
Medios de Extinción
Artículo 41 ° El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la
ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la
misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración,
salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos
realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o
reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses
moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación
de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para
determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares
características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo
justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos
no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
Artículo 42 ° Existe pago por parte del contribuyente en los casos de
percepción o retención en la fuente prevista en el artículo 27 de este
Código.
Preinscripción
Artículo 55 ° Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y
acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación
tributaria con sus accesorios.
17. 2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas
restrictivas de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de
pagos indebidos.
Artículo 56 ° En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo
anterior, el términoestablecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran
cualesquiera de las circunstancias siguientes:
1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho
imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén
obligados.
2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de
inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la
Administración Tributaria.
3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho
imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación
de oficio.
4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de
la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a
actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.
5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el
plazo legal o lleve doble contabilidad.
Artículo 57 ° La acción para imponer penas restrictivas de libertad prescribe
a los seis (6) años.
Artículo 65 ° El contribuyente o responsable podrá renunciar en cualquier
momento a la prescripción consumada, entendiéndose efectuada la
renuncia cuando paga la obligación tributaria. El pago parcial de la
obligación prescrita no implicará la renuncia de la prescripción respecto del
resto de la obligación y sus accesorios que en proporción correspondan.
Ilícitos Tributarios
Artículo 81 ° Cuando concurran dos o más ilícitos tributario sancionado con
penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la
mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya
concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la
libertad y de otro delito no tipificado en este Código.
Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada
con la mitad de las restantes.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena
pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o
18. cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se
aplicarán conjuntamente.
Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun
cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que
las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.
Artículo 82° Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una
sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos
tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir
de aquéllos.
Artículo 83 ° Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue
la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la
responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en
vida del causante.
2. La amnistía;
3. La prescripción y
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este
Código.
Deberes Formales de los Contribuyentes
Artículo 145 ° Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados
a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e
investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial,
deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales,
conforme a las normas legales y los principios de contabilidad
generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se
vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del
contribuyente y responsable.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en
las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en
que se exija hacerlo.
19. d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de
habilitación de locales. e) Presentar, dentro del plazo fijado, las
declaraciones que correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales,
cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté
prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los
documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las
inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos
comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros
medios de transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las
declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima
procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar
las aclaraciones que les fueren solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la
alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate
del inicio o término de las actividades del contribuyente.
7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su
presencia sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás
decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente
notificadas.
Artículo 146 ° Los deberes formales deben ser cumplidos:
1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes
legales o mandatarios.
2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o
convencionales.
3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del artículo 22 de
este Código, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por
cualquiera de los integrantes de la entidad.
4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre
un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes,
administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los
componentes del grupo, y en su defecto por cualquiera de los interesados.
20. Declaraciones definitivas de Rentas y Pago para Personas Jurídicas
Artículo 80 de Ley de Impuesto Sobre la Renta
Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que
obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias
(1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias
(1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por
ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas
que prescriba el Reglamento. Igual obligación tendrán las personas naturales que
se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de
dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.). Las compañías
anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás
entidades señaladas en los literales c) y e) del artículo 7°, deberán presentar
declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de
los mismos.
Parágrafo Único: A los fines de lo previsto en este artículo, se entenderá por
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, las que
provengan de la explotación directa del suelo o de la cría y las que se deriven de
la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor o el
criador, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas
alcohólicas y de productos derivados de la actividad pesquera.
Articulo 52 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Tarifa 2
El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se
refiere el artículo 9 de esta Ley, se gravará salvo disposición en contrario, con
base en la siguiente Tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):
TARIFA N° 2
Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%
Parágrafo Primero: Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros
créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no
domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de cuatro
coma noventa y cinco por ciento (4,95%). A los efectos de lo previsto en este
21. parágrafo, se entenderá por instituciones financieras, aquéllas que hayan sido
calificadas como tales por la autoridad competente del país de su constitución.
Parágrafo Segundo: Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las
empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 38 de esta Ley,
se gravarán con un impuesto proporcional del diez por ciento (10%).
Declaraciones definitivas de Rentas y Pago para Personas Naturales
Artículo 80 de Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 80. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes
que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades
tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades
tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario,
oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los
plazos y formas que prescriba el Reglamento. Igual obligación tendrán las
personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y
obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades
tributarias (2.625 U.T.). Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de
personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c) y e) del
artículo 7°, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o
pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Parágrafo Único: A los fines de lo previsto en este artículo, se entenderá por
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, las que
provengan de la explotación directa del suelo o de la cría y las que se deriven de
la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor o el
criador, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas
alcohólicas y de productos derivados de la actividad pesquera.
Articulo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Tarifa 1
El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se
refiere el artículo 8 de la presente Ley, se gravará, salvo disposición en contrario,
con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):
22. TARIFA Nº 1
1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%
2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%
3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%
4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%
5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%
6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%
7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%
8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%
Parágrafo Único: En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas
naturales no residentes en el país, el impuesto será del treinta y cuatro por ciento
(34%).