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Propiedad intelectual era digital
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TRABAJO DE
INFORMATICA
TEMA
La propiedad intelectual en la
era digital
INTEGRANTES
LEOPOLDO ROJAN0.
GRADO 10° A
PRESENTADOA
LIC
NERYS CARRILLO
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LA PROPIEDAD INTELECTUAL ENLA ERA DIGITAL
María Capella
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La tecnología digital nos hace reflexionar acerca de
la ley de propiedad intelectual lo que nos pone a
pensar sobre el sistema tradicional de derechos de
autor
Según la ley de propiedad intelectual no se debe
afectar a su protección, el concepto de obra de
autor, la atribución de autorías y los derechos
morales, los derechos económicos, La transmisión
de derechos, los sistemas de protección y los
sistemas de gestión. Pero estas modificaciones
crean dudas y cuestionan la validez de la ley
actual.
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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Para la autora de esta lectura, el derecho de autor debería
tener una absoluta neutralidad tecnológica, entendiéndose
como obra protegida toda creación original artística, que
se difunda en cualquier medio de comunicación
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MODALIDADES DE EXPLOTACION.
Esta modalidad de explotación dispone la naturaleza
de las autoridades, los flujos económicos y el estatus
jurídico de la persona que llevan a cabo la
explotación.
En el caso de la obra literaria cien años de soledad
que puede ser un libro de papel o electrónico los
flujos económicos su estatus jurídico y la titularidad
de derecho pueden sufrir modificaciones.
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LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En las leyes de propiedad intelectual hay regímenes
legales específicos para determinadas obras, por ejemplo,
la obra audiovisual. RAQUEL XALABARDER , explica
sobre esta ley que hay que saber diferenciar entre una
obra original y una copia pero hay que ver si en el medio
digital es digno la autoría que consiste en que el primero
que se identifique bajo firma, nombre es el titular de los
derechos.
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EL FUTURO DEL SISTEMA DE DERECHOS DE AUTOR
LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA LEY DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
Es posible que el sistema legal de derecho de autor
vigente puede terminar siendo ser obsoleto o quizás no.
Mucho se ha hablado sobre el tema para la década delos
noventas se hablaba de la muerte.
La propiedad intelectual era un tema muy popular entre
usuarios y creadores del entorno digital. Además había otro
factor tecnológico normativo, que constataba una
imposibilidad de control por dos razones.
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La primera, la facilidad de copia y difusión de material
protegido. Cualquier persona podía, en un momento
determinado, esparcir una obra protegida sin prácticamente
ninguna capacidad para perseguir una infracción de tal
alcance, la cual sería casi imposible de producir con medios
analógicos.
La segunda, el componente de internacionalidad de Internet,
ya que, para colmo, esa infracción podría venir de cualquier
otro país.
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LOS AÑOS NOVENTA
En la década de los noventa la implementación económica
y social del sistema copyright es muy profunda y existen
intereses sociales intelectuales y económicos al alrededor
del sistema de derecho de autor.
El conjunto de normas sobre derechos de autor ha
cumplido funciones fundamentales, que son el incentivo a la
creación intelectual y a la difusión de la cultura, y la
necesidad de proteger determinadas inversiones
económicas.
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PREVISIÓN DE FUTURO.
El sistema de derecho de autor es probable que de
pronto no se mantenga se mantenga pero lo que si es
posible que se mantenga es el monopolio de
explotación el mantenimiento del sistema dependerá de
que se desarrolle un tipo de tecnología o no. el sistema
no se podrá conservar si no afronta dos cuestiones. Por
un lado, una adaptación profunda de contenidos y, por
otro lado, la capacidad de desplazar el centro de
gravedad del sistema.
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Las relaciones entre autores y empresarios —
proveedores, productores o editores—, que son el centro
del sistema, pero donde radica realmente la problemática
del derecho de autor es en la relación entre titulares de
derechos y usuarios.
En todo eso van a intervenir visiblemente criterios de
política cultural, social o industrial, que superan el
estrecho margen de la ley de propiedad intelectual.