1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado de Ciencias Jurídicas
Núcleo Araure Estado Portuguesa
DERECHO AGRARIO
Alumno:
Angel T. Martínez G.
Cedula:
V-24.936.437
Docente:
Emily Vanessa Ramírez Márquez
Araure 08 de diciembre de 2015
2. INDICE
Introducción…………………………………………………………………………...…3
Objeto del Derecho Agrario…………………………………………………………..…4
Naturaleza Jurídica……………………………………………………………………...4
Autonomía……………………………………………………………………………..…4
Fuentes………………………………………………………………………………...….4
Principios Agrarios Constitucionales………………………………………………..….5
Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias…………………..…..….5
Órgano Administrativo del Derecho Agrario…………………………………………..5
Corporación Venezolana Agraria………………………………………………………6
Instituto Nacional de desarrollo Rural………………………………………………...7
Ministerio de Agricultura y Tierras……………………………………………….…...7
Procuraduría Agraria…………………………………………………………………...8
Importancia…………………………………………………………………...................8
Conclusión…………………………………………………………………....................10
3. Introducción
Dentro del derecho existe una rama que se ocupa de regular jurídicamente la actividad
agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la silvicultura. Agrario se deriva del
vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural) en Roma, la más
importante como fuente de su economía; y las cosas destinadas a esa actividad en los primeros
tiempos eran consideradas solemnidades para su transmisión como lo fue la “Res Mancipi” y la
“Mancipatio”.
La actividad rural en los tiempos modernos perdió terreno como fuente de riqueza de los
estados, frente al crecimiento del sector industrial y de servicios. Frente a la tendencia
individualista nacida a partir de la Revolución Francesa, y el creciente dominio del capitalismo,
el Derecho Agrario se manifestó como expresión del Constitucionalismo Social, para poner freno
a los excesos de lo privado frente a las necesidades colectivas. En las primeras décadas del siglo
XX, autores como Giangastone Bolla, en Italia, contribuyeron al desarrollo científico de esta
disciplina.
Si bien pudiera pensarse que el derecho agrario nace en los primeros tiempos de la humanidad
ello no es así, por cuanto el concebirlo como aquel destinado a la creación y conservación de
vida animal y vegetal con sentido de explotación económica, es un concepto de reciente data,
que va más allá de reglas destinadas a regular las relaciones entre los sujetos que intervienen en
la labor productiva, para convertirse en un derecho que atiende a problemas colectivos de
economía, abastecimiento y seguridad nacional.
4. Objeto del Derecho Agrario
Cuando se habla de objeto de Derecho Agrario debemos hablar de esta de dos formas, una el
sentido material y por otra parte el formal; El Objeto formal es la actividad agrícola, como tal.
Así mismo el objeto material el suelo, la tierra, es el sujeto dedicado a la producción del ramo
agrícola.
Naturaleza Jurídica
El estudio de las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social,
con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica
Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer
posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria.
Autonomía
La autonomía del Derecho Agrario, está dada por tener un objeto propio que es la actividad
agraria, pero no significa su total independencia de otras ramas del Derecho como el Derecho
Civil o el Derecho Penal, pues el Derecho es una unidad, y la interdependencia normativa se da
en todas las ramas del Derecho y no solo en el Derecho Agrario.
Se comprendió que la propiedad de la tierra trascendía el interés individual para contener
normas no solo de Derecho Privado, sino de orden público, pues es una actividad destinada a
satisfacer necesidades esenciales del ser humano, como es la alimentación, que exceden la
materia propia del Derecho Civil. Tiene un contenido técnico específico y una materia
relacionada con aspectos sociológicos, económicos y políticos.
Fuentes
El Derecho Agrario tiene como fuente directa la Jurisprudencia y los principios generales del
Derecho, para así poder interpretar el contenido de las normas y solventar las dudas que dentro
5. de la aplicación Jurídica existan. Su marco Jurídico esta esbozado en el Art. 335 de La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual le da la facultad a la sala
constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que interprete el contenido y alcance de las
normas y principios Constitucionales.
Principios Agrarios Constitucionales
El cuerpo normativo agrario dela Constitución Bolivariana de Venezuela aborda como
preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura agraria nacional. Primero, la naturaleza
sustentable de la agricultura. Segundo, la importancia de la seguridad alimentaria. Tercero, la
participación del Estado en el desarrollo agrario. Cuarto, el derecho de propiedad.
Sujeto de Derecho Agrario
Se considera a una persona como Sujeto de Derecho Agrario cuando interviene en una
relación jurídica agraria. Es la persona que interviene en una relación jurídica agraria.
Clasificación de los Sujetos de Derecho Agrario
El Sujeto de Derecho Agrario podemos clasificarlo tomando en cuenta los siguientes
aspectos:
Según su naturaleza: Los sujetos pueden ser:
Físicos: Son personas, seres humanos considerados individualmente.
Jurídicos: Son entes ideales que por ficción adquieren la personalidad jurídica
Según su actividad: Según esta clasificación, la base está en sí la actividad desempeñada
produce algo económicamente valorable. Luego entonces, los sujetos agrarios son:
Productores: que son aquellos que realizan o dirigen una actividad agraria.
No Productores: Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento de los
recursos naturales renovables.
6. Según la intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el Sujeto de Derecho
Agrario, puede ser:
Positivo: Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya actividad se
encuentre dentro de los lineamientos de la función social.
Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin que su actuación
encuadre dentro de una institución que tienda al cumplimiento de la función social. Ej.: el que
comete un delito contra la naturaleza.
Órgano Administrativo del Derecho Agrario
El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras
y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su
Reglamento y demás leyes aplicable, Art. 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrarios. Podemos decir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra
y también unas de sus funciones principales es además de la equidad y de la justa distribución de
la misma.
Corporación Venezolana Agraria
Esta institución nace bajo la necesidad de crear un organismo cuya función se oriente a luchar
por la búsqueda de la soberanía alimentaria y evitar la dependencia por la importación de
alimentos. El 13 de noviembre del 2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
se crea la Corporación Venezolana Agraria (CVA), como un instituto autónomo que, a partir de
las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras, sus funciones principales son impulsar el aparato productivo agrario,
coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector
7. agropecuario en el país, otra de sus funciones es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y
evaluación de la gestión empresarial agroalimentaria del país. Su visión es ser un ente
corporativo dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y
garante del apoyo a las organizaciones campesinas, productores agropecuarios y consumidores;
con el fin de facilitar soluciones financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en el
marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Instituto Nacional de desarrollo Rural
Art. 130 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Instituto
Nacional de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley habilitante y sus funciones
principales son, contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en:
Infraestructura, Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de
Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de
la República.
Es un instituto público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando procesos
democráticos participativos, comprometido con el protagonismo y la corresponsabilidad de
productores y comunidades rurales, construye, rehabilita, y mantiene infraestructuras productivas
de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios básicos de apoyo a la
producción agrícola.
Ministerio de Agricultura y Tierras
El ministerio concentra competencias en temas de agricultura, ganadería, repartición de tierras
ilícitas, sub-usadas y latifundios. El Ministro a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI) se
encarga de realizar las expropiaciones a tierras propias para las ganaderías en subuso o en
8. condiciones legales irregulares, como el famoso caso del Hato "La Marqueseña," en el Estado
Barinas, al occidente de Venezuela.
Procuraduría Agraria
La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, sectorizado en la Secretaría de la
Reforma Agraria.
La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los
derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos,
comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación
de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se
lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.
Importancia
El contenido de especialidad que tiene el Derecho Agrario, está fundado en el hecho de que
otras disciplinas, así como el Derecho en su universalidad, no definen ni discriminan con
precisión las relaciones propias y particulares de la actividad agropecuaria.
Las instituciones de nuestro Código Civil o su Procedimiento, llámese arrendamiento de
predios rústicos o personas, no alcanzan a regular las relaciones del Derecho Agrario, según la
clase de propiedad, usos tradicionales de la actividad del campesino, los horarios del trabajo
ajustados a los climas, a las enseñanzas técnicas y especiales de la siembra, la cosecha, etc. no
pueden ser catalogados bajo principios generales, sino en forma particular y especial en
legislación que estudie la fisonomía de tales labores específicas. Es más, si por ejemplo en
conformidad a la ley civil la personería está establecida por principio general señalando la
capacidad de las personas para el ejercicio de derechos civiles desde la edad de 18 años, tiene
9. otro concepto y medida cuando se trata de la capacidad para el trabajo agropecuario. En efecto,
el sujeto del trabajo agropecuario puede configurarse antes de esa edad de 18 años; pues, un niño
o niña de 10 años puede ser ya un sujeto agropecuario. Los niños de esa edad generalmente en
algunos sectores geográficos de nuestro territorio ya se hallan ocupados en faenas de trabajo
agropecuario y es allí donde la relación y regulación del derecho Agrario debe tener su
aplicación. Esos menores se ocupan del pastoreo, del ordeñe, desmalezadura y el cuidado de
loros y otras aves que atacan la agricultura. Resalta más aún la importancia de esta materia,
cuando en Bolivia, comenzamos a sentar las bases de un Derecho Agrario nuevo que ha
confluido con la Reforma Agraria del 2 de agosto de 1953.
10. CONCLUSIONES
Al igual que en muchas ramas del derecho existe muchas acepciones del mismo, los incesantes
cambios en nuestra sociedad obligan a que el Derecho se vea en una constante evolución y
mejora.
El tema agrario existe con el fin de abarcar las necesidades de las zonas rurales, de la
producción de las tierras así como los diferentes deberes que estos ameritan, es por ende que la
transformación debe ser constante. En algunos países la parte agrícola no esta tan desarrollada
debido a que no es el sostén de su economía o que sus tierras o climas no están aptos para ellos.
Venezuela por su parte ha avanzado en las leyes para la prevención u manejo eficaz de las
tierras, así como la propiedad de cada una de estas.
Desde un punto de vista histórico la cantidad de transformación en materia de derecho agrario
es abismal, lo que demuestra la necesidad de mejorar las relaciones en el funcionamiento de esta
y la importancia de cada una de estas. No solo en Venezuela si no desde una óptica más amplia y
menos específica.
El Sector agrario ha sido el fenómeno creador de economías estables, naciones y sociedades
que han debido sustentarse sobre la misma.