El documento resume el derecho agrario en Venezuela. Explica que regula la tenencia de la tierra y la explotación agrícola con el objetivo de lograr la justicia social. Describe los principales órganos administrativos agrarios como el Instituto Nacional de Tierras y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Finalmente, explica que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras se encarga de temas relacionados con la agricultura, ganadería y redistribución de tierras.
sistema tributario boliviano en el contexto actual
Derecho agrario
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Agrario y Referencia
a los Órganos Administrativos
Agrarios.
Integrantes:
Emily Martínez
26.260.949
SaiaE
Barquisimeto, diciembre 2016
2. El Derecho Agrario es conocido en Venezuela como el conjunto
principios y de normas, constituida por el Derecho público y privado, de igual
forma ella regula las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas
de explotación agrícola, con el propósito teleológico de realizar la justicia
social, el bien común y la seguridad jurídica. La autonomía de este derecho
fue lo que le dio un impulso fundamental a la necesidad de retornar el
planteamiento de los factores que contribuyeron el desarrollo del campo para
así manejar y resolver las problemática que se presentaban. Por otro lado
tenemos que el Derecho Agrario es la norma reguladora de las relaciones
jurídicas de la agricultura, teniendo así mismo la finalidad de atender los
siguientes aspectos como lo son: los problemas de la tenencia de la tierra,
diversas formas de propiedad y la actividad agraria. Él mismo se localiza
como un derecho social, porque se encarga de la propiedad de la tierra
desde los inicios de la humanidad. Para finalizar Román Duque Corredor
expreso que "Es el derecho que regula la actividad agraria, entendiendo por
tal actividad no sólo la productiva, sino también el procesamiento y la venta
de sus productos por el propio productor". Es decir, es la rama de
los derechos sociales que constituye el orden jurídico que regula los
problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de
propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella, y que es un
derecho autónomo porque posee diferentes características entre ella están la
autonomía jurídica, jurisdiccional, legislativa, didáctica y científica, las cuales
se plantean en ellas que es representado por sí mismos, es decir, no
necesita otro órgano externo para regular sus actividades, por últimos que
ella está reflejada en los Tribunales Agrarios del país , donde se planteas las
causas que se puedan presenta.
En otro aspectos podemos de igual forma definir que las fuentes de
dicho Derecho son basadas principalmente por dos formas las cuales son las
3. fuentes formales y las fuentes reales. Las fuentes formales son aquellas
constituidas por el derecho aplicable, procesadas tradicionalmente de
creación de las normas conformadas por la ley, la doctrina, la jurisprudencia
y la costumbre, y las fuentes reales se definen como las que estudian los
fenómenos sociales que originan al derecho positivo. Son las circunstancias
efectivas, reales como el alcance del contenido de las normas, las
necesidades económicas, satisfacción del bien común, en general toda la
problemática agraria. En otras definiciones se considera como otra fuente a
las históricas ya que plantean las instituciones que tuvieron vigencias en
épocas pasadas porque las mismas regulaban los servicios que brindaba la
tierra.
En otro ámbito los principios constitucionales están basados en el
título VI, Capitulo I Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado
en la Economía, específicamente él en articulo 305, se encuentra el principio
constitucional del derecho agrario en Venezuela. Este artículo hace
referencia a la necesidad de promover la agricultura en el país con la
finalidad de garantizar la seguridad alimentaria de la población. Igualmente
este artículo señala la protección garantizada hacia la comunidad trabajadora
del sistema agrícola en Venezuela, ya que nuestro país presenta una gran
variedad ambiental y de riquezas naturales, el cual lo hace potencialmente
viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de
su población.
El Derecho Agrario presenta diferentes sujetos, es decir sujetos
naturales lo cuales son los seres humanos considerados individualmente
personas, los sujetos jurídicos que son los entes que adquieren una
personalidad jurídica según así se lo permita la ley. Los mismos se pueden
calificar como personas productivas o no productivas, positivas o negativas,
ya que según la actividad que realizan o como la realizar los caracteriza para
4. hacer un trabajo efectivo y beneficioso tanto para ellos como para la
población de un determinado país.
Para continuar se definirá la referencia de los órganos administrativos
agrarios, ellos se definen como la institución creada por el Ejecutivo Nacional
a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo
Agrario, el cual tiene por objeto la Regularización, Redistribución de las
Tierras y la Regularización el citado ente. Es el encargado de crear Oficinas
Regionales de Tierras, ubicadas en las poligonales Rurales y con funciones
administrativas y Operativas relacionadas con la misión del instituto. El
Instituto Nacional de Tierras es una ORT del gobierno nacional que ofrece
sus servicios a pequeños, medianos y grandes productores a partir de la
fecha 02 de enero del 2002. Su objetivo principal consiste en brindar su
servicio para solucionar los problemas de la tenencia de la tierra que existe
en nuestro país y consolidarle los papeles que lo consigne como dueño del
predio o toda su documentación que se le amerite, su principal misión es
garantizar a todas las familias campesinas tierras suficientes para progresar
con dignidad, en el marco de un esquema de producción socialista que
asegure la paz social en el campo e impulse la conquista de la Seguridad y
Soberanía alimentaria.
Él mismo tiene un ente regular el cuales El Instituto Nacional de
Desarrollo Rural (INDER), el mismo nace por mandato de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley
habilitante y tiene por objeto, contribuir con el desarrollo rural integral del
sector agrícola en su infraestructura, capacitación y extensión de la tierras.
Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la
República. Su actual sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare,
estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas
5. regionales y estadales cada una, dándole fiel cumplimiento a sus
responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales. La misión es
ser el organismo líder promotor y gestor del desarrollo rural integral, dotado
de una amplia base de innovación científica y tecnológica, con personal
altamente calificado y comprometido con los propósitos institucionales, con
alta credibilidad, tanto por la calidad, eficiencia y eficacia en la prestación de
sus servicios como por la confianza de los usuarios en sus políticas y
programas, a corto, mediano y largo plazo constituyéndose en uno de los
garantes de la seguridad alimentaria, la protección del ambiente y el
bienestar del ciudadano del campo venezolano. Su visión es ser un Instituto
Público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando procesos
democráticos y participativos, fomente la corresponsabilidad de productores y
comunidades rurales, contribuyendo a rehabilitar y mantener una
infraestructura productiva de sistemas de riego, saneamiento de tierras,
vialidad y servicios de apoyo a la producción agrícola; así como promover el
adiestramiento y la capacitación técnica a la población rural, permitiendo la
seguridad agroalimentaria, la calidad de vida del venezolano y al desarrollo
socioeconómico del país, con equidad y justicia social.
Para finalizar esta El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y
Tierras es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del
Gobierno venezolano. Se concentra competencias en temas de agricultura,
ganadería, repartición de tierras ilícitas, sub-usadas y latifundios. Se encarga
de realizar las expropiaciones a tierras propias para las ganaderías en
condiciones legales irregulares. Es un organismo desconcentrado con
autonomía funcional y administrativa, sin personalidad jurídica, dedicado a
tiempo completo a prestar asistencia, asesoría jurídica y judicial gratuita a los
campesinos, pescadores artesanales y comunidades indígenas en
actividades agrícolas. Asiste y representa judicialmente y extrajudicialmente,
6. a título gratuito, a campesinos, indígenas y pescadores artesanales, así
como a todo sujeto beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(LTDA), contribuyendo a fortalecer la paz en el medio rural. A través del
proceso de regularización de la tenencia de la tierra, influyendo directamente
en la consolidación de la pequeña agricultura, en la formación de centros o
polos económicos sustentables, procurando y propiciando el derecho a la
justicia social del campesino, pescador artesanal e indígena así como la
búsqueda de la paz social