1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE: BLANCA FERNANDEZ
PROF: JESUS CARRASQUERO
SAIAM
2. Desarrollo rural
Se concibe como un proceso de transformación, integración y fortalecimiento de las
actividades agropecuarias y no agrícolas bajo un manejo sustentable de los recursos para el
mejoramiento de los ingresos y condiciones de vida de las familias rurales, proceso dirigido
por los actores locales para construir una territorialidad específica en coordinación con
instituciones y organizaciones. Esta territorialidad es un camino propio de desarrollo basado
en las capacidades, activos y recursos multidimensionales de los ámbitos rurales.
El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso lento y difícil, porque ha
sido un derecho que durante largo tiempo permaneció encerrado.
El Derecho Agrario en la actualidad es un derecho Autónomo, en el sentido de que goza de:
1) Autonomía Jurídica, representada por los principios que rigen al Derecho Agrario.
2) Por la Autonomía Legislativa constituida por el conjunto de Leyes que regulan la materia
Agraria.
3) Por la Autonomía Jurisdiccional, reflejada por los tribunales Agrarios del país en el cual
se ventila las causas agrarias,
4) La Autonomía Didáctica representada por el Derecho Agrario como materia en las
universidades del país.
5) Y por la Autonomía Científica la cual está formada por la doctrina agraria a través de
diversos textos legales de autores estudiosos en la materia.
Principios Constitucionales Y Legales Que Sustentan al Derecho Agrario.
El cuerpo normativo agrario dela Constitución Bolivariana de Venezuela aborda como
preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura agraria nacional. Primero la naturaleza
sustentable de la agricultura. Segundo la importancia de la seguridad alimentaria. Tercero la
participación del Estado en el desarrollo agrario. Cuarto el derecho de propiedad.
Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria.
La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento
inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de
enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como
parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación.
De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo
de la Nación, tengan su efectividad las mismas deben tener un basamento legal firme los
cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela:
Artículo 305: "El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la
población.
Artículo 306: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el
propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de
bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.
3. Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establecen los principios que
encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo 307 condena el
latifundio y planea su transformación en unidades económicas productivas.
La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y
establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas
productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.”
La Ley Agraria vigente (2010), debería regular todo lo conducente a la conservación,
integridad y mantenimiento de tales unidades (principio de la indivisibilidad o
mantenimiento unitario del fundo).
El nuevo instrumento agrario fija un criterio cuantitativo y de uso para definir el latifundio.
El artículo 7 dela Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala taxativamente: “A los efectos
del presente Decreto Ley se entiende por latifundio toda porción de terreno rural, ociosa o
inculta, que exceda de cinco mil hectáreas (5.000 ha) en tierras de sexta y séptima clase o sus
equivalencias, según que al efecto se desarrolle en el Reglamento de este Decreto Ley”.
Como se puede observar para que un fundo pueda ser considerado como latifundio, debe
tener una superficie mayor a las cinco mil hectáreas, a su vez, tiene que ser de sexta y séptima
clase y que el propietario lo mantenga ocioso o inculto.
El artículo 72 del Decreto Ley declara de utilidad pública o interés social la eliminación del
latifundio, conforme a lo previsto en el artículo 307 dela Constitución Bolivariana de
Venezuela.
En tal sentido, el INTI procederá a la expropiación de las tierras privadas que fueran
necesarias para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, para asegurar
su potencial agroalimentario, queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que de
conformidad con el Decreto Ley puedan corresponder a la República.
Este último principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la producción
agrícola, ciertamente, lo agrario no se circunscribe únicamente a producir más sino que
también envuelve el perfil social sin embargo, debe considerarse cuáles son las reglas que se
van a aplicar en lo referentes a las sucesiones agrarias para no menoscabar aquella unidad
económica productiva y en consecuencia mantener su integridad y continua producción.
Órganos Administrativos Agrarios Y sus Atribuciones.
En Referencia a los Órganos Administrativos Agrarios Instituto Nacional de Tierras,
Creación del Instituto Nacional de Tierras Art. 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI) como
instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
agricultura y tierras con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente
de la República el cual gozara de las prerrogativas y privilegios otorgados.
Objeto del Instituto Nacional de Tierras Art. 115 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Tierras (INTI) tiene por objeto la
administración, Redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas
de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.
De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá
hacer uso de la fuerza pública”.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) creación del Instituto Nacional de
Desarrollo Rural (INDER) Art. 130 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), como
4. instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Agricultura y tierras con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e Independiente
de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios Otorgados por la ley”.
Objeto del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) Art. 131 de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(INDER), tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en
materia de
infraestructura Capacitación y extensión”.
A juicio del ensayista estos son los órganos que dictan las pautas en cuanto a la puesta en
marcha del sector agrícola de la mano del ministerio competente.
En otro orden de ideas, el régimen político y la forma de estado están consagrados en la
constitución desde su preámbulo como un Estado Social y Democrático de Derecho y de
Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.
ANALISIS DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO RURAL.
La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y
crecimiento económico del sector agrario se promoverá planes especiales de desarrollo
integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del
país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones En tal sentido, se
estructurará el fundo colectivo mediante la organización y destinación de bienes productivos,
la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario
de los mismos se establecerán en forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos
comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y
cualquier otro tipo de organización colectiva.
Se establece también en dicha ley en sus jurisdicciones centros de acopio, almacenamiento y
mercado de productos agroalimentarios bajo un sistema participativo de libre oferte y
demanda a los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio toda aquella extensión
de tierras que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento
idóneo del ochenta por ciento (80%) se entiende por tercerización toda forma de
aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un
tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de la
constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería,
aparcería, usufructo o, en general, cualquier forma o negocio jurídico, oneroso o no, con los
cuales el que se atribuye la propiedad de la tierra efectúa su aprovechamiento con la
intermediación de un tercero, o lo delega en él a fin de estimular el desarrollo local, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta Ley, los municipios coordinarán con el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras y los entes
5. ejecutores de la Ley, las parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI)
pueden ser objeto de garantía crediticia sólo bajo la modalidad de prenda sobre la cosecha,
previa aprobación de las Oficinas Regionales de Tierras.
Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo
agrícola, en los casos y formas establecidos en esta Ley. A través de la cual se otorga al
campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el
campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. A las ciudadanas
dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y
postnatal por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).
La incorporación al proceso productivo de los sujetos beneficiados de esta Ley, garantizará:
1. El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agrícola.
2. El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agrícola, así como de los
bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.
3. El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.
4. Un seguro de producción contra catástrofes naturales.
5. El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su
persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales
La garantía de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras.
(INTI), es de carácter estrictamente personal, y las tierras agrícolas en ella comprendidas sólo
podrán ser aprovechadas por el titular del acto que al efecto fuere dictado, o sus familiares
directos salvo autorización expresa del mencionado Instituto. El acto que niegue o declare la
garantía de permanencia basado en falsos supuestos de hecho será sometido a la revisión
correspondiente por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), pudiendo éste ratificar,
revocar o corregir dicho acto. La petición de desalojo por la parte interesada deberá llevarse
a cabo por ante el órgano jurisdiccional competente
Se garantiza la permanencia de los conuqueros y conuqueras en las tierras por ellos cultivadas
y tendrán derecho preferente de adjudicación en los términos de la presente Ley los
organismos agrarios actuarán conforme a los principios constitucionales de la seguridad
alimentaria, utilidad pública y función social de la tierra, el respeto de la propiedad privada,
la promoción y protección de la función social de la producción nacional, la promoción de la
independencia y soberanía agroalimentaria de la acción, el uso racional de las tierras y los
recursos naturales y la biodiversidad genética.