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De la razón de estado a la razón cívica
1. De la razón de Estado a la razón cívica
Análisis del texto de Rafael del Águila,
“Razón de Estado y razón cívica”
en Claves de razón práctica, mayo 1995, nº 52
2. Giovanni Botero (1533- 1617) da la definición clásica de
razón de Estado:
“Estado es un dominio firme sobre el pueblo, y razón de
Estado es noticia de los medios aptos para fundar,
conservar y ampliar tal dominio” Della Ragion di Estato (1.1)
La propuesta de Botero fomentará el debate sobre la
buena y mala razón de Estado.
Se entiende, de manera general, por buena y mala
razón de Estado, la que está o no fundamentada en
normas y costumbres éticas. Sin olvidar que estamos
ante unos temas de amplia complejidad.
3. Posteriormente, las democracias practicarán, y practican,
la razón de Estado bajo otras denominaciones, “Sentido
de Estado” “Cuestión de Estado”. El propósito es
justificar las acciones transgresoras de la moral y la
normatividad vigente y no suceptibles, a su vez, de
normalización ni normativización, amparandose en la
situación de excepción, que emerge como argumento
de la acción defensiva ante el diagnóstico de un riesgo
externo o interno.
4. Rafael del Águila observa respecto a las democracias:
“Estamos en el campo de la interpretación, la
deliberación y el juicio de la comunidad (...). Y este
campo es también, al tiempo, la definición sobre quiénes
somos, quiénes queremos ser, cuáles son nuestros
intereses, dentro de qué límites (politicos, éticos) (...).
Esto es, estamos en el campo de juego de nuestras
identidades colectivas”
Rafael del Águila, “Razón de Estado y razón cívica” en Claves de razón práctica, mayo 1995, nº 52,
p. 18
5. La cita de Rafael del Águila llama la atención sobre
la responsabilidad de la comunidad y propone en
ésta misma, una alternativa a la razón de Estado: la
razón cívica.
Parte de tres presupuestos
Primer presupuesto:
1. La razón de Estado es tema complejo, que huye
de la división plana en buena y mala razón de
Estado.
6. Segundo presupuesto:
2. La razón de Estado procura una identificación entre
Estado y comunidad, de manera que permita al Estado
hablar en nombre de la comunidad en:
2.1- Temas de unidad interna y ante los riesgos internos.
En palabras de Habermas el Estado es “la perpetua
guerra civil impedida” (Identidades nacionales y
postnacionales. Tecnos. Madrid, 1989, p 70, citado por Rafael del
Águila p. 13). Temas de decisiones democráticas en
democracias representativas: “Elegimos darnos un
Estado que identificamos como nuestra comunidad”
(Íbid) en el sentido de que al elegir, elegimos también lo
que somos y nuestra propia fragua de lo que somos.
2.2- Situaciones de riesgo externo, en temas de
seguridad y autonomía.
7. Tercer presupuesto:
3. Una necesidad, “necesariamente” objetiva, se
convierte en el fundamento de la razón de Estado, que
alimenta predicciones de sus argumentos, de manera tal
que al defender el Estado se defiende, más bien, unas
circunstancias del mismo, que bien podrían ser otras.
8. En consecuencia:
La razón de Estado y su lógica interna se enrutan desde
lo técnico a lo ético y político, es decir, al espacio de
construcción de la comunidad, de su identidad y
circunstancias. De modo que “la forma en que la razón
de Estado puede hacerse buena en un contexto
democratico exige su transformación en razón cívica”
(Íbid p 18).
9. Caracteristicas de la razón cívica frente a la razón de
Estado:
0. Asunción de la razón cívica del juicio sobre lo
necesario (monopolio anterior de la razón de Estado), y
consecuente empoderamiento, es decir, responsabilidad
de “redirigir y recrear la identidad política que le sirve de
base” (Íbid p 18)
1. “Tipo de racionalidad política menos técnico, más
abierto, más interpretativo, más deliberativo y más
público” (Íbid)
2. “Los problemas de elección colectiva, pública y
democrática entre bien común y justicia, entre interés
general y ética, sustituyen a los problemas de
estabilización del aparato estatal o a su monopolio
interpretativo sobre lo necesario” (Íbid)
10. Problemas internos del cambio de perspectiva:
Problema 1.
“¿Quién se hace cargo del mecanismo justificador de la
razón de Estado?” (Íbid) En la razón de Estado, los
representantes de éste; en la razón cívica, los
ciudadanos son los responsables de administrar la razón
cívica.
1.1- ¿Qué ocurre con el concepto de secreto?
¿Implica una eliminación de los secretos de Estado?
No parece prudente ni realista, sin embargo, “la tensión
entre lo público y secreto debe ser administrada por la
razón cívica de un manera diferente a como lo hacía la
razón de Estado” (Íbid 20)
11. Propuesta del autor frente al problema 1:
1.1.1- “Sujetar el secreto a posteriori mediante el uso del
juicio político ciudadano” (Íbid), como desarrollo de la
capacidad deliberativa ciudadana pública y plural. De
modo que se juzgue “politicamente a aquellos que
decidieron sobre lo necesario” (Íbid).
Así “la empatía y el juicio político (...) podrían
considerarse como la forma fundamental de participación
política en la postmodernidad” (Íbid 21).
12. Problema 2:
Ruptura con algunos elementos básicos de la lógica de la
razón de Estado, que “se alimenta de la consideración de
las escisiones entre ética y política, principios y
consecuencias, juicio consecuencialista y lógica de la
necesidad desde una perspectiva diferente: la de las
identidades comunitarias” (Íbid).
Cambio de perspectiva que enruta la transformación de
razón de Estado hacia razón cívica.
13. Introduce aquí Rafael del Águila los tres sentidos
distintos del término racionalidad de Richard Rorty:
1. “Habilidad para ajustar las propias reacciones a
estímulos ambientales” (Íbid) Según Rafael del Águila,
esta es la escogida por la mayoría de los autores que se
han ocupado de problemas relacionados con la razón de
Estado.
2. Racionalidad “que trata de ciertos fines y establece
una jerarquía evaluativa de los mismos (...) que caería
de lleno en la problemática de la razón de Estado y de la
razón cívica (...). En su seno lo definitorio es que no se
sobreviva a “cualquier precio” y lo problemático es el
precio que estamos dispuestos a pagar para sobrevivir”
3. Racionalidad “en términos de respeto a las
diferencias, tolerancia, cambio de identidades y libertad”
14. Tercer sentido al que aspira, sin conseguirlo, la razón
cívica. Porque:
Conclusiones:
“La razón cívica y la razón de Estado no son conceptos
en los que pueda reposarse” (Íbid)
Son conceptos esencialmente complejos y que revelan
la condición de escisión y necesidad de decisión de la
comunidad.
La libertad se alimenta de límites de realización, cual la
limitación que ejerce el aire necesario para volar, y el
esfuerzo que consecuentemente exige, a la paloma
referida por Kant.