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LEGISLACION EN SALUD

       MEXICO
Derechos humanos
•   Conceptualización de los Derechos Humanos.
•   El concepto de derechos humanos es en apariencia poco significativo y se pudiera
    considerar que lleva consigo una redundancia, ya que todos los derechos son
    humanos, al ser el derecho una creación del hombre, que permite la armonía y
    pacifica convivencia social.
•   Son diversas las aportaciones que pueden encontrarse respecto al concepto de lo
    que son derechos humanos, entre los cuales se destacan los siguientes:
•   Doctrina Ius Naturalista.- Define a los derechos humanos, como aquellos
    inherentes a la naturaleza humana, garantías impresendibles y esenciales que
    requiere un individuo para vivir y desarrollarse como persona.
•   Doctrina Ius Positivista.- Sostiene que los derechos humanos son
    constitucionalmente enunciados como tales, es decir; los derechos contenidos en
    los textos constitucionales y en las leyes de más alta jerarquía, concretamente
    llamados derechos del hombre, los ya enunciados en las constitucionales políticas
    de los estados y en el ámbito internacional los establecidos en las declaraciones,
    tratados y convenciones sobre los derechos humanos.
derecho
• El derecho es el conjunto de leyes,
  resoluciones, reglamentos creadas por un
  Estado, que pueden tener un carácter
  permanente y obligatorio de acuerdo a la
  necesidad de cada una y que son de estricto
  cumplimiento por TODAS las personas que
  habitan en esa comunidad para garantizar la
  buena convivencia social entre estas y que la
  resolución de los conflictos de tipo
  interpersonal lleguen a buen puerto.
derecho
• Lo que nos da el derecho a todos sin excepciones, es la
  posibilidad de ser iguales ante la ley, es decir, no
  importa para el derecho que mi jefe tenga más plata o
  poder que yo a la hora de hacerle un reclamo por ese
  dinero que no se me pagó, si es así, el derecho estará
  de mi lado por supuesto.
• El derecho está nutrido y se basa generalmente en
  textos escritos en el cual se plasmaron determinadas
  ideas o fundamentos esenciales para hacer uso del
  derecho, estas son: la constitución, la ley, la
  jurisprudencia, la costumbre, el acto jurídico, los
  tratados, la doctrina, entre otros.
derecho
• Además el derecho ha sido dividido en
  diversas ramas o categorías para organizar su
  tratamiento, así está el derecho
  administrativo, civil, económico, político,
  procesal, entre los más importantes.
Derecho procesal
• Para comprender la función o el objetivo del derecho
  procesal, debemos comprender que el derecho como
  rama del conocimiento humanístico se divide en dos
  grandes grupos. Uno de ellos es el conocido como derecho
  sustancial, es decir, aquel que hace referencia a las
  diferentes materias o sustancias que dan entidad a las
  normas y reglas: el derecho penal, el derecho civil, el
  derecho financiero, etc. Por otro lado, el derecho procesal
  es el segundo grupo que es considerado no sustancial si
  no procesal en el sentido de que establece los procesos,
  los procedimientos y las reglas para cada uno de esos
  subgrupos, es decir, para que en la práctica se conozca
  cómo proceder en cada caso.
Derecho publico
• Dentro de lo que es el amplio mundo del
  derecho, encontramos diversas ramas que
  buscan ser aplicadas a las esferas o tipos de
  vínculos particulares y específicos que se dan
  dentro de una sociedad. Así, el derecho público
  es uno de los derechos más específicos ya que se
  enmarca en torno a la idea de las relaciones que
  se establecen entre los individuos (o
  particulares) y los diferentes órganos públicos
  que forman parte del Estado, ya sean estos
  instituciones de gobierno, jurídicas,
  administrativas, etc.
Derecho publico
• Normalmente, el derecho público es opuesto
  al derecho privado, aquel que se estructura en
  torno a las relaciones o vínculos de diverso
  tipo que se dan entre particulares o entre
  entidades privadas. Así, el derecho público se
  erige como el derecho que se ocupa de las
  temáticas que afectan a cualquier individuo en
  la esfera pública de la cual, en definitiva, todos
  somos miembros independientemente de la
  actividad que desempeñemos socialmente.
Derecho publico
• El derecho público es muy importante en lo que
  hace a la defensa del individuo porque con él
  estamos haciendo referencia a la existencia de
  una relación desequilibrada entre una parte (el
  individuo) y otra (el Estado y los órganos que lo
  representan). A diferencia de lo que sucede con
  el derecho civil que se basa en los vínculos que se
  dan entre civiles o individuos, el derecho público
  supone un vínculo entre una persona y una
  entidad siempre. Esa entidad cuenta con una
  estructura institucionalizada, jerarquizada y con
  mucho más poder que la figura del individuo
Derecho publico
• Sin embargo, el derecho público es normalmente
  confundido o malinterpretado como el derecho
  que tiende a beneficiar al individuo. Por el
  contrario, tal como lo dice su nombre, el principal
  interés de este tipo de derecho es el interés
  público, aquel que es común a todas las personas
  y que debe buscar dejar de lado individuales tales
  como privilegios o poderes ilógicos. El derecho
  público es entonces el que regula y organiza la
  existencia de esas entidades públicas que al
  menos en la teoría están a disposición de todos
  los ciudadanos que forman parte de la sociedad.
Constitucion mexicana 1917
• La Constitución es un texto de carácter jurídico-político
  fruto del poder constituyente que fundamenta (según
  el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en
  él como norma que recoge, define y crea los poderes
  constituidos limitándolos al servicio de las personas.
  Además, tendrá el carácter de norma suprema, de
  manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese
  posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al
  decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el
  sistema. El derecho común surgirá de ella por
  mecanismos de derivación y aplicación.
constitución
• En la Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas
  garantías sociales e inicia el constitucionalismo social, al
  contemplar los derechos sociales en los artículos 27 y 123.
• Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857
  y 1917 se observa que los Derechos Humanos son
  concepciones abstractas, con alta influencia ius naturalista,
  en tanto que las garantías son concepciones concretas e
  individualizadas, por lo que podremos señalar que la
  diferencia estriba en que las garantías individuales son los
  límites de la actuación del poder público consagrados de
  manera precisa en un texto constitucional, y los derechos
  humanos son anteriores y superan el poder público, por
  tanto, aunque no estén consagrados se tienen que
  reconocer y respetar
Constitución
• Título Primero
• El Titulo Primero está dividido en cuatro
  capítulos que contienen 38 artículos (del 1 al
  38). El Capítulo I trata sobre los Derechos
  Humanos y sus Garantías, el Capítulo II trata
  de los mexicanos y la nacionalidad mexicana,
  el Capítulo III trata de los Extranjeros y el
  Capítulo IV de los Ciudadanos Mexicanos.
constitucion
• Título Segundo
• El Titulo Segundo está dividido en dos
  capítulos que contienen 10 artículos (del 39 al
  48). El Capítulo I trata de la Soberanía
  Nacional y de la Forma de Gobierno, el
  Capítulo II trata de las Partes Integrantes de la
  Federación y del Territorio Nacional.
constitucion
• Título Tercero
• El Titulo Tercero está dividido en cuatro
  capítulos que contienen 58 artículos (del 49 al
  107). El Capítulo I trata de la División de
  Poderes, el Capítulo II trata del Poder
  Legislativo, el Capítulo III trata del Poder
  Ejecutivo, el Capítulo IV trata del Poder
  Judicial.
• Título Cuarto
• El Titulo Cuarto contiene 7 artículos (del 108
  al 114) y trata de las Responsabilidades de los
  Servidores Públicos y Patrimonial del Estado
• Título Quinto
• El Titulo Quinto contiene 8 artículos (del 115
  al 122) y trata de los Estados de la Federación
  y del Distrito Federal.
constitucion
• Título Sexto
• El Titulo Sexto contiene 1 artículo (el 123),
  que trata Trabajo y de la Previsión Social.
•   Título Séptimo
•   El Titulo Séptimo contiene 11 artículos (del 124 al 134) y trata de las Prevenciones
    Generales. Los artículos más relevantes del título séptimo son:
•   Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta
    Constitución a los funcionarios federales, se reservan a los Estados.
•   Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar
    posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes
    que de ella emanen.
•   Artículo 130. Establece las normas y reglamentaciones de las iglesias y demás
    agrupaciones religiosas.
•   Artículo 133. Las Leyes Supremas de toda la Unión son las leyes de esta
    Constitución y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma. En caso de
    que las constituciones estatales contradigan alguna de estas leyes, los jueces en los
    estados tendrán aplicaran las leyes de esta Constitución.
•   Artículo 134. Trata de los recursos económicos para la Federación, los estados, los
    municipios, el Distrito Federal.
• Título Octavo
• El Título Octavo contiene 1 artículo (el 135),
  que trata de las Reformas de la Constitución.
• Artículo 135. La presente Constitución puede
  ser adicionada o reformada. Establece los
  requisitos para realizar las Reformas
Constitución Mexicana 1917
• Título Noveno
• El Titulo Noveno contiene 1 artículo (el 136),
  que trata de las la Inviolabilidad de la
  Constitución.
• Artículo 136. Esta Constitución no perderá su
  fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión
  se interrumpa su observancia
Constitución Mexicana 1917
             Titulo primero
• 38 artículos
• Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante
  la ley. Referente a la familia, establece
  derechos de salud y vivienda, alimentación y
  esparcimiento.
• http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B
  3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_
  Mexicanos_de_1917
Concepto de legislacion
• Se denomina legislación al cuerpo de leyes
  que regularán determinada materia o ciencia
  o al conjunto de leyes a través del cual se
  ordena la vida en un país, es decir, lo que
  popularmente se llama ordenamiento
  jurídico y que establece aquellas conductas y
  acciones aceptables o rechazables de un
  individuo, institución, empresa, entre otras.
LEGISLACION
• Cada ley per se que los legisladores de una
  determinada Nación dicten, siendo, salvo excepciones,
  las únicas autoridades competentes para hacerlo,
  deberán ser respetadas y cumplidas por todos los
  ciudadanos para contribuir al bien de la comunidad, en
  tanto, en caso que esto no se cumpla como debiera,
  cada particular deberá hacerse cargo de la sanción
  correspondiente. Por ejemplo, si dejé estacionado mi
  automóvil en un espacio prohibido y la autoridad que
  vigila dicha cuestión me sorprende en esa situación,
  me caerán todas las de la ley y deberé responder por
  esa falta, ya sea pagando una multa o pagando un
  canon previamente establecido
Legislacion
• la legislación de un estado democrático, por
  ejemplo, está conformada por la Constitución
  nacional que se erige como la norma madre y
  suprema y luego por las leyes que
  comentábamos más arriba y que son el producto
  del trabajo del poder legislativo, aquellas
  manifestaciones reglamentarias potestad del
  Poder Ejecutivo, como ser las reglamentaciones,
  decretos, tratados, convenciones, disposiciones,
  contratos, entre otras.
Porque?
• Si uno viviese en una comunidad en la cual no existe
  este conjunto de normas que nos dirán como actuar,
  responder ante determinadas situaciones y que
  básicamente ordenarán la vida en ella, entonces, es
  casi seguro que el descontrol mandaría, ya que no
  todas las personas suelen respetar el derecho de los
  otros ni tampoco desplegar sus obligaciones, por eso y
  atendiendo a esta cuestión es que una legislación es la
  mejor manera que existe para que una comunidad
  subsista, se desarrolle y crezca, ya que en el medio del
  caos sería imposible que esto así se suceda
normas
• Bajo el título de norma se denomina a toda
  aquella ley o regla que se establece para ser
  cumplida por un sujeto específico en un
  espacio y lugar también específico. Las
  normas son las pautas de ordenamiento
  social que se establecen en una comunidad
  humana para organizar el comportamiento,
  las actitudes y las diferentes formas de actuar
  de modo de no entorpecer el bien común
ley
• La ley es una norma jurídica dictada por una
  autoridad pública competente, en general, es
  una función que recae sobre los legisladores de
  los congresos nacionales de los países, previo
  debate de los alcances y el texto que impulsa la
  misma y que deberá observar un cumplimiento
  obligatorio por parte de todos los ciudadanos,
  sin excepción, de una Nación, porque de la
  observación de estas dependerá que un país no
  termine convertido en una anarquía o caos
ley
• Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el
  libre albedrio de los seres humanos que viven
  insertos en una sociedad y es el principal
  control que ostenta un estado para vigilar que
  la conducta de sus habitantes no se desvíe, ni
  termine perjudicando a su prójimo.
ley
• Las leyes son la fuente principal del derecho y se distinguen por las
  siguientes características: generalidad, lo que les decía
  anteriormente, que deben ser cumplidas por TODOS, sin excepción;
  obligatoriedad, suponiendo un carácter imperativo-atributivo, lo
  cual significa que por un lado otorga deberes jurídicos y por el otro
  derechos; permanencia, esto quiere decir que cuando se las
  promulga no tienen una fecha de vencimiento, por el contrario, su
  duración será indefinida en el tiempo hasta que un órgano
  competente determine su derogación por alguna causa valedera y
  previamente convenida; abstracta e impersonal, que implica que
  una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que
  la mueve la generalidad de los casos que pueda abarcar y por
  último, que se reputa conocida, por lo cual nadie podrá argumentar
  que no la cumplió por desconocimiento.
decreto
• Se llama decreto a aquella decisión que emana
  de autoridad competente en aquella materia
  que es de su incumbencia y que se hará pública
  en las formas prescriptas.
• Llamado también decreto ley, se trata de un tipo
  de acto administrativo, generalmente
  procedente del Poder Ejecutivo, el cual detenta
  un contenido normativo reglamentario por lo
  cual su rango es jerárquicamente inferior a las
  leyes
deberes
• El término deberes hace referencia a las
  actividades, actos y circunstancias que
  implican una determinada obligación moral o
  ética. Generalmente, los deberes se
  relacionan con determinadas actitudes que
  todos los seres humanos,
  independientemente de su origen, etnia,
  edad o condiciones de vida están obligados a
  cumplir a modo de asegurar al resto de la
deberes
• humanidad la posibilidad de vivir en paz,
  dignidad y con ciertas comodidades. Los
  deberes son, entonces, uno de los puntos
  más importantes de todos los sistemas de
  leyes y de constituciones nacionales porque
  tienen que ver con lograr formas
  comunitarias y sociedades más equilibradas
  en donde todos acceden del mismo modo a
  sus derechos.
decreto
• Se llama decreto a aquella decisión que emana
  de autoridad competente en aquella materia
  que es de su incumbencia y que se hará pública
  en las formas prescriptas.
• Llamado también decreto ley, se trata de un tipo
  de acto administrativo, generalmente
  procedente del Poder Ejecutivo, el cual detenta
  un contenido normativo reglamentario por lo
  cual su rango es jerárquicamente inferior a las
  leyes.
poderes
• Dentro de la teoría política de la división de poderes que
  establece que un gobierno se compone de tres partes (el poder
  ejecutivo, el legislativo y el judicial), el poder ejecutivo suele ser
  visto como el preponderante ya que es el que tiene a cargo la
  toma de decisiones y la administración del gobierno en materia
  económica, social, educativa, política, etc. El poder ejecutivo es
  quizás de los tres poderes el que siempre existió y en gran parte
  de las sociedades ya que en otras palabras estamos refiriéndonos
  a quien tiene a su cargo el mandato de gobernar. En otras épocas
  el poder ejecutivo fue representado por monarcas, príncipes,
  tiranos, gobernadores y otras formas de mandatarios que,
  dependiendo de su estilo particular, ejercían el poder a su
  manera, con mayor o menor sensatez.
poderes
• El poder legislativo es uno de los tres poderes que surgen dentro
  del gobierno a partir de la noción de división de poderes
  esgrimida por varios pensadores en el siglo XVIII. De acuerdo a
  esta noción, el ejercicio del poder en un gobierno no debía estar
  concentrado en una sola persona como sucedía con las
  monarquías absolutistas de la época, si no que se debían crear
  instituciones compuestas por representantes del pueblo que
  tuvieran a su cargo una actividad específica y que sirvieran de
  contrapeso entre sí para evitar que alguna de ellas sobrepase a las
  demás o concentre demasiado poder. Usualmente, los tres
  poderes que surgen a partir de esta idea son: el poder ejecutivo
  (encargado de tomar decisiones y ejecutarlas), el poder legislativo
  (encargado de las funciones de legislar y establecer normativas
  legales) y el poder judicial (encargado de controlar y juzgar que
  esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas).
Poder legislativo
• El poder legislativo es uno de los tres poderes que surgen dentro
  del gobierno a partir de la noción de división de poderes
  esgrimida por varios pensadores en el siglo XVIII. De acuerdo a
  esta noción, el ejercicio del poder en un gobierno no debía estar
  concentrado en una sola persona como sucedía con las
  monarquías absolutistas de la época, si no que se debían crear
  instituciones compuestas por representantes del pueblo que
  tuvieran a su cargo una actividad específica y que sirvieran de
  contrapeso entre sí para evitar que alguna de ellas sobrepase a las
  demás o concentre demasiado poder. Usualmente, los tres
  poderes que surgen a partir de esta idea son: el poder ejecutivo
  (encargado de tomar decisiones y ejecutarlas), el poder legislativo
  (encargado de las funciones de legislar y establecer normativas
  legales) y el poder judicial (encargado de controlar y juzgar que
  esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas).
poder judicial
• El Poder Judicial es uno de los tres poderes del
  Estado, el cual y en conformidad con el ordenamiento
  jurídico vigente, se encarga de administrar la justicia
  en la sociedad a través de justamente la aplicación de
  normas jurídicas en los conflictos que se susciten. En
  tanto, el poder judicial se encuentra encarnado por
  diversos órganos jurisdiccionales o judiciales, tales
  como juzgados, tribunales, los cuales ejercen la
  potestad jurisdiccional y gozan de imparcialidad y
  autonomía, en los casos ideales, claro está, porque
  lamentablemente es una realidad que no siempre esta
  autonomía es real, aún existiendo la división de
  poderes.
Derecho civil
• El derecho civil es quizás una de las ramas más
  importantes y abarcativas del derecho ya que es
  aquel que agrupa a todas las normativas,
  regulaciones y leyes que existen en torno a las
  relaciones y vínculos que los ciudadanos y que las
  figuras civiles pueden contraer a lo largo de su vida
  como parte de una sociedad. El derecho civil es
  esencial para el ordenamiento y la organización de
  una comunidad ya que establece numerosas
  normativas relacionadas con por ejemplo los lazos de
  familia, matrimoniales, laborales, etc., sus límites y
  sus prerrogativas.
Derecho financiero
• El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de
  regular y organizar todas las actividades que tienen que
  ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado.
  Como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho
  tributario o fiscal) forma parte del derecho público ya que
  se establece entre entidades públicas como los Estados,
  instituciones administrativas, legislativas, etc. El derecho
  financiero supone una gran relevancia en lo que respecta
  al buen funcionamiento de los Estados ya que es el
  responsable de otorgar a las entidades y personas
  gobernantes con las prerrogativas monetarias y
  financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de
  gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del
  presupuesto disponible.
Derecho financiero
• Para comprender la utilidad del derecho
  financiero es necesario poner en claro que todos
  los Estados necesitan contar con un presupuesto
  más o menos planeado o planificado a nivel anual
  para proyectar diferentes tipos de obras y
  medidas a ejecutar. A diferencia de lo que sucedía
  con los gobiernos monárquicos de otros tiempos,
  hoy en día la mayor parte de las democracias del
  mundo cuenta con su propia versión de derecho
  financiero, es decir, el conjunto de reglas,
  normativas y leyes que establecen elementos
  característicos del manejo de fondos públicos
licencias
•   ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS
•   En está sección encontrará el tipo de autorización sanitaria que requieren los establecimientos dedicados al proceso de
    fármacos, medicamentos, dispositivos médicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas para la
    salud, los requisitos para la liberación de productos biológicos* y hemoderivados y la certificación de condición sanitaria del
    agua en sistemas de abastecimiento de agua potable.
•   De acuerdo a las actividades específicas del establecimiento podrá conocer el tipo de autorización requerida o en su defecto
    si requiere presentar aviso de funcionamiento.
•   LICENCIAS SANITARIAS:
•   Insumos para la salud (Establecimientos relacionados a la fabricación venta o distribución de Medicamentos incluyendo
    Psicotrópicos, Estupefacientes así como Productos biológicos para uso humano)
•   Salud Ambiental (Establecimientos relacionados a la fabricación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y sustancias tóxicas)
•   AVISOS DE FUNCIONAMIENTO:
•   Insumos para la salud (Establecimientos relacionados a la fabricación venta o distribución de Medicamentos, Remedios
    Herbolarios, Dispositivos médicos, que no contengan psicotrópicos, estupefacientes o productos biológicos)
•   Salud Ambiental (Almacenes de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales)
•   CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS:
•   Pueden solicitar ésta autorización todos los establecimientos dedicados a la fabricación de medicamentos comercializados
    en el país
•

•
•   AVISO DE MAQUILA
•   Requieren dar aviso de maquila las empresas que pretenden que otro establecimiento le fabrique
    un medicamento o dispositivo médico para el cual cuenta con registro sanitario.
•   PERMISO DE LIBERACIÓN PARA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS,
    HEMODERIVADOS, CONDONES DE IMPORTACIÓN Y ANTIBIÓTICOS (MATERIA PRIMA)
•   CERTIFICACIÓN DE CONDICIÓN SANITARIA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y CALIDAD
    SANITARIA DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO
•   En pozos de agua de tipo privado.
•   Sistemas de abastecimiento de agua potable de tipo público.
•   DICTAMEN SANITARIO DE EFECTIVIDAD BACTERIOLÓGICA PARA LA POTABILIZACIÓN, DE AGUA DE
    TIPO DOMÉSTICO
•   Para equipos o sustancias, el trámite se realiza a petición del interesado.
•   AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO
•   Los establecimientos que se mencionan en los apartados de Licencias Sanitarias y Avisos de
    funcionamiento, deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los
    productos que fabriquen, almacenen o comercialicen (Artículos 257 y 260 de la Ley General de
    Salud).​
Legislacion en salud
•   Autorización Sanitaria
•   Establecimientos y productos biológicos
•   Aviso de Funcionamiento
•   Aviso de Maquila
•   Aviso de Responsable sanitario
•   Certificado de Agua
•   Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación
•   Dictamen de Efectividad Bacteriológica
•   Licencia Sanitaria
•   Permiso de Venta o Distribución de Productos Biológicos y Hemoderivados
•
reglamentos
•   Reglamentos

•   A continuación se presentan los reglamentos ordenados por fecha de publicación iniciando en la más reciente.
•   AVISO: Los instrumentos jurídicos que se mencionan a continuación, son solo de referencia, encontrándose para
    su consulta oficial en el portal de internet del Diario Oficial de la Federación, o en su caso en la versión impresa del
    mismo.
•   Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Ültma publicacion een el DOF -26-01-2011.
•   Reglamento de Insumos para la Salud.Última publicacion en el DOF-19-10-2011
•   Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.- DOF-14-05-
    1986.
•   Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. DOF 31-05-2009.
•   Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Última reforma en el DOF
    28-06-10
•   Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Última reforma en el DOF- 06-
    03-2009.
•   Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.- DOF-29-11-2006.
•   Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.Últina reforma en el DOF-06-04-2006.
•   Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación
    de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. DOF-28-12-2004.
•   Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.-DOF-13-04-2004.
•   Reglamento de la Ley Aduanera. Última reforma en el DOF-28-10-2003.

•   http://www.cofepris.gob.mx/MJ/Paginas/Reglamentos.aspx
Normas oficiales mexicanas
• Se entenderá por norma el conjunto de reglas
  científicas o tecnológicas de carácter obligatorio,
  emitidas por la Secretaría de Salud del Gobierno
  del Estado, que establezcan los requisitos que
  deben satisfacerse en el desarrollo de actividades
  en materia de salubridad local con el objeto de
  uniformar principios, criterios, políticas y
  estrategias.
• http://www.cofepris.gob.mx/MJ/Paginas/Normas
  -Oficiales-Mexicanas.aspx
• Derecho internacional privado

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  • 2. Derechos humanos • Conceptualización de los Derechos Humanos. • El concepto de derechos humanos es en apariencia poco significativo y se pudiera considerar que lleva consigo una redundancia, ya que todos los derechos son humanos, al ser el derecho una creación del hombre, que permite la armonía y pacifica convivencia social. • Son diversas las aportaciones que pueden encontrarse respecto al concepto de lo que son derechos humanos, entre los cuales se destacan los siguientes: • Doctrina Ius Naturalista.- Define a los derechos humanos, como aquellos inherentes a la naturaleza humana, garantías impresendibles y esenciales que requiere un individuo para vivir y desarrollarse como persona. • Doctrina Ius Positivista.- Sostiene que los derechos humanos son constitucionalmente enunciados como tales, es decir; los derechos contenidos en los textos constitucionales y en las leyes de más alta jerarquía, concretamente llamados derechos del hombre, los ya enunciados en las constitucionales políticas de los estados y en el ámbito internacional los establecidos en las declaraciones, tratados y convenciones sobre los derechos humanos.
  • 3. derecho • El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.
  • 4. derecho • Lo que nos da el derecho a todos sin excepciones, es la posibilidad de ser iguales ante la ley, es decir, no importa para el derecho que mi jefe tenga más plata o poder que yo a la hora de hacerle un reclamo por ese dinero que no se me pagó, si es así, el derecho estará de mi lado por supuesto. • El derecho está nutrido y se basa generalmente en textos escritos en el cual se plasmaron determinadas ideas o fundamentos esenciales para hacer uso del derecho, estas son: la constitución, la ley, la jurisprudencia, la costumbre, el acto jurídico, los tratados, la doctrina, entre otros.
  • 5. derecho • Además el derecho ha sido dividido en diversas ramas o categorías para organizar su tratamiento, así está el derecho administrativo, civil, económico, político, procesal, entre los más importantes.
  • 6. Derecho procesal • Para comprender la función o el objetivo del derecho procesal, debemos comprender que el derecho como rama del conocimiento humanístico se divide en dos grandes grupos. Uno de ellos es el conocido como derecho sustancial, es decir, aquel que hace referencia a las diferentes materias o sustancias que dan entidad a las normas y reglas: el derecho penal, el derecho civil, el derecho financiero, etc. Por otro lado, el derecho procesal es el segundo grupo que es considerado no sustancial si no procesal en el sentido de que establece los procesos, los procedimientos y las reglas para cada uno de esos subgrupos, es decir, para que en la práctica se conozca cómo proceder en cada caso.
  • 7. Derecho publico • Dentro de lo que es el amplio mundo del derecho, encontramos diversas ramas que buscan ser aplicadas a las esferas o tipos de vínculos particulares y específicos que se dan dentro de una sociedad. Así, el derecho público es uno de los derechos más específicos ya que se enmarca en torno a la idea de las relaciones que se establecen entre los individuos (o particulares) y los diferentes órganos públicos que forman parte del Estado, ya sean estos instituciones de gobierno, jurídicas, administrativas, etc.
  • 8. Derecho publico • Normalmente, el derecho público es opuesto al derecho privado, aquel que se estructura en torno a las relaciones o vínculos de diverso tipo que se dan entre particulares o entre entidades privadas. Así, el derecho público se erige como el derecho que se ocupa de las temáticas que afectan a cualquier individuo en la esfera pública de la cual, en definitiva, todos somos miembros independientemente de la actividad que desempeñemos socialmente.
  • 9. Derecho publico • El derecho público es muy importante en lo que hace a la defensa del individuo porque con él estamos haciendo referencia a la existencia de una relación desequilibrada entre una parte (el individuo) y otra (el Estado y los órganos que lo representan). A diferencia de lo que sucede con el derecho civil que se basa en los vínculos que se dan entre civiles o individuos, el derecho público supone un vínculo entre una persona y una entidad siempre. Esa entidad cuenta con una estructura institucionalizada, jerarquizada y con mucho más poder que la figura del individuo
  • 10. Derecho publico • Sin embargo, el derecho público es normalmente confundido o malinterpretado como el derecho que tiende a beneficiar al individuo. Por el contrario, tal como lo dice su nombre, el principal interés de este tipo de derecho es el interés público, aquel que es común a todas las personas y que debe buscar dejar de lado individuales tales como privilegios o poderes ilógicos. El derecho público es entonces el que regula y organiza la existencia de esas entidades públicas que al menos en la teoría están a disposición de todos los ciudadanos que forman parte de la sociedad.
  • 11. Constitucion mexicana 1917 • La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
  • 12. constitución • En la Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas garantías sociales e inicia el constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los artículos 27 y 123. • Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857 y 1917 se observa que los Derechos Humanos son concepciones abstractas, con alta influencia ius naturalista, en tanto que las garantías son concepciones concretas e individualizadas, por lo que podremos señalar que la diferencia estriba en que las garantías individuales son los límites de la actuación del poder público consagrados de manera precisa en un texto constitucional, y los derechos humanos son anteriores y superan el poder público, por tanto, aunque no estén consagrados se tienen que reconocer y respetar
  • 13. Constitución • Título Primero • El Titulo Primero está dividido en cuatro capítulos que contienen 38 artículos (del 1 al 38). El Capítulo I trata sobre los Derechos Humanos y sus Garantías, el Capítulo II trata de los mexicanos y la nacionalidad mexicana, el Capítulo III trata de los Extranjeros y el Capítulo IV de los Ciudadanos Mexicanos.
  • 14. constitucion • Título Segundo • El Titulo Segundo está dividido en dos capítulos que contienen 10 artículos (del 39 al 48). El Capítulo I trata de la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno, el Capítulo II trata de las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.
  • 15. constitucion • Título Tercero • El Titulo Tercero está dividido en cuatro capítulos que contienen 58 artículos (del 49 al 107). El Capítulo I trata de la División de Poderes, el Capítulo II trata del Poder Legislativo, el Capítulo III trata del Poder Ejecutivo, el Capítulo IV trata del Poder Judicial.
  • 16. • Título Cuarto • El Titulo Cuarto contiene 7 artículos (del 108 al 114) y trata de las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado • Título Quinto • El Titulo Quinto contiene 8 artículos (del 115 al 122) y trata de los Estados de la Federación y del Distrito Federal.
  • 17. constitucion • Título Sexto • El Titulo Sexto contiene 1 artículo (el 123), que trata Trabajo y de la Previsión Social.
  • 18. Título Séptimo • El Titulo Séptimo contiene 11 artículos (del 124 al 134) y trata de las Prevenciones Generales. Los artículos más relevantes del título séptimo son: • Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se reservan a los Estados. • Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. • Artículo 130. Establece las normas y reglamentaciones de las iglesias y demás agrupaciones religiosas. • Artículo 133. Las Leyes Supremas de toda la Unión son las leyes de esta Constitución y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma. En caso de que las constituciones estatales contradigan alguna de estas leyes, los jueces en los estados tendrán aplicaran las leyes de esta Constitución. • Artículo 134. Trata de los recursos económicos para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal.
  • 19. • Título Octavo • El Título Octavo contiene 1 artículo (el 135), que trata de las Reformas de la Constitución. • Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Establece los requisitos para realizar las Reformas
  • 20. Constitución Mexicana 1917 • Título Noveno • El Titulo Noveno contiene 1 artículo (el 136), que trata de las la Inviolabilidad de la Constitución. • Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia
  • 21. Constitución Mexicana 1917 Titulo primero • 38 artículos • Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Referente a la familia, establece derechos de salud y vivienda, alimentación y esparcimiento. • http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B 3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_ Mexicanos_de_1917
  • 22. Concepto de legislacion • Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.
  • 23. LEGISLACION • Cada ley per se que los legisladores de una determinada Nación dicten, siendo, salvo excepciones, las únicas autoridades competentes para hacerlo, deberán ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos para contribuir al bien de la comunidad, en tanto, en caso que esto no se cumpla como debiera, cada particular deberá hacerse cargo de la sanción correspondiente. Por ejemplo, si dejé estacionado mi automóvil en un espacio prohibido y la autoridad que vigila dicha cuestión me sorprende en esa situación, me caerán todas las de la ley y deberé responder por esa falta, ya sea pagando una multa o pagando un canon previamente establecido
  • 24. Legislacion • la legislación de un estado democrático, por ejemplo, está conformada por la Constitución nacional que se erige como la norma madre y suprema y luego por las leyes que comentábamos más arriba y que son el producto del trabajo del poder legislativo, aquellas manifestaciones reglamentarias potestad del Poder Ejecutivo, como ser las reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones, disposiciones, contratos, entre otras.
  • 25. Porque? • Si uno viviese en una comunidad en la cual no existe este conjunto de normas que nos dirán como actuar, responder ante determinadas situaciones y que básicamente ordenarán la vida en ella, entonces, es casi seguro que el descontrol mandaría, ya que no todas las personas suelen respetar el derecho de los otros ni tampoco desplegar sus obligaciones, por eso y atendiendo a esta cuestión es que una legislación es la mejor manera que existe para que una comunidad subsista, se desarrolle y crezca, ya que en el medio del caos sería imposible que esto así se suceda
  • 26. normas • Bajo el título de norma se denomina a toda aquella ley o regla que se establece para ser cumplida por un sujeto específico en un espacio y lugar también específico. Las normas son las pautas de ordenamiento social que se establecen en una comunidad humana para organizar el comportamiento, las actitudes y las diferentes formas de actuar de modo de no entorpecer el bien común
  • 27. ley • La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos
  • 28. ley • Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el libre albedrio de los seres humanos que viven insertos en una sociedad y es el principal control que ostenta un estado para vigilar que la conducta de sus habitantes no se desvíe, ni termine perjudicando a su prójimo.
  • 29. ley • Las leyes son la fuente principal del derecho y se distinguen por las siguientes características: generalidad, lo que les decía anteriormente, que deben ser cumplidas por TODOS, sin excepción; obligatoriedad, suponiendo un carácter imperativo-atributivo, lo cual significa que por un lado otorga deberes jurídicos y por el otro derechos; permanencia, esto quiere decir que cuando se las promulga no tienen una fecha de vencimiento, por el contrario, su duración será indefinida en el tiempo hasta que un órgano competente determine su derogación por alguna causa valedera y previamente convenida; abstracta e impersonal, que implica que una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que la mueve la generalidad de los casos que pueda abarcar y por último, que se reputa conocida, por lo cual nadie podrá argumentar que no la cumplió por desconocimiento.
  • 30. decreto • Se llama decreto a aquella decisión que emana de autoridad competente en aquella materia que es de su incumbencia y que se hará pública en las formas prescriptas. • Llamado también decreto ley, se trata de un tipo de acto administrativo, generalmente procedente del Poder Ejecutivo, el cual detenta un contenido normativo reglamentario por lo cual su rango es jerárquicamente inferior a las leyes
  • 31. deberes • El término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligados a cumplir a modo de asegurar al resto de la
  • 32. deberes • humanidad la posibilidad de vivir en paz, dignidad y con ciertas comodidades. Los deberes son, entonces, uno de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.
  • 33. decreto • Se llama decreto a aquella decisión que emana de autoridad competente en aquella materia que es de su incumbencia y que se hará pública en las formas prescriptas. • Llamado también decreto ley, se trata de un tipo de acto administrativo, generalmente procedente del Poder Ejecutivo, el cual detenta un contenido normativo reglamentario por lo cual su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
  • 34. poderes • Dentro de la teoría política de la división de poderes que establece que un gobierno se compone de tres partes (el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial), el poder ejecutivo suele ser visto como el preponderante ya que es el que tiene a cargo la toma de decisiones y la administración del gobierno en materia económica, social, educativa, política, etc. El poder ejecutivo es quizás de los tres poderes el que siempre existió y en gran parte de las sociedades ya que en otras palabras estamos refiriéndonos a quien tiene a su cargo el mandato de gobernar. En otras épocas el poder ejecutivo fue representado por monarcas, príncipes, tiranos, gobernadores y otras formas de mandatarios que, dependiendo de su estilo particular, ejercían el poder a su manera, con mayor o menor sensatez.
  • 35. poderes • El poder legislativo es uno de los tres poderes que surgen dentro del gobierno a partir de la noción de división de poderes esgrimida por varios pensadores en el siglo XVIII. De acuerdo a esta noción, el ejercicio del poder en un gobierno no debía estar concentrado en una sola persona como sucedía con las monarquías absolutistas de la época, si no que se debían crear instituciones compuestas por representantes del pueblo que tuvieran a su cargo una actividad específica y que sirvieran de contrapeso entre sí para evitar que alguna de ellas sobrepase a las demás o concentre demasiado poder. Usualmente, los tres poderes que surgen a partir de esta idea son: el poder ejecutivo (encargado de tomar decisiones y ejecutarlas), el poder legislativo (encargado de las funciones de legislar y establecer normativas legales) y el poder judicial (encargado de controlar y juzgar que esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas).
  • 36. Poder legislativo • El poder legislativo es uno de los tres poderes que surgen dentro del gobierno a partir de la noción de división de poderes esgrimida por varios pensadores en el siglo XVIII. De acuerdo a esta noción, el ejercicio del poder en un gobierno no debía estar concentrado en una sola persona como sucedía con las monarquías absolutistas de la época, si no que se debían crear instituciones compuestas por representantes del pueblo que tuvieran a su cargo una actividad específica y que sirvieran de contrapeso entre sí para evitar que alguna de ellas sobrepase a las demás o concentre demasiado poder. Usualmente, los tres poderes que surgen a partir de esta idea son: el poder ejecutivo (encargado de tomar decisiones y ejecutarlas), el poder legislativo (encargado de las funciones de legislar y establecer normativas legales) y el poder judicial (encargado de controlar y juzgar que esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas).
  • 37. poder judicial • El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, el cual y en conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se encarga de administrar la justicia en la sociedad a través de justamente la aplicación de normas jurídicas en los conflictos que se susciten. En tanto, el poder judicial se encuentra encarnado por diversos órganos jurisdiccionales o judiciales, tales como juzgados, tribunales, los cuales ejercen la potestad jurisdiccional y gozan de imparcialidad y autonomía, en los casos ideales, claro está, porque lamentablemente es una realidad que no siempre esta autonomía es real, aún existiendo la división de poderes.
  • 38. Derecho civil • El derecho civil es quizás una de las ramas más importantes y abarcativas del derecho ya que es aquel que agrupa a todas las normativas, regulaciones y leyes que existen en torno a las relaciones y vínculos que los ciudadanos y que las figuras civiles pueden contraer a lo largo de su vida como parte de una sociedad. El derecho civil es esencial para el ordenamiento y la organización de una comunidad ya que establece numerosas normativas relacionadas con por ejemplo los lazos de familia, matrimoniales, laborales, etc., sus límites y sus prerrogativas.
  • 39. Derecho financiero • El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado. Como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal) forma parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas como los Estados, instituciones administrativas, legislativas, etc. El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible.
  • 40. Derecho financiero • Para comprender la utilidad del derecho financiero es necesario poner en claro que todos los Estados necesitan contar con un presupuesto más o menos planeado o planificado a nivel anual para proyectar diferentes tipos de obras y medidas a ejecutar. A diferencia de lo que sucedía con los gobiernos monárquicos de otros tiempos, hoy en día la mayor parte de las democracias del mundo cuenta con su propia versión de derecho financiero, es decir, el conjunto de reglas, normativas y leyes que establecen elementos característicos del manejo de fondos públicos
  • 41. licencias • ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS • En está sección encontrará el tipo de autorización sanitaria que requieren los establecimientos dedicados al proceso de fármacos, medicamentos, dispositivos médicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas para la salud, los requisitos para la liberación de productos biológicos* y hemoderivados y la certificación de condición sanitaria del agua en sistemas de abastecimiento de agua potable. • De acuerdo a las actividades específicas del establecimiento podrá conocer el tipo de autorización requerida o en su defecto si requiere presentar aviso de funcionamiento. • LICENCIAS SANITARIAS: • Insumos para la salud (Establecimientos relacionados a la fabricación venta o distribución de Medicamentos incluyendo Psicotrópicos, Estupefacientes así como Productos biológicos para uso humano) • Salud Ambiental (Establecimientos relacionados a la fabricación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y sustancias tóxicas) • AVISOS DE FUNCIONAMIENTO: • Insumos para la salud (Establecimientos relacionados a la fabricación venta o distribución de Medicamentos, Remedios Herbolarios, Dispositivos médicos, que no contengan psicotrópicos, estupefacientes o productos biológicos) • Salud Ambiental (Almacenes de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales) • CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS: • Pueden solicitar ésta autorización todos los establecimientos dedicados a la fabricación de medicamentos comercializados en el país • •
  • 42. AVISO DE MAQUILA • Requieren dar aviso de maquila las empresas que pretenden que otro establecimiento le fabrique un medicamento o dispositivo médico para el cual cuenta con registro sanitario. • PERMISO DE LIBERACIÓN PARA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS, HEMODERIVADOS, CONDONES DE IMPORTACIÓN Y ANTIBIÓTICOS (MATERIA PRIMA) • CERTIFICACIÓN DE CONDICIÓN SANITARIA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y CALIDAD SANITARIA DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO • En pozos de agua de tipo privado. • Sistemas de abastecimiento de agua potable de tipo público. • DICTAMEN SANITARIO DE EFECTIVIDAD BACTERIOLÓGICA PARA LA POTABILIZACIÓN, DE AGUA DE TIPO DOMÉSTICO • Para equipos o sustancias, el trámite se realiza a petición del interesado. • AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO • Los establecimientos que se mencionan en los apartados de Licencias Sanitarias y Avisos de funcionamiento, deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los productos que fabriquen, almacenen o comercialicen (Artículos 257 y 260 de la Ley General de Salud).​
  • 43. Legislacion en salud • Autorización Sanitaria • Establecimientos y productos biológicos • Aviso de Funcionamiento • Aviso de Maquila • Aviso de Responsable sanitario • Certificado de Agua • Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación • Dictamen de Efectividad Bacteriológica • Licencia Sanitaria • Permiso de Venta o Distribución de Productos Biológicos y Hemoderivados •
  • 44. reglamentos • Reglamentos • A continuación se presentan los reglamentos ordenados por fecha de publicación iniciando en la más reciente. • AVISO: Los instrumentos jurídicos que se mencionan a continuación, son solo de referencia, encontrándose para su consulta oficial en el portal de internet del Diario Oficial de la Federación, o en su caso en la versión impresa del mismo. • Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Ültma publicacion een el DOF -26-01-2011. • Reglamento de Insumos para la Salud.Última publicacion en el DOF-19-10-2011 • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.- DOF-14-05- 1986. • Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. DOF 31-05-2009. • Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Última reforma en el DOF 28-06-10 • Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Última reforma en el DOF- 06- 03-2009. • Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.- DOF-29-11-2006. • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.Últina reforma en el DOF-06-04-2006. • Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. DOF-28-12-2004. • Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.-DOF-13-04-2004. • Reglamento de la Ley Aduanera. Última reforma en el DOF-28-10-2003. • http://www.cofepris.gob.mx/MJ/Paginas/Reglamentos.aspx
  • 45. Normas oficiales mexicanas • Se entenderá por norma el conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio, emitidas por la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, que establezcan los requisitos que deben satisfacerse en el desarrollo de actividades en materia de salubridad local con el objeto de uniformar principios, criterios, políticas y estrategias. • http://www.cofepris.gob.mx/MJ/Paginas/Normas -Oficiales-Mexicanas.aspx