2. Derechos humanos
• Conceptualización de los Derechos Humanos.
• El concepto de derechos humanos es en apariencia poco significativo y se pudiera
considerar que lleva consigo una redundancia, ya que todos los derechos son
humanos, al ser el derecho una creación del hombre, que permite la armonía y
pacifica convivencia social.
• Son diversas las aportaciones que pueden encontrarse respecto al concepto de lo
que son derechos humanos, entre los cuales se destacan los siguientes:
• Doctrina Ius Naturalista.- Define a los derechos humanos, como aquellos
inherentes a la naturaleza humana, garantías impresendibles y esenciales que
requiere un individuo para vivir y desarrollarse como persona.
• Doctrina Ius Positivista.- Sostiene que los derechos humanos son
constitucionalmente enunciados como tales, es decir; los derechos contenidos en
los textos constitucionales y en las leyes de más alta jerarquía, concretamente
llamados derechos del hombre, los ya enunciados en las constitucionales políticas
de los estados y en el ámbito internacional los establecidos en las declaraciones,
tratados y convenciones sobre los derechos humanos.
3. derecho
• El derecho es el conjunto de leyes,
resoluciones, reglamentos creadas por un
Estado, que pueden tener un carácter
permanente y obligatorio de acuerdo a la
necesidad de cada una y que son de estricto
cumplimiento por TODAS las personas que
habitan en esa comunidad para garantizar la
buena convivencia social entre estas y que la
resolución de los conflictos de tipo
interpersonal lleguen a buen puerto.
4. derecho
• Lo que nos da el derecho a todos sin excepciones, es la
posibilidad de ser iguales ante la ley, es decir, no
importa para el derecho que mi jefe tenga más plata o
poder que yo a la hora de hacerle un reclamo por ese
dinero que no se me pagó, si es así, el derecho estará
de mi lado por supuesto.
• El derecho está nutrido y se basa generalmente en
textos escritos en el cual se plasmaron determinadas
ideas o fundamentos esenciales para hacer uso del
derecho, estas son: la constitución, la ley, la
jurisprudencia, la costumbre, el acto jurídico, los
tratados, la doctrina, entre otros.
5. derecho
• Además el derecho ha sido dividido en
diversas ramas o categorías para organizar su
tratamiento, así está el derecho
administrativo, civil, económico, político,
procesal, entre los más importantes.
6. Derecho procesal
• Para comprender la función o el objetivo del derecho
procesal, debemos comprender que el derecho como
rama del conocimiento humanístico se divide en dos
grandes grupos. Uno de ellos es el conocido como derecho
sustancial, es decir, aquel que hace referencia a las
diferentes materias o sustancias que dan entidad a las
normas y reglas: el derecho penal, el derecho civil, el
derecho financiero, etc. Por otro lado, el derecho procesal
es el segundo grupo que es considerado no sustancial si
no procesal en el sentido de que establece los procesos,
los procedimientos y las reglas para cada uno de esos
subgrupos, es decir, para que en la práctica se conozca
cómo proceder en cada caso.
7. Derecho publico
• Dentro de lo que es el amplio mundo del
derecho, encontramos diversas ramas que
buscan ser aplicadas a las esferas o tipos de
vínculos particulares y específicos que se dan
dentro de una sociedad. Así, el derecho público
es uno de los derechos más específicos ya que se
enmarca en torno a la idea de las relaciones que
se establecen entre los individuos (o
particulares) y los diferentes órganos públicos
que forman parte del Estado, ya sean estos
instituciones de gobierno, jurídicas,
administrativas, etc.
8. Derecho publico
• Normalmente, el derecho público es opuesto
al derecho privado, aquel que se estructura en
torno a las relaciones o vínculos de diverso
tipo que se dan entre particulares o entre
entidades privadas. Así, el derecho público se
erige como el derecho que se ocupa de las
temáticas que afectan a cualquier individuo en
la esfera pública de la cual, en definitiva, todos
somos miembros independientemente de la
actividad que desempeñemos socialmente.
9. Derecho publico
• El derecho público es muy importante en lo que
hace a la defensa del individuo porque con él
estamos haciendo referencia a la existencia de
una relación desequilibrada entre una parte (el
individuo) y otra (el Estado y los órganos que lo
representan). A diferencia de lo que sucede con
el derecho civil que se basa en los vínculos que se
dan entre civiles o individuos, el derecho público
supone un vínculo entre una persona y una
entidad siempre. Esa entidad cuenta con una
estructura institucionalizada, jerarquizada y con
mucho más poder que la figura del individuo
10. Derecho publico
• Sin embargo, el derecho público es normalmente
confundido o malinterpretado como el derecho
que tiende a beneficiar al individuo. Por el
contrario, tal como lo dice su nombre, el principal
interés de este tipo de derecho es el interés
público, aquel que es común a todas las personas
y que debe buscar dejar de lado individuales tales
como privilegios o poderes ilógicos. El derecho
público es entonces el que regula y organiza la
existencia de esas entidades públicas que al
menos en la teoría están a disposición de todos
los ciudadanos que forman parte de la sociedad.
11. Constitucion mexicana 1917
• La Constitución es un texto de carácter jurídico-político
fruto del poder constituyente que fundamenta (según
el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en
él como norma que recoge, define y crea los poderes
constituidos limitándolos al servicio de las personas.
Además, tendrá el carácter de norma suprema, de
manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese
posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al
decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el
sistema. El derecho común surgirá de ella por
mecanismos de derivación y aplicación.
12. constitución
• En la Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas
garantías sociales e inicia el constitucionalismo social, al
contemplar los derechos sociales en los artículos 27 y 123.
• Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857
y 1917 se observa que los Derechos Humanos son
concepciones abstractas, con alta influencia ius naturalista,
en tanto que las garantías son concepciones concretas e
individualizadas, por lo que podremos señalar que la
diferencia estriba en que las garantías individuales son los
límites de la actuación del poder público consagrados de
manera precisa en un texto constitucional, y los derechos
humanos son anteriores y superan el poder público, por
tanto, aunque no estén consagrados se tienen que
reconocer y respetar
13. Constitución
• Título Primero
• El Titulo Primero está dividido en cuatro
capítulos que contienen 38 artículos (del 1 al
38). El Capítulo I trata sobre los Derechos
Humanos y sus Garantías, el Capítulo II trata
de los mexicanos y la nacionalidad mexicana,
el Capítulo III trata de los Extranjeros y el
Capítulo IV de los Ciudadanos Mexicanos.
14. constitucion
• Título Segundo
• El Titulo Segundo está dividido en dos
capítulos que contienen 10 artículos (del 39 al
48). El Capítulo I trata de la Soberanía
Nacional y de la Forma de Gobierno, el
Capítulo II trata de las Partes Integrantes de la
Federación y del Territorio Nacional.
15. constitucion
• Título Tercero
• El Titulo Tercero está dividido en cuatro
capítulos que contienen 58 artículos (del 49 al
107). El Capítulo I trata de la División de
Poderes, el Capítulo II trata del Poder
Legislativo, el Capítulo III trata del Poder
Ejecutivo, el Capítulo IV trata del Poder
Judicial.
16. • Título Cuarto
• El Titulo Cuarto contiene 7 artículos (del 108
al 114) y trata de las Responsabilidades de los
Servidores Públicos y Patrimonial del Estado
• Título Quinto
• El Titulo Quinto contiene 8 artículos (del 115
al 122) y trata de los Estados de la Federación
y del Distrito Federal.
17. constitucion
• Título Sexto
• El Titulo Sexto contiene 1 artículo (el 123),
que trata Trabajo y de la Previsión Social.
18. • Título Séptimo
• El Titulo Séptimo contiene 11 artículos (del 124 al 134) y trata de las Prevenciones
Generales. Los artículos más relevantes del título séptimo son:
• Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta
Constitución a los funcionarios federales, se reservan a los Estados.
• Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar
posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes
que de ella emanen.
• Artículo 130. Establece las normas y reglamentaciones de las iglesias y demás
agrupaciones religiosas.
• Artículo 133. Las Leyes Supremas de toda la Unión son las leyes de esta
Constitución y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma. En caso de
que las constituciones estatales contradigan alguna de estas leyes, los jueces en los
estados tendrán aplicaran las leyes de esta Constitución.
• Artículo 134. Trata de los recursos económicos para la Federación, los estados, los
municipios, el Distrito Federal.
19. • Título Octavo
• El Título Octavo contiene 1 artículo (el 135),
que trata de las Reformas de la Constitución.
• Artículo 135. La presente Constitución puede
ser adicionada o reformada. Establece los
requisitos para realizar las Reformas
20. Constitución Mexicana 1917
• Título Noveno
• El Titulo Noveno contiene 1 artículo (el 136),
que trata de las la Inviolabilidad de la
Constitución.
• Artículo 136. Esta Constitución no perderá su
fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión
se interrumpa su observancia
21. Constitución Mexicana 1917
Titulo primero
• 38 artículos
• Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante
la ley. Referente a la familia, establece
derechos de salud y vivienda, alimentación y
esparcimiento.
• http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B
3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_
Mexicanos_de_1917
22. Concepto de legislacion
• Se denomina legislación al cuerpo de leyes
que regularán determinada materia o ciencia
o al conjunto de leyes a través del cual se
ordena la vida en un país, es decir, lo que
popularmente se llama ordenamiento
jurídico y que establece aquellas conductas y
acciones aceptables o rechazables de un
individuo, institución, empresa, entre otras.
23. LEGISLACION
• Cada ley per se que los legisladores de una
determinada Nación dicten, siendo, salvo excepciones,
las únicas autoridades competentes para hacerlo,
deberán ser respetadas y cumplidas por todos los
ciudadanos para contribuir al bien de la comunidad, en
tanto, en caso que esto no se cumpla como debiera,
cada particular deberá hacerse cargo de la sanción
correspondiente. Por ejemplo, si dejé estacionado mi
automóvil en un espacio prohibido y la autoridad que
vigila dicha cuestión me sorprende en esa situación,
me caerán todas las de la ley y deberé responder por
esa falta, ya sea pagando una multa o pagando un
canon previamente establecido
24. Legislacion
• la legislación de un estado democrático, por
ejemplo, está conformada por la Constitución
nacional que se erige como la norma madre y
suprema y luego por las leyes que
comentábamos más arriba y que son el producto
del trabajo del poder legislativo, aquellas
manifestaciones reglamentarias potestad del
Poder Ejecutivo, como ser las reglamentaciones,
decretos, tratados, convenciones, disposiciones,
contratos, entre otras.
25. Porque?
• Si uno viviese en una comunidad en la cual no existe
este conjunto de normas que nos dirán como actuar,
responder ante determinadas situaciones y que
básicamente ordenarán la vida en ella, entonces, es
casi seguro que el descontrol mandaría, ya que no
todas las personas suelen respetar el derecho de los
otros ni tampoco desplegar sus obligaciones, por eso y
atendiendo a esta cuestión es que una legislación es la
mejor manera que existe para que una comunidad
subsista, se desarrolle y crezca, ya que en el medio del
caos sería imposible que esto así se suceda
26. normas
• Bajo el título de norma se denomina a toda
aquella ley o regla que se establece para ser
cumplida por un sujeto específico en un
espacio y lugar también específico. Las
normas son las pautas de ordenamiento
social que se establecen en una comunidad
humana para organizar el comportamiento,
las actitudes y las diferentes formas de actuar
de modo de no entorpecer el bien común
27. ley
• La ley es una norma jurídica dictada por una
autoridad pública competente, en general, es
una función que recae sobre los legisladores de
los congresos nacionales de los países, previo
debate de los alcances y el texto que impulsa la
misma y que deberá observar un cumplimiento
obligatorio por parte de todos los ciudadanos,
sin excepción, de una Nación, porque de la
observación de estas dependerá que un país no
termine convertido en una anarquía o caos
28. ley
• Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el
libre albedrio de los seres humanos que viven
insertos en una sociedad y es el principal
control que ostenta un estado para vigilar que
la conducta de sus habitantes no se desvíe, ni
termine perjudicando a su prójimo.
29. ley
• Las leyes son la fuente principal del derecho y se distinguen por las
siguientes características: generalidad, lo que les decía
anteriormente, que deben ser cumplidas por TODOS, sin excepción;
obligatoriedad, suponiendo un carácter imperativo-atributivo, lo
cual significa que por un lado otorga deberes jurídicos y por el otro
derechos; permanencia, esto quiere decir que cuando se las
promulga no tienen una fecha de vencimiento, por el contrario, su
duración será indefinida en el tiempo hasta que un órgano
competente determine su derogación por alguna causa valedera y
previamente convenida; abstracta e impersonal, que implica que
una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que
la mueve la generalidad de los casos que pueda abarcar y por
último, que se reputa conocida, por lo cual nadie podrá argumentar
que no la cumplió por desconocimiento.
30. decreto
• Se llama decreto a aquella decisión que emana
de autoridad competente en aquella materia
que es de su incumbencia y que se hará pública
en las formas prescriptas.
• Llamado también decreto ley, se trata de un tipo
de acto administrativo, generalmente
procedente del Poder Ejecutivo, el cual detenta
un contenido normativo reglamentario por lo
cual su rango es jerárquicamente inferior a las
leyes
31. deberes
• El término deberes hace referencia a las
actividades, actos y circunstancias que
implican una determinada obligación moral o
ética. Generalmente, los deberes se
relacionan con determinadas actitudes que
todos los seres humanos,
independientemente de su origen, etnia,
edad o condiciones de vida están obligados a
cumplir a modo de asegurar al resto de la
32. deberes
• humanidad la posibilidad de vivir en paz,
dignidad y con ciertas comodidades. Los
deberes son, entonces, uno de los puntos
más importantes de todos los sistemas de
leyes y de constituciones nacionales porque
tienen que ver con lograr formas
comunitarias y sociedades más equilibradas
en donde todos acceden del mismo modo a
sus derechos.
33. decreto
• Se llama decreto a aquella decisión que emana
de autoridad competente en aquella materia
que es de su incumbencia y que se hará pública
en las formas prescriptas.
• Llamado también decreto ley, se trata de un tipo
de acto administrativo, generalmente
procedente del Poder Ejecutivo, el cual detenta
un contenido normativo reglamentario por lo
cual su rango es jerárquicamente inferior a las
leyes.
34. poderes
• Dentro de la teoría política de la división de poderes que
establece que un gobierno se compone de tres partes (el poder
ejecutivo, el legislativo y el judicial), el poder ejecutivo suele ser
visto como el preponderante ya que es el que tiene a cargo la
toma de decisiones y la administración del gobierno en materia
económica, social, educativa, política, etc. El poder ejecutivo es
quizás de los tres poderes el que siempre existió y en gran parte
de las sociedades ya que en otras palabras estamos refiriéndonos
a quien tiene a su cargo el mandato de gobernar. En otras épocas
el poder ejecutivo fue representado por monarcas, príncipes,
tiranos, gobernadores y otras formas de mandatarios que,
dependiendo de su estilo particular, ejercían el poder a su
manera, con mayor o menor sensatez.
35. poderes
• El poder legislativo es uno de los tres poderes que surgen dentro
del gobierno a partir de la noción de división de poderes
esgrimida por varios pensadores en el siglo XVIII. De acuerdo a
esta noción, el ejercicio del poder en un gobierno no debía estar
concentrado en una sola persona como sucedía con las
monarquías absolutistas de la época, si no que se debían crear
instituciones compuestas por representantes del pueblo que
tuvieran a su cargo una actividad específica y que sirvieran de
contrapeso entre sí para evitar que alguna de ellas sobrepase a las
demás o concentre demasiado poder. Usualmente, los tres
poderes que surgen a partir de esta idea son: el poder ejecutivo
(encargado de tomar decisiones y ejecutarlas), el poder legislativo
(encargado de las funciones de legislar y establecer normativas
legales) y el poder judicial (encargado de controlar y juzgar que
esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas).
36. Poder legislativo
• El poder legislativo es uno de los tres poderes que surgen dentro
del gobierno a partir de la noción de división de poderes
esgrimida por varios pensadores en el siglo XVIII. De acuerdo a
esta noción, el ejercicio del poder en un gobierno no debía estar
concentrado en una sola persona como sucedía con las
monarquías absolutistas de la época, si no que se debían crear
instituciones compuestas por representantes del pueblo que
tuvieran a su cargo una actividad específica y que sirvieran de
contrapeso entre sí para evitar que alguna de ellas sobrepase a las
demás o concentre demasiado poder. Usualmente, los tres
poderes que surgen a partir de esta idea son: el poder ejecutivo
(encargado de tomar decisiones y ejecutarlas), el poder legislativo
(encargado de las funciones de legislar y establecer normativas
legales) y el poder judicial (encargado de controlar y juzgar que
esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas).
37. poder judicial
• El Poder Judicial es uno de los tres poderes del
Estado, el cual y en conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente, se encarga de administrar la justicia
en la sociedad a través de justamente la aplicación de
normas jurídicas en los conflictos que se susciten. En
tanto, el poder judicial se encuentra encarnado por
diversos órganos jurisdiccionales o judiciales, tales
como juzgados, tribunales, los cuales ejercen la
potestad jurisdiccional y gozan de imparcialidad y
autonomía, en los casos ideales, claro está, porque
lamentablemente es una realidad que no siempre esta
autonomía es real, aún existiendo la división de
poderes.
38. Derecho civil
• El derecho civil es quizás una de las ramas más
importantes y abarcativas del derecho ya que es
aquel que agrupa a todas las normativas,
regulaciones y leyes que existen en torno a las
relaciones y vínculos que los ciudadanos y que las
figuras civiles pueden contraer a lo largo de su vida
como parte de una sociedad. El derecho civil es
esencial para el ordenamiento y la organización de
una comunidad ya que establece numerosas
normativas relacionadas con por ejemplo los lazos de
familia, matrimoniales, laborales, etc., sus límites y
sus prerrogativas.
39. Derecho financiero
• El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de
regular y organizar todas las actividades que tienen que
ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado.
Como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho
tributario o fiscal) forma parte del derecho público ya que
se establece entre entidades públicas como los Estados,
instituciones administrativas, legislativas, etc. El derecho
financiero supone una gran relevancia en lo que respecta
al buen funcionamiento de los Estados ya que es el
responsable de otorgar a las entidades y personas
gobernantes con las prerrogativas monetarias y
financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de
gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del
presupuesto disponible.
40. Derecho financiero
• Para comprender la utilidad del derecho
financiero es necesario poner en claro que todos
los Estados necesitan contar con un presupuesto
más o menos planeado o planificado a nivel anual
para proyectar diferentes tipos de obras y
medidas a ejecutar. A diferencia de lo que sucedía
con los gobiernos monárquicos de otros tiempos,
hoy en día la mayor parte de las democracias del
mundo cuenta con su propia versión de derecho
financiero, es decir, el conjunto de reglas,
normativas y leyes que establecen elementos
característicos del manejo de fondos públicos
41. licencias
• ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS
• En está sección encontrará el tipo de autorización sanitaria que requieren los establecimientos dedicados al proceso de
fármacos, medicamentos, dispositivos médicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas para la
salud, los requisitos para la liberación de productos biológicos* y hemoderivados y la certificación de condición sanitaria del
agua en sistemas de abastecimiento de agua potable.
• De acuerdo a las actividades específicas del establecimiento podrá conocer el tipo de autorización requerida o en su defecto
si requiere presentar aviso de funcionamiento.
• LICENCIAS SANITARIAS:
• Insumos para la salud (Establecimientos relacionados a la fabricación venta o distribución de Medicamentos incluyendo
Psicotrópicos, Estupefacientes así como Productos biológicos para uso humano)
• Salud Ambiental (Establecimientos relacionados a la fabricación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y sustancias tóxicas)
• AVISOS DE FUNCIONAMIENTO:
• Insumos para la salud (Establecimientos relacionados a la fabricación venta o distribución de Medicamentos, Remedios
Herbolarios, Dispositivos médicos, que no contengan psicotrópicos, estupefacientes o productos biológicos)
• Salud Ambiental (Almacenes de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales)
• CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS:
• Pueden solicitar ésta autorización todos los establecimientos dedicados a la fabricación de medicamentos comercializados
en el país
•
•
42. • AVISO DE MAQUILA
• Requieren dar aviso de maquila las empresas que pretenden que otro establecimiento le fabrique
un medicamento o dispositivo médico para el cual cuenta con registro sanitario.
• PERMISO DE LIBERACIÓN PARA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS,
HEMODERIVADOS, CONDONES DE IMPORTACIÓN Y ANTIBIÓTICOS (MATERIA PRIMA)
• CERTIFICACIÓN DE CONDICIÓN SANITARIA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y CALIDAD
SANITARIA DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO
• En pozos de agua de tipo privado.
• Sistemas de abastecimiento de agua potable de tipo público.
• DICTAMEN SANITARIO DE EFECTIVIDAD BACTERIOLÓGICA PARA LA POTABILIZACIÓN, DE AGUA DE
TIPO DOMÉSTICO
• Para equipos o sustancias, el trámite se realiza a petición del interesado.
• AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO
• Los establecimientos que se mencionan en los apartados de Licencias Sanitarias y Avisos de
funcionamiento, deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los
productos que fabriquen, almacenen o comercialicen (Artículos 257 y 260 de la Ley General de
Salud).
43. Legislacion en salud
• Autorización Sanitaria
• Establecimientos y productos biológicos
• Aviso de Funcionamiento
• Aviso de Maquila
• Aviso de Responsable sanitario
• Certificado de Agua
• Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación
• Dictamen de Efectividad Bacteriológica
• Licencia Sanitaria
• Permiso de Venta o Distribución de Productos Biológicos y Hemoderivados
•
44. reglamentos
• Reglamentos
• A continuación se presentan los reglamentos ordenados por fecha de publicación iniciando en la más reciente.
• AVISO: Los instrumentos jurídicos que se mencionan a continuación, son solo de referencia, encontrándose para
su consulta oficial en el portal de internet del Diario Oficial de la Federación, o en su caso en la versión impresa del
mismo.
• Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Ültma publicacion een el DOF -26-01-2011.
• Reglamento de Insumos para la Salud.Última publicacion en el DOF-19-10-2011
• Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.- DOF-14-05-
1986.
• Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. DOF 31-05-2009.
• Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Última reforma en el DOF
28-06-10
• Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Última reforma en el DOF- 06-
03-2009.
• Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.- DOF-29-11-2006.
• Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.Últina reforma en el DOF-06-04-2006.
• Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación
de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. DOF-28-12-2004.
• Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.-DOF-13-04-2004.
• Reglamento de la Ley Aduanera. Última reforma en el DOF-28-10-2003.
• http://www.cofepris.gob.mx/MJ/Paginas/Reglamentos.aspx
45. Normas oficiales mexicanas
• Se entenderá por norma el conjunto de reglas
científicas o tecnológicas de carácter obligatorio,
emitidas por la Secretaría de Salud del Gobierno
del Estado, que establezcan los requisitos que
deben satisfacerse en el desarrollo de actividades
en materia de salubridad local con el objeto de
uniformar principios, criterios, políticas y
estrategias.
• http://www.cofepris.gob.mx/MJ/Paginas/Normas
-Oficiales-Mexicanas.aspx