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ESCUELA POLITECNICA NAVARRA

MODIFICACIÓN , SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO
ESCUELA POLITECNICA NAVARRA

En este tema vamos a hablar
de:
-Movilidad funcional.
-Movilidad geográfica.
-Modificación sustancial.
-Suspensión.
ESCUELA POLITECNICA NAVARRA

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
MOVILIDAD FUNCIONAL (art. 39 ET)
El trabajador debe desempeñar las tareas previstas en su
contrato de trabajo. No obstante, el empresario puede decidir variar
estas tareas de forma unilateral en los siguientes supuestos:
•Dentro del mismo grupo profesional o entre categorías
equivalentes: El empresario es libre de hacer este cambio sin alegar
causa alguna. El trabajador cobrará en relación a la tarea que
desempeñe.
•A una categoría inferior: En este caso deben existir causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
El trabajador tendrá derecho a cobrar el salario correspondiente a su
categoría y el cambio será por el tiempo mínimo imprescindible.
•A una categoría superior. El trabajador percibirá el salario de la
categoría superior y tendrá derecho a pedir el ascenso a esta categoría
si se mantiene en ella por un tiempo prolongado (seis meses en un año
u ocho meses en dos años).
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MOVILIDAD GEOGRÁFICA (art. 40 ET)
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
que así lo requieran, el empresario puede instar al trabajador a cambiar a un
centro de trabajo que implique un cambio de residencia. Cabe hablar de dos
situaciones:
TRASLADO. Cuando el cambio de residencia sea superior a doce meses en
un período de tres años. Al trabajador se le plantean tres alternativas:
Aceptar el traslado, en este caso la empresa pagará los gastos de traslado del
trabajador y su familia.
Marcharse de la empresa. Tendrá derecho a una indemnización de 20 días de
salario por año trabajado. Queda en situación legal de desempleo.
Reclamar al Juzgado de lo Social, cuando considere que el traslado no es
justificado.
DESPLAZAMIENTO. Cuando sea temporal (menos de doce meses en tres
años), el trabajador tiene derecho a:
Cobrar gastos de viaje y dietas.
Cuatro días de descanso en su domicilio por cada tres meses de
desplazamiento.
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MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO (art. 41 ET)
•El empresario puede considerar necesario cambiar determinadas
condiciones del contrato de cierta importancia
•Causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se consideran modificaciones sustanciales entre otras, las que afecten
a:
Jornada de trabajo.
Horarios.
Trabajo a turnos.
Sistema de remuneración...
•Como son cambios tan importantes en las condiciones que se
pactaron, el trabajador podrá optar entre:
1. Dar por Aceptar la modificación.
2. finalizado su contrato. Tendrá derecho a una
indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Quedará
en situación legal de desempleo.
3. Reclamar ante el Juzgado, si considera que no existen razones
para la modificación.
ESCUELA POLITECNICA NAVARRA

SUSPENSIÓN

EXTINCIÓN
ESCUELA POLITECNICA NAVARRA

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO SUPONE QUE CESAN LAS
OBLIGACIONES MUTUAS DE PRESTAR UN SERVICIO Y DE PAGAR
UN SALARIO.
El E.T. (art. 45) contempla las siguientes causas de suspensión:
A.- VOLUNTARIAS
1.Mutuo acuerdo entre las partes. Motivos familiares, estudios…
2.Causas recogidas en el contrato. Claúsulas previsoras.
•EMPRESA suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias
cierre patronal: peligro de violencia (hacia personas/cosas)
•TRABAJADOR – excedencias
3. HUELGA: el contrato se suspende mientras dura  sin salario
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EXCEDENCIAS
LA EXCEDENCIA ES UN TIPO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO QUE
PUEDE TENER LAS SIGUIENTES MODALIDADES:
EXCEDENCIA FORZOSA: Cuando el trabajador es elegido para
desempeñar un cargo público representativo. El trabajador tiene derecho a
reingresar en su puesto de trabajo cuando cesa en su cargo y a que el
tiempo
en excedencia le compute como de antigüedad en la empresa.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA: Todos los trabajadores que tengan una
antigüedad de al menos un año en la empresa tienen derecho a pedir una
suspensión de su contrato. Su duración será como mínimo de cuatro
meses y
como máximo de cinco años. Al finalizar la excedencia tiene derecho a
reingresar en la empresa si existe un puesto de su categoría profesional.
EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS: Podrán solicitarla los
trabajadores con hijos menores de tres años.
EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES: Cuando sea
necesario para atender a un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o
afinidad que no pueda valerse por sí mismo, el trabajador podrá pedir una
excedencia por un período no superior a 2 años. En los dos últimos casos
los
trabajadores durante el primer año tienen derecho a la reserva de su
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
B.- INVOLUNTARIAS:
• Motivos de SALUD:
1. Incapacidad temporal del trabajador: accidente/enfermedad
2. Maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo, lactancia, adopción/acogimiento
•
•
•
•

Privación de libertad del trabajador, mientras esté en prisión
preventiva.
Fuerza mayor temporal.
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
ERE.
Por decisión de el/la trabajador/a víctima de violencia de
género
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EXTINCIÓN – SE ACABÓ
FIN DE LA RELACIÓN LABORAL
CAUSAS:
1. MUTUO ACUERDO
2. CAUSAS VALIDADAS EN EL CONTRATO
3. EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE LA
OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO INDEMNIZACIÓN
4. DIMISIÓN DEL TRABAJADOR
5. ABANDONO DEL PUESTO  NO SE ALEGA CAUSA JUSTA O
PREAVISO
6. MUERTE, GRAN INVALIDEZ, INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O
ABSOLUTA
7. JUBILACION
8. MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO  SI
NO HAY EMPRESARIO QUE LE SUSTITUYA /INDEMNIZACIÓN
9. POR VOLUNTAD DE LA PERSONA TRABAJADORA POR
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL EMPRESARIO 
SOLICITAR LA EXTINCIÓN EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL QUE
DECIDIRÁ SI HAY O NO INCUMPLIMIENTO
10. FUERZA MAYOR: EXTRAORDINARIO, IMPREVISIBLE O
INEVITABLE
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DESPIDO COLECTIVO

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN
• AFECTA A LA TOTALIDAD DE LA PLANTILLA , o bien
•QUE EN 90 DÍAS AFECTE A:
•10 TRABAJADORES DE 100 A 300/30 DE 300 O MÁS
•PROCEDIMIENTO:
•SOLICITAR AUTORIZACIÓN ANTE LA AUTORIDAD LABORAL-ERE
•APERTURA DE PERIODO DE CONSULTAS- REPRESENTANTES (15-30 DIAS)
•INDEMNIZACIÓN
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DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
INEPTITUD
2. FALTA DE
ADAPTACION A LAS
CONDICIONES
TECNICAS DEL
PUESTO
(SI SON RAZONABLES Y SI
DESPUÉS DE CURSOS DE
FORMACIÓN NO LO
CONSIGUE-2 MESES)

1. CONOCIDA O SOBREVENIDA
3. NECESIDAD ACREDITADA DE AMORTIZAR PUESTOS
4. FALTA DE ASISTENCIA AL TRABAJO
5. INSUFICIENCIA DE PRESUPUESTOS, SIN DOTACION ECONOMICA
ESTABLE PARA PLANES Y PROGRAMAS PÚBLICOS, EN CONTRATOS INDEFINIDOS
CONCERTADOS CON LA ADMINISTRACION O CON ONG’s
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PROCEDIMIENTO
•CARTA DE DESPIDO
•INDEMNIZACION
•LICENCIA DE 6 HORAS SEMANALES RETRIBUIDAS PARA
BUSCAR OTRO EMPLEO DURANTE EL PREAVISO
RECLAMACION DEL TRABAJADOR
•PAPELETA DE CONCILIACIÓN

CALIFICACION DE DESPIDO
•PROCEDENTE
•IMPROCEDENTE
•NULO
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DESPIDO
DISCIPLINARIO
•UNILATERAL
•INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

GRAVE Y CULPABLE
CAUSAS

1.- FALTAS REPETIDAS E INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA O PUNTUALIDAD
2.- INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA
3.- OFENSAS VERBALES/FISICAS AL EMPRESARIO O COMPAÑEROS
4.- TRASGRESION DE LA BUENA FE CONTRACTUAL, ABUSO DE LA CONFIANZA EN EL
DESEMPEÑO –COMPETENCIA DESLEAL, APROPIACIÓN INDEBIDA, USO DE MATERIALES DE LA
EMPRESA EN BENEFICIO PROPIO, DAÑAR LA IMAGEN, ENGAÑO A CLIENTES…

5.- DISMINUCION CONTINUADA Y VOLUNTARIA EN EL RENDIMIENTO DEL TRABAJO
6.-EMBRIAGUEZ HABITUAL O TOXICOMANÍA
7.- ACOSO AL EMPRESARIO POR RAZON DE ORIGEN
RACIAL, ETNICO,RELIGIOSO, EDAD U ORIENTACIÓN SEXUAL

PROCEDIMIENTO
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FINI

QUITO

AL TERMINAR EL CONTRATO, EL EMPRESARIO ENTREGA UN
DOCUMENTO CON LA LIQUIDACIÓN DE LAS CANTIDADES QUE SE LE
DEBEN HASTA LA FECHA.
AHÍ ESTA:
•EL SALARIO DE LOS DIAS TRABAJADOS Y NO COBRADOS DEL MES EN CURSO
•LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS
•LA PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRAORDINARIAS
•LA INDEMNIZACION O SALARIOS DE TRAMITACIÓN SI CORRESPONDE
•SALARIO POR LOS DIAS DE PREAVISO INCUMPLIDOS
•TODO YA CON LAS DEDUCCIONES DE COTIZACIÓN A LA SS Y EL IRPF

SE FIRMA POR AMBAS PARTES; SI NO ESTA DE ACUERDO DEBE
CONSTAR “RECIBÍ NO CONFORME”.

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  • 2. ESCUELA POLITECNICA NAVARRA En este tema vamos a hablar de: -Movilidad funcional. -Movilidad geográfica. -Modificación sustancial. -Suspensión.
  • 3. ESCUELA POLITECNICA NAVARRA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO MOVILIDAD FUNCIONAL (art. 39 ET) El trabajador debe desempeñar las tareas previstas en su contrato de trabajo. No obstante, el empresario puede decidir variar estas tareas de forma unilateral en los siguientes supuestos: •Dentro del mismo grupo profesional o entre categorías equivalentes: El empresario es libre de hacer este cambio sin alegar causa alguna. El trabajador cobrará en relación a la tarea que desempeñe. •A una categoría inferior: En este caso deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. El trabajador tendrá derecho a cobrar el salario correspondiente a su categoría y el cambio será por el tiempo mínimo imprescindible. •A una categoría superior. El trabajador percibirá el salario de la categoría superior y tendrá derecho a pedir el ascenso a esta categoría si se mantiene en ella por un tiempo prolongado (seis meses en un año u ocho meses en dos años).
  • 4. ESCUELA POLITECNICA NAVARRA MOVILIDAD GEOGRÁFICA (art. 40 ET) Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que así lo requieran, el empresario puede instar al trabajador a cambiar a un centro de trabajo que implique un cambio de residencia. Cabe hablar de dos situaciones: TRASLADO. Cuando el cambio de residencia sea superior a doce meses en un período de tres años. Al trabajador se le plantean tres alternativas: Aceptar el traslado, en este caso la empresa pagará los gastos de traslado del trabajador y su familia. Marcharse de la empresa. Tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Queda en situación legal de desempleo. Reclamar al Juzgado de lo Social, cuando considere que el traslado no es justificado. DESPLAZAMIENTO. Cuando sea temporal (menos de doce meses en tres años), el trabajador tiene derecho a: Cobrar gastos de viaje y dietas. Cuatro días de descanso en su domicilio por cada tres meses de desplazamiento.
  • 5. ESCUELA POLITECNICA NAVARRA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (art. 41 ET) •El empresario puede considerar necesario cambiar determinadas condiciones del contrato de cierta importancia •Causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideran modificaciones sustanciales entre otras, las que afecten a: Jornada de trabajo. Horarios. Trabajo a turnos. Sistema de remuneración... •Como son cambios tan importantes en las condiciones que se pactaron, el trabajador podrá optar entre: 1. Dar por Aceptar la modificación. 2. finalizado su contrato. Tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Quedará en situación legal de desempleo. 3. Reclamar ante el Juzgado, si considera que no existen razones para la modificación.
  • 7. ESCUELA POLITECNICA NAVARRA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO SUPONE QUE CESAN LAS OBLIGACIONES MUTUAS DE PRESTAR UN SERVICIO Y DE PAGAR UN SALARIO. El E.T. (art. 45) contempla las siguientes causas de suspensión: A.- VOLUNTARIAS 1.Mutuo acuerdo entre las partes. Motivos familiares, estudios… 2.Causas recogidas en el contrato. Claúsulas previsoras. •EMPRESA suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias cierre patronal: peligro de violencia (hacia personas/cosas) •TRABAJADOR – excedencias 3. HUELGA: el contrato se suspende mientras dura  sin salario
  • 8. ESCUELA POLITECNICA NAVARRA EXCEDENCIAS LA EXCEDENCIA ES UN TIPO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO QUE PUEDE TENER LAS SIGUIENTES MODALIDADES: EXCEDENCIA FORZOSA: Cuando el trabajador es elegido para desempeñar un cargo público representativo. El trabajador tiene derecho a reingresar en su puesto de trabajo cuando cesa en su cargo y a que el tiempo en excedencia le compute como de antigüedad en la empresa. EXCEDENCIA VOLUNTARIA: Todos los trabajadores que tengan una antigüedad de al menos un año en la empresa tienen derecho a pedir una suspensión de su contrato. Su duración será como mínimo de cuatro meses y como máximo de cinco años. Al finalizar la excedencia tiene derecho a reingresar en la empresa si existe un puesto de su categoría profesional. EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS: Podrán solicitarla los trabajadores con hijos menores de tres años. EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES: Cuando sea necesario para atender a un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, el trabajador podrá pedir una excedencia por un período no superior a 2 años. En los dos últimos casos los trabajadores durante el primer año tienen derecho a la reserva de su
  • 9. ESCUELA POLITECNICA NAVARRA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO B.- INVOLUNTARIAS: • Motivos de SALUD: 1. Incapacidad temporal del trabajador: accidente/enfermedad 2. Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, adopción/acogimiento • • • • Privación de libertad del trabajador, mientras esté en prisión preventiva. Fuerza mayor temporal. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. ERE. Por decisión de el/la trabajador/a víctima de violencia de género
  • 10. ESCUELA POLITECNICA NAVARRA EXTINCIÓN – SE ACABÓ FIN DE LA RELACIÓN LABORAL CAUSAS: 1. MUTUO ACUERDO 2. CAUSAS VALIDADAS EN EL CONTRATO 3. EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO INDEMNIZACIÓN 4. DIMISIÓN DEL TRABAJADOR 5. ABANDONO DEL PUESTO  NO SE ALEGA CAUSA JUSTA O PREAVISO 6. MUERTE, GRAN INVALIDEZ, INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA 7. JUBILACION 8. MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO  SI NO HAY EMPRESARIO QUE LE SUSTITUYA /INDEMNIZACIÓN 9. POR VOLUNTAD DE LA PERSONA TRABAJADORA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL EMPRESARIO  SOLICITAR LA EXTINCIÓN EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL QUE DECIDIRÁ SI HAY O NO INCUMPLIMIENTO 10. FUERZA MAYOR: EXTRAORDINARIO, IMPREVISIBLE O INEVITABLE
  • 11. ESCUELA POLITECNICA NAVARRA DESPIDO COLECTIVO EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN • AFECTA A LA TOTALIDAD DE LA PLANTILLA , o bien •QUE EN 90 DÍAS AFECTE A: •10 TRABAJADORES DE 100 A 300/30 DE 300 O MÁS •PROCEDIMIENTO: •SOLICITAR AUTORIZACIÓN ANTE LA AUTORIDAD LABORAL-ERE •APERTURA DE PERIODO DE CONSULTAS- REPRESENTANTES (15-30 DIAS) •INDEMNIZACIÓN
  • 12. ESCUELA POLITECNICA NAVARRA DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS INEPTITUD 2. FALTA DE ADAPTACION A LAS CONDICIONES TECNICAS DEL PUESTO (SI SON RAZONABLES Y SI DESPUÉS DE CURSOS DE FORMACIÓN NO LO CONSIGUE-2 MESES) 1. CONOCIDA O SOBREVENIDA 3. NECESIDAD ACREDITADA DE AMORTIZAR PUESTOS 4. FALTA DE ASISTENCIA AL TRABAJO 5. INSUFICIENCIA DE PRESUPUESTOS, SIN DOTACION ECONOMICA ESTABLE PARA PLANES Y PROGRAMAS PÚBLICOS, EN CONTRATOS INDEFINIDOS CONCERTADOS CON LA ADMINISTRACION O CON ONG’s
  • 13. ESCUELA POLITECNICA NAVARRA PROCEDIMIENTO •CARTA DE DESPIDO •INDEMNIZACION •LICENCIA DE 6 HORAS SEMANALES RETRIBUIDAS PARA BUSCAR OTRO EMPLEO DURANTE EL PREAVISO RECLAMACION DEL TRABAJADOR •PAPELETA DE CONCILIACIÓN CALIFICACION DE DESPIDO •PROCEDENTE •IMPROCEDENTE •NULO
  • 14. ESCUELA POLITECNICA NAVARRA DESPIDO DISCIPLINARIO •UNILATERAL •INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL GRAVE Y CULPABLE CAUSAS 1.- FALTAS REPETIDAS E INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA O PUNTUALIDAD 2.- INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA 3.- OFENSAS VERBALES/FISICAS AL EMPRESARIO O COMPAÑEROS 4.- TRASGRESION DE LA BUENA FE CONTRACTUAL, ABUSO DE LA CONFIANZA EN EL DESEMPEÑO –COMPETENCIA DESLEAL, APROPIACIÓN INDEBIDA, USO DE MATERIALES DE LA EMPRESA EN BENEFICIO PROPIO, DAÑAR LA IMAGEN, ENGAÑO A CLIENTES… 5.- DISMINUCION CONTINUADA Y VOLUNTARIA EN EL RENDIMIENTO DEL TRABAJO 6.-EMBRIAGUEZ HABITUAL O TOXICOMANÍA 7.- ACOSO AL EMPRESARIO POR RAZON DE ORIGEN RACIAL, ETNICO,RELIGIOSO, EDAD U ORIENTACIÓN SEXUAL PROCEDIMIENTO
  • 15. ESCUELA POLITECNICA NAVARRA FINI QUITO AL TERMINAR EL CONTRATO, EL EMPRESARIO ENTREGA UN DOCUMENTO CON LA LIQUIDACIÓN DE LAS CANTIDADES QUE SE LE DEBEN HASTA LA FECHA. AHÍ ESTA: •EL SALARIO DE LOS DIAS TRABAJADOS Y NO COBRADOS DEL MES EN CURSO •LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS •LA PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRAORDINARIAS •LA INDEMNIZACION O SALARIOS DE TRAMITACIÓN SI CORRESPONDE •SALARIO POR LOS DIAS DE PREAVISO INCUMPLIDOS •TODO YA CON LAS DEDUCCIONES DE COTIZACIÓN A LA SS Y EL IRPF SE FIRMA POR AMBAS PARTES; SI NO ESTA DE ACUERDO DEBE CONSTAR “RECIBÍ NO CONFORME”.