3. ARTICULO 8-16
La forma laboral juvenil
tiene por objetivo
proporcionar conocimientos
teóricos prácticos en el
trabajo entre los 16 y 21 a
fin de incorporar a la
actividad económica en una
ocupación tendrá una
duración máxima de 18
meses no podrá exceder al
15 porciento de total del
personal de la empresa
4. Tiene por objetivo brindar
orientación y capacitación técnica
y profesional a estudiantes
egresados de universidad o
institución publicas y privadas
En caso de ser pre-
profesionales plazo no mayor
a lo exigido del centro de
estudios
Se celebra por escrito y será
presto en conocimiento de la
dependencia competente del
ministerio del trabajo y
promoción social
ARTICULO 21: obligaciones de
la de la empresa
ARTICULO 22: obligaciones
del practicante
De las practicas
pre
profesionales
ARTICULO
17-23
6. Obliga a prestar a una
empresa por tiempo
determinado a cambio de
que este le proporcione los
medios para adquirir
formación profesional
ARTICULO
32-36
10. PERIÓDO DE PRUEBA
• El período de prueba es de
tres meses, a cuyo término el
trabajador alcanza derecho a
estabilidad.
• El porcentaje de personal en
período de prueba no puede
exceder de 10% del total de
Trabajadores.
• En los contratos sujetos a
modalidad no hay período de
prueba
12. Son causas de suspensión del contrato de trabajo:
• a) La invalidez temporal
• b) La enfermedad y el accidente comprobados
• c) La maternidad durante el descanso pre y
post natal
• d) El descanso vacacional
• e) La licencia para desempeñar cargo cívico y
sindicales.
• f)La sanción disciplinaria;
• g) El ejercicio del derecho de huelga
• h) La detención del trabajador,
• i) La inhabilitación administrativa o judicial
• j) El permiso o licencia concedidos por el
empleador
• k) El caso fortuito y la fuerza mayor
14. Son causas de extinción del contrato de trabajo:
• a) El fallecimiento del trabajador o del
empleador
• b) La renuncia o retiro voluntario del
trabajador
• c) La terminación de la obra o servicio
• d) El mutuo disenso entre trabajador y
empleador
• e) La invalidez absoluta permanente
• f) La jubilación.
• g) El despido, en los casos y forma
permitidos por la Ley
• h) La sentencia judicial ejecutoriada
16. • En los casos de nulidad
de despido art. 65.
• Si el despido es
injustificado.
• El plazo para accionar
judicialmente.
• La indemnización por
despido.
• En caso de inobservancia
de las formalidades.
17. CAPITULO VI - DE LOS TRABAJADORES DE
DIRECCION Y DE CONFIANZA
18. CAPITULO VII - DEL CESE COLECTIVO
Son causas objetivas para la terminación del contrato de trabajo:
• a) El caso fortuito y la fuerza mayor
• b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos
• c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra
• d) Las necesidades de funcionamiento de la empresa
24. 4.- CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD
CAPACITACION LABORAL
PROGRAMA DE
CAPACITACION Y
PRODUCTIVIDAD
• INCREMENTAR LA
PRODUCCION LABORAL
• PERFECCIONAR
• INFORMACION SOBRE LA
TECNOLOGIA
• PREPARAR AL NUEVO
• PREVENIR RIESGOS
SINDIATOS
27. A PARTIR DE UN
CONTRATO
EMPLEADOR SOLO PUEDE
REDUCIR HASTA UN 25 %
MENSUAL DE SU SUELDO
DERECHOS
28.
29. 6.- DE LAS EMPRESAS
ESPECIALES
• Capitulo I:de las empresas de servicios
temporales
Es aquella empresa que contrata servicios con
terceros beneficios para colaborar en el desarrollo
de sus actividades.
• Capitulo II: de las empresas de servicios
complementarios
Es aquella cuya actividad principal es de poner a
disposición de otras empresas a las que se
denomina empresas usuarias ya sea de limpieza, de
seguridad, etc.
30. 7.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
• El plazo máximo es de 90 días, cuya entrada esta
prevista para dentro de 30 días de su
publicación en el diario oficial