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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
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1. RENOVACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES                                                3

2. PRESUPUESTO DEL IFE PARA 2011                                                                4

3. REFORMAS PENDIENTES                                                                              6

            3.1. REGULACIÓN AL ART. 134 CONSTITUCIONAL
                 (PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE SERVIDORES PÚBLICOS)                  6

         3.2. FACULTAD PARA SANCIONAR A SERVIDORES PÚBLICOS INFRACTORES   7

         3.3. COMPETENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR            7

         3.4. LIMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN                                       9

         3.5. DERECHO DE RÉPLICA                                                                    9

         3.6. TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN                                                 10

                  3.6.1. INFOMERCIALES Y ADQUISICIÓN DE
                                  COBERTURA NOTICIOSA                                               10

                  3.6.2. ACUMULACIÓN DE SPOTS                                              11

         3.7. REGULACIÓN DE ENCUESTAS                                                      12

         3.8. JUSTICIA PENAL ELECTORAL                                                     12

                  3.8.1. AMPLIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE TIPOS PENALES.         12

                  3.8.2. TIPIFICAR LA SUSTRACCIÓN
                               Y VENTA DEL PADRÓN ELECTORAL                                 13

                  3.8.3. INELEGIBILIDAD POR PÉRDIDA DE CIUDADANÍA                 13

CONCLUSIÓN
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Dip.Fed. Agustín Castilla Marroquín
Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE
Dip. Agustín Castilla Marroquín
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            DIAGNOSTICO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA ELECTORAL 2007-2008

                     AGENDA LEGISLATIVA MÍNIMA PARA LAS ELECCIONES DE 2012

INTRODUCCIÓN:

La reforma constitucional y legal de 2007-2008 tuvo como finalidad perfeccionar el corpus
iuris de la materia electoral, destacando los siguientes propósitos: impedir la injerencia
indebida de actores ajenos al proceso electoral; evitar la promoción personalizada de
servidores públicos con dinero del erario o aprovechando el cargo de manera ilegítima; inhibir
el uso de recursos ilícitos; prohibir a los partidos políticos y a toda persona contratar tiempo
en radio o televisión; acotar la propaganda institucional; resolver de forma expedita las
quejas mediante un procedimiento especial sancionador; reducir los tiempos de precampaña
y campaña, y disminuir el financiamiento de los partidos políticos entre otros.


Con la implementación de la nueva legislación en las pasadas elecciones federales de 2009
y locales de 2010, se puso al descubierto que si bien la reforma apuntó en el sentido
correcto, ésta quedó inacabada al no incluir modificaciones a otras disposiciones
secundarias, aunado a que se evidenciaron algunos vacios legales y aún falta por definir
conceptos en la ley comicial que han generado disparidad de criterios adoptados por los
institutos y tribunales electorales, ya que en muchos casos se interpreta y aplica la ley de
manera casuística.


Asimismo, no obstante que esta reforma fue aprobada con un amplio consenso por parte de
las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, lo cierto es que muchos de
los sujetos regulados han encontrado la manera de eludir el cumplimiento de la ley, lo que es
incongruente además de irresponsable sobre todo cuando se trata de partidos políticos.


Lo anterior hace necesario clarificar las reglas de la contienda electoral, definir criterios
precisos y fortalecer a los órganos electorales a fin de generar certeza, confianza y mayores
condiciones de equidad para blindar el próximo proceso electoral federal pues de no hacerlo


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así, además de implicar un retroceso para la consolidación de la democracia mexicana, en
caso de un conflicto electoral se podría poner en juego la estabilidad política del país.


En este sentido, el Poder Legislativo tiene tres responsabilidades fundamentales a
desahogar en el próximo periodo de sesiones:


   1. La renovación de Consejeros Electorales.
   2. Determinar el Presupuesto del IFE para 2011.
   3. Llevar a cabo las reformas electorales pendientes.


                         1. Renovación de Consejeros Electorales


En la reforma electoral de 2007-2008 se estableció la renovación escalonada de los
Consejeros Electorales del IFE, relevo que a más tardar debe concluir el próximo 30 de
octubre con la sustitución de tres Consejeros Electorales por lo que la actual LXI Legislatura
se encuentra obligada a cumplir con la ratio legis de la reforma: fortalecer al IFE y consolidar
una autoridad más confiable e imparcial.


En este sentido, resulta indispensable lograr un amplio consenso entre los grupos
parlamentarios para que la designación de los futuros Consejeros cuente con una clara
legitimidad de origen mediante un proceso transparente y en el que se busque seleccionar a
los mejores perfiles, a fin de alejar el riesgo de que los espacios se cubran bajo una lógica de
reparto de cuotas políticas o que alguno(s) de los sujetos regulados como podrían ser
funcionarios públicos, concesionarios de medios electrónicos o aspirantes a algún cargo de
elección popular, pretendan incidir en la decisión.


Es fundamental que recordemos que los consejeros electorales deben desempeñar una
función de estado, para lo cual requerimos elegir consejeros independientes, con una sólida
trayectoria personal y profesional, así como con conocimientos y experiencia en materia
electoral ya que si no asumimos plenamente esta delicada responsabilidad, se puede
reproducir el escenario de 2006 con lo que no sólo estaríamos atentando contra una de las


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más importantes instituciones democráticas de nuestro país, sino que también podríamos
poner en riesgo la legitimidad de los resultados de la próxima elección presidencial.




                              2. Presupuesto del IFE para 2011


El sistema electoral mexicano por sus propias características sigue implicando un alto costo
de operación, tanto en la manutención de la estructura administrativa de las autoridades
electorales como en la organización de las elecciones y en el financiamiento que se asigna a
los partidos políticos, lo que ha generado críticas de la ciudadanía y una clara exigencia para
que disminuyan dichos montos y los recursos se ejerzan con austeridad y transparencia.
Incluso existe la percepción de que los órganos electorales tienen poca actividad fuera del
año electoral y por tanto no se justifica el que sean órganos permanentes.


Sin embargo, es importante precisar en primer término, que el Constituyente le ha ido
asignando al Instituto Federal Electoral cada vez mayores obligaciones, algunas de ellas
constantes como la administración de los tiempos de Estado en materia de radio y televisión
en donde por ejemplo se tuvo que pautar y monitorear en 2009 más de 33 millones de spots,
o la atribución de administrar el padrón electoral y lista nominal, para lo cual se está llevando
a cabo una gran campaña con la intención de actualizar cerca de 9.5 millones de
credenciales con terminación 03 a fin de que puedan votar en 2012.


Todas estas atribuciones conferidas a la autoridad electoral implican el ejercicio de un
presupuesto considerable, lo que en principio hace parecer que el IFE resulta demasiado
caro, pero lo cierto es que el esquema que trazó el Poder Legislativo para la preparación y
organización de las elecciones es lo que resulta oneroso, dados los fuertes candados que se
imponen en la legislación para otorgar certeza al ciudadano de que las elecciones se realizan
con transparencia y apego a la legalidad.




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De igual manera es de considerar que por disposición legal el presupuesto que solicita el IFE
incluye también el financiamiento irreductible que se otorga a los partidos políticos con base
en la formula constitucional, lo que genera una percepción negativa por el alto monto
presupuestal que se le asigna. Sin embargo por ley, la autoridad electoral sólo distribuye
dicho financiamiento mas no lo determina ni mucho menos lo ejerce, únicamente es el
conducto para entregarlo a los partidos.


Adicionalmente, y en virtud de es de que el próximo proceso federal electoral empieza en
realidad en octubre de 2011 conforme a lo establecido en el artículo 114 del COFIPE, no es
dable realizar recortes arbitrarios al presupuesto del IFE, pues esto iría en detrimento de una
buena preparación y organización del proceso electoral de 2012. Como muestra de los
esfuerzos que se requieren para que las elecciones se lleven a cabo baste señalar que en
2009 se capacitaron a 2.3 millones de ciudadanos y se instalaron 140 mil casillas. Por ello, la
Cámara de Diputados se encuentra obligada a fortalecer al IFE con un presupuesto
adecuado que le permita afrontar exitosamente las obligaciones encomendadas, pero
exigiendo que se aplique de manera transparente y con criterios de austeridad.


No obstante lo anterior, es necesario que continuemos explorando alternativas para
simplificar y abaratar el modelo organizacional de las elecciones en México como podría ser
el caso del voto electrónico que si bien se determinó que es técnicamente viable y en el
mediano plazo puede modificar positivamente la organización de las elecciones y generar
ahorros, se debe analizar detenidamente pues sólo será posible implementarlo si genera
confianza en la ciudadanía.


En el mismo tenor, es importante que se impulse la reducción en el financiamiento público a
los partidos como lo ha propuesto el PAN, pero siendo muy cuidadosos de que no se le abra
la puerta a recursos de procedencia dudosa, difíciles de fiscalizar o que generen
compromisos de otra naturaleza.
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                                   3. Reformas Pendientes


Con la implementación de la reforma se pusieron de manifiesto las lagunas y antinomias
jurídicas en la ley comicial, además de que se identificaron rubros que son necesarios de
clarificar a fin de lograr que las resoluciones del árbitro y de la justicia electoral puedan ser
sustentadas con mayor solidez, y consecuentemente en el 2012 se tenga una legislación que
cierre los espacios a la impunidad y esclarezca puntualmente las reglas de la contienda
electoral para generar certeza.


En este sentido, no debemos olvidar que el tiempo apremia pues de acuerdo a la ley de la
materia el plazo para realizar reformas en materia electoral vence noventa días antes de que
inicie el proceso electoral. En virtud de que el proceso inicia en octubre del próximo año,
cualquier reforma deberá estar promulgada y publicada a más tardar el 4 de julio de 2011.


   3.1.   Regulación al art. 134 constitucional (promoción personalizada de servidores
          públicos)

La adición del octavo párrafo al artículo 134 pretendía limitar la utilización de recursos
públicos para la promoción personalizada de la imagen de servidores públicos, sin embargo,
la ausencia de regulación en la legislación secundaria y la vaguedad de las reglas de la
contienda electoral, sumado a la falta de claridad y certeza en la aplicación de la
normatividad debido a los diversos criterios de interpretación a veces incluso contradictorios
entre si, han propiciado que algunos actores políticos eludan la observancia de la ley o
incumplan con la misma y consecuentemente se fomente la impunidad.


Es importante retomar el alcance y sentido del contenido del precepto constitucional al que
aludimos. La reforma electoral tuvo el firme propósito de erradicar de nuestro sistema político
las prácticas en que incurren algunos servidores públicos para tratar de incidir en las


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contiendas electorales, al tiempo que construyen sus propias candidaturas mediante la
utilización de recursos públicos o aprovechándose de sus cargos.




En este sentido, es indispensable que se proceda a la emisión de una Ley Reglamentaria del
art. 134 que potencialice los alcances del precepto constitucional y que ayude a clarificar las
reglas para dar mayor certeza a todos los sujetos regulados y a la propia autoridad electoral.


   3.2.   Facultad para sancionar a servidores públicos infractores

En abono de la problemática descrita, es de señalar que el COFIPE contempla un catálogo
de infracciones en las que pueden incurrir los servidores públicos, sin embargo, no establece
disposición alguna que indique la sanción que debe imponerse en caso de que efectivamente
se cometa alguna infracción, por lo que la norma resulta imperfecta, dando lugar a una
laguna jurídica que es imperioso subsanar a fin de cerrar los espacios de impunidad.


Incluso ya se han presentado casos en donde el IFE ha determinado que servidores públicos
han violado la norma, pero ante dicho impedimento legal para imponer directamente una
sanción, la autoridad electoral ha resuelto dar vista a la Contraloría o al Congreso respectivo
en donde ha prevalecido la impunidad, con lo que en la práctica se han generado incentivos
para que servidores públicos sigan cometiendo infracciones con la seguridad de que no
serán castigados.


Ante esta situación desde diciembre de 2009 se presentó una iniciativa para colmar la laguna
jurídica en comento proponiendo de manera expresa un catálogo de sanciones para
servidores públicos, sin embargo no ha sido dictaminada.


   3.3.   Competencia en el Procedimiento Especial Sancionador

El procedimiento especial sancionador (PES) fue incorporado en la reforma electoral de
2007-2008 con la finalidad de lograr una resolución expedita de las quejas, dada la
importancia de que cesen de manera oportuna los actos transgresores de la norma que

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afectan sustancialmente a alguna de las partes, siendo así que se diseñaron para resolverse
en un plazo de cinco días ya que anteriormente las quejas podían ser resueltas incluso
cuando el proceso electoral había concluido.




Sin embargo y a pesar de la creación de esta figura, en muchos casos el IFE no ha podido
resolver los PES en el lapso establecido e incluso existen procedimientos interpuestos en
2009 que hoy en día siguen sin resolverse. También se ha dicho que el IFE funge como
órgano jurisdiccional para resolver tales asuntos, cuando su naturaleza es primigeniamente
administrativa, por lo que no cuenta con el personal jurídico suficiente y con la experiencia
necesaria para dar trámite y substanciar de manera rápida estos procedimientos.


Asimismo, se ha dicho que el esquema en que está trazado el PES, origina que se enturbie
la sana relación que el árbitro electoral debe tener con los institutos políticos, ya que al
defender la autoridad electoral su proyecto de resolución, entra en disputa con los
representantes de los partidos políticos que también integran el Consejo General.


Es de reconocer que en muchas ocasiones la presentación de quejas forma parte de la
estrategia de los partidos o candidatos aún y cuando no haya elementos sólidos para ello,
convirtiendo a la mesa de Consejo en parte de la arena electoral.


Ante esta situación, existe consenso en el sentido de que los procedimientos especiales
sancionadores no han cumplido cabalmente con su objetivo, lo que hace necesario revisar el
modelo actual.


Entre las propuestas que han surgido se encuentra la de trasladar la competencia al TEPJF
en el que las Salas Regionales conozcan en primera instancia y en segunda la Sala Superior
con el objeto de despolitizar al IFE. Otra más apunta a que el IFE substancie el
procedimiento y lo remita al Tribunal para que éste emita la resolución respectiva, y una
tercera propuesta pugna porque siga resolviendo el IFE pero no a través del Consejo
General sino en otra instancia como podría ser la Junta Ejecutiva


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   3.4.   Límites a la Libertad de Expresión

Por otra parte, la reforma electoral pretendía que las campañas y el contenido de la
propaganda electoral tuviera tintes propositivos, evitando la guerra sucia o campaña negra
por lo que prohibió las expresiones denigrantes y la calumnia dentro de la propaganda. Sin
embargo, tal disposición ha generado un debate todavía inacabado al interior del IFE y del
propio Tribunal, ya que la línea entre violentar tal prohibición y el respeto a la libertad de
expresión resulta muy delgada, razón por la cual resulta urgente precisar doctrinalmente y en
el cuerpo normativo las definiciones de calumnia y denigración.


Uno de los argumentos que se han esgrimido es que con esta prohibición se limita el
contraste de formas de gobierno e incluso el señalamiento de actos ilegales en los que algún
determinado actor político incurra.


Frente a esta problemática se han planteado dos extremos: uno que tiende a la clarificación y
definición de los términos, para así restringir la campaña negra; y otro que pugna por no
clausurar el debate y eliminar esta disposición, a fin de permitir la abierta discusión y el
contraste de propuestas y perfiles en todas las campañas electorales dejando que sea el
elector el que valore el contenido de la información.


   3.5.   Derecho de Réplica

Desde noviembre de 2007 se estableció en el artículo 6º de la Constitución el derecho de
réplica, razón por la cual, se han presentado diversas Iniciativas de Ley para reglamentar y
hacer factible esta garantía constitucional de todo mexicano.


En este sentido, el derecho de réplica es la facultad de toda persona a que sean publicadas o
difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones

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publicadas por medios de comunicación, relacionados con hechos que la mencionan, que
sean inexactos o falsos. Incluso el artículo 233 del COFIPE establece que los partidos
políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece
el artículo 6º de la Constitución, en los términos que disponga la ley de la materia.


En este tenor, resulta urgente la expedición de una Ley Reglamentaria para dar cumplimiento
al mandato legal y así estar en posibilidad de colmar el vacío legal imperante hasta el
momento. Asimismo, si bien el derecho de réplica no es un asunto de naturaleza
estrictamente electoral, esa materia tiene una interconexión estrecha con los asuntos
electorales, que la ley debe resolver de manera armónica y congruente con el mandato
constitucional.


   3.6.   Tiempo en Radio y Televisión

Como una trascendental aportación de la reforma electoral, se estableció que el IFE es la
autoridad única a nivel federal y local encargada de distribuir y asignar los tiempos del
Estado para fines electorales, prohibiendo a los partidos y actores políticos que contraten o
adquieran, por sí o por terceras personas tiempos en radio y televisión bajo cualquier
modalidad. Esta prohibición se estableció a toda persona en general que pretenda realizar su
promoción personal con fines electorales.


No obstante el avance obtenido con esta modificación legal, la aplicación de esta reforma ha
dejado al descubierto formas de simulación utilizadas por actores políticos, así como algunas
características del sistema de pautado que hacen necesario su replanteamiento.


3.6.1. Infomerciales y adquisición de cobertura noticiosa

El espíritu del legislador para evitar la inequitativa contratación de tiempo en radio y
televisión, ha sido violentado a través de infomerciales que consisten en la difusión de
material de video en donde aparece algún candidato o funcionario grabado en algún evento
público, y es transmitido inmediatamente después de que un noticiero manda a cortes
comerciales con la finalidad de integrarlo al noticiero respectivo y justificar su difusión como
contenido noticioso, aunque en realidad ya se encuentra en la etapa de comerciales.

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De hecho, el IFE consideró elementos técnicos a partir del estudio realizado por un
especialista de la UNAM para concluir que un infomercial no presenta las características de
una nota informativa ni de un noticiero televisivo y en cuanto a su contenido no cita la fuente
de información ni da contextualización periodística al acontecimiento, por lo que debe
considerarse como propaganda.


También se ha intentado eludir el cumplimiento de la ley con la contratación de paquetes de
índole periodístico que incluyen supuesta cobertura noticiosa, entrevistas pactadas etc.. con
lo que determinados actores políticos han violentado la prohibición de contratación de
tiempo, y así poder continuar vigentes en la televisión a través de los noticieros, es decir,
realizan una simulación que en la práctica resulta difícil de acreditar.


Los esfuerzos que se hagan para aclarar las concepciones doctrinales con respecto a
infomerciales o estos paquetes “informativos” son de relevancia para fijar la postura de la
autoridad electoral en todo procedimiento sancionador y así estar en posibilidades de que el
IFE emita sus fallos con mayores elementos.


3.6.2. Acumulación de spots

Con la implementación de la reforma electoral, la única autoridad para administrar los
tiempos en radio y televisión es el IFE, pero administra estos tiempos pautando spots de los
partidos con tiempos de duración muy cortos (30 segundos), y a su vez, el COFIPE prohíbe
que estos tiempos puedan ser acumulados, lo que impide que en lugar de decenas de spots
que duran unos cuantos segundos, se puedan sumar para presentar un mensaje más amplio
e incluso no se canse a la población con la constante repetición de spots.


En este sentido se ha planteado la posibilidad de permitir que cada partido político decida
libremente la forma en que quiera utilizar el tiempo que le corresponde, según su estrategia


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electoral, siempre que la cantidad máxima de tiempo a acumular se encuentre acotada por la
propia norma.




   3.7.   Regulación de Encuestas

Las encuestas han sido utilizadas cada vez con más frecuencia como un modelo de
publicidad de los candidatos o partidos políticos, que buscan generar una tendencia en el
voto distorsionando la realidad en la intención del electorado o levantando las encuestas de
forma tendenciosa a fin de generar simpatías para determinado partido.


Por ello, la regulación de encuestas o sondeos de opinión es otro rubro a analizar, incluso se
ha sugerido sancionar a las empresas encargadas de las encuestas si la variación de la
encuesta que se difunda varía por un margen considerable.


   3.8.   Justicia Penal Electoral

La justicia penal electoral no ha tenido una repercusión importante en los procesos
electorales, no obstante que los medios de comunicación y los actores políticos han
denunciado pública y formalmente en algunos casos, diversos actos ilícitos que afectan las
contiendas electorales, lo que hace necesario analizar las causas de esta problemática y
buscar las soluciones de la misma. De hecho, es de resaltar que desde 1996 no se ha
reformado el catálogo de delitos electorales no obstante las diversas reformas que ha sufrido
la ley electoral en este tiempo.


3.8.1. Ampliación y Actualización de Tipos Penales

De 2003 a 2009 se han presentado 10,112 averiguaciones previas por diversos delitos
electorales del fuero federal, sin embargo, sólo se han emitido 649 sentencias condenatorias
en todo ese periodo, siendo en su mayoría por falsificación de credencial de elector. Sin
embargo hay que destacar que la investigación y aportación de pruebas por este delito la
hace el IFE a través del Registro Federal de Electores, por lo que la participación de
autoridad ministerial se reduce en integrar la averiguación previa.



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Es así que al no haber prácticamente consignaciones por otros delitos de índole electoral, la
intención de inhibir la conducta ilegal no se ha cumplido, razón por la cual resulta necesario
actualizar y ampliar los tipos penales en materia electoral a fin de que la conducta típica sea
realmente investigada y sancionada.


De igual manera, se ha propuesto que la FEPADE intervenga en la investigación previa de
los candidatos, a fin de garantizar que ninguno tenga vínculos con el crimen organizado y así
evitar que la delincuencia organizada no solo se infiltre en los órganos del Estado, sino que
incluso no puedan acceder a cargos de elección popular.


3.8.2. Tipificar la sustracción y venta de Padrón Electoral

Diversa propuesta busca tipificar concretamente la venta del padrón electoral o listados
nominales a fin de desincentivar su robo y comercialización, para así estar en posibilidades
de blindar estos valiosos instrumentos electorales y consecuentemente, otorgar confianza y
certeza a la ciudadanía de que los datos personales que aporta a la autoridad electoral serán
cabalmente protegidos.


Es de señalar que ya se ha presentado la iniciativa correspondiente pero sería importante
impulsarla para que sea dictaminada.


3.8.3. Inelegibilidad por pérdida de ciudadanía

Otro tema a considerar para una futura reforma electoral, es el relativo a la determinación de
la situación jurídica de un candidato que se encuentre en un proceso o procedimiento penal,
ya que como requisito de elegibilidad se establece que sea ciudadano en ejercicio de sus
derechos, sin embargo la constitución establece como perdida de la ciudadanía tres
hipótesis: que el delito merezca pena corporal, o que se encuentre prófugo o que exista
sentencia ejecutoria.

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En este sentido, existe una vaguedad en cuanto a la determinación de la elegibilidad de un
candidato según el momento procesal que atraviese en un proceso o procedimiento penal,
por lo que resulta necesario que se esclarezca esta situación en la propia norma
constitucional, sobre todo porque los Tribunales Electorales han fallado con diversos criterios
y no hay uniformidad en la interpretación de la norma constitucional.


                                         Conclusión


En síntesis, derivado de la implementación de la reforma 2007–2008, en las elecciones de
2009 y 2010 se evidenciaron múltiples deficiencias en el modelo electoral, situación que hace
impostergable buscar el consenso entre las diferentes fuerzas políticas representadas en el
Congreso de la Unión, a fin de que a corto plazo se impulsen las reformas sustanciales que
permitan subsanar las deficiencias en comento y se complementen los avances logrados.


Asimismo, resulta necesario revisar otras propuestas de modificación a la ley comicial más
bien de índole operativo que el propio IFE plantea en el denominado “Libro Blanco”, como el
establecer que el recuento de paquetes sólo ocurra a petición de parte y que en el computo
distrital se permita la participación de elementos de apoyo de las Juntas Distritales en los
recuentos por citar tan sólo algunos ejemplos.


Finalmente, si bien es cierto que se requiere una análisis específico y a profundidad sobre la
problemática que se ha presentado en los procesos locales, algunos de los temas deben ser
abordados por el Poder Legislativo Federal como es el caso de la competencia del IFE para
conocer de las violaciones al párrafo octavo del artículo 134 constitucional por propaganda
personalizada de servidores públicos fuera de proceso electoral federal de acuerdo con los
recientes criterios del TEPJF, o bien estudiar la propuesta para que la FEPADE tenga la
facultad de atraer y conocer delitos electorales del fuero común.


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Diagnostico electoral 2010_

  • 1. ÍNDICE INTRODUCCIÓN 2 1. RENOVACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES 3 2. PRESUPUESTO DEL IFE PARA 2011 4 3. REFORMAS PENDIENTES 6 3.1. REGULACIÓN AL ART. 134 CONSTITUCIONAL (PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE SERVIDORES PÚBLICOS) 6 3.2. FACULTAD PARA SANCIONAR A SERVIDORES PÚBLICOS INFRACTORES 7 3.3. COMPETENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR 7 3.4. LIMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 9 3.5. DERECHO DE RÉPLICA 9 3.6. TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN 10 3.6.1. INFOMERCIALES Y ADQUISICIÓN DE COBERTURA NOTICIOSA 10 3.6.2. ACUMULACIÓN DE SPOTS 11 3.7. REGULACIÓN DE ENCUESTAS 12 3.8. JUSTICIA PENAL ELECTORAL 12 3.8.1. AMPLIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE TIPOS PENALES. 12 3.8.2. TIPIFICAR LA SUSTRACCIÓN Y VENTA DEL PADRÓN ELECTORAL 13 3.8.3. INELEGIBILIDAD POR PÉRDIDA DE CIUDADANÍA 13 CONCLUSIÓN 14 Dip.Fed. Agustín Castilla Marroquín Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE
  • 2. Dip. Agustín Castilla Marroquín Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE | DIAGNOSTICO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA ELECTORAL 2007-2008 AGENDA LEGISLATIVA MÍNIMA PARA LAS ELECCIONES DE 2012 INTRODUCCIÓN: La reforma constitucional y legal de 2007-2008 tuvo como finalidad perfeccionar el corpus iuris de la materia electoral, destacando los siguientes propósitos: impedir la injerencia indebida de actores ajenos al proceso electoral; evitar la promoción personalizada de servidores públicos con dinero del erario o aprovechando el cargo de manera ilegítima; inhibir el uso de recursos ilícitos; prohibir a los partidos políticos y a toda persona contratar tiempo en radio o televisión; acotar la propaganda institucional; resolver de forma expedita las quejas mediante un procedimiento especial sancionador; reducir los tiempos de precampaña y campaña, y disminuir el financiamiento de los partidos políticos entre otros. Con la implementación de la nueva legislación en las pasadas elecciones federales de 2009 y locales de 2010, se puso al descubierto que si bien la reforma apuntó en el sentido correcto, ésta quedó inacabada al no incluir modificaciones a otras disposiciones secundarias, aunado a que se evidenciaron algunos vacios legales y aún falta por definir conceptos en la ley comicial que han generado disparidad de criterios adoptados por los institutos y tribunales electorales, ya que en muchos casos se interpreta y aplica la ley de manera casuística. Asimismo, no obstante que esta reforma fue aprobada con un amplio consenso por parte de las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, lo cierto es que muchos de los sujetos regulados han encontrado la manera de eludir el cumplimiento de la ley, lo que es incongruente además de irresponsable sobre todo cuando se trata de partidos políticos. Lo anterior hace necesario clarificar las reglas de la contienda electoral, definir criterios precisos y fortalecer a los órganos electorales a fin de generar certeza, confianza y mayores condiciones de equidad para blindar el próximo proceso electoral federal pues de no hacerlo 2
  • 3. Dip. Agustín Castilla Marroquín Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE así, además de implicar un retroceso para la consolidación de la democracia mexicana, en caso de un conflicto electoral se podría poner en juego la estabilidad política del país. En este sentido, el Poder Legislativo tiene tres responsabilidades fundamentales a desahogar en el próximo periodo de sesiones: 1. La renovación de Consejeros Electorales. 2. Determinar el Presupuesto del IFE para 2011. 3. Llevar a cabo las reformas electorales pendientes. 1. Renovación de Consejeros Electorales En la reforma electoral de 2007-2008 se estableció la renovación escalonada de los Consejeros Electorales del IFE, relevo que a más tardar debe concluir el próximo 30 de octubre con la sustitución de tres Consejeros Electorales por lo que la actual LXI Legislatura se encuentra obligada a cumplir con la ratio legis de la reforma: fortalecer al IFE y consolidar una autoridad más confiable e imparcial. En este sentido, resulta indispensable lograr un amplio consenso entre los grupos parlamentarios para que la designación de los futuros Consejeros cuente con una clara legitimidad de origen mediante un proceso transparente y en el que se busque seleccionar a los mejores perfiles, a fin de alejar el riesgo de que los espacios se cubran bajo una lógica de reparto de cuotas políticas o que alguno(s) de los sujetos regulados como podrían ser funcionarios públicos, concesionarios de medios electrónicos o aspirantes a algún cargo de elección popular, pretendan incidir en la decisión. Es fundamental que recordemos que los consejeros electorales deben desempeñar una función de estado, para lo cual requerimos elegir consejeros independientes, con una sólida trayectoria personal y profesional, así como con conocimientos y experiencia en materia electoral ya que si no asumimos plenamente esta delicada responsabilidad, se puede reproducir el escenario de 2006 con lo que no sólo estaríamos atentando contra una de las 3
  • 4. Dip. Agustín Castilla Marroquín Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE más importantes instituciones democráticas de nuestro país, sino que también podríamos poner en riesgo la legitimidad de los resultados de la próxima elección presidencial. 2. Presupuesto del IFE para 2011 El sistema electoral mexicano por sus propias características sigue implicando un alto costo de operación, tanto en la manutención de la estructura administrativa de las autoridades electorales como en la organización de las elecciones y en el financiamiento que se asigna a los partidos políticos, lo que ha generado críticas de la ciudadanía y una clara exigencia para que disminuyan dichos montos y los recursos se ejerzan con austeridad y transparencia. Incluso existe la percepción de que los órganos electorales tienen poca actividad fuera del año electoral y por tanto no se justifica el que sean órganos permanentes. Sin embargo, es importante precisar en primer término, que el Constituyente le ha ido asignando al Instituto Federal Electoral cada vez mayores obligaciones, algunas de ellas constantes como la administración de los tiempos de Estado en materia de radio y televisión en donde por ejemplo se tuvo que pautar y monitorear en 2009 más de 33 millones de spots, o la atribución de administrar el padrón electoral y lista nominal, para lo cual se está llevando a cabo una gran campaña con la intención de actualizar cerca de 9.5 millones de credenciales con terminación 03 a fin de que puedan votar en 2012. Todas estas atribuciones conferidas a la autoridad electoral implican el ejercicio de un presupuesto considerable, lo que en principio hace parecer que el IFE resulta demasiado caro, pero lo cierto es que el esquema que trazó el Poder Legislativo para la preparación y organización de las elecciones es lo que resulta oneroso, dados los fuertes candados que se imponen en la legislación para otorgar certeza al ciudadano de que las elecciones se realizan con transparencia y apego a la legalidad. 4
  • 5. Dip. Agustín Castilla Marroquín Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE De igual manera es de considerar que por disposición legal el presupuesto que solicita el IFE incluye también el financiamiento irreductible que se otorga a los partidos políticos con base en la formula constitucional, lo que genera una percepción negativa por el alto monto presupuestal que se le asigna. Sin embargo por ley, la autoridad electoral sólo distribuye dicho financiamiento mas no lo determina ni mucho menos lo ejerce, únicamente es el conducto para entregarlo a los partidos. Adicionalmente, y en virtud de es de que el próximo proceso federal electoral empieza en realidad en octubre de 2011 conforme a lo establecido en el artículo 114 del COFIPE, no es dable realizar recortes arbitrarios al presupuesto del IFE, pues esto iría en detrimento de una buena preparación y organización del proceso electoral de 2012. Como muestra de los esfuerzos que se requieren para que las elecciones se lleven a cabo baste señalar que en 2009 se capacitaron a 2.3 millones de ciudadanos y se instalaron 140 mil casillas. Por ello, la Cámara de Diputados se encuentra obligada a fortalecer al IFE con un presupuesto adecuado que le permita afrontar exitosamente las obligaciones encomendadas, pero exigiendo que se aplique de manera transparente y con criterios de austeridad. No obstante lo anterior, es necesario que continuemos explorando alternativas para simplificar y abaratar el modelo organizacional de las elecciones en México como podría ser el caso del voto electrónico que si bien se determinó que es técnicamente viable y en el mediano plazo puede modificar positivamente la organización de las elecciones y generar ahorros, se debe analizar detenidamente pues sólo será posible implementarlo si genera confianza en la ciudadanía. En el mismo tenor, es importante que se impulse la reducción en el financiamiento público a los partidos como lo ha propuesto el PAN, pero siendo muy cuidadosos de que no se le abra la puerta a recursos de procedencia dudosa, difíciles de fiscalizar o que generen compromisos de otra naturaleza. 5
  • 6. Dip. Agustín Castilla Marroquín Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE 3. Reformas Pendientes Con la implementación de la reforma se pusieron de manifiesto las lagunas y antinomias jurídicas en la ley comicial, además de que se identificaron rubros que son necesarios de clarificar a fin de lograr que las resoluciones del árbitro y de la justicia electoral puedan ser sustentadas con mayor solidez, y consecuentemente en el 2012 se tenga una legislación que cierre los espacios a la impunidad y esclarezca puntualmente las reglas de la contienda electoral para generar certeza. En este sentido, no debemos olvidar que el tiempo apremia pues de acuerdo a la ley de la materia el plazo para realizar reformas en materia electoral vence noventa días antes de que inicie el proceso electoral. En virtud de que el proceso inicia en octubre del próximo año, cualquier reforma deberá estar promulgada y publicada a más tardar el 4 de julio de 2011. 3.1. Regulación al art. 134 constitucional (promoción personalizada de servidores públicos) La adición del octavo párrafo al artículo 134 pretendía limitar la utilización de recursos públicos para la promoción personalizada de la imagen de servidores públicos, sin embargo, la ausencia de regulación en la legislación secundaria y la vaguedad de las reglas de la contienda electoral, sumado a la falta de claridad y certeza en la aplicación de la normatividad debido a los diversos criterios de interpretación a veces incluso contradictorios entre si, han propiciado que algunos actores políticos eludan la observancia de la ley o incumplan con la misma y consecuentemente se fomente la impunidad. Es importante retomar el alcance y sentido del contenido del precepto constitucional al que aludimos. La reforma electoral tuvo el firme propósito de erradicar de nuestro sistema político las prácticas en que incurren algunos servidores públicos para tratar de incidir en las 6
  • 7. Dip. Agustín Castilla Marroquín Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE contiendas electorales, al tiempo que construyen sus propias candidaturas mediante la utilización de recursos públicos o aprovechándose de sus cargos. En este sentido, es indispensable que se proceda a la emisión de una Ley Reglamentaria del art. 134 que potencialice los alcances del precepto constitucional y que ayude a clarificar las reglas para dar mayor certeza a todos los sujetos regulados y a la propia autoridad electoral. 3.2. Facultad para sancionar a servidores públicos infractores En abono de la problemática descrita, es de señalar que el COFIPE contempla un catálogo de infracciones en las que pueden incurrir los servidores públicos, sin embargo, no establece disposición alguna que indique la sanción que debe imponerse en caso de que efectivamente se cometa alguna infracción, por lo que la norma resulta imperfecta, dando lugar a una laguna jurídica que es imperioso subsanar a fin de cerrar los espacios de impunidad. Incluso ya se han presentado casos en donde el IFE ha determinado que servidores públicos han violado la norma, pero ante dicho impedimento legal para imponer directamente una sanción, la autoridad electoral ha resuelto dar vista a la Contraloría o al Congreso respectivo en donde ha prevalecido la impunidad, con lo que en la práctica se han generado incentivos para que servidores públicos sigan cometiendo infracciones con la seguridad de que no serán castigados. Ante esta situación desde diciembre de 2009 se presentó una iniciativa para colmar la laguna jurídica en comento proponiendo de manera expresa un catálogo de sanciones para servidores públicos, sin embargo no ha sido dictaminada. 3.3. Competencia en el Procedimiento Especial Sancionador El procedimiento especial sancionador (PES) fue incorporado en la reforma electoral de 2007-2008 con la finalidad de lograr una resolución expedita de las quejas, dada la importancia de que cesen de manera oportuna los actos transgresores de la norma que 7
  • 8. Dip. Agustín Castilla Marroquín Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE afectan sustancialmente a alguna de las partes, siendo así que se diseñaron para resolverse en un plazo de cinco días ya que anteriormente las quejas podían ser resueltas incluso cuando el proceso electoral había concluido. Sin embargo y a pesar de la creación de esta figura, en muchos casos el IFE no ha podido resolver los PES en el lapso establecido e incluso existen procedimientos interpuestos en 2009 que hoy en día siguen sin resolverse. También se ha dicho que el IFE funge como órgano jurisdiccional para resolver tales asuntos, cuando su naturaleza es primigeniamente administrativa, por lo que no cuenta con el personal jurídico suficiente y con la experiencia necesaria para dar trámite y substanciar de manera rápida estos procedimientos. Asimismo, se ha dicho que el esquema en que está trazado el PES, origina que se enturbie la sana relación que el árbitro electoral debe tener con los institutos políticos, ya que al defender la autoridad electoral su proyecto de resolución, entra en disputa con los representantes de los partidos políticos que también integran el Consejo General. Es de reconocer que en muchas ocasiones la presentación de quejas forma parte de la estrategia de los partidos o candidatos aún y cuando no haya elementos sólidos para ello, convirtiendo a la mesa de Consejo en parte de la arena electoral. Ante esta situación, existe consenso en el sentido de que los procedimientos especiales sancionadores no han cumplido cabalmente con su objetivo, lo que hace necesario revisar el modelo actual. Entre las propuestas que han surgido se encuentra la de trasladar la competencia al TEPJF en el que las Salas Regionales conozcan en primera instancia y en segunda la Sala Superior con el objeto de despolitizar al IFE. Otra más apunta a que el IFE substancie el procedimiento y lo remita al Tribunal para que éste emita la resolución respectiva, y una tercera propuesta pugna porque siga resolviendo el IFE pero no a través del Consejo General sino en otra instancia como podría ser la Junta Ejecutiva 8
  • 9. Dip. Agustín Castilla Marroquín Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE 3.4. Límites a la Libertad de Expresión Por otra parte, la reforma electoral pretendía que las campañas y el contenido de la propaganda electoral tuviera tintes propositivos, evitando la guerra sucia o campaña negra por lo que prohibió las expresiones denigrantes y la calumnia dentro de la propaganda. Sin embargo, tal disposición ha generado un debate todavía inacabado al interior del IFE y del propio Tribunal, ya que la línea entre violentar tal prohibición y el respeto a la libertad de expresión resulta muy delgada, razón por la cual resulta urgente precisar doctrinalmente y en el cuerpo normativo las definiciones de calumnia y denigración. Uno de los argumentos que se han esgrimido es que con esta prohibición se limita el contraste de formas de gobierno e incluso el señalamiento de actos ilegales en los que algún determinado actor político incurra. Frente a esta problemática se han planteado dos extremos: uno que tiende a la clarificación y definición de los términos, para así restringir la campaña negra; y otro que pugna por no clausurar el debate y eliminar esta disposición, a fin de permitir la abierta discusión y el contraste de propuestas y perfiles en todas las campañas electorales dejando que sea el elector el que valore el contenido de la información. 3.5. Derecho de Réplica Desde noviembre de 2007 se estableció en el artículo 6º de la Constitución el derecho de réplica, razón por la cual, se han presentado diversas Iniciativas de Ley para reglamentar y hacer factible esta garantía constitucional de todo mexicano. En este sentido, el derecho de réplica es la facultad de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones 9
  • 10. Dip. Agustín Castilla Marroquín Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE publicadas por medios de comunicación, relacionados con hechos que la mencionan, que sean inexactos o falsos. Incluso el artículo 233 del COFIPE establece que los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el artículo 6º de la Constitución, en los términos que disponga la ley de la materia. En este tenor, resulta urgente la expedición de una Ley Reglamentaria para dar cumplimiento al mandato legal y así estar en posibilidad de colmar el vacío legal imperante hasta el momento. Asimismo, si bien el derecho de réplica no es un asunto de naturaleza estrictamente electoral, esa materia tiene una interconexión estrecha con los asuntos electorales, que la ley debe resolver de manera armónica y congruente con el mandato constitucional. 3.6. Tiempo en Radio y Televisión Como una trascendental aportación de la reforma electoral, se estableció que el IFE es la autoridad única a nivel federal y local encargada de distribuir y asignar los tiempos del Estado para fines electorales, prohibiendo a los partidos y actores políticos que contraten o adquieran, por sí o por terceras personas tiempos en radio y televisión bajo cualquier modalidad. Esta prohibición se estableció a toda persona en general que pretenda realizar su promoción personal con fines electorales. No obstante el avance obtenido con esta modificación legal, la aplicación de esta reforma ha dejado al descubierto formas de simulación utilizadas por actores políticos, así como algunas características del sistema de pautado que hacen necesario su replanteamiento. 3.6.1. Infomerciales y adquisición de cobertura noticiosa El espíritu del legislador para evitar la inequitativa contratación de tiempo en radio y televisión, ha sido violentado a través de infomerciales que consisten en la difusión de material de video en donde aparece algún candidato o funcionario grabado en algún evento público, y es transmitido inmediatamente después de que un noticiero manda a cortes comerciales con la finalidad de integrarlo al noticiero respectivo y justificar su difusión como contenido noticioso, aunque en realidad ya se encuentra en la etapa de comerciales. 10
  • 11. Dip. Agustín Castilla Marroquín Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE De hecho, el IFE consideró elementos técnicos a partir del estudio realizado por un especialista de la UNAM para concluir que un infomercial no presenta las características de una nota informativa ni de un noticiero televisivo y en cuanto a su contenido no cita la fuente de información ni da contextualización periodística al acontecimiento, por lo que debe considerarse como propaganda. También se ha intentado eludir el cumplimiento de la ley con la contratación de paquetes de índole periodístico que incluyen supuesta cobertura noticiosa, entrevistas pactadas etc.. con lo que determinados actores políticos han violentado la prohibición de contratación de tiempo, y así poder continuar vigentes en la televisión a través de los noticieros, es decir, realizan una simulación que en la práctica resulta difícil de acreditar. Los esfuerzos que se hagan para aclarar las concepciones doctrinales con respecto a infomerciales o estos paquetes “informativos” son de relevancia para fijar la postura de la autoridad electoral en todo procedimiento sancionador y así estar en posibilidades de que el IFE emita sus fallos con mayores elementos. 3.6.2. Acumulación de spots Con la implementación de la reforma electoral, la única autoridad para administrar los tiempos en radio y televisión es el IFE, pero administra estos tiempos pautando spots de los partidos con tiempos de duración muy cortos (30 segundos), y a su vez, el COFIPE prohíbe que estos tiempos puedan ser acumulados, lo que impide que en lugar de decenas de spots que duran unos cuantos segundos, se puedan sumar para presentar un mensaje más amplio e incluso no se canse a la población con la constante repetición de spots. En este sentido se ha planteado la posibilidad de permitir que cada partido político decida libremente la forma en que quiera utilizar el tiempo que le corresponde, según su estrategia 11
  • 12. Dip. Agustín Castilla Marroquín Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE electoral, siempre que la cantidad máxima de tiempo a acumular se encuentre acotada por la propia norma. 3.7. Regulación de Encuestas Las encuestas han sido utilizadas cada vez con más frecuencia como un modelo de publicidad de los candidatos o partidos políticos, que buscan generar una tendencia en el voto distorsionando la realidad en la intención del electorado o levantando las encuestas de forma tendenciosa a fin de generar simpatías para determinado partido. Por ello, la regulación de encuestas o sondeos de opinión es otro rubro a analizar, incluso se ha sugerido sancionar a las empresas encargadas de las encuestas si la variación de la encuesta que se difunda varía por un margen considerable. 3.8. Justicia Penal Electoral La justicia penal electoral no ha tenido una repercusión importante en los procesos electorales, no obstante que los medios de comunicación y los actores políticos han denunciado pública y formalmente en algunos casos, diversos actos ilícitos que afectan las contiendas electorales, lo que hace necesario analizar las causas de esta problemática y buscar las soluciones de la misma. De hecho, es de resaltar que desde 1996 no se ha reformado el catálogo de delitos electorales no obstante las diversas reformas que ha sufrido la ley electoral en este tiempo. 3.8.1. Ampliación y Actualización de Tipos Penales De 2003 a 2009 se han presentado 10,112 averiguaciones previas por diversos delitos electorales del fuero federal, sin embargo, sólo se han emitido 649 sentencias condenatorias en todo ese periodo, siendo en su mayoría por falsificación de credencial de elector. Sin embargo hay que destacar que la investigación y aportación de pruebas por este delito la hace el IFE a través del Registro Federal de Electores, por lo que la participación de autoridad ministerial se reduce en integrar la averiguación previa. 12
  • 13. Dip. Agustín Castilla Marroquín Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE Es así que al no haber prácticamente consignaciones por otros delitos de índole electoral, la intención de inhibir la conducta ilegal no se ha cumplido, razón por la cual resulta necesario actualizar y ampliar los tipos penales en materia electoral a fin de que la conducta típica sea realmente investigada y sancionada. De igual manera, se ha propuesto que la FEPADE intervenga en la investigación previa de los candidatos, a fin de garantizar que ninguno tenga vínculos con el crimen organizado y así evitar que la delincuencia organizada no solo se infiltre en los órganos del Estado, sino que incluso no puedan acceder a cargos de elección popular. 3.8.2. Tipificar la sustracción y venta de Padrón Electoral Diversa propuesta busca tipificar concretamente la venta del padrón electoral o listados nominales a fin de desincentivar su robo y comercialización, para así estar en posibilidades de blindar estos valiosos instrumentos electorales y consecuentemente, otorgar confianza y certeza a la ciudadanía de que los datos personales que aporta a la autoridad electoral serán cabalmente protegidos. Es de señalar que ya se ha presentado la iniciativa correspondiente pero sería importante impulsarla para que sea dictaminada. 3.8.3. Inelegibilidad por pérdida de ciudadanía Otro tema a considerar para una futura reforma electoral, es el relativo a la determinación de la situación jurídica de un candidato que se encuentre en un proceso o procedimiento penal, ya que como requisito de elegibilidad se establece que sea ciudadano en ejercicio de sus derechos, sin embargo la constitución establece como perdida de la ciudadanía tres hipótesis: que el delito merezca pena corporal, o que se encuentre prófugo o que exista sentencia ejecutoria. 13
  • 14. Dip. Agustín Castilla Marroquín Consejero del Poder Legislativo del PAN en el IFE En este sentido, existe una vaguedad en cuanto a la determinación de la elegibilidad de un candidato según el momento procesal que atraviese en un proceso o procedimiento penal, por lo que resulta necesario que se esclarezca esta situación en la propia norma constitucional, sobre todo porque los Tribunales Electorales han fallado con diversos criterios y no hay uniformidad en la interpretación de la norma constitucional. Conclusión En síntesis, derivado de la implementación de la reforma 2007–2008, en las elecciones de 2009 y 2010 se evidenciaron múltiples deficiencias en el modelo electoral, situación que hace impostergable buscar el consenso entre las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, a fin de que a corto plazo se impulsen las reformas sustanciales que permitan subsanar las deficiencias en comento y se complementen los avances logrados. Asimismo, resulta necesario revisar otras propuestas de modificación a la ley comicial más bien de índole operativo que el propio IFE plantea en el denominado “Libro Blanco”, como el establecer que el recuento de paquetes sólo ocurra a petición de parte y que en el computo distrital se permita la participación de elementos de apoyo de las Juntas Distritales en los recuentos por citar tan sólo algunos ejemplos. Finalmente, si bien es cierto que se requiere una análisis específico y a profundidad sobre la problemática que se ha presentado en los procesos locales, algunos de los temas deben ser abordados por el Poder Legislativo Federal como es el caso de la competencia del IFE para conocer de las violaciones al párrafo octavo del artículo 134 constitucional por propaganda personalizada de servidores públicos fuera de proceso electoral federal de acuerdo con los recientes criterios del TEPJF, o bien estudiar la propuesta para que la FEPADE tenga la facultad de atraer y conocer delitos electorales del fuero común. 14