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AGENTES AUXILIARES:
DEPENDIENTES
DERECHO COMERCIAL I
¿ Que es un auxiliar de comercio
dependiente?
Los trabajadores que desempeñan
sus servicios a cargo de las
órdenes directas de un superior,
prestando dicho servicio por un
tiempo determinado contra un
salario predeterminado.
Dependiente es un empleado al que el
comerciante acostumbra encomendar
tareas en su comercio, otorgándole sólo
en algunos casos, ciertas facultades de
representación jerárquicamente.
está por debajo del factor, son
empleados subalternos que el
comerciante tiene a su lado para que
le auxilien en sus operaciones
obrando bajo su dirección
Los dependientes desempeñan
constantemente alguna o algunas
gestiones propias del tráfico, en nombre
y por cuenta del propietario de éste.
prestará fundamentalmente
servicios de carácter material
en tareas concretas dentro de
un establecimiento
REQUISITOS :
*Ser mayor de edad,
*A partir de los 18 años están habilitados
para cualquier contrato de trabajo.
*También se puede a partir de los 16 con
autorización paterna.
*Los menores entre 14 y 16, pueden pero en
horarios especiales la labor no forzosa y
buena formación, no puede ser contraria a la
moral y las buenas costumbres.
OBLIGACIONES DE LOS DEPENDIENTES
*No pueden Ni emitir, ni aceptar, ni girar títulos de
crédito, recibir, o aceptar algún título a cargo de
las operaciones comerciales.
*Si fuera necesario que lo hagan hay que darles
una autorización especial que debe ser anotada y
registrada.
*Los vendedores al por Mayor pueden cobrar
siempre que las ventas sean al contado y el
pago sea en el momento, pero cuando se
hace fuera del lugar, los recibos se deben
emitir por el superior.
*No pueden delegar en otros, sin
autorización por escrito de los principales,
cualesquiera órdenes o encargo que de
éstos recibieren.
* Facultades de representación conferidas
por el principal
Como principio general, los
dependientes tienen ciertas facultades
de representación limitadas, acordadas
por la Ley. El principal puede
conferirles autorización expresa para
ciertas operaciones
“El comerciante que confiera a un dependiente
el encargo exclusivo de una parte de su
administración, como el giro de letras, la
recaudación y recibo de capitales bajo firma
propia, u otras semejantes en que sea necesario
firmar documentos que produzcan obligación y
acción, está obligado a darle autorización
especial para todas las operaciones
Facultades conferidas por la Ley
El artículo 149 autoriza a los dependientes
a recibir importes adeudados:
todo portador de un documento en que se declare
el recibo de una cantidad adeudada, se considera
autorizado a recibir su importe”. En este caso, el
dependiente actúa como un mero mensajero.
Lleva el recibo firmado por el principal con lo cual
el tercero queda liberado, entregándole dinero a
cambio de ese recibo.
El artículo 152, inciso 1, autoriza a los
dependientes para cobrar y expedir
recibos: “Los dependientes encargados de
vender por menor en tiendas o almacenes
públicos, se reputan autorizados para cobrar
el precio de las ventas que verifiquen y sus
recibos son válidos, expidiéndolos a nombre
de sus principales”.
La Ley confiere al dependiente una
representación limitada para vender y recibir el
pago de ventas y para firmar recibos a nombre
de sus principales por operaciones realizadas
dentro del establecimiento.
Del artículo 154 surge la facultad para recibir
mercadería: “Siempre que un comerciante
encarga a un dependiente del recibo de
mercaderías compradas, o que por otro título
deban entrar en su poder, y el dependiente las
recibe sin objeción ni protesta, se tiene por
buena la entrega, sin que se le admita al
principal reclamación alguna.
CONTRATO DEL PRINCIPAL CON
EL DEPENDIENTE
Del contrato que se celebra entre principal
y dependiente surge, en primer término,
una relación laboral. El dependiente
promete prestación de servicios y el
principal se obliga a pagarlos.
Cuando el comerciante confiere facultades de
administración al dependiente debe documentarlo.
La escritura puede ser pública o privada. Debe
inscribirse en el Registro de Comercio. Sólo se
debe registrar la cancelación o la modificación de
los mandatos.
ESTATUTO DEL DEPENDIENTE
El dependiente no puede realizar
negocios por cuenta propia o ajena sin
autorización del principal (art. 161). El
dependiente no puede delegar.
Su responsabilidad tiene un
régimen similar al del factor. El
dependiente debe actuar
invocando el nombre del principal
(arts. 151 y 137)..Sus actos
vinculan y obligan al principal.
Diferencias entre
FACTOR Y DEPENDIENTE
*El factor es el encargado de la administración de los
negocios del comerciante o de un establecimiento
particular. Comúnmente se lo conoce como "gerente".
*El dependiente, prestará fundamentalmente servicios de
carácter material, en tareas concretas dentro de un
establecimiento. Es quien atiende a la clientela,
La diferencia fundamental entre el factor y el
dependiente es en cuanto a las facultades de
representación.
*El factor, según vimos, está dotado de amplias
facultades de representación. "Los factores
constituidos con cláusulas generales, se
entienden autorizados para todos los actos que
exige la dirección del establecimiento.
*El principal puede conferirles determinadas
facultades a los dependientes pero lo debe
hacer expresamente. "Los demás empleados
con salario fijo, no tienen la facultad de contratar
y obligarse por sus principales, a no ser que tal
autorización les sea expresamente concedida.
Responsabilidad de los Dependientes
Los dependientes responderán a sus principales
por los daños y perjuicios que causen a éstos
por haber procedido con dolo, culpa o en
infracción de la ley o de las órdenes o
instrucciones que aquéllos les hubieren dado.
Todo sin perjuicio de la responsabilidad directa
del principal frente a tercero.
FUNCIONES DE LOS DEPENDIENTES
SEGÚN EL ESTABLECIMIENTO
EN UN ESTABLECIMIENTO DE MODA:
*asesorará al cliente sobre el tipo de prenda más
adecuada a sus características, así como la talla más
adecuada a su altura y envergadura.
*Ayuda a escoger el tipo de prenda de acuerdo con el
estilo deseado.
*Asesora sobre los complementos que mejor combinan
con el conjunto. *Asimismo, realiza operaciones para la
modificación de la prenda como coger el dobladillo
con alfileres o marcar el tale de los pantalones con
jaboncillo.
EN UNA ZAPATERIA:
*el dependiente ayuda al cliente a probarse los
zapatos y le aconseja sobre la talla más adecuada a
su tamaño de pie.
*Cuando se los prueba, le pregunta sobre su correcto
ajuste y le proporciona otra talla si no es así.
*Asesora sobre el cuidado del calzado y puede
vender productos relacionados como limpiadores.
*Puede ampliar los zapatos utilizando hormas e
introducirles plantillas para mayor comodidad.
EN UNA LIBRERÍA:
*aconseja al comprador sobre los títulos y
autores existentes.
*toma encargos para la compra de libros no
disponibles en tienda.
*También ayuda a colocar libros en las
estanterías y ordenarlos de forma lógica.
EN UNA TIENDA DE COSMETICA :
*el dependiente realiza demostraciones físicas
sobre las diversas aplicaciones de los productos
que tiene a la venta.
*Asimismo, aconseja sobre el tipo de maquillaje,
cremas o pintalabios más adecuado al color de
piel y forma de la cara de la clienta.
*También puede realizar mezclas de diferentes
productos para obtener los tonos deseados.
EN UNA FERRETERIA:
*aconseja a sus clientes sobre los útiles más adecuados
para el tipo de trabajo que quiere realizar.
*Informa sobre el tipo de herramientas y sus complementos -
tamaños, características, utilidades - y si es necesario, hace
demostraciones físicas sobre su uso.
*En grandes superficies, los vendedores suelen estar
especializados en determinadas áreas de bricolaje
como carpintería, fontanería o pintura pudiendo dar así un
asesoramiento más preciso sobre el material y las técnicas
necesarias para cada actividad.
EN UNA TIENDA DE ANIMALES:
*el dependiente debe estar al tanto sobre los cuidados
requeridos para cada una de las mascotas.
*Asesora sobre los productos alimenticios adecuados a
cada uno.
*Asesora sobre tratamientos y accesorios para el animal
como cepillos, ropa, collares, etc.
*Además puede realizar actividades de limpieza y
mantenimiento de jaulas, terrarios y acuarios.

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Grupo 2 - Dependientes

  • 2. ¿ Que es un auxiliar de comercio dependiente?
  • 3. Los trabajadores que desempeñan sus servicios a cargo de las órdenes directas de un superior, prestando dicho servicio por un tiempo determinado contra un salario predeterminado.
  • 4. Dependiente es un empleado al que el comerciante acostumbra encomendar tareas en su comercio, otorgándole sólo en algunos casos, ciertas facultades de representación jerárquicamente.
  • 5. está por debajo del factor, son empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección
  • 6. Los dependientes desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste.
  • 7. prestará fundamentalmente servicios de carácter material en tareas concretas dentro de un establecimiento
  • 9. *Ser mayor de edad, *A partir de los 18 años están habilitados para cualquier contrato de trabajo. *También se puede a partir de los 16 con autorización paterna. *Los menores entre 14 y 16, pueden pero en horarios especiales la labor no forzosa y buena formación, no puede ser contraria a la moral y las buenas costumbres.
  • 10. OBLIGACIONES DE LOS DEPENDIENTES
  • 11. *No pueden Ni emitir, ni aceptar, ni girar títulos de crédito, recibir, o aceptar algún título a cargo de las operaciones comerciales. *Si fuera necesario que lo hagan hay que darles una autorización especial que debe ser anotada y registrada.
  • 12. *Los vendedores al por Mayor pueden cobrar siempre que las ventas sean al contado y el pago sea en el momento, pero cuando se hace fuera del lugar, los recibos se deben emitir por el superior.
  • 13. *No pueden delegar en otros, sin autorización por escrito de los principales, cualesquiera órdenes o encargo que de éstos recibieren.
  • 14. * Facultades de representación conferidas por el principal
  • 15. Como principio general, los dependientes tienen ciertas facultades de representación limitadas, acordadas por la Ley. El principal puede conferirles autorización expresa para ciertas operaciones
  • 16. “El comerciante que confiera a un dependiente el encargo exclusivo de una parte de su administración, como el giro de letras, la recaudación y recibo de capitales bajo firma propia, u otras semejantes en que sea necesario firmar documentos que produzcan obligación y acción, está obligado a darle autorización especial para todas las operaciones
  • 18. El artículo 149 autoriza a los dependientes a recibir importes adeudados: todo portador de un documento en que se declare el recibo de una cantidad adeudada, se considera autorizado a recibir su importe”. En este caso, el dependiente actúa como un mero mensajero. Lleva el recibo firmado por el principal con lo cual el tercero queda liberado, entregándole dinero a cambio de ese recibo.
  • 19. El artículo 152, inciso 1, autoriza a los dependientes para cobrar y expedir recibos: “Los dependientes encargados de vender por menor en tiendas o almacenes públicos, se reputan autorizados para cobrar el precio de las ventas que verifiquen y sus recibos son válidos, expidiéndolos a nombre de sus principales”.
  • 20. La Ley confiere al dependiente una representación limitada para vender y recibir el pago de ventas y para firmar recibos a nombre de sus principales por operaciones realizadas dentro del establecimiento.
  • 21. Del artículo 154 surge la facultad para recibir mercadería: “Siempre que un comerciante encarga a un dependiente del recibo de mercaderías compradas, o que por otro título deban entrar en su poder, y el dependiente las recibe sin objeción ni protesta, se tiene por buena la entrega, sin que se le admita al principal reclamación alguna.
  • 22. CONTRATO DEL PRINCIPAL CON EL DEPENDIENTE
  • 23. Del contrato que se celebra entre principal y dependiente surge, en primer término, una relación laboral. El dependiente promete prestación de servicios y el principal se obliga a pagarlos.
  • 24. Cuando el comerciante confiere facultades de administración al dependiente debe documentarlo. La escritura puede ser pública o privada. Debe inscribirse en el Registro de Comercio. Sólo se debe registrar la cancelación o la modificación de los mandatos.
  • 26. El dependiente no puede realizar negocios por cuenta propia o ajena sin autorización del principal (art. 161). El dependiente no puede delegar.
  • 27. Su responsabilidad tiene un régimen similar al del factor. El dependiente debe actuar invocando el nombre del principal (arts. 151 y 137)..Sus actos vinculan y obligan al principal.
  • 29. *El factor es el encargado de la administración de los negocios del comerciante o de un establecimiento particular. Comúnmente se lo conoce como "gerente". *El dependiente, prestará fundamentalmente servicios de carácter material, en tareas concretas dentro de un establecimiento. Es quien atiende a la clientela,
  • 30. La diferencia fundamental entre el factor y el dependiente es en cuanto a las facultades de representación. *El factor, según vimos, está dotado de amplias facultades de representación. "Los factores constituidos con cláusulas generales, se entienden autorizados para todos los actos que exige la dirección del establecimiento.
  • 31. *El principal puede conferirles determinadas facultades a los dependientes pero lo debe hacer expresamente. "Los demás empleados con salario fijo, no tienen la facultad de contratar y obligarse por sus principales, a no ser que tal autorización les sea expresamente concedida.
  • 32. Responsabilidad de los Dependientes
  • 33. Los dependientes responderán a sus principales por los daños y perjuicios que causen a éstos por haber procedido con dolo, culpa o en infracción de la ley o de las órdenes o instrucciones que aquéllos les hubieren dado. Todo sin perjuicio de la responsabilidad directa del principal frente a tercero.
  • 34. FUNCIONES DE LOS DEPENDIENTES SEGÚN EL ESTABLECIMIENTO
  • 35. EN UN ESTABLECIMIENTO DE MODA: *asesorará al cliente sobre el tipo de prenda más adecuada a sus características, así como la talla más adecuada a su altura y envergadura. *Ayuda a escoger el tipo de prenda de acuerdo con el estilo deseado. *Asesora sobre los complementos que mejor combinan con el conjunto. *Asimismo, realiza operaciones para la modificación de la prenda como coger el dobladillo con alfileres o marcar el tale de los pantalones con jaboncillo.
  • 36. EN UNA ZAPATERIA: *el dependiente ayuda al cliente a probarse los zapatos y le aconseja sobre la talla más adecuada a su tamaño de pie. *Cuando se los prueba, le pregunta sobre su correcto ajuste y le proporciona otra talla si no es así. *Asesora sobre el cuidado del calzado y puede vender productos relacionados como limpiadores. *Puede ampliar los zapatos utilizando hormas e introducirles plantillas para mayor comodidad.
  • 37. EN UNA LIBRERÍA: *aconseja al comprador sobre los títulos y autores existentes. *toma encargos para la compra de libros no disponibles en tienda. *También ayuda a colocar libros en las estanterías y ordenarlos de forma lógica.
  • 38. EN UNA TIENDA DE COSMETICA : *el dependiente realiza demostraciones físicas sobre las diversas aplicaciones de los productos que tiene a la venta. *Asimismo, aconseja sobre el tipo de maquillaje, cremas o pintalabios más adecuado al color de piel y forma de la cara de la clienta. *También puede realizar mezclas de diferentes productos para obtener los tonos deseados.
  • 39. EN UNA FERRETERIA: *aconseja a sus clientes sobre los útiles más adecuados para el tipo de trabajo que quiere realizar. *Informa sobre el tipo de herramientas y sus complementos - tamaños, características, utilidades - y si es necesario, hace demostraciones físicas sobre su uso. *En grandes superficies, los vendedores suelen estar especializados en determinadas áreas de bricolaje como carpintería, fontanería o pintura pudiendo dar así un asesoramiento más preciso sobre el material y las técnicas necesarias para cada actividad.
  • 40. EN UNA TIENDA DE ANIMALES: *el dependiente debe estar al tanto sobre los cuidados requeridos para cada una de las mascotas. *Asesora sobre los productos alimenticios adecuados a cada uno. *Asesora sobre tratamientos y accesorios para el animal como cepillos, ropa, collares, etc. *Además puede realizar actividades de limpieza y mantenimiento de jaulas, terrarios y acuarios.