1. Relación del derecho
internacional con otras
disciplinas afines
El Derecho Internacional se encuentra estrechamente ligado con
disciplinas como Política Exterior, la Diplomacia, las Relaciones
Diplomáticas, los Negocios Internacionales, Ética Internacional entre otros
pero a su vez diferencias, particularmente en el propósito de estudio. La
política exterior consiste en las decisiones y acciones de los gobernantes
con el objeto de alcanzar determinados objetivos a largo y corto plazo,
estas acciones y decisiones de los gobernantes han de tener en cuenta la
existencia de otras entidades que actúen en la escena internacional y se
ven, por tanto influidas por las decisiones y acciones de estas.
Ahora bien estudiemos a cada una de las disciplinas:
Política Exterior, es el conjunto de decisiones y acciones que adopta
un gobierno en guarda del interés nacional y en relación con la
posición que adopten otros Estados, especialmente de aquellos con
los que guarde una relación más estrecha. Estas políticas las dirige
directamente el Jefe de Estado y la Cancillería o Ministro de
Relaciones Exteriores, a nivel exterior, la llevan a cabo los agentes
diplomáticos y los agentes consulares en sus respectivas
jurisdicciones.
La Diplomacia, La práctica diplomática se remonta hasta la Grecia
clásica, dándose su evolución de acuerdo con el proporcional
2. incremento de las relaciones internacionales, proceso que se
intensifica en nuestros días. La importancia de la práctica
diplomática radica en la ligereza de las funciones desempeñadas
por la figura de los embajadores residentes, cuyas funciones giran
en torno a la generación de información fidedigna, la minimización
de las fricciones potenciales y el fomento de las relaciones
amistosas entre los Estados soberanos. Sería un instrumento
mediante el cual se ejecuta la política exterior de los Estados con el
ejercicio de las funciones de representación, negociación y
promoción.
Relaciones Diplomáticas, estas son el trato que se dan los Estados
entre sí con ciertos protocolos, es así como en el Convenio de Viena
de 18 de abril de 1961, que regula el establecimiento,
mantenimiento y terminación de relaciones diplomáticas entre
Estados, y por el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, sobre
establecimiento, ejercicio y ruptura de relaciones consulares. Ambos
convenios codifican la costumbre internacional existente y
constituyen el derecho vigente al haber sido ratificados por España y
la mayoría de los países de la comunidad internacional. Las
relaciones diplomáticas, en general, abarcan todo tipo de relaciones
entre dos Estados; sin embargo, se suele restringir el significado del
término a los aspectos políticos fundamentales que afectan
directamente al ejercicio de la soberanía nacional frente a otra clase
de relaciones como las comerciales, económicas, culturales,
científicas o de cooperación técnica.
Negocios Internacionales, estos están enmarcados en el Derecho
Internacional pero no pueden asimilarse solo a este porque de él
3. forman parte otros contenidos como la economía, el comercio y
hasta la moral internacional.
La Ética Internacional, se define con los principios universales
consagrados en instrumentos internacionales ya sea la Carta de la
ONU o la OEA, BILBERNY anota que “La moral tiende a ser particular
por la concreción de sus objetos, la ética tiende a ser la universal
por la abstracción de sus principios” algo parecido sucede con los
instrumento internacionales ya que se abordan temas referentes a
la ética.
La Moral Internacional, se refiere al modo de actuar de un Estado,
en cambio los negocios internaciones recoge elementos de
distintas materias. Lo cierto es que, sea cual sea la posición
filosófica adoptada por los autores, la moral aparece como una
normatividad obligatoria distinta de la normatividad jurídica y esto,
que es cierto en términos generales, lo es también por referencia al
Derecho Internacional. En cuanto la moral reglamenta los actos
internos y los externos en la relación con los demás, tiene una
vertiente social que regula las acciones de los hombres en el medio
internacional y, especialmente, las acciones de los gobernantes en
sus relaciones internacionales, según recoge el artículo 2 del Código
de moral internacional que se redactó en Malinas. Esta normativa
moral social, que valora las acciones en relación con el principio
ético, resulta fácilmente distinguible de la normativa jurídica
internacional desde el punto de vista teórico, pero plantea muchas
dificultades desde el punto de vista práctico.