Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Ensayo DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Autor: Robinsón González
C.I. N° V – 16.531.706
Sección: SAIA “F”
Profesora: Abg. Emily Rodríguez
2. Hoy en día es frecuente observar como las personas se conciernen entre sí,
debido a esto, surge el Derecho Internacional Privado, para regular todas esas
relaciones que surgen entre las personas entre diferentes países o estados. Es
así, como podemos decir que el Derecho Internacional Privado es el conjunto de
normas jurídicas que se encarga de regular los conflictos de competencia
internacional, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesar y
determinar la condición jurídica de los extranjeros, el cual también se encarga de
determinar qué derecho debe ser aplicado.
Para seguir entendiendo claramente los objetivos del derecho internacional
privado y su aplicación hoy en día en las diferentes partes del mundo, es
necesario obtener conocimientos de cómo surge el Derecho Internacional Privado
y cuales son aquellos actos que dan origen a sus normas jurídicas. Primeramente,
como fuentes directas del derecho internacional privado tenemos la ley nacional,
que son esas normas que tienen como función regular una determinada materia,
como el código Bustamante, código civil, código de comercio, entre otros.
Por otro lado, la ley nacional, en este caso la Ley de Derecho Internacional
Privado, regula la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, por
ejemplo, la Ley de Derecho Internacional Privado en su artículo 1 establece el
orden de prelación de fuentes, y es así como nos sirve de base al momento de
seleccionar las normas aplicables en caso de algún conflicto. Así mismo, los
tratados internacionales también pertenecen a las fuentes directas del Derecho
Internacional Privado Venezolano, son acuerdos escritos entre distintos sujetos de
derecho internacional que se encuentran regulados por este. El tratado es un
término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al
derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados
entre dos o más personas jurídicas internacionales.
3. Por esta razón, los tratados internacionales son de gran importancia en cuanto a
instrumentos de resolución de conflictos y trafico jurídico internacional. Entre otras
fuentes directas del derecho internacional privado venezolano tenemos la
convención particular, que podemos decir que es un acuerdo celebrado por escrito
entre dos o más estados, regido por el derecho internacional, y de cumplimiento
obligatorio para las partes que la ratifiquen. Esta fuente es de gran importancia
por lo que también, al igual que la ley interna, regula la relación entre el Derecho
Internacional y el Derecho interno, un ejemplo podría ser la Convención
Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, la cual
establece en su norma la jerarquía del tratado frente a la ley interna, que vendría
siendo la Ley de Derecho Internacional Privado. Además de las fuentes directas,
se encuentras las fuentes indirectas del Derecho Internacional Privado, entre estas
tenemos: La Costumbre, La jurisprudencia nacional e internacional, La Doctrina y
los Principios generales del Derecho Internacional Privado.
Cabe resaltar, que la jurisprudencia nacional e internacional también es otra fuente
indirecta del Derecho Internacional Privado. La jurisprudencia de los tribunales de
casa país es de gran utilidad para la jurisprudencia internacional, debido a la
interpretación que hacen los tribunales de normas legales y que sirven de aporte
básico a la ciencia del derecho internacional privado. Por ejemplo, es importante
realzar el aporte de las jurisprudencias entre dos países diferentes en cuanto a los
códigos civiles de cada uno, para así, establecer la jurisprudencia internacional.
Ahora bien, La doctrina no se escapa de las fuentes del Derecho internacional
privado, pues gracias a ella se obtienen las bases científicas y todos esos
conocimientos necesarios para su eficaz aplicación.
Seguidamente, como fuente indirecta del Derecho Internacional Privado, tenemos
los Principios Generales del DIP, que aunque no son formalmente integrados en
los ordenamientos jurídicos son de gran utilidad puesto que estos principios son
utilizados por los jueces, legisladores y juristas para interpretar normas jurídicas y
4. en este caso, servir al momento de tomar una decisión en elegir una ley para la
resolución de algún conflicto internacional. En conclusión, cada una de las fuentes
del DIP aunque sean distintas, todas sirven de base para ciertas situaciones, tanto
como para regular las situaciones privadas internacionales, como la protección
procesal de derechos subjetivos, la solución de controversias y la regulación de la
eficacia extraterritorial de actos jurídicos y decisiones judiciales.
Las normas de Derecho Internacional Privado están presentes en todo sistema
legislativo, las mismas están dentro del Derecho Material, donde se diferencian
por el factor de conexión que no existe en el Derecho Material. Las normas de ese
derecho se aplican a las relaciones jurídicas de carácter internacional privado
donde las personas, los bienes y los actos son sujetos de esas relaciones.
También dentro del sistema jurídico, existen algunas normas que pertenecen a un
derecho especial dentro del Derecho Internacional Privado y asumen las
características de ese mismo derecho, por cuanto las normas del Derecho
Internacional Privado no son iguales en los distintos sistemas legislativos lo cual
trae como consecuencia que en la práctica haya dicotomía y recaiga sobre el
contenido de la norma misma.
Las divergencias pueden darse también por los factores de conexión que no son
iguales en los diferentes sistemas jurídicos. Es por ello que en la Estructura de la
Norma de Conflicto, existe una diferencia entre la norma del el Derecho
Internacional Privado y la Norma del Derecho Material, siendo que le primera en
razón del factor de conexión que contiene resuelve el problema jurídico
indirectamente y la segunda da respuesta al problema planteado directamente. A
la norma del Derecho Internacional Privado se le llama distributiva por cuanto
distribuye competencias cuando hay un conflicto de leyes y a la norma del
Derecho Material dispositiva.
5. Es así que el Factor de Conexión, se puede entender como el elemento integrante
entre la consecuencia jurídica de la norma y el derecho aplicable. Existen cinco
factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre
las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera.
Como consecuencia de los conflictos generados por los Factores de Conexión han
hecho que se formen diversas reglas de Derecho Internacional Privado Estas
reglas son la consagración de ciertos principios generales de dicho derecho. Los
factores de conexión han generado muchos conflictos, lo que ha dado pie a la
formación de las reglas del Derecho Internacional Privado, siendo las mismas la
consagración de los principios generales del mismo.
6. BIBLIOGRAFIA
Daniel Guerra Iñiguez. Derecho internacional Privado. (Caracas 1993).
Editorial Buchivacoa
Código Civil Venezolano. Gaceta Oficial N° 39.264 (15 de septiembre
de 2009)
https://deconceptos.com/general/fuente
https://cursos.aiu.edu/Derecho%20Internacional%20Privado%20I/PDF/Tema
%202.pdfhttp://derechointernacionalprivado2012-
2013.blogspot.com/2009/10/tema-3-sistema-de-fuentes-en-el-derecho.html
http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/
Sesion_04/Conteni do.pdf