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INTERNACIONAL Página 2
RELACIONES INTERNACIONALES,
¿QUE SON Y ASPECTOS ABARCAN
SUS POLÍTICAS? PorCAROLINA
OTAIZA C.I 12.848.784
Las relaciones internacionales son
una disciplina académica que ha
respondido a la creación de un entorno
político, económico y jurídico internacional
en las últimas décadas. Los avances
tecnológicos en materia de transporte y
comunicaciones han generado un nuevo
escenario mundial en el que los límites
nacionales han sido traspasados y se han
generado actores de carácter global. A esta
nueva estructura se la denomina Sociedad
Internacional.
ONG, organizaciones internacionales,
Estados con proyección mundial son
algunos de los elementos más importantes
estudiados en el ámbito de las relaciones
internacionales, disciplina que se ha
convertido en una de las más relevantes
para entender el mundo que nos rodea a
pesar de su joven historia.
Si bien sus orígenes se
pueden remontar hasta la
antigua Grecia, la actual
disciplina académica nació a
comienzos del siglo XX y ha
ido ganando peso e
importancia desde entonces.
La primera cátedra de
relaciones internacionales
fue impartida en el Reino Unido en 1919 en
la Universidad de Aberystwyth, Gales.
La primera universidad centrada
específicamente en las relaciones
internacionales no sería creada hasta 1927,
el Instituto Universitario de Altos Estudios
Internacionales de Ginebra, Suiza,
íntimamente vinculado a la formación de los
diplomáticos de la Sociedad de Naciones,
la organización antecesora de la ONU con
base en aquel país.
En España, el estudio de las relaciones
internacionales estuvo ausente durante
décadas por el aislacionismo de la política
exterior durante el franquismo así como la
escasa apertura científica que
caracterizaba a la universidad española
durante ese periodo. Con la llegada de la
democracia y la integración de España en
las estructuras internacionales, también
llegó el estudio de las relaciones
internacionales a las principales
universidades del país.
Hoy en día, las relaciones internacionales
se imparten en numerosas universidades
del mundo. Se trata de una ciencia
interdisciplinar que abarca aspectos del
Derecho, la Historia, la Sociología, la
Ciencia Política y la Economía además de
los aspectos específicos de las Relaciones
Internacionales.
PRINCIPALES TEORÍAS
Durante el último siglo de estudio de las
relaciones internacionales podemos hablar
de cuatro grandes teorías que intentan
explicar cómo opera el sistema
internacional:
INTERNACIONAL Página 3
LIBERALISMO
El liberalismo defiende que los estados
actúan en el sistema internacional en
función de su cultura política y económica y
su tipo de gobierno. En sus vertientes más
actuales, esta teoría defiende la relevancia
de nuevos actores, más importantes incluso
que los estados en la actualidad, como las
ONG o las organizaciones internacionales.
REALISMO
La teoría realista concibe el sistema
internacional como una lucha entre los
actores por alcanzar el máximo poder
posible. Considera al estado como el actor
principal en este escenario en el que
buscaría aumentar su poderío militar para
maximizar su poder, si bien el resultado
puede ser un equilibrio mundial. En la
misma línea que el neo-liberalismo, las
nuevas corrientes realistas han resaltado la
aparición de nuevos actores internacionales
como las organizaciones supranacionales,
las empresas multinacionales o el
terrorismo.
ESCUELA INGLESA
La escuela inglesa bebe de fuentes del
siglo XIX y se podría ubicar en un punto
intermedio entre las dos teorías anteriores,
siendo, de hecho, conocida también como
teoría libre-realista. Enfatiza el concepto de
gran sociedad internacional en la que los
estados colaborarían en base al Derecho
internacional, la seguridad colectiva y la
cooperación interestatal.
NEO-MARXISMO
La teoría marxista, también conocida
como teoría crítica, de las relaciones
internacionales rechaza tanto la visión de la
cooperación entre estados como la de la
búsqueda del poder per se. En su lugar,
analiza la relación interestatal en función de
los intereses materiales y económicos de
cada actor, trasladando el materialismo
histórico de Karl Marx al campo de las
relaciones internacionales.
FUENTE: https://www.google.com/search?client=firefox-b-
1&biw=1280&bih=606&ei=d3JvXPmBFa67tgXP1angBA&q
=que+son+las+relaciones+internacionales+definicion&oq=
que+son+las+relaciones+internacionales&gs_l=psy-
ab.1.8.0i203j0i7i30l2j0i203l7.32621.36269..41567...0.0..0.
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ÓRGANOS INTERNOS Y EXTERNOS
QUE INTERVIENEN EN LAS
RELACIONES INTERNACIONALES
Son órganos del estado por medio
de los cuales este mantiene relaciones con
otros estados y otros actores
internacionales. Son internos: el jefe de
estado, el jefe de gobierno, ministro de
relaciones exteriores o asunto exteriores. El
Jefe de Estado es el órgano de superior
categoría política y administrativa del
Estado. Corresponde al derecho interno
establecer su procedimiento de designación
y sus competencias, incluso respecto de las
relaciones internacionales.
INTERNACIONAL Página 4
En líneas generales, tales
competencias del Jefe del Estado en el
plano internacional consisten en el llamado
ius representationisomnimodae, esto es, la
alta dirección de la política exterior, la
ratificación o la adhesión a los tratados, el
poder de declarar la guerra y de concluir la
paz, la facultad de enviar y recibir a los
agentes diplomáticos y nombrar los
cónsules.
En general corresponde al Jefe del
Estado la competencia de declarar la
voluntad del Estado respecto de los otros
Estados, aunque la competencia para
formar dicha voluntad le es atribuida
generalmente por los ordenamientos
internos en colaboración con otros órganos
del Estado. Así, en los regímenes dualistas,
la dirección y coordinación de la acción
política del país son competencia del Jefe
de Gobierno, que es el superior jerárquico
del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Pero el Derecho .Internacional
también tiene en cuanta al Jefe del Estado.
Por un lado, lo incluye (junto al Jefe del
Gobierno y al Ministro de Asuntos
Exteriores) entre los órganos que, en virtud
de sus funciones, se consideran que
vinculan a su Estado en materia de tratados
sin tener que presentar plenos poderes. Por
otro lado, el Reglamento del Consejo de
Seguridad de las N.U, aunque exige que
cada miembro del Consejo de Seguridad ha
de estar representado en las reuniones del
mismo por un representante acreditado,
añade que el Jefe de Gobierno o el Ministro
de Relaciones Exteriores tendrán derecho a
ocupar un asiento en el Consejo de
Seguridad sin presentar credenciales.
Cuando el Jefe del Estado visita un
Estado extranjero, goza internacionalmente
de un status privilegiado, para que pueda
ejercer de forma independiente sus
funciones. Tales privilegios e inmunidades,
extensibles a los Jefes de Gobierno, están
contenidos en 2 clases de fuentes;
En normas consuetudinarias
internacionales, inviolabilidad penal,
inmunidad de jurisdicción penal, la
inmunidad de jurisdicción civil es discutida
(en general se distingue entre actos iure
imperio, es decir, realizados en el ejercicio
de sus funciones que quedan exentos y los
actos privados, sobre los que suele negar
la inmunidad); otros privilegios son la
exoneración de impuestos personales, de
consumo y similares
El Ministro de Asuntos Exteriores
dirige el Ministerio de Asuntos Exteriores y
la rama administrativa que lleva a cabo la
política exterior y se encuentra al frente de
la diplomacia de su país. EXTERNOS: las
misiones diplomáticas, los cónsules y otros
representantes
Una misión diplomática está
conformada por un grupo de personas de
un estado presente en otro estado,
representando al país acreditante en el país
anfitrión. En la práctica, el término se utiliza
generalmente para denominar la misión
permanente, es decir, la oficina de los
representantes diplomáticos de un país en
la ciudad capital de otro. Con resguardo en
el Derecho Internacional, las misiones
INTERNACIONAL Página 5
diplomáticas gozan de estatus
extraterritorial, por ende, aunque
pertenecen al territorio de la nación
anfitriona, están desligadas de las leyes
locales y, en casi todas las situaciones, son
tratadas como parte del territorio del país al
que pertenecen.
El papel de una misión diplomática
es el de proteger los intereses del estado
acreditante en el país receptor dentro de
los límites establecidos por el derecho
internacional; negociar con el gobierno del
estado anfitrión lo que el emisor demanda o
espera; enterarse, por vía legal, de las
condiciones y desarrollos del estado
receptor y reportarlos al gobierno del
estado acreditante; promover las relaciones
amistosas entre ambos estados y fomentar
su crecimiento económico, cultural y
científico.
Organismos internacionales:
Se entiende por Organismo
Internacional, aquella organización sujeta al
derecho público internacional con
personalidad jurídica y plena capacidad de
obrar formada por acuerdos de distintos
Estados para tratar aspectos que les son
comunes.
Las organizaciones internacionales las
definimos como unas asociaciones
voluntarias de estados establecidos por
acuerdo internacional, dotadas de órganos
permanentes propios e independientes,
encargados de gestionar unos intereses
colectivos y capaces de expresar una
voluntad jurídicamente distinta de la de sus
miembros.
CLASIFICACIÓN DE LOS
ORGANISMOS INTERNACIONALES
EN FUNCIÓN DE SU DURACIÓN:
Permanentes, que son creados sin fijar un
plazo para la finalización de su mandato.
(ONU). No permanentes, que son aquellos
a los que se establece un cometido
específico para una duración determinada
en el tiempo, transcurrido el cual dejan de
existir.
POR SUS COMPETENCIAS: Plenos,
que son aquellos que tienen plena
capacidad de acción sobre las materias
delegadas por los Estados que los crearon
y que pueden adoptar resoluciones a cuyo
cumplimiento están obligadas las partes.
(Unión Europea)
Semiplenos que son aquellos que, aun
teniendo plena capacidad, requieren para
adoptar resoluciones vinculantes, la
decisión preceptiva previa a cada acto de
los miembros que lo componen. (OPEP)
De consulta, cuyas resoluciones no son
vinculantes y que pertenecen al ámbito del
estudio reflexión. (OCDE)
INTERNACIONAL Página 6
POR RAZÓN DE LA MATERIA: Según
sean las cuestiones que traten:
económicas, culturales, y otras. (CAACI)
POR SU COMPOSICIÓN:
PUROS, los integrados sólo por Estados
soberanos. (Tribunal Penal Internacional)
MIXTOS, en los que, además de los
Estados, con voz y, en algunos casos voto,
se integran otras instituciones públicas
(municipios, provincias, Comunidades
Autónomas, Estados Federados, etc).
(Unesco)
INTEGRADOS, en los que participan
Estados y otros organismos
internacionales. (FMI)
AUTÓNOMOS, sólo compuestos por
organismos internacionales previamente
existentes.
FUENTE:https://www.monografias.com/trabajos93/organo
s-y-organizaciones-relaciones-internacionales/organos-y-
organizaciones-relaciones-internacionales.shtml
EL DERECHO DE LEGACIÓN
Es la potestad que tienen los
estados de nombrar y recibir funcionarios
diplomáticos, existen dos derechos de
legación, activo cuando el estado nombra
representantes y pasivo cuando los recibe,
pertenece al deseo de tener bases firmes
en las relaciones internacionales de los
estados, los funcionarios diplomáticos junto
con los cónsules forman los órganos
exteriores de las relaciones, estos derechos
de legación fueron aprobados en
Venezuela el día 4 de diciembre de 1964
en su artículo 2 de la convención de Viena
sobre tratados diplomáticos en el cual se
expresaba que el establecimiento de
relaciones diplomáticas entre estados y el
envío de misiones diplomáticas
permanentes se efectúa por consentimiento
mutuo.
AGENTES DIPLOMÁTICOS
El artículo 1, apartado e) del
Convenio de Viena de 18 de abril de 1961,
sobre relaciones diplomáticas dispone que
por «agente diplomático» se entiende el
jefe de la misión (persona encargada por el
Estado acreditante de actuar con carácter
de tal) o un miembro del personal
diplomático de la misión, es decir, los
miembros de la misión que posean la
calidad de diplomático El agente
diplomático es, pues, toda persona -jefe de
la misión o miembro de la misma-
acreditado con carácter diplomático ante el
Estado receptor, que figura en la lista
diplomática y goza del estatuto diplomático.
El conjunto de personas acreditadas como
agentes diplomáticos ante un Estado e
incluidas en la lista diplomática
(embajadores, ministros, consejeros,
encargados, agregados y demás personal
diplomático de la misión) forman el Cuerpo
Diplomático extranjero en una capital,
aunque esta expresión se suele reservar
para los jefes de misión diplomática.
CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES
DIPLOMÁTICOS
Según el artículo 14 del Convenio de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas, los jefes de
misión diplomática se dividen en tres
clases:
a) embajadores o nuncios acreditados
ante los Jefes de Estado;
b) enviados, ministros o internuncios
acreditados ante los Jefes de Estado;
c) encargados de negocios acreditados
ante los ministros de Relaciones
Exteriores.
INTERNACIONAL Página 7
LA CONVENCIÓN DE VIENA
SOBRE RELACIONES
DIPLOMÁTICAS
s un tratado internacional que regula
las relaciones diplomáticas entre los
países y la inmunidad del personal
diplomático. Fue adoptada el 18 de
abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en
vigor el 24 de abril de 1964. Fue
complementada en 1963 por la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares. 174
Estados pertenecen a la Convención y en
los pocos Estados que no han firmado el
documento, sus disposiciones se aplican
como Derecho Internacional
consuetudinario.
Existen dos protocolos adicionales a la
convención, ambos de 18 de abril de 1961:
Protocolo facultativo sobre adquisición
de nacionalidad,
Protocolo facultativo sobre la
jurisdicción obligatoria para la solución
de controversias.
ASILO
El Derecho de asilo es un derecho
internacional de los derechos humanos,
que puede disfrutar cualquier persona fuera
de su país de origen en caso de
persecución política o para huir de las
condiciones económicas o
medioambientales. El artículo 14 de la
Declaración Universal de Derechos
Humanos reconoce este derecho básico:
En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de
las Naciones Unidas.
Artículo 14 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos (1948)
Asimismo, el artículo XXVII de la
Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre (1948):
Toda persona tiene el derecho de buscar y
recibir asilo en territorio extranjero, en caso
de persecución que no sea motivada por
delitos de derecho común y de acuerdo con
la legislación de cada país y con los
convenios internacionales.
FUENTE:
https://lacienciadelderecho.wordpress.com/2014/10/
19/relaciones-internacionales-relaciones-
diplomaticas-y-consulares-asilo/
E
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LA POLÍTICA EXTERIOR DE
VENEZUELA DE 1989 A 1999
arlos Andrés Pérez asumió
nuevamente la presidencia del país
en 1989, reorientando la política
exterior venezolana de acuerdo
con el nuevo orden político mundial
establecido tras el final de la Guerra Fría.
Casi desde el inicio de su gestión, Pérez
emprendió una serie de visitas oficiales a
distintos países, como Estados Unidos,
Hungría , Bolivia, Argentina, Uruguay,
Costa Rica, Colombia , Chile, Brasil,
España , Francia , la República Federal de
Alemania. Pese a este enorme esfuerzo
diplomático, la política exterior de Pérez no
pudo desarrollar los lineamientos
planeados, que consistían en un nuevo
enfoque de la integración latinoamericana,
el fortalecimiento de la diplomacia
comercial, la cooperación Sur-Sur, y el
diálogo Norte-Sur. Los desórdenes públicos
de febrero de 1989, y los intentos de golpe
militar de febrero y noviembre de 1992,
motivaron en 1993 la destitución de Carlos
Andrés Pérez y el ascenso a la Presidencia
de la República de Ramón J. Velásquez, a
quien correspondió la difícil tarea de dar
marcha al proceso de recuperación de la
confianza internacional en las instituciones
venezolanas. Durante el lapso comprendido
entre 1989 y 1993 fueron reconocidas las
ex repúblicas que conformaban la U.R.S.S.
(Estonia, Letonia, Lituania, la Federación
de Rusia, y la Comunidad de Estados
Independientes), así como las nuevas
repúblicas de Croacia, Eslovenia, Bosnia-
Herzegovina, República Checa, República
Eslovaca, y se establecieron relaciones
diplomáticas con la República Socialista de
Vietnam (1989), Namibia (1990), Eslovenia
(1991), así como con las ya mencionadas
ex repúblicas socialistas.
El segundo período de Gobierno de
Caldera (1994 - 1999) estuvo marcado por
la existencia de una difícil situación
económica y social donde los esfuerzos
diplomáticos se concentraron en la
consecución de acuerdos con distintos
organismos económicos internacionales, en
especial con el Fondo Monetario
Internacional y con el Banco Mundial. En
materia ideológica, la política exterior del
segundo gobierno de Caldera promovió el
establecimiento de un nuevo orden
internacional multipolar, así como en la
constitución de un espacio económico
integrado para toda América. En general
pude afirmarse que en el período 1994-
1999, la política exterior venezolana estuvo
centrada en temas económicos.
LA POLÍTICA EXTERIOR DE
VENEZUELA LUEGO DE 1999
n 1998, la victoria de Hugo Chávez
Frías en las elecciones, marcará el
inicio de un nuevo período en la
evolución de la política exterior
venezolana. Tras la promulgación de la
Constitución de 1999, el gobierno Nacional
ha intentado llevar adelante una nueva
política hacia el resto del mundo, cuyos
objetivos centrales se encuentran
establecidos en la propia Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Entre
esos objetivos se cuentan:
Estimular la democratización de la
sociedad internacional, con el fin de alentar
la acción concertada de los países en
desarrollo, al igual que la solidaridad y la
cooperación entre los distintos actores del
sistema internacional.
C
E
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Promover la integración latinoamericana
y caribeña, para afrontar con mayor empuje
las desigualdades sociales y los profundos
niveles de pobreza que afectan a los países
de la región.
Consolidar y diversificar las relaciones
internacionales, robusteciendo la
cooperación Sur - Sur y ampliando las
relaciones con otras regiones y países.
Fortalecer el posicionamiento de
Venezuela en la economía internacional.
Al mismo tiempo, la participación de
Venezuela en mecanismos de cooperación
tendientes a la articulación de esfuerzos
entre los países menos desarrollados como
el Grupo de Río, el Movimiento de Países
No Alineados, el Grupo de los 77 y el
Grupo de los 15, ha dado un gran impulso a
fin de conseguir las metas de la política
exterior venezolana. La política Exterior del
actual gobierno ha sido tremendamente
activa y en ocasiones, no libre de
polémicas; en el afán por ayudar a la
concreción de un orden económico
Multipolar, se han sostenido reuniones y
tratados con gobiernos de los cinco
continentes, destacando el establecimiento
de fuertes vínculos políticos y comerciales
con los miembros de la OPEP, además de
países como China , Brasil , Cuba y
Argentina ; de forma paradójica, a medida
que las relaciones comerciales con los
Estados Unidos han ido en aumento, ha
crecido también el enfrentamiento político
entre los gobiernos de Washington y
Caracas.
EL PROTOCOLO URRUTIA
El 26 de marzo de 1858 el Ministro de
Relaciones Exteriores de Venezuela,
Wenceslao Urrutia y los representantes
diplomáticos de Estados Unidos, Inglaterra,
Francia, Brasil, los Países Bajos y España
acreditados en el país firman en Caracas el
Documento que se conoce como el
Protocolo Urrutia. Este Protocolo está
enmarcado dentro de la llamada
Revolución de Marzo. Se produce
precisamente por el asilo del Presidente
José Gregorio Monagas en la Legación
francesa, a raíz de esta revolución; una vez
instaurado el nuevo gobierno con Julián
Castro a la cabeza, Monagas exige unas
condiciones para salir de allí, a lo que
Wenceslao Urrutia en nombre del Gobierno
convoca a los representantes diplomáticos
mencionados y firma el Protocolo. El
ejecutivo no se sintió representado por
Urrutia y pretendió desconocer las
condiciones acordadas además, una
inmensa poblada va a protestar frente a la
Embajada, produciéndose disturbios y
ocasionando una grave crisis, tanto política
como diplomática.
ACUERDO SOBRE EXTRADICION
ARTICULO I: Los Estados contratantes convienen en
entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se
estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o
condenados por las autoridades judiciales de cualquiera
de los Estados contratantes, como autores, cómplices o
encubridores de alguno o algunos de los crímenes o
delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la
jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen
asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas.
Para que la extradición se efectúe, es preciso que las
pruebas de la infracción sean tales,que las leyes del lugar
en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado,
justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la
comisión tentativa o frustración del crimen o delito se
hubiese verificado en él.
ARTICULO II: La extradición se concederá por los
siguientes crímenes y delitos:1. Homicidio,
INTERNACIONAL Página 10
comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio,
asesinato, envenenamiento y aborto.
2. Heridas o lesiones causadas voluntariamente que
produzcan la muerte sin intención de darla, una
enfermedad mental o corporal cierta o que parezca
incurable, la incapacidad permanente para trabajar, la
pérdida o la privación del uso absoluto de la vista o de un
miembro necesario para la propia defensa o protección, o
una mutilación grave.
3. Incendio voluntario.
4. Rapto, violación y otros atentados contra el pudor.
5. Abandono de niños.
6. Sustracción, ocultación, supresión, sustitución o
suposición de niños.
7. Asociación de malhechores, con propósito criminal
comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la
extradición.
8. Bigamia y poligamia.
9. Robo, hurto de dinero o bienes muebles.
10. Fraude que constituya estafa o engaño.
11. La rapiña o la extorsión debidamente sentenciada por
los Tribunales de Justicia según la Legislación respectiva.
12. Abuso de confianza.
13. Falsificación de papeles o emisión de papeles
falsificados; falsificación de documentos oficiales del
Gobierno, de las autoridades y de la administración
pública o de los Tribunales de Justicia o la emisión de la
cosa falsificada.
14. Falsificación o alteración de la moneda ya acuñada,ya
de papel,o de títulos de deuda creados por los Gobiernos
Nacionales,de los Estados,provinciales o municipales, o
de cupones de estos títulos, o de billetes de banco, o la
emisión o circulación de los mismos.
15. Falsificación o alteración de sellos, timbres, cuños,
estampillas de correo, y marcas de los Gobiernos
respectivos, de las autoridades y de la administración
pública; y el uso, circulación y expendio fraudulento de
dichos objetos.
16. Malversación cometida por funcionarios públicos;
malversación cometida por personas empleadas o
asalariadas,en detrimento de aquellas que las emplean.
17. Cohecho y concusión.
18. Falsos testimonios o falsas declaraciones de testigos,
expertos, o el soborno de testigos, expertos e intérpretes.
19. Bancarrota o quiebra fraudulenta y fraudes cometidos
en las quiebras.
20. Destrucción u obstrucción voluntaria e ilegal de
ferrocarriles, que pongan en peligro la vida de las
personas.
21. Inundación y otros estragos.
22. Delitos cometidos en el mar.
a) Piratería; ya la definida por la Ley, ya la del Derecho de
Gentes.
b) Sublevación o conspiración para sublevarse, por dos o
más personas a bordo de un buque, en alta mar, contra la
autoridad del Capitán o quien haga sus veces.
c) Criminal hundimiento o destrucción de un buque en el
mar.
d) Agresiones cometidas a bordo de un buque en alta mar
con el propósito de causar daño corporal grave.
e) Deserción de la marina y del ejército. Destrucción
Criminal de parques en tierra o en mar.
23. Crímenes y delitos contra las leyes de las partes
contratantes encaminadas a la supresión de la esclavitud
y del tráfico de esclavos.
24. Atentados contra la libertad individual y la
inviolabilidad de domicilio, cometido por particulares.
ARTICULO III: Cuando el crimen o delito motivo de la
extradición, se ha cometido, o tentado, o frustrado, fuera
del Estado que hace la demanda, podrá dársele curso a
ésta, sólo cuando la legislación del Estado requerido
autorice el enjuiciamiento de tales infracciones,cuando se
cometan fuera de su jurisdicción.
ARTICULO IV: No se acordará la extradición de ningún
prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se
considera en el Estado requerido como delito político o
hecho conexo con él y ninguna persona entregada por
cualquiera de los Estados contratantes al otro, será
juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni
por ningún acto conexo con él, cometido antes de su
extradición. Tampoco ese acordará la extradición si la
persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta
se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por
un delito político o hecho conexo con él. No se
considerará delito político ni hecho conexo semejante, el
atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la
persona de un jefe de Estado.Si surgiere alguna cuestión
sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este
artículo será definitiva la decisión de las autoridades del
estado al cual se haga la demanda o que haya concedido
la extradición.
ARTICULO V: Tampoco se acordará la extradición en los
casos siguientes:
a) Si con arreglo a las leyes de uno o de otro Estado no
excede de seis meses de privación de libertad el
máximum de la pena aplicable a la participación que se
impute a la persona reclamada,en el hecho por el cual se
solicita la extradición.
INTERNACIONAL Página 11
b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la
solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que
estaba sujeto el enjuiciado o condenado.
c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya
juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si
los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o
de un indulto.
ARTICULO VI: La solicitud de extradición deberá hacerse
precisamente por la vía diplomática.
ARTICULO VII: Cuando la persona reclamada se hallare
procesada o condenada por el Estado requerido, la
entrega, cuando a esto procediere, no se efectuará, sino
cuando el reclamado sea absuelto o indultado o haya
cumplido la condena o cuando de algún modo queda
terminado el juicio. ARTICULO VIII: La solicitud de
extradición deberá estar acompañada de la sentencia
condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y
condenado;o del auto de detención dictado por el tribunal
competente,con la designación exacta del delito o crimen
que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así
como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de
las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el
fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se
presentarán originales o en copia debidamente
autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la
ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas
de la persona reclamada. La extradición de los prófugos
en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se
verificará de conformidad con las leyes de extradición del
presente Tratado se verificará de conformidad con las
leyes de extradición del Estado al cual se haga la
demanda.En ningún caso tendrá efecto la extradición si el
hecho similar no es punible por la ley de la Nación
requerida.
ARTICULO IX: Se efectuará la detención provisional del
prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato
de detención mandado por el Tribunal competente.
Igualmente se verificará la detención provisional si media
un aviso transmitido aun por telégrafo por la vía
diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del
Estado requerido de que existe un mandato de detención.
En casos de urgencia, principalmente cuando se tema la
fuga del reo, la detención provisional, solicitada
directamente por un funcionario judicial, puede ser
acordada por una autoridad de policía o por un juez de
instrucción del lugar en donde se encuentre el
prófugo.Cesará la detención provisional, si dentro del
término de la distancia no se hace en forma la solicitud de
extradición conforme a lo estipulado en el artículo
8º.ARTÍCULO X: No se ejecutará la pena de muerte a un
reo sino cuando ésta está permitida en el país que lo
entrega.ARTICULO XI: El extraditado no podrá ser
enjuiciado ni castigado en el Estado que lo reclama, sino
por los hechos mencionados en la solicitud de extradición,
ni tampoco ser entregado a otra Nación, a menos que
haya tenido en uno u otro caso la libertad de abandonar
dicho Estado durante un mes después de haber sido
sentenciado, de haber sufrido la pena o de haber sido
indultado. En todos estos casos el extradido deberá ser
advertido de las consecuencias a que lo expondría su
permanencia en el territorio de la Nación.
ARTICULO XII: Todos los objetos que constituyen el
cuerpo del delito, los que provengan de él o hayan servido
para cometerlo, lo mismo que cualesquiera otros
elementos de convicción que se hubieren encontrado en
poder del fugitivo, serán, después de la decisión de la
autoridad competente, entregados al Estado reclamante,
en cuanto ello pueda practicarse y sea conforme con las
leyes de las respectivas Naciones.Se respetarán, sin
embargo,debidamente,los derechos de tercero respecto
de tales objetos. ARTICULO XIII: Cuando la persona
reclamada lo es a la vez por varios Estados,la prevención
determinará la preferencia, a no ser que la Nación del
asilo esté obligada por un Tratado anterior a dar la
preferencia de un modo distinto. ARTICULO XIV: Si el
Estado requirente no hubiese dispuesto de la persona
reclamada en el lapso de tres meses, contados desde el
día en que hubiese sido puesta a su disposición, será
puesto en libertad el preso, quien no podrá ser detenido
nuevamente por el mismo motivo.
ARTICULO XV: Los gastos que ocasionen el arresto, la
detención, el examen y la entrega de los prófugos, en
virtud de este Acuerdo serán de cuenta del Estado que
pide la extradición; y la persona que haya de ser
entregada se conducirá al puerto del Estado requerido
que indique el Gobierno que ha hecho la solicitud o su
Agente Diplomático, a cuyas expensas será embarcado.
ARTICULO XVI: Si el acusado lo pidiere, el Tribunal
Superior de Justicia de la Nación requerida,decidirá por sí
o por no, si el delito por el cual se pretende entregarlo, ha
de ser considerado de carácter político o conexo con
delito político.
ARTICULO XVII: La duración del presente Acuerdo será
de cinco años que se contarán un mes después del canje
de sus ratificaciones y no tendrá efecto retroactivo.
Pasado ese término, se entenderá prorrogado hasta que
uno de los Estados contratantes comunique a los otros su
voluntad de hacerlo cesar, un año después de la
notificación.
ARTICULO XVIII: Fuera de las estipulaciones del
presente Acuerdo, los Estados signatarios reconocen la
institución de asilo,conforme a los principios del Derecho
Internacional.
ARTICULO XIX: Cuando para la entrega de un reo cuya
extradición hubiere sido acordada por una Nación a favor
de otra, fuese necesario atravesar el territorio de un
Estado intermedio,el tránsito será autorizado por éste,sin
otro requisito que el de la exhibición por la vía diplomática
del testimonio en forma del decreto de extradición
expedido por el Gobierno que lo otorgó.En fe de lo cual
firman cinco ejemplares de un tenor en Caracas, a 18 de
julio de 1911. FUENTE:
https://w w w .monografias.com/trabajos93/politica-exterior-de-
venezuela/politica-exterior-de-venezuela.shtml
INTERNACIONAL Página 12
CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES.
Por: Benita Moubayed.
C.I V-11.881.145
Según la definición de Catalina
Orozco Infante (2005) “son manifestaciones
de la falta de entendimiento entre las
Personas en cuanto al sentido de los Actos
propios o de otros; equívocos que pueden
superarse haciendo que los Protagonistas
se den cuenta de los errores que contienen
sus ideas o creencias”. En lo que refiere a
los Conflictos internacionales, Ocurren
cuando hay una contraposición de
intereses, injerencias o antagonismo acerca
de un mismo Hecho, concepción o ideas
entre Varios Estados originando
desacuerdos y disputas entre las Partes. Al
suscitarse el desacuerdo o controversia en
opiniones se originan reacciones y se abre
una brecha para la discusión y el debate
para llegar a un consenso, transformándolo
en conciliación y acuerdos.
MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA
DE CONTROVERSIASEN EL MARCO
DE LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES.
Opinión de: María Alejandra Valles Altuve
(1.999) pueden ser:
MEDIOS DIPLOMÁTICOS: dentro de la cual La
Negociación se obtiene,al establecerse una
entrevista directa entre los Estados en
desacuerdo para plantear su solución de
manera Diplomática, la Carta de las Naciones
Unidas establece de manera tajante que no
puede hacerse ningún planteamiento ante el
Consejo de Seguridad sin que antes se haya
hecho uso del recurso de La Negociación
puesto que en esta Fase los Países en disputa
muestran su punto de vista sobre un Tema
particular controversial que los atañe, en
búsqueda de un arreglo en el que no se
afecten sus intereses LOS BUENOS OFICIOS,
al escuchar este término asociamos que
cuando un Tercer País observa la controversia
busca acercar las partes adversarias
empleando la Diplomacia siendo esto de
mutuo acurdo entre los Países en conflicto o de
manera voluntaria. LA MEDIACIÓN,
importante como Pacto Internacional,sirve para
resolver un conflicto o controversia, basada en
los Intereses, Derechos y del Poder, tomados
en cuenta para establecer un consenso por
medio de la involucración e intervención de un
Tercer País como Mediador y escucha, esto se
da de manera consensuada para establecer
una Negociación, representando a la
Autoridad, es Práctico y satisfactorio de los
intereses de las Partes. LAS COMISIONES DE
INVESTIGACIÓN: estas Comisiones es
indagan cuidadosamente y documentada sobre
los motivos que desencadenaron la
Controversia con el fin de abrir paso para
lograr solución negociada del Problema.LA
CONCILIACIÓN: Esta Fase el Agente
Conciliador pone en claro los Hechos que
dieron origen a la Controversia, escuchar la
versión década una de las Partes y presentar
soluciones sin carácter de obligatorio ni
coactivo a las Partes.
INTERNACIONAL Página 13
LOS PROCEDIMIENTOS
JURISDICCIONALES
EL ARBITRAJE: las partes conciertan llevar la
resolución de su polémica a otras instancias ya
sea un Tercero o de un Tribunal competente en
la Materia. Siempre buscando el apego a los
Principios y Normas contempladas en el
Derecho Internacional.
LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES
:Instituciones Jurisdiccionales establecidas con
el objeto de fomentar Acuerdos, de acuerdo a
la Materia en Litigio, para la Resolución de
Conflictos, ya sea por medio de Tratados
Multilaterales entre Estados, Acuerdos o
Resoluciones de Organizaciones Internacionales
o Regionales, estos Tribunales Internacionales
son:
 La Corte Internacional de Justicia.
 El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
 La Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
 El Tribunal de Justicia Andino.
 La Corte Penal Internacional.
EL USO DE LA FUERZA EN LAS
RELACIONES INTERNACIONALES.
La "Fuerza" implica la acción de toda
naturaleza de implementos utilizados en
Operaciones Armadas, sean consideradas o no
Instrumentos de Guerra por parte de los
Estados. El Derecho internacional obliga a los
Estados de inhibirse de amenazar con el uso
de la fuerza, puesto que en el Artículo 2°
Numeral 4° contemplada en la Carta de las
Naciones Unidas dice " Los Miembros de la
Organización, en sus Relaciones
Internacionales, se abstendrán de recurrir a la
amenaza o al uso de la Fuerza contra la
integridad Territorial o la Independencia Política
de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las
Naciones Unidas”. Con esto queda a la vista
que el uso de la Fuerza por los Estados, está
contemplado y regulado tanto por el Derecho
internacional Consuetudinario, y en Tratados
Internacionales, obligando a los Estados
Miembros a de la Comunidad Internacional a
resolver las Confrontaciones y Controversias
pacíficamente respetando los Principios de la
Carta de la ONU según la Resolución Nº 2625.
La salvedad a este Principio es:
 La Legítima Defensa.
 El Sistema de Seguridad Colectiva atribuido
al Consejo de Seguridad de la ONU en el
Capítulo VII, en la finalidad de mantener o
restablecer la Paz y la Seguridad
Internacional.
 La Intervención Humanitaria.
INTERNACIONAL Página 14
MEDIDAS PREVENTIVAS
PARA EL USO DE LA FUERZA
Es un mecanismo para indicar todo modo o
medio que garantice y preserve la seguridad
humana, de lo que refiere a conferir o ceder
Bienes u Obligaciones o no proceder en pro de
una situación específica desarrollada en los
Procesos Internacionales.
Según Felipe Castillo (2.006) son Medidas
Preventivas para el Uso de la Fuerza:
1. Leyes internas y particulares
establecidas de los Estados que deben
promover normas claras en lo refiere al
uso de la Fuerza Letal y Armas de
Fuego.
2. La preparación de Ciudadanos que
conducen y orientan la Política
Internacional.
3. Inspeccionar y vigilar el orden y respeto
de las Normas internacionales.
4. Regular el Uso de la Fuerza con
orientación precisa y concreta a ello.
Todo esto se traduce a que el Uso de la
Fuerza por parte de los Estados, debe ser
estudiado y planificado con minuciosidad y ser
restringido por las Autoridades, y que la
condición “sinequa non”para valerse de ella
sea cuando haya fracasado los demás intentos
de coerción y que el uso de la Fuerza Letal y
Armas de Fuego contra las personas está
totalmente prohibido y deben abstenerse a ello,
a excepción por lo contemplado en la Ley o
amenaza inminente.
¿QUÉ ES EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
(DIH)? Por María Ibarra (C.I 28.696.899)
Este es un conjunto de normas que
intenta limitar los efectos de los conflictos
armados, a la vez que protege a todos los
individuos afectados por el combate ya que no
participa en los combates ni en los medios que
participan en la guerra. Por ello suele ser
llamado derecho de la guerra o derecho de
los conflictos armados.
Este es parte del Derecho
Internacional e integrado por acuerdos
firmados entre Estados por el derecho
consuetudinario internacional en la que los
mismos reconocen como obligatoria a la vez
que están cohesionados con los principios
generales del derecho. Cubre dos ámbitos:
 La protección de las personas que no
participan o ya no participan en la
hostilidad.
 Compone una serie de restricciones en los
medios de guerra, como lo son las armas,
sus métodos y tácticas militares. Incluye la
prohibición de balas explosivas, armas
químicas y biológicas, armas laser y minas
antipersona.
Es importante señalar que dichas
restricciones prohíben matar o herir a un
adversario que haya depuesto las armas,
exigen que los heridos sean asistidos por la
parte beligerante y el respeto hacia todo el
material médico, hospitales y ambulancias.
Prevén también signos
distintivos para identificar
a las personas, bienes y
lugares protegidos, estos
son los emblemas de la
cruz roja o la media luna
roja, según corresponda
a los signos distintivos
específicos de los bienes
culturales y de protección
civil.
INTERNACIONAL Página 15
Una vez se toman las medidas del
Derecho Internacional Humanitario, se ha de
exigir el conocimiento de las normas de estos
derechos a las fuerzas armadas y la población
con el fin de prevenir todas las violaciones de
derechos humanos. Dada la necesidad de
promulgar leyes para castigar violaciones más
graves, surge el Convenio de Ginebra y demás
protocolos internacionales con miras hacia los
crímenes de guerra, es necesaria una que
garantice la protección de los emblemas de la
cruz roja y la media luna roja. Ejemplo de ello,
son los tribunales producto de los crímenes
cometidos en los conflictos de Yugoslavia y de
Ruanda, en donde una corte penal
internacional fue creada por el Estatuto de
Roma aprobado en 1998.
SEGÚN LOS AUTORES:
GODOY (2007): Es un conjunto de
normas internacionales, convencionales o
consuetudinarias, destinadas a mitigar, por
razones humanitarias, los efectos de los
conflictos armados”:
FREITES (1998), es una compilación de
las distintas normas internacionales, reflejadas
en los Convenios de Ginebra en 1949 y los
Protocoles adicionales cuyo objetivo es la
protección de las personas no participantes en
hostilidades o que han abandonado el
enfrentamiento.
MATA (2000), es un conjunto de
normas que en tiempo de guerra, que protegen
a las personas que no participan en las
hostilidades o que han dejado de hacerlo.
Busca limitar y evitar el sufrimiento en tiempo
de conflicto armado.
¿DE DÓNDE PROVIENE?
Su origen se remonta a las normas
dictadas por las antiguas civilizaciones y
religiones ya que la guerra ha estado sujeta a
ciertas leyes y costumbres. Sin embargo, su
codificación universal comenzaría en el siglo
XIX, por lo que los Estados aceptarían este
conjunto de normas basado en las experiencias
de la guerra moderna, con miras al equilibrio
entre las preocupaciones de carácter
humanitario y las exigencias militares de los
Estados. Dicha medida ha crecido la
comunidad internacional del número de
Estados que ha contribuido al desarrollo del
DIH, por lo que es un derecho verdaderamente
universal.
PRINCIPIOS: 10 CLAVES
1. Las personas fuera de combate y las que no
participan en las hostilidades tienen derecho
que se respete su vida e integridad física.
2. Se prohíbe matar herir a un adversario que
haya depuesto las armas.
3. Los heridos y los enfermos serán asistidos.
4. Los medios y personal relacionados con
material sanitario serán protegidos en todo
momento.
5. El signo de la Cruz Roja o la Media Luna
Roja ha de ser respetado y protegido.
6. Los combatientes y las personas civiles que
se hallen bajo la autoridad de la parte
adversaria tienen derecho al respeto de sus
derechos y convicciones.
7. Los combatientes serán protegidos contra
cualquier acto de violencia o represalias.
8. Todos tienen derecho a las garantías
judiciales fundamentales.
9. Las partes en conflicto y los miembros de
fuerzas armadas no gozan de derechos
ilimitados. Se les prohíbe emplear armas o
métodos de guerra que causen perdidas
inútiles o sufrimiento excesivo.
10. Las partes en conflicto harán distinción entre
la población civil y los combatientes con
miras de respetar los derechos civiles.
INTERNACIONAL Página 16
EL DIH EN LOS CONFLICTOS ARMADOS
DE CARÁCTER INTERNACIONAL.
Este se encuentra esencialmente
contenido en los cuatro Convenios de Ginebra
de 1949, de la que son parte casi todos los
estados, estos fueron complementados con
otros protocolos adicionales de 1977 relativos a
la protección de las víctimas de los conflictos
armados. Por ello, existen textos que prohíben
el uso de ciertas armas y tácticas militares, las
principales son las siguientes:
 CONVENCIÓN DE LA HAYA (1954),
para la protección de los bienes
culturales en caso de conflicto armado y
sus dos protocolos.
 CONVENCIÓN DE 1972, sobre las
armas bacteriológicas.
 CONVENCIÓN DE 1980, sobre Ciertas
Armas Convencionales y sus cinco
protocolos.
 CONVENCIÓN DE 1993, sobre Armas
Químicas
 TRATADO DE OTTAWA (1997), sobre
las minas antipersonales.
 Protocolo facultativo de la
CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO relativo a la
participación de niños en los conflictos
armados.
Dichas disposiciones de DIH se ven como
derecho consuetudinario, ya que son aplicables
a todos los Estados.
EL DIH EN LOS CONFLICTOS ARMADOS
INTERNOS.
Este solo aplica en caso de conflicto
armado, pero no cubre las situaciones de
tensiones internas ni de disturbios interiores,
como actos aislados de violencia. Este se
aplica solo cuando se ha desencadenado un
conflicto y aplica a todas las partes. Distingue
entre conflicto armado internacional y conflicto
armado sin carácter internacional.
En el primero, se enfrentan al menos
dos Estados, a la vez que figuran en los
Convenios de Ginebra y los protocolos
adicionales. Los conflictos armados sin carácter
internacional se enfrentan en el territorio de un
mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y
grupos armados disidentes u otros grupos
armado entre sí. En este se aplica una serie
más limitada de normas, especialmente los
Convenios de Ginebra.
PERO, ¿QUÉ SON LOS
CONVENIOS DE GINEBRA?
Son una serie de normas
internacionales para humanizar la guerra. Estos
dan como resultado la normalización del
Derecho Internacional Humanitario según las
propuestas de Jean Henri Dunant, creador de
la Cruz Roja, existirían al menos dos protocolos
internacionales aprobados en 1949 y 1977:
 PRIMERA CONVENCIÓN (1864),
comprende el mejoramiento de la suerte
que corren los militares heridos en los
ejércitos de campaña.
 SEGUNDA CONVENCIÓN (1906),
comprende el convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte de los militares
heridos, enfermos o náufragos en las
fuerzas armadas en el mar.
 TERCERA CONVENCIÓN (1929), busca
mejorar la suerte de los heridos y enfermos
de los ejércitos en campaña y el Convenio
de Ginebra relativo al trato de los
prisioneros de guerra.
 CUARTA CONVENCIÓN (1949),
comprende 4 convenios aprobados por la
Conferencia Diplomática destinada a
elaborar convenios internacionales a
proteger a las víctimas de la guerra.
Entraría en vigor en 1950.
INTERNACIONAL Página 17
EL PROTOCOLO ADICIONAL II ALOS
CONVENIOS DE GINEBRA, en 1949, relativo
a la Protección de las Victimas de los Conflictos
Armados sin Carácter Internacional entraría en
vigor en 1978, se comprendería de:
EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LACRUZ
ROJA (CICR).
Esta es una organización imparcial, neutral
e independiente que tiene la misión exclusiva
de proteger la vida y dignidad de las víctimas
de guerra y la violencia interna. Su principio
tiene límites relativos a la conducción de las
hostilidades y el comportamiento de los
combatientes. Dichas normas están suscritas
por todas las naciones del mundo a la vez que
conforma lo que se reconoce como derecho
internacional humanitario cuyo fundamento son
los Convenios de Ginebra. Sus aspectos más
importantes son los siguientes:
 Fue fundado por HENRY DUNANT y
otros cuatro ciudadanos ginebrinos, los
cuales convocarían una conferencia
internacional. Se celebraría en 1863,
con representantes de 16 países, donde
se asentaron las bases de la Cruz Roja.
 La sede del Comité Internacional de la
Cruz Roja se encuentra en la ciudad
suiza de Ginebra.
 Presta asistencia en forma imparcial a
los prisioneros, heridos, enfermos y
civiles afectados por los conflictos.
 Insta a desarrollar leyes que rigen los
conflictos armados a fin de garantizar un
mayor niel de protección para las
personas que no participan o han
dejado de participar.
Tiene sede en Ginebra, Suiza y posee
delegaciones en 65 Estados, estas
delegaciones celebran un Acuerdo de Sede
con las autoridades nacionales, similar a las
que poseen las organizaciones
intergubernamentales acreditadas al
gobierno de un Estado. Este es un sujeto
de derecho internacional ya que es capaz
de adquirir derechos y obligaciones en
forma directa en el ámbito internacional que
refrendan su mandato.
COMETIDOS DEL CIRC (SEGÚN EL
ARTÍCULO 5)
 Mantener y difundir los principios
fundamentales del Movimiento.
 Reconocer a cada Sociedad Nacional
fundada o reconstituida que reúna las
condiciones consignadas en los Estatutos
del Movimiento y notificar a las demás
sociedades.
 Asumir las tareas que se le reconocen en
los Convenios de Ginebra, la fiel
aplicación del Derecho Internacional
humanitario en los conflictos armados y
recibir las quejas relativas a las
violaciones alegadas contra dicho
derecho.
 Trabajar por la comprensión y difusión del
derecho internacional humanitario y
preparar el eventual desarrollo del mismo.
 TÍTULO I: ALCANCE DEL
PRESENTE PROTOCOLO.
 TÍTULO II: TRATO HUMANO.
 TÍTULO III: HERIDOS, ENFERMOS
Y NÁUFRAGOS.
 TÍTULO IV: POBLACIÓN CIVIL.
 TÍTULO V: DISPOSICIONES
FINALES.
INTERNACIONAL Página 18
ACTIVIDADES PRINCIPALES:
1. ASISTENCIA HUMANITARIA
2. REUNIÓN DE FAMILIARES
SEPARADOS POR LOS
CONFLICTOS ARMADOS
3. ACTIVIDADES A FAVOR DE LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD
4. DIFUSIÓN Y APOYO A LA
INTEGRACIÓN DEL DIH.
5. DIVULGACIÓN DE LOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DEL MOVIMIENTO
CONCLUSIÓN
En el siglo XXI, la violencia armada y las
consecuencias humanitarias que genera una
expresión terrible a la que debe existir una
respuesta asistencial en base al desarrollo de
la única herramienta ordenadora de conductas
que por el momento tiene la comunidad
internacional. Por lo tanto en esta materia la
contribución del CICR sirve como un garante
del derecho internacional humanitario que
obliga a hacer a todos los esfuerzos a su
alcance para respetarlo en cualquier
circunstancia.
FUENTES:
EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) Y
SU CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO CONVENCIONAL
DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LOS
COMIENZOS DEL SIGLO XXI GABRIEL PABLO
VALLADARES. DISPONIBLE:
http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_d
igital_xxxv_curso_derecho_internacional_2008_gabriel_
pablo_valladares.pdf
DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
HUMANITARIO PARA LAS FUERZAS DE POLICI´A Y DE
SEGURIDAD. DISPONIBLE:
https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003
_0698.pdf
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INTERNACIONAL - REVISTA GRUPAL

  • 2. INTERNACIONAL Página 2 RELACIONES INTERNACIONALES, ¿QUE SON Y ASPECTOS ABARCAN SUS POLÍTICAS? PorCAROLINA OTAIZA C.I 12.848.784 Las relaciones internacionales son una disciplina académica que ha respondido a la creación de un entorno político, económico y jurídico internacional en las últimas décadas. Los avances tecnológicos en materia de transporte y comunicaciones han generado un nuevo escenario mundial en el que los límites nacionales han sido traspasados y se han generado actores de carácter global. A esta nueva estructura se la denomina Sociedad Internacional. ONG, organizaciones internacionales, Estados con proyección mundial son algunos de los elementos más importantes estudiados en el ámbito de las relaciones internacionales, disciplina que se ha convertido en una de las más relevantes para entender el mundo que nos rodea a pesar de su joven historia. Si bien sus orígenes se pueden remontar hasta la antigua Grecia, la actual disciplina académica nació a comienzos del siglo XX y ha ido ganando peso e importancia desde entonces. La primera cátedra de relaciones internacionales fue impartida en el Reino Unido en 1919 en la Universidad de Aberystwyth, Gales. La primera universidad centrada específicamente en las relaciones internacionales no sería creada hasta 1927, el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, Suiza, íntimamente vinculado a la formación de los diplomáticos de la Sociedad de Naciones, la organización antecesora de la ONU con base en aquel país. En España, el estudio de las relaciones internacionales estuvo ausente durante décadas por el aislacionismo de la política exterior durante el franquismo así como la escasa apertura científica que caracterizaba a la universidad española durante ese periodo. Con la llegada de la democracia y la integración de España en las estructuras internacionales, también llegó el estudio de las relaciones internacionales a las principales universidades del país. Hoy en día, las relaciones internacionales se imparten en numerosas universidades del mundo. Se trata de una ciencia interdisciplinar que abarca aspectos del Derecho, la Historia, la Sociología, la Ciencia Política y la Economía además de los aspectos específicos de las Relaciones Internacionales. PRINCIPALES TEORÍAS Durante el último siglo de estudio de las relaciones internacionales podemos hablar de cuatro grandes teorías que intentan explicar cómo opera el sistema internacional:
  • 3. INTERNACIONAL Página 3 LIBERALISMO El liberalismo defiende que los estados actúan en el sistema internacional en función de su cultura política y económica y su tipo de gobierno. En sus vertientes más actuales, esta teoría defiende la relevancia de nuevos actores, más importantes incluso que los estados en la actualidad, como las ONG o las organizaciones internacionales. REALISMO La teoría realista concibe el sistema internacional como una lucha entre los actores por alcanzar el máximo poder posible. Considera al estado como el actor principal en este escenario en el que buscaría aumentar su poderío militar para maximizar su poder, si bien el resultado puede ser un equilibrio mundial. En la misma línea que el neo-liberalismo, las nuevas corrientes realistas han resaltado la aparición de nuevos actores internacionales como las organizaciones supranacionales, las empresas multinacionales o el terrorismo. ESCUELA INGLESA La escuela inglesa bebe de fuentes del siglo XIX y se podría ubicar en un punto intermedio entre las dos teorías anteriores, siendo, de hecho, conocida también como teoría libre-realista. Enfatiza el concepto de gran sociedad internacional en la que los estados colaborarían en base al Derecho internacional, la seguridad colectiva y la cooperación interestatal. NEO-MARXISMO La teoría marxista, también conocida como teoría crítica, de las relaciones internacionales rechaza tanto la visión de la cooperación entre estados como la de la búsqueda del poder per se. En su lugar, analiza la relación interestatal en función de los intereses materiales y económicos de cada actor, trasladando el materialismo histórico de Karl Marx al campo de las relaciones internacionales. FUENTE: https://www.google.com/search?client=firefox-b- 1&biw=1280&bih=606&ei=d3JvXPmBFa67tgXP1angBA&q =que+son+las+relaciones+internacionales+definicion&oq= que+son+las+relaciones+internacionales&gs_l=psy- ab.1.8.0i203j0i7i30l2j0i203l7.32621.36269..41567...0.0..0. 110.1092.10j2......0....1..gws- wiz.......0i71j35i304i39j0i13j0i7i30i19j0i19.8e3Y8zLwoUw ÓRGANOS INTERNOS Y EXTERNOS QUE INTERVIENEN EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES Son órganos del estado por medio de los cuales este mantiene relaciones con otros estados y otros actores internacionales. Son internos: el jefe de estado, el jefe de gobierno, ministro de relaciones exteriores o asunto exteriores. El Jefe de Estado es el órgano de superior categoría política y administrativa del Estado. Corresponde al derecho interno establecer su procedimiento de designación y sus competencias, incluso respecto de las relaciones internacionales.
  • 4. INTERNACIONAL Página 4 En líneas generales, tales competencias del Jefe del Estado en el plano internacional consisten en el llamado ius representationisomnimodae, esto es, la alta dirección de la política exterior, la ratificación o la adhesión a los tratados, el poder de declarar la guerra y de concluir la paz, la facultad de enviar y recibir a los agentes diplomáticos y nombrar los cónsules. En general corresponde al Jefe del Estado la competencia de declarar la voluntad del Estado respecto de los otros Estados, aunque la competencia para formar dicha voluntad le es atribuida generalmente por los ordenamientos internos en colaboración con otros órganos del Estado. Así, en los regímenes dualistas, la dirección y coordinación de la acción política del país son competencia del Jefe de Gobierno, que es el superior jerárquico del Ministerio de Asuntos Exteriores. Pero el Derecho .Internacional también tiene en cuanta al Jefe del Estado. Por un lado, lo incluye (junto al Jefe del Gobierno y al Ministro de Asuntos Exteriores) entre los órganos que, en virtud de sus funciones, se consideran que vinculan a su Estado en materia de tratados sin tener que presentar plenos poderes. Por otro lado, el Reglamento del Consejo de Seguridad de las N.U, aunque exige que cada miembro del Consejo de Seguridad ha de estar representado en las reuniones del mismo por un representante acreditado, añade que el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores tendrán derecho a ocupar un asiento en el Consejo de Seguridad sin presentar credenciales. Cuando el Jefe del Estado visita un Estado extranjero, goza internacionalmente de un status privilegiado, para que pueda ejercer de forma independiente sus funciones. Tales privilegios e inmunidades, extensibles a los Jefes de Gobierno, están contenidos en 2 clases de fuentes; En normas consuetudinarias internacionales, inviolabilidad penal, inmunidad de jurisdicción penal, la inmunidad de jurisdicción civil es discutida (en general se distingue entre actos iure imperio, es decir, realizados en el ejercicio de sus funciones que quedan exentos y los actos privados, sobre los que suele negar la inmunidad); otros privilegios son la exoneración de impuestos personales, de consumo y similares El Ministro de Asuntos Exteriores dirige el Ministerio de Asuntos Exteriores y la rama administrativa que lleva a cabo la política exterior y se encuentra al frente de la diplomacia de su país. EXTERNOS: las misiones diplomáticas, los cónsules y otros representantes Una misión diplomática está conformada por un grupo de personas de un estado presente en otro estado, representando al país acreditante en el país anfitrión. En la práctica, el término se utiliza generalmente para denominar la misión permanente, es decir, la oficina de los representantes diplomáticos de un país en la ciudad capital de otro. Con resguardo en el Derecho Internacional, las misiones
  • 5. INTERNACIONAL Página 5 diplomáticas gozan de estatus extraterritorial, por ende, aunque pertenecen al territorio de la nación anfitriona, están desligadas de las leyes locales y, en casi todas las situaciones, son tratadas como parte del territorio del país al que pertenecen. El papel de una misión diplomática es el de proteger los intereses del estado acreditante en el país receptor dentro de los límites establecidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno del estado anfitrión lo que el emisor demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno del estado acreditante; promover las relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar su crecimiento económico, cultural y científico. Organismos internacionales: Se entiende por Organismo Internacional, aquella organización sujeta al derecho público internacional con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar formada por acuerdos de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes. Las organizaciones internacionales las definimos como unas asociaciones voluntarias de estados establecidos por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN FUNCIÓN DE SU DURACIÓN: Permanentes, que son creados sin fijar un plazo para la finalización de su mandato. (ONU). No permanentes, que son aquellos a los que se establece un cometido específico para una duración determinada en el tiempo, transcurrido el cual dejan de existir. POR SUS COMPETENCIAS: Plenos, que son aquellos que tienen plena capacidad de acción sobre las materias delegadas por los Estados que los crearon y que pueden adoptar resoluciones a cuyo cumplimiento están obligadas las partes. (Unión Europea) Semiplenos que son aquellos que, aun teniendo plena capacidad, requieren para adoptar resoluciones vinculantes, la decisión preceptiva previa a cada acto de los miembros que lo componen. (OPEP) De consulta, cuyas resoluciones no son vinculantes y que pertenecen al ámbito del estudio reflexión. (OCDE)
  • 6. INTERNACIONAL Página 6 POR RAZÓN DE LA MATERIA: Según sean las cuestiones que traten: económicas, culturales, y otras. (CAACI) POR SU COMPOSICIÓN: PUROS, los integrados sólo por Estados soberanos. (Tribunal Penal Internacional) MIXTOS, en los que, además de los Estados, con voz y, en algunos casos voto, se integran otras instituciones públicas (municipios, provincias, Comunidades Autónomas, Estados Federados, etc). (Unesco) INTEGRADOS, en los que participan Estados y otros organismos internacionales. (FMI) AUTÓNOMOS, sólo compuestos por organismos internacionales previamente existentes. FUENTE:https://www.monografias.com/trabajos93/organo s-y-organizaciones-relaciones-internacionales/organos-y- organizaciones-relaciones-internacionales.shtml EL DERECHO DE LEGACIÓN Es la potestad que tienen los estados de nombrar y recibir funcionarios diplomáticos, existen dos derechos de legación, activo cuando el estado nombra representantes y pasivo cuando los recibe, pertenece al deseo de tener bases firmes en las relaciones internacionales de los estados, los funcionarios diplomáticos junto con los cónsules forman los órganos exteriores de las relaciones, estos derechos de legación fueron aprobados en Venezuela el día 4 de diciembre de 1964 en su artículo 2 de la convención de Viena sobre tratados diplomáticos en el cual se expresaba que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo. AGENTES DIPLOMÁTICOS El artículo 1, apartado e) del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas dispone que por «agente diplomático» se entiende el jefe de la misión (persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal) o un miembro del personal diplomático de la misión, es decir, los miembros de la misión que posean la calidad de diplomático El agente diplomático es, pues, toda persona -jefe de la misión o miembro de la misma- acreditado con carácter diplomático ante el Estado receptor, que figura en la lista diplomática y goza del estatuto diplomático. El conjunto de personas acreditadas como agentes diplomáticos ante un Estado e incluidas en la lista diplomática (embajadores, ministros, consejeros, encargados, agregados y demás personal diplomático de la misión) forman el Cuerpo Diplomático extranjero en una capital, aunque esta expresión se suele reservar para los jefes de misión diplomática. CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Según el artículo 14 del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, los jefes de misión diplomática se dividen en tres clases: a) embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado; b) enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c) encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores.
  • 7. INTERNACIONAL Página 7 LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS s un tratado internacional que regula las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático. Fue adoptada el 18 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964. Fue complementada en 1963 por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 174 Estados pertenecen a la Convención y en los pocos Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario. Existen dos protocolos adicionales a la convención, ambos de 18 de abril de 1961: Protocolo facultativo sobre adquisición de nacionalidad, Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias. ASILO El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948): Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales. FUENTE: https://lacienciadelderecho.wordpress.com/2014/10/ 19/relaciones-internacionales-relaciones- diplomaticas-y-consulares-asilo/ E
  • 8. INTERNACIONAL Página 8 LA POLÍTICA EXTERIOR DE VENEZUELA DE 1989 A 1999 arlos Andrés Pérez asumió nuevamente la presidencia del país en 1989, reorientando la política exterior venezolana de acuerdo con el nuevo orden político mundial establecido tras el final de la Guerra Fría. Casi desde el inicio de su gestión, Pérez emprendió una serie de visitas oficiales a distintos países, como Estados Unidos, Hungría , Bolivia, Argentina, Uruguay, Costa Rica, Colombia , Chile, Brasil, España , Francia , la República Federal de Alemania. Pese a este enorme esfuerzo diplomático, la política exterior de Pérez no pudo desarrollar los lineamientos planeados, que consistían en un nuevo enfoque de la integración latinoamericana, el fortalecimiento de la diplomacia comercial, la cooperación Sur-Sur, y el diálogo Norte-Sur. Los desórdenes públicos de febrero de 1989, y los intentos de golpe militar de febrero y noviembre de 1992, motivaron en 1993 la destitución de Carlos Andrés Pérez y el ascenso a la Presidencia de la República de Ramón J. Velásquez, a quien correspondió la difícil tarea de dar marcha al proceso de recuperación de la confianza internacional en las instituciones venezolanas. Durante el lapso comprendido entre 1989 y 1993 fueron reconocidas las ex repúblicas que conformaban la U.R.S.S. (Estonia, Letonia, Lituania, la Federación de Rusia, y la Comunidad de Estados Independientes), así como las nuevas repúblicas de Croacia, Eslovenia, Bosnia- Herzegovina, República Checa, República Eslovaca, y se establecieron relaciones diplomáticas con la República Socialista de Vietnam (1989), Namibia (1990), Eslovenia (1991), así como con las ya mencionadas ex repúblicas socialistas. El segundo período de Gobierno de Caldera (1994 - 1999) estuvo marcado por la existencia de una difícil situación económica y social donde los esfuerzos diplomáticos se concentraron en la consecución de acuerdos con distintos organismos económicos internacionales, en especial con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Mundial. En materia ideológica, la política exterior del segundo gobierno de Caldera promovió el establecimiento de un nuevo orden internacional multipolar, así como en la constitución de un espacio económico integrado para toda América. En general pude afirmarse que en el período 1994- 1999, la política exterior venezolana estuvo centrada en temas económicos. LA POLÍTICA EXTERIOR DE VENEZUELA LUEGO DE 1999 n 1998, la victoria de Hugo Chávez Frías en las elecciones, marcará el inicio de un nuevo período en la evolución de la política exterior venezolana. Tras la promulgación de la Constitución de 1999, el gobierno Nacional ha intentado llevar adelante una nueva política hacia el resto del mundo, cuyos objetivos centrales se encuentran establecidos en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre esos objetivos se cuentan: Estimular la democratización de la sociedad internacional, con el fin de alentar la acción concertada de los países en desarrollo, al igual que la solidaridad y la cooperación entre los distintos actores del sistema internacional. C E
  • 9. INTERNACIONAL Página 9 Promover la integración latinoamericana y caribeña, para afrontar con mayor empuje las desigualdades sociales y los profundos niveles de pobreza que afectan a los países de la región. Consolidar y diversificar las relaciones internacionales, robusteciendo la cooperación Sur - Sur y ampliando las relaciones con otras regiones y países. Fortalecer el posicionamiento de Venezuela en la economía internacional. Al mismo tiempo, la participación de Venezuela en mecanismos de cooperación tendientes a la articulación de esfuerzos entre los países menos desarrollados como el Grupo de Río, el Movimiento de Países No Alineados, el Grupo de los 77 y el Grupo de los 15, ha dado un gran impulso a fin de conseguir las metas de la política exterior venezolana. La política Exterior del actual gobierno ha sido tremendamente activa y en ocasiones, no libre de polémicas; en el afán por ayudar a la concreción de un orden económico Multipolar, se han sostenido reuniones y tratados con gobiernos de los cinco continentes, destacando el establecimiento de fuertes vínculos políticos y comerciales con los miembros de la OPEP, además de países como China , Brasil , Cuba y Argentina ; de forma paradójica, a medida que las relaciones comerciales con los Estados Unidos han ido en aumento, ha crecido también el enfrentamiento político entre los gobiernos de Washington y Caracas. EL PROTOCOLO URRUTIA El 26 de marzo de 1858 el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Wenceslao Urrutia y los representantes diplomáticos de Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Brasil, los Países Bajos y España acreditados en el país firman en Caracas el Documento que se conoce como el Protocolo Urrutia. Este Protocolo está enmarcado dentro de la llamada Revolución de Marzo. Se produce precisamente por el asilo del Presidente José Gregorio Monagas en la Legación francesa, a raíz de esta revolución; una vez instaurado el nuevo gobierno con Julián Castro a la cabeza, Monagas exige unas condiciones para salir de allí, a lo que Wenceslao Urrutia en nombre del Gobierno convoca a los representantes diplomáticos mencionados y firma el Protocolo. El ejecutivo no se sintió representado por Urrutia y pretendió desconocer las condiciones acordadas además, una inmensa poblada va a protestar frente a la Embajada, produciéndose disturbios y ocasionando una grave crisis, tanto política como diplomática. ACUERDO SOBRE EXTRADICION ARTICULO I: Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales,que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él. ARTICULO II: La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos:1. Homicidio,
  • 10. INTERNACIONAL Página 10 comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto. 2. Heridas o lesiones causadas voluntariamente que produzcan la muerte sin intención de darla, una enfermedad mental o corporal cierta o que parezca incurable, la incapacidad permanente para trabajar, la pérdida o la privación del uso absoluto de la vista o de un miembro necesario para la propia defensa o protección, o una mutilación grave. 3. Incendio voluntario. 4. Rapto, violación y otros atentados contra el pudor. 5. Abandono de niños. 6. Sustracción, ocultación, supresión, sustitución o suposición de niños. 7. Asociación de malhechores, con propósito criminal comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la extradición. 8. Bigamia y poligamia. 9. Robo, hurto de dinero o bienes muebles. 10. Fraude que constituya estafa o engaño. 11. La rapiña o la extorsión debidamente sentenciada por los Tribunales de Justicia según la Legislación respectiva. 12. Abuso de confianza. 13. Falsificación de papeles o emisión de papeles falsificados; falsificación de documentos oficiales del Gobierno, de las autoridades y de la administración pública o de los Tribunales de Justicia o la emisión de la cosa falsificada. 14. Falsificación o alteración de la moneda ya acuñada,ya de papel,o de títulos de deuda creados por los Gobiernos Nacionales,de los Estados,provinciales o municipales, o de cupones de estos títulos, o de billetes de banco, o la emisión o circulación de los mismos. 15. Falsificación o alteración de sellos, timbres, cuños, estampillas de correo, y marcas de los Gobiernos respectivos, de las autoridades y de la administración pública; y el uso, circulación y expendio fraudulento de dichos objetos. 16. Malversación cometida por funcionarios públicos; malversación cometida por personas empleadas o asalariadas,en detrimento de aquellas que las emplean. 17. Cohecho y concusión. 18. Falsos testimonios o falsas declaraciones de testigos, expertos, o el soborno de testigos, expertos e intérpretes. 19. Bancarrota o quiebra fraudulenta y fraudes cometidos en las quiebras. 20. Destrucción u obstrucción voluntaria e ilegal de ferrocarriles, que pongan en peligro la vida de las personas. 21. Inundación y otros estragos. 22. Delitos cometidos en el mar. a) Piratería; ya la definida por la Ley, ya la del Derecho de Gentes. b) Sublevación o conspiración para sublevarse, por dos o más personas a bordo de un buque, en alta mar, contra la autoridad del Capitán o quien haga sus veces. c) Criminal hundimiento o destrucción de un buque en el mar. d) Agresiones cometidas a bordo de un buque en alta mar con el propósito de causar daño corporal grave. e) Deserción de la marina y del ejército. Destrucción Criminal de parques en tierra o en mar. 23. Crímenes y delitos contra las leyes de las partes contratantes encaminadas a la supresión de la esclavitud y del tráfico de esclavos. 24. Atentados contra la libertad individual y la inviolabilidad de domicilio, cometido por particulares. ARTICULO III: Cuando el crimen o delito motivo de la extradición, se ha cometido, o tentado, o frustrado, fuera del Estado que hace la demanda, podrá dársele curso a ésta, sólo cuando la legislación del Estado requerido autorice el enjuiciamiento de tales infracciones,cuando se cometan fuera de su jurisdicción. ARTICULO IV: No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco ese acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un jefe de Estado.Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo será definitiva la decisión de las autoridades del estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición. ARTICULO V: Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes: a) Si con arreglo a las leyes de uno o de otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se impute a la persona reclamada,en el hecho por el cual se solicita la extradición.
  • 11. INTERNACIONAL Página 11 b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto. ARTICULO VI: La solicitud de extradición deberá hacerse precisamente por la vía diplomática. ARTICULO VII: Cuando la persona reclamada se hallare procesada o condenada por el Estado requerido, la entrega, cuando a esto procediere, no se efectuará, sino cuando el reclamado sea absuelto o indultado o haya cumplido la condena o cuando de algún modo queda terminado el juicio. ARTICULO VIII: La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado;o del auto de detención dictado por el tribunal competente,con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida. ARTICULO IX: Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional si media un aviso transmitido aun por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En casos de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional, solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un juez de instrucción del lugar en donde se encuentre el prófugo.Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8º.ARTÍCULO X: No se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando ésta está permitida en el país que lo entrega.ARTICULO XI: El extraditado no podrá ser enjuiciado ni castigado en el Estado que lo reclama, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otra Nación, a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes después de haber sido sentenciado, de haber sufrido la pena o de haber sido indultado. En todos estos casos el extradido deberá ser advertido de las consecuencias a que lo expondría su permanencia en el territorio de la Nación. ARTICULO XII: Todos los objetos que constituyen el cuerpo del delito, los que provengan de él o hayan servido para cometerlo, lo mismo que cualesquiera otros elementos de convicción que se hubieren encontrado en poder del fugitivo, serán, después de la decisión de la autoridad competente, entregados al Estado reclamante, en cuanto ello pueda practicarse y sea conforme con las leyes de las respectivas Naciones.Se respetarán, sin embargo,debidamente,los derechos de tercero respecto de tales objetos. ARTICULO XIII: Cuando la persona reclamada lo es a la vez por varios Estados,la prevención determinará la preferencia, a no ser que la Nación del asilo esté obligada por un Tratado anterior a dar la preferencia de un modo distinto. ARTICULO XIV: Si el Estado requirente no hubiese dispuesto de la persona reclamada en el lapso de tres meses, contados desde el día en que hubiese sido puesta a su disposición, será puesto en libertad el preso, quien no podrá ser detenido nuevamente por el mismo motivo. ARTICULO XV: Los gastos que ocasionen el arresto, la detención, el examen y la entrega de los prófugos, en virtud de este Acuerdo serán de cuenta del Estado que pide la extradición; y la persona que haya de ser entregada se conducirá al puerto del Estado requerido que indique el Gobierno que ha hecho la solicitud o su Agente Diplomático, a cuyas expensas será embarcado. ARTICULO XVI: Si el acusado lo pidiere, el Tribunal Superior de Justicia de la Nación requerida,decidirá por sí o por no, si el delito por el cual se pretende entregarlo, ha de ser considerado de carácter político o conexo con delito político. ARTICULO XVII: La duración del presente Acuerdo será de cinco años que se contarán un mes después del canje de sus ratificaciones y no tendrá efecto retroactivo. Pasado ese término, se entenderá prorrogado hasta que uno de los Estados contratantes comunique a los otros su voluntad de hacerlo cesar, un año después de la notificación. ARTICULO XVIII: Fuera de las estipulaciones del presente Acuerdo, los Estados signatarios reconocen la institución de asilo,conforme a los principios del Derecho Internacional. ARTICULO XIX: Cuando para la entrega de un reo cuya extradición hubiere sido acordada por una Nación a favor de otra, fuese necesario atravesar el territorio de un Estado intermedio,el tránsito será autorizado por éste,sin otro requisito que el de la exhibición por la vía diplomática del testimonio en forma del decreto de extradición expedido por el Gobierno que lo otorgó.En fe de lo cual firman cinco ejemplares de un tenor en Caracas, a 18 de julio de 1911. FUENTE: https://w w w .monografias.com/trabajos93/politica-exterior-de- venezuela/politica-exterior-de-venezuela.shtml
  • 12. INTERNACIONAL Página 12 CONTROVERSIAS INTERNACIONALES. Por: Benita Moubayed. C.I V-11.881.145 Según la definición de Catalina Orozco Infante (2005) “son manifestaciones de la falta de entendimiento entre las Personas en cuanto al sentido de los Actos propios o de otros; equívocos que pueden superarse haciendo que los Protagonistas se den cuenta de los errores que contienen sus ideas o creencias”. En lo que refiere a los Conflictos internacionales, Ocurren cuando hay una contraposición de intereses, injerencias o antagonismo acerca de un mismo Hecho, concepción o ideas entre Varios Estados originando desacuerdos y disputas entre las Partes. Al suscitarse el desacuerdo o controversia en opiniones se originan reacciones y se abre una brecha para la discusión y el debate para llegar a un consenso, transformándolo en conciliación y acuerdos. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIASEN EL MARCO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. Opinión de: María Alejandra Valles Altuve (1.999) pueden ser: MEDIOS DIPLOMÁTICOS: dentro de la cual La Negociación se obtiene,al establecerse una entrevista directa entre los Estados en desacuerdo para plantear su solución de manera Diplomática, la Carta de las Naciones Unidas establece de manera tajante que no puede hacerse ningún planteamiento ante el Consejo de Seguridad sin que antes se haya hecho uso del recurso de La Negociación puesto que en esta Fase los Países en disputa muestran su punto de vista sobre un Tema particular controversial que los atañe, en búsqueda de un arreglo en el que no se afecten sus intereses LOS BUENOS OFICIOS, al escuchar este término asociamos que cuando un Tercer País observa la controversia busca acercar las partes adversarias empleando la Diplomacia siendo esto de mutuo acurdo entre los Países en conflicto o de manera voluntaria. LA MEDIACIÓN, importante como Pacto Internacional,sirve para resolver un conflicto o controversia, basada en los Intereses, Derechos y del Poder, tomados en cuenta para establecer un consenso por medio de la involucración e intervención de un Tercer País como Mediador y escucha, esto se da de manera consensuada para establecer una Negociación, representando a la Autoridad, es Práctico y satisfactorio de los intereses de las Partes. LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN: estas Comisiones es indagan cuidadosamente y documentada sobre los motivos que desencadenaron la Controversia con el fin de abrir paso para lograr solución negociada del Problema.LA CONCILIACIÓN: Esta Fase el Agente Conciliador pone en claro los Hechos que dieron origen a la Controversia, escuchar la versión década una de las Partes y presentar soluciones sin carácter de obligatorio ni coactivo a las Partes.
  • 13. INTERNACIONAL Página 13 LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES EL ARBITRAJE: las partes conciertan llevar la resolución de su polémica a otras instancias ya sea un Tercero o de un Tribunal competente en la Materia. Siempre buscando el apego a los Principios y Normas contempladas en el Derecho Internacional. LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES :Instituciones Jurisdiccionales establecidas con el objeto de fomentar Acuerdos, de acuerdo a la Materia en Litigio, para la Resolución de Conflictos, ya sea por medio de Tratados Multilaterales entre Estados, Acuerdos o Resoluciones de Organizaciones Internacionales o Regionales, estos Tribunales Internacionales son:  La Corte Internacional de Justicia.  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El Tribunal de Justicia Andino.  La Corte Penal Internacional. EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES. La "Fuerza" implica la acción de toda naturaleza de implementos utilizados en Operaciones Armadas, sean consideradas o no Instrumentos de Guerra por parte de los Estados. El Derecho internacional obliga a los Estados de inhibirse de amenazar con el uso de la fuerza, puesto que en el Artículo 2° Numeral 4° contemplada en la Carta de las Naciones Unidas dice " Los Miembros de la Organización, en sus Relaciones Internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la Fuerza contra la integridad Territorial o la Independencia Política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Con esto queda a la vista que el uso de la Fuerza por los Estados, está contemplado y regulado tanto por el Derecho internacional Consuetudinario, y en Tratados Internacionales, obligando a los Estados Miembros a de la Comunidad Internacional a resolver las Confrontaciones y Controversias pacíficamente respetando los Principios de la Carta de la ONU según la Resolución Nº 2625. La salvedad a este Principio es:  La Legítima Defensa.  El Sistema de Seguridad Colectiva atribuido al Consejo de Seguridad de la ONU en el Capítulo VII, en la finalidad de mantener o restablecer la Paz y la Seguridad Internacional.  La Intervención Humanitaria.
  • 14. INTERNACIONAL Página 14 MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL USO DE LA FUERZA Es un mecanismo para indicar todo modo o medio que garantice y preserve la seguridad humana, de lo que refiere a conferir o ceder Bienes u Obligaciones o no proceder en pro de una situación específica desarrollada en los Procesos Internacionales. Según Felipe Castillo (2.006) son Medidas Preventivas para el Uso de la Fuerza: 1. Leyes internas y particulares establecidas de los Estados que deben promover normas claras en lo refiere al uso de la Fuerza Letal y Armas de Fuego. 2. La preparación de Ciudadanos que conducen y orientan la Política Internacional. 3. Inspeccionar y vigilar el orden y respeto de las Normas internacionales. 4. Regular el Uso de la Fuerza con orientación precisa y concreta a ello. Todo esto se traduce a que el Uso de la Fuerza por parte de los Estados, debe ser estudiado y planificado con minuciosidad y ser restringido por las Autoridades, y que la condición “sinequa non”para valerse de ella sea cuando haya fracasado los demás intentos de coerción y que el uso de la Fuerza Letal y Armas de Fuego contra las personas está totalmente prohibido y deben abstenerse a ello, a excepción por lo contemplado en la Ley o amenaza inminente. ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)? Por María Ibarra (C.I 28.696.899) Este es un conjunto de normas que intenta limitar los efectos de los conflictos armados, a la vez que protege a todos los individuos afectados por el combate ya que no participa en los combates ni en los medios que participan en la guerra. Por ello suele ser llamado derecho de la guerra o derecho de los conflictos armados. Este es parte del Derecho Internacional e integrado por acuerdos firmados entre Estados por el derecho consuetudinario internacional en la que los mismos reconocen como obligatoria a la vez que están cohesionados con los principios generales del derecho. Cubre dos ámbitos:  La protección de las personas que no participan o ya no participan en la hostilidad.  Compone una serie de restricciones en los medios de guerra, como lo son las armas, sus métodos y tácticas militares. Incluye la prohibición de balas explosivas, armas químicas y biológicas, armas laser y minas antipersona. Es importante señalar que dichas restricciones prohíben matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas, exigen que los heridos sean asistidos por la parte beligerante y el respeto hacia todo el material médico, hospitales y ambulancias. Prevén también signos distintivos para identificar a las personas, bienes y lugares protegidos, estos son los emblemas de la cruz roja o la media luna roja, según corresponda a los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de protección civil.
  • 15. INTERNACIONAL Página 15 Una vez se toman las medidas del Derecho Internacional Humanitario, se ha de exigir el conocimiento de las normas de estos derechos a las fuerzas armadas y la población con el fin de prevenir todas las violaciones de derechos humanos. Dada la necesidad de promulgar leyes para castigar violaciones más graves, surge el Convenio de Ginebra y demás protocolos internacionales con miras hacia los crímenes de guerra, es necesaria una que garantice la protección de los emblemas de la cruz roja y la media luna roja. Ejemplo de ello, son los tribunales producto de los crímenes cometidos en los conflictos de Yugoslavia y de Ruanda, en donde una corte penal internacional fue creada por el Estatuto de Roma aprobado en 1998. SEGÚN LOS AUTORES: GODOY (2007): Es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, destinadas a mitigar, por razones humanitarias, los efectos de los conflictos armados”: FREITES (1998), es una compilación de las distintas normas internacionales, reflejadas en los Convenios de Ginebra en 1949 y los Protocoles adicionales cuyo objetivo es la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han abandonado el enfrentamiento. MATA (2000), es un conjunto de normas que en tiempo de guerra, que protegen a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Busca limitar y evitar el sufrimiento en tiempo de conflicto armado. ¿DE DÓNDE PROVIENE? Su origen se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones ya que la guerra ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. Sin embargo, su codificación universal comenzaría en el siglo XIX, por lo que los Estados aceptarían este conjunto de normas basado en las experiencias de la guerra moderna, con miras al equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. Dicha medida ha crecido la comunidad internacional del número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH, por lo que es un derecho verdaderamente universal. PRINCIPIOS: 10 CLAVES 1. Las personas fuera de combate y las que no participan en las hostilidades tienen derecho que se respete su vida e integridad física. 2. Se prohíbe matar herir a un adversario que haya depuesto las armas. 3. Los heridos y los enfermos serán asistidos. 4. Los medios y personal relacionados con material sanitario serán protegidos en todo momento. 5. El signo de la Cruz Roja o la Media Luna Roja ha de ser respetado y protegido. 6. Los combatientes y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derecho al respeto de sus derechos y convicciones. 7. Los combatientes serán protegidos contra cualquier acto de violencia o represalias. 8. Todos tienen derecho a las garantías judiciales fundamentales. 9. Las partes en conflicto y los miembros de fuerzas armadas no gozan de derechos ilimitados. Se les prohíbe emplear armas o métodos de guerra que causen perdidas inútiles o sufrimiento excesivo. 10. Las partes en conflicto harán distinción entre la población civil y los combatientes con miras de respetar los derechos civiles.
  • 16. INTERNACIONAL Página 16 EL DIH EN LOS CONFLICTOS ARMADOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL. Este se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, de la que son parte casi todos los estados, estos fueron complementados con otros protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Por ello, existen textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares, las principales son las siguientes:  CONVENCIÓN DE LA HAYA (1954), para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos protocolos.  CONVENCIÓN DE 1972, sobre las armas bacteriológicas.  CONVENCIÓN DE 1980, sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco protocolos.  CONVENCIÓN DE 1993, sobre Armas Químicas  TRATADO DE OTTAWA (1997), sobre las minas antipersonales.  Protocolo facultativo de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Dichas disposiciones de DIH se ven como derecho consuetudinario, ya que son aplicables a todos los Estados. EL DIH EN LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS. Este solo aplica en caso de conflicto armado, pero no cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como actos aislados de violencia. Este se aplica solo cuando se ha desencadenado un conflicto y aplica a todas las partes. Distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En el primero, se enfrentan al menos dos Estados, a la vez que figuran en los Convenios de Ginebra y los protocolos adicionales. Los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes u otros grupos armado entre sí. En este se aplica una serie más limitada de normas, especialmente los Convenios de Ginebra. PERO, ¿QUÉ SON LOS CONVENIOS DE GINEBRA? Son una serie de normas internacionales para humanizar la guerra. Estos dan como resultado la normalización del Derecho Internacional Humanitario según las propuestas de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja, existirían al menos dos protocolos internacionales aprobados en 1949 y 1977:  PRIMERA CONVENCIÓN (1864), comprende el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos de campaña.  SEGUNDA CONVENCIÓN (1906), comprende el convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar.  TERCERA CONVENCIÓN (1929), busca mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra.  CUARTA CONVENCIÓN (1949), comprende 4 convenios aprobados por la Conferencia Diplomática destinada a elaborar convenios internacionales a proteger a las víctimas de la guerra. Entraría en vigor en 1950.
  • 17. INTERNACIONAL Página 17 EL PROTOCOLO ADICIONAL II ALOS CONVENIOS DE GINEBRA, en 1949, relativo a la Protección de las Victimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional entraría en vigor en 1978, se comprendería de: EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LACRUZ ROJA (CICR). Esta es una organización imparcial, neutral e independiente que tiene la misión exclusiva de proteger la vida y dignidad de las víctimas de guerra y la violencia interna. Su principio tiene límites relativos a la conducción de las hostilidades y el comportamiento de los combatientes. Dichas normas están suscritas por todas las naciones del mundo a la vez que conforma lo que se reconoce como derecho internacional humanitario cuyo fundamento son los Convenios de Ginebra. Sus aspectos más importantes son los siguientes:  Fue fundado por HENRY DUNANT y otros cuatro ciudadanos ginebrinos, los cuales convocarían una conferencia internacional. Se celebraría en 1863, con representantes de 16 países, donde se asentaron las bases de la Cruz Roja.  La sede del Comité Internacional de la Cruz Roja se encuentra en la ciudad suiza de Ginebra.  Presta asistencia en forma imparcial a los prisioneros, heridos, enfermos y civiles afectados por los conflictos.  Insta a desarrollar leyes que rigen los conflictos armados a fin de garantizar un mayor niel de protección para las personas que no participan o han dejado de participar. Tiene sede en Ginebra, Suiza y posee delegaciones en 65 Estados, estas delegaciones celebran un Acuerdo de Sede con las autoridades nacionales, similar a las que poseen las organizaciones intergubernamentales acreditadas al gobierno de un Estado. Este es un sujeto de derecho internacional ya que es capaz de adquirir derechos y obligaciones en forma directa en el ámbito internacional que refrendan su mandato. COMETIDOS DEL CIRC (SEGÚN EL ARTÍCULO 5)  Mantener y difundir los principios fundamentales del Movimiento.  Reconocer a cada Sociedad Nacional fundada o reconstituida que reúna las condiciones consignadas en los Estatutos del Movimiento y notificar a las demás sociedades.  Asumir las tareas que se le reconocen en los Convenios de Ginebra, la fiel aplicación del Derecho Internacional humanitario en los conflictos armados y recibir las quejas relativas a las violaciones alegadas contra dicho derecho.  Trabajar por la comprensión y difusión del derecho internacional humanitario y preparar el eventual desarrollo del mismo.  TÍTULO I: ALCANCE DEL PRESENTE PROTOCOLO.  TÍTULO II: TRATO HUMANO.  TÍTULO III: HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS.  TÍTULO IV: POBLACIÓN CIVIL.  TÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES.
  • 18. INTERNACIONAL Página 18 ACTIVIDADES PRINCIPALES: 1. ASISTENCIA HUMANITARIA 2. REUNIÓN DE FAMILIARES SEPARADOS POR LOS CONFLICTOS ARMADOS 3. ACTIVIDADES A FAVOR DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD 4. DIFUSIÓN Y APOYO A LA INTEGRACIÓN DEL DIH. 5. DIVULGACIÓN DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO CONCLUSIÓN En el siglo XXI, la violencia armada y las consecuencias humanitarias que genera una expresión terrible a la que debe existir una respuesta asistencial en base al desarrollo de la única herramienta ordenadora de conductas que por el momento tiene la comunidad internacional. Por lo tanto en esta materia la contribución del CICR sirve como un garante del derecho internacional humanitario que obliga a hacer a todos los esfuerzos a su alcance para respetarlo en cualquier circunstancia. FUENTES: EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) Y SU CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO CONVENCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LOS COMIENZOS DEL SIGLO XXI GABRIEL PABLO VALLADARES. DISPONIBLE: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_d igital_xxxv_curso_derecho_internacional_2008_gabriel_ pablo_valladares.pdf DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO PARA LAS FUERZAS DE POLICI´A Y DE SEGURIDAD. DISPONIBLE: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003 _0698.pdf