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Observancia y cumplimiento de los tratados.
El tema de la observancia de los tratados, se fundamenta en el principio más importante del
Derecho de los Tratados, el “pacta sunt servanda”, ya visto anteriormente y establecido en el
artículo 26 de la Convención de Viena, que a la letra dice: “Todo tratado en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
El principio de la buena fe, es un principio jurídico fundamental del ordenamiento jurídico
internacional y es parte esencial, a su vez del “pacta sunt servanda”. El principio de la buena fe,
se proyecta a todas las instituciones del derecho de los tratados desde la observancia pasando por
la interpretación hasta la terminación.
Tan importante es para el derecho de los tratados, el principio fundamental de la buena fe, que
se considera al margen del sistema de derecho, la forma estatal y los cambios revolucionarios de
gobierno que no tienen por qué alterar la observancia. Por esa razón, de conformidad con el
artículo 21 de la Convención de Viena, ningún Estado puede invocar las disposiciones de su
derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado y ningún organismo internacional
puede basarse en las llamadas “reglas de la organización” para eximirse de dicha obligación.
Esto significa, que una vez entrando en vigor en el nivel internacional un tratado su
observancia es obligatoria para los Estados partes y éste sólo podrá cesar o interrumpirse con
base en las normas generales relativas a la nulidad, terminación y suspensión de los tratados
establecidas por la Convención de Viena. Para el derecho internacional, es por tanto, irrelevante
que los tribunales del derecho interno de un país en casos concretos o que el órgano legislativo,
desatiendan esa obligación inaplicando una norma internacional o expidiendo leyes que
contraríen las normas del tratado. También es irrelevante, que el ejecutivo hable de una nueva
forma de gobierno, como sucedió con el gobierno de los Talibanes en Afganistán.

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  • 1. Observancia y cumplimiento de los tratados. El tema de la observancia de los tratados, se fundamenta en el principio más importante del Derecho de los Tratados, el “pacta sunt servanda”, ya visto anteriormente y establecido en el artículo 26 de la Convención de Viena, que a la letra dice: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. El principio de la buena fe, es un principio jurídico fundamental del ordenamiento jurídico internacional y es parte esencial, a su vez del “pacta sunt servanda”. El principio de la buena fe, se proyecta a todas las instituciones del derecho de los tratados desde la observancia pasando por la interpretación hasta la terminación. Tan importante es para el derecho de los tratados, el principio fundamental de la buena fe, que se considera al margen del sistema de derecho, la forma estatal y los cambios revolucionarios de gobierno que no tienen por qué alterar la observancia. Por esa razón, de conformidad con el artículo 21 de la Convención de Viena, ningún Estado puede invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado y ningún organismo internacional puede basarse en las llamadas “reglas de la organización” para eximirse de dicha obligación. Esto significa, que una vez entrando en vigor en el nivel internacional un tratado su observancia es obligatoria para los Estados partes y éste sólo podrá cesar o interrumpirse con base en las normas generales relativas a la nulidad, terminación y suspensión de los tratados establecidas por la Convención de Viena. Para el derecho internacional, es por tanto, irrelevante que los tribunales del derecho interno de un país en casos concretos o que el órgano legislativo, desatiendan esa obligación inaplicando una norma internacional o expidiendo leyes que
  • 2. contraríen las normas del tratado. También es irrelevante, que el ejecutivo hable de una nueva forma de gobierno, como sucedió con el gobierno de los Talibanes en Afganistán.