Este documento resume la formación de la tradición jurídica romano-canónica. Explica que está influenciada por el derecho romano, el derecho canónico y el derecho mercantil. También describe el sistema jurídico inglés y cómo se originó en 1066 con la invasión normanda. Finalmente, resume que el sistema jurídico estadounidense se basa en el common law inglés pero se ha adaptado al contexto de los Estados Unidos.
Sistemas Jurídicos : Derecho Civil, Common Law, y Norteamericano.
1. Síntesis de la Formación de la Tradición Jurídica Romano Canónica, Los grandes sistemas jurídicos
contemporáneos- El derecho ingles y Sistema Jurídico Norteamericano1
La Formación de la Tradición Jurídica Romano Canónica2
Antes de cualquier intento por exponer y entender la tradición jurídica del derecho civil, es preciso
tener una noción sobre las tradiciones legales que constituyen la mayor influencia en el mundo
contemporáneo, estas son el derecho común, el derecho socialista y el derecho civil. El derecho
común o common law3 es el sistema jurídico tradicional de Inglaterra con inicios en 1066 y
desarrollado por siglos convirtiéndose así en la estructura básica de los sistemas legales de todos
los países anglo-parlantes en el mundo, incluyendo: Australia, Bermuda, Canadá, India, Jamaica,
Nueva Zelanda, el Reino Unido, y los Estados Unidos. Por otro lado se encuentra el derecho
socialista que tiene sus inicios con la Revolución de Octubre y que se fundó en la idea de sustituir
del derecho civil la gran influencia marcada por la clase burguesa, es decir, evitar la continuidad de
la tradición jurídica del imperio ruso y la injusticia que de este se obtenía.
Claramente estos no son los únicos sistemas legales existentes en el mundo, existen otras
tradiciones legales como la escandinava, islámica, hindú y tradiciones autóctonas que a pesar de
no ser de gran influencia, son parte fundamental a la hora de pensar en derecho comparado.
El derecho civil equipara su influencia con su historia y con las diferentes sub-tradiciones que
hicieron de este lo que es hoy. Estas sub-tradiciones se constituyen por el derecho civil romano,
derecho canónico y el derecho mercantil.
El derecho civil romano tiene su máximo exponente con el Corpus Iuris Civilis, una compilación y
codificación de lo relacionado a personas, familia, herencia, propiedad, delitos y enriquecimiento
injustificado, por parte de Justiniano. Con la caída del imperio Romano este código pronto entró
en desuso y se empezaron a adquirir los sistemas de costumbres de los invasores. Sin embargo en
muchas ocasiones éstas se combinaron con las disposiciones del código de Justiniano, dando como
resultado lo que se conoce como derecho romano vulgarizado. El interés por el derecho Romano,
y por su estudio tiene aparición en las universidades modernas (europeas), que crean un
ambiente propicio para la expansión de su conocimiento, a través de obras como Las glosas, y su
posterior adopción por parte de los principales países europeos del siglo XIX. Otro componente
importante es el derecho canónico, que elaborado por la iglesia católica con el fin de regular los
derechos y obligaciones de sus fieles, logró ser de gran influjo para el derecho civil. Por último
está el derecho mercantil, nacido de las relaciones comerciales de las personas del común.
Pero este derecho con influencia romano- germánica no constituyó un ideal para las personas que
vivieron en la edad de la razón; la revolución intelectual cambió las ideas de gobierno e individuo
por ideas del hombre, la sociedad, la economía y el Estado. Acabando así con instituciones (entre
1
Andrea Carolina Martínez Pérez.
2
MERRYMAN, John Henry.
3
Recuperado el 27 de septiembre de 2012, de Lexmercator.com:
http://www.lexmercator.com/espanol/commonlaw.html
2. ellas las instituciones judiciales que actuaban de forma arbitraria) que fueran en contra de los
dictámenes escritos en La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, y que
permitieran el abuso del poder gubernamental.
Esta revolución trajo consigo un cambio en la forma de interpretación y aplicación del derecho,
dando como resultado una nueva manera de ordenarlo y además de esclarecer cuáles iban a ser
las fuentes principales para su aplicación. Pronto se entiende que la figura de la Stare Decisis4
aplicada en el derecho ingles no tendrá la misma relevancia en la tradición legal civilista, por el
contrario van a ser los estatutos, la regulaciones administrativas y la costumbre, las fuentes
principales del derecho civil, dejando a un lado la doctrina existente en libros y artículos de
derecho, y el precedente judicial. Con la idea de la prevalencia de los estatutos nace también la
necesidad de codificación de estos, si bien la idea es acogida por todos los países pertenecientes al
derecho civil, esta se adopta con diferentes tendencias, por ejemplo los franceses optaron por la
escritura de las normas de manera sencilla para que se hiciera fácil su interpretación, y en el polo
opuesto los alemanes con decidieron hacer de los códigos un artilugio complejo que sólo pudiese
ser interpretado por los profesionales del derecho; si es verdad que estos planteamientos difieren
es un enfoque, también convergen en la función unificadora de todo el derecho y en su afán por
ratificar la separación de los poderes legislativo y judicial.
Es precisamente este principio de separación de poderes el que va a determinar la labor del juez
en la tradición civil, pues al no tener la facultad de creación de la norma (actitud que impide la
posibilidad de la aparición de la Stare decisis en esta tradición), es simplemente un operador de lo
ya estipulado por el legislador, este impedimento para el juez se da en gran medida por la
preocupación existente en el derecho civil de hacer del derecho algo certero, y no un esquema
moralista por ende injusto. Esto contrasta con la gran importancia que el juez tiene en países
regidos por el common law, pues al poseer la facultad de crear norma (por medio del precedente
judicial), es también poseedor de buena parte del derecho en su entorno, pues además de sentar
el precedente judicial este lo hace con la idea plena de la equidad para las partes o equity5.
Aunque es verdad que el juez de tradición civilista no tiene facultades interpretativas de gran
importancia, posee algunas que le permiten tener cierto sentimiento legislador, esto es cuando se
enfrenta ante una disposición poco clara, y por tal no se entiende su sentido estricto, cuando se
encuentra frente a casos en los que la disposición es inexistente y cuando la norma no está acorde
con la realidad del caso y por tanto se hace necesaria una interpretación evolutiva. Cabe resaltar
que esta interpretación debe ir conforme a la órbita que le imponga la ley, y que además la
interpretación dada, no es de estricta obligación para los demás tribunales, inclusive si se tratare
de una interpretación hecha por el tribunal superior, los tribunales inferiores no estarían en
obligación de acatarlos.
4
Stare decisis et quieta non movere. El Black’s Law Dictionary define así el adagio citado: “adherir a los
precedentes y no perturbar las cosas que han sido establecidas”. Black’s Law Dictionary, West, St. Paul,
Minn., 1990, sexta edición, s.v. “stare decisis”.
5
“La base de la equidad es el derecho”. Rene , David. Los Grandes Sistemas Jurídicos del mundo
Contemporáneo. Pág 267.
3. A diferencia del derecho común, el papel protagónico en el derecho civil no es para los jueces y
por tanto debe haber quienes lo equiparen. En la tradición civil son los académicos del derecho los
que gozan del protagonismo, pero esta posición no fue lograda por casualidad, la historia de los
académicos en el derecho civil es amplia y remonta a la época Justinianea, con la compilación
hecha en el Corpus Iuris y su obra el Digesto que estaba cargado de interpretación realizada por
los jursiconsultos de la época, hasta llegar a tiempos más recientes con la codificación napoleónica
en la que fueron necesarias comisiones de jueces y abogados practicantes, todos ellos basados en
ideologías de académicos para la compilación y el humanismo presentes en este, con el
predominio ejercido por los académicos surge lo que se conocería como Ciencia Jurídica6 en la
que se buscó dar al derecho una manifestación pura, fuera de datos, instituciones y teorías dadas
por las ciencias sociales, aislando los sucesos del exterior y logrando el cometido de un derecho
objetivo carente de cualquier tipo de interpretación moralista o ideológica.
En este orden de ideas ya se denota cuál va a ser el papel de cada rama en el derecho civil, esta
asignación puede ser entendida por medio de una analogía con la industria, en la que el
académico cumple el papel de científico y es quien enseña las diferentes bases científicas en las
que la máquina, llamada derecho, debe ser concebida; Por otro lado el legislador es entendido
como el ingeniero que busca la forma de integrar las bases dadas por el académico con las
necesidades del pueblo, es quien arma y consolida la idea de máquina; y por último se encuentra
el juez quien es el mero operador del derecho, quien a partir de lo ya creado hace posible su
aplicación. Continuando con la idea del derecho como un proceso industrial, su aplicación
(realizada por los jueces) no es general, es decir tiene especialidades, por lo cual cada juez aplica
una parte del derecho, y para esto existen tribunales separados y encargados de una jurisdicción
en especial, lo que pertenezca a determinada jurisdicción no podrá ser tratado por otra. Para no
incurrir en el supuesto de un sistema legal desordenado y poco justo es necesaria la existencia de
tribunales de mayor rango que se ocupen de los vicios y la falencias que se presentan en la
interpretación legal por parte de los tribunales inferiores, estos tribunales son las Cortes Supremas
de Casación, o análogas, Cortes Administrativas o Consejos de Estado y Cortes Constitucionales7
Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos- El derecho ingles8
El sistema jurídico del Common Law tiene su origen en 1066 en Inglaterra debido a factores como
la llegada del cristianismo a dicho país y la invasión normanda. En un principio Inglaterra estaba
regida por el derecho anglosajón que se dividía en el derecho de varias tribus; la llegada de los
normandos y sus tradiciones de organización y disciplina facilitaron el surgimiento de un derecho
6
“La ciencia jurídica tiene como tarea la interpretación de y exposición del sentido de las reglas e
instituciones jurídicas, especialmente de aquellas que está contenidas en la legislación.” (Savigni 1924: 1,
183)
7
“Después de la segunda guerra mundial, cuando se crearon constituciones rígidas en Alemania e Italia,
debió encontrarse algún método de revisión legislativa de la constitucionalidad” DAVID, R. (2010). Los
grandes sistemas juridicos contemporaneos. (J. S. Cordero, Ed., & J. S. Cordero, Trad.) Monterrey, Mexico:
Universidad Nacional Autonoma de Mexico . Pág. 170.
8
DAVID, René.
4. que fuera común a todo el territorio por parte de los Tribunales Reales de Justicia o Tribunales de
Westminster9. Las competencias de estos tribunales son en principio reducidas a la actuación ante
los señores que pretendían actuar como tales en sus territorios y no someterse a su veredicto,
dicho veredicto era dado por tribunales separados y constaba de tres materias10: Hacienda real,
asunto penales y propiedad territorial y posesión de inmuebles. Con la gran disidencia por parte
de las personas de los tribunales locales, el tribunal de Westminster debe ampliar sus
competencias y deja en el pasado la división en tribunales distintos, haciendo más amplia su
jurisdicción y adquiriendo nuevos mecanismos como los Writs (permiso otorgado por el canciller
para pedir justicia al rey), las acciones On the case, en las que se exponía en detalle el caso para
que los tribunales iniciaran el litigio. Dichos mecanismos llevaron a que la tradición del derecho
común se preocupara más en el procedimiento que por las normas sustantivos: Remedies precede
rights.
La existencia de un tribunal ocupado de todas las competencias y el debilitamiento de los
tribunales privados, permitieron que la distinción entre derecho privado y público desapareciera, y
como consecuencia se entendiera al derecho como uno sólo, lo que daría la responsabilidad al
Tribunal de Westminster de crean un nuevo derecho, un derecho común a toda Inglaterra, el
Common Law, el cual tendría varios elementos de las tradiciones locales y del derecho romano.
Pero la idea de una jurisdicción común a todo el reino pronto se tornó compleja, pues no siempre
la solución de los problemas resultaba justa, como respuesta a esta inconformidad se el rey abre
espacio para una nueva forma de derecho, la equity11 en el que se buscaba una justicia material
menos preocupada por el procedimiento y con mayor enfoque a la equidad con la se debía
solucionar un litigio, dicha equidad se atribuyó a tribunales especiales, Tribunales de la Equity.
En la actualidad el derecho ingles cuenta con la división del common law y la equity, pero con la
diferencia de haberse integrado en una misma jurisdicción con tribunales en capacidad de juzgar
según el common law y la equity. No existe una distinción entre el derecho sustantivo y el derecho
adjetivo, se constituye un derecho únicamente por el adjetivo bajo la idea de la inutilidad de un
derecho si no existe forma de hacerlo efectivo en la práctica. Las fuentes del derecho ingles en la
actualidad son la jurisprudencia, el precedente judicial que comprende las normas elaboradas por
las decisiones judiciales y a su vez es la fuente principal de derecho en el common law, la ley, la
costumbre y la razón.
9
Adquieren este nombre debido a del lugar en el que se establecerían en el siglo XIII.
10
Estas materias tenían cada una su tribunal especial, Tribunal de Hacienda, Tribunal de Causas Comunes y
Tribunal del bando del Rey.
11
Se aceptan sus principios (Equity follows the law, pero se interviene en un cierto número de casos (…) de
forma tan que, en nombre de la moral, se perfeccione el sistema de derecho aplicado a los tribunales.
DAVID, René. Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos. Pág 267.
5. Sistema Jurídico Norteamericano12
El sistema jurídico norteamericano hace parte de los muchos sistemas jurídicos que adoptaron el
derecho elaborado en Inglaterra. Aunque tiene sus raíces en el common law, el derecho
norteamericano tiene ciertas diferencias debido a la necesidad de adaptar su sistema jurídico con
la realidad estadounidense.
En el derecho norteamericano se entiende la certeza cómo una cualidad del derecho que debe ser
rígida, pero que puede ser sometida a flexibilidad en casos especiales. Con respecto a la equidad
se desarrollaron nuevas formas de ser aplicada, o mejor, maneras de suplir aquellos vacíos que
dejaban la aplicación del derecho ingles en EE.UU., estos mecanismos son
1. principios de discreción judicial en casos individuales, pero sujeto a la doctrina del
precedente; y
2. remedios en equidad, distintos a los concedidos por las cortes de common law, como el
desacato civil en caso de violación de órdenes judiciales.13
Además en lo referente al precedente judicial se sigue el modelo de la stare decisis, dando
carácter obligatorio a los fallos judiciales previos, pero teniendo en cuenta el modelo de stare
decisis vertical-horizontal, en el cual se plantea que los veredictos dictados como precedente, no
son obligatorios para aquellos tribunales que tienen el mismo rango del que los promulgó y que
por el contrario todo dictamen emanado de un tribunal superior debe ser acatado por sus
inferiores.
Respecto a las fuentes del derecho estadounidense, estas han tenido variación respecto al
derecho ingles debido a la organización política establecida en EE.UU. , teniendo así como fuente
principal de derecho la Constitución federal, leyes y tratados federales, reglamentos ejecutivos
federales y órdenes ejecutivas presidenciales, constitución de los Estados, leyes de los Estados.
Con las existencia de múltiples constituciones, una general a todo el país y otras particulares a
cada Estado, nace uno de los principios que más sobresalen en este sistema jurídico, La
Competencia Residual, en el cual se plantea la facultad que tiene cada Estado de tratar en su
constitución las competencias que no fueron tratadas en la Constitución Federal, dando así un
espacio jurisdiccional más amplio y diverso con el fin de que cada Estado tenga un derecho que
provea de justicia efectiva a sus habitantes y que vaya conforme a sus necesidades.
12
Cárdenas A., Peña F., Velandia L.
13
ALVAREZ, J. Centro para la Educación Jurídica Interamericana. Recuperado el 28 de septiembre de 2012,
de http://juridicainteramericana.org/images/stories/Curso01/texto/ceji-curso1-1.pdf