SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
• 1. La Constitución como norma. Estado (Constitucional) de Derecho.
Principio rector. Evolución: formal, material // Derechos Fundamentales.
• 2. CONTROL JURIDICO: objetivado, razones jurídicas, necesario, órgano
independiente.
• 2. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL (lex superior, norma normarum, lex
legum). Baja Edad Media. Iusnaturalismo
• a) Der. Natural. (T. de Aquino): “Alio modo leges possunt esse injustae per
contrarietatem ad bonum divinum, et tales leges nullo licet observare” (S.T.,
I, II, q. 96, art. 4). “Et ideo si scriptura legis continent aliquod contra ius
naturae injusta est, nec habet vim obligandi” (S.T., II, II, q. 60, art. 5, ad. 1).
• b) Common Law ( E. Coke (1610) Der. Superior/ Prerrogativa regia y al Der.
Estatutario del Parlamento. “And it appears in our books, that in many cases, the
common law will controul Act of Parliament, and sometimes adjunge them to be utterly
void: for when an Act of Parliament is against common right and reason, or repugnant,
or impossible to be performed, the common law will controul it, and adjudge such Act to
be void”
• “even an Act of Parliament made against Natural Equity is void itself; for ‘iura naturae
sunt immutabilia’ and they are ‘leges legum’” (Dr. Bonham’case).
• c) Vattel (1758): “La Constitución y las leyes fundamentales son el plan sobre el cual la nación
ha resuelto trabajar para su felicidad: la ejecución queda confiada al príncipe… El príncipe es en
virtud de ese poder –el príncipe recibe su autoridad de la nación– el guardián, el defensor de las
fundamentales. Y si queda obligado a reprimir cualquiera que ose violarlas ¿Cómo podría él
mismo despreciarlas?” (Le droit des gens)
• Constitución y jueces.
• Derecho y Ley.
• (A) AMÉRICA:
• EE.UU.: Judicial review of Legislation:
• 1) judge-made-law (Law = Derecho)
• 2) Revolución (confianza al juez);
• 3) tradición colonial (Privy Council);
• 4) estructura federal (documento escrito)
• 5) Higher Law: W.. Otis (Writ of Assistance. 1761).
• Art. 6 “This Constitution, and the Laws of the U.S. which shall be made in
Pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be made, under the
Authority of de U.S., shall be the supreme Law of the Land; an the
Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in the
Constitution or Law of any State to the Contrary notwithstanding”. (El
Federalista, Cap. LXXVIII);
• 6) “Marbury vs. Madison” (1803): mutación constitucional (2ª Sent.: 1857)
• Judicialismo Americano: Venezuela 1811;
• México: C. Yucatán 1841, C. Federal 1847: Amparo.
El fallo "Marbury vs. Madison" (1803)
Corte Suprema de los Estados Unidos de América.
…“La esencia misma de la libertad civil consiste, ciertamente, en el
derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando
han sido objeto de un daño.
Uno de los principales deberes de un gobierno es proveer esta
protección.
El gobierno de los Estados Unidos ha sido enfáticamente llamado un
gobierno de leyes y no de hombres. Tal gobierno, ciertamente, dejaría
de merecer ese alto calificativo si las leyes no brindaran modos de
reparar la violación de un derecho legítimamente adquirido”…
… ”La pregunta acerca de si una ley contraria a la Constitución
puede convertirse en ley vigente del país es profundamente
interesante para los Estados Unidos, pero, felizmente, no tan
complicada como interesante. Para decidir esta cuestión parece
necesario tan sólo reconocer ciertos principios que se suponen
establecidos como resultado de una prolongada y serena elaboración. “
PREMISAS
• 1.- Fundamento Democrático del Poder Constituyente:
• “Todas las instituciones fundamentales del país se basan en la
creencia de que el pueblo tiene el derecho preexistente de
establecer para su gobierno futuro los principios que juzgue más
adecuados a su propia felicidad. El ejercicio de ese derecho supone
un gran esfuerzo, que no puede ni debe ser repetido con mucha
frecuencia.”
• 2.- Fundamento de la superioridad política de estos principios:
• “Los principios así establecidos son considerados fundamentales.
Y desde que la autoridad de la cual proceden es suprema, y puede
raramente manifestarse, están destinados a ser permanentes. Esta
voluntad originaria y suprema (1) organiza el gobierno y asigna a
los diversos poderes sus funciones específicas. Puede hacer sólo
esto,…”
“…o bien (2) fijar, además, límites que no podrán ser transpuestos por tales
poderes. El gobierno de los Estados Unidos es de esta última clase. Los poderes
del legislador están definidos y limitados.”
4.- Fundamento del valor de una Constitución Escrita:
“Y para que estos límites no se confundan u olviden, la Constitución es escrita.
¿Con qué objeto son limitados los poderes y a qué efectos se establece que tal
limitación sea escrita si ella puede, en cualquier momento, ser dejada de lado por
los mismos que resultan sujetos pasivos de la limitación?
Si tales límites no restringen a quienes están alcanzados por ellos y no hay
diferencia entre actos prohibidos y actos permitidos, la distinción entre gobierno
limitado y gobierno ilimitado queda abolida.”
3. Fundamento del gobierno limitado (Rule of law)
Problema
• “Hay sólo dos alternativas demasiado claras para ser
discutidas:
• a) o la Constitución controla cualquier ley contraria a
aquélla,
• b) o la Legislatura puede alterar la Constitución
mediante una ley ordinaria.”
• “Entre tales alternativas no hay términos medios:
• (a) o la Constitución es la ley suprema, inalterable
por medios ordinarios;
• (b) o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal
modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o
dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca.”
RESOLUCION:
• “(a) Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a
la Constitución no es ley;
• (b) si en cambio es verdadera la segunda, entonces las
constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar
un poder ilimitable por naturaleza.”
• “Ciertamente, todos aquellos que han elaborado Constituciones
escritas las consideran la ley fundamental y suprema de la
Nación, y consecuentemente, la teoría de cualquier gobierno de
ese tipo debe ser:
• que una ley repugnante a la Constitución es nula.
• Esta teoría está íntimamente ligada al tipo de Constitución escrita y
debe, por ello, ser considerada por esta Corte como uno de los
principios básicos de nuestra sociedad. Por ello esta circunstancia
no debe perderse de vista en el tratamiento ulterior de la materia.”
Consecuencias para los jueces
“Si una ley contraria a la Constitución es nula, ¿obliga a los tribunales a aplicarla
no obstante su invalidez? O bien, en otras palabras, no siendo ley,
¿constituye una norma operativa como lo sería una ley válida? Ello anularía
en la práctica lo que se estableció en la teoría y constituiría, a primera vista,
un absurdo demasiado grueso para insistir en él. Sin embargo la cuestión
merece recibir un atento tratamiento.”
“Sin lugar a dudas, la competencia y la obligación del Poder Judicial es decidir
qué es ley. Los que aplican las normas a casos particulares deben por
necesidad exponer e interpretar esa norma. Si dos leyes entran en conflicto
entre sí el tribunal debe decidir acerca de la validez y aplicabilidad de cada
una. Del mismo modo cuando una ley está en conflicto con la Constitución y
ambas son aplicables a un caso, de modo que la Corte debe decidirlo
conforme a la ley desechando la Constitución, o conforme a la Constitución
desechando la ley, la Corte debe determinar cuál de las normas en conflicto
gobierna el caso. Esto constituye la esencia misma del deber de
administrar justicia. Luego, si los tribunales deben tener en cuenta la
Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la Constitución
y no la ley la que debe regir el caso al cual ambas normas se refieren.”
Argumento a contrario
• “Quienes niegan el principio de que la Corte debe considerar la Constitución
como la ley suprema, se ven reducidos a la necesidad de sostener que los
tribunales deben cerrar los ojos a la Constitución y mirar sólo a la ley. Esta
doctrina subvertiría los fundamentos mismos de toda Constitución escrita.
Equivaldría a declarar que una ley totalmente nula conforme a los principios
y teorías de nuestro gobierno es, en la práctica, completamente obligatoria.
Significaría sostener que si el Gobierno actúa de un modo que le está
expresamente prohibido sería la ley así sancionada, no obstante tal
prohibición, eficaz. Estaría confiriendo práctica y realmente al Congreso
una omnipotencia total con el mismo aliento con el cual profesa la
restricción de sus poderes dentro de límites estrechos. Equivaldría a
establecer al mismo tiempo los límites y el poder de transgredirlos a
discreción.”
• “Reducir de esta manera a la nada lo que hemos considerado el más grande
de los logros en materia de instituciones políticas –una Constitución escrita–
sería por sí mismo suficiente en América, donde las Constituciones escritas
han sido vistas con tanta reverencia, para rechazar la tesis. Pero las
manifestaciones particulares que contiene la Constitución de los Estados
Unidos construyen un andamiaje de argumentos adicionales en favor del
rechazo de esta interpretación.”
• (B) EUROPA:
• Francia: Sieyès: poder constituyente. Soberanía Nacional (Parlamento).
• Control Político: dictar leyes y ejecutarlas (administración y tribunales). (Jury
constitutionnel-1795; Sénat Conservateur-1799, Senado-1852).
• Racionalismo jurídico (sacralización de la Ley). Derecho = La Ley.
• Jueces: antijudicialismo: “el juez sujeto a la ley”. Desconfianza. Référé
legislatif, Tribunal de Casación, Jd. Administrativa. Autoexclusión.
(Lambert,1921)
• Restauración: Pacto Constitucional, Chartes Otroyées (Jefe de Estado como
“poder neutro”).
• Mundo germano: Precario equilibrio.
• Estados Federales: Alemania, Suiza: conflictos
e/órganos(Staatsgerichtsbarkeit)
• Escuela histórica y Escuela Libre del Derecho: Juez (Volksgeist)
• ¿El Defensor de la Constitución?
• SCHMITT/ KELSEN: nueva Jurisdicción objetiva (no s/casos concretos).
Stufenbautheorie. Grundnorm. “Regularidad”. Tribunal ad hoc. Exclusión del
juez ordinario.
• C. Weimar 1919 (C. Checoslovaquia 1920) C. Austria 1920.
• Desconfianza política. IDEM SENTIRE REPUBLICA.
• MODELOS PUROS
•
Chef Justice John Roberts (sentado en el centro).
Sentados, a su izquierda, John Paul Stevens y Anthony Kennedy,
y a su derecha Antonin Scalia y David Souter,.
De pié de izquierda a derecha Stephen Breyer, Clarence Thomas,
Ruth Bader Ginsburg y Samuel Alito.
• CONTROL JURISDICCIONAL DE CONSTITUCIONALIDAD
• EN ARGENTINA
• Vías múltiples y Recurso único
• Jurisdicción provincial (nacional, CABA) (3.296 + 370 + 49)
• + Jurisdicción federal (201).
• (A.)INCIDENTAL: DIFUSO TRADICIONAL (pleito, causa)
• a) cualquier acción en un proceso ordinario (excepción de
constitucionalidad).
• b) de Oficio.
• * Habeas Data (Ley 25326)
• (B.) DIRECTO:
• a) Habeas Corpus + I. (art. 6 Ley 23.098/84 , aplicación nacional).
• b) Amparo + Inconst. (caso “Outón” 267:215)
• c) Acción de Inconstitucionalidad (“Prov. Stgo. del E. vs. YPF y/Estado
Nac.”; “Fayt”).
• * No hay control en abstracto. CSJN no emite opiniones doctrinales.
• * Per saltum (derogado 2001)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El Federalista — A. Hamilton, J. Madison y J. Jay
El Federalista — A. Hamilton, J. Madison y J. JayEl Federalista — A. Hamilton, J. Madison y J. Jay
El Federalista — A. Hamilton, J. Madison y J. Jay
Simón Rodelgo
 
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Dcho Constitucional Dra Grillo
 
Unidad I Fuentes del Derecho
Unidad I Fuentes del DerechoUnidad I Fuentes del Derecho
Unidad I Fuentes del Derecho
Aldo Andres
 
Cedulario examen_final_derecho_civil_i[1]
Cedulario  examen_final_derecho_civil_i[1]Cedulario  examen_final_derecho_civil_i[1]
Cedulario examen_final_derecho_civil_i[1]
mirtaderecho
 

La actualidad más candente (20)

Principios constitucionales
Principios constitucionalesPrincipios constitucionales
Principios constitucionales
 
Control de Convencionalidad - Dra. AMAD
Control de Convencionalidad - Dra. AMADControl de Convencionalidad - Dra. AMAD
Control de Convencionalidad - Dra. AMAD
 
El Federalista — A. Hamilton, J. Madison y J. Jay
El Federalista — A. Hamilton, J. Madison y J. JayEl Federalista — A. Hamilton, J. Madison y J. Jay
El Federalista — A. Hamilton, J. Madison y J. Jay
 
Teoria de la ley
Teoria de la leyTeoria de la ley
Teoria de la ley
 
Power Point Bolilla 4
Power Point Bolilla 4Power Point Bolilla 4
Power Point Bolilla 4
 
La ley
La leyLa ley
La ley
 
Tema 3 principios constitucionales (16-10-12)
Tema 3   principios constitucionales (16-10-12)Tema 3   principios constitucionales (16-10-12)
Tema 3 principios constitucionales (16-10-12)
 
Recurso extraordinario federal
Recurso extraordinario federalRecurso extraordinario federal
Recurso extraordinario federal
 
Derechos Humanos y Convencionalidad
Derechos Humanos y ConvencionalidadDerechos Humanos y Convencionalidad
Derechos Humanos y Convencionalidad
 
Cuestionario examen semestral de derecho civil
Cuestionario examen semestral de derecho civil Cuestionario examen semestral de derecho civil
Cuestionario examen semestral de derecho civil
 
Bolilla 1 2 - 3 - curso de derecho constitucional
Bolilla 1  2 - 3 - curso de derecho constitucional Bolilla 1  2 - 3 - curso de derecho constitucional
Bolilla 1 2 - 3 - curso de derecho constitucional
 
El control de convencionalidad
El control de convencionalidadEl control de convencionalidad
El control de convencionalidad
 
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
 
Power Point: Bolillas 1,2 y 3
Power Point: Bolillas 1,2 y 3Power Point: Bolillas 1,2 y 3
Power Point: Bolillas 1,2 y 3
 
El preámbulo
El preámbuloEl preámbulo
El preámbulo
 
CASO MARBURY VS MADISON
CASO MARBURY VS MADISON CASO MARBURY VS MADISON
CASO MARBURY VS MADISON
 
El control de convencionalidad2019
El control de convencionalidad2019El control de convencionalidad2019
El control de convencionalidad2019
 
Unidad I Fuentes del Derecho
Unidad I Fuentes del DerechoUnidad I Fuentes del Derecho
Unidad I Fuentes del Derecho
 
Cedulario examen_final_derecho_civil_i[1]
Cedulario  examen_final_derecho_civil_i[1]Cedulario  examen_final_derecho_civil_i[1]
Cedulario examen_final_derecho_civil_i[1]
 
Creación de la norma jurídica
Creación de la norma jurídicaCreación de la norma jurídica
Creación de la norma jurídica
 

Destacado

Sistema juridico
Sistema juridicoSistema juridico
Sistema juridico
A Plus Qbc
 
Dnc
DncDnc
Dnc
RoxV
 
Contratos ii
Contratos   iiContratos   ii
Contratos ii
JazKrib
 

Destacado (13)

FICHA: Máster Universitario en Abogacía + Máster en International Business Law
FICHA: Máster Universitario en Abogacía + Máster en International Business LawFICHA: Máster Universitario en Abogacía + Máster en International Business Law
FICHA: Máster Universitario en Abogacía + Máster en International Business Law
 
Sistema juridico
Sistema juridicoSistema juridico
Sistema juridico
 
Dnc
DncDnc
Dnc
 
Jubilación en los miembros de las ffaa y pnp
Jubilación en los miembros de las ffaa y pnpJubilación en los miembros de las ffaa y pnp
Jubilación en los miembros de las ffaa y pnp
 
Introducción 2
Introducción 2Introducción 2
Introducción 2
 
Civil Law v Common Law
Civil Law v Common LawCivil Law v Common Law
Civil Law v Common Law
 
Lectura 4 common law
Lectura 4 common lawLectura 4 common law
Lectura 4 common law
 
Sistemas Jurídicos : Derecho Civil, Common Law, y Norteamericano.
Sistemas Jurídicos : Derecho Civil, Common Law, y Norteamericano.Sistemas Jurídicos : Derecho Civil, Common Law, y Norteamericano.
Sistemas Jurídicos : Derecho Civil, Common Law, y Norteamericano.
 
Diapositivas sistemas-juridicos
Diapositivas sistemas-juridicosDiapositivas sistemas-juridicos
Diapositivas sistemas-juridicos
 
Sistemas jurídicos para exposición.
Sistemas jurídicos para exposición.Sistemas jurídicos para exposición.
Sistemas jurídicos para exposición.
 
Sistema jurídico romano germánico
Sistema jurídico romano germánicoSistema jurídico romano germánico
Sistema jurídico romano germánico
 
Sistema juridico
 Sistema juridico Sistema juridico
Sistema juridico
 
Contratos ii
Contratos   iiContratos   ii
Contratos ii
 

Similar a 1497814638.clase control de constit. i

Fundamentos basicos del derecho
Fundamentos basicos del derechoFundamentos basicos del derecho
Fundamentos basicos del derecho
Edgarli Bustos
 
Elpoderjudicialen Estados Unidos del siglo 19
Elpoderjudicialen Estados Unidos del siglo 19Elpoderjudicialen Estados Unidos del siglo 19
Elpoderjudicialen Estados Unidos del siglo 19
camilobello15
 
ENJ-2-200 Control De Constitucionalidad
ENJ-2-200 Control De ConstitucionalidadENJ-2-200 Control De Constitucionalidad
ENJ-2-200 Control De Constitucionalidad
ENJ
 
la constitución primera clase.pdf
la constitución primera clase.pdfla constitución primera clase.pdf
la constitución primera clase.pdf
nairobibravo
 
Cómo se crea una ley en méxico
Cómo se crea una ley en méxicoCómo se crea una ley en méxico
Cómo se crea una ley en méxico
BarbieSeyer
 
Ponencia Ramiro Aguilar, sobre enmiendas constitucionales
Ponencia Ramiro Aguilar, sobre enmiendas constitucionalesPonencia Ramiro Aguilar, sobre enmiendas constitucionales
Ponencia Ramiro Aguilar, sobre enmiendas constitucionales
Ramiro Aguilar
 
Importancia de las constituciones y del poder constituyente
Importancia de las constituciones y del poder constituyenteImportancia de las constituciones y del poder constituyente
Importancia de las constituciones y del poder constituyente
Gabriela Galaz
 

Similar a 1497814638.clase control de constit. i (20)

Fundamentos basicos del derecho
Fundamentos basicos del derechoFundamentos basicos del derecho
Fundamentos basicos del derecho
 
Resumen -marbury_versus_madison_para_lexweb_
Resumen  -marbury_versus_madison_para_lexweb_Resumen  -marbury_versus_madison_para_lexweb_
Resumen -marbury_versus_madison_para_lexweb_
 
Elpoderjudicialen Estados Unidos del siglo 19
Elpoderjudicialen Estados Unidos del siglo 19Elpoderjudicialen Estados Unidos del siglo 19
Elpoderjudicialen Estados Unidos del siglo 19
 
ENJ-2-200 Control De Constitucionalidad
ENJ-2-200 Control De ConstitucionalidadENJ-2-200 Control De Constitucionalidad
ENJ-2-200 Control De Constitucionalidad
 
Supremacía de la constitución
Supremacía de la constitución Supremacía de la constitución
Supremacía de la constitución
 
Fuentes del derecho
Fuentes del derechoFuentes del derecho
Fuentes del derecho
 
Cuestionario de introducción al derecho 1
Cuestionario de introducción al derecho 1Cuestionario de introducción al derecho 1
Cuestionario de introducción al derecho 1
 
M20 u1 s1_aldc
M20 u1 s1_aldcM20 u1 s1_aldc
M20 u1 s1_aldc
 
M20 u1 s1_aldc
M20 u1 s1_aldcM20 u1 s1_aldc
M20 u1 s1_aldc
 
la constitución primera clase.pdf
la constitución primera clase.pdfla constitución primera clase.pdf
la constitución primera clase.pdf
 
PPT JERARQUÍAS DERECHO PUBLICO.pptx
PPT JERARQUÍAS DERECHO PUBLICO.pptxPPT JERARQUÍAS DERECHO PUBLICO.pptx
PPT JERARQUÍAS DERECHO PUBLICO.pptx
 
Qué es una Constitución (Conferencia UASD, 2019)
Qué es una Constitución (Conferencia UASD, 2019)Qué es una Constitución (Conferencia UASD, 2019)
Qué es una Constitución (Conferencia UASD, 2019)
 
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
 
Introducción a la Legislación Educativa Guatemalteca
Introducción a la Legislación Educativa GuatemaltecaIntroducción a la Legislación Educativa Guatemalteca
Introducción a la Legislación Educativa Guatemalteca
 
Desde 07 de junio
Desde 07 de junioDesde 07 de junio
Desde 07 de junio
 
Cómo se crea una ley en méxico
Cómo se crea una ley en méxicoCómo se crea una ley en méxico
Cómo se crea una ley en méxico
 
El derecho como sistema de normas
El derecho como sistema de normasEl derecho como sistema de normas
El derecho como sistema de normas
 
Ponencia Ramiro Aguilar, sobre enmiendas constitucionales
Ponencia Ramiro Aguilar, sobre enmiendas constitucionalesPonencia Ramiro Aguilar, sobre enmiendas constitucionales
Ponencia Ramiro Aguilar, sobre enmiendas constitucionales
 
Importancia de las constituciones y del poder constituyente
Importancia de las constituciones y del poder constituyenteImportancia de las constituciones y del poder constituyente
Importancia de las constituciones y del poder constituyente
 
Control difuso y concentrado
Control difuso y concentradoControl difuso y concentrado
Control difuso y concentrado
 

Último

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 

Último (20)

Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 

1497814638.clase control de constit. i

  • 1. • 1. La Constitución como norma. Estado (Constitucional) de Derecho. Principio rector. Evolución: formal, material // Derechos Fundamentales. • 2. CONTROL JURIDICO: objetivado, razones jurídicas, necesario, órgano independiente. • 2. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL (lex superior, norma normarum, lex legum). Baja Edad Media. Iusnaturalismo • a) Der. Natural. (T. de Aquino): “Alio modo leges possunt esse injustae per contrarietatem ad bonum divinum, et tales leges nullo licet observare” (S.T., I, II, q. 96, art. 4). “Et ideo si scriptura legis continent aliquod contra ius naturae injusta est, nec habet vim obligandi” (S.T., II, II, q. 60, art. 5, ad. 1). • b) Common Law ( E. Coke (1610) Der. Superior/ Prerrogativa regia y al Der. Estatutario del Parlamento. “And it appears in our books, that in many cases, the common law will controul Act of Parliament, and sometimes adjunge them to be utterly void: for when an Act of Parliament is against common right and reason, or repugnant, or impossible to be performed, the common law will controul it, and adjudge such Act to be void” • “even an Act of Parliament made against Natural Equity is void itself; for ‘iura naturae sunt immutabilia’ and they are ‘leges legum’” (Dr. Bonham’case). • c) Vattel (1758): “La Constitución y las leyes fundamentales son el plan sobre el cual la nación ha resuelto trabajar para su felicidad: la ejecución queda confiada al príncipe… El príncipe es en virtud de ese poder –el príncipe recibe su autoridad de la nación– el guardián, el defensor de las fundamentales. Y si queda obligado a reprimir cualquiera que ose violarlas ¿Cómo podría él mismo despreciarlas?” (Le droit des gens)
  • 2. • Constitución y jueces. • Derecho y Ley. • (A) AMÉRICA: • EE.UU.: Judicial review of Legislation: • 1) judge-made-law (Law = Derecho) • 2) Revolución (confianza al juez); • 3) tradición colonial (Privy Council); • 4) estructura federal (documento escrito) • 5) Higher Law: W.. Otis (Writ of Assistance. 1761). • Art. 6 “This Constitution, and the Laws of the U.S. which shall be made in Pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be made, under the Authority of de U.S., shall be the supreme Law of the Land; an the Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in the Constitution or Law of any State to the Contrary notwithstanding”. (El Federalista, Cap. LXXVIII); • 6) “Marbury vs. Madison” (1803): mutación constitucional (2ª Sent.: 1857) • Judicialismo Americano: Venezuela 1811; • México: C. Yucatán 1841, C. Federal 1847: Amparo.
  • 3. El fallo "Marbury vs. Madison" (1803) Corte Suprema de los Estados Unidos de América. …“La esencia misma de la libertad civil consiste, ciertamente, en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando han sido objeto de un daño. Uno de los principales deberes de un gobierno es proveer esta protección. El gobierno de los Estados Unidos ha sido enfáticamente llamado un gobierno de leyes y no de hombres. Tal gobierno, ciertamente, dejaría de merecer ese alto calificativo si las leyes no brindaran modos de reparar la violación de un derecho legítimamente adquirido”… … ”La pregunta acerca de si una ley contraria a la Constitución puede convertirse en ley vigente del país es profundamente interesante para los Estados Unidos, pero, felizmente, no tan complicada como interesante. Para decidir esta cuestión parece necesario tan sólo reconocer ciertos principios que se suponen establecidos como resultado de una prolongada y serena elaboración. “
  • 4. PREMISAS • 1.- Fundamento Democrático del Poder Constituyente: • “Todas las instituciones fundamentales del país se basan en la creencia de que el pueblo tiene el derecho preexistente de establecer para su gobierno futuro los principios que juzgue más adecuados a su propia felicidad. El ejercicio de ese derecho supone un gran esfuerzo, que no puede ni debe ser repetido con mucha frecuencia.” • 2.- Fundamento de la superioridad política de estos principios: • “Los principios así establecidos son considerados fundamentales. Y desde que la autoridad de la cual proceden es suprema, y puede raramente manifestarse, están destinados a ser permanentes. Esta voluntad originaria y suprema (1) organiza el gobierno y asigna a los diversos poderes sus funciones específicas. Puede hacer sólo esto,…”
  • 5. “…o bien (2) fijar, además, límites que no podrán ser transpuestos por tales poderes. El gobierno de los Estados Unidos es de esta última clase. Los poderes del legislador están definidos y limitados.” 4.- Fundamento del valor de una Constitución Escrita: “Y para que estos límites no se confundan u olviden, la Constitución es escrita. ¿Con qué objeto son limitados los poderes y a qué efectos se establece que tal limitación sea escrita si ella puede, en cualquier momento, ser dejada de lado por los mismos que resultan sujetos pasivos de la limitación? Si tales límites no restringen a quienes están alcanzados por ellos y no hay diferencia entre actos prohibidos y actos permitidos, la distinción entre gobierno limitado y gobierno ilimitado queda abolida.” 3. Fundamento del gobierno limitado (Rule of law)
  • 6. Problema • “Hay sólo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas: • a) o la Constitución controla cualquier ley contraria a aquélla, • b) o la Legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria.” • “Entre tales alternativas no hay términos medios: • (a) o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios; • (b) o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca.”
  • 7. RESOLUCION: • “(a) Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley; • (b) si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza.” • “Ciertamente, todos aquellos que han elaborado Constituciones escritas las consideran la ley fundamental y suprema de la Nación, y consecuentemente, la teoría de cualquier gobierno de ese tipo debe ser: • que una ley repugnante a la Constitución es nula. • Esta teoría está íntimamente ligada al tipo de Constitución escrita y debe, por ello, ser considerada por esta Corte como uno de los principios básicos de nuestra sociedad. Por ello esta circunstancia no debe perderse de vista en el tratamiento ulterior de la materia.”
  • 8. Consecuencias para los jueces “Si una ley contraria a la Constitución es nula, ¿obliga a los tribunales a aplicarla no obstante su invalidez? O bien, en otras palabras, no siendo ley, ¿constituye una norma operativa como lo sería una ley válida? Ello anularía en la práctica lo que se estableció en la teoría y constituiría, a primera vista, un absurdo demasiado grueso para insistir en él. Sin embargo la cuestión merece recibir un atento tratamiento.” “Sin lugar a dudas, la competencia y la obligación del Poder Judicial es decidir qué es ley. Los que aplican las normas a casos particulares deben por necesidad exponer e interpretar esa norma. Si dos leyes entran en conflicto entre sí el tribunal debe decidir acerca de la validez y aplicabilidad de cada una. Del mismo modo cuando una ley está en conflicto con la Constitución y ambas son aplicables a un caso, de modo que la Corte debe decidirlo conforme a la ley desechando la Constitución, o conforme a la Constitución desechando la ley, la Corte debe determinar cuál de las normas en conflicto gobierna el caso. Esto constituye la esencia misma del deber de administrar justicia. Luego, si los tribunales deben tener en cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la Constitución y no la ley la que debe regir el caso al cual ambas normas se refieren.”
  • 9. Argumento a contrario • “Quienes niegan el principio de que la Corte debe considerar la Constitución como la ley suprema, se ven reducidos a la necesidad de sostener que los tribunales deben cerrar los ojos a la Constitución y mirar sólo a la ley. Esta doctrina subvertiría los fundamentos mismos de toda Constitución escrita. Equivaldría a declarar que una ley totalmente nula conforme a los principios y teorías de nuestro gobierno es, en la práctica, completamente obligatoria. Significaría sostener que si el Gobierno actúa de un modo que le está expresamente prohibido sería la ley así sancionada, no obstante tal prohibición, eficaz. Estaría confiriendo práctica y realmente al Congreso una omnipotencia total con el mismo aliento con el cual profesa la restricción de sus poderes dentro de límites estrechos. Equivaldría a establecer al mismo tiempo los límites y el poder de transgredirlos a discreción.” • “Reducir de esta manera a la nada lo que hemos considerado el más grande de los logros en materia de instituciones políticas –una Constitución escrita– sería por sí mismo suficiente en América, donde las Constituciones escritas han sido vistas con tanta reverencia, para rechazar la tesis. Pero las manifestaciones particulares que contiene la Constitución de los Estados Unidos construyen un andamiaje de argumentos adicionales en favor del rechazo de esta interpretación.”
  • 10. • (B) EUROPA: • Francia: Sieyès: poder constituyente. Soberanía Nacional (Parlamento). • Control Político: dictar leyes y ejecutarlas (administración y tribunales). (Jury constitutionnel-1795; Sénat Conservateur-1799, Senado-1852). • Racionalismo jurídico (sacralización de la Ley). Derecho = La Ley. • Jueces: antijudicialismo: “el juez sujeto a la ley”. Desconfianza. Référé legislatif, Tribunal de Casación, Jd. Administrativa. Autoexclusión. (Lambert,1921) • Restauración: Pacto Constitucional, Chartes Otroyées (Jefe de Estado como “poder neutro”). • Mundo germano: Precario equilibrio. • Estados Federales: Alemania, Suiza: conflictos e/órganos(Staatsgerichtsbarkeit) • Escuela histórica y Escuela Libre del Derecho: Juez (Volksgeist) • ¿El Defensor de la Constitución? • SCHMITT/ KELSEN: nueva Jurisdicción objetiva (no s/casos concretos). Stufenbautheorie. Grundnorm. “Regularidad”. Tribunal ad hoc. Exclusión del juez ordinario. • C. Weimar 1919 (C. Checoslovaquia 1920) C. Austria 1920. • Desconfianza política. IDEM SENTIRE REPUBLICA.
  • 12. Chef Justice John Roberts (sentado en el centro). Sentados, a su izquierda, John Paul Stevens y Anthony Kennedy, y a su derecha Antonin Scalia y David Souter,. De pié de izquierda a derecha Stephen Breyer, Clarence Thomas, Ruth Bader Ginsburg y Samuel Alito.
  • 13. • CONTROL JURISDICCIONAL DE CONSTITUCIONALIDAD • EN ARGENTINA • Vías múltiples y Recurso único • Jurisdicción provincial (nacional, CABA) (3.296 + 370 + 49) • + Jurisdicción federal (201). • (A.)INCIDENTAL: DIFUSO TRADICIONAL (pleito, causa) • a) cualquier acción en un proceso ordinario (excepción de constitucionalidad). • b) de Oficio. • * Habeas Data (Ley 25326) • (B.) DIRECTO: • a) Habeas Corpus + I. (art. 6 Ley 23.098/84 , aplicación nacional). • b) Amparo + Inconst. (caso “Outón” 267:215) • c) Acción de Inconstitucionalidad (“Prov. Stgo. del E. vs. YPF y/Estado Nac.”; “Fayt”). • * No hay control en abstracto. CSJN no emite opiniones doctrinales. • * Per saltum (derogado 2001)