2. LOS PROCESOS DECLARATIVOS
El proceso declarativo según Carnelutti "tiene por
objeto acertar los estados jurídicos, es decir, establecer
la aplicación obligatoria de las normas; para ello sirve
admirablemente ese interés público que es la certeza
del derecho".
3. En nuestra legislación procesal civil existen dos clases de
procesos declarativos:
El Proceso Ordinario: Es el proceso cuyas normas
deciden las cuestiones más complejas del derecho
privado, se tramita a base de dos audiencias una
preliminar y una probatoria.
El Proceso Abreviado: Es una variante más rápida del
proceso ordinario se utiliza para casos más sencillos o que
exijan una más pronta resolución.
4. Las normas que regulan el proceso civil colombiano lo
dividen en tres clases de proceso declarativo:
El Proceso Ordinario: Será el proceso más indicado para
resolver asuntos de mayor cuantía y que no versen sobre
derechos patrimoniales.
El Proceso Abreviado: Se resolverán mediante este
proceso aquellos asuntos de menor cuantía.
El Proceso Verbal: Es el proceso encargado de resolver
los asuntos de mínima cuantía.
5. Honduras
Cualquiera sea su cuantía las
demandas de pago por
consignación.
Expiración de Arrendamiento.
Pretensiones Posesorias
Propiedad Horizontal
Prescripción Adquisitiva
Derechos de Servidumbres
Colombia
Servidumbres de cualquier
origen.
Interdictos para recuperar
posesión.
Pago por Consignación.
Impugnación de Actos.
Declaración de Pertenencia.
Ámbito del proceso en estas legislaciones:
6. Honduras
El órgano jurisdiccional ante
quien se presenta.
Datos necesarios para la
identificación del demandante y
demandado
Identificación del profesional del
derecho.
Descripción de los hechos
Petición Precisa
En este proceso no se necesitara
la fundamentación jurídica
Colombia
Designación del juez ante quien
se dirija.
Nombre y domicilio del
demandado y demandante.
Nombre del apoderado judicial.
Lo que se pretenda.
Los hechos que sirvan de
fundamento.
Los fundamentos de derecho que
se invoquen.
El proceso abreviado comenzará mediante un escrito de demanda,
debidamente fechado y firmado, en el que se hará constar:
7. Honduras
La audiencia principiará
mediante el intento de
conciliación, que se regirá por lo
dispuesto para la audiencia
preliminar del proceso ordinario.
Seguidamente contestará el
demandado, quien podrá oponer
en primer término las
excepciones procesales y luego
reconocer o negar los hechos y
la petición de la demanda.
Colombia
La expresión del nombre del
demandado
Indicación de los que se admiten
y los que se niegan.
Petición de las pruebas que el
demandado pretenda hacer
valer.
La indicación del lugar de
habitación o de trabajo donde el
demandado recibirá las
notificaciones.