Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Prevencion Riesgos Laborales Salud Laboral
1. 1
Prevención de Riesgos Laborales:
Salud Laboral
● 1. El Trabajo y la Salud.
– Salud: "ausencia de discapacidad o enfermedad".
– OMS: "salud = estado de bienestar físico, psíquico y
social".
–
● Salud física: funcionamiento correcto de células, tejidos y
óganos.
● Salud psíquica: equilibrio intelectual y emocional.
● Salud social: bienestar de la persona en sus relaciones sociales.
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● 1.1. Repercusiones del trabajo en la salud.
– Repercusiones positivas:
● Satisfacer necesidades básicas: alimentación, hogar, seguridad
● Desarrollo personal y social (Pirámide de MASLOW).
– Repercusiones negativas:
● Genera riesgos profesionales.
● Daños en la salud: acidentes de trabajo, enfermedades
profesionales, fatiga, estrés, insatisfacción...
● 1.2. Conceptos básicos.
– Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en
todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo.
– Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del
trabajo.
– Daños derivados del trabajo: Enfermedades, patologías, o lesiones
sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
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● 2. Los riesgos laborales.
– Los riesgos laborales dependen de las condiciones en
que se lleve a cabo el trabajo.
Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una
influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del
trabajador.
Factor de riesgo laboral: condición del traajo que, cuando está presente,
incrementa la probabilidad de aparición de ese daño.
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Condiciones de trabajo que
pueden constituir factor de
riesgo
Factor/ agente Daños a la salud
CONDICIONES DE
SEGURIDAD
Lugares de
trabajo
● Espacios de
trabajo.
● Instalaciones.
● Escaleras
Accidentes de trabajo:
● Golpes.
● Atrapamientos.
● Caídas.
● Quemaduras.
● Esguinces.
● Lesiones oculares.Equipos de
trabajo
● Maquinaria.
● Herramientas.
● Equipos de
transporte.
CONDICIONES
AMBIENTALES
AGENTES
FÍSICOS
● Ruido.
● Vibraciones.
● Radiaciones.
● Temperatura.
● Iluminación.
Enfermedades
profesionales:
● Lesiones auditivas.
● Fatiga visual.
● Cefalea.
● Resfriado.
● Dermatitis.
● Leucemia.
● Asma.
● Cáncer.
AGENTES
QUÍMICOS
Sustancias y
preparados
químicos.
AGENTES
BIOLÓGICOS
● Virus.
● Bacterias.
● Protozoos.
● Hongos.
● Gusanos.
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Condiciones de trabajo que pueden
constituir factor de riesgo
Factor/ agente Daños a la
salud
CARGA DE TRABAJO
CARGA
FÍSICA
● Posturas.
● Mnipulación de
cargas.
● Esfuerzos físicos.
● Fatiga.
● sobrecarga
muscular.
● Depresión.
● Insomnio.
● problemas
digestivos.
● estrés
CARGA
MENTAL
● Contenido de la
tarea.
ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO
FACTORES
PSICOSOCIALES
PUESTO DE
TRABAJO:
● Monotonía.
● Estilo de mando.
● Insatisfacción.
● Moobing.
● Insomnio.
● Estrés.
● Problemas
digestivos.
ORGANIZACIÓN
DEL TRABAJO:
● Nocturnidad.
● Turnos.
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● 3. Daños a la salud de los trabajadores.
– Según la Ley de PRL, son daños derivados del
trabajo "las enfermedades, patologías o lesiones
sufridas con motivo u ocasión del trabajo".
DAÑOS
Patologías
específicas
● Accidentes de trabajo.
● Enfermedades
profesionales.
Patologías
inespecíficas
● Insatisfacción.
● Fatiga.
● Envejecimiento
prematuro.
● Estrés.
Patologías
emergentes
● Mobbing (acoso
laboral).
● Burnout (síndrome del
quemado).
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● 3.1. Accidentes de trabajo.
– 3 elementos básicos:
LESIÓN CORPORAL Lesión física, psíquica o mental.
TRABAJO POR CUENTA AJENA La lesión debe producirse en un
trabajador por cuenta ajena.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE
TRABAJO Y LESIÓN
La lesión debe originarse en el trabajo
y ser conscuencia de éste.
SON ACCIDENTES DE TRABAJO Los que ocurren en tiempo y lugar de trabajo,
salvo que se pruebe lo contrario.
NO SON ACCIDENTES DE TRABAJO Los ocurridos por dolo (intención) o
imprudencia temeraria del trabajador (cuando
se ha actuado de manera contraria a las
normas, instrucciones u órdenes dadas por el
empresario en materia de seguridad y salud
laboral).
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● 3.1.1. Otros supuestos de accidentes de trabajo y causas de los
accidentes de trabajo.
Accidentes al ir y al volver del trabajo (in itinere).
Accidentes por la realización de tareas distintas a las de su categoría profesional
por oden del empresario o de manera espontánea.
Accidentes en actos de salvamento u otros parecidos cuando unos y otros tengas
conexión con el trabajo.
Enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de
su trabajo, siempre que se demuestre que la enfermedad tuvo por causa exclusiva
la ejecución del mismo.
Enfermedades del trabajador padecidas anteriormente y que se compliquen como
consecuencia de un accidente.
FACTOR TÉCNICO (15%) FACTOR HUMANO (85%)
Defectos en:
● Condiciones ambientales.
● Maquinaria.
●
Dispositivos de seguridad y protecciones.
● Instalaciones.
● Procesos o procedimientos.
Se producen por:
● Imprudencia.
● Ignorancia.
● Descuido.
● Falta de información y fomación.
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● 3.2. Enfermedades profesionales.
Daño o alteración de la salud causada por las condiciones físicas, químicas
o biológicas presentes en su trabajo.
REQUISITOS
Que se trate de trabajo por cuenta ajena.
Que esté incluído en el cuadro de enfermedades
profesionales establecido por el RD 1299/2006, de 10
de diciembre.
Que sea a consecuencia de las actividades y
sustancias o elementos que se especifiquen en el
cuadro de enfermedades profesionales.
Las enfermedades profesionales se clasifican en 6 grupos en función del agente que las produce.
Las enfermedades profesionales que no se reflenen en el cuadro serán consideradas accidente
laboral.
Agentes químicos Producidas por metales, ácidos, alcohles.
Agentes físicos (ruido, vibraciones...) Tunel carpiano, hipoacusia, bursitis,
Agentes biológicos (virus, bacterias..) Pludismo, legionela, dengue...
Inhalación de sustancias y agentes no
comprendidos en otros apartados
Silicosis, asbestosis, asma...
Enfermedades de la piel causadas por
sustancias y agentes no comprendidos en otros
apartados
Polvos de madera, productos farmacéuticos...
Agentes carcinógenos Cáncer de piel, de pulmón...
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● 3.3. Otros daños laborales.
FATIGA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL DE
UN TRABAJADOR: MAREOS, INSOMNIO,
IRRITABILIDAD...
INSATISFACCIÓN LABORAL MALESTAR QUE SUFRE EL TRABAJADOR COMO
CONSECUENCIA DE SU TRABAJO. SE PUEDE
PRODCIR CUANDO LAS COMPENSACIONES QUE
RECIBE EL TRABAJADOR NO SUPERAN EL ESFUERZO
QUE REALIZA PARA LA EMPRESA.
ESTRÉS RELACIONADO CON EL
TRABAJO
SE EXPERIMENTA CUANDO LAS DEMANDAS DEL
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO SUPERAN LAS
CAPACIDADES DEL TRABAJADOR PARA HACERLES
FRENTE.
ENVEJECIMIENTO PREMATURO ACELERACIÓN DEL PROCESO NATURAL DE
ENVEJECIMIENTO A CAUSA DEL TRABAJO.
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● 4. Técnicas de prevención.
Para detectar y eliminar los factores de riesgo laboral, existen distintas
técnicas de prevención complementarias:
TÉCNICA OBJETIVO
Seguridad en el trabajo Evitar accidentes de trabajo.
Higiene industrial Prevenir la aparición de enfermedades
profesionales en los individuos expuestos a
contaminantes ambientales.
Ergonomía Adaptar el trabajo a las condiciones fisiológicas
y psicológicas del trabajador para evitar fatiga
sífica o mental.
Psicosociología Prevenir daños psicológicos que puede sufrir el
trabajador como consecuencia del trabajo.
Estudia los aspectos psíquicos y sociales del
individuo en el ambiente de trabajo.
Medicina del trabajo Mantener la salud del trabajador en estado
óptimo.
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● 5. Marco jurídico de la Prevención.
1. Constitución Española de 1978: encomienda a los poderes públicos velar por la
seguridad e higiene en el trabajo (art.40.2, Principios rectores de la política social y económica)
2. Ley 31/ 1995 de PRL: norma básica en materia de seguridad y salud, cuyo fin es
promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud
y la seguridad de los trabajadores.
La LPRL recoge:
● Obligaciones y derechos en materia de
prevención de riesgos.
● Creación de organismos especializados en
materia preventiva como el INSHT.
● Organización de la prevención en la
empresa.
● Representación de los trabajadores en
materia de seguridad y salud.
Reglamentos más destacados que desarrolllan la PRL:
●
RD de los servicios de prevención, 39/1997.
● RD de prevención de riesgos laborales en las ETT,
216/1999
● RD de coordinación de actividades preventivas,
171/2004
● RD de enfermedades profesionales, 1299/2006
Reglamentos que desarrollan la exposición a
determinados riesgos:
● Sobre condiciones mínimas de los lugares de
trabajo.
●
Sobre señalización en materia de seguridad y
salud.
● Sobre agentes nocivos: ruido, químicos,
biológicos, riesgo eléctrico, fuego, pantallas de
datos...
Otras disposiciones de menor rango, como
órdenes ministeriales a la notificación de
enfermedades profesionales.
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Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016): recoge
aspetos relacionados con la seguridad y la salud laboral, como el derecho de los trabajadores a
su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
Ley General de la Seguridad Social, 1/1994: recoge, entre otros, los conceptos
legales de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a efectos de determinar la
cobertura de prestaciones.
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo
5/2000: contiene las infracciones constitutivas de sanción, así como la graduación de
sanciones en materia de seguridad y salud laboral.
Convenios colectivos: regulan determinados aspectos en materia de seguridad y
salud dentro del ámbitodel sector al que se refieren.
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● 6. Obligaciones del empresario en materia de PRL, según la
LPRL.
Obligaciones de carácter general ● Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a
su servicio.
● Adoptar las medidas necesarias para la protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores.
●
Cumplir la normativa de PRL.
● Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud.
Obligaciones específicas ●
Elaborar un Plan de Prevención y la evaluación de
riesgos.
● Facilitar a los trabajadores equipos de trabajo
adecuados y adaptados al trabajo a realizar.
● Proporcionar a los trabajadores equipos individuales de
protección.
● Información a los trabajadores de los riesgos para su
salud, las medidas de prevención y protección, y las
medidas de emergencia.
● Formación sobre los riesgos y medidas de protección.
● Adoptar medidas en materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación de los trabajadores.
● Vigilancia periódica de la salud de los trabajadores.
● Coordinación cuando en un mismo centro de trabajo
trabajen dos o más empresas, o en caso de contratos o
subcontratos.
● Garantizar la protección de trabajadores especialmente
sensibles, trabajadoras embarazadas, menores de edad
y trabajadores temporales.
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● 7. Obligaciones y derechos de los trabajadores en materia de
PRL.
Los deberes de los trabajadores son los derechos del empresario.
OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR
USAR CORRECTAMENTE Y CON DILIGENCIA LAS MÁQUINAS, APARATOS, HERRAMIENTAS,
SUSTANCIAS PELIGROSAS, EQUIPOS DE TRANSPORTE Y DEMÁS MEDIO NECESARIOS
PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
USAR CORRECTAMENTE Y CON DILIGENCIA LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN,
TANTO INDIVIDUALES COMO COLECTIVOS, FACILITADOS POR EL EMPRESARIO.
OBSERVAR MEDIDAS DE SEGURIDAD EN APARATOS Y EQUIPOS, NO REPONIENDO FUERA
DE FUNCIONAMIENTO O INUTILIZANDO LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE LOS
MISMOS.
INFORMAR SOBRE CUALQUIER SITUACIÓN DE RIESGO QUE OBSERVEN EN LOS
TRABAJOS, TRANSMITIENDO A SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS TAL CIRCUNSTANCIA.
COOPERAR CON EL EMPRESARIO EN LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS MEDIDAS DE
PREVENCIÓN ADOPTADAS PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS.
CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES E INDICACIONES ESTABLECIDOS POR
LA AUTORIDAD.
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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN
1. A recibir formación
en materia preventiva
Teórica y práctica: al ingresar en la empresa o cuando se produzca un
cambio en equipos de trabajo o nuevas tecnologías. El coste corre a cargo
de la empresa. El tiempo dedicado a la formación se considerará tiempo de
trabajo (preferentemente en la jornada, o si es fuera, se descontará de ésta)
2. Información El trabajador tiene derecho a recibir información sobre: riesgs de su puesto
de trabajo, medidas de prevención y protección aplicables, así como sobre
los planes de emergencia.
3. Propuesta El trabajador puede formular al empresario, al comité de seguridad y salud y
a los delegados de prevención, propuestas para la mejora de la salud y la
seguridad.
4. Participación Los trabajadores tienen derecho a participar en todos los aspectos de la
prevención, especialmente a través de los delegados de prevención.
5. Vigilancia de la
salud
La VS se realizará de forma periódica en función de los riesgs inherentes al
puesto de trabajo, resetando su dignidad y dignidad.Los resultados no se
comunicarán al empresario, salvo si este es APTO o no para el puesto.
6. Paralización de la
actiidad
El trabajador tendrá derecho a parar la actividad y abandonar el trabajo
cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su salud o su
vida salvo si ha obrado de mala fe o cometiendo negliencia grave.
7. Protección de
trabajadores
sensibles
Algunos trabajadores como menores, mujeres lactantes o que padezcan
discapacidad f´sica, psíquica...etc
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● 8. Organismos públicos relacionados con la prevención.
ORGANISMO FUNCIONES
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ● Promover los derechos laborales.
● Fomentar oportunidades de trabajo decente.
● Mejorar la protección social.
● Fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados
con el trabajo.
AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y LA
SALUD EN EL TRABAJO
● Proporcionar información en materia de seguridad y
salud a fin de lograr entornos laborales seguros y
saludables.
● Administrar la Red Europea de Seguridad y Salud en el
trabajo.
FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA MEJORA DE LAS
CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO
Identificar, analizar y divulgar buenas prácticas, estudios
científicos y estadísticos con el fin de promover una
cultura de prevención de riesgos y procurar entornos de
trabajo seguros.
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Órgano de participación institucinal en materia de
seguridad y slud en el trabajo. Órgano de naturaleza
consultiva.
FUNDACIÓN PARA LA PRL Promover la mejora de las condiciones de seguridad y
salud en los lugares de trabajo, especialmente en las
pequeñas empresas.
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ORGANISMO FUNCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN
EL TRABAJO
● Asesoramiento técnico en la elaboración de normativa y
su desarrollo.
● Promoción de la cultura preventiva y Apoyo técnico a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
● Coordinación con los órganos de las comunidades
autónomas e internacionales.
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
● Vigilar el cumplimiento de la normativa y proponer las
sanciones correspondientes.
● Asesorar e informar sobre la forma más efectiva de
cumplir la normativa.
● Comprobar el cumplimiento de las funciones asumidas
por los servicios de prevención.
● Informar sobre accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
● Ordenar la paralización de trabajos cuando se advierta
la exixtencia de riesgo grave e inminente para los
trabajadores.
ÁREAS DE SALUD DE LAS CC.AA.
● Vigilar y promover la salud integral del trabajador.
● Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de
riesgos profesionales.
● Elaborar un mapa de riesgos laborales para la salud de
los trabajadores.
● Promover la información, la formación y la participación
de los trabajadores...
INSTITUCIONES DE ÁMBITO AUTÓNOMICO Las específicas de cada comunidad.