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LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS
MUNICIPIOS COMPARADA CON LA LEY GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
09 de julio de 2015
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
El proceso de adecuación de las leyes de transparencia de las entidades
federativas para armonizarlas con la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LGTAIP) requiere de un ejercicio de comparación para
determinar las áreas de oportunidad de las leyes locales y empatar sus
contenidos con los de la Ley General.
Esta presentación expone los resultados de la comparación
entre la Ley de transparencia de Jalisco y la Ley General. El
propósito es coadyuvar en la elaboración de una Ley estatal
que cumpla con toda la normatividad establecida en la Ley
General, independientemente de que el Congreso de Jalisco
realice las adiciones que, en particular, correspondan a las
condiciones específicas de los sujetos obligados locales.
PRESENTACIÓN
2
LEY DE
TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
Esta Ley de Transparencia requiere de varias modificaciones para armonizarla con los
estándares que establece la Ley General, aunque existen aspectos que cumplen con lo
establecido en la Ley de aplicación nacional, como el capítulo relativo a los Comités de
Transparencia. También contempla la previsión de un recurso de transparencia
equivalente a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
Sin embargo, en la Ley General se han establecido nuevos conceptos y obligaciones que
la legislatura de Jalisco deberá incorporar, incluso capítulos adicionales como los
relativos al Sistema Nacional de Transparencia y Gobierno Abierto.
LEY DE TRANSPARENCIA DE JALISCO
3
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios
Fecha de expedición de la Primera
Ley:
22 de enero de 2002
Segunda Ley 06 de enero de 2005
Tercera ley 08 de agosto de 2013
Última reforma: 31 de julio de 2014
Objetivos. Además de lo ya señalado en la Ley local, también se debe considerar:
• Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso
a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos.
• Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de
inconstitucionalidad.
• Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir
proactivamente.
• Regular la participación del organismo garante en el Sistema Nacional de Transparencia.
• Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en la función pública, el acceso
a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del
establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de
información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, difundida en los
formatos más adecuados y accesibles para todo el público, atendiendo en todo momento a
las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.
• Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a
la consolidación de la democracia.
• Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de
medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
OBJETO DE LA LEY
4
(Título Primero, Capítulo I, de la LGTAIP)
Se deben adecuar algunas definiciones a las de la Ley General (Art. 3 de la LGTAIP), por
ejemplo:
• Comité de clasificación.- Debe referirse al Comité de Transparencia.
• Consejo del Instituto. Tomar en consideración que estará integrado por Comisionados.
• Documentos.- Agregar el medio en el que se encuentran.
• Información pública. Debe apegarse a la Ley General, es decir, no considerar el tipo de
información pública fundamental y ordinaria.
• Información pública protegida y confidencial. También debe adecuarse a las categorías
previstas en la LGTAIPG: reservada y confidencial.
DEFINICIONES
5
Además, es necesario adicionar las siguientes definiciones:
• Ajustes razonables
• Áreas
• Comisionado
• Consejo Nacional
• Datos abiertos (accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos,
permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos, de libre uso)
• Expediente
• Formatos abiertos
• Formatos accesibles
• Información de interés público
• Organismo garante
• Plataforma nacional
• Sistema Nacional
• Versión pública
La Ley de Jalisco no prevé los siguientes principios contenidos en los artículos 4 al 7 de la
LGTAIP:
• La prohibición de inquisición judicial o administrativa.
• La obligación de garantizar el efectivo acceso.
• Señalar expresamente el principio “pro persona” para la interpretación de la Ley local.
Asimismo, se deberán contemplar los principios rectores del organismo garante (Art. 8
LGTAIP): certeza, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo,
y transparencia.
En los principios en materia de transparencia y acceso a la información pública faltan los
siguientes (artículos 9 al 22 de la LGTAIP):
• Prohibición de discriminación
• Toda la información en posesión de los sujetos obligados debe ser pública, completa,
oportuna y accesible
• La información está sujeta a régimen de excepciones, definidas, legítimas y estrictamente
necesarias
• Se debe habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles
PRINCIPIOS
6
• En la generación, publicación y entrega, la información debe ser: accesible, confiable,
verificable, veraz, oportuna, y atender necesidades del derecho de acceso ejercido.
• Lenguaje sencillo.
• Procurar la accesibilidad y traducción de la ley en lenguas indígenas.
• El organismo garante debe suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del
derecho de acceso a la información.
• No es necesario acreditar interés alguno o justificar uso.
• Prohibir condicionar el ejercicio del derecho por motivos de discapacidad.
• Los ajustes razonables no serán con cargo para particulares.
• Documentar todo acto que derive de facultades, competencias o funciones.
• Se presume que la información existe si deriva del ejercicio de facultades, competencias
o funciones.
• Si no se ejercen facultades, competencias o funciones, se debe motivar la inexistencia de
la información que derive de ello.
• Asimismo, en la negativa de acceso o inexistencia se debe acreditar que la información
no deriva de funciones, facultades o competencias del sujeto obligado.
PRINCIPIOS
7
Es necesario señalar concretamente que también (Art. 23 LGTAIP) son sujetos obligados
cualquier autoridad de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Además, se deben agregar a: fondos públicos, y cualquier persona física o moral o sindicato
que realice actos de autoridad. También es necesario señalar que son sujetos obligados “los
demás órganos autónomos”, por los que se instituyan posteriormente.
Obligaciones comunes (Art. 24 LGTAIP): los temas sobre el Comité y Unidad de
Transparencia, capacitación e información clasificada como reservada o confidencial están
contemplados en el contenido de la Ley local; sin embargo, es necesario considerar otras
funciones como: constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión
documental; promover la generación, documentación y publicación de la información en
formatos abiertos y accesibles; reportar a los organismos garantes competentes sobre las
acciones de implementación de la normatividad en la materia; atender las
recomendaciones del organismo garante y cumplir sus resoluciones; fomentar el uso de las
tecnologías de la información; cumplir con las obligaciones de transparencia; difundir
proactivamente información de interés público…
SUJETOS OBLIGADOS
8
Además, se debe especificar (Art. 26 LGTAIP) cómo será el acceso a la información en
personas físicas, morales y sindicatos, y regularse el acceso a la información en los
fideicomisos y fondos públicos.
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (SNT)
Atendiendo a los artículos 27 al 36 de la Ley General, deberá incluirse, entre otras cosas, lo
siguiente en la Ley Local:
El Organismo garante es integrante del Sistema Nacional.
El organismo garante, a través de su titular o representante, debe participar en el
desarrollo de los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los
sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados.
El Organismo garante es integrante del Consejo Nacional y será representado por su
titular, o a falta de éste por un Comisionado designado por el Pleno.
El Organismo garante podrá formular propuestas de acuerdos o reglamentos internos
que permitan el mejor funcionamiento del Sistema Nacional.
RESPONSABLES DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN
9
Organismos garantes (capítulo II del Título Segundo LGTAIP)
Los atributos del organismo garante deben especificar, además de la autonomía, que se
trata de un organismo especializado, imparcial y colegiado, con autonomía técnica, de
gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su
organización interna.
Organismos garantes
• Respecto a su integración, falta prever en esta Ley el tema de las renuncias, la remoción
y las excusas de los comisionados, además de que serán sujetos de juicio político.
• Los legisladores deberán considerar la figura de “comisionados” en lugar de consejeros
para integrar el Pleno, además de procurar la equidad de género, contar con experiencia
en acceso a la información y protección de datos personales, para un periodo de 7 años.
• Prever la estructura administrativa y el presupuesto.
• El procedimiento de selección de los comisionados debe garantizar la transparencia,
independencia y participación de la sociedad.
De las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley General, es necesario
complementar en la Ley local las fracciones IV, VIII, IX, XII a la XV, y XVII a la XX que
consisten en: establecer políticas de transparencia proactiva; promover la igualdad
sustantiva; coordinarse con las autoridades competentes en procedimientos de acceso a la
información, medios de impugnación, lenguas indígenas, ajustes razonables; garantizar
condiciones de accesibilidad para grupos vulnerables; interponer acciones de
inconstitucionalidad; determinar y ejecutar las sanciones; promover la participación y
colaboración con organismos internacionales; fomentar los principios de gobierno abierto,
transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación
tecnológica.
RESPONSABLES DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN
10
Comités y Unidades de Transparencia
Denominar a los Comités de Clasificación como Comités de Transparencia y empatar sus
atribuciones con las contenidas en el artículo 44 de la LGTAIP.
Respecto a las Unidades de Transparencia, es necesario complementar sus atribuciones con
las fracciones: V, VI, VII, IX, X y XI del artículo 45 de la Ley General, relacionadas con: la
notificación a los solicitantes, procedimientos internos para la mayor eficiencia de la gestión
de solicitudes, prever el personal de la Unidad, políticas de transparencia proactiva,
transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado y hacer del conocimiento las
responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones de ley.
Consejo Consultivo de los Organismos Garantes (Cap. V del Título Segundo LGTAIP)
Esta Ley local ya considera la figura del Consejo Consultivo, por lo tanto, solo deben
adecuarse sus características a lo previsto en la Ley General, en particular sobre su
integración, funcionamiento, procedimiento de designación, temporalidad en el cargo y
renovación de los integrantes.
RESPONSABLES DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN
11
INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
• En el Capítulo I “De la Información Fundamental” del Título Segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios (LTAIPEJM) versa sobre las Obligaciones de Transparencia.
• Nueve artículos ( del 8 al 16) de la LTAIPEJM regulan este tipo de obligaciones.
• El artículo 8 de la LTAIPEJM concentra el
catálogo de obligaciones de transparencia
comunes y específicas, relacionándolas en 9
fracciones.
• Existen Lineamientos Generales de
Publicación y Actualización de Información
Fundamental que complementan
especificaciones de la LTAIPEJM.
12
COMPARATIVO PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y ATRIBUCIONES
Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y
sus Municipios
1.- Deber de publicitar las obligaciones de
transparencia en los sitios de internet de
los Sujetos Obligados (SO) [Art. 60] y
vínculo directo al sitio de la Información
Pública [Art. 64]
1. No contemplada la obligatoriedad de
publicar permanentemente en internet ya
que contempla que pueden usarse otros
medios de fácil acceso y comprensión
para la población.
2. Periodo de actualización: Por lo menos
cada tres meses, salvo que la LG o en otra
disposición normativa se establezca un
plazo diverso [Art. 62]
2. Actualizar al menos una vez al mes, la
información fundamental que le
corresponda [Art. 25]
3. Órgano Garante tiene atribución para
verificar de oficio o a petición de parte,
las Obligaciones de Transparencia
[Arts. 63 y 85]
3. No contemplada, sólo se dispone evaluar
según el cumplimiento de la publicación
de la información fundamental [Art. 35]
13
Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y
sus Municipios
4. Información enfocada a personas con
capacidades diferentes y focalizada a
hablantes de lenguas indígenas [Art. 65]
4. No contemplada
5. Información de Transparencia no
constituye propaganda gubernamental
[Art. 66]
5. No contemplada
6. Alcances de la verificación del
cumplimiento de las obligaciones de
transparencia [Art. 87 y 88]
6. No contemplada
7. Obligaciones de transparencia
a) Comunes: 48
b) Específicas: 122
Total: 170
7. Obligaciones de transparencia
a) Comunes: 75
b) Específicas: 183
Total: 258
COMPARATIVO PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y ATRIBUCIONES
14
La LTAIPEJM contiene el 52 por ciento de las obligaciones, es decir, que solo tiene 25
rubros (4 de forma total y 21 parcial) y omite 23:
1. Facultades de cada Área
2. Metas y objetivos
3. Indicadores de temas de interés público o
trascendencia social
4. Indicadores de objetivos y resultados
5. Número total de las plazas
6. Contrataciones de servicios profesionales
7. Convocatorias y resultados para cargos
públicos
8. Condiciones generales de trabajo
(contratos)
9. Información curricular
10. Trámites, requisitos y formatos
11. Resultado de estados financieros
12. Personas físicas o morales a quienes se les
asigne o permita usar recursos públicos
13. Estadísticas generadas en cumplimiento de
atribuciones
14. Recomendaciones de Derechos Humanos
15. Resoluciones y laudos de juicios
16. Programas ofrecidos
17. Evaluaciones y encuestas
18. Estudios financiados con recursos públicos
19. Lista de jubilados y pensionados
20. Ingresos recibidos por cualquier concepto
21. Catálogo de disposición y guía de archivo
documental
22. Actas consejos consultivos
23. Solicitudes de intervención de
comunicaciones privadas
OBLIGACIONES COMUNES
15
• La LTAIPEJM no contempla obligaciones específicas para ocho
tipos de sujetos obligados:
• Poder Ejecutivo: de 30 obligaciones adicionales solo se coincide
con dos.
• Poder Legislativo: de 49 obligaciones, solo se requieren 19.
• Poder Judicial: de 9 obligaciones se cubren tres.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
16
1. Instituciones de educación superior
2. Fideicomisos y Fondos Públicos
3. Autoridad laboral
4. Sindicatos
5. Personas físicas o morales que reciben y
ejercen recursos públicos o ejercen actos
de autoridad
6. Obligaciones específicas en materia
energética
7. Verificación de las Obligaciones de
Transparencia
8. Denuncia por incumplimiento a las
obligaciones de Transparencia
En el caso de la información reservada y confidencial (Título Sexto de la LGTAIP), se
recomienda lo siguiente:
• Reducir el periodo de reserva, conforme a lo estipulado en la Ley General, puesto que es
mayor un año.
• En general, homologar las causales de reserva de la Ley local con el contenido de las
fracciones del artículo 113 de la Ley General, toda vez que esta Ley contempla como
información reservada la catalogada como confidencial en la LGTAIP, como es el caso de
los secretos comercial, bancario, fiscal, entre otros.
• Facultar al organismo garante para determinar si un caso concreto se ubica en el
supuesto de excepción para dar acceso a documentos generados que deriven de la
investigación de delitos (averiguaciones previas y carpetas de investigación).
• Facultar expresamente al organismo garante para interpretar si existen violaciones
graves a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, exclusivamente para efectos
de acceso a la información.
INFORMACIÓN CLASIFICADA
17
Los plazos para acceder a la información en la Ley local son más cortos que los de la Ley
General, por lo tanto, se sugiere conservar la norma local. Además, en esta Ley se
contempla la posibilidad de responder solicitudes mediante la elaboración de informes, lo
que podría considerarse como una disposición de avanzada y como una buena práctica.
Las sugerencias en este rubro, entre otras, son las siguientes (Título Séptimo LGTAIP):
• Indicar todos los medios de presentación de la solicitud: Plataforma Nacional de
Transparencia, oficinas designadas para este efecto, correo electrónico, correo postal,
mensajería, telégrafo, o cualquier otro medio aprobado por el Sistema Nacional, así
como los mecanismos para notificar al solicitante (Plataforma, estrados).
• Señalar expresamente la obligación del sujeto obligado para prevenir al particular y
homologar el procedimiento con respecto a la LGTAIP.
• Adecuar y añadir, en términos de la Ley General, los plazos para responder a las
prevenciones, para realizar el pago de la reproducción, plazos de caducidad de trámite y
destrucción de la información, plazo para declarar la incompetencia de responder a la
solicitud, entre otros.
• Determinar que la Unidad de Transparencia está obligada a turnar las solicitudes a todas
las áreas competentes, con el fin de realizar una búsqueda exhaustiva.
PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
18
• Manifestar que en los casos en que el sujeto obligado sea competente de manera parcial
para responder a una solicitud, éste deberá dar trámite a la parte que le corresponde y
orientar al solicitante hacia otro u otros sujetos obligados en la parte que no es
competente para otorgar la respuesta.
• Especificar el procedimiento para reservar la información y desarrollar el procedimiento
de la declaración de inexistencia de la información.
• Señalar que las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos
deberán cumplir con los plazos y términos para otorgar la información.
• Indicar la obligación de dar el acceso a la información de manera gratuita cuando la
información no exceda de 20 hojas, así como que los costos de la reproducción de la
información solicitada no podrán ser mayores a los establecidos en la Ley Federal de
Derechos.
• Determinar la posibilidad de realizar una solicitud de información a varios sujetos
obligados al mismo tiempo, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
• Señalar que el solicitante podrá requerir la información en su lengua indígena. Además,
el nombre del solicitante y cualquier otro dato que lo identifique será proporcionado por
éste de manera opcional.
PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
19
Las sugerencias para este tema son las siguientes (Título Octavo de la LGTAIP):
• Homologar las causales para interponer el recurso de revisión, de conformidad con el
artículo 143 de la Ley General y las causales de improcedencia según el artículo 155.
• Homologar los plazos de interposición del recurso, de la prevención, del desahogo de la
prevención por parte del recurrente.
• Ajustar el recurso de transparencia al procedimiento de denuncia por incumplimiento de
obligaciones de transparencia de la LGTAIP.
• Establecer que la respuesta de los sujetos obligados derivada de la resolución a un
recurso de revisión que proceda por las causales de: la declaración de incompetencia
por el sujeto obligado, la falta de respuesta dentro de los plazos establecidos, la entrega
o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible,
los costos o tiempos de entrega de la información, la falta de trámite a una solicitud y la
negativa a permitir la consulta directa de la información, es susceptible de ser
impugnada nuevamente, mediante recurso de revisión, ante el organismo garante
correspondiente.
• Precisar que los comisionados ponentes, en todo momento, pueden tener acceso a la
información clasificada.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
20
• El procedimiento de resolución se realizará mediante ponencias.
• Contemplar lo relativo al cierre de instrucción y que el organismo garante no estará
obligado a tomar en cuenta la información que los sujetos obligados remitan después de
que se haya decretado el cierre de instrucción.
• Establecer que los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de
los organismos garantes ante el Poder Judicial de la Federación.
• Incluir un apartado referente al recurso de inconformidad previsto en la Ley General a
efecto de establecer el procedimiento a seguir en el organismo garante local para la
tramitación de este recurso que se substancia en el INAI, y respecto al seguimiento del
cumplimiento de la resolución que debe dar el organismo garante local.
• Considerar el procedimiento para la sustanciación de los Recursos de Inconformidad
ante el INAI, referidos en los artículos 159 a 180 de la Ley General, considerando la
Plataforma Nacional de Transparencia.
• Prever que el organismo garante local puede solicitar al organismo garante nacional la
atracción de recursos de revisión pendientes de resolver, que por su interés y
trascendencia así lo ameriten; ello de conformidad con los criterios y lineamientos que
el INAI emita para tal efecto.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
21
Cabe resaltar que la legislación de Jalisco ya faculta al organismo garante para imponer medidas
de apremio y sanciones.
Respecto a las MEDIDAS DE APREMIO (Título Noveno de la LGTAIP), la Ley local deberá::
• Agregar que el incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los POT.
• Precisar que las multas que ejecuten no se pagarán con recursos públicos.
• Facultar al organismo garante para imponer a los miembros de los sindicatos, partidos
políticos o personas físicas y morales medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de
sus determinaciones
Con relación a las SANCIONES, se debe contemplar lo siguiente:
• Homologar todos los tipos de conducta sancionables en materia de transparencia que prevé la
LGTAIP, conducta que será sancionada por el organismo garante y dará vista a la autoridad
competente para que imponga o ejecute la sanción, según sea el caso.
• Establecer el procedimiento para la imposición y ejecución del tipo de sanción a imponer,
respetando la garantía de audiencia y de legalidad; la responsabilidad que resulte de ello será
independiente a la del orden civil, penal o de cualquier otro tipo.
• Cuando se trate de presuntos infractores de sujetos obligados que no tengan calidad de
servidor público, el organismo garante será la autoridad para conocer y desahogar el
procedimiento sancionatorio, para lo cual se establecerá el procedimiento para tal efecto, en
el que se respecte la garantía de audiencia y legalidad del infractor.
MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
22
GOBIERNO ABIERTO (Capítulo III del Título Cuarto de la LGTAIP):
La Ley Local deberá incluir un capítulo relativo al Gobierno Abierto, que detalle los
mecanismos de colaboración entre el organismo garante, los sujetos obligados y los
representantes de la sociedad civil para la promoción e implementación de políticas y
mecanismos de apertura gubernamental.
Además, se deben incorporar disposiciones específicas para fomentar la transparencia
proactiva en términos de lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General.
SISTEMAS ELECTRÓNICOS (Plataforma Nacional de Transparencia (Título Tercero de la
LGTAIP):
Jalisco ya está integrado a la plataforma Infomex, por lo tanto, deberá contemplar un
capítulo sobre la Plataforma Nacional de Transparencia y realizar algunas modificaciones a
sus disposiciones para hacer referencia a ésta.
OTROS TEMAS
23
La Ley de transparencia de Jalisco ya contiene una gran cantidad de disposiciones de la
Ley General; algunos de sus mandatos aventajan al contenido de esta última, otros
comprenden de manera parcial sus determinaciones, pero, en términos generales, aún
hay muchos faltantes de disposiciones establecidas en la norma General.
En tales condiciones, es recomendable generar una nueva Ley local, estructurada de
forma semejante a la Ley General para hacer comparables sus contenidos y
compatibles sus normas, con independencia de que el Congreso de Jalisco debe incluir
un paquete de preceptos específicos aplicables a los sujetos obligados de esta entidad.
Las disposiciones de la Ley General son los estándares mínimos que debe observar la
Ley de Jalisco. Sin embargo, es conveniente que esta Ley conserve los mandatos que
benefician de mejor manera a la población jalisciense, como el caso de los plazos de
respuesta a la solicitud. En lo posible, la postura de los congresos y de las autoridades
locales debería ser la de garantizar, por encima de la normativa general, la
transparencia de la gestión pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información
en sus estados.
CONCLUSIONES
24

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  • 1. LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS COMPARADA CON LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 09 de julio de 2015 OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
  • 2. El proceso de adecuación de las leyes de transparencia de las entidades federativas para armonizarlas con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) requiere de un ejercicio de comparación para determinar las áreas de oportunidad de las leyes locales y empatar sus contenidos con los de la Ley General. Esta presentación expone los resultados de la comparación entre la Ley de transparencia de Jalisco y la Ley General. El propósito es coadyuvar en la elaboración de una Ley estatal que cumpla con toda la normatividad establecida en la Ley General, independientemente de que el Congreso de Jalisco realice las adiciones que, en particular, correspondan a las condiciones específicas de los sujetos obligados locales. PRESENTACIÓN 2 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
  • 3. Esta Ley de Transparencia requiere de varias modificaciones para armonizarla con los estándares que establece la Ley General, aunque existen aspectos que cumplen con lo establecido en la Ley de aplicación nacional, como el capítulo relativo a los Comités de Transparencia. También contempla la previsión de un recurso de transparencia equivalente a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Sin embargo, en la Ley General se han establecido nuevos conceptos y obligaciones que la legislatura de Jalisco deberá incorporar, incluso capítulos adicionales como los relativos al Sistema Nacional de Transparencia y Gobierno Abierto. LEY DE TRANSPARENCIA DE JALISCO 3 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios Fecha de expedición de la Primera Ley: 22 de enero de 2002 Segunda Ley 06 de enero de 2005 Tercera ley 08 de agosto de 2013 Última reforma: 31 de julio de 2014
  • 4. Objetivos. Además de lo ya señalado en la Ley local, también se debe considerar: • Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos. • Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad. • Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente. • Regular la participación del organismo garante en el Sistema Nacional de Transparencia. • Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, difundida en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público, atendiendo en todo momento a las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región. • Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia. • Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de medidas de apremio y las sanciones que correspondan. OBJETO DE LA LEY 4 (Título Primero, Capítulo I, de la LGTAIP)
  • 5. Se deben adecuar algunas definiciones a las de la Ley General (Art. 3 de la LGTAIP), por ejemplo: • Comité de clasificación.- Debe referirse al Comité de Transparencia. • Consejo del Instituto. Tomar en consideración que estará integrado por Comisionados. • Documentos.- Agregar el medio en el que se encuentran. • Información pública. Debe apegarse a la Ley General, es decir, no considerar el tipo de información pública fundamental y ordinaria. • Información pública protegida y confidencial. También debe adecuarse a las categorías previstas en la LGTAIPG: reservada y confidencial. DEFINICIONES 5 Además, es necesario adicionar las siguientes definiciones: • Ajustes razonables • Áreas • Comisionado • Consejo Nacional • Datos abiertos (accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos, de libre uso) • Expediente • Formatos abiertos • Formatos accesibles • Información de interés público • Organismo garante • Plataforma nacional • Sistema Nacional • Versión pública
  • 6. La Ley de Jalisco no prevé los siguientes principios contenidos en los artículos 4 al 7 de la LGTAIP: • La prohibición de inquisición judicial o administrativa. • La obligación de garantizar el efectivo acceso. • Señalar expresamente el principio “pro persona” para la interpretación de la Ley local. Asimismo, se deberán contemplar los principios rectores del organismo garante (Art. 8 LGTAIP): certeza, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo, y transparencia. En los principios en materia de transparencia y acceso a la información pública faltan los siguientes (artículos 9 al 22 de la LGTAIP): • Prohibición de discriminación • Toda la información en posesión de los sujetos obligados debe ser pública, completa, oportuna y accesible • La información está sujeta a régimen de excepciones, definidas, legítimas y estrictamente necesarias • Se debe habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles PRINCIPIOS 6
  • 7. • En la generación, publicación y entrega, la información debe ser: accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna, y atender necesidades del derecho de acceso ejercido. • Lenguaje sencillo. • Procurar la accesibilidad y traducción de la ley en lenguas indígenas. • El organismo garante debe suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información. • No es necesario acreditar interés alguno o justificar uso. • Prohibir condicionar el ejercicio del derecho por motivos de discapacidad. • Los ajustes razonables no serán con cargo para particulares. • Documentar todo acto que derive de facultades, competencias o funciones. • Se presume que la información existe si deriva del ejercicio de facultades, competencias o funciones. • Si no se ejercen facultades, competencias o funciones, se debe motivar la inexistencia de la información que derive de ello. • Asimismo, en la negativa de acceso o inexistencia se debe acreditar que la información no deriva de funciones, facultades o competencias del sujeto obligado. PRINCIPIOS 7
  • 8. Es necesario señalar concretamente que también (Art. 23 LGTAIP) son sujetos obligados cualquier autoridad de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Además, se deben agregar a: fondos públicos, y cualquier persona física o moral o sindicato que realice actos de autoridad. También es necesario señalar que son sujetos obligados “los demás órganos autónomos”, por los que se instituyan posteriormente. Obligaciones comunes (Art. 24 LGTAIP): los temas sobre el Comité y Unidad de Transparencia, capacitación e información clasificada como reservada o confidencial están contemplados en el contenido de la Ley local; sin embargo, es necesario considerar otras funciones como: constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental; promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; reportar a los organismos garantes competentes sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia; atender las recomendaciones del organismo garante y cumplir sus resoluciones; fomentar el uso de las tecnologías de la información; cumplir con las obligaciones de transparencia; difundir proactivamente información de interés público… SUJETOS OBLIGADOS 8 Además, se debe especificar (Art. 26 LGTAIP) cómo será el acceso a la información en personas físicas, morales y sindicatos, y regularse el acceso a la información en los fideicomisos y fondos públicos.
  • 9. Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT) Atendiendo a los artículos 27 al 36 de la Ley General, deberá incluirse, entre otras cosas, lo siguiente en la Ley Local: El Organismo garante es integrante del Sistema Nacional. El organismo garante, a través de su titular o representante, debe participar en el desarrollo de los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados. El Organismo garante es integrante del Consejo Nacional y será representado por su titular, o a falta de éste por un Comisionado designado por el Pleno. El Organismo garante podrá formular propuestas de acuerdos o reglamentos internos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema Nacional. RESPONSABLES DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN 9 Organismos garantes (capítulo II del Título Segundo LGTAIP) Los atributos del organismo garante deben especificar, además de la autonomía, que se trata de un organismo especializado, imparcial y colegiado, con autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.
  • 10. Organismos garantes • Respecto a su integración, falta prever en esta Ley el tema de las renuncias, la remoción y las excusas de los comisionados, además de que serán sujetos de juicio político. • Los legisladores deberán considerar la figura de “comisionados” en lugar de consejeros para integrar el Pleno, además de procurar la equidad de género, contar con experiencia en acceso a la información y protección de datos personales, para un periodo de 7 años. • Prever la estructura administrativa y el presupuesto. • El procedimiento de selección de los comisionados debe garantizar la transparencia, independencia y participación de la sociedad. De las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley General, es necesario complementar en la Ley local las fracciones IV, VIII, IX, XII a la XV, y XVII a la XX que consisten en: establecer políticas de transparencia proactiva; promover la igualdad sustantiva; coordinarse con las autoridades competentes en procedimientos de acceso a la información, medios de impugnación, lenguas indígenas, ajustes razonables; garantizar condiciones de accesibilidad para grupos vulnerables; interponer acciones de inconstitucionalidad; determinar y ejecutar las sanciones; promover la participación y colaboración con organismos internacionales; fomentar los principios de gobierno abierto, transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica. RESPONSABLES DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN 10
  • 11. Comités y Unidades de Transparencia Denominar a los Comités de Clasificación como Comités de Transparencia y empatar sus atribuciones con las contenidas en el artículo 44 de la LGTAIP. Respecto a las Unidades de Transparencia, es necesario complementar sus atribuciones con las fracciones: V, VI, VII, IX, X y XI del artículo 45 de la Ley General, relacionadas con: la notificación a los solicitantes, procedimientos internos para la mayor eficiencia de la gestión de solicitudes, prever el personal de la Unidad, políticas de transparencia proactiva, transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado y hacer del conocimiento las responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones de ley. Consejo Consultivo de los Organismos Garantes (Cap. V del Título Segundo LGTAIP) Esta Ley local ya considera la figura del Consejo Consultivo, por lo tanto, solo deben adecuarse sus características a lo previsto en la Ley General, en particular sobre su integración, funcionamiento, procedimiento de designación, temporalidad en el cargo y renovación de los integrantes. RESPONSABLES DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN 11
  • 12. INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO • En el Capítulo I “De la Información Fundamental” del Título Segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (LTAIPEJM) versa sobre las Obligaciones de Transparencia. • Nueve artículos ( del 8 al 16) de la LTAIPEJM regulan este tipo de obligaciones. • El artículo 8 de la LTAIPEJM concentra el catálogo de obligaciones de transparencia comunes y específicas, relacionándolas en 9 fracciones. • Existen Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental que complementan especificaciones de la LTAIPEJM. 12
  • 13. COMPARATIVO PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y ATRIBUCIONES Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios 1.- Deber de publicitar las obligaciones de transparencia en los sitios de internet de los Sujetos Obligados (SO) [Art. 60] y vínculo directo al sitio de la Información Pública [Art. 64] 1. No contemplada la obligatoriedad de publicar permanentemente en internet ya que contempla que pueden usarse otros medios de fácil acceso y comprensión para la población. 2. Periodo de actualización: Por lo menos cada tres meses, salvo que la LG o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso [Art. 62] 2. Actualizar al menos una vez al mes, la información fundamental que le corresponda [Art. 25] 3. Órgano Garante tiene atribución para verificar de oficio o a petición de parte, las Obligaciones de Transparencia [Arts. 63 y 85] 3. No contemplada, sólo se dispone evaluar según el cumplimiento de la publicación de la información fundamental [Art. 35] 13
  • 14. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios 4. Información enfocada a personas con capacidades diferentes y focalizada a hablantes de lenguas indígenas [Art. 65] 4. No contemplada 5. Información de Transparencia no constituye propaganda gubernamental [Art. 66] 5. No contemplada 6. Alcances de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia [Art. 87 y 88] 6. No contemplada 7. Obligaciones de transparencia a) Comunes: 48 b) Específicas: 122 Total: 170 7. Obligaciones de transparencia a) Comunes: 75 b) Específicas: 183 Total: 258 COMPARATIVO PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y ATRIBUCIONES 14
  • 15. La LTAIPEJM contiene el 52 por ciento de las obligaciones, es decir, que solo tiene 25 rubros (4 de forma total y 21 parcial) y omite 23: 1. Facultades de cada Área 2. Metas y objetivos 3. Indicadores de temas de interés público o trascendencia social 4. Indicadores de objetivos y resultados 5. Número total de las plazas 6. Contrataciones de servicios profesionales 7. Convocatorias y resultados para cargos públicos 8. Condiciones generales de trabajo (contratos) 9. Información curricular 10. Trámites, requisitos y formatos 11. Resultado de estados financieros 12. Personas físicas o morales a quienes se les asigne o permita usar recursos públicos 13. Estadísticas generadas en cumplimiento de atribuciones 14. Recomendaciones de Derechos Humanos 15. Resoluciones y laudos de juicios 16. Programas ofrecidos 17. Evaluaciones y encuestas 18. Estudios financiados con recursos públicos 19. Lista de jubilados y pensionados 20. Ingresos recibidos por cualquier concepto 21. Catálogo de disposición y guía de archivo documental 22. Actas consejos consultivos 23. Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas OBLIGACIONES COMUNES 15
  • 16. • La LTAIPEJM no contempla obligaciones específicas para ocho tipos de sujetos obligados: • Poder Ejecutivo: de 30 obligaciones adicionales solo se coincide con dos. • Poder Legislativo: de 49 obligaciones, solo se requieren 19. • Poder Judicial: de 9 obligaciones se cubren tres. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 16 1. Instituciones de educación superior 2. Fideicomisos y Fondos Públicos 3. Autoridad laboral 4. Sindicatos 5. Personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad 6. Obligaciones específicas en materia energética 7. Verificación de las Obligaciones de Transparencia 8. Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de Transparencia
  • 17. En el caso de la información reservada y confidencial (Título Sexto de la LGTAIP), se recomienda lo siguiente: • Reducir el periodo de reserva, conforme a lo estipulado en la Ley General, puesto que es mayor un año. • En general, homologar las causales de reserva de la Ley local con el contenido de las fracciones del artículo 113 de la Ley General, toda vez que esta Ley contempla como información reservada la catalogada como confidencial en la LGTAIP, como es el caso de los secretos comercial, bancario, fiscal, entre otros. • Facultar al organismo garante para determinar si un caso concreto se ubica en el supuesto de excepción para dar acceso a documentos generados que deriven de la investigación de delitos (averiguaciones previas y carpetas de investigación). • Facultar expresamente al organismo garante para interpretar si existen violaciones graves a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, exclusivamente para efectos de acceso a la información. INFORMACIÓN CLASIFICADA 17
  • 18. Los plazos para acceder a la información en la Ley local son más cortos que los de la Ley General, por lo tanto, se sugiere conservar la norma local. Además, en esta Ley se contempla la posibilidad de responder solicitudes mediante la elaboración de informes, lo que podría considerarse como una disposición de avanzada y como una buena práctica. Las sugerencias en este rubro, entre otras, son las siguientes (Título Séptimo LGTAIP): • Indicar todos los medios de presentación de la solicitud: Plataforma Nacional de Transparencia, oficinas designadas para este efecto, correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, o cualquier otro medio aprobado por el Sistema Nacional, así como los mecanismos para notificar al solicitante (Plataforma, estrados). • Señalar expresamente la obligación del sujeto obligado para prevenir al particular y homologar el procedimiento con respecto a la LGTAIP. • Adecuar y añadir, en términos de la Ley General, los plazos para responder a las prevenciones, para realizar el pago de la reproducción, plazos de caducidad de trámite y destrucción de la información, plazo para declarar la incompetencia de responder a la solicitud, entre otros. • Determinar que la Unidad de Transparencia está obligada a turnar las solicitudes a todas las áreas competentes, con el fin de realizar una búsqueda exhaustiva. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 18
  • 19. • Manifestar que en los casos en que el sujeto obligado sea competente de manera parcial para responder a una solicitud, éste deberá dar trámite a la parte que le corresponde y orientar al solicitante hacia otro u otros sujetos obligados en la parte que no es competente para otorgar la respuesta. • Especificar el procedimiento para reservar la información y desarrollar el procedimiento de la declaración de inexistencia de la información. • Señalar que las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos deberán cumplir con los plazos y términos para otorgar la información. • Indicar la obligación de dar el acceso a la información de manera gratuita cuando la información no exceda de 20 hojas, así como que los costos de la reproducción de la información solicitada no podrán ser mayores a los establecidos en la Ley Federal de Derechos. • Determinar la posibilidad de realizar una solicitud de información a varios sujetos obligados al mismo tiempo, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. • Señalar que el solicitante podrá requerir la información en su lengua indígena. Además, el nombre del solicitante y cualquier otro dato que lo identifique será proporcionado por éste de manera opcional. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 19
  • 20. Las sugerencias para este tema son las siguientes (Título Octavo de la LGTAIP): • Homologar las causales para interponer el recurso de revisión, de conformidad con el artículo 143 de la Ley General y las causales de improcedencia según el artículo 155. • Homologar los plazos de interposición del recurso, de la prevención, del desahogo de la prevención por parte del recurrente. • Ajustar el recurso de transparencia al procedimiento de denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia de la LGTAIP. • Establecer que la respuesta de los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales de: la declaración de incompetencia por el sujeto obligado, la falta de respuesta dentro de los plazos establecidos, la entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible, los costos o tiempos de entrega de la información, la falta de trámite a una solicitud y la negativa a permitir la consulta directa de la información, es susceptible de ser impugnada nuevamente, mediante recurso de revisión, ante el organismo garante correspondiente. • Precisar que los comisionados ponentes, en todo momento, pueden tener acceso a la información clasificada. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 20
  • 21. • El procedimiento de resolución se realizará mediante ponencias. • Contemplar lo relativo al cierre de instrucción y que el organismo garante no estará obligado a tomar en cuenta la información que los sujetos obligados remitan después de que se haya decretado el cierre de instrucción. • Establecer que los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los organismos garantes ante el Poder Judicial de la Federación. • Incluir un apartado referente al recurso de inconformidad previsto en la Ley General a efecto de establecer el procedimiento a seguir en el organismo garante local para la tramitación de este recurso que se substancia en el INAI, y respecto al seguimiento del cumplimiento de la resolución que debe dar el organismo garante local. • Considerar el procedimiento para la sustanciación de los Recursos de Inconformidad ante el INAI, referidos en los artículos 159 a 180 de la Ley General, considerando la Plataforma Nacional de Transparencia. • Prever que el organismo garante local puede solicitar al organismo garante nacional la atracción de recursos de revisión pendientes de resolver, que por su interés y trascendencia así lo ameriten; ello de conformidad con los criterios y lineamientos que el INAI emita para tal efecto. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 21
  • 22. Cabe resaltar que la legislación de Jalisco ya faculta al organismo garante para imponer medidas de apremio y sanciones. Respecto a las MEDIDAS DE APREMIO (Título Noveno de la LGTAIP), la Ley local deberá:: • Agregar que el incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los POT. • Precisar que las multas que ejecuten no se pagarán con recursos públicos. • Facultar al organismo garante para imponer a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o personas físicas y morales medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones Con relación a las SANCIONES, se debe contemplar lo siguiente: • Homologar todos los tipos de conducta sancionables en materia de transparencia que prevé la LGTAIP, conducta que será sancionada por el organismo garante y dará vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción, según sea el caso. • Establecer el procedimiento para la imposición y ejecución del tipo de sanción a imponer, respetando la garantía de audiencia y de legalidad; la responsabilidad que resulte de ello será independiente a la del orden civil, penal o de cualquier otro tipo. • Cuando se trate de presuntos infractores de sujetos obligados que no tengan calidad de servidor público, el organismo garante será la autoridad para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio, para lo cual se establecerá el procedimiento para tal efecto, en el que se respecte la garantía de audiencia y legalidad del infractor. MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES 22
  • 23. GOBIERNO ABIERTO (Capítulo III del Título Cuarto de la LGTAIP): La Ley Local deberá incluir un capítulo relativo al Gobierno Abierto, que detalle los mecanismos de colaboración entre el organismo garante, los sujetos obligados y los representantes de la sociedad civil para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental. Además, se deben incorporar disposiciones específicas para fomentar la transparencia proactiva en términos de lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General. SISTEMAS ELECTRÓNICOS (Plataforma Nacional de Transparencia (Título Tercero de la LGTAIP): Jalisco ya está integrado a la plataforma Infomex, por lo tanto, deberá contemplar un capítulo sobre la Plataforma Nacional de Transparencia y realizar algunas modificaciones a sus disposiciones para hacer referencia a ésta. OTROS TEMAS 23
  • 24. La Ley de transparencia de Jalisco ya contiene una gran cantidad de disposiciones de la Ley General; algunos de sus mandatos aventajan al contenido de esta última, otros comprenden de manera parcial sus determinaciones, pero, en términos generales, aún hay muchos faltantes de disposiciones establecidas en la norma General. En tales condiciones, es recomendable generar una nueva Ley local, estructurada de forma semejante a la Ley General para hacer comparables sus contenidos y compatibles sus normas, con independencia de que el Congreso de Jalisco debe incluir un paquete de preceptos específicos aplicables a los sujetos obligados de esta entidad. Las disposiciones de la Ley General son los estándares mínimos que debe observar la Ley de Jalisco. Sin embargo, es conveniente que esta Ley conserve los mandatos que benefician de mejor manera a la población jalisciense, como el caso de los plazos de respuesta a la solicitud. En lo posible, la postura de los congresos y de las autoridades locales debería ser la de garantizar, por encima de la normativa general, la transparencia de la gestión pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información en sus estados. CONCLUSIONES 24