Este documento describe los procedimientos de pruebas, medidas cautelares y laudos arbitrales. Explica que las pruebas deben ser legales y admisibles, y que las partes pueden examinar los testimonios presentados. También indica que los árbitros pueden ordenar medidas cautelares provisionales para proteger los bienes en disputa, y que los laudos arbitrales deben resolver el conflicto de manera fundamentada.
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Métodos Alternos de la Solución de Controversias (MASC)
1. 5.8.6 PRUEBAS
• La prueba en el procedimiento arbitral
se define como la actividad que las
partes desarrollan con el objeto de
convencer al árbitro o a los árbitros de
la veracidad de los hechos afirmados
y sobre los que existe controversia.
2. • Se clasifica la validez de la cláusula arbitral
(por escrito).
• Se siguen las reglas generales de todo proceso
para la aceptación y desahogo de las
pruebas: éstas deben ser lícitas y admisibles en
derecho.
• Se permite que las partes examinen y
pregunten sobre los testimonios presentados
por la contraria.
• Existe flexibilidad en la presentación de las
pruebas, el rigor formalista desaparece
siempre y cuando las partes estén de acuerdo.
• En caso de desacuerdo puede alegar la
nulidad del procedimiento más tarde.
3. 5.8.7 ADOPCIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES.
• Puede ocurrir sobre todo cuando hay oposición
de alguna de las partes.
• La adopción de medidas cautelares no supone
una ejecución anticipada del laudo y asume
una función de protección del objeto motivo
del conflicto, tampoco supone una renuncia al
procedimiento arbitral.
• El temor fundado del incumplimiento del futuro
laudo motiva las medidas cautelares
(principalmente en los casos de rebeldía).
4. Esto se acepta y regula convencionalmente a
nivel internacional y nacional.
• A petición de cualquiera de las partes, el
tribunal arbitral tomará todas las medidas
provisionales que considere necesarias
respecto del objeto de la controversia,
incluso aquellas destinadas a la conservación
de los bienes que constituya el objeto en
litigio, como ordenar que los bienes se
depositen en manos de un tercero o que se
vendan los bienes perecederos.
5. • Dichas medidas provisionales pueden
estipularse en un laudo provisional. El
tribunal arbitral exigirá una garantía
para asegurar el costo de esas medidas.
• La solicitud de adopción de medidas
provisionales dirigida a una autoridad
judicial, por cualquiera de las partes, no
se considera incompatible con el
acuerdo de arbitraje ni como una
renuncia de desacuerdo.
6. 5.8.8 LAUDO ARBITRAL
• El laudo arbitral es la forma de
terminación del arbitraje, es en éste
en el cual el árbitro plasma sus
razonamientos y determina la
resolución de conflicto, este laudo
tendrá que cubrir determinados
requisitos, debiendo ser fundado y
motivado.
7. PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR
• El procedimiento de homologación
del laudo, ya que el árbitro no tiene
validez o fuerza para ejecutar un
laudo. La ejecución forzosa ocurre en
el mínimo de los casos. En estas
circunstancias la homologación inicial
del laudo permite su ejecución
directa, ya que lo único que verifica el
juez es que el laudo no se encuentre
en alguno de los siguientes supuestos.