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10.7 LA EJECUCIÓN PROCESAL.
Una vez que la controversia ha sido decidida en forma definitiva, y no admite
más recursos que pudieran hacer variar su contenido, es necesario que la ley
contemple los medios para ejecutar dicha determinación judicial de forma
necesaria, o bien, cuando exista oposición, se deberá también contemplar las
medidas que resulten eficaces para hacer cumplir sus determinaciones, que se
encuentran en la denominada “vía de apremio”.
También existen otro tipo de medidas que no son utilizadas para hacer cumplir
una determinación definitiva, y se refieren a aquellas situaciones que, estando
un juicio tramitándose, deben cumplir alguna de las partes. Su desobediencia
traerá como consecuencia la imposición de las medidas de apremio que la ley
contemple para obligar al rebelde a cumplir con el mandato judicial respectivo.
Medios de apremio
Un medio de apremio se entiende como la providencia dictada por el juez o
tribunal a fin de que se hagan cumplir otras determinaciones dictadas con
a n t e l a c i ó n por el propio juez o tribunal de la causa.
El obligado debe observar determinada conducta, en virtud de un
mandamiento de autoridad que le constriñe ante su resistencia.
Entre los medios de apremio que la ley permite al juzgador emplear para que se
cumplan sus determinaciones se encuentran los siguientes:
La multa, misma que aumentará de acuerdo con criterio del juez y en caso
de reincidencia en la rebeldía de cumplir con cierto mandato judicial.
Como ejemplo es posible mencionar a la multa derivada del incumplimiento
de algún informe o actuación que el juez requiera de alguna de las partes.
El caso del albacea, a quien se le puede obligar a rendir cuentas, tanto
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bimestrales como anuales, y para el caso de que se rehúse a rendirlas,
son comunes. El juez aplicará una multa que fijará en días de salario
mínimo y la que puede duplicarse en caso de continuar la rebeldía.
El auxilio de la fuerza pública y el rompimiento o fractura de cerraduras.
Ésta es una medida más drástica, pero se utiliza para vencer la
resistencia del contumaz; ejemplo: cuando el juzgador determina la
devolución de un inmueble a cargo del demandado, y éste se rehúsa a
hacer dicha devolución de forma voluntaria. El juzgador, solicitará el auxilio
antes indicado, para que, de ser necesario, se logre el cumplimiento de
su determinación a través de la fuerza pública fundada en la rebeldía del
demandado.
El arresto hasta por 36 horas, impuesto por faltas de carácter
administrativo. En nuestros días es muy frecuente la aplicación de esta
medida derivada de exceder los límites en grados permitidos para ingerir
alcohol, lo cual deviene en un arresto inconmutable por 36 horas para el
infractor.
Todos estos medios de apremio implican la rebeldía, o incumplimiento por
parte del destinatario de una orden.
Correcciones disciplinarias
Las correcciones disciplinarias son también un signo de potestad de la
autoridad; se materializan en el mantenimiento del buen orden y en hacer que
los auxiliares del juez, litigantes, terceros, o cualquier particular guarde al titular
del órgano jurisdiccional el debido respeto que debe darse en razón de su
investidura.
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Vía de apremio
La vía de apremio se utiliza para tratar lo relacionado con los embargos, la
ejecución de las sentencias y los remates.
Cuando el demandado cumple de forma voluntaria con los términos de la
sentencia, es innecesario proceder por esta vía, misma que, como su nombre
los señala, apremia al rebelde o contumaz a cumplir de forma forzosa con
determinado requerimiento que no quiso acatar de forma voluntaria.
Un ejemplo: en los juicios en los que se ordena cumplir con un pago, el juez
ordena que se pida al demandado a pagar de forma voluntaria al actor lo
condenado por éste, pero le apercibe que, para el caso de que se resista a
pagar la cantidad que le sea requerida, se procederá a realizar un embargo
sobre sus bienes, a fin de garantizar la satisfacción de la prestación reclamada.
Ejecución de penas
En materia penal, al finalizar un proceso y emitirse una sentencia condenatoria,
hay posibilidades de ejecutar ésta haciendo efectivas las sanciones derivadas
de la propia sentencia penal, que en la mayoría de los casos ordena la privación
de la libertad del culpable.
No todas las sentencias ordenan la privación de la libertad, porque no todos
los delitos les ameritan, por lo que habrá sentencias que condenen al
delincuente a ser privado de determinados derechos políticos y familiares o
bien, a la restricción de dirigirse a determinado lugar.
El derecho penitenciario es el encargado de velar por reglamentar las
cuestiones relativas a la ejecución de penas y medidas de seguridad.
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Finalmente, se debe mencionar que el derecho penal provee de penas
conmutables para que el sentenciado pueda cumplir con su condena de una u
otra forma. Tales penas se caracterizan con las expresiones y/o las que indican
una disyuntiva para cumplir con una u otra obligación.