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La mediación es un concreto medio de
solución alternativa de conflictos siendo
un mecanismo alternativo al judicial,
caracterizado por la intervención de
una tercera persona cuyo objetivo es
facilitar la avenencia y solución
dialogada entre las partes enfrentadas,
tratando de que éstas logren una
solución satisfactoria y voluntaria al
conflicto, pero nunca ofreciéndola o
imponiéndola
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Complementariedad: No debe ser un medio excluyente de la
jurisdicción sino una opción extrajudicial, preprocesal y alternativa.
Voluntariedad: Las partes son libres para acudir, o no, a la mediación,
así como para desistir de ella en cualquier momento e incluso de
tomar sus propias decisiones durante la mediación.
Neutralidad e imparcialidad: Ser ajeno a las partes y a sus intereses, e
intervenir sin tomar partido por ninguna de ellas.
Confidencialidad: Lo actuado en la mediación quedará reservado
para las partes y el mediador, salvo acuerdo en contrario de éstas
para su utilización posterior (incluso en un proceso judicial)..
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Qué es: sistema autocompositivo de resolución de
conflictos.
Quién resuelve: Un tercero igual e imparcial, efectúa
una recomendación formal no impositiva, pero que
necesita el compromiso de las partes.
Las partes: Acatan los acuerdos pactados por el
tercero.
6. 1. El tercero debe ser un experto en la materia, propondrá soluciones y
persuadirá a las partes a llegar a un arreglo;
2. Se le puede ver como una etapa previa al arbitraje;
3. Se pretende la satisfacción de ambos intereses;
4. Se puede apegar a reglamentos establecidos para ello;
5. El proceso puede terminar en el momento que lo decidan las partes;
6. No tiene carácter vinculante;
7. Es un método rápido y económico, y
8. El cumplimiento de los acuerdos debe ser voluntario.
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7. ▪ Procedimiento por el cual se somete una
controversia, por acuerdo de las partes, a un
árbitro o a un tribunal de varios árbitros que
dicta una decisión sobre la controversia que
es obligatoria para las partes.
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8. ▪ Es un procedimiento especializado y rápido;
▪ El proceso se desarrolla conforme a derecho y equidad;
▪ Es vinculante;
▪ Se equipara a las sentencias;
▪ El o los árbitros dan la solución;
▪ Termina en forma de laudo, el cual puede ser homologado
ante autoridad competente, y
▪ Otorga seguridad jurídica. .
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9. Es un sistema a través del cual las partes que se han visto
involucradas (o poseen un interés en particular) en un delito,
deciden de forma colectiva cómo lidiar con las con-
secuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el
futuro.
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10. 1. Una respuesta flexible a las circunstancias del delito, el delincuente y la víctima que
permite que cada caso sea considerado individualmente;
2. Una respuesta al crimen que respeta la dignidad y la igualdad de cada una de las
personas, desarrolla el entendimiento y promueve la armonía social a través de la
reparación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades;
3. Una alternativa viable en muchos casos al sistema de justicia penal formal y a sus
efectos estigmáticos sobre los delincuentes;
4. Un método que puede usarse en conjunto con los procesos y las sanciones de la
justicia penal tradicional;
5. Un método que incorpora la solución de los problemas y está dirigido a las causas
subyacentes del conflicto;
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