1. L T O B R A D E T E R M I N A D A
CONCEPTOS
A R E M U N E R A C I O N E S O I
• Trabajo
R A K Ñ T R E J O R N A D A D K L
• Contrato
• Indefinido O B R E C O Y A N B C D E G O C G
• Plazo fijo B A Q E H A D P L A Z O F I J O P
• Obra determinada
A J D H I H J O E C N T I F H N K
• Leyes laborales
•Jornada L O A S F J E C U T O A N E U T I
• Remuneraciones A F C R E G H E S C V H I N B R C
• Cotizaciones
I O S X C V B J G F Y P D I E A S
• Seguro de cesantía
• Justicia laboral C O T I Z A C I O N E S O R O T A
• Código del trabajo I L Ñ D F E W U I O P W D F K O D
• C.U.T.
T L E Y E S L A B O R A L E S K G
“Debes presionar sobre S E G U R O D E C E S A N T I A P
las letras
U O A J N F S D O J U B S D F G Ñ
de la palabra o frase”
J C O D I G O D E L T R A B A J O
SOPA DE LETRAS
2. TRABAJO:
El término trabajo se refiere una actividad propia del
hombre. También otros seres actúan dirigiendo sus
energías coordinadamente y con una finalidad deter-
minada. (Shvoong,2006)
Trabajo, en un sentido amplio es toda actividad humana
que transforma la naturaleza a partir de cierta materia
dada. La palabra deriva del latín tripaliare, que significa
torturar; de ahí pasó a la idea de sufrir o esforzarse, y
finalmente de laborar u obrar. (Shvoong,2006)
El trabajo en sentido económico, es toda tarea desarro-
llada sobre una materia prima por el hombre, general-
mente con ayuda de instrumentos, con la finalidad de
producir bienes o servicios. (Shvoong,2006)
3. CONTRATO:
La Ley distingue entre contrato de trabajo individual, contrato
colectivo y convenio colectivo. Los contratos deben realizarse por
escrito y recoger, el tiempo de duración, pudiendo existir tres tipos
de contratos:
Contrato a plazo fijo: Es aquel en el que se especifica la fecha
de término. No puede exceder de un año de duración, pero sí
puede ser renovado.
Contrato indefinido: Es aquel que no tiene fecha de término.
Cuando se produce una segunda renovación de un contrato a plazo
fijo, es decir, cuando existe un tercer contrato, éste pasa a ser
indefinido.
Contrato por obra determinada: Es aquel que termina cuando
se finaliza el trabajo o servicio que dio origen al contrato.
(Dirección del Trabajo, 2006)
4. LEYES LABORALES:
Las relaciones entre trabajadores y empresarios están
contempladas en el Decreto con Fuerza de Ley
(D.F.L.) 1, del 7 de enero de 1994, publicado el 24 de
enero de 1994 como Código del Trabajo. En octubre
de 2001, fue publicada la Ley N°19.759 de Reforma
Laboral, que modifica el Código del Trabajo en las
siguientes materias: Respeto a los derechos
individuales del trabajador dentro de la empresa,
reducción de la jornada de trabajo, protección del
derecho a la sindicalización, regulación de nuevas
formas de empleo y fortalecimiento de la capacidad
fiscalizadora del Ministerio de Trabajo. (Dirección del
Trabajo, 2009)
5. JORNADA:
La duración de la jornada de trabajo será la establecida en el
contrato, sin que pueda exceder de 45 horas semanales desde el 1
de enero de 2005 (anteriormente era de 48 horas). Este tiempo
puede ser distribuido en 5 ó 6 días. Ningún día puede exceder de
10 horas de trabajo, incluyendo las 2 horas extraordinarias que,
como máximo, permite la Ley. (Dirección del Trabajo, 2009)
Estas normas no son aplicables a los gestores, administradores y
directivos de empresa ni tampoco al personal de hoteles y
restaurantes, cuya jornada laboral está regida por el artículo 27 del
Código del Trabajo y puede ser de 12 horas diarias, distribuidas en
un máximo de 5 días. Las horas extraordinarias se remuneran, con
un recargo del 50%, debiendo ser registradas. (Dirección del Trabajo,
2009)
6. REMUNERACIONES:
Entre el 1 de julio del 2006 y el 30 de junio del 2007,
el ingreso mínimo mensual para los trabajadores será
el siguiente:
Trabajadores dependientes: 135.000 pesos (aprox.
197 Euros).
Menores de 18 años y mayores de 65 años: 101.491
pesos (aprox. 148 Euros).
Trabajadores independientes: 87.697 pesos (aprox.
128 Euros).
De casa particular: 95.625 pesos (aprox. 141 Euros).
(Dirección del Trabajo, 2009)
7. COTIZACIONES:
Las principales cotizaciones previsionales son cuatro:
Pensiones de vejez, invalidez o supervivencia. Los
trabajadores cubren sus pensiones de jubilación con una
contribución del 10% de su remuneración mensual, hasta un
límite de 60 UF (Unidades de Fomento). Este gasto es
deducible en el Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores
deben cotizar, además, a la misma AFP, un porcentaje entre
el 2,5% y 3,74% del salario mensual, hasta un límite de 60
UF, para la cobertura de las pensiones de invalidez y
supervivencia. (Dirección del Trabajo, 2006)
El trabajador tiene derecho - que no la obligación - a jubilarse
a los 65 años, en el caso de los hombres y a los 60 años, en
el caso de las mujeres. (Dirección del Trabajo, 2006)
8. SEGURO DE CESANTIA:
El Seguro de Cesantía (Ley N°19.728) es un instrumento de
seguridad social que protege al trabajador en paro,
cualquiera sea la causa que origina el término de su empleo.
Opera mediante cuentas individuales financiadas de forma
tripartita (trabajador, empleadores y Estado) y es solidario
respecto de aquellos trabajadores que perciben bajos
ingresos. El seguro comienza a funcionar cuando el
trabajador queda desempleado, ya sea por causa voluntaria
(renuncia) o involuntaria (despido). En esa situación, el
trabajador tendrá derecho a retirar giros mensuales de su
cuenta individual de cesantía, siempre y cuando tenga
acreditadas doce o más cotizaciones en forma continua o
discontinua. (Dirección del Trabajo, 2006)
9. JUSTICIA LABORAL:
La Nueva Justicia Laboral moderniza la forma de
resolver los conflictos laborales en los tribunales de
nuestro país, a través de un sistema oral, público y
rápido, que da vigencia efectiva a los derechos de
los trabajadores. (Ministerio del trabajo, 2009)
Esta iniciativa se enmarca en el proceso de
modernización de la justicia chilena y constituye un
avance sustancial para los derechos de los
trabajadores. (Ministerio del trabajo, 2009)
10. CODIGO DEL TRABAJO:
Las relaciones entre trabajadores y empresarios están
reguladas por el Código de Trabajo y diversas normas
complementarias. (Profesor en línea, 2009)
En enero de 1994 se dictó un nuevo Código de Trabajo
que incluyó las reformas aprobadas por todos los secto-
res políticos y que apunta a proteger mejor la negocia-
ción colectiva, los contratos individuales de trabajo y el
ejercicio de la libertad sindical, así como a agilizar los
procedimientos de los Tribunales de Trabajo. Asimismo,
se creó el Fondo Nacional de Formación Sindical, orga-
nismo autónomo del gobierno, que inició su labor en
julio del mismo año. (Profesor en línea, 2009)
11. C.U.T. :
La Central Única de Trabajadores de
Chile (CUT), fue la más grande y única central
sindical chilena entre 1953 y 1973. Fundada
con el objetivo de agrupar a todo el movimiento
obrero (disperso hasta ese momento), defender
sus derechos y presentar sus demandas. Su
primer presidente fue Clotario Blest. (CUT, 2009)