1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
ESTADO DE EXCEPCION
ALUMNO: WILMER GONZALEZ
C.I.V-20237459
2. ESTADO DE EXCEPCION
La declaratoria de los Estados de Excepción a la luz de
nuestro ordenamiento jurídico, es materia reservada al
Órgano Ejecutivo Nacional, conforme lo establece el
artículo 337 de la Constitución de 1.999. el artículo 337 de
la Constitución de 1.999 y el artículo 2 de la Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción se determina: “Que los
estados de excepción son circunstancias de orden social,
que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de
las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo
respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales
se disponen para hacer frente a tales hechos.
CLASES DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Estado de Alarma.
Es una medida que se toma
en caso de que se
produzcan catástrofes,
calamidades públicas u
otros acontecimientos
similares que pongan
seriamente en peligro la
seguridad de la Nación o
de sus ciudadanos o
ciudadanas.
Estado de Emergencia Económica
Este Estado de Excepción podrá decretarse
cuando se susciten circunstancias económicas
extraordinarias, que afecten gravemente la vida
económica de
la Nación.
3. Estado de Conmoción Interior
Podrá decretarse en caso de conflicto interno
que ponga seriamente en peligro la seguridad
de la Nación, de sus ciudadanos y de sus
instituciones. Son causas para declarar este
Estado de Excepción, aquellas circunstancias
que impliquen grandes perturbaciones al orden
público interno y que signifiquen un notorio o
inminente peligro para la estabilidad institucional,
la convivencia ciudadana, la seguridad pública,
el mantenimiento del orden libre y democrático,
o cuando el funcionamiento de los poderes
públicos estén interrumpidos
Estado de Excepción Exterior
Para declarar este Estado de
Excepción debe existir un
conflicto externo que ponga
seriamente en peligro la
seguridad de la Nación, de sus
ciudadanos o de sus
instituciones.
Características de los Estados de Excepción
Supuestos fácticos para su declaración
Solo pueden declararse ante situaciones
objetivas, tangibles, que denoten la gravedad del
caso y donde evidentemente no haya duda de
que los medios ordinarios para resolver la
situación planteada son insuficientes para
afrontarlos.
Proporcionalidad de la medida ante la gravedad del caso
Las medidas a tomar han de estar en consonancia con la
gravedad de la situación de la problemática planteada, y
que el Estado ha de resolver.
4. La Temporalidad
Esta se fija o se determina, en relación
con el estimado que se haga para hacer
cesar o solventar las causas generadoras
de las circunstancias extraordinarias que
lo motivaron.
Límites de la declaratoria de los Estados de
Excepción
Dentro del marco de las medidas a adoptar por el
Ejecutivo Nacional, se contempla la posibilidad de que se
declare la “restricción de las garantías constitucionales
permitidas”, en todo o en parte del territorio nacional.
DECRETO
Procedimiento
Según lo que señala el artículo 16 de la Ley Orgánica
sobre Estados Excepción, una vez que haya sido
decretado el Estado de Excepción, el Presidente de la
República podrá delegar su ejecución total o parcial a los
gobernadores, alcaldes, comandantes de guarnición o a
cualquier otra autoridad debidamente constituida
El artículo 17 de la referida ley establece que todas las
personas naturales o jurídicas, bien sean de carácter
público o privado, están en la obligación de cooperar
con las autoridades competentes para la protección de
las personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles
servicios extraordinarios por su duración o por su
naturaleza, con la correspondiente indemnización de ser
el caso. El incumplimiento por parte de las personas
naturales y jurídicas de prestar la cooperación debida
cuando sea dictado el Estado de Excepción puede ser
sancionado, esto lo dispone el artículo 18 de la referida
ley.
5. EL CONTROL DE LOS ESTADOS DE
EXCEPCIÓN POR PARTE DE LA
ASAMBLEA NACIONAL Y DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
El Control por parte de la Asamblea Nacional
El artículo 339 de la Constitución de 1.999 establece
que el Decreto que declare el Estado de Excepción,
deberá ser presentado a la Asamblea Nacional, o a
la Comisión Delegada, para su consideración y
aprobación.
De la redacción del artículo 339 constitucional, surge
una justificable interrogante en torno a conocer si se
trata de una simple formalidad informativa que
conlleva al mismo tiempo un imperativo de
aprobación del decreto.
En este sentido, el Poder Legislativo puede estimar si el
Poder Ejecutivo se excedió en el número de garantías
restringidas. Por consiguiente la participación del
Órgano Legislativo Nacional en estas situaciones es
determinante, a fin de evitar excesos en los que
pudiere incurrir el Órgano que lo decretó y para velar
la eficacia de los Derechos Humanos.
6. El Control por parte del Tribunal Supremo de
Justicia
Conforme al artículo 339 de la Constitución de 1.999 es deber del
Ejecutivo Nacional remitir dentro de los ocho (08) días siguientes
de haber dictado el decreto, copia de este a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se
pronuncie sobre su constitucionalidad.
La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, contempla un
procedimiento que debe cumplir la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, una vez que recibe copia del
decreto por parte del Ejecutivo Nacional.
En conclusión, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, declarar la nulidad total o parcial del
Decreto que declare el Estado de Excepción, cuando no se
cumplan con los principios que establece la Constitución de 1.999.
De igual forma, el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción establece que la Sala Constitucional omitirá cualquier
pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión
Delegada desaprobare el Decreto o denegare su prorroga, en
este caso la Sala declarará extinguida la Instancia