1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
RESPONSABILIDAD JURIDICA INTERNACIONAL
Participante: Carmen Julia Asuaje
C.I.: 13.314.464
Docente: Winder Montes
Asignatura: Derecho Internacional Público
SAIA I
Barquisimeto, 16 de Abril 2015.
2. RESPONSABILIDAD JURIDICA INTERNACIONAL
PARA TUNKING
"consecuencias jurídicas que recaen sobre el sujeto de
Derecho Internacional como resultado de la infracción
jurídica Internacional cometida por él". Estas consecuencias
pueden afectar al Estado infractor, al Estado perjudicado, a
otros Estados y a Organizaciones Internacionales.
MANUEL BECERRA RAMÍREZ
"la institución de Derecho Internacional por medio de la
cual se establece que cualquier violación de un
compromiso contenido en una norma Internacional trae
por consecuencia una obligación de efectuar una
reparación moral o material".
JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA
"Siempre que se viola, ya sea por acción o por
omisión, un deber establecido en cualquier regla de
Derecho Internacional, automáticamente surge una
responsabilidad jurídica nueva.
EN CONCLUSION
La responsabilidad Internacional, es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho Internacional
Público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado
infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su
conjunto, por otro.
3. ELEMENTOS
DE LA RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL
SEGÚN BURDEIN
Una obligación
derivada de una
norma internacional.
El daño
sobreviviente.
La ausencia de reparación
por incumplimiento de esa
obligación.
La existencia de un daño.
(Actualmente se limita el
tema de la responsabilidad
del Estado a los supuestos en
que existe un daño al Estado
reclamante)
La falta de
cumplimiento de esa
norma.
4. ORGANOSGENERADORESDELARESPONSABILIDADJURIDICA
INTERNACIONAL
•Actos Del Poder Legislativo
•Actos Del Poder Judicial
•Actos Del Poder Ejecutivo
•Actos de Los Particulares
1.- Por acción cuando dicta ley contraria a las obligaciones
internacionales del estado.
2.- por omisión cuando dicta una ley no autosuficiente por cuanto
requieren complemento normativo.
1.- Cuando algún funcionario del estado excede el ámbito de su
competencia o contravenga las instrucciones o advertencias señaladas
previamente.
1.- Por acción cuando dicta una sentencia contraria al Derecho
Internacional Publico sobre un agente diplomático que goza de
inmunidad de jurisdicción.
2.- Cuando incurre en denegación de justicia limita el acceso de un
extranjero a los tribunales o retardando injustificadamente la sentencia o
el fallo.
1.- Los particulares cometen un hecho ilícito en relación con la propiedad de
un estado extranjero, por ejemplo, el incendio de una embajada o daños
contra la propiedad de bienes de una misión diplomática, ya que en
principio el estado no responde por actos de los particulares, pero si debe
hacerlo cuando por la conducta del estado los particulares realizaron el
perjuicio; se parte del supuesto que los órganos del estado dejaron de
cumplir su obligación de prevenir o reprimir los hechos ilícitos producidos,
debiendo el estado responder. También responde el estado cuando no
inicia un procedimiento judicial dentro de los lapsos a pesar de tener
conocimiento de los daños causados.
5. EXCEPCIONES
LEGÍTIMA DEFENSA O DEFENSA PROPIA
Se da por el contra-ataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger
bienes jurídicos propios o ajenos. En Derecho Penal, es una causa que justifica la realización de una conducta
sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus
requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
El primero puede definirse como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Y
la fuerza mayor; Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no
puede preverse ni evitar sus consecuencias.
PELIGRO EXTREMO
Es la existencia de circunstancias excepcionales de urgencia extrema, que comprenden consideraciones médicas u otras
consideraciones de carácter elemental.
POR EL CONSENTIMIENTO
Es un acto de voluntad estatal que requiere de manifestación libre por parte de los órganos competentes para vincular
internacionalmente al Estado antes o en el momento de la comisión del acto ilícito. Para su validez no puede haberse
formado con coacción.