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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE MEDICINA
“DONACIÓN DE
ORGANOS “
ESPERANZA GABRIELA ALBINO HERNÁNDEZ
DESARROLLO DE HABILIDADES DE PENSAMIENTO
COMPLEJO
( DHTIC )
INDICE
1.- INTRODUCCION --------------------------------------------1- 3
2.- CAPÍTULO XII RECURSOS DE REVISIÓN--------------------- 3 –4
3.- LA OBLIGATORIEDAD DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS--- 4- 6
4.- ALGUNOS DATOS IMPORTANTES -----------------------------6 - 6
5.- LA DONACION DE ÓRGANOS EN MÉXICO ------------------ 6- 7
6.- ANTECEDENTES LEISLATIVOS ----------------------------------7 -8
7.- SITUACION ACTUAL DE LA LEY EN MÉXICO----------------8 – 11
8.- TIPOS DE DONADORES ------------------------------------- 12- 16
9.-LA CULTURA DE LA DONACIÓN -----------------------------16- 17
DONACION DE ORGANOS
INTRODUCCION
La salud es el regalo más preciado de la vida, sin esta es difícil disfrutar al
máximo todos los acontecimientos especiales en los que ríes, juegas amas,
sientes, sueñas, anhelas, viajas y demás momentos que se nos presentan en
la vida. Para quien goza de buena salud es casi imposible percibir el dolor,
ansiedad, depresión e impotencia que padece un enfermo; lo que sí es
imposible de creer es que existiendo la manera de salvar múltiples vidas,
esta oportunidad se desperdicie por falta de información o desconfianza,
al negarnos a donar nuestros órganos a nuestra muerte o a la muerte de
algún familiar, sin pensar que un ser querido nuestro o nosotros podríamos
estar en la misma situación de ese enfermo, en un futuro.
Donar o recibir un órgano parece estar lejos de nuestro entorno cuando en
nuestra vida todo marcha bien con nuestra salud y la de nuestra familia,
pero es bien conocido que la salud no es para siempre y que no estamos
exentos a perderla, es por eso que en este trabajo quiero hablar sobre lo
que es y significa la donación de órganos. No es un simple problema de
doctores y algunos enfermos; esto es un problema de carácter moral que
envuelve a toda la sociedad, y debido a que concierne a la sociedad,
concierne de igual manera a las leyes que nos rigen.
La donación de órganos hoy en día debe considerarse como uno de los
grandes retos de la ciencia y tecnología, pasa de ser un mito a una
realidad la cual debe tener cambios en las diferentes culturas para que los
seres humanos tomen consciencia de la importancia que tiene la
donación de ó órganos.
Como es bien conocido cuando una persona toma la decisión de donar
sus órganos debe tener acompañamiento interdisciplinario para que sea
consciente de los beneficios y de los factores en contra a los cuales se
enfrenta. Al hablarse del acompañamiento interdisciplinario es aquel que
se da mediante la asesoría de médicos, psiquiatras, psicólogos,
trabajadores sociales para que sean estos los que den los elementos
necesarios para que la persona se sienta segura y tranquila y a su vez
1
pueda transmitir esto a sus familiares o personas cercanas que deben
conocer y aceptar su decisión puesto que en ocasiones se
presentanconfusiones o discordancias cuando la persona donadora de
órganos fallece y sus seres queridos no saben nada acerca de la decisión.
Cuando una persona dona aunque es un acto individual se convierte en
colectivo cuando estos órganos benefician a más de una persona sin
embargo se piensa que la donación es solamente de órganos y que se
lleva a cabo una vez que la persona fallece; pero se desconoce que se
donan también tejidos y tanto esto como los órganos pueden ser donados
estando con vida.
Se espera que en un futuro se vea la donación de órganos como un
proceso más dentro de la muerte o la cura de enfermedades.
Toda esta propuesta nace de la idea de que los diversos métodos
científicos para mejorar la calidad de la vida o prolongarla, tales como la
“cirugía sustitutiva de órganos humanos” han sido exitosos pero el derecho
no ha evolucionado de una manera eficaz para regularlos, toda vez que el
derecho hasta hace poco lo ha intentado regular pero solo lo ha hecho
muy vagamente mediante la Ley General de Salud, en lo que respecta al
trasplante de órganos, tejidos y sus componentes, preferentemente
extraídos de cadáveres.
Hasta ahora y en contraposición a lo que se propone en este presente
ensayo, se ha reflexionado de la siguiente manera: Si en vida disponemos
de nuestro cuerpo por condición y por ley, nosotros mismos habremos de
decidir sobre su destino final, y cuando no haya decisión al respecto,
tocará determinar su suerte a aquellos señalados en la ley como señala la
Corte: “Por estimación, afecto y respeto- el destino del cadáver sin
mayores limitaciones que las establecidas en esa ley y, para ello, no se
requiere que en ella se establezca una presunta donación tácita, si la
decisión que finalmente prevalecerá la que expresen aquellos, quienes
darán o no un sentido de utilidad social al cadáver, si así lo resolvieren”
Sin embargo y en defensa de mi postura contraria quiero primero
establecer la siguiente premisa:Si un individuo en vida cede (solo por
2
donación, pues no es una propiedad personal ni está en el comercio), los
derechos futuros sobre su cadáver por su voluntad, (actual mente según
reforma al artículo 324 de la Ley General de Salud, ) esta deberá ser
respetada por sus familiares, pero se dice que si al morir no dispuso de ello,
cesa la personalidad, y sólo bajo prescripciones de carácter ético, quedan
obligados el cónyuge o los familiares a su observancia, por trasladarse el
derecho para determinar el destino del cadáver a favor de aquellos por
mandato legal.
No niego, que es un derecho de carácter familiar, que se desplaza del
orden común de las relaciones jurídicas para constituir un derecho sui
generis, de carácter moral y afectivo, y que compete a los parientes que
por lazos de estimación, afecto, respeto y piedad, y en base a ello
encontramos en la Ley General de Salud lo siguiente:
CAPÍTULO XII RECURSOS DE REVISIÓN.
“Toda persona será donadora, pero se respetará su derecho de no serlo
cuando así lo manifieste. El consentimiento expreso o negativa para la
donación de órganos o tejidos, deberá expresarse en documento privado
o público. La ley partirá de un consentimiento tácito de la persona, el cual
deberá de ser ratificado por el o la cónyuge, el concubinario, la
concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado
o el adoptante; conforme a la prelación señalada.”
Sin embargo, considerando como base esencial de mi propuesta, en el
entendido de que en el ámbito del derecho, existe una jerarquía de
valores de los bienes jurídicos que este tutela mediante los diversos
ordenamientos existentes, concluyo que por encima de los valores que se
respetan con las disposiciones antes resumidas, tales como el honor, el
respeto a los cadáveres, la dignidad etc. encontramos el “VALOR DE LA
VIDA”, me explico: Todo individuo está protegido por la ley respecto un
determinado bien jurídico, pero únicamente en la medida en que esta
protección del bien jurídico en cuestión, sea de mayor jerarquía que el
segundo que se está viendo afectado. Un ejemplo para entenderlo es el
que vemos en la expropiación, en la cual el valor de la protección de la
propiedad privada, se ve supeditado al de la utilidad pública que persigue
un interés mayor, es decir de mayor valor jerárquico.
3
Así las cosas, cuando un individuo no dispone del uso o fin que deberá
darle a su cuerpo sin vida, (post-mortem), quien lo debería hacer, no es
siempre algún familiar, ya que muchas veces existirán supuestos en los que
el cadáver, (que en ese entonces será simple materia), puede ser
“expropiado” por el estado, y con el poder preservar un bien de mayor
jerarquía tal y como lo es la vida; desde luego tomando en cuenta diversos
factores tales como la gravedad y compatibilidad del receptor, la
oportunidad del trasplante, los beneficios esperados y demás criterios
médicos aceptados, y que estén oportunamente demostrados.
Por otro lado, y tomando en cuenta que como dijimos la Ley General de
Salud apenas regula de modo muy escueto el tema de la donación de
órganos, creo que la propuesta debe ser al ámbito legislativo, intentando
alimentar y modificar las legislaciones mexicanas en cuanto a nuestra
materia de estudio se refiere, para poder hacer de esta actividad un
sistema ordenado y obligatorio, que logre evitar muertes.
No obstante lo anterior, también analizaremos los aspectos religiosos y
culturales que ponen obstáculos a todo el procedimiento que implica
realizar un trasplante, y todo aquello que implique garantizar el control del
Estado para evitar los errores que puedan surgir.
Actualmente mueren en México anualmente a causa de la necesidad de
un trasplanté de órgano por un lado (4500 aproximadamente), y la escasez
de los mismos por otro debido a la falta de donadores voluntarios, los
cuales (con candidatura real de donar) podrían ascender anualmente a
380 mil según el sector salud.
Es decir actualmente más de 13 mil mexicanos esperan un trasplante, (cifra
que va ascendiendo) mientras que 1,041 personas mueren diariamente sin
que se aprovechen sus órganos incluso hasta para salvar seis vidas por
cadáver.
LA OBLIGATORIEDAD DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS
ALGUNAS DEFINICIONES Y DATOS MÉDICOS
Existen dos tipos de donantes, vivos y cadavérico. El donante vivo es el que
mantiene esa calidad luego de la donación, y los elementos de donación
4
pueden fluidos como sangre, tejidos como la piel, células como las de la
médula ósea, u órganos como el corazón o el riñón.
Cabe aclarar que a donación de un ser humano vivo a otro puede resultar
improcedente e ilícito cuando se intenta proveer de ciertos órganos únicos
en el organismo como es el caso de hígado, corazón, páncreas, tejido
cerebral, e incluso corneas, que implicarían la muerte del donador, se
pone en riesgo la vida de personas sanas que deben ser sometidas a una
intervención quirúrgica.
Por su parte es considerado un donante cadavérico cuando el donador
está diagnosticado con muerte encefálica, en el cual los órganos a
trasplantar son mantenidos con vida hasta el trasplante mediante técnicas
de ventilación artificial y medicamentos que permiten que el corazón siga
latiendo e irrigando los órganos candidatos a ser trasplantados. Este tipo
de donación es un tanto rechazado por muchos en la medida de que ha
enfrentado una serie de obstáculos de diversa índole debido al concepto
cultural de muerte que se define en términos de latido cardiaco y
respiración y no como una cesación de las funciones cerebrales. No
obstante, México ha adoptado los criterios universales de muerte cerebral,
establecidos en las convenciones de Protección a la Salud.
Existen diversos tipos de trasplantes definidos como:
Autotrasplante:
Cuando el donador y receptor son el mismo individuo. Se utiliza
fundamentalmente en caso de tejidos: piel, hueso o médula espinal.
IsotransplanteCuando donador y receptor son gemelos idénticos o unos
vitelinos. Se evita totalmente el problema del rechazo.
Alotrasplante u homotrasplante
Cuando donador y receptor son individuos de una misma especie no
genéticamente idénticos. Este es el tipo de trasplante más común de
células, tejidos y órganos entre humanos.
Xenotrasplante o heterotrasplante o trasplante heterólogo
5
Cuando donador y receptor son de especies distintas. Ejemplo de esto es
la utilización de válvulas cardiacasporcinas (de cerdo) en humanos.
Desde luego dada la complejidad del cuerpo humano, no todos los
trasplantes tienen posibilidad de éxito, por ejemplo el riesgo de mortalidad
en una nefrectomía (extracción de riñón) en una persona sana es del 0.03
por 1000, por lo cual la medicina ha implementado ciertos requisitos para
aminorar el riesgo, y estos consisten en que:
El donante en estado cadavérico (o muerte encefálica) deberá ser
evaluado antes de ser sometido a la cirugía, por lo cual se realizan estudios
orientados a la detección de enfermedades de origen infeccioso o
maligno en el donante, y con ello evitar la posibilidad de trasmitir
enfermedad alguna al receptor.
Cuando el donador es una persona aún con vida, es preciso evaluar su
estado de salud y con ello los riesgos ante una intervención mayor como es
la nefrectomía, (extracción del riñón) y estudiar el sistema inmune del
donante para valorar las probabilidades de funcionamiento del injerto
renal en el receptor.
ALGUNOS DATOS IMPORTANTES
Las tasas de supervivencia de órganos trasplantados actualmente supera
80 % por ciento a un año del implante. Esta cifra se considera promedio
(riñón, hígado y corazón, los más usados en el mundo.)
El trasplante renal está considerado, en la actualidad, como plenamente
estandarizado. (Primerostrasplantes exitosos en la década de los
cincuenta).
LA DONACION DE ÓRGANOS EN MÉXICO
Se cuenta con el Registro Nacional de Trasplantes quien distribuye y
aprovecha los órganos y tejidos a través de un programa Nacional, con
principios de ética y justicia.
6
Actualmente se han efectuado más de 50 mil trasplantes efectuados en
México, suma que no alcanza a cubrir las demandas actuales de los
mismos, puesto que no se cuentan con la suficiente cantidad ni de
donadores voluntarios, ni de equipo humano y técnico para realizarlos.
Si tomamos en cuenta que en México casi todos los donadores son vivos, y
que día a día mueren más de mil personas, podemos ubicar que la
problemática está en que no se tienen las medidas necesarias para
aprovechar los órganos de los pacientes cadavéricos o sea con muerte
encefálica, o incluso con paro cardíaco.
ANTECEDENTES LEISLATIVOS
La donación de órganos en México, ha sido regulada en diversas
disposiciones legales dentro del marco de la salubridad, y dicha regulación
ha sido modificada conforme cambia el tratamiento de las enfermedades
degenerativas de las personas. La sangre fue el primer elemento de esta
materia en verse regulada por el Reglamento de Bancos de Sangre en
1961.Posteriormente en el año de 1973, el Código Sanitario de los Estados
Unidos Mexicanos, se encargaba de regular las actividades relativas a la
conservación, restauración y mejoramiento de la salud de la población
mexicana. Aquí es donde encontramos el primer antecedente con más
relevancia, puesto que ya señalaba la posibilidad de que se efectuaran
trasplantes de óganos o tejidos provenientes de seres humanos vivos,
siempre que presentaran un riesgo mínimo aceptable para la salud y la
vida de quienes los den o los reciban, así como que hubiesen elevadas
posibilidades de éxito terapéutico; en este orden de ideas, tenemos que la
ley en cuestión establecía la prohibición de realizar trasplantes de órganos
únicos, esenciales para la conservación de la vida y no regenerables de un
cuerpo humano vivo a otro.También se preveía que la obtención de
órganos o tejidos de seres humanos vivos para trasplante, únicamente
podía llevarse a cabo cuando no fuera posible emplear los obtenidos en
cadáveres.
Otro punto muy importante para nuestro trabajo, es que en dicho Código,
se estipulaba que era necesario contar con el consentimiento de la
persona que aporta el órgano, y para la donación en muerte era
necesario contar con el acta de defunción expedida por los propios
médicos que intervendrían en el trasplanté, y también el consentimiento
7
de uno de sus familiares más cercanos en vida, el cual debía ser
manifestado por escrito.
Así pues vemos como desde un inicio, en México las leyes tendieron a
proteger al cadáver y a sus familiares, desatendiendo la urgente
necesidad de hacerlo obligatorio o más fácil, pues por ejemplo de nada
servía que el donante lo hubiere dispuesto si en familiar no daba el
consentimiento por ejemplo.
Posteriormente debido a la necesidad de satisfacer la demanda de
córneas, surgió en 1975, el Banco de Ojos del DF, su reglamento (aún
vigente), especifica la gratuidad de la donación, y por consentimiento
expreso de donador antes de su muerte, o de los familiares después.
En 1987, se consagra como tal el principio de gratuidad.
SITUACION ACTUAL DE LA LEY EN MÉXICO
Todavía hasta el último año del siglo XX, los trasplantes fueron regulados
por la Ley General de Salud, pero como suele suceder con el derecho, la
realidad rebasó las hipótesis previstas en la norma, en cuanto a cambios
de modos de pensar de la sociedad, por los avances médicos, las
necesidades de los pacientes, las nuevas enfermedades y en fin una serie
de circunstancias que cambian constantemente.
Actualmente los diversos ordenamientos que rigen lo referente a la
donación de órganos son: la Ley General de Salud, el Reglamento en
materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y
cadáveres de seres humanos y la norma Técnica no. 323 para la
disposición de órganos y tejidos.
En estos ordenamientos se le da la facultad a la Secretaria de Salud de
llevar a cabo el control estricto a través del Registro Nacional de
Trasplantes y las diversas normas de seguridad establecidas para permitir
en condiciones controladas la disponer de órganos y tejidos ya sea de
donantes vivos o cadavéricos, incluso en estos últimos cuando se ordena
legalmente la necropsia por ministerio de ley, aun sin consentimiento de los
deponentes secundarios. Desde luego entre las diversas medidas de
seguridad antes referidas, podemos encontrar la de que solo se podrá
hacer una cirugía de trasplanté de órganos y tejidos así como su
8
trasplanté, en hospitales y por el personal autorizado por la Secretaria de
salud.
El reglamento remitiéndose a lo dispuesto por la Ley General de Salud,
establece que:
“Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo total o
parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en la propia Ley.
Podemos apreciar que en esta disposición ya se prescinde de la necesidad
de que exista la previa aprobación de un familiar, sin embargo y contrario
a lo que se propone en el presente trabajo, el Reglamento condiciona la
disposición de los propios órganos de un donador cadavérico a que el
donante previamente así lo disponga o que en su caso los familiares del
propio pacientes lo autoricen, siempre y cuando con base a lo establecido
en la Ley General de Salud, se encuentren con "muerte cerebral".
En México para realizar trasplantes de donantes cadavéricos, se dispone
que debe cumplirse previamente con la comprobación de la pérdida de
la vida del donante, debe existir consentimiento expreso del disponente o
no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y
tejidos, y por último debe asegurarse que no exista riesgo sanitario.
Esta serie de disposiciones, creo que son correctas en el sentido de darle
certeza de la muerte del propio donante, aunque creo que es un punto de
discusión el que deba haber aceptación por el receptor, pues quizá
homologando el ejemplo, sería como dejar a alguien que quiere prescindir
de aparatos para mantenerse con vida lo haga, pues quizá se esté
entrando al terreno de la eutanasia. En este mismo orden de ideas, creo
que cabe describir lo que la ley entiende por muerte, para el caso de lo
anteriormente señalado:
“E la pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a
estímulos sensoriales, ausencia de automatismo respiratorio o la evidencia
de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar,
ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de
respuesta a estímulos nociceptivos. (Se deberá descartar que dichos signos
sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes,
barbitúricos o sustancias neurotrópicas). Así mismo el médico podrá
determinar la muerte del paciente cuando se presentan los signos de
muerte de ausencia completa y permanente de conciencia, ausencia
9
permanente de respiración espontánea, ausencia de los reflejos del tallo
cerebral, o paro cardiaco irreversible.”
Por su parte el artículo 345 de la misma ley, establece que:
Artículo 345.- No existirá impedimento alguno para que a solicitud o
autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la
concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado
o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios
artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral
comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la
fracción II del artículo 343. Con lo cual podemos inferir que sería mucho
más fácil cuando se da esta situación y los familiares del “cadáver” con
vida vegetal desean hacer la donación de órganos, puesto que se
pueden hacer previamente los análisis requeridos, y planear con tiempo y
calma la cirugía.
Tratándose de los cadáveres, el primer artículo hace la determinante
acotación de que no pueden ser objeto de propiedad, lo cual considero
un punto a favor de la propuesta presentada en este trabajo, ya que se le
tendría que dar en ese orden de ideas un tratamiento distinto a la facultad
de los familiares de decidir sobre el cadáver, y dejársela en primera
instancia al estado, quien puede previos requisitos de salud establecer la
conveniencia de otorgarlos para trasplanté.
Desde luego el mismo artículo obliga a que los mismos cadáveres sean
tratados con respeto, dignidad y consideración, pero yo creo que pese al
conflicto surgido en establecer si son simple materia o sigue siendo un ser
sin vida, (y poder así disponer o no del cadáver), el Estado de hacerlo
(disponer del cadáver) no estaría incumpliendo ninguno de estos
principios, cuando al cadáver durante la extracción de órganos se le dé
un tratamiento digno, tomando en cuenta su calidad de un ser que
reciénha muerto, y agradeciendo los beneficios que conlleva hacer dicha
cirugía.
Ahora bien, dentro de nuestra propuesta entendemos que si bien se debe
atender primordialmente a salvaguardar la vida de otros, existen también
afectaciones sobre todo de tipo moral hacia los parientes del cadáver
candidato a donar órganos, por lo que es conveniente en la medida de
que se pretende causar los menores perjuicios, establecer orden de
10
prelación al momento de realizar trasplantes; habremos de diferenciar que
existen dos tipos de cadáveres a saber:
Artículo 347.- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de
la siguiente manera:
I. De personas conocidas
II. De personas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores
a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán
considerados como de personas desconocidas. Así de este modo podrán
darse en primer orden las donaciones de 1 voluntarios, a falta de estos 2 de
cadáveres con muerte encefálica que se cuenta con autorización de
donar de los familiares, y 3 de los cadáveres de los cuales se ignore su
identidad o que no han sido reclamados por sus familiares, pero en este
caso solo aplicaría para los que tienen muerte encefálica pues
recordemos que debe ser hecho inmediato el trasplanté de órganos pues
estos al ser organismos vivos son perecederos.
Por otro lado, en la medida de que estamos intentando establecer la
conveniencia de que el estado sea quien disponga de los cadáveres para
poder proporcionar la posibilidad de que más gente tenga posibilidad de
seguir viviendo, encontramos que artículo 350 bis 3 en la Ley General de
Salud que dice “ Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las
instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de
establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de
asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán
dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás
disposiciones aplicables. Por lo que cabe hacernos la siguiente pregunta
¿Para fines educativos es conveniente disponer de cadáveres pero para
salvar la vida de hasta seis personas no?
Creo que si entendemos un poco de la jerarquía de valores y practicamos
un poco con el sentido común se puede llegar a una respuesta obvia, sin
demeritar desde luego a la investigación con motivos de educación.
11
TIPOS DE DONADORES
La Ley reconoce dos tipos de donación: aquella que se realiza entre vivos y
aquella que se obtiene de una persona de la que se compruebe
previamente la pérdida de la vida, cada una en su caso deberá contar
con el respectivo consentimiento manifestado de cualquiera de las dos
formas señaladas:
Consentimiento Tácito: Se presenta cuando el donador no haya
manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados
para trasplantes y además se obtenga el consentimiento de las personas
legalmente facultadas para otorgarlo.
Estamos completamente de acuerdo con la medida que en este punto se
ha adoptado, en la que se inclina por un sistema de “no constancia de
oposición”, considerando que el pueblo Mexicano se ha destacado por la
práctica constante de sus valores en casos de emergencia, esto es el
altruismo y la solidaridad, sin embargo señalamos la inconformidad de que
se siga necesitando (en caso de no oposición del donante) de la voluntad
de los familiares, que son (según la ley): el o la cónyuge, el concubinario, la
concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado
o el adoptante; conforme a este orden señalado.
Desde luego, y como resulta obvio, el consentimiento tácito solo aplicará
para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida
de la vida del disponente, y sólo podrán extraerse cuando se requieran
para fines de trasplantes, según lo marca la ley y con lo q estamos de
acuerdo.
Consentimiento Expreso: Constará por escrito y aplica para donaciones
entre vivos o para aquellos en los que se compruebe la pérdida de la vida,
se considera como elemento importante para el consentimiento la plena
deliberación del donante y la plenitud de sus facultades y capacidades.
Esta decisión es revocable en cualquier momento por ser absolutamente
libre, basta la manifestación por escrito para que quede formalmente
expresado el consentimiento del donador mismo que no podrá ser
revocado por terceros. En esta descripción encontramos un punto de
discusión central en nuestro trabajo, en el que podemos apreciar que el
consentimiento del donador mismo no podrá ser revocado por terceros, ya
que en vida dispuso de su cuerpo para después de su muerte.
12
Retomando lo anterior, creo que lo correcto sería que si el fallecido no
dispuso en vida de su cadáver, esta facultad de disponer de él debe pasar
al Estado, quien en caso de no utilizarlo para fines de salvaguardar otras
vidas, entonces si debiera pasar a los familiares. El elemento
consentimiento del donante es personalísimo y libre. Nadie puede otorgar
su consentimiento por otro, por ello existen restricciones respecto de las
personas que a continuación se indican:
* El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por
personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para
expresarlo libremente.
* El expreso otorgado por una mujer embarazada bajo ciertas
condiciones.
Lo cual considero totalmente acertado puesto que mientras sea entre
vivos, se debe hacer con capacidad, y una mujer embarazada no solo
decide por un ser viviente, pues cuenta como tal el nonato.
Resumiendo un poco todo lo anterior, diremos que estamos en contra de
que tras la muerte de una persona que no dispuso de su cadáver se le de
la facultad de disponer a los familiares y no primero al Estado, puesto que
actualmente no es suficiente basar las donaciones en principios de
altruismo, ya que no son suficientes, además considero que si el Estado
detenta este control de cadáveres, se evitaría el ánimo de lucro y se
lograría la confidencialidad evitando a toda costa el comercio de
órganos.
LA DONACIÓN VOLUNTARIA
Durante siglos la sustitución de partes del cuerpo comenzó a tener una
base científica con los adelantos en diversos campos de la medicina,
como el descubrimiento de los grupos sanguíneos y los avances en materia
inmunológica, con la cual se ha generalizado como tratamiento
terapéutico en nuestro país. Lostrasplantes se han convertido en el
tratamiento más económico y de mejor resultado en los padecimientos
crónico-degenerativos, lo cual ha producido un incremento en la
demanda de órganos y tejidos, pero que como sabemos en México no se
han satisfecho esas necesidades por lo que en este trabajo exponemos
una posible solución.
13
Cabe hacer mención que en nuestro país, surge el Plan Nacional de
Trasplantes, el cual por un lado hace un análisis de la problemática de la
donación y trasplantes en México, y por otro hace estrategias que hay que
seguir, contando para ello con diversos elementos necesarios tales como
la instrumentación de programas específicos, la capacitación de
profesionistas involucrados en este proceso de investigación de la materia,
y la creación y promoción de la cultura de la donación; aplicándose con
carácter normativo y rector en todas las instancias del Sistema Nacional de
Salud.
Con lo que podemos ver el énfasis en hacer una cultura de donación, por
lo que el tema de hacer obligatoria la donación de órganos, no es
estudiado, puesto que la obligatoriedad de la donación es vista por
muchos como una contradicción, pues aseguran que la donación
representa en sí mismo “un acto de generosidad que permite incrementar
la esperanza de vida de muchas personas” y que hacerla obligatoria es
“una medida desesperada y poco afortunada, en la que el Estado se va al
extremo con una intervención ruda, sin considerar que existen medidas
intermedias voluntarias”.
En tal orden de ideas, podemos ver que no ha sido considerada por todos
una buena medida obligar a la donación de órganos y aún y cuando
algunos la consideran buena, no han pugnado por lograr que se apruebe
la medida pues como podemos suponer, hacerlo tiene una carga política
sumamente difícil, y peligrosa inclusive para quienes quieran defenderla
desde un cargo público. Es por ello que el énfasis actual que se le ha dado
a la cultura de la donación es mayor, pues influyen los modos de vida,
costumbres y conocimientos humanos que se tienen establecidos y solo se
recurre a la difusión de los motivos de necesidad, y el nivel de altruismo, lo
cual considero insuficiente.
En la actualidad una de las medidas implementadas por el estado de
mayor peso, fue hacer la reforma a la Ley General de Salud, publicada en
el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2003, la cual hace dar mayor
validez a la aceptación tácita que haga el donante en vida de sus
órganos, y con lo cual según el Centro Nacional de Trasplantes, reporta
que se han realizado hasta el año 2002 más de 34000 trasplantes en
México, y que son (13 mil con reportes oficiales) hasta 18 mil las personas
que necesitan un trasplanté.
14
No estoy en contra de la idea de que la Donación de órganos es un acto
altruista, y no demerito el deseo de ayudar de quienes hacen donaciones,
sin embargo, mi insistencia de la necesidad de que se haga obligatoria
deriva de los pobres resultados que en México ha dado hasta el momento
la cultura de la donación.
En México, el artículo 327 de la Ley General de Salud, establece el principio
de altruismo, lo que el donante debe tener como objetivo buscar el bien
de otra persona, otorgándole un órgano, tejido o célula para que pueda
mejorar su salud y, en general su calidad de vida, lo que reitera como ya
vimos, la prohibición de lucro con esta actividad. Sin embargo, creo que
esta falta de coercitividad, se ve más afectada aún con la disposición de
la misma Ley que establece que la donación puede ser revocada por el
donador, en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, o
igualmente la puede condicionar por circunstancias de modo, tiempo y
lugar. El problema se centra entonces en la falta de facultad de
disposición de los cadáveres por parte del estado, aunque considero la
primera medida para imponer “la cultura de la donación”, (la cultura se
inserta en la sociedad por voluntad o por fuerza), por lo que creo que la
medicina no es precisamente el problema, pues esta solo ha sido
obstaculizada en sus avances por mantener la vida con disposiciones
legales, lo que no me parece justo.
Además un punto más a favor en mi propuesta, considero que sería lograr
desaparecer el tráfico de órganos, pues dado que a la creciente
demanda y a la insuficiencia de órganos, muchos miembros de la
sociedad que cuentan con los recursos para comprarlos de gente que
trafica con ellos, quienes son personas oportunistas sin ningún tipo de ética
pues lo hacen de una manera despiadada.El hacer obligatoria la
donación de órganos entonces, logrará evitar la inseguridad y el temor
constante de ser presa de este tipo de tráfico que ya no solo es de
órganos, tejidos o células de seres humanos que pueden ver en cualquier
momento vulnerados sus derechos y garantías individuales. Desde luego
comprendo que es difícil llegar a una conclusión grata para todos, pero la
más provechosa para la mayoría de la población es y será la que procure
la vida de las personas.
Esto no debería causarnos temor ya que nuestros derechos de la
personalidad culminan con la muerte además de que al suceder esta,
15
nuestra conciencia termina. Lo que si nos debería de preocupar es del
peligro latente de ser presa de un tráfico de órganos, de ser asesinado tal
vez solo para obtener un órgano que, si todos en la sociedad donaran a su
muerte no tendrían necesidad de hacerlo. Este problema debería ser 100%
moral pero a medida que va pasando el tiempo nos damos cuenta que
necesitamos una solución rápida a estos problemas, una solución que
involucre a todos como sociedad. Es por esto que tal vez sea necesario
hacer obligatorio la donación de órganos a la muerte de las personas y
que aparte de ser una esperanza de vida para muchos enfermos, sería la
salvación de otros tantos que están o podrían estar en la mira de
despiadados traficantes de órganos
LA CULTURA DE LA DONACIÓN
Tener cuanto antes en la mente de los mexicanos la cultura de donación
de órganos, es imprescindible en la medida en que hay cada día muertes
por no tenerla, ya que las necesidades del país en la materia, que son
enormes. En México, de acuerdo con datos del sector salud, anualmente
mueren unas 380 mil personas que podrían ser candidatas para donar.
¿Cuántas vidas se habrían salvado de contar con un sistema integral de
trasplantes en todo el territorio nacional? (yo recordaría aquí que inclusive
un cadáver puede salvar hasta 6 vidas)…..en nuestro país hay siete
donadores por millón de habitantes (pmh), cifra ínfima comparada con las
necesidades reales (se requerirían más de 40 donadores pmh) y con lo que
se hace en otros países, como España -el líder mundial en este rubro-, que
tiene 35, o Estados Unidos, que cuenta con 26 donantes pmh. El número es
incluso bajo para el promedio que se registra en América Latina, de 10
donadores pmh.
Investigadores afirman que la causa de ello (que México esté muy por
debajo de otros países) es precisamente la cultura de la donación, a lo
que se le agrega algunas carencias en los procedimientos de la
extracción, transporte y trasplante de órganos.
(Sigue cita) “Rosendo Arráyales Terán investigador, demostró las graves
carencias persistentes en nuestro país en ese sentido. De acuerdo con sus
investigaciones, la información que se proporciona a los infantes y
adolescentes es insuficiente para crear una conciencia social sobre este
asunto. La mayoría de los jóvenes del primer grado de secundaria de 15
escuelas de aseguraron no haber recibido información sobre la donación y
16
trasplante de órganos, pese a que el tema forma parte del plan de
estudios del sexto grado de primaria.
Se debe tratar este tema con mayor seriedad, por los maestros de
educación básica que imparten los programas de estudio, pero creo que
todo ello es un círculo vicioso que comienza desde que no se les da la
suficiente información ni a los maestros ni a los padres de familia de ello.
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  • 1. BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA FACULTAD DE MEDICINA “DONACIÓN DE ORGANOS “ ESPERANZA GABRIELA ALBINO HERNÁNDEZ DESARROLLO DE HABILIDADES DE PENSAMIENTO COMPLEJO ( DHTIC )
  • 2. INDICE 1.- INTRODUCCION --------------------------------------------1- 3 2.- CAPÍTULO XII RECURSOS DE REVISIÓN--------------------- 3 –4 3.- LA OBLIGATORIEDAD DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS--- 4- 6 4.- ALGUNOS DATOS IMPORTANTES -----------------------------6 - 6 5.- LA DONACION DE ÓRGANOS EN MÉXICO ------------------ 6- 7 6.- ANTECEDENTES LEISLATIVOS ----------------------------------7 -8 7.- SITUACION ACTUAL DE LA LEY EN MÉXICO----------------8 – 11 8.- TIPOS DE DONADORES ------------------------------------- 12- 16 9.-LA CULTURA DE LA DONACIÓN -----------------------------16- 17
  • 3. DONACION DE ORGANOS INTRODUCCION La salud es el regalo más preciado de la vida, sin esta es difícil disfrutar al máximo todos los acontecimientos especiales en los que ríes, juegas amas, sientes, sueñas, anhelas, viajas y demás momentos que se nos presentan en la vida. Para quien goza de buena salud es casi imposible percibir el dolor, ansiedad, depresión e impotencia que padece un enfermo; lo que sí es imposible de creer es que existiendo la manera de salvar múltiples vidas, esta oportunidad se desperdicie por falta de información o desconfianza, al negarnos a donar nuestros órganos a nuestra muerte o a la muerte de algún familiar, sin pensar que un ser querido nuestro o nosotros podríamos estar en la misma situación de ese enfermo, en un futuro. Donar o recibir un órgano parece estar lejos de nuestro entorno cuando en nuestra vida todo marcha bien con nuestra salud y la de nuestra familia, pero es bien conocido que la salud no es para siempre y que no estamos exentos a perderla, es por eso que en este trabajo quiero hablar sobre lo que es y significa la donación de órganos. No es un simple problema de doctores y algunos enfermos; esto es un problema de carácter moral que envuelve a toda la sociedad, y debido a que concierne a la sociedad, concierne de igual manera a las leyes que nos rigen. La donación de órganos hoy en día debe considerarse como uno de los grandes retos de la ciencia y tecnología, pasa de ser un mito a una realidad la cual debe tener cambios en las diferentes culturas para que los seres humanos tomen consciencia de la importancia que tiene la donación de ó órganos. Como es bien conocido cuando una persona toma la decisión de donar sus órganos debe tener acompañamiento interdisciplinario para que sea consciente de los beneficios y de los factores en contra a los cuales se enfrenta. Al hablarse del acompañamiento interdisciplinario es aquel que se da mediante la asesoría de médicos, psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales para que sean estos los que den los elementos necesarios para que la persona se sienta segura y tranquila y a su vez 1
  • 4. pueda transmitir esto a sus familiares o personas cercanas que deben conocer y aceptar su decisión puesto que en ocasiones se presentanconfusiones o discordancias cuando la persona donadora de órganos fallece y sus seres queridos no saben nada acerca de la decisión. Cuando una persona dona aunque es un acto individual se convierte en colectivo cuando estos órganos benefician a más de una persona sin embargo se piensa que la donación es solamente de órganos y que se lleva a cabo una vez que la persona fallece; pero se desconoce que se donan también tejidos y tanto esto como los órganos pueden ser donados estando con vida. Se espera que en un futuro se vea la donación de órganos como un proceso más dentro de la muerte o la cura de enfermedades. Toda esta propuesta nace de la idea de que los diversos métodos científicos para mejorar la calidad de la vida o prolongarla, tales como la “cirugía sustitutiva de órganos humanos” han sido exitosos pero el derecho no ha evolucionado de una manera eficaz para regularlos, toda vez que el derecho hasta hace poco lo ha intentado regular pero solo lo ha hecho muy vagamente mediante la Ley General de Salud, en lo que respecta al trasplante de órganos, tejidos y sus componentes, preferentemente extraídos de cadáveres. Hasta ahora y en contraposición a lo que se propone en este presente ensayo, se ha reflexionado de la siguiente manera: Si en vida disponemos de nuestro cuerpo por condición y por ley, nosotros mismos habremos de decidir sobre su destino final, y cuando no haya decisión al respecto, tocará determinar su suerte a aquellos señalados en la ley como señala la Corte: “Por estimación, afecto y respeto- el destino del cadáver sin mayores limitaciones que las establecidas en esa ley y, para ello, no se requiere que en ella se establezca una presunta donación tácita, si la decisión que finalmente prevalecerá la que expresen aquellos, quienes darán o no un sentido de utilidad social al cadáver, si así lo resolvieren” Sin embargo y en defensa de mi postura contraria quiero primero establecer la siguiente premisa:Si un individuo en vida cede (solo por 2
  • 5. donación, pues no es una propiedad personal ni está en el comercio), los derechos futuros sobre su cadáver por su voluntad, (actual mente según reforma al artículo 324 de la Ley General de Salud, ) esta deberá ser respetada por sus familiares, pero se dice que si al morir no dispuso de ello, cesa la personalidad, y sólo bajo prescripciones de carácter ético, quedan obligados el cónyuge o los familiares a su observancia, por trasladarse el derecho para determinar el destino del cadáver a favor de aquellos por mandato legal. No niego, que es un derecho de carácter familiar, que se desplaza del orden común de las relaciones jurídicas para constituir un derecho sui generis, de carácter moral y afectivo, y que compete a los parientes que por lazos de estimación, afecto, respeto y piedad, y en base a ello encontramos en la Ley General de Salud lo siguiente: CAPÍTULO XII RECURSOS DE REVISIÓN. “Toda persona será donadora, pero se respetará su derecho de no serlo cuando así lo manifieste. El consentimiento expreso o negativa para la donación de órganos o tejidos, deberá expresarse en documento privado o público. La ley partirá de un consentimiento tácito de la persona, el cual deberá de ser ratificado por el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.” Sin embargo, considerando como base esencial de mi propuesta, en el entendido de que en el ámbito del derecho, existe una jerarquía de valores de los bienes jurídicos que este tutela mediante los diversos ordenamientos existentes, concluyo que por encima de los valores que se respetan con las disposiciones antes resumidas, tales como el honor, el respeto a los cadáveres, la dignidad etc. encontramos el “VALOR DE LA VIDA”, me explico: Todo individuo está protegido por la ley respecto un determinado bien jurídico, pero únicamente en la medida en que esta protección del bien jurídico en cuestión, sea de mayor jerarquía que el segundo que se está viendo afectado. Un ejemplo para entenderlo es el que vemos en la expropiación, en la cual el valor de la protección de la propiedad privada, se ve supeditado al de la utilidad pública que persigue un interés mayor, es decir de mayor valor jerárquico. 3
  • 6. Así las cosas, cuando un individuo no dispone del uso o fin que deberá darle a su cuerpo sin vida, (post-mortem), quien lo debería hacer, no es siempre algún familiar, ya que muchas veces existirán supuestos en los que el cadáver, (que en ese entonces será simple materia), puede ser “expropiado” por el estado, y con el poder preservar un bien de mayor jerarquía tal y como lo es la vida; desde luego tomando en cuenta diversos factores tales como la gravedad y compatibilidad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados y demás criterios médicos aceptados, y que estén oportunamente demostrados. Por otro lado, y tomando en cuenta que como dijimos la Ley General de Salud apenas regula de modo muy escueto el tema de la donación de órganos, creo que la propuesta debe ser al ámbito legislativo, intentando alimentar y modificar las legislaciones mexicanas en cuanto a nuestra materia de estudio se refiere, para poder hacer de esta actividad un sistema ordenado y obligatorio, que logre evitar muertes. No obstante lo anterior, también analizaremos los aspectos religiosos y culturales que ponen obstáculos a todo el procedimiento que implica realizar un trasplante, y todo aquello que implique garantizar el control del Estado para evitar los errores que puedan surgir. Actualmente mueren en México anualmente a causa de la necesidad de un trasplanté de órgano por un lado (4500 aproximadamente), y la escasez de los mismos por otro debido a la falta de donadores voluntarios, los cuales (con candidatura real de donar) podrían ascender anualmente a 380 mil según el sector salud. Es decir actualmente más de 13 mil mexicanos esperan un trasplante, (cifra que va ascendiendo) mientras que 1,041 personas mueren diariamente sin que se aprovechen sus órganos incluso hasta para salvar seis vidas por cadáver. LA OBLIGATORIEDAD DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS ALGUNAS DEFINICIONES Y DATOS MÉDICOS Existen dos tipos de donantes, vivos y cadavérico. El donante vivo es el que mantiene esa calidad luego de la donación, y los elementos de donación 4
  • 7. pueden fluidos como sangre, tejidos como la piel, células como las de la médula ósea, u órganos como el corazón o el riñón. Cabe aclarar que a donación de un ser humano vivo a otro puede resultar improcedente e ilícito cuando se intenta proveer de ciertos órganos únicos en el organismo como es el caso de hígado, corazón, páncreas, tejido cerebral, e incluso corneas, que implicarían la muerte del donador, se pone en riesgo la vida de personas sanas que deben ser sometidas a una intervención quirúrgica. Por su parte es considerado un donante cadavérico cuando el donador está diagnosticado con muerte encefálica, en el cual los órganos a trasplantar son mantenidos con vida hasta el trasplante mediante técnicas de ventilación artificial y medicamentos que permiten que el corazón siga latiendo e irrigando los órganos candidatos a ser trasplantados. Este tipo de donación es un tanto rechazado por muchos en la medida de que ha enfrentado una serie de obstáculos de diversa índole debido al concepto cultural de muerte que se define en términos de latido cardiaco y respiración y no como una cesación de las funciones cerebrales. No obstante, México ha adoptado los criterios universales de muerte cerebral, establecidos en las convenciones de Protección a la Salud. Existen diversos tipos de trasplantes definidos como: Autotrasplante: Cuando el donador y receptor son el mismo individuo. Se utiliza fundamentalmente en caso de tejidos: piel, hueso o médula espinal. IsotransplanteCuando donador y receptor son gemelos idénticos o unos vitelinos. Se evita totalmente el problema del rechazo. Alotrasplante u homotrasplante Cuando donador y receptor son individuos de una misma especie no genéticamente idénticos. Este es el tipo de trasplante más común de células, tejidos y órganos entre humanos. Xenotrasplante o heterotrasplante o trasplante heterólogo 5
  • 8. Cuando donador y receptor son de especies distintas. Ejemplo de esto es la utilización de válvulas cardiacasporcinas (de cerdo) en humanos. Desde luego dada la complejidad del cuerpo humano, no todos los trasplantes tienen posibilidad de éxito, por ejemplo el riesgo de mortalidad en una nefrectomía (extracción de riñón) en una persona sana es del 0.03 por 1000, por lo cual la medicina ha implementado ciertos requisitos para aminorar el riesgo, y estos consisten en que: El donante en estado cadavérico (o muerte encefálica) deberá ser evaluado antes de ser sometido a la cirugía, por lo cual se realizan estudios orientados a la detección de enfermedades de origen infeccioso o maligno en el donante, y con ello evitar la posibilidad de trasmitir enfermedad alguna al receptor. Cuando el donador es una persona aún con vida, es preciso evaluar su estado de salud y con ello los riesgos ante una intervención mayor como es la nefrectomía, (extracción del riñón) y estudiar el sistema inmune del donante para valorar las probabilidades de funcionamiento del injerto renal en el receptor. ALGUNOS DATOS IMPORTANTES Las tasas de supervivencia de órganos trasplantados actualmente supera 80 % por ciento a un año del implante. Esta cifra se considera promedio (riñón, hígado y corazón, los más usados en el mundo.) El trasplante renal está considerado, en la actualidad, como plenamente estandarizado. (Primerostrasplantes exitosos en la década de los cincuenta). LA DONACION DE ÓRGANOS EN MÉXICO Se cuenta con el Registro Nacional de Trasplantes quien distribuye y aprovecha los órganos y tejidos a través de un programa Nacional, con principios de ética y justicia. 6
  • 9. Actualmente se han efectuado más de 50 mil trasplantes efectuados en México, suma que no alcanza a cubrir las demandas actuales de los mismos, puesto que no se cuentan con la suficiente cantidad ni de donadores voluntarios, ni de equipo humano y técnico para realizarlos. Si tomamos en cuenta que en México casi todos los donadores son vivos, y que día a día mueren más de mil personas, podemos ubicar que la problemática está en que no se tienen las medidas necesarias para aprovechar los órganos de los pacientes cadavéricos o sea con muerte encefálica, o incluso con paro cardíaco. ANTECEDENTES LEISLATIVOS La donación de órganos en México, ha sido regulada en diversas disposiciones legales dentro del marco de la salubridad, y dicha regulación ha sido modificada conforme cambia el tratamiento de las enfermedades degenerativas de las personas. La sangre fue el primer elemento de esta materia en verse regulada por el Reglamento de Bancos de Sangre en 1961.Posteriormente en el año de 1973, el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, se encargaba de regular las actividades relativas a la conservación, restauración y mejoramiento de la salud de la población mexicana. Aquí es donde encontramos el primer antecedente con más relevancia, puesto que ya señalaba la posibilidad de que se efectuaran trasplantes de óganos o tejidos provenientes de seres humanos vivos, siempre que presentaran un riesgo mínimo aceptable para la salud y la vida de quienes los den o los reciban, así como que hubiesen elevadas posibilidades de éxito terapéutico; en este orden de ideas, tenemos que la ley en cuestión establecía la prohibición de realizar trasplantes de órganos únicos, esenciales para la conservación de la vida y no regenerables de un cuerpo humano vivo a otro.También se preveía que la obtención de órganos o tejidos de seres humanos vivos para trasplante, únicamente podía llevarse a cabo cuando no fuera posible emplear los obtenidos en cadáveres. Otro punto muy importante para nuestro trabajo, es que en dicho Código, se estipulaba que era necesario contar con el consentimiento de la persona que aporta el órgano, y para la donación en muerte era necesario contar con el acta de defunción expedida por los propios médicos que intervendrían en el trasplanté, y también el consentimiento 7
  • 10. de uno de sus familiares más cercanos en vida, el cual debía ser manifestado por escrito. Así pues vemos como desde un inicio, en México las leyes tendieron a proteger al cadáver y a sus familiares, desatendiendo la urgente necesidad de hacerlo obligatorio o más fácil, pues por ejemplo de nada servía que el donante lo hubiere dispuesto si en familiar no daba el consentimiento por ejemplo. Posteriormente debido a la necesidad de satisfacer la demanda de córneas, surgió en 1975, el Banco de Ojos del DF, su reglamento (aún vigente), especifica la gratuidad de la donación, y por consentimiento expreso de donador antes de su muerte, o de los familiares después. En 1987, se consagra como tal el principio de gratuidad. SITUACION ACTUAL DE LA LEY EN MÉXICO Todavía hasta el último año del siglo XX, los trasplantes fueron regulados por la Ley General de Salud, pero como suele suceder con el derecho, la realidad rebasó las hipótesis previstas en la norma, en cuanto a cambios de modos de pensar de la sociedad, por los avances médicos, las necesidades de los pacientes, las nuevas enfermedades y en fin una serie de circunstancias que cambian constantemente. Actualmente los diversos ordenamientos que rigen lo referente a la donación de órganos son: la Ley General de Salud, el Reglamento en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos y la norma Técnica no. 323 para la disposición de órganos y tejidos. En estos ordenamientos se le da la facultad a la Secretaria de Salud de llevar a cabo el control estricto a través del Registro Nacional de Trasplantes y las diversas normas de seguridad establecidas para permitir en condiciones controladas la disponer de órganos y tejidos ya sea de donantes vivos o cadavéricos, incluso en estos últimos cuando se ordena legalmente la necropsia por ministerio de ley, aun sin consentimiento de los deponentes secundarios. Desde luego entre las diversas medidas de seguridad antes referidas, podemos encontrar la de que solo se podrá hacer una cirugía de trasplanté de órganos y tejidos así como su 8
  • 11. trasplanté, en hospitales y por el personal autorizado por la Secretaria de salud. El reglamento remitiéndose a lo dispuesto por la Ley General de Salud, establece que: “Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en la propia Ley. Podemos apreciar que en esta disposición ya se prescinde de la necesidad de que exista la previa aprobación de un familiar, sin embargo y contrario a lo que se propone en el presente trabajo, el Reglamento condiciona la disposición de los propios órganos de un donador cadavérico a que el donante previamente así lo disponga o que en su caso los familiares del propio pacientes lo autoricen, siempre y cuando con base a lo establecido en la Ley General de Salud, se encuentren con "muerte cerebral". En México para realizar trasplantes de donantes cadavéricos, se dispone que debe cumplirse previamente con la comprobación de la pérdida de la vida del donante, debe existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos, y por último debe asegurarse que no exista riesgo sanitario. Esta serie de disposiciones, creo que son correctas en el sentido de darle certeza de la muerte del propio donante, aunque creo que es un punto de discusión el que deba haber aceptación por el receptor, pues quizá homologando el ejemplo, sería como dejar a alguien que quiere prescindir de aparatos para mantenerse con vida lo haga, pues quizá se esté entrando al terreno de la eutanasia. En este mismo orden de ideas, creo que cabe describir lo que la ley entiende por muerte, para el caso de lo anteriormente señalado: “E la pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales, ausencia de automatismo respiratorio o la evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos. (Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas). Así mismo el médico podrá determinar la muerte del paciente cuando se presentan los signos de muerte de ausencia completa y permanente de conciencia, ausencia 9
  • 12. permanente de respiración espontánea, ausencia de los reflejos del tallo cerebral, o paro cardiaco irreversible.” Por su parte el artículo 345 de la misma ley, establece que: Artículo 345.- No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343. Con lo cual podemos inferir que sería mucho más fácil cuando se da esta situación y los familiares del “cadáver” con vida vegetal desean hacer la donación de órganos, puesto que se pueden hacer previamente los análisis requeridos, y planear con tiempo y calma la cirugía. Tratándose de los cadáveres, el primer artículo hace la determinante acotación de que no pueden ser objeto de propiedad, lo cual considero un punto a favor de la propuesta presentada en este trabajo, ya que se le tendría que dar en ese orden de ideas un tratamiento distinto a la facultad de los familiares de decidir sobre el cadáver, y dejársela en primera instancia al estado, quien puede previos requisitos de salud establecer la conveniencia de otorgarlos para trasplanté. Desde luego el mismo artículo obliga a que los mismos cadáveres sean tratados con respeto, dignidad y consideración, pero yo creo que pese al conflicto surgido en establecer si son simple materia o sigue siendo un ser sin vida, (y poder así disponer o no del cadáver), el Estado de hacerlo (disponer del cadáver) no estaría incumpliendo ninguno de estos principios, cuando al cadáver durante la extracción de órganos se le dé un tratamiento digno, tomando en cuenta su calidad de un ser que reciénha muerto, y agradeciendo los beneficios que conlleva hacer dicha cirugía. Ahora bien, dentro de nuestra propuesta entendemos que si bien se debe atender primordialmente a salvaguardar la vida de otros, existen también afectaciones sobre todo de tipo moral hacia los parientes del cadáver candidato a donar órganos, por lo que es conveniente en la medida de que se pretende causar los menores perjuicios, establecer orden de 10
  • 13. prelación al momento de realizar trasplantes; habremos de diferenciar que existen dos tipos de cadáveres a saber: Artículo 347.- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera: I. De personas conocidas II. De personas desconocidas. Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas. Así de este modo podrán darse en primer orden las donaciones de 1 voluntarios, a falta de estos 2 de cadáveres con muerte encefálica que se cuenta con autorización de donar de los familiares, y 3 de los cadáveres de los cuales se ignore su identidad o que no han sido reclamados por sus familiares, pero en este caso solo aplicaría para los que tienen muerte encefálica pues recordemos que debe ser hecho inmediato el trasplanté de órganos pues estos al ser organismos vivos son perecederos. Por otro lado, en la medida de que estamos intentando establecer la conveniencia de que el estado sea quien disponga de los cadáveres para poder proporcionar la posibilidad de que más gente tenga posibilidad de seguir viviendo, encontramos que artículo 350 bis 3 en la Ley General de Salud que dice “ Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Por lo que cabe hacernos la siguiente pregunta ¿Para fines educativos es conveniente disponer de cadáveres pero para salvar la vida de hasta seis personas no? Creo que si entendemos un poco de la jerarquía de valores y practicamos un poco con el sentido común se puede llegar a una respuesta obvia, sin demeritar desde luego a la investigación con motivos de educación. 11
  • 14. TIPOS DE DONADORES La Ley reconoce dos tipos de donación: aquella que se realiza entre vivos y aquella que se obtiene de una persona de la que se compruebe previamente la pérdida de la vida, cada una en su caso deberá contar con el respectivo consentimiento manifestado de cualquiera de las dos formas señaladas: Consentimiento Tácito: Se presenta cuando el donador no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes y además se obtenga el consentimiento de las personas legalmente facultadas para otorgarlo. Estamos completamente de acuerdo con la medida que en este punto se ha adoptado, en la que se inclina por un sistema de “no constancia de oposición”, considerando que el pueblo Mexicano se ha destacado por la práctica constante de sus valores en casos de emergencia, esto es el altruismo y la solidaridad, sin embargo señalamos la inconformidad de que se siga necesitando (en caso de no oposición del donante) de la voluntad de los familiares, que son (según la ley): el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a este orden señalado. Desde luego, y como resulta obvio, el consentimiento tácito solo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente, y sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes, según lo marca la ley y con lo q estamos de acuerdo. Consentimiento Expreso: Constará por escrito y aplica para donaciones entre vivos o para aquellos en los que se compruebe la pérdida de la vida, se considera como elemento importante para el consentimiento la plena deliberación del donante y la plenitud de sus facultades y capacidades. Esta decisión es revocable en cualquier momento por ser absolutamente libre, basta la manifestación por escrito para que quede formalmente expresado el consentimiento del donador mismo que no podrá ser revocado por terceros. En esta descripción encontramos un punto de discusión central en nuestro trabajo, en el que podemos apreciar que el consentimiento del donador mismo no podrá ser revocado por terceros, ya que en vida dispuso de su cuerpo para después de su muerte. 12
  • 15. Retomando lo anterior, creo que lo correcto sería que si el fallecido no dispuso en vida de su cadáver, esta facultad de disponer de él debe pasar al Estado, quien en caso de no utilizarlo para fines de salvaguardar otras vidas, entonces si debiera pasar a los familiares. El elemento consentimiento del donante es personalísimo y libre. Nadie puede otorgar su consentimiento por otro, por ello existen restricciones respecto de las personas que a continuación se indican: * El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente. * El expreso otorgado por una mujer embarazada bajo ciertas condiciones. Lo cual considero totalmente acertado puesto que mientras sea entre vivos, se debe hacer con capacidad, y una mujer embarazada no solo decide por un ser viviente, pues cuenta como tal el nonato. Resumiendo un poco todo lo anterior, diremos que estamos en contra de que tras la muerte de una persona que no dispuso de su cadáver se le de la facultad de disponer a los familiares y no primero al Estado, puesto que actualmente no es suficiente basar las donaciones en principios de altruismo, ya que no son suficientes, además considero que si el Estado detenta este control de cadáveres, se evitaría el ánimo de lucro y se lograría la confidencialidad evitando a toda costa el comercio de órganos. LA DONACIÓN VOLUNTARIA Durante siglos la sustitución de partes del cuerpo comenzó a tener una base científica con los adelantos en diversos campos de la medicina, como el descubrimiento de los grupos sanguíneos y los avances en materia inmunológica, con la cual se ha generalizado como tratamiento terapéutico en nuestro país. Lostrasplantes se han convertido en el tratamiento más económico y de mejor resultado en los padecimientos crónico-degenerativos, lo cual ha producido un incremento en la demanda de órganos y tejidos, pero que como sabemos en México no se han satisfecho esas necesidades por lo que en este trabajo exponemos una posible solución. 13
  • 16. Cabe hacer mención que en nuestro país, surge el Plan Nacional de Trasplantes, el cual por un lado hace un análisis de la problemática de la donación y trasplantes en México, y por otro hace estrategias que hay que seguir, contando para ello con diversos elementos necesarios tales como la instrumentación de programas específicos, la capacitación de profesionistas involucrados en este proceso de investigación de la materia, y la creación y promoción de la cultura de la donación; aplicándose con carácter normativo y rector en todas las instancias del Sistema Nacional de Salud. Con lo que podemos ver el énfasis en hacer una cultura de donación, por lo que el tema de hacer obligatoria la donación de órganos, no es estudiado, puesto que la obligatoriedad de la donación es vista por muchos como una contradicción, pues aseguran que la donación representa en sí mismo “un acto de generosidad que permite incrementar la esperanza de vida de muchas personas” y que hacerla obligatoria es “una medida desesperada y poco afortunada, en la que el Estado se va al extremo con una intervención ruda, sin considerar que existen medidas intermedias voluntarias”. En tal orden de ideas, podemos ver que no ha sido considerada por todos una buena medida obligar a la donación de órganos y aún y cuando algunos la consideran buena, no han pugnado por lograr que se apruebe la medida pues como podemos suponer, hacerlo tiene una carga política sumamente difícil, y peligrosa inclusive para quienes quieran defenderla desde un cargo público. Es por ello que el énfasis actual que se le ha dado a la cultura de la donación es mayor, pues influyen los modos de vida, costumbres y conocimientos humanos que se tienen establecidos y solo se recurre a la difusión de los motivos de necesidad, y el nivel de altruismo, lo cual considero insuficiente. En la actualidad una de las medidas implementadas por el estado de mayor peso, fue hacer la reforma a la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2003, la cual hace dar mayor validez a la aceptación tácita que haga el donante en vida de sus órganos, y con lo cual según el Centro Nacional de Trasplantes, reporta que se han realizado hasta el año 2002 más de 34000 trasplantes en México, y que son (13 mil con reportes oficiales) hasta 18 mil las personas que necesitan un trasplanté. 14
  • 17. No estoy en contra de la idea de que la Donación de órganos es un acto altruista, y no demerito el deseo de ayudar de quienes hacen donaciones, sin embargo, mi insistencia de la necesidad de que se haga obligatoria deriva de los pobres resultados que en México ha dado hasta el momento la cultura de la donación. En México, el artículo 327 de la Ley General de Salud, establece el principio de altruismo, lo que el donante debe tener como objetivo buscar el bien de otra persona, otorgándole un órgano, tejido o célula para que pueda mejorar su salud y, en general su calidad de vida, lo que reitera como ya vimos, la prohibición de lucro con esta actividad. Sin embargo, creo que esta falta de coercitividad, se ve más afectada aún con la disposición de la misma Ley que establece que la donación puede ser revocada por el donador, en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, o igualmente la puede condicionar por circunstancias de modo, tiempo y lugar. El problema se centra entonces en la falta de facultad de disposición de los cadáveres por parte del estado, aunque considero la primera medida para imponer “la cultura de la donación”, (la cultura se inserta en la sociedad por voluntad o por fuerza), por lo que creo que la medicina no es precisamente el problema, pues esta solo ha sido obstaculizada en sus avances por mantener la vida con disposiciones legales, lo que no me parece justo. Además un punto más a favor en mi propuesta, considero que sería lograr desaparecer el tráfico de órganos, pues dado que a la creciente demanda y a la insuficiencia de órganos, muchos miembros de la sociedad que cuentan con los recursos para comprarlos de gente que trafica con ellos, quienes son personas oportunistas sin ningún tipo de ética pues lo hacen de una manera despiadada.El hacer obligatoria la donación de órganos entonces, logrará evitar la inseguridad y el temor constante de ser presa de este tipo de tráfico que ya no solo es de órganos, tejidos o células de seres humanos que pueden ver en cualquier momento vulnerados sus derechos y garantías individuales. Desde luego comprendo que es difícil llegar a una conclusión grata para todos, pero la más provechosa para la mayoría de la población es y será la que procure la vida de las personas. Esto no debería causarnos temor ya que nuestros derechos de la personalidad culminan con la muerte además de que al suceder esta, 15
  • 18. nuestra conciencia termina. Lo que si nos debería de preocupar es del peligro latente de ser presa de un tráfico de órganos, de ser asesinado tal vez solo para obtener un órgano que, si todos en la sociedad donaran a su muerte no tendrían necesidad de hacerlo. Este problema debería ser 100% moral pero a medida que va pasando el tiempo nos damos cuenta que necesitamos una solución rápida a estos problemas, una solución que involucre a todos como sociedad. Es por esto que tal vez sea necesario hacer obligatorio la donación de órganos a la muerte de las personas y que aparte de ser una esperanza de vida para muchos enfermos, sería la salvación de otros tantos que están o podrían estar en la mira de despiadados traficantes de órganos LA CULTURA DE LA DONACIÓN Tener cuanto antes en la mente de los mexicanos la cultura de donación de órganos, es imprescindible en la medida en que hay cada día muertes por no tenerla, ya que las necesidades del país en la materia, que son enormes. En México, de acuerdo con datos del sector salud, anualmente mueren unas 380 mil personas que podrían ser candidatas para donar. ¿Cuántas vidas se habrían salvado de contar con un sistema integral de trasplantes en todo el territorio nacional? (yo recordaría aquí que inclusive un cadáver puede salvar hasta 6 vidas)…..en nuestro país hay siete donadores por millón de habitantes (pmh), cifra ínfima comparada con las necesidades reales (se requerirían más de 40 donadores pmh) y con lo que se hace en otros países, como España -el líder mundial en este rubro-, que tiene 35, o Estados Unidos, que cuenta con 26 donantes pmh. El número es incluso bajo para el promedio que se registra en América Latina, de 10 donadores pmh. Investigadores afirman que la causa de ello (que México esté muy por debajo de otros países) es precisamente la cultura de la donación, a lo que se le agrega algunas carencias en los procedimientos de la extracción, transporte y trasplante de órganos. (Sigue cita) “Rosendo Arráyales Terán investigador, demostró las graves carencias persistentes en nuestro país en ese sentido. De acuerdo con sus investigaciones, la información que se proporciona a los infantes y adolescentes es insuficiente para crear una conciencia social sobre este asunto. La mayoría de los jóvenes del primer grado de secundaria de 15 escuelas de aseguraron no haber recibido información sobre la donación y 16
  • 19. trasplante de órganos, pese a que el tema forma parte del plan de estudios del sexto grado de primaria. Se debe tratar este tema con mayor seriedad, por los maestros de educación básica que imparten los programas de estudio, pero creo que todo ello es un círculo vicioso que comienza desde que no se les da la suficiente información ni a los maestros ni a los padres de familia de ello. 17