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Notas del editor
Nos referiremos a la oferta pública inicial de valores sin embargo advertimos que varios elementos son comunes a la oferta pública de valores en general. El tema desde el punto de vista administrativo es regulado por los Títulos V “Del registro de valores e informes de emisores” (Artículos 69 a 81) y el Título VI “De la Oferta Pública de Valores” (artículos 82 a 90) del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999. Otras consideraciones que se indicarán a lo largo de esta ponencia tienen fundamento en aspectos contractuales y la costumbre en las plazas financieras más desarrolladas así como en la jurisprudencia fundamentalmente de Cortes de los Estados Unidos.
Se debe resaltar lo importante que es para todos los participantes efectuar un buen trabajo en este proceso ya que importantes consecuencias económicas y jurídicas dependen de la oferta pública inicial. Para efectos administrativos es importante tener en cuenta que de conformidad con el articulo 75 del Decreto Ley de 8 de julio de 1999 por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de valores en Panamá señala que la Comisión no será responsable por la veracidad de la información o de los declaraciones contenidas en las solicitudes de registro o en los informes, y podrá exigir que los prospectos y demás materiales de oferta pública contengan una declaración en tal sentido.
Oferta pública inicial. Deberán registrarse en la Comisión las ofertas o ventas públicas de valores que haga un emisor o una persona afiliada a éste o un oferente en la República de Panamá, a menos que estén exentas de dicho registro con arreglo a lo establecido en el Decreto ley 1 de 1999 (Articulo 82) Banco de inversión.Banca que se desenvuelve con valores, nuevas emisiones, emisiones de bonos. Asesora en materia de fusiones y adquisiciones. En Panamá el artículo 26 del D.L1./99 señala que los bancos pueden dedicarse al negocio de casa de valores (siempre y cuando cuenten con la debida licencia expedida por la CNV). Solicitud de registro: Todo emisor cuyos valores deban registrarse en la Comisión presentará ante ésta, mediante abogado, una solicitud de registro que consiste en dos partes: una primera parte que contenga la información que deba constar en el prospecto, incluyendo la información financiera del emisor;y una segunda parte que contenga la información y los documentos adicionales que deban reposar en los archivos de la Comisión. (Art. 70). Prospecto. Deberán contener los estados financieros y la información sobre el emisor, sus operaciones, negocios y valores que prescriba la Comisión. (Art. 86 D.L.1/99) (Acuerdo 6-2000). El documento de oferta que se remite los compradores luego de una oferta pública. Es una versión actualizada de lo que se conoce como el prospecto preliminar y contiene la información de la oferta (precio, detalles de la suscripción).
Suscriptor es el que compre o adquiera de un emisor, o de una persona afiliada a éste, valores emitidos por dicho emisor con la intención de ofrecer o revender dichos valores o algunos de ellos como parte de una oferta sujeta a los requisitos de registro establecidos en el Título VI del Decreto Ley 1/99. Suscriptor generalmente es un banco de inversión que asiste a la sociedad en el proceso de registro y mercadea el valor a inversionistas potenciales. Comisión Nacional de Valores. Comisión creada mediante Decreto Ley 1/99 y que debe resolver sobre las solicitudes de registro de ofertas públicas. Dirección de Registro e informe de emisores. Dirección de la Comisión Nacional de Valores que revisa la solicitud de registro.
Las ventajas superan las cargas. No obstante el ser empresa pública no es una meta realista para todas las empresas. Hay 377,000 sociedades anónimas en el Registro Público panameño. En la CNV existen formalmente 200 emisores registrados. Emisor registrado se define como emisor que tiene valores registrados en la CNV. El registro y listado en bolsa es un elemento de prestigio y da una sensación, al menos sicológica, de éxito a la empresa y un reconocimiento en el público.
El equipo de trabajo consiste en los ejecutivos claves de la compañía y sus empleados, la junta directiva de la compañía, los suscriptores estructuradores, los asesores legales de la compañía, los asesores legales de los suscriptores, los auditores de la compañía, y otras partes.
La debida diligencia es una creación de la jurisprudencia. Existe como una defensa para los miembros del equipo de trabajo. Para poder establecer esta defensa y evitar responsabilidad por solicitudes de registro que contienen información engañosa, la parte debe demostrar que después de una investigación razonable, esa parte tiene motivos razonables para creer y creía que al momento de registrar la solicitud de registro, las declaraciones contenidas en dicho documento eran ciertas y que dichas declaraciones no contienen omisiones de hechos de importancia. El estándar es definido como aquel requerido a un hombre prudente en el manejo de sus propios bienes. Caso Escott v. BarChris Construction Corporation (1968). BarChriss no reveló ciertas políticas de contabilidad poco usuales, transacciones con partes relacionadas, problemas con el cobro de cuentas y otras irregularidades financieras en su prospecto de oferta pública inicial. Barchris fue declarada en quiebra al poco tiempo de la oferta pública. Un tenedor de un valor demandó a la compañía, los suscriptores, los dignatarios, directores y los auditores (el equipo de trabajo) El caso incluyo a 60 demandantes y 10 firmas de abogados y tomó cerca de 6 años tener un resultado final. Barchris fue encontrada responsable porque su prospecto contenía información de importancia que era engañosa. Los miembros del equipo de trabajo invocaron la defensa de la debida diligencia. La corte fallo a favor de los demandantes.