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SOCIEDADES CIVILES
DEFINICIÓN:
La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a
poner en común dinero, bienes, o industria, dentro de una actividad económica,
con ánimo de partir entre sí las ganancias que se obtenga. En la cual además
uno, algunos o todos los socios aportan sus servicios.
Este tipo de empresa llamada Sociedad Civil es regulada por la ley de
Sociedades y su normativa se encuentra analizada en los artículos del 295º al
302º
Cuando se aportan propiedades inmobiliarias en la escritura es necesario hacer
la constitución en escritura pública, pero normalmente no es necesario. Estas
sociedades deben tener un objeto lícito y establecerse para interés común de
los socios. Este tipo de sociedades comienzan desde que se celebra el
contrato entre las partes, las pérdidas y las ganancias de este tipo de
sociedades se reparten según lo pactado.
JUNTA DE SOCIOS:
La Junta de socios es la autoridad máxima de las sociedades Civiles, se
encuentran normativizadas según contrato de Sociedad Civil y que están
encargados de la toma de decisiones y de todos los asuntos correspondientes
a la Sociedad.
3
ADMINISTRACIÓN:
La administración de la sociedad puede ser llevada a cabo por:
 Un administrador único:
Esta persona podrá ejercer todos los actos administrativos a pesar de la
oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe.
 Administración mancomunada:
Esto significa que la administración de la sociedad se confía a dos o más
socios. Un administrador no puede actuar sin el consentimiento del otro
o de los otros si son más de dos. El inconveniente que tiene este tipo de
administración es, por ejemplo, que a la hora de firmar un cheque
bancario deban firmar todos los administradores mancomunados.
 Administración solidaria:
Cada socio puede administrar separadamente, esto es, no es necesaria
la firma de todos los administradores. En el ejemplo anterior, un talón
puede ser firmado por cualquiera de los administradores, no siendo
necesaria la firma de todos. En casos donde hay plena confianza es
usada este tipo de administración.
4
CARACTERISTICAS:
 La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el Código
Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que
con éste deberá figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura
"S. Civil."
 El número de socios tampoco está regulado, por lo que se
sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de 2.
 De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los
socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.
 La sociedad se inicia desde el preciso momento en que se cierra el
contrato el cual contendrá acuerdos que convengan de manera
equitativa a ambas partes o como se encuentre dispuesto, existiendo así
dos tipos de contratos:
 Contrato Bilateral:
La empresa se encuentra constituida por dos titulares también
llamados socios.
 Contrato Plurilateral:
La empresa se encuentra constituida por más de dos titulares.
 Los contratos de sociedades civiles deben ser prescritos ante notario
público.
5
 Las sociedades civiles no poseen un tiempo definido, en caso sea de
forma contraria se encontrara establecido dentro del Contrato por el cual
se da inicio a la sociedad.
 No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución, por lo cual
los socios pueden aportar de la siguiente manera:
 Capitalistas:
Aportan bienes o dinero, que pasan a formar parte del patrimonio de
la empresa.
 Industriales:
Aportan su industria o trabajo en beneficio de la mejora empresarial,
formando parte del activo de la empresa.
BENEFICIOS QUE OFRECE UNA SOCIEDAD CIVIL
 Puede realizar cualquier actividad lícita que le reporte un beneficio
principalmente económico mediante producción de materias primas, la
manufactura de productos, o la prestación de servicios; sin que realice
un acto de comercio.
 Este tipo de sociedad atiende a las características especiales del
individuo no al capital que aporten.
 Para el ingreso de nuevos socios se requiere el consentimiento de
todos, se atiende a las características de la persona (por ejemplo, los
consultores requieren personal altamente capacitado en su ramo por lo
cual comúnmente solo permiten el ingreso de socios que cubran este
perfil).
6
 Se promueve la equidad en las decisiones ya que cada socio representa
un voto sin importar el monto de la aportación al capital social.
 Permite hacer pago periódico a los socios (basado en la tabla de
impuestos como personas físicas).
 En la sociedad universal todos los integrantes se benefician de igual
forma sin importar lo que cada uno haya aportado.
 En la sociedad particular los integrantes se benefician únicamente en la
forma que cada uno haya aportado, lo que será común a todos es la
administración.
 En la sociedad particular los socios no están obligados solidariamente
por las deudas de la sociedad, a no ser que así se haya convenido
expresamente.
 En la sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable, se
puede disolver por la muerte o incapacidad de uno de los socios, salvo
que haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con
los herederos de aquel.
LOS PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL
 Seleccionar una razón social.
 Definir quiénes serán los socios.
 Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos
sociales.
 Acudir ante el notario público de su elección, o bien ante la autoridad
correspondiente para formalizar la constitución.
 Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.
7
EXTINCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL
La sociedad se extingue:
 Cuando expira el término por el que se constituyó.
 Cuando no funciona el negocio para el que fue constituida.
 Por la muerte o insolvencia de cualquiera de los socios, o por el
embargo de las propiedades sociales a causa de las deudas de los
socios.
 Por voluntad de cualquiera de los socios, siempre que haya motivo justo
motivo o que no haya sido fijado el plazo de duración de la sociedad.
CARACTERÍSTICA DE LAS PERSONAS QUE ASUMEN ESTA EMPRESA:
Generalmente las personas que adoptan esta figura jurídica son aquellas que
desean desarrollarse dentro del giro de la prestación de servicios como
profesionistas, por ejemplo:
 Abogados
 Profesores
 Contadores
 Arquitectos
 Diseñadores,
 entre otros.
8
CLASES DE SOCIEDADES CIVILES
Por sus beneficios personales
 Sociedades civiles universales:
 Sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las
partes ponen en común todos los bienes que actualmente les
pertenecen, para partirlos entre sí, igual que las ganancias que
adquieran con ellos.
 La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que
adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la
sociedad. De los bienes muebles o inmuebles que cada socio posea
al celebrarse el contrato, sólo pasará a la sociedad el usufructo y
éstos continuarán siendo de dominio particular.
 Sociedades civiles particulares:
 Tiene únicamente por objeto asuntos determinados como el ejercicio
de una profesión o arte como por ejemplo una empresa de Asesoría
Jurídica.
 Las ganancias que se obtengan de esta sociedad deberán ser
directamente proporcionales con lo que haya sido entregado por los
socios civiles.
9
Por su responsabilidad
 Sociedad civil Ordinaria
Este tipo de sociedades requiere menos formalidades que las llamadas
Sociedades Limitadas y son de rápida constitución (menos de una
semana), y además de ello, más económicas en cuanto a los honorarios
profesionales que deban pagarse a los profesionales que han
intervenido en la constitución.
Como gran inconveniente que tienen, es que si la sociedad va mal y
debe pagar deudas, estas son exigidas a cada uno de los socios, es
decir, el patrimonio particular de cada socio debe responder si la
sociedad tiene deudas con proveedores, acreedores, administración
tributaria, etc.
EJEMPLO:
 MENDOZA LUQUE Y ASOCIADOS
 RAMIRESZ ENRIQUEZ ASOCIADOS AUDITORES Y
CONTADORES - REA
 MAPEXS
 FONSECA CAMARGO Y ASOCIADOS
 MOQUILLAZA Y ASOCIADOS
 ESPINOZA Y ASOCIADOS
 OCHOA MORALES ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS
 Sociedad civil de Responsabilidad Limitada
Este tipo de Sociedades civiles requiere formalidad así como el de
mantener el debido proceso. Sus socios no pueden exceder de treinta
miembros (30).
La responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el
caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio
personal de los socios.
Ejemplos:
 ROCHA Y ASOCIADOS ABOGADOS
 CAIPO Y ASOCIADOS
 BELTRANS
 EL ALAMO
 GAZZANI PEREZ VELE
10
SEMEJANZAS DE LA S.CIVIL ORDINARIA Y S.C DE R.L
• Ambas S. Civil y S. Civil de R. L. tienen Razón Social.
• Responde a la práctica de incluir los nombres de los socios o de alguno
de ellos.
• Carácter marcadamente personal de la Sociedad Civil.
• El buen nombre de la socios es determinante para las personas que
contratan con la sociedad.
• El tercero que permita que su nombre sea incluido en la razón social
responde en forma personal y en forma solidaria con cada socio en
proporción a su aporte.
• La regla anterior se aplica en los casos de la S. Civil porque en el caso
de la S.Civil de R.L la responsabilidad siempre es limitada al aporte de
cada socio.
11
NORMATIVIDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES
12
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
SECCIÓN CUARTA
DE LA DEFINICIÓN, CLASES Y RESPONSABILIDADES:
Artículo 295°.- La Sociedad Civil se constituye para un fin común de
carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una
profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por
alguno, algunos o todos los socios.
La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la
primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con
beneficio de excusión, por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto
distinto, en proporción a sus aportes. En segunda, cuyos socios no pueden
exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.
CONCORDANCIAS:
Const.: Art. 58 (Sistema económico); Art. 59 (Libertad empresarial); Art.
61 (Libre competencia).
C.C.: Art. 76 (Régimen legal); Art. 77 (Inicio de la persona jurídica); Art.
784 (Albaceazgo por personas jurídicas); Art. 1183 (Solidaridad expresa).
C.P.C.: Art. 57 (Capacidad para ser parte material en un proceso); Art. 58
(Capacidad para comparecer en un proceso); Art. 59 (El Estado como
parte); Art. 69 (Apoderados de las entidades de derecho público).
L.G.S.: Art. 2 (Ámbito de aplicación de la ley); Art. 3 (Modalidades de
Constitución); Art. 4 (Pluralidad de socios); Art. 283 (Definición y
13
responsabilidad); Art. 284 (Denominación); Art. 338 (Derecho de
separación).
D.Leg.774 (Ley de Impuesto a la Renta): Art. 14.a (De los contribuyentes);
Art. 28.f (De la renta bruta).
D.L.19893 (Ley del Registro Comercial): Art. 5.
DE LA RAZÓN SOCIAL:
Artículo 296°.- La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de
responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social
que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación
“Sociedad Civil” o su expresión abreviada “S. Civil” o, “Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada” o su expresión abreviada “S. Civil de R. L.”.
CONCORDANCIAS:
Const.: Art. 58 (Sistema económico); Art. 59 (Libertad empresarial); Art.
60 (Pluralismo económico); Art. 61 (libre competencia).
C.C.: Art. 1183 (Solidaridad expresa); Art. 2025 (Registro de asociaciones,
fundaciones, comités y sociedades civiles).
L.G.S.: Art. 2 (Ámbito de aplicación de ley); Art. 3 (Modalidades de
constitución); Art. 9 (Denominación social); Art. 266 (Razón social); Art.
279 (Razón social); Art. 284 (Denominación).
D.Leg. 19893 (Ley del Registro Comercial): Art. 5.
14
DEL CAPITAL SOCIAL:
Artículo 297°.- El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente
pagado al tiempo de la celebración del pacto social.
CONCORDANCIAS:
Const.: Art. 58 (Sistema económico); Art. 59 (Libertad empresarial); Art.
61 (Libre competencia).
C.C.: Art. 2025 (Registro de asociaciones, fundaciones, comités y
sociedades civiles).
L.G.S.: Art. 285 (Capital social).
D.L.19893 (Ley del Registro Comercial): Art. 5.
DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIA
Artículo 298°.- Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser
incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los
demás, la participación que tenga en la sociedad, no tampoco sustituirse en
el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le
correspondan realizar personalmente de acuerdo al objeto social.
15
Las participaciones sociales, deben constar en el pacto social. Su
transmisión se realiza por escritura pública y se escribe en el registro.
CONCORDANCIAS:
L.G.S.: Art. 290 (Transmisión de las participaciones por sucesión); Art.
291 (Derecho de adquisición preferente).
C.C.: Art. 2025 (Registro de asociaciones, fundaciones, comités y
sociedades civiles).
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 299°.- La administración de la sociedad se rige, salvo disposición
diferente del pacto social, por las siguientes normas:
1. La administración encargada a uno o más socios como condición del
pacto social sólo puede ser revocada por causa justificada.
2. La administración conferida a uno o más socios sin tal condición
puede ser revocada en cualquier momento.
3. El socio administrador debe ceñirse a los términos en el que le ha sido
conferida la administración. Se entiende que no le es permitido
contraer a nombre de la sociedad, obligaciones distintas o ajenas a
las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su
administración en los periodos señalados, y a falta de estipulación,
trimestralmente.
4. Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes
o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios.
16
CONCORDANCIAS:
L.G.S.: Art. 5 (Contenido y formalidades del acto constitutivo); Art. 39
(Beneficios y pérdidas); Art. 40 (Reparto de utilidades); Art. 270
(Administración);
Art. 321 (Convocatoria).
Ley 26539 (Facultades de representación procesal del gerente en las
sociedades):
Art. 1,2 (El gerente o administrador de sociedades mercantiles o civiles,
goza de las facultades generales y especiales de representación
procesal).
DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Artículo 300º.- Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de
acuerdo con lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulación en
proporción a sus aportes.
En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que
solo pone su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los
aportes de los socios capitalistas.
Aún que el comerciante colectivo pasa a ser un individuo independiente al de
cada uno de sus miembros integrantes, cada uno de ellos persigue un fin
propio y es, precisamente obtener un lucro; y, que esa ganancia esté más o
menos garantizada, no obstante, siempre hay un riesgo latente, el cual
puede llevar a todos los socios a incurrir en pérdidas.
En el reparto de utilidades o pérdidas se observarán, salvo pacto en
contrario, las reglas siguientes: Las utilidades, al igual que las pérdidas, se
deben distribuir entre los socios.
17
DE LA JUNTA DE SOCIOS
Artículo 301º.- La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y
ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que
legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social,
hayan sido encargados a los administradores.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al
pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas; y se
aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que solo pone su
profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo
unánime de los socios.
La Junta General tiene una idoneidad exclusiva, lo que significa que no es
delegable a los administradores. Habitualmente las juntas se reúnen solo
una vez al año y en esta reunión aprueban las cuentas. Para esto se tiene
un tiempo máximo legal de seis meses los cuales se cuentan desde la fecha
de cierre del ejercicio social, las decisiones, así como cada punto deliberado
en la junta, deben descansar en el libro de actas, invariablemente debe
haber constancia de dicha reunión.
El código de comercio instaura la manera como se obligan a realizarse las
reuniones de juntas para ratificar los estados financieros de estas. Dentro de
los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Cada vez que
una compañía nace a la vida jurídica, en la institución de sus estatutos debe
ir fijada la fecha en que ha de reunirse el máximo órgano social, así como la
manera y forma como debe realizarse dicha convocatoria, esta reunión se
denomina junta de socios.
18
DE LOS LIBROS Y REGISTROS
Artículo 302º.- Las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros
contables que establece la ley para las sociedades mercantiles.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus
modificatorias se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes
puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos
tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 01
de julio de 2010.
Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y
comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros
Electrónicos, el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del
contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión,
almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de
Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física.
Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros
contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y,
adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.
DE LAS ESTIPULACIONES POR CONVENIR EN EL PACTO SOCIAL
Artículo 303º.- El pacto social, en adición a las materias que corresponda
conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a:
La duración de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto
específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado.
19
1. En las sociedades de duración indeterminada, las reglas para el
ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso
anticipado.
2. Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que
procede su exclusión.
3. La responsabilidad del socio que solo pone su profesión u oficio en
caso de perdidas cuando estas son mayores al patrimonio social o si
cuenta con exoneración total.
4. La extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de
dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de
esas actividades.
5. La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la
representación legal de la sociedad y los casos en que el socio
administrador requiere poder especial.
6. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas
operaciones antes de que hayan sido concluidas.
7. La forma como se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil
ordinaria.
8. La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir
cuenta a los socios sobre la marcha social;
9. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de
información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la
administración y los registros y cuentas de la sociedad.
10.Las causales particulares de disolución.
El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que,
a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y
funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que
deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos
sustantivos de esta forma societaria.
20
21
INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
El Dr. Simeón Caballero Bustamante, profesional de reconocido prestigio, supo
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22
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23
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Constante preocupación y ejecución de acciones concretas para proporcionar
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LEALTAD Y CONFIDENCIALIDAD
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CAPACITACIÓN
Nuestro equipo de profesionales está en continua capacitación para que
puedan adaptarse a las diferentes modificaciones normativas, nuevos
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Nuestra organización brinda charlas, cursos y talleres gratuitos a instituciones
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24
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CONSULTORES S. Civil de R.L
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El ESTUDIO GONZALES, SOSA & ASOCIADOS CONSULTORES S. Civil de
R.L es una firma de abogados compuesta por un equipo de profesionales
altamente calificados que le brindará soluciones eficaces a través de una
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migratorias (cambio de calidad migratoria, prórroga de resistencia,
permiso para firmar contratos, otros).
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Asimismo, contamos con un equipo de profesionales expertos en
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planillas y contable que le garantizarán la excelencia en el resultado de
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25
ASESORÍA CONTABLE Y EMPRESARIAL S.CIVIL.R.L
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Nace como respuesta a la gran demanda mundial de asesoría contable,
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Víctor Einstein Huárniz Castillo quien tiene
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auditoría y en asesoría tributaria.
Miembro del Colegio de Contadores Públicos de
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26
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Con más de 80 profesionales, “ASESORIA CONTABLE & EMPRESARIAL”
brinda servicios de:
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continuo depende de su gente y del grado de satisfacción de la misma, por lo
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Optimizarán sus operaciones, los cuales deberían estar dedicados
exclusivamente al desarrollo de sus objetivos.
CENTRO DE OPERACIONES:
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empresarial” se encuentra localizado
en Avenida Benavides, 467 - Piso 7 -
Miraflores – Lima,
27
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BIBLIOGRAFIAS
LIBRO: Ley General de Sociedades
AUTOR: William Cajas Bustamante
COLABORADORES: Santiago Rodas Ramirez
LIBRO: Democracia y Sociedad Civil
AUTOR: John Keane
LIBRO: Organizaciones y Sociedades Civiles
AUTOR: Leilah Lamdin
COLABORADORES: Rodrigo Villar

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SOCIEDADES CIVILES

  • 1. 1
  • 2. 2 SOCIEDADES CIVILES DEFINICIÓN: La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes, o industria, dentro de una actividad económica, con ánimo de partir entre sí las ganancias que se obtenga. En la cual además uno, algunos o todos los socios aportan sus servicios. Este tipo de empresa llamada Sociedad Civil es regulada por la ley de Sociedades y su normativa se encuentra analizada en los artículos del 295º al 302º Cuando se aportan propiedades inmobiliarias en la escritura es necesario hacer la constitución en escritura pública, pero normalmente no es necesario. Estas sociedades deben tener un objeto lícito y establecerse para interés común de los socios. Este tipo de sociedades comienzan desde que se celebra el contrato entre las partes, las pérdidas y las ganancias de este tipo de sociedades se reparten según lo pactado. JUNTA DE SOCIOS: La Junta de socios es la autoridad máxima de las sociedades Civiles, se encuentran normativizadas según contrato de Sociedad Civil y que están encargados de la toma de decisiones y de todos los asuntos correspondientes a la Sociedad.
  • 3. 3 ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad puede ser llevada a cabo por:  Un administrador único: Esta persona podrá ejercer todos los actos administrativos a pesar de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe.  Administración mancomunada: Esto significa que la administración de la sociedad se confía a dos o más socios. Un administrador no puede actuar sin el consentimiento del otro o de los otros si son más de dos. El inconveniente que tiene este tipo de administración es, por ejemplo, que a la hora de firmar un cheque bancario deban firmar todos los administradores mancomunados.  Administración solidaria: Cada socio puede administrar separadamente, esto es, no es necesaria la firma de todos los administradores. En el ejemplo anterior, un talón puede ser firmado por cualquiera de los administradores, no siendo necesaria la firma de todos. En casos donde hay plena confianza es usada este tipo de administración.
  • 4. 4 CARACTERISTICAS:  La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S. Civil."  El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de 2.  De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.  La sociedad se inicia desde el preciso momento en que se cierra el contrato el cual contendrá acuerdos que convengan de manera equitativa a ambas partes o como se encuentre dispuesto, existiendo así dos tipos de contratos:  Contrato Bilateral: La empresa se encuentra constituida por dos titulares también llamados socios.  Contrato Plurilateral: La empresa se encuentra constituida por más de dos titulares.  Los contratos de sociedades civiles deben ser prescritos ante notario público.
  • 5. 5  Las sociedades civiles no poseen un tiempo definido, en caso sea de forma contraria se encontrara establecido dentro del Contrato por el cual se da inicio a la sociedad.  No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución, por lo cual los socios pueden aportar de la siguiente manera:  Capitalistas: Aportan bienes o dinero, que pasan a formar parte del patrimonio de la empresa.  Industriales: Aportan su industria o trabajo en beneficio de la mejora empresarial, formando parte del activo de la empresa. BENEFICIOS QUE OFRECE UNA SOCIEDAD CIVIL  Puede realizar cualquier actividad lícita que le reporte un beneficio principalmente económico mediante producción de materias primas, la manufactura de productos, o la prestación de servicios; sin que realice un acto de comercio.  Este tipo de sociedad atiende a las características especiales del individuo no al capital que aporten.  Para el ingreso de nuevos socios se requiere el consentimiento de todos, se atiende a las características de la persona (por ejemplo, los consultores requieren personal altamente capacitado en su ramo por lo cual comúnmente solo permiten el ingreso de socios que cubran este perfil).
  • 6. 6  Se promueve la equidad en las decisiones ya que cada socio representa un voto sin importar el monto de la aportación al capital social.  Permite hacer pago periódico a los socios (basado en la tabla de impuestos como personas físicas).  En la sociedad universal todos los integrantes se benefician de igual forma sin importar lo que cada uno haya aportado.  En la sociedad particular los integrantes se benefician únicamente en la forma que cada uno haya aportado, lo que será común a todos es la administración.  En la sociedad particular los socios no están obligados solidariamente por las deudas de la sociedad, a no ser que así se haya convenido expresamente.  En la sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable, se puede disolver por la muerte o incapacidad de uno de los socios, salvo que haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquel. LOS PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL  Seleccionar una razón social.  Definir quiénes serán los socios.  Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales.  Acudir ante el notario público de su elección, o bien ante la autoridad correspondiente para formalizar la constitución.  Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.
  • 7. 7 EXTINCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL La sociedad se extingue:  Cuando expira el término por el que se constituyó.  Cuando no funciona el negocio para el que fue constituida.  Por la muerte o insolvencia de cualquiera de los socios, o por el embargo de las propiedades sociales a causa de las deudas de los socios.  Por voluntad de cualquiera de los socios, siempre que haya motivo justo motivo o que no haya sido fijado el plazo de duración de la sociedad. CARACTERÍSTICA DE LAS PERSONAS QUE ASUMEN ESTA EMPRESA: Generalmente las personas que adoptan esta figura jurídica son aquellas que desean desarrollarse dentro del giro de la prestación de servicios como profesionistas, por ejemplo:  Abogados  Profesores  Contadores  Arquitectos  Diseñadores,  entre otros.
  • 8. 8 CLASES DE SOCIEDADES CIVILES Por sus beneficios personales  Sociedades civiles universales:  Sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen, para partirlos entre sí, igual que las ganancias que adquieran con ellos.  La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. De los bienes muebles o inmuebles que cada socio posea al celebrarse el contrato, sólo pasará a la sociedad el usufructo y éstos continuarán siendo de dominio particular.  Sociedades civiles particulares:  Tiene únicamente por objeto asuntos determinados como el ejercicio de una profesión o arte como por ejemplo una empresa de Asesoría Jurídica.  Las ganancias que se obtengan de esta sociedad deberán ser directamente proporcionales con lo que haya sido entregado por los socios civiles.
  • 9. 9 Por su responsabilidad  Sociedad civil Ordinaria Este tipo de sociedades requiere menos formalidades que las llamadas Sociedades Limitadas y son de rápida constitución (menos de una semana), y además de ello, más económicas en cuanto a los honorarios profesionales que deban pagarse a los profesionales que han intervenido en la constitución. Como gran inconveniente que tienen, es que si la sociedad va mal y debe pagar deudas, estas son exigidas a cada uno de los socios, es decir, el patrimonio particular de cada socio debe responder si la sociedad tiene deudas con proveedores, acreedores, administración tributaria, etc. EJEMPLO:  MENDOZA LUQUE Y ASOCIADOS  RAMIRESZ ENRIQUEZ ASOCIADOS AUDITORES Y CONTADORES - REA  MAPEXS  FONSECA CAMARGO Y ASOCIADOS  MOQUILLAZA Y ASOCIADOS  ESPINOZA Y ASOCIADOS  OCHOA MORALES ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS  Sociedad civil de Responsabilidad Limitada Este tipo de Sociedades civiles requiere formalidad así como el de mantener el debido proceso. Sus socios no pueden exceder de treinta miembros (30). La responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Ejemplos:  ROCHA Y ASOCIADOS ABOGADOS  CAIPO Y ASOCIADOS  BELTRANS  EL ALAMO  GAZZANI PEREZ VELE
  • 10. 10 SEMEJANZAS DE LA S.CIVIL ORDINARIA Y S.C DE R.L • Ambas S. Civil y S. Civil de R. L. tienen Razón Social. • Responde a la práctica de incluir los nombres de los socios o de alguno de ellos. • Carácter marcadamente personal de la Sociedad Civil. • El buen nombre de la socios es determinante para las personas que contratan con la sociedad. • El tercero que permita que su nombre sea incluido en la razón social responde en forma personal y en forma solidaria con cada socio en proporción a su aporte. • La regla anterior se aplica en los casos de la S. Civil porque en el caso de la S.Civil de R.L la responsabilidad siempre es limitada al aporte de cada socio.
  • 11. 11 NORMATIVIDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES
  • 12. 12 LEY GENERAL DE SOCIEDADES SECCIÓN CUARTA DE LA DEFINICIÓN, CLASES Y RESPONSABILIDADES: Artículo 295°.- La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales. CONCORDANCIAS: Const.: Art. 58 (Sistema económico); Art. 59 (Libertad empresarial); Art. 61 (Libre competencia). C.C.: Art. 76 (Régimen legal); Art. 77 (Inicio de la persona jurídica); Art. 784 (Albaceazgo por personas jurídicas); Art. 1183 (Solidaridad expresa). C.P.C.: Art. 57 (Capacidad para ser parte material en un proceso); Art. 58 (Capacidad para comparecer en un proceso); Art. 59 (El Estado como parte); Art. 69 (Apoderados de las entidades de derecho público). L.G.S.: Art. 2 (Ámbito de aplicación de la ley); Art. 3 (Modalidades de Constitución); Art. 4 (Pluralidad de socios); Art. 283 (Definición y
  • 13. 13 responsabilidad); Art. 284 (Denominación); Art. 338 (Derecho de separación). D.Leg.774 (Ley de Impuesto a la Renta): Art. 14.a (De los contribuyentes); Art. 28.f (De la renta bruta). D.L.19893 (Ley del Registro Comercial): Art. 5. DE LA RAZÓN SOCIAL: Artículo 296°.- La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación “Sociedad Civil” o su expresión abreviada “S. Civil” o, “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada” o su expresión abreviada “S. Civil de R. L.”. CONCORDANCIAS: Const.: Art. 58 (Sistema económico); Art. 59 (Libertad empresarial); Art. 60 (Pluralismo económico); Art. 61 (libre competencia). C.C.: Art. 1183 (Solidaridad expresa); Art. 2025 (Registro de asociaciones, fundaciones, comités y sociedades civiles). L.G.S.: Art. 2 (Ámbito de aplicación de ley); Art. 3 (Modalidades de constitución); Art. 9 (Denominación social); Art. 266 (Razón social); Art. 279 (Razón social); Art. 284 (Denominación). D.Leg. 19893 (Ley del Registro Comercial): Art. 5.
  • 14. 14 DEL CAPITAL SOCIAL: Artículo 297°.- El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. CONCORDANCIAS: Const.: Art. 58 (Sistema económico); Art. 59 (Libertad empresarial); Art. 61 (Libre competencia). C.C.: Art. 2025 (Registro de asociaciones, fundaciones, comités y sociedades civiles). L.G.S.: Art. 285 (Capital social). D.L.19893 (Ley del Registro Comercial): Art. 5. DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIA Artículo 298°.- Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad, no tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le correspondan realizar personalmente de acuerdo al objeto social.
  • 15. 15 Las participaciones sociales, deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se escribe en el registro. CONCORDANCIAS: L.G.S.: Art. 290 (Transmisión de las participaciones por sucesión); Art. 291 (Derecho de adquisición preferente). C.C.: Art. 2025 (Registro de asociaciones, fundaciones, comités y sociedades civiles). DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 299°.- La administración de la sociedad se rige, salvo disposición diferente del pacto social, por las siguientes normas: 1. La administración encargada a uno o más socios como condición del pacto social sólo puede ser revocada por causa justificada. 2. La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento. 3. El socio administrador debe ceñirse a los términos en el que le ha sido conferida la administración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad, obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los periodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente. 4. Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios.
  • 16. 16 CONCORDANCIAS: L.G.S.: Art. 5 (Contenido y formalidades del acto constitutivo); Art. 39 (Beneficios y pérdidas); Art. 40 (Reparto de utilidades); Art. 270 (Administración); Art. 321 (Convocatoria). Ley 26539 (Facultades de representación procesal del gerente en las sociedades): Art. 1,2 (El gerente o administrador de sociedades mercantiles o civiles, goza de las facultades generales y especiales de representación procesal). DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS Artículo 300º.- Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulación en proporción a sus aportes. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que solo pone su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas. Aún que el comerciante colectivo pasa a ser un individuo independiente al de cada uno de sus miembros integrantes, cada uno de ellos persigue un fin propio y es, precisamente obtener un lucro; y, que esa ganancia esté más o menos garantizada, no obstante, siempre hay un riesgo latente, el cual puede llevar a todos los socios a incurrir en pérdidas. En el reparto de utilidades o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: Las utilidades, al igual que las pérdidas, se deben distribuir entre los socios.
  • 17. 17 DE LA JUNTA DE SOCIOS Artículo 301º.- La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas; y se aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que solo pone su profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios. La Junta General tiene una idoneidad exclusiva, lo que significa que no es delegable a los administradores. Habitualmente las juntas se reúnen solo una vez al año y en esta reunión aprueban las cuentas. Para esto se tiene un tiempo máximo legal de seis meses los cuales se cuentan desde la fecha de cierre del ejercicio social, las decisiones, así como cada punto deliberado en la junta, deben descansar en el libro de actas, invariablemente debe haber constancia de dicha reunión. El código de comercio instaura la manera como se obligan a realizarse las reuniones de juntas para ratificar los estados financieros de estas. Dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Cada vez que una compañía nace a la vida jurídica, en la institución de sus estatutos debe ir fijada la fecha en que ha de reunirse el máximo órgano social, así como la manera y forma como debe realizarse dicha convocatoria, esta reunión se denomina junta de socios.
  • 18. 18 DE LOS LIBROS Y REGISTROS Artículo 302º.- Las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles. Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 01 de julio de 2010. Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos, el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel. DE LAS ESTIPULACIONES POR CONVENIR EN EL PACTO SOCIAL Artículo 303º.- El pacto social, en adición a las materias que corresponda conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a: La duración de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado.
  • 19. 19 1. En las sociedades de duración indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado. 2. Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión. 3. La responsabilidad del socio que solo pone su profesión u oficio en caso de perdidas cuando estas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total. 4. La extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades. 5. La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial. 6. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido concluidas. 7. La forma como se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria. 8. La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social; 9. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad. 10.Las causales particulares de disolución. El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.
  • 20. 20
  • 21. 21 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE El Dr. Simeón Caballero Bustamante, profesional de reconocido prestigio, supo innovar la visión de la profesión contable. Desde esa perspectiva, el doctor Caballero ideó una publicación especializada que sirviera de consulta y orientación permanente a todo profesional relacionado a la actividad empresarial. Surge así, el 01 de junio de 1971 el Informativo Caballero Bustamante con el fin de brindar una herramienta de trabajo que facilite el ejercicio profesional. El Informativo Caballero Bustamante tiene más de 40 años de historia como publicación especializada en asesoría empresarial, en las materias Tributaria, Contable, Laboral, Corporativa, Comercio Exterior y Económico Financiero. El Informativo ha brindado a sus suscriptores información veraz y oportuna, con rigurosidad técnica y calidad, cumpliendo con las exigencias y requerimientos de su creciente número de lectores. Es así que los miembros de la comunidad académica, de los gremios profesionales y empresariales, convirtieron al Informativo en una herramienta indispensable de consulta y referente obligatorio. Por ello, más de 12,000 suscriptores a nivel nacional nos sitúan cada año como la revista líder en el mercado. El objetivo de la Revista es publicar artículos derivados de procesos de investigación con contenido analítico y crítico frente a la problemática propia de la disciplina y profesión contable y ciencias afines. El comité editorial de la revista da su opinión y orientación luego de evaluar detalladamente cada edición para garantizar que la publicación cumpla los objetivos predefinidos asegurando también su calidad.
  • 22. 22 La visión de nuestro fundador continúa impulsando las actividades del Estudio Caballero Bustamante posicionándolo en el sitial de liderazgo que ocupa actualmente. Su trayectoria profesional es un proceso de permanente innovación y desarrollo para brindar la más alta calidad en asesoría en las diversas áreas, en forma efectiva y oportuna, con rigurosidad técnica y calidad, superando las expectativas y requerimientos de la creciente exigencia profesional, respaldado por una sólida organización empresarial. MISIÓN Brindar información y orientación especializada a través de una organización de vanguardia basada en la innovación constante y excelencia en el servicio. VISIÓN Somos líderes en desarrollar productos y servicios de calidad vinculados al ámbito empresarial, orientados a brindar asesoría integral, contribuir en la formación de profesionales competentes y optimizar la gestión de las instituciones. VALORES Orientación hacia la eficiencia en el servicio al cliente La organización tiene como un objetivo principal brindar un eficiente servicio a sus clientes, concretándose en óptimos resultados que se traducen en los mejores procesos contables, laborales, tributarios y empresariales de su compañía. El compromiso en el desempeño de sus funciones y resultados Tenemos un deber y una responsabilidad con las labores encomendadas, visualizando las mismas como parte de un proceso integral orientado a satisfacer al cliente en sus diferentes requerimientos.
  • 23. 23 Búsqueda permanente de la excelencia en los procesos, productos y servicios Constante preocupación y ejecución de acciones concretas para proporcionar productos y servicios que superen las expectativas de los clientes en cuanto a tiempo, costo, calidad y eficiencia. LEALTAD Y CONFIDENCIALIDAD La organización tiene como un objetivo principal brindar un eficiente servicio a sus clientes, concretándose en óptimos resultados que se traducen en los mejores procesos contables, laborales, tributarios y empresariales de su compañía. CAPACITACIÓN Nuestro equipo de profesionales está en continua capacitación para que puedan adaptarse a las diferentes modificaciones normativas, nuevos métodos de trabajo, como cambios tecnológicos, que permitan brindar la información certera y óptima a nuestros clientes. COMPROMISO SOCIAL Y SOPORTE PROFESIONAL Nuestra organización brinda charlas, cursos y talleres gratuitos a instituciones educativas, colegios profesionales y universidades con el fin de promover y actualizar de manera constante y según los estándares de profesionalismo del más alto nivel.
  • 24. 24 ESTUDIO GONZALES, SOSA & ASOCIADOS CONSULTORES S. Civil de R.L DESCRIPCIÓN: El ESTUDIO GONZALES, SOSA & ASOCIADOS CONSULTORES S. Civil de R.L es una firma de abogados compuesta por un equipo de profesionales altamente calificados que le brindará soluciones eficaces a través de una Asesoría jurídica integral con miras al éxito empresarial.  Asesoría Corporativa: Le ofrecemos asesoría en constitución de empresas y/o sucursales nacionales o extranjeras, aumentos y reducciones de capital, transferencia de acciones, elaboración de actas de junta de socios, y en general cualquier modificación a los estatutos de la sociedad.  Asesoría Laboral/Migratoria: Además, nuestro estudio brinda servicios de asesoría especializada en temas laborales para las empresas, así como, desarrollo de gestiones migratorias (cambio de calidad migratoria, prórroga de resistencia, permiso para firmar contratos, otros).  Asesoría Tributaria/ Outsourcing - Contable – Planillas: Asimismo, contamos con un equipo de profesionales expertos en asuntos tributarios (planeamiento tributario, consultoría y revisiones tributaria, precios de transferencia, otros), y en temas de outspurcing planillas y contable que le garantizarán la excelencia en el resultado de nuestras gestiones.
  • 25. 25 ASESORÍA CONTABLE Y EMPRESARIAL S.CIVIL.R.L DESCRIPCIÓN: Nace como respuesta a la gran demanda mundial de asesoría contable, administrativa y tributaria especializada. Es un Estudio con profesionales especializados en servicios de asesoría contable integral bajo las más exigentes normas de atención personalizada y con el más alto nivel de excelencia. Nuestros profesionales son eficientes consejeros con conocimiento y experiencia. Damos adecuada y oportuna respuesta a los requerimientos globales de nuestros clientes. El trabajo en múltiples jurisdicciones plantea un sinnúmero de complicados cuestionamientos contables y administrativos que demandan pronta y acertada atención. Para gerenciar con éxito es imprescindible contar con un asesoramiento profesional que se distinga por el dominio en el manejo de las sutilezas del ámbito normativo legal. TITULAR REPRESENTANTE: Víctor Einstein Huárniz Castillo quien tiene particular participación en la planificación, auditoría y en asesoría tributaria. Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Lima, especialista tributario y asesor contable de más de 30 empresas, miembro del directorio de empresas nacionales e internacionales, catedrático universitario.
  • 26. 26 SERVICIOS: Con más de 80 profesionales, “ASESORIA CONTABLE & EMPRESARIAL” brinda servicios de: - Auditoría - Asesoría contable - Asesoría tributaria - Asesoría financiera - Asesoría general - Servicios de outsourcing Nuestros servicios están diseñados para ofrecer respuestas satisfactorias frente a los continuos cambios, propios de un mercado global donde las empresas buscan un rápido posicionamiento y crecimiento de sus negocios. Contamos con profesionales de reconocida capacidad y trayectoria en las distintas áreas de la contabilidad y administración, como también en otras disciplinas afines, lo que nos permite asistir y asesorar a la comunidad de negocios con una visión interdisciplinaria. SERVICIOS ESPECIALES: En todas las empresas, las personas son la única fuente sostenible de ventajas competitivas por lo que la estabilidad general de su organización y su éxito continuo depende de su gente y del grado de satisfacción de la misma, por lo que es importante que su empresa mantenga una correcta administración de su planilla. Las empresas que buscan posicionarse en el mercado a través de fusiones, adquisiciones y alianzas, el manejo de estas complejidades va mucho más allá de la planificación del cumplimiento fiscal, nuestra experiencia en trabajos especiales como: Inventarios, Análisis operativos, Análisis de Inversiones. Optimizarán sus operaciones, los cuales deberían estar dedicados exclusivamente al desarrollo de sus objetivos. CENTRO DE OPERACIONES: La empresa “Asesoría contable y empresarial” se encuentra localizado en Avenida Benavides, 467 - Piso 7 - Miraflores – Lima,
  • 27. 27
  • 28. 28 BIBLIOGRAFIAS LIBRO: Ley General de Sociedades AUTOR: William Cajas Bustamante COLABORADORES: Santiago Rodas Ramirez LIBRO: Democracia y Sociedad Civil AUTOR: John Keane LIBRO: Organizaciones y Sociedades Civiles AUTOR: Leilah Lamdin COLABORADORES: Rodrigo Villar